decreto 565 reg centro padres

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  • 8/18/2019 Decreto 565 Reg Centro Padres

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    Tipo Norma :Decreto 565

    Fecha Publicación :08-11-1990

    Fecha Promulgación :06-06-1990

    Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

    Título :APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS DE PADRES Y APODERA

    PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS

    OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION

    Tipo Version :Ultima Version De : 19-01-1996

    Inicio Vigencia :19-01-1996

    Id Norma :14275

    URL :http://www.leychile.cl/N?i=14275&f=1996-01-19&p=

    APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS DE PADRES Y APODERADOSPARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOSOFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION

      Núm. 565.- Santiago, 6 de Junio de 1990.- Considerando:  Que, la familia constituye un agente esencial en laformación moral y ético-social de los niños y losjóvenes;  Que, los fines de la Educación presuponen por unaparte, el deber de estimular la convergencia de lasinfluencias educativas de la escuela y la familia y, porotra, mantener canales de comunicación que enriquezcan lasrelaciones entre ambas;  Que, la participación organizada de los padres yapoderados en la vida de la escuela hace posible integrar alos diversos estamentos de la comunidad escolar bajosimilares y complementarios anhelos y propósitoseducativos, además de materializar proyectos decolaboración mutua; y,  Visto: Lo dispuesto en la leyes N°s. 18.956 y 18.962 yen los artículos 1° inciso 3°; 19 N° 10; 32 N° 8 y 35de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

      Apruébase el siguiente Reglamento General de Centros de

    Padres y Apoderados para los establecimientos educacionalesreconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación:

      TITULO IDe la definición, fines y funciones

      Artículo 1°.- Para los efectos del presente decretolos Centros de Padres y Apoderados, en adelante Centros dePadres, son organismos que comparten y colaboran en lospropósitos educativos y sociales de los establecimientoseducacionales de que forma parte.  Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plenaobservancia de las atribucionestécnico-pedagógicas que competen exclusivamente alestablecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión

    grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente laslabores educativas del establecimiento y, estimularán eldesarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.

      Artículo 2°.- Son funciones de los Centros de Padres:  a) Fomentar la preocupación de sus miembros por laformación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y,en consonancia con ello, promover las acciones de estudio ycapacitación que sean convenientes para el mejor cometidode las responsabilidades educativas de la familia.  b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidadinspirada por principios, valores e ideales educativoscomunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y

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    capacidades personales de cada uno.  c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y elestablecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyofamiliar hacia las actividades escolares y el ejercicio delrol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados enel fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores yactitudes que la educación fomenta en los alumnos.  d) Apoyar la labor educativa del establecimiento,aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollointegral del alumno.  e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general;difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres;promover la cooperación de las instituciones y agentescomunitarios en las labores del establecimiento y, cuandocorresponda, participar en todos aquellos programas deprogreso social que obren en beneficio de la educación,protección y desarrollo de la niñez y juventud.  f) Proponer y patrocinar dentro del respectivoestablecimiento y en la comunidad, iniciativas quefavorezcan la formación de los alumnos, en especialaquellas relacionadas con el mejoramiento de las condicioneseconómicas, culturales, sociales y de salud que puedanafectar las oportunidades y el normal desarrollo de losalumnos.

      g) Mantener comunicación permanente con los nivelesdirectivos del establecimiento tanto para obtener y difundirentre sus miembros la información relativa a laspolíticas, programas y proyectos educativos delestablecimiento como para plantear, cuando corrresponda, lasinquietudes, motivaciones y sugerencias de los padresrelativas al proceso educativo y vida escolar.

    TITULO IIDe la organización y funcionamiento

      Artículo 3°.- Cada Centro de Padres se organizará yfuncionará de acuerdo a la forma establecida en suReglamento Interno, el que se ajustará a las normasgenerales contempladas en el presente decreto y responderáa las características de la realidad escolar en que seconstituya.

      Artículo 4°.- Pertenecerán al Centro de Padres decada establecimiento educacional los padres y apoderados delmismo.  También podrán participar en calidad de cooperadores,las personas naturales o jurídicas que se comprometan acontribuir al cumplimiento de los fines del Centro dePadres. Corresponde al Directorio del Centro de Padresaceptar o rechazar la designación de cooperador.  Asimismo podrá otorgarse la calidad de honorario aaquellas personas a quienes el Directorio del Centro dePadres por sus merecimientos o destacada actuación en favordel establecimiento o del Centro de Padres, otorgue estadistinción por unanimidad siempre que sea aceptada por elfavorecido. Los honorarios no tendrán derechos uobligaciones.  Tanto la participación de los padres y apoderados comode los cooperadores y honorarios en las actividades delCentro como la colaboración material, institucional yfinanciera que éste requiera de aquéllos son deaceptación voluntaria.

      Artículo 5°.- El Reglamento Interno de cada Centro dePadres determinará la organización del mismo y lasfunciones que corresponde desempeñar a las diversasunidades o secciones de la estructura que el Centro adopte.En todo caso formarán parte de la organización a lo menoslos siguientes organismos:  a) la Asamblea General  b) El Directorio

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      c) el Consejo de Delegados de Curso  d) los Sub-Centros.

      Artículo 6°.- La Asamblea General estará constituidapor los padres y apoderados de los alumnos delestablecimiento que deseen participar y, en ausencia decualesquiera de ellos, por quienes los representen.  Además de las otras funciones que el Reglamento Internodel Centro de Padres le determine, corresponde a la AsambleaGeneral:  a) Elegir anualmente a los miembros del Directorio envotación universal, secreta e informada y según losprocedimientos eleccionarios que el Reglamento Internocontemple.  La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.  b) Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones deacuerdo con los procedimientos que establezca dichoReglamento.  c) Tomar conocimiento de los Informes, Memorias yBalances que debe entregar el Directorio.  El Reglamento Interno del Centro determinará laperiodicidad con que será convocada la Asamblea General yel quórum requerido para la elección del Directorio y la

    aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. Entodo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lomenos, dos veces en el año. Tratándose de la toma deconocimiento de la Memoria y Balance Anual que debepresentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse alo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio.  Para efectos de votaciones dentro de la AsambleaGeneral, cada familia será representada sólo por unapersona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausenciade éstos por el apoderado, el tutor, o el curador delalumno.  Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Internopodrá establecer un sistema de representación diferente.

    Artículo 7°.- El Directorio del Centro estará formadoa lo menos por el Presidente, un Vicepresidente, unSecretario, un Tesorero y un Director. El Reglamento Interno

    determinará el número de miembros que lo integran y lasfunciones que a cada uno corresponde desempeñar.  El Director del establecimiento o su representante,participará en las reuniones del Directorio en calidad deasesor.  El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menosuna vez al mes y en forma extraordinaria según las razonesy procedimientos que el Reglamento Interno establezca.  No obstante, el Director del Establecimiento, elPresidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente,podrán convocar a reunión extraordinaria del Directoriocuando existan situaciones imprevistas o urgencias que asílo recomiendan.  Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lomenos las siguientes:  a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines yfunciones y administrar sus bienes y recursos.  b) Representar al Centro ante la Dirección delestablecimiento, la comunidad escolar y demás organismos yagentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.  c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajodel Centro y difundirlos entre sus miembros.  d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y delConsejo de Delegados de Curso.  e) Proponer al Consejo de Delegados de Curso ladesignación de las personas a cargo de los organismosinternos del Centro y de las comisiones de trabajo.  f) Supervisar las actividades que realizan losorganismos internos del Centro y sus comisiones.  g) Estimular la participación de los padres y

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    apoderados en las actividades del Centro y apoyardecididamente aquellas iniciativas y programas de trabajoresueltas por los Sub-Centros que contribuyen alcumplimiento de las funciones del Centro.  h) Informar periódicamente a la Dirección delestablecimiento acerca del desarrollo de programas detrabajo del Centro de las inquietudes e intereses de lospadres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtenerde dicha Dirección la información indispensable paramantener compenetrados a los padres de los propósitos ydesarrollo del proyecto educativo del establecimiento.  i) Someter a aprobación del Consejo de Delegados deCurso las fuentes de financiamiento del centro y elpresupuesto anual de entradas y gastos.  j) Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances yotros que le corresponde presentar a la Asamblea General oal Consejo de Delegados de Curso.

    Artículo 8°.- Para ser miembro del Directorio serequiere que el postulante sea mayor de 21 años y tenga alo menos un año de pertenencia al Centro de Padres delestablecimiento.

      Artículo 9°.- El Consejo de Delegados de Curso estará

    formado a lo menos por un delegado elegido democráticamentepor los padres y apoderados de cada curso. El Presidente delSub-Centro se desempeñará por derecho propio como el oalguno de los delegados de curso.  El Reglamento Interno del Centro podrá contemplar otrosistema de representación democrática, por ejemplo porcursos paralelos, por grados, por ciclos, por niveles, etc.En cualquier caso dicho sistema deberá asegurar unaadecuada representatividad de todos los cursos y unaparticipación efectiva de todos los miembros del Centro.  El Consejo de Delegados de Curso se reunirá a lo menosbimensualmente y en sus reuniones de trabajo participaránlos integrantes del Directorio y el Director delestablecimiento o su representante. Sin embargo, en lasdecisiones que competen al Consejo de Delegados no podránparticipar ni los miembros del Directorio ni el Director delestablecimiento o su representante.

      Además de las funciones que establezca el respectivoReglamento Interno, el Consejo de Delegados de Curso tendrácomo funciones:  a) Redactar el Reglamento Interno y las modificacionesque éste requiera y someterlo a la aprobación de laAsamblea General.  b) Designar a las personas encargadas de los organismosinternos del Centro y a los miembros de las Comisiones detrabajo.  c) Aprobar los procedimientos de financiamiento delCentro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar losmiembros del Centro y el presupuesto anual de entradas ygastos elaborado por el Directorio.  d) Coordinar las actividades que desarrollan losorganismos internos y comisiones del Centro con las querealizan los Sub-Centros.

      Artículo 10°.- Por cada curso del establecimientoexistirá un Sub-Centro de Padres, el que estará integradopor los padres y apoderados del respectivo curso, que deseenparticipar en él.  A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito desus respectivas competencias, cumplir y promover lasfunciones del Centro de Padres establecidas en el artículo2° del presente decreto.  Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en elestablecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamenteuna directiva y a el o los delegados que lo representaránen el Consejo de Delegados de Curso. La directiva y losdelegados permanecerán un año en sus funciones.

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      La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por elPresidente y el número restante de miembros que establezcael Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmentelas normas y procedimientos para la elección de ladirectiva, de los delegados y los reemplazos que hubiesen derealizarse.  A las directivas de los Sub-Centros corresponderáfundamentalmente:  a) Estimular la participación de todos los miembros delSub-Centro en las actividades promovidas y programadas porel Centro de Padres.  b) Poner en ejecución los programas específicos detrabajo y decisiones que en el marco de los fines yfunciones del Centro de Padres y Apoderados, sean resueltaspor los miembros del Sub-Centro.  c) Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro dePadres con los otros Sub-Centros, y, cuando corresponda conla Dirección del establecimiento y con profesores Jefes deCurso.

      TITULO IIIDisposiciones generales

      Artículo 11°.- Los procedimientos para reemplazar a

    los miembros del Directorio, a los encargados de losorganismos internos, y a los delegados de curso en caso derenuncia, fallecimiento, ausencia o incumplimiento defunciones, se determinarán en el Reglamento Interno.

    Artículo 12°.- Los Centros de Padres podrán asociarsepor comunas, provincias, regiones y a nivel nacional eigualmente incorporarse a las organizaciones de caráctercomunitario del lugar donde funcionan, de acuerdo con lasdisposiciones constitucionales y legales vigentes.

      Artículo 13°.- Los Centros de Padres que desearenobtener personalidad jurídica, se constituirán deacuerdo a las normas señaladas en el Título XXXIII delLibro I del Código Civil, con las modalidades que seseñalan en este reglamento, pudiendo adoptar losestatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo

    aprobado por los Ministerios de Justicia y de Educación.  Los Centros de Padres que se acojan al estatutotipo, se constituirán por instrumento privadoprotocolizado, suscrito por los constituyentes.  Asimismo los Centros de Padres se podrán constituir DTO 828, EDUCACIcomo personas jurídicas de acuerdo con las normas Art. único a)señaladas en la Ley N° 19.418 de 1995, que establece D.O. 19.01.1996normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaiconescomunitarias, con las modalidades que se señalan eneste Reglamento, pudiendo adoptar los estatutos quelibremente aprueben o el estatuto tipo aprobado porlos Ministerio del Interior y de Educación.

      Artículo 14°.- Los Centros de Padres que no seconstituyan como persona jurídica se regirán por lasnormas del presente decreto.

      Artículo 15°.- La Dirección del establecimientoeducacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso dellocal para sus reuniones y asambleas las que no podráninterferir en el desarrollo regular de clases.

    Artículo 16°.- Corresponde al Ministerio de Educacióna través de las Secretarías Regionales Ministeriales deEducación conocer y resolver sobre las dudas ycontroversias que ocurran entre los Centros de Padres y laDirección del establecimiento, sin perjuicio de lasfacultades que las disposiciones legales otorguen a otrosorganismos sobre la materia.

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      DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1°.- Los Centros de Padres que no poseenpersonalidad jurídica deberán adecuar los estatutos quelos rigen en un plazo máximo de 90 días, a contar de lafecha de publicación del presente decreto.  Los Centros de Padres que posean personalidad jurídicadeberán adecuar al presente decreto los estatutos que losrigen, dentro del plazo de 180 días contados desde lapublicación en el Diario Oficial de las modificaciones alEstatuto Tipo que aprueben los Ministerios de Justicia y deEducación.

      Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia y elMinisterio de Educación, previo informe del Consejo deDefensa del Estado, introducirán las modificaciones quesean procedentes al decreto supremo de Justicia N° 593, de1982, que aprueba el Estatuto Tipo.

      Artículo 3°.- Deróganse los decretos supremos deEducación N°s. 632 y 3325, ambos de 1982, a contar de lapublicación del presente decreto.

      Artículo 4°.- Los ministerio del Interior y de DTO 828, EDUCACI

    Educación aprobarán el Estatuto Tipo a que se refiere Art. único b)el inciso final del artículo 13 agregado por el presente D.O. 19.01.1996Decreto.  Los Centros de Padres constituidos como organizacionescomunitarias de carácter funcional, deberán adecuar losEstatutos que los rigen al Decreto Supremo de EducaciónN° 565, de 1990 antes del plazo de 180 días, contadosdesde la publicación en el Dario Oficial del EstatutoTipo que aprueben los Ministerios del Interior yEducación.

      Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWINAZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar,Ministro de Educación.  Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda aUd.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.

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