decreto convivencia canarias definitivo manolo avila

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DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CANARIAS

Decreto ./2009 por el que se regula la convivencia escolar en la Comunidad Autnoma de CanariasEn el marco constitucional, el artculo 27 reconoce a todas las personas el derecho a la educacin. De ste se deriva la responsabilidad que pesa sobre los poderes pblicos para su consecucin y el deber y la responsabilidad que tienen los padres, madres, tutores o tutoras de cumplir con la escolarizacin de sus hijos e hijas y atender las necesidades educativas que surjan de sta. As, se les exige la participacin activa y regular en el proceso educativo, tanto en la escuela como en el hogar, proporcionando apoyo, ayuda y la transmisin de los valores que son cruciales para que el alumno o alumna perciba la importancia de la educacin y de la convivencia como una cuestin esencial. Esa participacin aumenta de manera significativa el potencial del alumnado para su desarrollo acadmico, personal y social, pues son las familias las primeras y principales colaboradoras en el proceso educativo, por tanto, su participacin es un valor necesario para la consecucin de los objetivos y fines de la educacin.

La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, establece en su artculo primero, entre los principios inspiradores del sistema educativo espaol, la educacin para la prevencin de conflictos y para la resolucin pacfica de stos, as como la no violencia en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.

La citada Ley Orgnica fija en su artculo 2.c, como uno de los fines del sistema educativo, la educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia, as como en la prevencin de conflictos y su resolucin pacfica.Desde este planteamiento, dicha Ley Orgnica asume como propias las medidas de sensibilizacin e intervencin en el mbito educativo previstas en la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de proteccin integral contra la violencia de gnero, en cuanto al respeto a los derechos y libertades fundamentales y a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Corresponde a la Comunidad Autnoma de Canarias la competencia en el desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles, grados y modalidades que le confiere el artculo 32.1 del Estatuto de Autonoma de Canarias.Ante las transformaciones sociales experimentadas en los ltimos aos, el mundo educativo debe ofrecer una rpida respuesta en el impulso de los valores de respeto y aproximacin crtica y positiva al conflicto, que conlleve una educacin en la convivencia, tan necesarios para la consolidacin de una sociedad democrtica, capaz de promover y respetar el ejercicio de los derechos tanto individuales como colectivos.

En este sentido, los poderes pblicos deben actuar con carcter proactivo, sentando las bases que permitan educar en el ejercicio pacfico de derechos, en su defensa activa y en el respeto a los deberes bsicos ciudadanos. Ello con el fin de hacer efectivos los propios derechos y permitir que los dems ejerzan los suyos, en una sociedad cada vez ms compleja y diversa.

El compromiso de la comunidad educativa tiene que hacerse efectivo con el mantenimiento o la mejora del clima escolar en las aulas y en los centros docentes, mediante la incorporacin de medidas dirigidas a potenciar la educacin para la convivencia a travs de la prctica, medidas que refuercen la autoridad educativa, la responsabilidad del profesorado y dems trabajadores del centro, la agilizacin de los procesos, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por parte de la comunidad educativa, y la colaboracin de las familias y del conjunto de la sociedad con el profesorado y con los centros docentes.

Corresponde, por tanto, al centro docente, en el ejercicio de su autonoma, regular la convivencia a travs del proyecto educativo. Es funcin del profesorado la contribucin a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participacin y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadana democrtica.En nuestra Comunidad Autnoma el Decreto 292/1995 de 3 de octubre, modificado por el Decreto 81/2001 de19 de marzo sobre derechos y deberes de los alumnos , as como la Orden de 11 de junio de 2001 por la que se regula el procedimiento conciliado, han establecido hasta el momento los procesos relacionados con la convivencia en los centros. Ante las nuevas referencias normativas y los nuevos planteamientos en esta materia, se hace necesaria su actualizacin.En su virtud, a propuesta del la Consejera de Educacin, Universidades, Cultura y Deportes, con el preceptivo dictamen del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de -- de -----de 2009, dispongo:Ttulo I

Disposiciones de carcter general

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

1. El objeto del presente Decreto es la regulacin en los centros docentes de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, con la finalidad de que los alumnos y alumnas aprendan a convivir en una sociedad democrtica, plural, tolerante e igualitaria, mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que en l se recogen, as como mediante el respeto a los derechos de los dems miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los fines que a la actividad educativa atribuyan las leyes.2. Asimismo, constituye objeto de este Decreto la creacin del Observatorio Canario de la Convivencia Escolar como un rgano consultivo de la comunidad educativa, y regular su composicin y funcionamiento.

3. El presente Decreto ser de aplicacin en todos los centros docentes de enseanzas no universitarias de la Comunidad Autnoma de Canarias sostenidos total o parcialmente con fondos pblicos. Artculo 2. Definiciones. A los efectos del presente Decreto, se entender por:

a) Convivencia escolar: interrelacin entre los diferentes miembros de la comunidad educativa que tienen una significativa incidencia en el desarrollo tico, socioafectivo e intelectual del alumnado.b) Autoridad docente: prestigio y crdito que se reconoce al docente en su labor, por su legitimidad y competencia en el ejercicio de sus funciones.

c) Acoso escolar: es la intimidacin y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo, casi siempre lejos de la mirada de personas adultas, con la intencin de humillar y someter abusivamente a una persona indefensa por parte de un acosador o de un grupo a travs de agresiones fsicas, verbales y sociales con resultados de intimidacin psicolgica y rechazo grupal.d) Violencia de gnero: aquella que, como manifestacin de la discriminacin, de la situacin de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el mero hecho de serlo. e) Disciplina: Situacin que se da cuando se respetan las normas. Su incumplimiento genera una falta de disciplina como actuacin realizada por el alumnado que es contraria a una norma de convivencia. f) Conflicto de convivencia: es la situacin de desacuerdo que se produce entre dos o ms miembros de la comunidad educativa, cuando al menos una de las partes implicadas en el conflicto se percibe y/o est daada fsica y/o moralmente por la actuacin del otro. Esta actuacin puede o no constituir una falta de disciplina.

g) Conducta disruptiva: toda conducta del alumnado que altera la disciplina o convivencia escolar imposibilitando o entorpeciendo el proceso de enseanza y el proceso de aprendizaje.h) Mediacin: es un procedimiento para gestionar conflictos. Se basa en el dilogo a travs de un encuentro voluntario entre las partes implicadas y la persona mediadora, quien siendo ajena al conflicto y actuando de forma imparcial les ayuda a comunicarse. El objetivo es que las partes encuentren y decidan de comn acuerdo la manera de solucionar el problema que les mantena en conflicto. El acuerdo alcanzado debe ser satisfactorio para ambas partes. Artculo 3. Principios Generales.

1. En el marco de los principios y fines de la educacin establecidos en los artculos 1 y 2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, son principios que informan el presente Decreto los siguientes:

a) La educacin en el ejercicio de valores que favorezcan la responsabilidad, la tolerancia, la igualdad y el respeto.

b) El respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad educativa y la garanta de su proteccin y defensa.

c) Igualdad, en el sentido de que todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes bsicos sin ms distinciones que las derivadas de su edad y de las enseanzas que se encuentren cursando.

d) El desarrollo de los procesos de enseanza y los procesos de aprendizaje en un clima de respeto mutuo.

e) La importancia de la accin preventiva como mejor garanta para la mejora de la convivencia escolar.

f) La autogestin de conflictos como una oportunidad para la formacin, de modo que los centros docentes establezcan sus propios procedimientos de resolucin de conflictos que plasmarn en el plan de convivencia.

g) La participacin activa de la comunidad educativa en la elaboracin, control del cumplimiento y evaluacin de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y alumnado en las normas de aula.

h) La corresponsabilidad de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado.

i) El reconocimiento de la autoridad del profesorado para un correcto desarrollo del proceso educativo. La necesidad de una colaboracin e implicacin de los padres y madres, o tutores y tutoras legales del alumnado en la funcin tutorial del profesorado.

j) La relevancia de los rganos colegiados y de los equipos directivos de los centros en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos.

k) La inclusin e integracin de culturas, considerando que la diversidad es una condicin bsica del ser humano, siempre que se respeten los valores constitucionales.l) La colaboracin con los centros educativos de las instituciones y agentes sociales, especialmente los de su entorno.m) El compromiso de la Administracin educativa de establecer las lneas de colaboracin y coordinacin necesaria con otras administraciones, instituciones y medios de comunicacin para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadana.

2. Los procedimientos para gestionar los conflictos previstos en el presente Decreto se regirn por los principios de oportunidad, intervencin mnima, graduacin y proporcionalidad, teniendo siempre presente el superior inters del alumnado.

3. La finalidad de las medidas correctoras ser esencialmente educativa. El cumplimiento de dichas medidas deber integrarse en la prctica educativa contribuyendo al desarrollo de las competencias bsicas social y ciudadana y de autonoma e iniciativa personal. Artculo 4. Garantas.

1. Corresponde a la Consejera competente en materia educativa y a los rganos de gobierno de los centros docentes, en sus respectivos mbitos de competencia, promover que los derechos y deberes del alumnado, familias, profesorado y personal de Administracin y servicios sean conocidos, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados por la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y normativa de aplicacin.

2. De conformidad con lo establecido en la legislacin sobre proteccin de datos de carcter personal, los centros docentes garantizarn la confidencialidad de los datos personales y de cualquier otra informacin que pudiera afectar a la imagen y dignidad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa y de la propia institucin educativa.

3. Todas las conductas que supongan incumplimiento de los deberes del alumnado debern ser corregidas en el plazo ms corto posible con medidas educativas relacionadas con la conducta a corregir.

Artculo 5. Medidas generales y actuaciones de apoyo a los centros.

1. La Consejera competente en materia de educacin pondr en marcha, entre otras, las siguientes iniciativas de apoyo a la convivencia en los centros docentes:

a) La incorporacin de los valores que desarrollen la convivencia en concreciones curriculares de las distintas reas, materias y mdulos al objeto de que el alumnado desarrolle la competencia bsica social y ciudadanab) El impulso para que por zonas o distritos educativos se establezcan Planes de convivencia, y para que los centros docentes en el uso de su autonoma, definan sus propios Planes de convivencia contextualizados.c) La implantacin de medidas organizativas que hagan efectiva la participacin del alumnado en la elaboracin de las normas de centro y de aula con el impulso de la figura del delegado de curso y la junta de delegados.

d) La promocin de la figura del Defensor del Alumnado.e) La dotacin a los centros de los recursos necesarios para llevar a cabo lo establecido en el presente Decreto, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

f) La difusin de protocolos de actuacin y materiales de apoyo a los centros, as como la divulgacin de campaas de sensibilizacin dirigidas al conjunto de la sociedad a travs de los medios de comunicacing) El impulso, a travs del Observatorio Canario para la Convivencia Escolar, de programas especficos para la comunidad educativa en el mbito de la convivencia, del orden de: realizacin de eventos, encuentros e intercambios de experiencias entre diferentes comunidades educativas;convocatoria de proyectos de innovacin e investigacin educativa asociados a la mejora de la convivencia escolar, y a la prevencin y resolucin de los conflictos en los centros docentes; promocin de certmenes y premios para la elaboracin y difusin de materiales educativos..Ttulo II

Derechos, deberes y obligaciones de la comunidad educativa.

Captulo I

Derechos y deberes del alumnado

Seccin I

Derechos del alumnadoArtculo 6. Derecho a una formacin integral.

1. El alumnado tiene el derecho a recibir una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en:

a) La formacin en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democrticos de convivencia.

b) La adquisicin de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

c) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento cientfico y acadmico.

d) La orientacin escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades, de manera especial del alumnado con dificultades fsicas, psquicas, o con carencias sociales o culturales.

Artculo 7. Derecho al respeto.

El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los miembros de la comunidad educativa. Este derecho implica:

a) La proteccin contra toda agresin fsica, verbal y social. La no discriminacin por razn de nacimiento, raza, sexo, capacidad econmica, nivel social, convicciones polticas, morales o religiosas, as como por discapacidades fsicas o psquicas, o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

b) La existencia de unas condiciones adecuadas de seguridad y salud en el centro.

c) La confidencialidad en sus datos personales, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias con la Administracin educativa y la obligacin que hubiere de informar a otras administraciones o autoridades, en los casos as previstos.Artculo 8. Derecho a la evaluacin objetiva.1. El alumnado tiene el derecho a que su proceso de aprendizaje sea evaluado conforme a criterios objetivos, conocidos por todos.2. El alumnado, o si son menores de edad sus familias, tienen derecho a conocer al inicio de curso los criterios de evaluacin, calificacin, promocin y titulacin establecidos por el centro.

3. El alumnado mayor de edad o sus padres o tutores, en caso de minora de edad de aqul, tienen derecho a recibir informacin por el profesorado en lo relativo a las valoraciones sobre su aprovechamiento acadmico, la marcha de su proceso de aprendizaje y las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

4. El alumnado, o si son menores de edad sus o representantes legales, podrn reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluacin conforme al procedimiento legalmente establecido.Artculo 9. Derecho a participar en la vida del centro.

1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los trminos establecidos en el presente Decreto, y en el resto de la normativa educativa. Este derecho implica:

a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la participacin democrtica, como contribucin al desarrollo de las competencias bsicas sociales.

b) La participacin de carcter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunin, de asociacin, a travs de las asociaciones de alumnos y alumnas, y de representacin en el centro, a travs de sus delegados o delegadas, y de sus representantes en el Consejo Escolar.

c) La eleccin, mediante sufragio directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados o delegadas de grupo, que constituirn la Junta de delegados. Los delegados, delegadas y representantes del alumnado en el Consejo Escolar, tienen derecho a no ser sancionados en el ejercicio de sus funciones como portavoces en los trminos de la normativa vigente.

d) La manifestacin de sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

e) La informacin sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general, en los trminos previstos en la normativa de desarrollo y las normas de convivencia del centro.

Artculo 10. Derecho a la manifestacin de la discrepancia.

1. El alumnado tiene derecho a la manifestacin de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivacin, alcance y contenido, sern puestas en conocimiento de la direccin del centro, para que adopten las medidas que correspondan. 2. El plan de convivencia del centro regular el procedimiento que permita el ejercicio de este derecho. La direccin del centro pondr en conocimiento del Consejo Escolar los casos que deriven en una propuesta de inasistencia para que acte como garante de su adecuado cumplimiento. En cualquier caso, el centro deber garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase slo podr afectar al alumnado a partir del tercer curso de la educacin secundaria obligatoria. stas no tendrn la consideracin de falta de conducta ni ser objeto de sancin cuando hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunin y sean comunicadas previamente a la direccin del centro. .Artculo 11. Derecho de los alumnos y alumnas menores a la atencin inmediata.

1. Los alumnos y alumnas menores de edad tienen derecho a la proteccin en el mbito escolar. Entre otros este derecho comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan verse involucrados, tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida normalizada, primando, en todo caso, el inters del menor.2. Esta atencin se prestar actuando directamente el centro escolar, siempre que corresponda dentro de su mbito de competencias o, dando traslado en otro caso, al rgano o servicio competente y poniendo inmediatamente los hechos en conocimiento de las familias del menor o, cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal.

3. Igualmente, si se detecta que un alumno o alumna en edad de escolarizacin obligatoria se encuentra sin escolarizar o con un grado de absentismo significativo, deber ponerse el hecho en conocimiento de las autoridades educativas y de las entidades locales para lograr la colaboracin de todas las administraciones e instituciones implicadas en la erradicacin del absentismo escolar4. El profesorado estar obligado a poner en conocimiento de los rganos de gobierno de los centros docentes los indicios de violencia contra alumnos o alumnas que le consten, segn lo previsto en la legislacin vigente. Artculo 12. Derecho a la igualdad de oportunidades.

El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, de gnero, econmico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades especficas de apoyo educativo. La Consejera competente en materia de educacin promover las ayudas y subvenciones precisas para compensar dichas carencias del alumnado mediante una poltica de becas y servicios de apoyo que favorezcan el acceso o la continuidad del alumnado en los distintos niveles educativos, en un marco de igualdad de oportunidades, impulsando, en su caso, la adjudicacin de plazas en residencias escolares.Artculo 13. Derecho a la proteccin social.

1. En el mbito educativo, los alumnos y alumnas tienen derecho a la proteccin social, en los casos de infortunio familiar o accidente.

2. Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislacin en materia de Sanidad y de Seguridad Social, la Consejera competente en materia de educacin, establecer las condiciones acadmicas y econmicas oportunas para que los alumnos y alumnas que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se vean imposibilitados para continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando o para acceder a estudios posteriores.

3. El alumnado de centros sostenidos con fondos pblicos, de educacin primaria o educacin secundaria obligatoria que como consecuencia de enfermedad o accidente tenga impedida su asistencia al centro educativo, tienen derecho a recibir atencin educativa domiciliaria u hospitalaria, en las condiciones que establezca la Consejera competente en materia de educacin. Seccin II

Deberes del alumnado

Artculo 14. Deber de estudio y de asistencia a clase.

1. El estudio es un deber bsico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. Este deber bsico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y las alumnas, conlleva, entre otros:a) Mantener una actitud participativa, activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.

b) Atender a las explicaciones, y esforzarse para obtener el mximo rendimiento. c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

d) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio del resto del alumnado.

2. El alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro.

Artculo 15. Deber de respeto al profesorado.

El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las de organizacin y funcionamiento del centro. Artculo 16. Deber de respeto a los dems.

El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

b) No discriminar a ningn miembro de la comunidad educativa por razn de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artculo 17. Deber de respetar las normas de convivencia.

El alumnado tiene el deber de conocer y respetar los valores democrticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente. En el centro, este deber se concreta en el respeto de las normas de organizacin y funcionamiento y de las normas de convivencia. Conlleva, entre otras, las obligaciones siguientes:

a) Participar y colaborar en la promocin de un adecuado ambiente de convivencia escolar, as como conocer y respetar las normas de convivencia y el plan de convivencia del centro.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos del centro. c) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

d) Respetar y cumplir las decisiones de los rganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. e) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo,

f) Respetar lo establecido en las normas de convivencia respecto a los usos adecuados de las tecnologas de la informacin y comunicacin.Artculo 18. Deber de colaborar en la obtencin de informacin por parte del centro.

1. El alumnado, sus padres y madres deben colaborar en la obtencin por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la funcin educativa. Dichos datos podrn hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a caractersticas o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarizacin, as como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educacin y orientacin del alumnado.

2. La incorporacin de un alumno o alumna a un centro docente supondr el consentimiento para el tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesin de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los trminos establecidos en la legislacin sobre proteccin de datos. En todo caso la informacin ser la estrictamente necesaria para la funcin docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

Captulo II

Derechos y obligaciones de las familias.

Seccin I

Derechos de las familias

Artculo 19. Derecho a participar en el proceso de enseanza y en el proceso de aprendizaje.

Los padres y madres, tutores o representantes legales, tienen el derecho a participar en el proceso de enseanza y en el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, en los trminos que normativamente se establezcan. As como a estar informados sobre su progreso e integracin socio-educativa, a travs de la informacin y aclaraciones que soliciten, de las reclamaciones que formulen, y del conocimiento o intervencin en los procesos de resolucin de conflictos. Artculo 20. Derecho a ser odos en las decisiones que afecten a sus hijos o pupilos.

Los padres y madres, tutores o representantes legales tienen derecho a ser odos en aquellas decisiones que afecten a la orientacin personal, acadmica y profesional de sus hijos e hijas, sin perjuicio de la participacin sealada en el artculo anterior, y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisin de las resoluciones adoptadas por la direccin frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. Artculo 21. Derecho a participar en la organizacin, funcionamiento, gobierno y evaluacin del centro.

Los padres y madres, tutores o representantes legales tienen derecho a participar en la organizacin, funcionamiento, gobierno y evaluacin del centro educativo, a travs del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

Seccin II

Obligaciones de las familias

Artculo 22. Obligacin de compromiso.

1. Como primeros responsables de la educacin de sus hijos e hijas, a las familias o representantes legales, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con el centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada2. En los casos en los que los padres, madres o tutores legales rechacen la solicitud del centro para su implicacin y compromiso en la adopcin de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso educativo o ante conflictos de convivencia provocados por sus hijos o hijas, la direccin del centro pondr en conocimiento de las autoridades educativas tal circunstancia para que se a adopten las medidas adecuadas por quien corresponda, que permitan garantizar los derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta revista especial gravedad, la Administracin educativa lo pondr en conocimiento de las instituciones o autoridades pblicas competentes. 3. Los padres y madres, tutores o representantes legales tienen la obligacin de asistir al centro a visitas de madres, padres o buscar otros procedimientos que faciliten la comunicacin, la informacin y los compromisos que adoptarn las familias ante las dificultades planteadas por el centro educativo.

Artculo 23. Obligacin de conocer y participar en la evolucin acadmica de sus hijos e hijas.1. Los padres y madres, o tutores o representantes legales, tienen la obligacin de conocer la evolucin del proceso educativo de sus hijos o pupilos.

2. Tambin tienen la obligacin de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio, e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. As como garantizar la asistencia a clase y a las actividades programadas.Artculo 24. Obligacin de respeto de las normas del centro.

Los padres y madres, tutores o representantes legales, tienen la obligacin de respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

Captulo III

Derechos y deberes del profesorado

Seccin I

Derechos del profesorado

Artculo 25. Derecho al respeto.

El profesorado tiene el derecho a ser respetado y a recibir un trato adecuado en el ejercicio de sus funciones, as como a desarrollar su funcin docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente el referido a la integridad y dignidad personal.Artculo 26. Derecho a la autonoma.

El profesorado tiene derecho a tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, as como durante las actividades complementarias y extraescolares, segn el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia, con el fin de asegurar la actividad educativa.Artculo 27. Derecho a la formacin.

El profesorado tienen derecho a recibir, por parte de la Administracin educativa, la formacin en materia de convivencia necesaria que se establezca en la normativa especfica, y en los trminos establecidos en el artculo 102 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

Artculo 28. Derecho a la consideracin de autoridad pblica. El profesorado tiene derecho a la consideracin de autoridad pblica en el desempeo de la funcin docente a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artculo 29. Derecho a la proteccin legal.

El profesorado, tiene derecho al asesoramiento jurdico, a la defensa legal y a la proteccin por parte de la Administracin pblica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, as como, la cobertura de la responsabilidad civil, en relacin con los hechos que se sigan como consecuencia del ejercicio legtimo de sus funciones o cargos docentes, salvo en los casos de conflicto con la propia AdministracinSeccin II

Deberes del profesorado

Artculo 30. Deber de cumplimiento de las normas de convivencia y dems normativa del centro.

El profesorado tiene el deber de cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar, con lo establecido en el plan de convivencia, y con el resto de la normativa del centro.

Artculo 31. Deber de contribuir a la mejora de la convivencia escolar

1. El profesorado tiene el deber de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadana democrtica

2. El profesorado tiene el deber de promover, organizar y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros, especialmente de aquellas orientadas a mejorar el clima de convivencia escolar.

Artculo 32. Deber de colaborar e informar a las familias.

1. El profesorado tiene el deber de informar a las familias del alumnado de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de stas por parte de sus hijos e hijas, as como de las medidas educativas correctoras impuestas. 2. El profesorado tiene el deber de colaborar con las familias para proporcionar una formacin integral al alumnado. Asimismo, tiene el deber de atender en el mbito escolar a padres, madres, tutores, tutoras, alumnos y alumnas y, en su caso, el deber del ejercicio de la tutora.Artculo 33. Deber de formarse.

El profesorado tiene el deber de formarse en aspectos relacionados con la convivencia en los centros docentes y en la resolucin pacfica de conflictos, as como, en el uso adecuado de las tecnologas de informacin y comunicacin.

Artculo 34. Deber de sigilo profesional.

El profesorado tienen el deber de guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella informacin de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas, sin perjuicio de la obligacin de comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de proteccin de menores.

Captulo IV

Derechos y deberes del personal de servicios

Seccin I

Derechos del personal de administracin y serviciosArtculo 35. Derecho al respeto.El personal de administracin y servicios tiene el derecho a ser respetado, a recibir un trato adecuado y a ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones, donde sean respetados sus derechos, especialmente el referido a su integridad y dignidad personal.Artculo 36. Derecho a la defensa jurdica.

El personal de administracin y servicios tiene derecho a recibir defensa jurdica y proteccin de la Administracin pblica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legtimo de sus funciones.Seccin II

Deberes del personal de administracin y servicios

Artculo 37. Deber de colaboracin y comunicacin.

El personal de administracin y servicios, como parte de la comunidad educativa, tiene el deber de implicarse en el proyecto del centro colaborando para establecer un buen clima de convivencia, comunicando a la direccin del centro cuantas incidencias perjudiquen la convivencia en los centros docentes.

Artculo 38. Deber de cumplimiento de la proteccin de datos de carcter personal.

El personal de administracin y servicios tiene el deber de cumplir lo previsto en la normativa vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal y de propiedad intelectual.

Artculo 39. Deber de custodia y sigilo profesional.

El personal de administracin y servicios tiene el deber de custodiar la documentacin administrativa, as como de guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.

Ttulo III

Promocin de la convivencia

Captulo I

Las normas de convivencia

Artculo 40. Finalidad.

La finalidad de las normas de convivencia es mantener un clima adecuado en los centros docentes mediante el desarrollo del proceso de enseanza que faciliten la educacin del alumnado en los valores del respeto a los derechos humanos, que propicien el ejercicio de una cultura ciudadana democrtica que permita la adquisicin del compromiso de su defensa por parte de a la comunidad educativa.

Artculo 41. Normas de convivencia.1. Las normas de convivencia son las pautas sociales reconocidas como necesarias por la comunidad educativa para mantener un clima de convivencia escolar adecuado. Indican las formas en que cada uno de sus miembros deben y pueden actuar para relacionarse de forma positiva velando por el respeto, la integracin, aceptacin y participacin activa del alumnado, profesorado y familias.2. Los centros docentes regularn las normas de convivencia, en el marco del proyecto educativo del que forma parte el plan de convivencia.

3. Las normas de convivencia estarn basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro. Se concretan en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los componentes de la comunidad educativa.

4. Las normas de convivencia del centro incluirn, entre otras cuestiones:

a) La identificacin y definicin explcita de los principios recogidos en el proyecto educativo en los que se inspiran.b) Las garantas para el correcto desarrollo de los procesos de enseanza y de aprendizaje, favoreciendo el respeto a los derechos, obligaciones y deberes todos los miembros de la comunidad educativa. 5. Las normas de convivencia sern de obligado cumplimiento por todos los miembros la comunidad educativa.

6. El centro docente concretar estas normas en el plan de convivencia, debiendo adecuarse a los contenidos del presente Decreto. Artculo 42. Elaboracin.

1. Las normas de convivencia del centro y sus posibles modificaciones sern elaboradas a partir de las aportaciones del profesorado, alumnado, familias y personal no docente, por el equipo directivo, y aprobadas por el Consejo Escolar. 2. La direccin del centro las har pblicas procurando la mayor difusin entre la comunidad educativa y garantizar su conocimiento por todos los sectores con la colaboracin de los mismos.

Captulo II

Instrumentos para favorecer la convivencia en el Centro

Artculo 43. El Proyecto educativo.1. El proyecto educativo es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro.

2. Recoger los valores, los objetivos y las prioridades de actuacin. Asimismo, incorporar la concrecin de los currculos establecidos por la Administracin educativa que corresponde fijar y aprobar al claustro, as como el tratamiento transversal en las reas, materias o mdulos de la educacin en valores y otras enseanzas.

3. La direccin de los centros pblicos y la titularidad de los centros privados concertados garantizarn la aplicacin de las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo a travs del plan de convivencia.

Artculo 44. El Plan de convivencia.1. El plan de convivencia, es el documento en el que se contemplar el ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa como base esencial de la convivencia entre iguales, entre gneros y en la interculturalidad as como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y su familia y el personal no docente.

2. En l debern recogerse, de forma particular y autnoma, procedimientos que tiendan a la prevencin y resolucin pacfica de los conflictos, a lograr la mediacin y la reparacin, as como directrices para la asuncin de compromisos educativos para la convivencia.3. Los centros, teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por todos los sectores de la comunidad educativa, elaborarn su plan de convivencia, que se incorporar al proyecto educativo y deber contener, al menos, los siguientes apartados:a) Justificacin.

b) Principios y metas.

c) Diagnstico de la convivencia en el centro.

d) Objetivos generales: priorizacin y planificacin

e) Normas de convivencia y su gestin.

f) Estrategias para favorecer la convivencia.g) Protocolos para la gestin de los conflictos

h) Dinamizacin, difusin y evaluacin del plan.

i) Plan de formacin.

4. Al final de cada curso, se evaluar el plan, y en el siguiente se introducirn las modificaciones pertinentes que se recogern en la Programacin General Anual.5. Los centros docentes, en el marco de su autonoma, elaborarn sus normas de organizacin y funcionamiento, que debern incluir los criterios y procesos que garanticen la elaboracin y el desarrollo del plan de convivencia.

Artculo 45. Normas de Aula.

1. Las normas de aula son aquellas que regulan la convivencia en cada aula, deben recogerse por los centros docentes y desarrollarse en el plan de convivencia.

2. Las normas de convivencia especficas de cada aula sern elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor o tutora de grupo. El equipo directivo garantizar su existencia en todos los grupos, y velar porque no vulneren las establecidas con carcter general para todo el centro.

Artculo 46. Aulas de Convivencia. 1. Los centros docentes dentro de su plan de convivencia, y en las condiciones que establezca la Consejera competente en materia de educacin, podrn crear aulas de convivencia para el tratamiento puntual e individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposicin de una medida educativa correctora por alguna de las conductas previstas en dicho plan, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. 2. El plan de convivencia establecer, en su caso, los criterios y condiciones para que el alumnado al que se refiere el apartado anterior sea atendido en el aula de convivencia. Corresponde a la direccin del centro la verificacin del cumplimiento de dichas condiciones y la resolucin a adoptar.Artculo 47. El Plan de accin tutorial.1. El plan de accin tutorial potenciar el papel de las familias y de los tutores y tutoras en la prevencin y tratamiento de los conflictos, fomentando el uso de la mediacin y de otras medidas que los centros dispongan para la resolucin pacfica de los conflictos y la mejora de la convivencia escolar.

2. Corresponde a los tutores y tutoras, en al mbito del plan de accin tutorial, la coordinacin del profesorado que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutora, actuando de interlocutor entre profesorado, alumnado y familias o tutores legales. Los tutores impulsarn las acciones que se lleven a cabo dentro del plan de convivencia con el alumnado del grupo de su tutora. Los tutores tendrn conocimiento de las medidas tomadas por el profesorado que imparte docencia en el grupo de su tutora con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia para la comunidad educativa.Artculo 48. Equipos de mediacin.

En los centros docentes se podrn crear equipos de mediacin o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas para los mismos en el plan de convivencia. Podrn estar constituidos por cualquier miembro de la comunidad. Los componentes de estos equipos contarn con formacin especfica en materia de mediacin. En caso de alumnado menor de edad se precisar de la autorizacin de sus padres.Artculo 49. La Junta de delegados y delegadas.La Junta de delegados y delegadas del centro propondr al Consejo Escolar la adopcin de posibles medidas de mejora en la convivencia. Artculo 50. Asociaciones de alumnado y de familias.Las Asociaciones de alumnado y las de madres y padres de alumnos y alumnas del centro propondrn al Consejo Escolar la adopcin de medidas de mejora en la convivencia.

Artculo 51. Innovacin y formacin.

1. La Consejera competente en materia de educacin promover la investigacin, el desarrollo y la innovacin en la elaboracin y difusin de metodologa, recursos, materiales para la mejora de la convivencia en los centros, en coordinacin con el Observatorio Canario de la Convivencia.

2. Se elaborarn planes de formacin especficos en materia de convivencia escolar dirigidos al profesorado, alumnado, personal de Administracin y servicios, y familias. Captulo III

Distribucin de Competencias

Artculo 52. De las competencias.1. Corresponde al Consejo Escolar, al claustro y al equipo directivo del centro, las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar. 2. El profesorado debe intervenir de manera concreta, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este Decreto y en la consecucin de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro, tanto a travs de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodolgicas pertinentes,Artculo 53. El Equipo directivo.

1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar e impulsar cuantas actividades estn previstas en el plan de convivencia del centro.

2. Son competencias del director:

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el Consejo Escolar.

b) Aplicar las medidas de correccin de conducta que podr delegar en el jefe o jefa de estudios, en el tutor o tutora docente del alumno o alumna, o en la Equipo de gestin de la convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediacin y otras medidas contempladas en el plan de convivencia para la resolucin de conflictos segn los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto.

d) Incoar expedientes sancionadores y aplicar, en su caso, las medidas que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar, y segn el procedimiento establecido en este Decreto.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos trminos.

3. Corresponde al jefe o jefa de estudios:

a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador o coordinadora de convivencia, de los tutores y tutoras y del profesorado, establecidas en el plan de convivencia y en las normas de convivencia.

b) Garantizar, por delegacin de la direccin, las medidas correctoras y el ejercicio de la mediacin y los procedimientos que se lleven a cabo en el centro.

Artculo 54. El Equipo de gestin de la convivencia.1. Supervisado por el Consejo Escolar, los centros docentes constituirn un Equipo de gestin de la convivencia, presidida por la direccin o la jefatura de estudios, e integrada por el coordinador o coordinadora de convivencia y por aquellos miembros de la comunidad educativa que, a propuesta del director o directora, se determine. 2. Corresponde al Equipo de gestin de la convivencia del centro

a) La responsabilidad de asistir a la direccin del centro y al resto de la comunidad educativa en el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir la violencia, evitar el conflicto, mejorar la convivencia y el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

b) El tratamiento de los conflictos de convivencia mediante los procedimientos establecidos en el presente Decreto, garantizando los principios de oportunidad, intervencin mnima, proporcionalidad y superior inters del menor en sus actuaciones.

c) Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestin de la convivencia y, en su caso, en la aplicacin efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que ser trasladado a la direccin del Centro y al Consejo Escolar. Igualmente informar al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hacer las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

Artculo 55. El coordinador o coordinadora de convivencia.1. La direccin del centro designar, entre los miembros del claustro, un coordinador o una coordinadora de convivencia, quien dinamizar al Equipo de gestin de la convivencia, colaborar con el jefe o jefa de estudios en la coordinacin de los procedimientos y las actividades previstas para la consecucin de los objetivos del plan de convivencia.

Artculo 56. Claustro y profesorado.

1. El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participacin y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadana democrtica.

2. El profesorado, dentro del recinto escolar o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevar a cabo las actuaciones inmediatas previstas en este Decreto y en el marco de lo establecido en el plan de convivencia.

3. Le corresponde al claustro informar las normas de convivencia, conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones y velar por que stas se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Artculo 57. El Consejo Escolar.

1. Corresponde al Consejo Escolar del centro en materia de convivencia escolar:

a) Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. El Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores , o alumnado mayor de edad, podr revisar la decisin adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro,.

b) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social. c) Aprobar y evaluar el plan de convivencia. 2. Dentro del Consejo Escolar se podr constituir una Comisin de convivencia para la gestin de las funciones que tiene atribuidas este rgano colegiado.Ttulo IV

Conductas contrarias a la convivencia y medidas aplicables

Captulo I

Seccin 1

Disposiciones Generales

Artculo 58. Conductas contrarias a la convivencia.

El incumplimiento de las normas de convivencia del centro por parte del alumnado podr ser calificado como conducta contraria a la convivencia de carcter leve, contrarias a la convivencia de carcter grave y conducta gravemente perjudicial a la convivencia, y dar lugar a la aplicacin de las medidas preventivas o correctoras previstas en este Decreto, o en el plan de convivencia. Artculo 59. Aplicacin de medidas.

Los incumplimientos de las normas de convivencia habrn de ser valorados considerando la situacin y las condiciones personales del alumnado. Las medidas que especficamente se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia habrn de tener un carcter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Adems, procurarn la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. En todo caso, en la aplicacin de medidas como consecuencia de conductas contrarias a la convivencia deber tenerse en cuenta que:

a) La aplicacin de medidas al alumnado que incumpla las normas de convivencia del centro deber contribuir a la mejora de su proceso educativo y al normal funcionamiento del aula y del centro docente.b) Para la adopcin de medidas, los rganos competentes, debern tener en cuenta la edad del alumno para su adopcin, as como otras circunstancias personales, familiares o sociales..Artculo 60. Reparacin de daos.

1. El incumplimiento a una norma produce un conflicto de convivencia ya que causa un dao directo o indirecto a los miembros de la comunidad educativa. A este respecto, la asuncin de responsabilidad es parte de la gestin del conflicto, as como de la consecuente reparacin responsable del dao causado. 2 El alumnado que de forma intencionada o por uso indebido cause daos a las instalaciones del centro o a su material, as como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el dao causado o a hacerse cargo del coste econmico de su reparacin. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar debern restituir lo sustrado o su valor econmico, sin perjuicio de otras medidas correctoras que se puedan tomar. 3. En todo caso, los padres, madres o representantes legales del alumnado, que causen los daos sealados en el presente artculo, sern responsables civiles subsidiarios en los trminos previstos en las leyes. Artculo 61. Graduacin de las medidas aplicables.

A efectos de la graduacin de las medidas aplicables se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

1. Sern consideradas circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontneo de la conducta incorrecta.

b) La peticin pblica de excusas, estimadas como suficientes por los afectados, que, en ningn caso, podr suponer un acto de humillacin o vejatorio hacia el alumnado implicado.

c) La falta de intencionalidad.d) La colaboracin para la resolucin pacfica del conflicto.e) El cumplimiento de un acuerdo de mediacin por el cual la parte directamente daada da por solucionado el conflicto.2. Sern consideradas circunstancias agravantes:

a) La premeditacin y la reincidencia.b) La incitacin o estmulo a la actuacin irregular colectiva.

c) Alentar al dao, injuria u ofensa a los compaeros de menor edad o a los recin incorporados al centro.

d) La concurrencia con la conducta concreta de vejacin o discriminacin por razn de nacimiento, raza, sexo, capacidad econmica, nivel social, convicciones polticas, morales o religiosas, as como por discapacidades fsicas o psquicas, o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

e) El incumplimiento de un acuerdo de mediacin sobre el mismo conflicto.

f) El uso inadecuado de medios audiovisuales o redes sociales.3. En el caso de la sustraccin de bienes o pertenencias del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa se atender al valor de lo sustrado.

Artculo 62. Conductas contrarias a la convivencia realizadas fuera del centro.

Podrn aplicarse medidas correctoras a las actuaciones del alumnado realizadas, en las inmediaciones del recinto escolar, o durante el desarrollo de actividades extraescolares o complementarias, siempre que estn motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten a sus compaeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Artculo 63. Efectos del transcurso del tiempo en la aplicacin de medidas.1. Las conductas contrarias a la convivencia de carcter leve prescribirn a los quince das, las contrarias a la convivencia de carcter grave al mes y las gravemente perjudiciales para la convivencia a los dos meses. El plazo de prescripcin comenzar a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Interrumpir la prescripcin, con conocimiento del interesado o la interesada, el inicio del proceso de mediacin, del ofrecimiento, por la direccin del centro, de la aplicacin de medida sin la apertura de procedimiento o el inicio del procedimiento ordinario.

2. Las medidas adoptadas se aplicarn en el menor tiempo posible a fin de reforzar el carcter educativo en la gestin eficaz del conflicto. En todo caso, estas medidas debern hacerse efectivas de forma inmediata para las conductas contrarias a la convivencia de carcter leve, a los tres das lectivos las contrarias a la convivencia de carcter grave, y a los cinco das lectivos las gravemente perjudiciales para la convivencia. El plazo de prescripcin de las medidas adoptadas comenzar a contarse desde que la conducta infractora se hubiese cometido. Interrumpir la prescripcin la iniciacin, con conocimiento del interesado o la interesada, del procedimiento de ejecucin volviendo a transcurrir el plazo si aqul estuviera paralizado durante ms de un mes por causa no imputable al alumnado al que se aplica la medidaSeccin 2

Distintos tipos de conductas

Artculo 64. Conductas contrarias a la convivencia de carcter leve.

1 Constituyen conductas contrarias a la convivencia de carcter leve las que tienen un alcance o trascendencia poco significativas para que sea considerada de carcter grave o que perjudican gravemente la convivencia y que se manifiestan en comportamientos como, entre otros, la falta injustificada de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas, las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa o una conducta disruptiva aislada.2 Cada centro educativo, en el ejercicio de su autonoma, establecer las conductas contrarias a la convivencia de carcter leve.Artculo 65. Conductas contrarias a la convivencia de carcter grave.

1. Constituyen conductas contrarias a la convivencia de carcter grave las que por su alcance o trascendencia puedan calificarse como tales y que se manifiestan en comportamientos como los siguientes: a) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras, as como al resto del personal del centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompaados de actitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras. b) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estn sealadas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, as como los gestos o actitudes contra los dems miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequvocamente como intentos o amenazas de agresin.

c) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compaeros o compaeras.d) La alteracin del orden en cualquier lugar del centro, en el transporte escolar o en la realizacin de actividades fuera del centro, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

e) La discriminacin por razn de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientacin sexual, aptitud fsica o psquica, estado de salud, cultura, religin, creencia, ideologa, o cualquier otra condicin o circunstancia personal, econmica o social, cuando no deba considerarse conducta que perjudique gravemente la convivencia.

2 Cada centro educativo, en el ejercicio de su autonoma, establecer las conductas contrarias a la convivencia de carcter grave. .Artculo 66. Conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente.1. Constituyen conductas que perjudican gravemente la convivencia las que se expresan a continuacin..a) Los actos explcitos de indisciplina o insubordinacin, incluida la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los rganos de gobierno del centro docente o los profesores y profesoras en ejercicio de sus competencias, as como las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informticos o audiovisualesb) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicacin de gnero, sexual, racial o xenfoba, o se realicen contra el alumnado ms vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.

c) El acoso escolar.d) La agresin fsica grave contra cualquier miembro de la comunidad educativa. o la instigacin de dichas acciones.e) La incitacin a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro docente como son, entre otras, el consumo de drogas.

f) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.

g) Cometer en actos vandlicos desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.

h) La alteracin del orden en el transporte escolar o en el comedor que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa. i) La utilizacin de medios de grabacin daando el derecho de otros al honor, a la intimidad y a la propia imagen. j) La suplantacin de personalidad en actos oficiales de la vida docente.

k) Daar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito, o informtico, as como ocultar o retirar sin autorizacin documentos acadmicos.

l) Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad fsica, a la libertad de expresin, de participacin, de reunin, de no discriminacin, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los dems miembros de la comunidad educativa o de otras personas.

2. Los centros docentes debern explicitar en sus Planes de convivencia las conductas que perjudican gravemente la convivencia establecidas en el presente artculo.

Seccin 3Medidas aplicables ante conductas contrarias a la convivencia

Artculo 67. Medidas ante conductas contrarias a la convivencia de carcter leve.

1. Las conductas contrarias a la convivencia de carcter leve sern corregidas por el profesorado del centro, y particularmente por el que imparte docencia directa al alumnado. En tal sentido procurar agotar todas las medidas a su alcance, sin intervencin de otras instancias, con una o varias de las siguientes:

a) Reflexin en lugar apartado dentro del aula sobre la conducta inadecuada concreta y sus consecuencias. b) Reconocimiento, de la inadecuacin de la conducta, ante las personas que hayan podido resultar perjudicadas.

c) Realizacin de actividades de aprendizaje e interiorizacin de pautas de conducta correctas.

d) Realizacin de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuada.e) Compromiso escrito entre profesorado y alumnado. f) Apercibimiento verbal, con posterior comunicacin a la jefatura de estudios y a sus padres, madres o representantes legales en el caso de alumnos y alumnas menores de edad. g) Apercibimiento escrito con orientaciones para la superacin del conflicto.h) Realizacin de trabajos educativos, de tareas que contribuyan a la reparacin de los daos materiales causados o, si procede, a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relacin con la conducta contraria a la convivencia.i) Privacin del tiempo de recreo.2. Las tres ltimas medidas sealadas en el apartado anterior sern especficamente adoptadas por el tutor o la tutora del grupo del alumnado que hubiese realizado la conducta. 3. La correccin de las conductas contrarias a la convivencia de carcter leve sern competencia en primer lugar del tutor o tutora, quien contar con el parecer del equipo educativo cuando lo considere necesario, o a solicitud de uno de sus componentes. Slo cuando la intervencin del tutor con la cooperacin del equipo educativo no haya logrado corregir la conducta del alumno o alumna y reparar el dao causado, despus de aplicar las medidas previstas en este artculo, la gestin del conflicto se trasladar a la direccin, o en su caso, al equipo de gestin de la convivencia. Artculo 68. Medidas ante conductas contrarias a la convivencia de carcter grave1.- Para la correccin de las conductas contrarias a la convivencia de carcter grave, la direccin del centro, o por delegacin, el Equipo de gestin de la convivencia, aplicar alguna de las siguientes medidas:

a) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, con carcter temporal o definitivo.b) Suspensin del derecho de asistir a las clases de una o varias materias hasta la celebracin de una entrevista con los padres, madres o representantes legales en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, sin que la medida pueda exceder de tres das.

c) Suspensin del derecho a utilizar el servicio de comedor o el servicio de transporte escolar por un perodo mximo de tres das, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasin de la utilizacin de los mencionados servicios.

d) Suspensin del derecho a participar en actividades extraescolares por un perodo que no podr sobrepasar el final del trimestre acadmico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el ltimo mes del trimestre acadmico, el final del trimestre inmediatamente siguiente.

e) Suspensin del derecho a participar en las actividades complementarias que hayan de tener lugar fuera del centro docente por un perodo que no podr sobrepasar el final del trimestre acadmico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el ltimo mes del trimestre acadmico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, siempre que durante el horario escolar la alumna o alumno sea atendido dentro del centro docente.

f) Suspensin del derecho a utilizar la biblioteca, el laboratorio o cualquier dependencia del centro donde se realice una actividad docente por un perodo que no podr sobrepasar el final del trimestre acadmico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el ltimo mes del trimestre acadmico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasin de la utilizacin de los mencionados servicios.

2. La suspensin de cualquier derecho de asistencia o participacin conlleva el tratamiento educativo y la custodia del alumno garantizada dentro del centro, a travs de las estrategias establecidas en el plan de convivencia para la aplicacin adecuada de estas medidas. 3. La direccin del centro, odo el Equipo de mejora de la convivencia, podr aplicar, adems de las medidas que se enumeran en el punto 1 de este artculo, las siguientes: a) Suspensin del derecho de asistencia a las clases de una o varias reas o materias por un perodo de tres a diez das lectivos , sin prdida de la evaluacin continua siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control de las profesoras o profesores designados a ese efecto por el centro.b) Suspensin del derecho de asistencia al centro docente por un perodo de tres a diez das lectivos sin prdida de la evaluacin continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control de las profesoras o profesores designados a ese efecto por el centro.c) Realizacin dentro o fuera del horario lectivo de un servicio a la comunidad como frmula de reparacin al dao causado. Esta medida no puede ser impuesta, debe estar acordada y autorizada por los padres o tutores legales en el caso del alumnado menor de edad, y aceptada por el propio alumno o alumna si es mayor de edad.d) Suspensin del derecho a beneficiarse de una medida de compensacin como refuerzo educativo extraescolar, acogida temprana, etc. por un perodo que no podr sobrepasar el final del trimestre acadmico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el ltimo mes del trimestre acadmico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasin de la utilizacin de los mencionados servicios.

e) Imposicin de mantenerse alejado de quien ha sido su vctima en una situacin de acoso, durante el tiempo que se determine.4.- La direccin del centro garantizar el ofrecimiento de una mediacin con la otra parte del conflicto. Cuando se acepta la mediacin la aplicacin de cualquier medida se paraliza hasta la finalizacin de la misma, que deber incluir el cumplimiento del acuerdo alcanzado.

5.- En el caso de alumnado con graves problemas de conducta, se derivar hacia un programa establecido en el plan de convivencia para su atencin y tratamiento. Se citar de la familia para afrontar conjuntamente la situacin y, en su caso, solicitar la intervencin de otros recursos externos como salud mental, servicios sociales, u otros.Artculo 69. Medidas ante conductas que perjudican gravemente la convivencia.

1. Las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente, sern corregidas por el director o directora para lo que podr contar con la asistencia del Equipo de gestin de la convivencia o de los Equipos de mediacin, con la aplicacin de una o varias medidas de las recogidas en el artculo anterior y, adems, aplicando como resolucin de un expediente disciplinario cualquiera de las siguientes:

a) Suspensin del derecho de asistencia al centro docente por un perodo de once a veinte das lectivos sin prdida de la evaluacin continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control de las profesoras o profesores designados a ese efecto por el centro.b) Suspensin del derecho a participar en las actividades extraescolares, o en las complementarias fuera del centro docente, o del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar o el servicio de comedor, durante un periodo que puede llegar hasta la finalizacin del ao acadmico. cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasin de la realizacin de las mencionados actividades o servicios.c) Inhabilitacin para cursar estudios en el centro en el que se cometi la conducta gravemente perjudicial por el tiempo que reste hasta la finalizacin del curso escolar.

d) Inhabilitacin definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometi la conducta gravemente perjudicial. En este caso, el Consejo Escolar del centro podr acordar la readmisin del alumno para el siguiente curso, previa peticin y comprobacin de un cambio positivo en su actitud.

2. En caso de que el alumno sancionado con inhabilitacin curse las enseanzas obligatorias, la Administracin educativa le asegurar un puesto escolar en otro centro docente sostenido con fondos pblicos. Si se trata de alumnos que sigan enseanzas no obligatorias, de no existir plazas se lo facilitar en la modalidad de enseanza a distancia.Captulo III

Aplicacin de medidas y procedimientos ante conductas opuestas a la convivencia.

Artculo 70. Rgimen general de aplicacin de medidas.

1. La aplicacin de las medidas previstas en el presente Decreto para corregir conductas contrarias a la convivencia de carcter grave, no necesitar la previa instruccin de expediente disciplinario, si bien ser preceptivo el trmite de audiencia al alumnado o sus padres, madres o tutores legales en caso de ser menores de edad en el plazo ms breve posible y por el medio ms gil que permita garantizar la comunicacin.

2. Todas las medidas previstas en los artculos 68 y 69 de este Decreto sern comunicadas a los padres, madres o tutores legales del alumnado si es menor de edad antes de que se apliquen, excepto para el caso de las medidas aplicables para conductas contrarias a la convivencia de carcter leve, en cuyo caso se podr informar con posterioridad.

Seccin 1

Procedimiento de Mediacin Formal

Artculo 71. Gestin del conflicto de convivencia por el procedimiento de mediacin formal.1. Proceso de mediacin que se realiza para la solucin de un conflicto de convivencia, de carcter preventivo y alternativo, anterior al procedimiento ordinario. En este procedimiento las partes implicadas llegan a un acuerdo con la intervencin de una persona mediadora neutral. 2. Los centros podrn establecer el procedimiento de mediacin formal como medio para la gestin de los conflictos de convivencia. En el plan de convivencia se determinarn la concrecin de este procedimiento en el centro.3. La aceptacin del procedimiento de mediacin formal por las partes implicadas, interrumpe los plazos establecidos para la apertura del procedimiento ordinario o de prescripcin de medidas. 4. La Consejera competente en materia de educacin desarrollar las condiciones y requisitos para la implantacin de la mediacin en los centros docentes, as como las condiciones necesarias para garantizar el uso adecuado de este procedimiento y para la acreditacin de mediadores y mediadoras en el mbito educativo.Seccin 2

Procedimiento ordinario

Artculo 72. Inicio del procedimiento.1. Slo se podrn aplicar las medidas establecidas en el artculo 69 del presente Decreto ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro con la previa instruccin del correspondiente procedimiento ordinario. No obstante, el director o directora antes de iniciar el procedimiento podr intentar corregir la conducta mediante medidas aceptadas voluntariamente por el alumno o alumna o, en su caso, por sus padres, madres o representantes legales. La aceptacin de las medidas propuestas determinar que no se inicie el procedimiento. No se aplicar esta posibilidad si la conducta opuesta es de las previstas en los apartados b) c) o d) del Artculo 66.12. Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta del Equipo de gestin de la convivencia, los referidos expedientes al alumnado. El acuerdo sobre la iniciacin del procedimiento ordinario se adoptar en el plazo mximo de tres das lectivos del conocimiento de los hechos.

3. La direccin del centro har constar por escrito la apertura del expediente disciplinario, que deber contener:

a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.

b) Los hechos imputados.

c) La fecha en la que se produjeron los mismos.

d) El nombramiento de la persona instructora.

e) La posibilidad de medidas de carcter provisional que, en su caso, haya acordado el rgano competente.

f) La posibilidad de acogerse a la terminacin conciliada del procedimiento segn lo establecido en el Artculo 76 del presente Decreto.

h) El derecho que asiste al alumnado a presentar alegaciones cuando se le traslade la propuesta de resolucin.4. El acuerdo de iniciacin del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus padres, madres, tutores o tutoras, en el caso de que el alumno o alumna sea menor de edad. En la notificacin se advertir a los interesados que, de no efectuar alegaciones en el plazo mximo de dos das lectivos sobre el contenido del escrito de apertura del procedimiento, ste continuar hasta su resolucin5. Slo quienes tengan la condicin legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitacin.

Artculo 73. Instruccin y propuesta de resolucin.

1. El instructor o la instructora del expediente, una vez recibida la notificacin de nombramiento y en el plazo mximo de cinco das lectivos practicar las actuaciones que estime pertinentes y solicitar los informes que juzgue oportunos, as como las pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

2. Practicadas las anteriores actuaciones, la persona instructora formular propuesta de resolucin, que se notificar al interesado, o a su padre, madre, tutor o tutora, si el alumno o la alumna es menor de edad; concedindoles audiencia en el plazo de tres das lectivos. 3. La propuesta de resolucin deber contener al menos:

a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente.

b) La tipificacin que a estos hechos se puede atribuir.

c) Las alegaciones de los interesados

d) La valoracin de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con especificacin, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su accin.

e) La medida educativa disciplinaria aplicable.

f) La competencia del director o de la directora del centro para resolver.Artculo 74. Resolucin del procedimiento.

1. El procedimiento finalizar mediante resolucin de la direccin del centro que podr contemplar la aplicacin de medidas o el sobreseimiento del expediente. La resolucin deber producirse en el plazo mximo de quince das lectivos desde la fecha de iniciacin del mismo y contemplar, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) Sancin aplicable.

d) La posibilidad de que el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores, revise la decisin adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la direccin correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro

e) Derecho que asiste al interesado para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el da siguiente a la notificacin de la medida aplicable, ante el Director o Directora Territorial de Educacin correspondiente, que resolver en un plazo de mximo de tres meses, agotando la va administrativa.

2. La resolucin ser notificada en el menor tiempo posible. Siempre que quede constancia, el alumno o su padre, madre o tutor, si es menor de edad, podr manifestar en el momento de la notificacin si acepta la medida adoptada en cuyo caso, sta ser inmediatamente ejecutiva.

3. En el momento de decidir la resolucin o sobreseimiento del expediente, y a los efectos de graduar la aplicacin de las sanciones que procedan, se tendrn en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno., especialmente en alumnado menor de diez aos o con necesidades educativas especiales.4. Asimismo se podr instar a los padres, madres o tutores del alumnado menor de edad o a las instancias pblicas competentes, a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del alumno.

Artculo 75. Medidas cautelares.

1. Excepcionalmente, cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, el director o directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podr adoptar las medidas cautelares que estime convenientes. Podrn consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensin temporal de asistencia a determinadas clases, a determinadas actividades complementarias o extraescolares o de asistencia al propio centro, por un perodo mximo de diez das lectivos, o hasta la resolucin del expediente. En el caso de suspensin de asistencia al centro, cuando sta supere los cinco das lectivos, la medida slo podr acordarse odo, el Equipo de gestin de la convivencia. En todo caso, las medidas cautelares adoptadas sern comunicadas al Consejo Escolar. 2. Una vez acordada la medida, el tutor comunicar por escrito al alumno, y en caso de ser menor de edad tambin al padre, madre o tutor, las actividades, por reas o materias, que debe realizar durante el tiempo que dure la sancin, as como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la evaluacin continua. Seccin 3

Procedimiento de conciliacin

Artculo 76. Del procedimiento conciliado.

1. Procedimiento de solucin de un conflicto de convivencia que se puede aplicar una vez iniciado el procedimiento ordinario y en el que el instructor propone un acuerdo para solucionar el conflicto a las partes.Cuando no haya conciliacin, el procedimiento abierto podr terminar con un compromiso educativo firmado por el alumno o alumna que llev a cabo la conducta contraria y, en caso de ser menor de edad, tambin por sus padres madres o representantes legales. Este compromiso suspender la tramitacin del procedimiento ordinario. La falta de cumplimiento del compromiso educativo conllevar la reapertura del procedimiento ordinario.2. La resolucin de un conflicto de convivencia a travs del procedimiento conciliado se har primando los principios de intervencin mnima y de proporcionalidad de las medidas. A estos efectos, debe procurarse agotar cuantas medidas previas favorezcan la reconduccin del conflicto y debe aplicarse la sancin ms grave exclusivamente cuando haya resultado ineficaz la menos grave.3. Queda excluida la aplicacin del procedimiento de conciliacin en los siguientes supuestos:

a) Cuando la gravedad del dao causado aconseje la separacin absoluta de la vctima y de su agresor.b) Cuando ya se haya hecho uso de este procedimiento con el alumno implicado por dos veces en el mismo curso escolar.

c) Cuando haya habido un incumplimiento previo por parte del alumno o la alumna de una medida por conducta gravemente perjudicial para la convivencia, con independencia de que su imposicin provenga de un expediente disciplinario ordinario o conciliado.

d) Cuando no se haya cumplido con lo acordado en un procedimiento conciliado anterior por causas imputables al alumno expedientado.4. El instructor podr proponer a la direccin su terminacin conciliada en cualquier momento de la tramitacin, siempre y cuando el alumno o alumna reconozca la falta cometida o el dao causado. En este procedimiento el alumno infractor deber, adems de disculparse, comprometerse a cumplir la sancin que se determine, seguido de su realizacin efectiva. Todo ello con la conformidad del padre, madre, o tutor legal si el alumno es menor de edad.

5. La aplicacin del procedimiento conciliado interrumpe los plazos para la tramitacin del procedimiento ordinario de forma que, cuando no hubiera acuerdo conciliado, se podr reanudar el cmputo del plazo que resta para la finalizacin ordinaria del procedimiento, Finalmente, con la suscripcin por escrito del acuerdo conciliado se dar por terminado el expediente.

Ttulo V.

El Defensor del alumnado

Artculo 77. El Defensor del alumnado es un rgano de la Administracin educativa, independiente en su actuacin, encargado de velar por el respeto de los derechos del alumnado reconocidos en el presente Decreto.

Existir un Defensor del alumnado en el mbito competencial de cada Direccin Territorial de Educacin, nombrado por la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin, a propuesta del Observatorio Canario de la Convivencia Escolar por un periodo de cuatro cursos, pudindose prorrogar otro de igual duracin.Artculo 78. Sern funciones del defensor del alumnado las siguientes:

a) Tramitar y realizar el seguimiento de las quejas o reclamaciones que sobre incumplimiento de los derechos del alumnado le sean presentadas.

b) Poner en conocimiento del rgano competente de la Administracin educativa cuantas acciones o decisiones atenten contra los derechos del alumnado reconocidos en el presente Decreto, bien de oficio o a instancia de parte.

e) Dar cuenta anualmente a la Direccin Territorial de Educacin de las actividades y gestiones desarrolladas.

Artculo 79. El Defensor del alumnado est facultado para admitir toda queja o reclamacin que le presente cualquier alumno o alumna de todos los niveles no universitarios, as como sus padres o tutores, en la que se denuncie el incumplimiento por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa de los derechos reconocidos al alumnado, o cualquier perjuicio de los intereses legtimos de los estudiantes en sus relaciones con la Administracin educativa, exista o no infraccin estricta de la legalidad.

Artculo80. El Defensor del alumnado no podr ser expedientado, sancionado o trasladado en razn de opiniones que formule o actos que realice en el ejercicio de sus funciones. Las gestiones que realice el Defensor del alumnado gozarn de la garanta de confidencialidad. La Administracin educativa prestar el apoyo necesario para el ejercicio de las funciones del Defensor del Alumnado.

Artculo 81. Para desempear el cargo de Defensor del alumnado, ser requisito, entre otros que la Administracin educativa pueda regular, el de ser funcionario o funcionaria de carrera de cualquiera de los Cuerpos docentes con destino en un centro del mbito de gestin de la Comunidad Autnoma de Canarias. Ttulo VI

Observatorio Canario de la Convivencia EscolarArtculo 82. Observatorio Canario de la Convivencia Escolar y su finalidad.

La finalidad del Observatorio Canario de la Convivencia Escolar, cuya creacin es objeto del presente Decreto, segn lo establecido en el Artculo 1.2 del mismo, ser la de conocer, analizar y evaluar los problemas de convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autnoma de Canarias, con el fin de proponer intervenciones para la resolucin y prevencin de los conflictos, as como contribuir a la mejora del clima escolar en los centros educativos, favoreciendo la convivencia en la comunidad escolar, fomentando la resolucin pacfica de los conflictos y promoviendo la cultura de la paz en y a travs de los centros docentes.

Artculo 83. Funciones1. Analizar y valorar actuaciones impulsadas o realizadas por la Consejera competente en materia educativa en temas relativos a la convivencia escolar. 2. Realizar o proponer la realizacin, de forma sistemtica, de estudios sobre la convivencia en los centros educativos y su evolucin. 3. Impulsar planes de formacin para la comunidad educativa.

4. Propiciar la elaboracin y difusin de materiales que orienten y apoyen a las comunidades educativas en la mejora de la convivencia y en la resolucin de conflictos.

5. Elevar propuestas a la Administracin educativa para la mejora de la convivencia.

Artculo 84. Funcionamiento:

El Observatorio Canario de la Convivencia Escolar podr funcionar en Pleno, o por Comisiones especficasArtculo 85. Composicin del Pleno.

El Pleno del Observatorio estar integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente/a: Titular la Consejera competente en materia de educacin, o persona en quien delegue.

2. Vicepresidente: Titular de la Direccin General de Ordenacin e Innovacin Educativa...3. Vocales:

a) Un representante de cada una de las siguientes Consejeras: Presidencia, Justicia y Seguridad, Sanidad, Bienestar Social, Juventud y Vivienda, designados por sus respectivos titulares.

b) Un representante de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa, y de Promocin Educativa, designado por sus respectivos titulares...c) El Inspector o Inspectora General de Educacin y el Director o Directora del Instituto Canario de Evaluacin y Calidad. d) Un representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educacin, designados por sus titulares.e) El Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar de Canarias o persona en quien delegue.f) Dos representantes de los municipios y cabildos designados por sus respectivas federaciones.g) Tres representante de los sectores alumnado, profesorado, padres y madres del Consejo Escolar de Canarias de terminado por ste. h) Dos personas de reconocido prestigio en la materia, designados por el titular de la Consejera competente en materia de educacin.

4. Un secretario, que ser nombrado por el presidente o la presidenta, de entre los vocales funcionarios de la Consejera competente en materia de educacin.

Artculo 86. La Presidencia.

Corresponden a la presidencia del Pleno las siguientes funciones:

a) La representacin legal del Observatorio, actuando como su portavoz.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, as como la fijacin del orden del da.

c) Presidir las sesiones y moderar su desarrollo.

d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el presente Decreto.

Artculo 87. La Vicepresidencia.

Corresponde a la vicepresidencia del Pleno las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente o a la presidenta en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

b) Cuantas funciones les sean delegadas por la presidencia.

Artculo 88. Los vocales.

Corresponde a los vocales:

a) Recibir con una antelacin mnima de setenta y dos horas la convocatoria de las reuniones, conteniendo el orden del da.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinin y formulando las propuestas que estimen convenientes.

c) Proponer al presidente, a travs de la Secretara del Pleno, la inclusin de puntos en el orden del da de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusin en el orden del da sea presentada por un tercio de los miembros, el asunto se incluir en el citado orden del da.

Artculo 89. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunir una vez al ao con carcter ordinario y cuantas veces sea convocado por su presidente o presidenta, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

2. El Pleno acordar la creacin de cuantas comisiones de trabajo estime oportuno, que se constituirn, previa aprobacin por la mayora de sus miembros, en funcin de la materia concreta relacionada

3. El funcionamiento del Pleno se regir por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en el captulo II del ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Proce