decreto 4946 dic 30 de 2011 aplicacion voluntaria nic - niif

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Decreto 4946 dic 30 de 2011 aplicacion voluntaria NIC - NIIF en Colombia

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Page 1: Decreto 4946 dic 30  de 2011 aplicacion voluntaria NIC - NIIF

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NUacuteMERO- 4946 DE

(

Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e informacioacuten financiera

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y la Ley 1314 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformacioacuten de un sistema uacutenico y homogeacuteneo de alta calidad comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad de informacioacuten financiera y de aseguramiento de la informacioacuten

Que con observancia de los principios de equidad reciprocidad y conveniencia nacional con el propoacutesito de apoyar la intemacionalizacioacuten de las relaciones econoacutemicas la accioacuten del Estado se dirigiraacute hacia la convergencia de las normas de contabilidad de informacioacuten financiera y de aseguramiento de la informacioacuten con estaacutendares internacionales de aceptacioacuten mundial con las mejores praacutecticas y con la raacutepida evolucioacuten de los negocios

Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica en cumplimiento de su funcioacuten presentoacute al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estrateacutegico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e informacioacuten financiera yde aseguramiento de la informacioacuten con estaacutendares intemacionales

Que en dicho Direccionamiento Estrateacutegico el Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica le recomendoacute al Gobiemo Nacional que el proceso de convergencia a estaacutendares intemacionales de contabilidad e informacioacuten financiera se lleve a cabo tomando como referentes las Normas Intemacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF junto con sus interpretaciones y el marco de referencia conceptual emitidas por el Consejo de Normas Intemacionales de Contabilidad Intemational Accounting Standards Board IASB por sus siglas en ingleacutes

Que Intemational Financial Reporting Standards IFRS en el mes de noviembre de 2011 anuncioacute la publicacioacuten de la traduccioacuten al espantildeol de las Normas Intemacionales de Informacioacuten Financiera que corresponden al texto utilizado para la aplicacioacuten de las NIIF que no incluyen el material complementario tal como los Fundamentos de las Conclusiones y la Guiacutea de Implementacioacuten La traduccioacuten al espantildeol de las NIIF vigentes a11deg de enero de 2011 se encuentra disponible en la paacutegina Web Official IFRS Translations y puede ser consultada de manera gratuita

Que con el objeto de avanzar en el proceso de convergencia hacia los estaacutendares intemacionales de aceptacioacuten mundial en materia de informacioacuten financiera de que trata la Ley 1314 de 2009 es necesario conocer los impactos que conlleva este cambio fundamental en los procesos contables y de divulgacioacuten de informacioacuten empresarial en Colombia por lo cual se establece un ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF los cuales seraacuten analizados por las diferentes autoridades uacutenicamente con el propoacutesito de medir si tales estaacutendares internacionales resultan eficaces o apropiados para los

GD-FM17vO

Legicol
Nota adhesiva
Normatividad suministrada por Legicol Ltda E-mail legicollegicolcom PBX 6197909 Moacutevil 316 820193513 Bogotaacute Colombia

2 DECRETO NlIMERQbullbullo 494 6 de Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e informacioacuten financiera

entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberaacuten adoptarse de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables yacordes a la realidad econoacutemica del paiacutes

Que mediante el presente decreto se establece la etapa de prueba del proceso de aplicacioacuten de las Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF de tal manera que las entidades yo entes econoacutemicos que voluntariamente se acojan aeacutel puedan conocer los beneficios cargas e impactos que conlleva esta decisioacuten con el concurso de las autoridades sin que durante este periacuteodo y para los fines exclusivos de este ejercicio sean objeto de sancioacuten

DECRETA

ARTiacuteCULO 1 DEFINICIONES Para los efectos previstos en el presente decreto se establecen las siguientes definiciones

EMISORES DE VALORES Son emisores de valores las enfidades yo entes econoacutemicos que han colocado entre el puacuteblico tiacutetulos representativos de deuda patrimonio o mixtos y tienen inscritos dichos titulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores

ENTIDADES DE INTEREacuteS PUacuteBLICO Son las empresas yo entes econoacutemicos que previa autorizacioacuten de la autoridad estatal competente captan manejan oadministran recursos del puacuteblico

APLICACiOacuteN INTEGRAL Es el proceso en virtud del cual la preparaCioacuten y presentacioacuten de los estados financieros de propoacutesito especial se realiza con base en todas las Normas Intemacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF en cuanto resulten aplicables a cada entidad yo ente econoacutemico teniendo en cuenta sus interpretaciones y marco de referencia conceptual publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en el idioma espantildeol vigentes al1 o de enero de 2011

ETAPA DE PRUEBA Periodo de tiempo durante el cual para los fines exclusivos de este ejercicio las entidades yo entes econoacutemicos acogeraacuten voluntariamente la preparacioacuten y presentacioacuten de sus estados financieros de propoacutesito especial con base en Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF en el idioma espantildeol vigentes a11deg de enero de 2011 con el objeto de medir los impactos de su aplicacioacuten

La participacioacuten voluntaria en este ejercicio de prueba no exime a las entidades yo entes econoacutemicos de su responsabilidad respecto de la calidad suficiencia yoportunidad de la informacioacuten que deben suministrar para dar

cumplimiento a los deberes legales reglamentarios y contractuales a que estaacuten sujetas de acuerdo con la normatividad expedida por las entidades de vigilancia y control y demaacutes autoridades competentes de conformidad con el reacutegimen que les sea aplicable Los estados financieros y demaacutes informacioacuten destinada al puacuteblico en general u otros usuarios extemos que suministre la entidad yo ente econoacutemico entre la cual estaacute incluida la informacioacuten para efectos de supervisioacuten y la concemiente a las declaraciones tributarias debe ser el resultado de la aplicacioacuten de las normas colombianas vigentes en la actualidad

ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOacuteSITO ESPECIAL Los estados financieros que se obtengan como resultado de lo dispuesto en el presente decreto seraacuten de propoacutesito especial por tener una circulacioacuten o uso limitado aunque para su elaboracioacuten se utilizaraacuten los estaacutendares NIIF que originalmente fueron emitidos para ser aplicados aestados financieros de propoacutesito general

IMPACTOS Efectos o consecuencia de tipo financiero operacional tributario en el negocio y en el recurso humano entre otros que pueden tener las entidades yo entes econoacutemicos en virtud de los cambios generados por la aplicacioacuten de las Normas Intemacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF

ARTICULO 2 AacuteMBITO DE APLICACiOacuteN Las entidades yo entes econoacutemicos que de acuerdo con la normatividad vigente sean emisores de valores o entidades de intereacutes puacuteblico correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estrateacutegico del Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica aplicaraacuten de manera voluntaria e integral las Normas Intemacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF plenas seguacuten los teacuterminos y condiciones establecidos en el presente Decreto

GD-FM-17vD

DECRETO NUacuteMERCI - 494 6 de Hoja N 3

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e informacioacuten financiera

En los mismos teacuterminos a los que se alude en el inciso anterior podraacuten acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto los entes econoacutemicos de tamantildeo grande y mediano seguacuten la clasificacioacuten establecida en el articulo 2de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 14 de la Ley 1450 de 2011 que correspondan al Grupo 2 definido en el Direccionamiento Estrateacutegico del Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica Para los propoacutesitos de esta clasificacioacuten el Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica atenderaacute las consultas que resulten pertinentes

PARAacuteGRAFO El aacutembito de aplicacioacuten del presente decreto excluye a las entidades bajo el Reacutegimen de la Contabilidad Puacuteblica determinado por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten de conformidad con lo establecido en el paraacutegrafo del articulo 1deg de la Ley 1314 de 2009

ARTiacuteCULO 3 CONDICIONES PARA LA APLICACiOacuteN VOLUNTARIA A NIIF Las entidades yo entes econoacutemicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicacioacuten voluntaria de las NIIF deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

a Comunicacioacuten de la decisioacuten de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicacioacuten voluntaria de NIIF suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y o ente econoacutemico radicada ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspeccioacuten vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la Unidad Administrativa EspeCial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a maacutes tardar el13 de enero de 2012

b) Comunicacioacuten escrita a la entidad yo ente econoacutemico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera exclusiva ejerza inspeccioacuten vigilancia y control sobre la misma y la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente le informan su incorporacioacuten a la etapa de prueba de la aplicacioacuten voluntaria de las NIIF Dicha comunicacioacuten deberaacute ser enviada a la entidad yo ente econoacutemico solicitante a maacutes tardar dentro de los cinco (5) dias haacutebiles siguientes a partir del vencimiento del teacutermino al que alude el literal a) del presente artiacuteculo

c) Aplicacioacuten integral de las Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera NIIF plenas

PARAacuteGRAFO Si la entidad yo ente econoacutemico solicitante tiene la condicioacuten de matriz seguacuten las NIIF todas sus subordinadas deberaacuten incorporarse al ejercicio aplicando tambieacuten las NIIF durante el periacuteodo de la etapa de prueba

ARTiacuteCULO 4deg APLICACiOacuteN DE NORMAS COLOMBIANAS Y NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACiOacuteN FINANCIERA NIIF Durante la etapa de prueba de que trata este decreto los estados financieros de propoacutesito general y demaacutes informacioacuten destinada al puacuteblico en general u otros usuarios externos

que suministre la entidad yo ente econoacutemico deberaacuten prepararse y presentarse bajo normas colombianas mientras que uacutenicamente los estados financieros de propoacutesito especial deberaacuten prepararse y presentarse bajo Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera NIIF tal y como se determina en el presente decreto

PARAacuteGRAFO La informacioacuten que se prepare y presente en la aplicacioacuten voluntaria de NIIF durante la etapa de prueba no seraacute objeto de sancioacuten alguna tendraacute caraacutecter informativo y solo seraacute utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicacioacuten

ARTICULO 5deg INFORMES REQUERIDOS PARA LA ETAPA DE PRUEBA Las entidades yo entes econoacutemicos que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en este decreto para los efectos de este ejercicio deberaacuten presentar los informes que requieran y con la periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Ylos organismos de inspeccioacuten vigilancia ycontrol Para el efecto estas entidades deberaacuten coordinar la solicitud de informacioacuten de tal manera que esta obligacioacuten resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto

La informacioacuten suministrada por las entidades yo entes econoacutemicos que se acojan a este ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las NIIF durante la etapa de prueba solamente podraacute ser utilizada por las autoridades para medir

GD-FM-17vO

4 DECRETO NUacuteMERO ~ 4946 de __ Hoja Ndeg

Continuacioacuten de decreto Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las normas intemacionales de contabilidad e informacioacuten financiera

los impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deberaacuten exigirse una vez termine dicho periacuteodo teniendo en cuenta sus diferencias en los teacuterminos de que trata el numeral 4deg del artiacuteculo 8deg de la Ley 1314 de 2009 Para este efecto de considerarse necesario podraacuten estas autoridades apoyarse en la Comisioacuten Intersectorial de Normas de Contabilidad de Informacioacuten Financiera yde Aseguramiento de la Informacioacuten

La informacioacuten enviada por las entidades yo entes econoacutemicos en ninguacuten momento seraacute susceptible de divulgacioacuten a personas no autorizadas Soacutelo podraacuten divulgarse al puacuteblico los resultados consolidados de las evaluaciones y anaacutelisis de impacto que realicen las autoridades de normalizacioacuten supervisioacuten y regulacioacuten

ARTiacuteCULO 6deg ADECUACiOacuteN DE lAS ENTIDADES Los oacuterganos que ejercen inspeccioacuten vigilancia y control y la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN deberaacuten tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este decreto

ARTiacuteCULO 7deg PERiacuteODO DE PRUEBA La etapa de prueba de que trata este decreto estaacute comprendida entre el 1deg de enero y 31 de diciembre de 2012 En consecuencia las entidades yo entes econoacutemicos que participen voluntariamente en este ejercicio deberaacuten preparar su balance de apertura a 1deg de enero de 2012

Lo anterior no afecta en forma alguna el calendario establecido por el Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica en el documento de Direccionamiento Estrateacutegico respecto del proceso de convergencia de la normatividad colombiana a estaacutendares internacionales de contabilidad informacioacuten financiera y aseguramiento de la informacioacuten

ARTiacuteCULO 8deg VIGENCIA El presente Decreto rige apartir de la fecha de su publicacioacuten

PUacuteBLlQUESE y CUacuteMPLASE Dada en Bogotaacute DC a los

El VICEMINISTRO TEacuteCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO ENCARGADO DE lAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUacuteBLICO

~()~~el DRIGO SUESCUN MElO

El MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA YTURISMO

~~~ SERGIO DiacuteAl- GRANADOS GUIDA

GD-FM-17vO

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2 DECRETO NlIMERQbullbullo 494 6 de Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e informacioacuten financiera

entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberaacuten adoptarse de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables yacordes a la realidad econoacutemica del paiacutes

Que mediante el presente decreto se establece la etapa de prueba del proceso de aplicacioacuten de las Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF de tal manera que las entidades yo entes econoacutemicos que voluntariamente se acojan aeacutel puedan conocer los beneficios cargas e impactos que conlleva esta decisioacuten con el concurso de las autoridades sin que durante este periacuteodo y para los fines exclusivos de este ejercicio sean objeto de sancioacuten

DECRETA

ARTiacuteCULO 1 DEFINICIONES Para los efectos previstos en el presente decreto se establecen las siguientes definiciones

EMISORES DE VALORES Son emisores de valores las enfidades yo entes econoacutemicos que han colocado entre el puacuteblico tiacutetulos representativos de deuda patrimonio o mixtos y tienen inscritos dichos titulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores

ENTIDADES DE INTEREacuteS PUacuteBLICO Son las empresas yo entes econoacutemicos que previa autorizacioacuten de la autoridad estatal competente captan manejan oadministran recursos del puacuteblico

APLICACiOacuteN INTEGRAL Es el proceso en virtud del cual la preparaCioacuten y presentacioacuten de los estados financieros de propoacutesito especial se realiza con base en todas las Normas Intemacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF en cuanto resulten aplicables a cada entidad yo ente econoacutemico teniendo en cuenta sus interpretaciones y marco de referencia conceptual publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en el idioma espantildeol vigentes al1 o de enero de 2011

ETAPA DE PRUEBA Periodo de tiempo durante el cual para los fines exclusivos de este ejercicio las entidades yo entes econoacutemicos acogeraacuten voluntariamente la preparacioacuten y presentacioacuten de sus estados financieros de propoacutesito especial con base en Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF en el idioma espantildeol vigentes a11deg de enero de 2011 con el objeto de medir los impactos de su aplicacioacuten

La participacioacuten voluntaria en este ejercicio de prueba no exime a las entidades yo entes econoacutemicos de su responsabilidad respecto de la calidad suficiencia yoportunidad de la informacioacuten que deben suministrar para dar

cumplimiento a los deberes legales reglamentarios y contractuales a que estaacuten sujetas de acuerdo con la normatividad expedida por las entidades de vigilancia y control y demaacutes autoridades competentes de conformidad con el reacutegimen que les sea aplicable Los estados financieros y demaacutes informacioacuten destinada al puacuteblico en general u otros usuarios extemos que suministre la entidad yo ente econoacutemico entre la cual estaacute incluida la informacioacuten para efectos de supervisioacuten y la concemiente a las declaraciones tributarias debe ser el resultado de la aplicacioacuten de las normas colombianas vigentes en la actualidad

ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOacuteSITO ESPECIAL Los estados financieros que se obtengan como resultado de lo dispuesto en el presente decreto seraacuten de propoacutesito especial por tener una circulacioacuten o uso limitado aunque para su elaboracioacuten se utilizaraacuten los estaacutendares NIIF que originalmente fueron emitidos para ser aplicados aestados financieros de propoacutesito general

IMPACTOS Efectos o consecuencia de tipo financiero operacional tributario en el negocio y en el recurso humano entre otros que pueden tener las entidades yo entes econoacutemicos en virtud de los cambios generados por la aplicacioacuten de las Normas Intemacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF

ARTICULO 2 AacuteMBITO DE APLICACiOacuteN Las entidades yo entes econoacutemicos que de acuerdo con la normatividad vigente sean emisores de valores o entidades de intereacutes puacuteblico correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estrateacutegico del Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica aplicaraacuten de manera voluntaria e integral las Normas Intemacionales de Informacioacuten Financiera - NIIF plenas seguacuten los teacuterminos y condiciones establecidos en el presente Decreto

GD-FM-17vD

DECRETO NUacuteMERCI - 494 6 de Hoja N 3

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e informacioacuten financiera

En los mismos teacuterminos a los que se alude en el inciso anterior podraacuten acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto los entes econoacutemicos de tamantildeo grande y mediano seguacuten la clasificacioacuten establecida en el articulo 2de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 14 de la Ley 1450 de 2011 que correspondan al Grupo 2 definido en el Direccionamiento Estrateacutegico del Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica Para los propoacutesitos de esta clasificacioacuten el Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica atenderaacute las consultas que resulten pertinentes

PARAacuteGRAFO El aacutembito de aplicacioacuten del presente decreto excluye a las entidades bajo el Reacutegimen de la Contabilidad Puacuteblica determinado por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten de conformidad con lo establecido en el paraacutegrafo del articulo 1deg de la Ley 1314 de 2009

ARTiacuteCULO 3 CONDICIONES PARA LA APLICACiOacuteN VOLUNTARIA A NIIF Las entidades yo entes econoacutemicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicacioacuten voluntaria de las NIIF deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

a Comunicacioacuten de la decisioacuten de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicacioacuten voluntaria de NIIF suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y o ente econoacutemico radicada ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspeccioacuten vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la Unidad Administrativa EspeCial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a maacutes tardar el13 de enero de 2012

b) Comunicacioacuten escrita a la entidad yo ente econoacutemico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera exclusiva ejerza inspeccioacuten vigilancia y control sobre la misma y la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente le informan su incorporacioacuten a la etapa de prueba de la aplicacioacuten voluntaria de las NIIF Dicha comunicacioacuten deberaacute ser enviada a la entidad yo ente econoacutemico solicitante a maacutes tardar dentro de los cinco (5) dias haacutebiles siguientes a partir del vencimiento del teacutermino al que alude el literal a) del presente artiacuteculo

c) Aplicacioacuten integral de las Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera NIIF plenas

PARAacuteGRAFO Si la entidad yo ente econoacutemico solicitante tiene la condicioacuten de matriz seguacuten las NIIF todas sus subordinadas deberaacuten incorporarse al ejercicio aplicando tambieacuten las NIIF durante el periacuteodo de la etapa de prueba

ARTiacuteCULO 4deg APLICACiOacuteN DE NORMAS COLOMBIANAS Y NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACiOacuteN FINANCIERA NIIF Durante la etapa de prueba de que trata este decreto los estados financieros de propoacutesito general y demaacutes informacioacuten destinada al puacuteblico en general u otros usuarios externos

que suministre la entidad yo ente econoacutemico deberaacuten prepararse y presentarse bajo normas colombianas mientras que uacutenicamente los estados financieros de propoacutesito especial deberaacuten prepararse y presentarse bajo Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera NIIF tal y como se determina en el presente decreto

PARAacuteGRAFO La informacioacuten que se prepare y presente en la aplicacioacuten voluntaria de NIIF durante la etapa de prueba no seraacute objeto de sancioacuten alguna tendraacute caraacutecter informativo y solo seraacute utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicacioacuten

ARTICULO 5deg INFORMES REQUERIDOS PARA LA ETAPA DE PRUEBA Las entidades yo entes econoacutemicos que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en este decreto para los efectos de este ejercicio deberaacuten presentar los informes que requieran y con la periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Ylos organismos de inspeccioacuten vigilancia ycontrol Para el efecto estas entidades deberaacuten coordinar la solicitud de informacioacuten de tal manera que esta obligacioacuten resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto

La informacioacuten suministrada por las entidades yo entes econoacutemicos que se acojan a este ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las NIIF durante la etapa de prueba solamente podraacute ser utilizada por las autoridades para medir

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4 DECRETO NUacuteMERO ~ 4946 de __ Hoja Ndeg

Continuacioacuten de decreto Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las normas intemacionales de contabilidad e informacioacuten financiera

los impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deberaacuten exigirse una vez termine dicho periacuteodo teniendo en cuenta sus diferencias en los teacuterminos de que trata el numeral 4deg del artiacuteculo 8deg de la Ley 1314 de 2009 Para este efecto de considerarse necesario podraacuten estas autoridades apoyarse en la Comisioacuten Intersectorial de Normas de Contabilidad de Informacioacuten Financiera yde Aseguramiento de la Informacioacuten

La informacioacuten enviada por las entidades yo entes econoacutemicos en ninguacuten momento seraacute susceptible de divulgacioacuten a personas no autorizadas Soacutelo podraacuten divulgarse al puacuteblico los resultados consolidados de las evaluaciones y anaacutelisis de impacto que realicen las autoridades de normalizacioacuten supervisioacuten y regulacioacuten

ARTiacuteCULO 6deg ADECUACiOacuteN DE lAS ENTIDADES Los oacuterganos que ejercen inspeccioacuten vigilancia y control y la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN deberaacuten tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este decreto

ARTiacuteCULO 7deg PERiacuteODO DE PRUEBA La etapa de prueba de que trata este decreto estaacute comprendida entre el 1deg de enero y 31 de diciembre de 2012 En consecuencia las entidades yo entes econoacutemicos que participen voluntariamente en este ejercicio deberaacuten preparar su balance de apertura a 1deg de enero de 2012

Lo anterior no afecta en forma alguna el calendario establecido por el Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica en el documento de Direccionamiento Estrateacutegico respecto del proceso de convergencia de la normatividad colombiana a estaacutendares internacionales de contabilidad informacioacuten financiera y aseguramiento de la informacioacuten

ARTiacuteCULO 8deg VIGENCIA El presente Decreto rige apartir de la fecha de su publicacioacuten

PUacuteBLlQUESE y CUacuteMPLASE Dada en Bogotaacute DC a los

El VICEMINISTRO TEacuteCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO ENCARGADO DE lAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUacuteBLICO

~()~~el DRIGO SUESCUN MElO

El MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA YTURISMO

~~~ SERGIO DiacuteAl- GRANADOS GUIDA

GD-FM-17vO

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DECRETO NUacuteMERCI - 494 6 de Hoja N 3

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e informacioacuten financiera

En los mismos teacuterminos a los que se alude en el inciso anterior podraacuten acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto los entes econoacutemicos de tamantildeo grande y mediano seguacuten la clasificacioacuten establecida en el articulo 2de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 14 de la Ley 1450 de 2011 que correspondan al Grupo 2 definido en el Direccionamiento Estrateacutegico del Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica Para los propoacutesitos de esta clasificacioacuten el Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica atenderaacute las consultas que resulten pertinentes

PARAacuteGRAFO El aacutembito de aplicacioacuten del presente decreto excluye a las entidades bajo el Reacutegimen de la Contabilidad Puacuteblica determinado por la Contaduriacutea General de la Nacioacuten de conformidad con lo establecido en el paraacutegrafo del articulo 1deg de la Ley 1314 de 2009

ARTiacuteCULO 3 CONDICIONES PARA LA APLICACiOacuteN VOLUNTARIA A NIIF Las entidades yo entes econoacutemicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicacioacuten voluntaria de las NIIF deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

a Comunicacioacuten de la decisioacuten de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicacioacuten voluntaria de NIIF suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y o ente econoacutemico radicada ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspeccioacuten vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la Unidad Administrativa EspeCial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a maacutes tardar el13 de enero de 2012

b) Comunicacioacuten escrita a la entidad yo ente econoacutemico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera exclusiva ejerza inspeccioacuten vigilancia y control sobre la misma y la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente le informan su incorporacioacuten a la etapa de prueba de la aplicacioacuten voluntaria de las NIIF Dicha comunicacioacuten deberaacute ser enviada a la entidad yo ente econoacutemico solicitante a maacutes tardar dentro de los cinco (5) dias haacutebiles siguientes a partir del vencimiento del teacutermino al que alude el literal a) del presente artiacuteculo

c) Aplicacioacuten integral de las Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera NIIF plenas

PARAacuteGRAFO Si la entidad yo ente econoacutemico solicitante tiene la condicioacuten de matriz seguacuten las NIIF todas sus subordinadas deberaacuten incorporarse al ejercicio aplicando tambieacuten las NIIF durante el periacuteodo de la etapa de prueba

ARTiacuteCULO 4deg APLICACiOacuteN DE NORMAS COLOMBIANAS Y NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACiOacuteN FINANCIERA NIIF Durante la etapa de prueba de que trata este decreto los estados financieros de propoacutesito general y demaacutes informacioacuten destinada al puacuteblico en general u otros usuarios externos

que suministre la entidad yo ente econoacutemico deberaacuten prepararse y presentarse bajo normas colombianas mientras que uacutenicamente los estados financieros de propoacutesito especial deberaacuten prepararse y presentarse bajo Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera NIIF tal y como se determina en el presente decreto

PARAacuteGRAFO La informacioacuten que se prepare y presente en la aplicacioacuten voluntaria de NIIF durante la etapa de prueba no seraacute objeto de sancioacuten alguna tendraacute caraacutecter informativo y solo seraacute utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicacioacuten

ARTICULO 5deg INFORMES REQUERIDOS PARA LA ETAPA DE PRUEBA Las entidades yo entes econoacutemicos que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en este decreto para los efectos de este ejercicio deberaacuten presentar los informes que requieran y con la periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Ylos organismos de inspeccioacuten vigilancia ycontrol Para el efecto estas entidades deberaacuten coordinar la solicitud de informacioacuten de tal manera que esta obligacioacuten resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto

La informacioacuten suministrada por las entidades yo entes econoacutemicos que se acojan a este ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las NIIF durante la etapa de prueba solamente podraacute ser utilizada por las autoridades para medir

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4 DECRETO NUacuteMERO ~ 4946 de __ Hoja Ndeg

Continuacioacuten de decreto Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las normas intemacionales de contabilidad e informacioacuten financiera

los impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deberaacuten exigirse una vez termine dicho periacuteodo teniendo en cuenta sus diferencias en los teacuterminos de que trata el numeral 4deg del artiacuteculo 8deg de la Ley 1314 de 2009 Para este efecto de considerarse necesario podraacuten estas autoridades apoyarse en la Comisioacuten Intersectorial de Normas de Contabilidad de Informacioacuten Financiera yde Aseguramiento de la Informacioacuten

La informacioacuten enviada por las entidades yo entes econoacutemicos en ninguacuten momento seraacute susceptible de divulgacioacuten a personas no autorizadas Soacutelo podraacuten divulgarse al puacuteblico los resultados consolidados de las evaluaciones y anaacutelisis de impacto que realicen las autoridades de normalizacioacuten supervisioacuten y regulacioacuten

ARTiacuteCULO 6deg ADECUACiOacuteN DE lAS ENTIDADES Los oacuterganos que ejercen inspeccioacuten vigilancia y control y la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN deberaacuten tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este decreto

ARTiacuteCULO 7deg PERiacuteODO DE PRUEBA La etapa de prueba de que trata este decreto estaacute comprendida entre el 1deg de enero y 31 de diciembre de 2012 En consecuencia las entidades yo entes econoacutemicos que participen voluntariamente en este ejercicio deberaacuten preparar su balance de apertura a 1deg de enero de 2012

Lo anterior no afecta en forma alguna el calendario establecido por el Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica en el documento de Direccionamiento Estrateacutegico respecto del proceso de convergencia de la normatividad colombiana a estaacutendares internacionales de contabilidad informacioacuten financiera y aseguramiento de la informacioacuten

ARTiacuteCULO 8deg VIGENCIA El presente Decreto rige apartir de la fecha de su publicacioacuten

PUacuteBLlQUESE y CUacuteMPLASE Dada en Bogotaacute DC a los

El VICEMINISTRO TEacuteCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO ENCARGADO DE lAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUacuteBLICO

~()~~el DRIGO SUESCUN MElO

El MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA YTURISMO

~~~ SERGIO DiacuteAl- GRANADOS GUIDA

GD-FM-17vO

Page 4: Decreto 4946 dic 30  de 2011 aplicacion voluntaria NIC - NIIF

4 DECRETO NUacuteMERO ~ 4946 de __ Hoja Ndeg

Continuacioacuten de decreto Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacioacuten voluntaria de las normas intemacionales de contabilidad e informacioacuten financiera

los impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deberaacuten exigirse una vez termine dicho periacuteodo teniendo en cuenta sus diferencias en los teacuterminos de que trata el numeral 4deg del artiacuteculo 8deg de la Ley 1314 de 2009 Para este efecto de considerarse necesario podraacuten estas autoridades apoyarse en la Comisioacuten Intersectorial de Normas de Contabilidad de Informacioacuten Financiera yde Aseguramiento de la Informacioacuten

La informacioacuten enviada por las entidades yo entes econoacutemicos en ninguacuten momento seraacute susceptible de divulgacioacuten a personas no autorizadas Soacutelo podraacuten divulgarse al puacuteblico los resultados consolidados de las evaluaciones y anaacutelisis de impacto que realicen las autoridades de normalizacioacuten supervisioacuten y regulacioacuten

ARTiacuteCULO 6deg ADECUACiOacuteN DE lAS ENTIDADES Los oacuterganos que ejercen inspeccioacuten vigilancia y control y la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN deberaacuten tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este decreto

ARTiacuteCULO 7deg PERiacuteODO DE PRUEBA La etapa de prueba de que trata este decreto estaacute comprendida entre el 1deg de enero y 31 de diciembre de 2012 En consecuencia las entidades yo entes econoacutemicos que participen voluntariamente en este ejercicio deberaacuten preparar su balance de apertura a 1deg de enero de 2012

Lo anterior no afecta en forma alguna el calendario establecido por el Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica en el documento de Direccionamiento Estrateacutegico respecto del proceso de convergencia de la normatividad colombiana a estaacutendares internacionales de contabilidad informacioacuten financiera y aseguramiento de la informacioacuten

ARTiacuteCULO 8deg VIGENCIA El presente Decreto rige apartir de la fecha de su publicacioacuten

PUacuteBLlQUESE y CUacuteMPLASE Dada en Bogotaacute DC a los

El VICEMINISTRO TEacuteCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO ENCARGADO DE lAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUacuteBLICO

~()~~el DRIGO SUESCUN MElO

El MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA YTURISMO

~~~ SERGIO DiacuteAl- GRANADOS GUIDA

GD-FM-17vO