decreto 7 2009 castilla la mancha

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Organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar - D... file:///C:/Documents%20and%20Settings/Propietario/Escritorio/decret... 1 of 7 20/05/2010 17:11 EDICIONES ANTERIORES BUSCADOR Edición de 02/02/2009 Legislación al Día - Castilla-La Mancha Descargar en formato PDF Organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar (RI §1033608) 02/02/2009 Decreto 7/2009, de 27 de enero, de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar (DOCM de 30 de enero de 2009). Texto completo. El Decreto 7/2009 tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los aspectos funcionales y organizativos de los Puntos de Encuentro Familiar, como recursos sociales especializados de apoyo a la familia, en el marco de los programas de Familia y de Infancia establecidos en el artículo 11 a) y b) de la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel. DECRETO 7/2009, DE 27/01/2009, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR. El establecimiento por parte de los poderes públicos de fórmulas que garanticen, incluso en situaciones de crisis, el derecho del menor a relacionarse con sus padres tiene un amplio soporte en nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 39 , como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección de la familia y de la infancia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.20.ª y 31.ª la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, así como de protección y tutela de menores. En desarrollo de esas competencias exclusivas se dictó la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que determina en su artículo 11 que los servicios especializados de familia tenderán a orientar y asesorar a éstas, favoreciendo el desarrollo de la convivencia. La Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha, regula en su Capítulo II del Título I la solidaridad con los menores, estableciendo como uno de los principios rectores que orientarán la política de atención de los menores, la promoción de las condiciones necesarias para que la responsabilidad de los padres o tutores en el efectivo cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, pueda realizarse adecuadamente. La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, recoge en su artículo 4 entre los principios rectores que informan la actuación de las Entidades públicas y privadas en materia de protección y atención de los menores, la primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que concurra, señalando asimismo el artículo 6 que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha garantizarán el respeto y correcto ejercicio de los derechos y libertades de los menores reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por España, en particular, los proclamados en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y los demás reconocidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en el ordenamiento jurídico en su conjunto. Dentro de los derechos reconocidos a los menores figura el derecho de relación que tiene con sus progenitores; en este sentido, el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, establece la obligación para los Estados parte de respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Derecho Administrativo Revista El Cronista: Lo más leído: Tribunal Supremo Social: En el cálculo de las horas extraordinarias se ha de respetar el valor mínimo establecido en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la hora ordinaria de trabajo 1. Andalucía: Modernización de explotaciones agrarias 2. Revista de Prensa: Nueva sentencia exculpatoria de un sitio que ofrecía enlaces a redes P2P 3. Revista de Prensa: El Presidente del Gobierno anuncia nuevas medidas para reducir el gasto público 4. Murcia: Ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios 5. Estatal: Cálculo de la nota media 6. Estatal: Monedas de colección 7. Comunidad Europea: Mecanismo europeo de estabilización financiera 8. Revistas Generales de Derecho: LA NUEVA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (LO 1/2004, de 28 de diciembre) SUMARIO Productos Libros Iustel Acceso usuarios A+ a-

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    EDICIONES ANTERIORESBUSCADOR

    Edicin de 02/02/2009

    Legislacin al Da - Castilla-La ManchaDescargar en formato PDF

    Organizacin y funcionamiento de los puntosde encuentro familiar (RI 1033608)

    02/02/2009

    Decreto 7/2009, de 27 de enero, de organizacin yfuncionamiento de los puntos de encuentro familiar (DOCM de30 de enero de 2009). Texto completo.

    El Decreto 7/2009 tiene por objeto regular, en el mbito territorial de la Comunidad Autnomade Castilla-La Mancha, los aspectos funcionales y organizativos de los Puntos de EncuentroFamiliar, como recursos sociales especializados de apoyo a la familia, en el marco de losprogramas de Familia y de Infancia establecidos en el artculo 11 a) y b) de la Ley 3/1986, de 16de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.

    La Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autnoma de Castilla-LaMancha puede consultarse en el Libro Sptimo del Repertorio de Legislacin Vigente de Iustel.

    DECRETO 7/2009, DE 27/01/2009, DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DELOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR.

    El establecimiento por parte de los poderes pblicos de frmulas que garanticen, incluso ensituaciones de crisis, el derecho del menor a relacionarse con sus padres tiene un ampliosoporte en nuestro ordenamiento jurdico.

    La Constitucin Espaola de 1978 establece en su artculo 39 , como uno de los principiosrectores de la poltica social y econmica, la proteccin de la familia y de la infancia.

    Por su parte, el Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgnica9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artculo 31.1.20. y 31. la competencia exclusiva a laComunidad Autnoma de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y serviciossociales, as como de proteccin y tutela de menores.

    En desarrollo de esas competencias exclusivas se dict la Ley 3/1986, de 16 de abril, deServicios Sociales de la comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, que determina en suartculo 11 que los servicios especializados de familia tendern a orientar y asesorar a stas,favoreciendo el desarrollo de la convivencia.

    La Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha, regula en su Captulo IIdel Ttulo I la solidaridad con los menores, estableciendo como uno de los principios rectoresque orientarn la poltica de atencin de los menores, la promocin de las condicionesnecesarias para que la responsabilidad de los padres o tutores en el efectivo cumplimiento desus obligaciones para con sus hijos, pueda realizarse adecuadamente.

    La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, recoge en su artculo 4 entrelos principios rectores que informan la actuacin de las Entidades pblicas y privadas enmateria de proteccin y atencin de los menores, la primaca del inters superior del menorsobre cualquier otro inters legtimo que concurra, sealando asimismo el artculo 6 que lasAdministraciones Pblicas de Castilla-La Mancha garantizarn el respeto y correcto ejercicio delos derechos y libertades de los menores reconocidos en la Constitucin y en los TratadosInternacionales ratificados por Espaa, en particular, los proclamados en la Convencin deDerechos del Nio de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y los dems reconocidosen la Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero, de Proteccin Jurdica del Menor y en elordenamiento jurdico en su conjunto.

    Dentro de los derechos reconocidos a los menores figura el derecho de relacin que tiene consus progenitores; en este sentido, el artculo 9 de la Convencin de los Derechos del Nio, de 20de noviembre de 1989, establece la obligacin para los Estados parte de respetar el derecho delnio que est separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contactodirecto con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al inters superior delnio.

    Derecho Administrativo

    Revista El Cronista:

    Lo ms ledo:

    Tribunal Supremo Social: En el clculo de las horasextraordinarias se ha de respetarel valor mnimo establecido en elart. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la horaordinaria de trabajo

    1.

    Andaluca: Modernizacin deexplotaciones agrarias

    2.

    Revista de Prensa: Nueva sentencia exculpatoria de un sitio que ofreca enlaces a redesP2P

    3.

    Revista de Prensa: El Presidente del Gobierno anuncianuevas medidas para reducir el gasto pblico

    4.

    Murcia: Ayudas complementarias para larealizacin de estudiosuniversitarios

    5.

    Estatal: Clculo de la notamedia

    6.

    Estatal: Monedas de coleccin7.

    Comunidad Europea: Mecanismo europeo deestabilizacin financiera

    8.

    Revistas Generales de Derecho:

    LA NUEVA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GNERO(LO 1/2004, de 28 de diciembre)

    SUMARIO

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    Derecho del Trabajoy Seguridad Social

    Derecho Europeo

    Derecho Procesal

    Derecho Romano

    Derecho Penal

    Historia delDerecho

    Derecho Constitucional

    El artculo 94 del Cdigo Civil dispone que el progenitor que no tenga consigo a los hijosmenores o incapacitados gozar del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en sucompaa. El juez determinar el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrlimitar o suspender si se dieren graves circunstancias que as lo aconsejen o se incumplierengrave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolucin judicial.

    De esta forma, el Punto de Encuentro Familiar se concibe como un centro de servicios socialesque tiene como objetivo fundamental, de acuerdo con el principio del superior inters delmenor, facilitar el ejercicio del derecho de los menores a relacionarse con el progenitor nocustodio y con otros miembros de su familia.

    El Punto de Encuentro Familiar colabora con la Administracin de Justicia, pero no como unmero centro ejecutor de medidas, por lo que, dada su condicin de centro de servicios sociales,cuenta con un equipo de profesionales especializado para llevar a cabo un proceso deintervencin, que se orienta hacia la normalizacin de los encuentros y hacia una finalizacinde la intervencin en el momento que se considere adecuado.

    Dicha finalizacin de la intervencin del Punto de Encuentro Familiar no significa lafinalizacin del derecho de visitas del progenitor no custodio, sino que se trata de que staspuedan continuar en un mbito normalizado, una vez los padres en el periodo de tiempo que seestablece, hayan adquirido las habilidades necesarias para ejercer sus responsabilidadesparentales respecto del rgimen de visitas que tengan establecido, con plena autonoma eindependencia del recurso, contribuyendo con ello al correcto desarrollo emocional y afectivodel menor. La experiencia acumulada en el trabajo sobre los casos intervenidos en los Puntosde Encuentro Familiar demuestra que es perjudicial y contraproducente para los nios y niaspermanecer un periodo de tiempo prolongado en el recurso, en especial cuando se manifiestanen los padres y madres conductas claramente opositoras y obstruccionistas para hacer efectivodicho derecho de visitas, con desprecio al ejercicio de la responsabilidad parental, que debeimpulsar a los padres y madres a la bsqueda de soluciones alternativas y razonadas, enbeneficio de los hijos.

    Las disposiciones de este Decreto determinan el marco normativo bsico al que deben sujetarselos Puntos de Encuentro Familiar en Castilla-La Mancha, fijando su concepto, sus principiosbsicos de actuacin y sus objetivos, resaltando su utilizacin con carcter excepcional ytransitorio respecto de las vas normales de relacin del menor con sus progenitores ofamiliares, de acuerdo con el principio de intervencin subsidiaria de la accin administrativaen cuestiones de Derecho de Familia, establecido por el artculo 8 de la Ley 3/1999, de 31 demarzo, del Menor de Castilla-La Mancha.

    Asimismo el presente Decreto regula la informacin que ha de remitirse a la Autoridad Judicialque acord la medida, acerca del desarrollo del proceso de intervencin en el Punto deEncuentro Familiar, para un mejor seguimiento de la medida acordada, teniendo en cuenta quecorresponde, en todo caso, a dicha Autoridad Judicial acordar cualquier modificacin en lamedida adoptada, as como la finalizacin de la intervencin.

    En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, apropuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberacin del Consejo deGobierno en su reunin del da 27 de enero de 2009, Dispongo:

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    El presente Decreto tiene por objeto regular, en el mbito territorial de la ComunidadAutnoma de Castilla-La Mancha, los aspectos funcionales y organizativos de los Puntos deEncuentro Familiar, como recursos sociales especializados de apoyo a la familia, en el marco delos programas de Familia y de Infancia establecidos en el artculo 11 a) y b) de la Ley 3/1986, de16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.

    Artculo 2. Definicin.

    1. A los efectos del presente Decreto se entiende por Punto de Encuentro Familiar un espacioneutral y acogedor, donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y conotros miembros de su familia, con el fin de cumplir el rgimen de visitas, en aquellos casos enlos que las relaciones son conflictivas.

    2. La finalidad de la intervencin temporal que realiza el Punto de Encuentro Familiar es dotara los progenitores de las habilidades necesarias para que puedan ejercer, con plena autonoma eindependencia del recurso, sus responsabilidades parentales respecto del rgimen de visitasque tengan establecido, contribuyendo con ello al correcto desarrollo emocional y afectivo delmenor.

    3. En los Puntos de Encuentro Familiar est prohibida la mediacin en los supuestos deviolencia de gnero.

    Artculo 3. Usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar.

    Podrn acceder a los Puntos de Encuentro Familiar regulados en el presente Decretoexclusivamente los padres o tutores, hermanos y familia extensa del menor en cuyo beneficio seintervenga, siempre que al menos uno de ellos o el propio menor est empadronado o tenga suresidencia habitual en el territorio de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.

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    Artculo 4. Objetivos.

    Los Puntos de Encuentro Familiar, como recurso social especializado, estarn destinados a laconsecucin de los siguientes objetivos:

    a) Facilitar el rgimen de visitas en un lugar fsico neutral.

    b) Garantizar el derecho fundamental de los hijos a relacionarse con ambos progenitores y consu familia extensa.

    c) Apoyar a los padres para que puedan tener una relacin normalizada respecto de sus hijos,independientemente de su ruptura como pareja.

    d) Prevenir situaciones de violencia en relacin con el cumplimiento del rgimen de visitas.

    Artculo 5. Principios rectores.

    La actuacin de los Puntos de Encuentro Familiar tendr en cuenta los siguientes principiosrectores:

    a) Inters superior del menor.

    b) Confidencialidad del contenido de las entrevistas y visitas desarrolladas dentro del Punto deEncuentro Familiar.

    c) Imparcialidad. Los profesionales no emitirn juicios procediendo de forma objetiva durantetodo el proceso de intervencin.

    d) Responsabilidad de los padres en el cumplimiento del rgimen de visitas.

    e) Carcter transitorio de la intervencin. Se perseguir la normalizacin del rgimen de visitasen virtud del inters del menor.

    f) Autonoma. Como recurso social especializado, los Puntos de Encuentro Familiar sonindependientes de cualquier otro recurso social. Los profesionales contarn con autonomatcnica para desarrollar su intervencin, en el marco establecido en el presente Decreto y en laGua de Intervencin en los Puntos de Encuentro Familiar de Castilla-La Mancha, que serelaborada por la Consejera competente en materia de servicios sociales.

    g) Profesionalidad e Interdisciplinariedad. Los Puntos de Encuentro Familiar contarn con unequipo de profesionales cualificados pertenecientes a diferentes disciplinas relacionadas con elmbito social.

    h) Subsidiariedad. La intervencin en los Puntos de Encuentro Familiar tendr un carctersubsidiario respecto de las vas normales de relacin del menor con sus progenitores ofamiliares, siempre que con ello no se perjudique su inters.

    Artculo 6. Formas de prestacin del servicio y rgimen del personal.

    1. La Administracin Regional podr prestar el servicio de los Puntos de Encuentro Familiarbien directamente o mediante cualquier frmula de gestin de servicios pblicos prevista por elordenamiento jurdico.

    En todo caso, la planificacin general, el control, inspeccin y rgimen sancionadorcorresponder a la Consejera competente en materia de servicios sociales, en el marcoestablecido por la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y en laLey 3/1994, de 3 de noviembre, de proteccin de los usuarios de Entidades, Centros y ServiciosSociales en Castilla-La Mancha.

    2. Cuando la gestin no se realice directamente por la Administracin, el personal dependientede Entidades Pblicas o privadas que preste servicios en los Puntos de Encuentro no tendrningn tipo de relacin laboral con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    3. El mbito de actuacin de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar se circunscribea las actividades que se lleven a cabo en el interior del Centro, no siendo de su competencia lostraslados de los menores ni las actuaciones que tengan lugar fuera del mismo.

    Artculo 7. Derechos de los usuarios.

    Los usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar tienen los siguientes derechos:

    a) A acceder a los mismos y recibir asistencia sin ningn tipo de discriminacin.

    b) A un trato digno y al respeto a su intimidad personal y familiar, tanto por parte del personaldel servicio, como de los otros usuarios.

    c) A ser informados sobre las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar.

    d) A la confidencialidad de los datos de su expediente y actuaciones.

    e) A una atencin individualizada acorde con sus necesidades especficas.

    f) Derecho de queja, iniciativa, reclamacin o sugerencia ejercido mediante hojas de

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    reclamacin que estarn a disposicin de los usuarios.

    Artculo 8. Obligaciones de los usuarios.

    Los usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar estarn obligados a:

    a) Aceptar y cumplir las normas de rgimen interno del servicio establecidas para facilitar elfuncionamiento del mismo.

    b) Cumplir con el horario de las visitas y ser puntuales en los horarios establecidos para lasentregas y recogidas del menor.

    c) Acompaar al menor hasta el interior del Punto de Encuentro Familiar o en su caso autorizara la persona que vaya a acompaar al menor al recurso, informando en todo caso a losprofesionales del servicio.

    d) Comunicar con antelacin a los profesionales cualquier circunstancia que impida elcumplimiento del rgimen de visitas, justificndolo documentalmente.

    e) Colaborar con los profesionales en la ejecucin del Programa de Intervencin Familiar.

    f) Dispensar un trato adecuado al personal al servicio del Centro.

    Artculo 9. Quejas, reclamaciones, iniciativas y sugerencias.

    Las quejas, reclamaciones, iniciativas y sugerencias que presenten los usuarios de los Puntos deEncuentro Familiar se regirn por lo dispuesto en el Decreto 30/1999, de 30 de marzo, por elque se aprueba la Carta de los Derechos del Ciudadano.

    Artculo 10. Proteccin de datos personales.

    El tratamiento de los datos de carcter personal que se recaben de los usuarios del Punto deEncuentro Familiar se sujetar a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de proteccinde datos de carcter personal.

    Captulo II. Actuacin del punto de encuentro familiar

    Artculo 11. Modalidades de intervencin en los Puntos de Encuentro Familiar.

    Los Puntos de Encuentro Familiar llevarn a cabo sus actuaciones, en funcin del casoconcreto, segn las siguientes modalidades:

    a) Entregas y Recogidas de los menores. Se trata de aquellas intervenciones en las que elprogenitor custodio entrega al menor en el Punto de Encuentro Familiar y el progenitor nocustodio lo recoge para disfrutar del periodo del rgimen de visitas fuera del centro. En estoscasos se utiliza el Punto de Encuentro Familiar como intermediario y supervisor de esasentregas y recogidas del menor.

    b) Visitas supervisadas. Se desarrollan dentro del centro, bajo la supervisin y presenciacontinuada del equipo tcnico, a travs del profesional encargado del caso, el cual ofrece alprogenitor no custodio pautas para mejorar la relacin con el menor evitando situaciones deriesgo para ste.

    c) Visitas sin supervisin. Se realizan dentro del centro, sin requerir la supervisin directa o lapresencia continuada de los profesionales dado que la relacin paterno-filial se presenta sinconflictos y no requiere apoyo para desarrollarse de manera normalizada. En estos casos, elPunto de Encuentro Familiar pondr a disposicin del progenitor no custodio, y/o familiar ensu caso, una sala donde poder realizar la visita. Asimismo pueden recibir asesoramiento porparte de los profesionales si as lo desean.

    Artculo 12. Duracin de la intervencin y horario de los Puntos de Encuentro Familiar.

    1. La intervencin temporal que realiza el Punto de Encuentro Familiar tendr una duracinmxima de 15 meses, salvo que se d alguno de los supuestos siguientes:

    a) Existencia de orden de alejamiento vigente o sentencia firme condenatoria por delitos demalos tratos en el mbito familiar respecto de alguno de los progenitores.

    b) Situaciones de alguno de los progenitores que puedan poner en peligro la integridad fsica oemocional del nio/a, tales como enfermedad mental grave, toxicomanas u otras adicciones.

    c) Cuando la intervencin se iniciara en virtud de medidas provisionales en procesos deseparacin o divorcio que estuvieran pendientes de sentencia firme y hubiera transcurrido elplazo de 15 meses sin haberse dictado resolucin judicial con las medidas definitivas. A partirde dicha resolucin judicial se abrir un nuevo plazo mximo de 15 meses.

    d) En los supuestos de derivacin por la Delegacin Provincial de la Consejera competente enmateria de familia.

    e) Algn otro supuesto no contemplado en ninguna de las letras anteriores y que seaestablecido por resolucin judicial.

    2. El rgano que derive el caso al Punto de Encuentro Familiar determinar la duracin

    PORTALDERECHO 2001-2010

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    mxima de la intervencin, modalidad y rgimen de visitas a llevar a cabo, adecundose elhorario de las mismas al horario y disponibilidad del Punto de Encuentro Familiar.

    3. En todo caso, cada visita desarrollada dentro del centro no exceder de dos horas.

    Artculo 13. Acceso al Punto de Encuentro Familiar e informacin requerida.

    1. El acceso al Punto de Encuentro Familiar se realizar mediante alguna de las siguientes vas:

    a) Mediante derivacin interna de las Delegaciones Provinciales de la Consejera competente enmateria de familia, a travs de resolucin de la persona titular de la Delegacin Provincial, conbase en los correspondientes informes.

    b) Por resolucin del rgano judicial competente.

    2. Para un mejor desarrollo de las actuaciones en el Punto de Encuentro Familiar, el rgano quederive el caso al Punto de Encuentro Familiar deber remitir, como mnimo, lo siguiente:

    a) Testimonio o copia ntegra de las resoluciones donde se fijan las visitas y se acuerda laderivacin al Punto de Encuentro Familiar b) Datos del menor o menores.

    c) Datos identificativos del progenitor custodio y del progenitor no custodio y de otrosfamiliares con derecho a visita.

    d) Modalidad de intervencin solicitada al Punto de Encuentro Familiar, de acuerdo con loprevisto por el artculo 11 de la presente disposicin.

    e) Resoluciones judiciales que acrediten la existencia de violencia de gnero, en el supuesto deque sta haya tenido lugar y se hayan dictado las referidas resoluciones.

    f) Duracin prevista de la intervencin.

    g) Periodicidad y horarios de las visitas, considerando los periodos de apertura y ladisponibilidad de los Puntos de Encuentro Familiar.

    h) Otros datos de inters relativos a la medida o a los usuarios.

    Artculo 14. Intervencin y Plan de Intervencin Familiar.

    Una vez analizado el protocolo de derivacin, la intervencin se desarrollar del siguientemodo:

    a) Recepcin de la notificacin de los juzgados o del informe de derivacin y apertura deexpediente.

    b) Localizacin de cada una de las partes y cita para una primera entrevista de contacto.

    c) Primera entrevista psicosocial con cada uno de los progenitores y/o familiares autorizados deforma individualizada, as como con los menores.

    d) Elaboracin del Plan de Intervencin Familiar: los profesionales del Punto de EncuentroFamiliar elaborarn un Plan de Intervencin Familiar, que se configura como un documentotcnico de carcter socioeducativo, que ser nico para cada familia, en el que se especificarnlos objetivos que se persiguen con la familia, las actuaciones a desarrollar y el plazo de duracinprevisto.

    e) Ejecucin del Plan de Intervencin Familiar e inicio del rgimen de visitas. Si en funcin dela evolucin del caso concreto el equipo tcnico lo considera oportuno, podr variarse el Plan deIntervencin Familiar.

    Artculo 15. Informes del Punto de Encuentro Familiar.

    1. Con carcter general, los profesionales del Punto de Encuentro Familiar emitirn, con unaperiodicidad trimestral, informe de seguimiento y evolucin de cada caso. Asimismo, laautoridad que deriv el caso podr solicitar al Punto de Encuentro Familiar los informes con laperiodicidad que estime pertinente, as como cuantos otros informes considere necesarios.

    2. Excepcionalmente podrn emitirse informes con una periodicidad inferior cuando seproduzcan incidencias o incumplimientos que a juicio de los profesionales deban ser puestos enconocimiento del rgano que deriv el caso.

    Especialmente se podrn emitir informes urgentes cuando se apreciaran factores que pudieranponer en riesgo la integridad fsica o emocional del menor.

    3. Los informes elaborados por los profesionales del Punto de Encuentro Familiar sonconfidenciales y no pueden ser divulgados, ni entregados a los padres, familiares o susrepresentantes legales, sin perjuicio de la obligacin de remitirlos cuando le sean requeridospor la Delegacin Provincial o la Consejera competente en materia de familia, o por el rganojudicial que derivara el caso, de conformidad con lo previsto en las normas procesales.

    4. Los informes sern redactados en la forma y con los contenidos previstos en la Gua deIntervencin en los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla-La Mancha, respetando laobjetividad e imparcialidad de su contenido.

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    Artculo 16. Suspensin de la intervencin.

    1. La intervencin del Punto de Encuentro Familiar se podr suspender:

    a) por decisin de la Delegacin Provincial que deriv el caso al Punto de Encuentro Familiar.

    b) por resolucin de la autoridad judicial competente.

    2. La suspensin de la intervencin se podr fundamentar en alguna de las causas previstas enel apartado siguiente, cuando por su carcter temporal o por no tener una gravedad suficiente,los tcnicos valoren, a travs del correspondiente informe, con el visto bueno de la DelegacinProvincial de la Consejera competente en materia de familia, que procede una suspensin de laintervencin y no una finalizacin de la misma.

    3. Podr fundamentarse la suspensin en alguna de las siguientes causas:

    a) El restablecimiento de las relaciones o la ausencia de conflicto entre los progenitores quehayan adquirido las habilidades suficientes por s mismos para llevar a cabo el rgimen devisitas de forma independiente del recurso.

    b) El incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artculo8 de este Decreto.

    c) El incumplimiento del reglamento interno regulado en el artculo 19 de este Decreto porparte de alguno de los progenitores o familiares.

    d) Producirse alguna situacin de riesgo para el menor, su familia, usuarios y personal delPunto de Encuentro Familiar.

    e) Que la situacin emocional del menor aconseje que no contine la intervencin, cuando asse valore por el equipo tcnico del Punto de Encuentro Familiar.

    f) Que lo aconseje la actitud de uno de los progenitores o de ambos, al no observar evolucinpositiva en su comportamiento ni atender las orientaciones del equipo tcnico, de cara aafrontar adecuadamente sus responsabilidades parentales respecto del rgimen de visitas deforma independiente al recurso.

    g) Incumplimiento no continuado del rgimen de visitas por parte de alguno de losprogenitores o, en su caso, familiares autorizados sin justificacin previa.

    h) Otras circunstancias que imposibiliten temporalmente la intervencin en los Puntos deEncuentro Familiar.

    4. La suspensin de la intervencin tendr como fin que los progenitores reconsideren lasactitudes que dificulten el normal desarrollo de las visitas y posibiliten que se lleven a cabo lasmismas de forma adecuada, excepto en el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior,en que la suspensin tendr como objeto contrastar la consolidacin de esa situacin.

    Artculo 17. Finalizacin de la intervencin.

    1. La intervencin del Punto de Encuentro Familiar podr finalizar:

    a) por decisin de la Delegacin Provincial que deriv el caso al Punto de Encuentro Familiar.

    b) por resolucin de la autoridad judicial competente 2. Dicha finalizacin se podrfundamentar en el restablecimiento de las relaciones o la ausencia de conflicto entre losprogenitores que hayan adquirido las habilidades suficientes por s mismos para llevar a cabo elrgimen de visitas de forma independiente del recurso, o por alguna de las causas previstas enel apartado 3 del artculo anterior, excepto su letra a) cuando, dada su gravedad o su carcterpermanente, no permitan la actuacin del Punto de Encuentro Familiar, pudiendo el mismoemitir informe, a la vista del cual la Delegacin Provincial de la Consejera competente enmateria de familia podr proponer programas o recursos alternativos para continuar laintervencin o, en su caso, comunicar la situacin a dicha Delegacin Provincial para lavaloracin de la posible situacin de riesgo del menor.

    3. Asimismo, sern causas especficas de finalizacin, las siguientes:

    a) Finalizacin del plazo establecido en la resolucin judicial por la que se acuerda la medida(en este caso el Punto de Encuentro Familiar emitir un informe final del caso).

    b) Ausencia continuada de las partes que imposibilite la actuacin del Punto de EncuentroFamiliar.

    c) Traslado a otro recurso o Punto de Encuentro Familiar de otra localidad.

    d) Otras causas que imposibiliten o dificulten gravemente el rgimen de visitas.

    Captulo III. Estructura y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar.

    Artculo 18. Personal Tcnico y Coordinador de los Puntos de Encuentro Familiar.

    1. Los Puntos de Encuentro Familiar contarn con un equipo de profesionales compuesto, al

  • Organizacin y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar - D... file:///C:/Documents%20and%20Settings/Propietario/Escritorio/decret...

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    menos, por un psiclogo/a, un trabajador/a social y un educador/a.

    2. Uno de los profesionales del centro realizar tambin las funciones de coordinacin de lasactuaciones del equipo de trabajo y ser responsable de establecer las comunicaciones con laDireccin General competente en materia de familia, con la Delegacin Provincialcorrespondiente y cuando proceda, con los Juzgados, a los efectos de emisin y envo de losinformes de seguimiento.

    3. El equipo tcnico se encargar de la preparacin y el seguimiento de las visitas eintercambios que se celebren en el Punto de Encuentro Familiar.

    4. La Consejera competente en materia de familia promover la formacin y especializacin deestos profesionales en materia de legislacin, mediacin familiar, polticas pblicas sobreigualdad y no discriminacin entre hombres y mujeres, as como prevencin y tratamiento de laviolencia de gnero.

    Artculo 19. Reglamento interno.

    1. Todos los Puntos de Encuentro Familiar contarn con un reglamento de rgimen interno,aprobado por la Consejera competente en materia de familia, que ser de obligatoriocumplimiento tanto para los usuarios como para los profesionales del mismo.

    2. Este reglamento contemplar aspectos tales como:

    a) Duracin y caractersticas de las visitas.

    b) Desarrollo de las visitas.

    c) Horarios de las visitas.

    d) Tiempo de permanencia en el Punto de Encuentro Familiar.

    e) Elaboracin de informes remitidos a los juzgados.

    f) Actitud del personal del centro durante las intervenciones

    g) Actuacin del personal ante los incumplimientos de las visitas.

    h) Coordinacin con la Direccin General y/o con las Delegaciones Provinciales de laConsejera competente en materia de familia, en su caso.

    i) Cualquier otra cuestin sobre el funcionamiento interno del servicio cuyo establecimiento sejuzgue de inters.

    Artculo 20. Convivencia dentro del Punto de Encuentro Familiar.

    El personal del Punto de Encuentro Familiar velar por el adecuado uso de las instalaciones ascomo por una convivencia respetuosa y tolerante de los usuarios dentro del Centro, procurandoevitar todo tipo de situaciones conflictivas en el mismo.

    Disposicin final primera. Habilitacin normativa

    Se autoriza al titular de la Consejera competente en materia de familia para dictar cuantasdisposiciones requiera el desarrollo de este Decreto.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor

    El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial deCastilla-La Mancha.

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