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Decreto sobre trastorno musculoesqueletico

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Oct-2012

    Tipo Norma :Decreto 4 Fecha Publicacin :22-02-2011 Fecha Promulgacin :25-01-2010 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARA DE SALUD PBLICA Ttulo :MODIFICA EL DECRETO N 594, DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Tipo Version :Unica De : 22-02-2011 Inicio Vigencia :22-02-2011 Id Norma :1023250 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1023250&f=2011-02-22&p=

    MODIFICA EL DECRETO N 594, DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALESBSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Nm. 4.- Santiago, 25 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artculos2; 82, 87 y 88 y en el Libro Dcimo del Cdigo Sanitario aprobado por DFL N725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artculos 65, 66 bis y 68 de la leyN 16.744; en los artculos 184, 190 y 191 del Cdigo del Trabajo; en losartculos 4 y 7 del DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud y teniendopresente las facultades que me confiere el artculo 32 N 6, de la ConstitucinPoltica de la Repblica, y

    Considerando:

    - el aumento de trabajadores que sufren patologas musculoesquelticas en lasextremidades superiores, y

    - la necesidad de disponer medidas de proteccin para los trabajadores de modode prevenir trastornos msculo esquelticos de las extremidades superiores,

    Decreto:

    1.- Modifcase el decreto N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, queaprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en loslugares de Trabajo, en la forma que a continuacin se indica: 1.- Agrgase en el Prrafo III del Ttulo IV, a continuacin del punto 8.-el siguiente punto 9.-

    "9.- De los Factores de Riesgo de Lesin Musculoesqueltica de ExtremidadesSuperiores

    Artculo 110 a: Para efectos de los factores de riesgo de lesinmusculoesqueltica de extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrnel significado que se indica:

    a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructurasanatmicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, mueca y mano.b) Factores biomecnicos: Factores de las ciencias de la mecnica que influyen yayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculoesqueltico entrelos cuales se encuentran la fuerza, postura y repetitividad.c) Trastornos musculoesquelticos de las extremidades superiores: Alteraciones delas unidades msculo-tendinosas, de los nervios perifricos o del sistema vascular.d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones tcnicas realizadasen un perodo de tiempo que caracteriza la tarea como cclica. Es posibledeterminar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas accionestcnicas.e) Tarea: Conjunto de acciones tcnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentrodel proceso productivo o la obtencin de un producto determinado dentro del mismo.f) Fuerza: Esfuerzo fsico realizado por el trabajador y observado por elevaluador segn metodologa propuesta en la Gua Tcnica del Ministerio de Salud.

    Artculo 110 a.1: El empleador deber evaluar los factores de riesgo asociadosa trastornos musculoesquelticos de las extremidades superiores presentes en lastareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevar a cabo conforme a lasindicaciones establecidas en la Norma Tcnica que dictar al efecto el Ministeriode Salud mediante decreto emitido bajo la frmula "Por orden del Presidente de la

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    Repblica".

    Los factores de riesgo a evaluar son:

    -Repetitividad de las acciones tcnicas involucradas en la tarea realizada enel puesto de trabajo. -Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecucin de las accionestcnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea. -Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecucin de lasacciones tcnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.

    La presencia de estos factores de riesgo deber ser evaluada medianteobservacin directa de la actividad realizada por el trabajador la que debercontrastarse con las condiciones establecidas a continuacin.

    Verificada alguna de las condiciones sealadas, deber evaluarse paraasignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con loestablecido en la Norma Tcnica referida.

    Artculo 110 a.2: Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgosdetectados, para lo cual aplicar un programa de control, el que elaborarutilizando para ello la metodologa sealada en la Norma Tcnica referida.

    Artculo 110 a.3: El empleador deber informar a sus trabajadores sobre losfactores a los que estn expuestos, las medidas preventivas y los mtodos correctosde trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan. Esta informacin deber

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    realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a unpuesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen losprocesos productivos o los lugares de trabajo. La informacin a los trabajadores deber constar por escrito y contemplar loscontenidos mnimos establecidos en la referida Norma Tcnica del Ministerio deSalud, dejando constancia de su realizacin. 2.- Interclase en el artculo 113, en el listado de lmites de toleranciabiolgica, entre los agentes qumicos Benceno y Cadmio, el siguiente:

    * Previo a la toma de muestra debe hacerse una encuesta sobre ingesta deltrabajador de alimentos o frmacos que puedan incidir en el resultado de la misma."

    Antese, tmese razn y publquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta dela Repblica.- lvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento Decreto Afecto N 4, de 25-01-2010.- Saludaatentamente a Ud., Mara Soledad Carvallo Holtz, Subsecretaria de Salud Pblica(S).