decreto ejecutivo n° 13 del 19 de marzo de 1999 ...gaceta oftctal, juev .. 25 de mano de 1999...

8
" . - . - " , . I , - , Gac�ta# jue 9 ,�rzo de 1999 N'Z3;761 , : .. ,! GACETA OFICL : : : : : ' 3 0GO EL .�-.- .... - d.pr.elo.deeN° 10 elll deoe.de3 ÍO. JORGE SANAS A. LleDA. NIA l. RUIZ DECTOR GENERAL SDCT OA Dirección Gener de gsos AvenidaNone oy faro),y Calle 3a.'Casa N° 3 - 12, RTE DE S SUSCRCNES Edificio Casaarilla. San Felipe Ciudad P Mínimo 6 Meses en laRepública: SI. l8. Teléfono 228-8631,227-9833 A partadoPostal 2189 Un año en la República B/.36. . Pan. Repblica de Panamá En el exterior 6 meses B/. 1 8.00. m porte aereo L EYES . AVI SOS" R AS U n año en el exterior, B/.3 6 .. más poe aéreo PUBLICACIONES ����mUM E R O Que .ejercicio de la potestad reglamenlaria que confiere al artículo J 79 numeral J 4 de la Constitución Politica, el Organo Ejecutivo debe reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor plimiento, sin apanarse en ningún caso de su texto ni su espíritu. Qᵫ Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, previa consulta . con los s,ectores vinculados con la selección, desarrollo, registro e in vestigaci ón agropearia, í como las instituciones relaci onadas con las obtenciones vegetales, ha elaborado las disp o s i ciones reglamentarias del titulo V de la Ley No. 23 de 15 de julio de 1997, q ue se adoptan mediante este Decr eto , con el fin d e facilitar l os tr ámites y g estiones para 'la d ef ensa y l a protección de los derechos en cuallta a las normas para la Protección de la s Obtenciones Vegetales. DECRETA: CULOJ mSPOSJCIONESGEES 1: l retlte ecr�to . tiene por obj et o .r egmel)� el derecho de obt�tr de,u8 yaód Y��, .u e -cumpla con: -diposiciollCS esble,cidas ,en ,el Título V .de :la ey No 23 e 15 d e J ubo de 1997. . . .o '. ra Jos o s , de este ecreto, aplicaran e fini ci Q ne s dadas r el T,itulo V de laN o, 23 15 JullC de 1c7 y las que SIuen: a. : El Ti tulo V la Ley No. 23 de 15 de julio de ¡'997. b.: o�o: C nsejo . para la Protección de IasObt e n ciones Yeelales. c, Interes Publtco: SItuación que t rasciende el plo i ndi vidual y particular afectando '1 . d la sociedad " 1 d" d" ' 1 ' , .nuc e os e " CIVI �n sus lJerentes lmensJOcs en os . d lstmt os planos .de degarr 11 ' , economlco y poliuco , , o o SOCia l, ulo 3:. Ades de las facultades establecid as e l , articulo 276 de la Ley el Cona ' qua J acultado mediante el presente Dreto para: . eJO L �m�da:.aI Ministro de Desarrollo Agropecua rio los género. y e,pecie. a 108 que la Preso."e L , b. al . Minis l tro de Desarr l .OIlO I A L e g rope a . y especn, os que se ap l. y, me l. J. adlci6n o e.elull Ón denu .o peoi., con efecto. par de UM (ha tU determinad., evoI

Upload: others

Post on 09-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Decreto Ejecutivo N° 13 del 19 de marzo de 1999 ...Gaceta Oftctal, Juev .. 25 de mano de 1999 C.' Una declaraci6n-en'la-que-se-exponga' el interés público de que se-trate, 'y en

"

... - � . • - " , . I , -

,Gac�ta#1icia1, juey,es 25 de ,�rzo de 1999 N'Z3;761

,: .. ,! GACETA OFICIAL ;:::: : : ' .. 3. 0ltGANO :DEL t:S'I'ADO .�-.-.... -

Fundada.p()r.elDec�o.deGaláneteN° 10 !lelll de-noy,iembre.de'l!lW3

LlCDO. JORGE SANIDAS A. LleDA. YEXENIA l. RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA

OFICINA Dirección General de Ingresos AvenidaNone (Eloy Alfaro),y Calle 3a.'Casa N° 3-12, IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES

Edificio Casa Amarilla. San Felipe Ciudad de Panamá, Mínimo 6 Meses en la República: SI. l8.00 Teléfono 228-8631,227-9833 A partado Postal 2189 Un año en la República B/.36.00 .

Panamá. Repliblica de Panamá En el exterior 6 meses B/. 1 8.00. más porte aereo

� L

EYES . AVISOS" EDICTOS y OT

RAS Un año en el exterior, B/.36.00. más porte aéreo PUBLICACIONES

�����m�UM�E

�R�

O�

S�UE

�LT

�O

�:���,

�1.�4�O�����������"�O�

dO� �pa�g�O

�a

d�e

�I.�nt

�ad

� O �.������

Que en .ejercicio de la potestad reglamenlaria que confiere al artículo J 79 numeral J 4 de la Constitución Politica, el Organo Ejecutivo debe reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor -eumplimiento, sin apanarse en ningún caso de su texto ni su espíritu.

Que el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, previa consulta . con los s,ectores vinculados con la selección, desarrollo, registro e investigación agropecuaria, ásí como las instituciones relacionadas con las obtenciones vegetales, ha elaborado las disposiciones reglamentarias del titulo V de la Ley No. 23 de 15 de julio de 1997, que se adoptan mediante este Decreto, con el fin de facilitar los trámites y gestiones para 'la defensa y la protección de los derechos en cuallta a las normas para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

DECRETA:

CAPJTULOJ mSPOSJCIONESGENERALES

��� 1: ¡El :Pre5:Ctlte ;Decr�to .tiene por objeto .reg4lmel)� el derecho de obt�l;lto:r :,de,uIl8 yaóedad Y��, .-que -cumpla con:1as -diS;posiciollCS estable,cidas ,en ,el Título V .de :la ;Ley No 23 <le 15 de Jubo de 1997. . .

!Utí.Cllio ;l'. Para Jos-#'ectos,de este :Decreto, se aplicaran las <lefiniciQnes dadas )lQr el T,itulo V de la:LeyNo, 23 <le 15 <JeJullC de 1997 y las que SI,guen: a. :Ley: El Titulo V de la Ley No. 23 de 15 de julio de ¡'997. b.<::o�o: C�nsejo

. para la Protección de IasObtenciones Ye,gelales.

c, Interes Publtco: SItuación que trasciende el plano individual y particular afectando '1 . d la sociedad " 1 d" d" '1 ' , .nuc eos e " CIVI �n sus lJerentes lmensJO.o.cs en os .dlstmtos planos .de degarr 11

' , economlco y poliuco, , o o SOCial,

Articulo 3:. Además de las facultades establecidas en el ,articulo 276 de la Ley el Cona ' quedaJacultado mediante el presente Decreto para:

. eJO L �m�da:.aI Ministro de Desarrollo Agropecuario los género. y e,pecie. a 108 que • aplicara la Preso."e Ley, • b. a:amenda: al .Minis

ltro de Desarr

l.OIlO

I A

Legrope

cudj":i0

l. mO�ific.ci(¡n d. 1_ ¡lit. da lo. a ero. y especn, •• os que se ap lca. y, me anl. J. adlci6n o e.elullÓn denu ¡énero.o .. peoi., con efecto. partir de UM (eeha rotUrt determinad., evoI

Page 2: Decreto Ejecutivo N° 13 del 19 de marzo de 1999 ...Gaceta Oftctal, Juev .. 25 de mano de 1999 C.' Una declaraci6n-en'la-que-se-exponga' el interés público de que se-trate, 'y en

N"23,761. Gaceta Oficial, jueves 25 de marzo de 1999 é. Establecer los ténninos de referencia para la acreditación de .las entidades encargadas de efectuar los exámenes técnicos. d. Recome�dar a la Dirección General del Registro de la Propiedad Iridustrial la-conc,eSión

del derecho de obtentor, previa la comprobación de que el examen técnico ha cumplido con las directrices dictadas al género o especie solicitado. e. Recomenda: al Drgano Ejecutivo la concesión y duración de Licencias Obligatorias. f. Llevar el registro de las entidades u organismos acreditados. g. Establecer las modalidades para su organización y funcionamiento. h. Cualquier otra función afin a las señaladas.

Artículo 4: El Ministro de Desarrollo Agropecuario designará mediante _ Resuelto, los miembros del Consejo. a los que se refiere el artículo 276 de la Ley, los cuales estarán integrada por un principal y un suplente, por un período de dos (2) años ..

Artículo 5:- 'Las modalidades pa,ra -la "organización y funcionamiento del Consejo, se expedirá mediante resuelto, expedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 6: En el caso- de que -se excluya un género o especie de la lista de los géneros o especies a .los -que se aplica la presente ,Ley. con efecto a partir de una fecha -determinada, dicha exclusión no afectará a los derechos de los solicitantes que hayan presentado solicitudes de protecCión de variedades de ese género o especie con anterioridad a la mencionada fecha.

Articulo 7: El propietario de una variedad a quien se conceda un derecho de obtentor podrá ser una persona natural o juridica.

Articulo 8: La solicitud de transferencia de un derecho de obtentor asi como el derecho de obtentor -deberá -constar por escrito debidamente autenticada ante notario. Toda transferencia se inscribirá en el registro de variedades vegetales protegidas en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, previa presentación de la solicitud mediante abogado. adjuntando el documento que establezca la transferencia y el pago -de las tasas correspondientes. Ninguna transferencia por vía sucesora será oponible a terceros hasta después de realizar dicha inscripción.

Artículo 9: Los solicitantes en común de un derecho de obtentor, o los colitulares <!eJ¡ÍC." derecho podnín, por separado, transferir las partes a ellos correspondientes y excluir a téíéero�"" de la explotación de la variedad. Sin embargo, podrán explotar la variedad y conceder, iicen.cías . únicamente con el consentimiento de las demás solicitantes en común o copropietarios.;

CAPITULO II De las Licencias Contractuales

Artículo 10: Cuan�o el dueño d.

el derecho de obtentor concede licencias de explotación

sob�e el uso de �eda::les prot.egzdas a terceros, deberá presentar a la DireCCión-General del Regtstr�.de la PropIedad IndustnaIla siguiente documentación: a. SoliCItud a través de formularios preparados para ta:! fin. b. Poder de abogado.

3

Page 3: Decreto Ejecutivo N° 13 del 19 de marzo de 1999 ...Gaceta Oftctal, Juev .. 25 de mano de 1999 C.' Una declaraci6n-en'la-que-se-exponga' el interés público de que se-trate, 'y en

4 Gacela Oi'ÍciaÍ, juevés 25 de 1D8rz<I d� 1m ..

c. Conirato � docuiÍl�to qué estableica diiniinerité' la, licencia:. Los efectos deÍ registro

estarán determinados por el contenidó del documéritd qüé se imériba. d. Pago de la tasa Corréspondiente.

Articulo 11: El contralo de licencia debe constar por escrito y deberá estar firmado poi ambas partes, debidamente autenticada ante notario. En el contrato debe constar, entre otras cosas, 10 siguiente: a. La exclus.vidad o rio-exclusividad. ' b. Su duración. c. Sub-licencias o cesión de la licencia, según sea el caso. salvo disposiciones en contrario.

ArtIculo 11: Lo. contratos de licencias quedarán .in efecto, si tales contratos se declaran nulos, o se priva de ello. a su titular. No obstante, el licenciatario no podrá, por motivos de la anulación· o de la privación del derecho, reclamar devolución de regalías abonadas con anterioridad a la fecha de la anulación o de la privacíón del derecho.

Articulo 13: Salvo disposición contractual, el titular de un derecho de obtentor y el beneficiario de una .licencia,. podrán ejercer conjuntamente o separadamente las acciones legales que sean del caso en la defensa de 10. derecho. que le confiere el certificado de obtentor.

CAPITULO ID

De las Licencias Obligatorias

Articulo 14: El Organo Ejecutivo, previa petición del interesado o de los interesádos, es el filcu1tado para conceder a una o más personas naturales o jurídicas, publiéas e privadas ¡liS licencias obligatorias, sólo cuáíido lo justifique el interés público, previa consuha al Cdriséjo.

Articulo 15: Además d; lo establecido en el articulo 14, pata conceder lina JicenCiá dbiigatdria se Rqtierirá cumplir las cOndiciones siguientes:

a. Haber trlll!.eurrido tres (3) años de haberse otorgado el derecho de abtentor, sin que se haya explotado.

b. Que el solicitante de la conce:sión de la licencia obligatoria esté eri condiCiones fináncietaa O de otro tipo, de explotar el derecho de oblentor de manera competenie y etiéienle y !e halle dispuesto a hacerlo.

c. Que el titular del derecho a. obtentor se haya negado a permitir al l<ilicillllte d6 1. licencia obligatoria que produzca o comercialice material d. multiplicación de í. variedad protegida de manera suficiente para las . necesidades del público en seneral y no esté dispuesto & conceder tal penniso en condiciones normales. •

d. Que no existan condiciones en virtud de las cual .. no pueda •• pe...,.., que 01 tit Id '1: derecho de obtentor permita la utilización de la variedad de la manera soliCitad , i ,."._:.,f , �, e. Que el solicitante de la licencia obligatoria haya abonado la tasa correSPO"dien�t';'/>

· . •

Artículo 16: En la solicitud de licencia obligatoria se deberá incluir: a. La identificación del solicitante y el titular de la variedad. b. La denominación de la vañedad (es).

o"� .

Page 4: Decreto Ejecutivo N° 13 del 19 de marzo de 1999 ...Gaceta Oftctal, Juev .. 25 de mano de 1999 C.' Una declaraci6n-en'la-que-se-exponga' el interés público de que se-trate, 'y en

Gaceta Oftctal, Juev .. 25 de mano de 1999

C.' Una declaraci6n-en'la-que-se-exponga' el interés público de que se-trate, 'y en la' que se incluyan detalles de los hechos, pruebas y argumentos presentados en apoyo a lo alegado,

' d. Una 'propuesta de'la'cobertura'de-la licencia obligatoria solicitadá..

Artleulo ,17: La solicitud de licencia obligatoria irá' acompañada de los, documentos justificativos del rechazo de' su solicitud de ' una licencia contractual, por partedél tituiar opositor.

Artículo 11: Se considerará que una solicitud de licencia contractual ha sido negada a efectos del articulo 15 literal c de este Decreto cuando; a. El titular no haya ,dado una respuesta definitiva al solicitante en un plazo de un (llaño, de

la solicitud, b. El titular haya negado - la concesión de una licencia contractual al solicitante.'" c, El titular opositor haya ofrecido al solicitante una licencia ,contractual imponiéndole

condiciones que claramente no sean razonables, como los derechos que deban pagarse u otras condiciones.

Artículo 19:.EI Decreto por el 'cua l se concede una licenf;la obligatoria incluirá una declaración en la que se exponga el iriterés público correspondiénte de que se' trate, y la remuneración equitativa que el licenciatario habrá de abonar al obtentor,

Articulo lO: '-':Los solicitantes. entre otris, podrán invocar -razones de interés publico, tales como,'la,protecciónde!a vidaDlualud 'humana, 1IIIimáI.o:vegetlil: " " " " ;" ' , ',', - - . ' - - " ", -

Artícul.o 11: El Consejo, recomendará al Organo Ejecutivo la duración de la licencia obligatoria, La licencia obligatoria no se concederá por un plazo inferior a dos (2) aftas ni SIlperior a cuatro (4) años, El plazo podrá prolongarse si, sobre la base de un nuevo examen se estime que, tras la expira.ion del primer. plazo, persisten las condiciones que le orisinaron,

Artíeulo 22: El, Orgooo Ejecutivo revocará la licencia obligatoria si su. titular viola las condiciones bajo las que fue concedida.

CAPJTULOIV

Tramitación del Resislro

Articulo 23: La solicitud que se eleve a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial para obtener la protección de una variedad vegetal, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 de la Ley, deberá presentarse mediante abogado en formulario para tal fin acompaftados de los siguientes documeotos:

• a. Poder. b. Cuestionario técnico publicado en el Boletín Oficial, del Registro de la Propiedad Industrial para los géneros y especies '

pertinentes, avalado por un profesional idóneo, reconocido por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura.

Parágrafo: El solicitante pr�tará el material sujeto a registro en la cantidad que se determine y en la. fecha Y lugar que se fije al momento que se ordene el examen técnico, por la entidad que

lo realice,

Page 5: Decreto Ejecutivo N° 13 del 19 de marzo de 1999 ...Gaceta Oftctal, Juev .. 25 de mano de 1999 C.' Una declaraci6n-en'la-que-se-exponga' el interés público de que se-trate, 'y en

6 Gaceta Oficial, jueves 25 de marzo de 1999 N":23,761

Artículo 2.4: Los documentos que se acompañan a la solicitud deben presentat'� en tex1O� separados, en un (1) original, y tres (3) copias en idioma español. La documen!actón debera acompañarse de una traducción realizada por un traductor oficia! cuando se trate �e

-documentos en otro idioma. Estos deberán contar además con certificación consular en el pats de origen- y su legalización pertinente, o apostilla.

Artículo 25: La fecha'de presentación de la solicitud de protección de las obtenciones vegetales será aquella en que una solicitud válida haya tenido entrada en la oficina de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, según lo dispuesto en el articulo 256 de la Ley; y el articulo 23 de este Decreto.

Articulo 26: Cada solicitud será numerada por estricto orden de ingreso, con indicación de la hora y fecha de presentación, de la que se dejará constancia en la copia que se devolverá al solicitante.

Articulo 27: El solicitante de un derecho de obtentor que desee beneficiarse de la prioridad de una solicitud anterior, de acuerdo al articulo 257 de la Ley, habrá de adjuntar con SU solicitud una declaración escrita en la que conste la fecha y número de la solicitud anterior, el país en que él y su predecesor en el titulo hayan presentado dicha solicitud y el nombre bajo la cual se

presento ésta.

Articulo 28: Salvo los casos en los cuales la Ley, el presente Decreto y las disposiciones que lo reglamenten establezca un plazo distinto, la solicitud caerá en abandono, cuando el respectivo expediente pennan�ca paralizado, por responsabilidad del interesado. durante tres (3) meses, a partir de su notificación mediante aviso en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industria!.

El resuelto que declare el abandono será puesto en conocimiento del - interesado mediante aviso, en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial.

Artículo 19: Cuando la protección haya sido solicitada previamente en el extranjero, el obtentar dispondrá de dos (2) años, contados desde la expiración del plazo de un (I) año al que se refiere el artículo 257 de la Ley, para suministrar los documentos complementaiiQ.s Y·el} material sujeto a registro solicitado en el Parágrafo del articulo 23 de este Decreto. �

Articulo 30: Dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses, contado a partir de la publicación de la solicitud d�l derecho de ob�entor en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad In�. cualqwer persona podra formular observacIOnes ante la Dirección General del RegIstro de la Propiedad Industrial en contra de la concesión; dichas observaciones serán examinadas por el Consejo .

. La observación podrá basars� en la alegación de �u� el solicitante no es el propietario de la vanedad.- o hacer valer que la vanedad no era nueva. distmta. homogénea y estable.

Artículo 31: Finalizado el plazo otorgado a terceros para la presentación de obseriac'lon 1 '. del d h '

es •• concesJon erec O de obtentor, se dara traslado de los escri�os presentados al solicitante para que en � plazo no mayor de dos (2) meses haga sus comentarios. �

Page 6: Decreto Ejecutivo N° 13 del 19 de marzo de 1999 ...Gaceta Oftctal, Juev .. 25 de mano de 1999 C.' Una declaraci6n-en'la-que-se-exponga' el interés público de que se-trate, 'y en

N"23,761 Gaceta Oficial; jueves 2S de marzo de 1999

Artículo 32: En el caso de que se encuentre justificada la observación, la Dirección General del Registro de la Propiedad Industria� previo informe'del Consejo, rechazani mediante resuelto la solicitud.

Articulo 33: En cumplimiento del artículo 253 de la Ley, igualmente se publicarán en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial las denominaciones propuestas en.virtud del articulo 267 de la Ley, pudiéndose presentar objeciones dentro de un plazo no mayor dedos (2) meses, contados a partir de la citada publicación.

Artículo 34: Si la variedad está ya protegida en otro país, o en caso de que se haya presentado en tal país una solicitud de protección de la misma variedad, s6lo podrá proponerse y-registrarse la denominación de la variedad propuesta o registrada,.y la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial. no registrará ninguna otra designación como denominación para la variedad. No obstante, si la denominación de la variedad utilizada en el otro país fuera inadecuada por alguno de los motivos de rechazo contemplado en el articulo 266 de la Ley, el solicitante deberá proponer otra denominación de la variedad.

Artículo 35: En caso "de objeción al registro de la denominación de la variedad, la Dirección General del Registro de- la Propiedad Industrial previo infonne del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, pedirá al solicitante del derecho de obtentor, que dentro del plazo de treinta (30) dias, presente una propuesta de nueva denominación de la variedad, a cuyo vencimiento, se declarará abandonada.

Articulo l6rUnHcz realizado el examen de fondo, si la Dirección GeneraldeIR*SlrO de.la Propiedad Industrial, no advierte ningún impedi","-"to . para la concisión '.de1 derecho-de oblentor, dispondrá lo necesario para que se realice .1 examen técnico relativo al cumplimionto de la condiciones establecidol en 101 articulos 245,246 Y 247 de la Ley.

Articulo 37: El Inltituto de Invettipción Agropecuaria de Panamá o, entidad desianada 'determinari a travél de norma seneralet o vi. de requerintiento en calOI individualel, la recha y 01 lusar dando ha do presenta"o 01 matorial sujeto a registro para 01 examen técnico, así COí110 su-cantidad. Articulo 31. Con relación al cumplimiento de l •• condicione. e.tablecidu en 101 artlculo'.245 246 Y 247 de l. Ley, ellnltituto delnvutipción Asropeculria de Panami o entidad dui8riad� emprerullrin eualquier. otra involtipción que ... necesaria, a·efectol del examen técnico."',,: ' Artículo 39: L� realización del examen técnico deberá ajustarse a las directrices para las pruebas que hubIera dictado el Consejo.

Artíc�o 40: A e�ecto del ex:unen técnico. el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panama u otras enudades acreditadas aprobadas por el Comejo. podrán utilizar los servicios de otras organizacio?� técnicam�te calificadas y tener en cuenta los resultados obtenidos -por estos. o por el soliCItante, prevIa declaración jurada, y el pago de la tasa para dicho servicio.

Artícu.lo 4": El .�stituto -de Investigación Agropecuaria de Panamá o entidad acreditada, comurucara al so1iCl�te los resu�tados del examen técnico y le_ brindará la oportunidad de formular SUS observacIOnes. preVIO el envío del informe final al Consejo.

7

Page 7: Decreto Ejecutivo N° 13 del 19 de marzo de 1999 ...Gaceta Oftctal, Juev .. 25 de mano de 1999 C.' Una declaraci6n-en'la-que-se-exponga' el interés público de que se-trate, 'y en

8 Gaceta Oficial, jueves 25 de marzo de 1999 Articulo 42: Si el Consejo considera que el informe' sobre el examen no ,c?�uyeu��Q .uficiente para dictar la recomendación, podrá dis pone r de OfiClO, '" a pel1C1on del soliCItan o, que ,se. realice un examen complementario� el cual se· considerará p-arte: integrante_ det examen

técnico.

Artículo 43: El ce rtificado de abtentar deberá contene r:

a. El nombre de la persona' natural o jurídica a la cual se le otorgan los derechos de obtentor

de variedades ve get ale s, y su domicilio. . b . El número y fecha de registro del derecho de obtentor de la Dirección Genera l del RegIStro

de la Propiedad Industrial. .

c. La fecha de vencimiento de la protección, el género y la especie.

d. La denominaci6n de la variedad que se protege.

Articulo 44: El obtentor gozará de protección provisional durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la concesión del certificado.

. . La acción de daños u perjuicios sólo podrá interponerse una vez con cedido' el. cendicado de obtentor, pero podrá abarcar los dai'los causados por el demandado a partir de la publicación de la solicitud.

Artículo 45: El término de protección del derecho de obtentor empieza a contar a partir de la fecha del resuelto que concede el certificado del Derecho de Obtentor.

Artículo 46: El Consejo convalidará el registro de las variedades comerciales registradas en el Comité Nacional de Semillas, establecida en el articulo 280 de la Ley, s iempre y. cuando, la solicitud se . presente dentro del año siguiente a p artir de la entrada en vigencia del presente Dec retO', para el género y especie correspondiente a la variedad: La vigencia del certificado de obtentar será proporcional al periodo que- hubiese transcwrido desde la· fecha inscripción-en el Comité Nacional de Semilla.

Artículo 47;- Cuando-la variedad ha sido_ inscrita en el registrO' de cultivares. d.,,-a1gunoa: dejos' países mie.mbco s de la Unión Internacional para la Protección de las Obtencion_)!� o.:: en un registro de variedades protegidas de algún país que t uvie ra legislación especial en materia de protección- de variedad vegetal y que conceda trato recípfQco' al, país' �ro dond� s� presenta �a solicitud, podrá conva1i�ar dicho registro, ante el ConSejo •. dentro. del año SIguIente a partlf de la entrada en vigenCia del pre sen te Decreto. . La vigen�ia del

.certificado

. de obtentor concedido en vi rtud d" lit preaeJltc . disJ?0SlClón sera propo.fClonal· al per

.lodo

. qu� ya- huble�e tra�s currido desde-la. inscrip,ción o feglstro. Cuando la vanedad se hublese mscnto en vanos pmses. se aplicará la inscripció registro de fecha más antigua. n o

Artículo 48: De conformidad con el articulo 270 de la Ley, la concesión de un derech d obtentor , deberá pagar las siguientes tasas cada cinco años durante el plazo de protección. o

• a. O�hO�le�tos balboas (B/.SOO.OO) por l os pnmeros CInCO años de p rotección ; b. Mil seiSCientos balboas (B/.l.600.00), por los siguientes cinco años. c. Dos mil cuatrocientos balboas (BI.2,400.00) por los siguientes cinco años. d. Tres mil doscientos balboas (B/.3,20Q,QO) por el resto del tiempo de protección.

Page 8: Decreto Ejecutivo N° 13 del 19 de marzo de 1999 ...Gaceta Oftctal, Juev .. 25 de mano de 1999 C.' Una declaraci6n-en'la-que-se-exponga' el interés público de que se-trate, 'y en

,, � � ' . -... - ' . . .

N°Z3.761 Gaceta Oftcial,jueves 2S de.marzo de 1999

Artleulo 49: L. Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial percibirá 1 .. tasas en concepto de servicios, en relación con la Protección de las. Obtenciones Vegetales,en los siguientes casos:

CONCEPTO: a. Por solicitud de Derecho de Obtentor b. Por solicitud de antecedentes c. Por solicitud ,de Certificación d. Por desglose de cada documento e. Por solicitud de cambio de nombre del titular, domicilio f Por solicitud de copia autenticada de documento g. Por solicitud de inscripción de Licencias contractual il

obligatoria h. Por solicitud-de cesión o traspaso i. Por cada publicación en el SORPI j. Certificado de Obtentor

COSTO: S/.230.00 B/.25.00 B/. 10.00 B/. 1.00 B/. 55.00 B/. 1.00

B/. 10.00 SI. 10.00 B/. 10.00 SI. 50.00

Artículo 50: Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

RAUL A. HERNANDEZ L. ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias

REGISTRO PUBLICO DEPANAMA DIRECCIOfl" GENERAL

RESOLUCION N' 5 (De 16 da marzo d.1999)

.J¡.a D;Lrec:c:;L6D CieDeral del Regi.tro Jl@liC:o, en WJO de �.. �.cnz.1t.de. que �. c�;Lere �" Ley 3 de 6 de _ro de 1999,

e o N s I D 1: A A N D o:

PlUHIlRO: Qu . ... r.wtiÓJl c.�ebrada .� 9 de marzo de 1999, �. .:ruuta D;Lreet1Ya de� UGIS:rRD PUBL:rCO de JI,a'''', �0116 por .m,a1,:!dacl el -"l_to ZDt:e=o da �. nUDiou. da .u J\u2ta D;LrecU",.;

8GUBDO: Que .� Regl_to Int.Z'ZZO de l. .:ruuta D;Lr.ct;L .... deZIe _trar ... ... ;Lgeuc;L • • part;Lr de _ proazuJ.gadÓJl ... Ü Gac.ta 0�1C1Ú;

R 1: S U 11: L V 11::

PRIMERO: OrdeDar, ccao _ .f.cto •• orcfe,Da, �.' pub�1ead6n ... �. Gac.ta M;Ldú de �. pr ..... t. r •• o�uc16A, coa .� r.apect;L ... o Reg�...ato %nt.r.ao de �a .1W1ta D.ir.ct1 ... a de� UGIS:rRD PUBLICO DI: .PARlIHA.

9