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Page 1: DECRETO 711 DEL 24-11-2016 - itagui.gov.co · Itagui 1 Mansa con equidad para todos Que el numeral 1.7 del artículo 14 ibídem, contempla como medida preventiva de acoso laboral;

ISO 9001

11:19.2100 SCaN,...1,110

top NTC GP 1000

G.CER314142

NIT. 890.990.093 -8 PBX: 373 76 76 • Dra. 51 No. 51 - 55 Centro Administrativo • Municipal de ltagüi (CAMI) Código postal: 055412 • Itagüí- Colombia wvon.itagulgov.co

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o • 11

tog u Mansa con equidad para todos

DECRETO N° - 24 NOV 2016

POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, AL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL PERIODO

2016 — 2018

EL ALCALDE MUNICIPAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el literal b) del artículo 84 de la Ley 9° de 1979, la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012, Resolución 2646 de 2008 y Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo y y demás normas concordantes y suplementarias sobre la materia y,

CONSIDERANDO

Que el literal b) del Artículo 84 de la Ley 9a del 24 de enero de 1979 establece como obligación de los empleadores:

"b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional".

Que el artículo 7° de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, señala las conductas que constituyen acoso laboral.

Que el literal I) del artículo 3° de la Resolución No. 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral así:

"I) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006".

Page 2: DECRETO 711 DEL 24-11-2016 - itagui.gov.co · Itagui 1 Mansa con equidad para todos Que el numeral 1.7 del artículo 14 ibídem, contempla como medida preventiva de acoso laboral;

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Itagui Mansa con equidad para todos

Que el numeral 1.7 del artículo 14 ibídem, contempla como medida preventiva de acoso laboral;

"1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral".

Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación;

Que el artículo 11 de la Resolución 0652 de 2012, el Ministerio de Trabajo, establece:

"Articulo 11. Responsabilidad de los Empleadores Públicos y Privados. Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los Programas de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo".

Que el artículo 4° de la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo, ordena que las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales.

Que mediante el Decreto 973 del 26 de noviembre de 2014 se conformó el comité de convivencia laboral del municipio de Itagül para el periodo 2014-2016, por lo cual se hace necesario iniciar convocatoria para la elección de representantes de los servidores públicos al comité de convivencia laboral para el periodo 2016-2018.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese a todos los empleados al servicio del Municipio de Itagill, incluyendo a los docentes para que elijan sus representantes en el Comité de Convivencia Laboral, el cual estará conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los empleados, con sus respectivos suplentes.

NIT. 890.980093 - 8 PRX: 373 76 76 • Cra. 51 No. 51 - 55 Centro Administrativo • Municipal de Itagüi (CAMI) Código postal: 055412 • Itagül- Colombia www.itagutgov.co

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150 9001

0 0 0 0 0

110.92.0.

SCCER-3141L10.

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Page 3: DECRETO 711 DEL 24-11-2016 - itagui.gov.co · Itagui 1 Mansa con equidad para todos Que el numeral 1.7 del artículo 14 ibídem, contempla como medida preventiva de acoso laboral;

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Itagui Mansa con equidad para todos

ARTÍCULO SEGUNDO: El empleador designará directamente a sus representantes y los empleados elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.

ARTÍCULO TERCERO: Los miembros del Comité de Convivencia Laboral serán elegidos para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la expedición del Decreto de conformación que se emita una vez culminada la elección de los representantes de los empleados, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores a su conformación.

ARTÍCULO QUINTO: El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

ARTÍCULO SEXTO: Comisionar al Secretario de Despacho del Área de Servicios Administrativos para que organice todo lo concerniente a dicha elección, expida la circular de convocatoria en la cual se hará constar los requisitos y condiciones de participación, conformación de planchas y demás actos que sean necesarios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Itagüí el, 24 Nov 2016

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto: Revisó: Aprobó: Harrys Ramírez M. Horacio Hoyos Alzate J. Oscar Darío Muñoz Vásquez. P.U. Oficina Talento Humano Secretario de Servicios administrativos U" Secretario Jurídico.

NIT. 890.930.093 - 8 PBX: 373 76 76. Ora. 51 No. 51 - 55 Centro Administrativo • Municipal de Itagür (CAMI) Código postal: 055412 • Itagüí - Colombia viwwitaguigov.co 150 9001

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