decreto 390 2016

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Analisis decreto

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Page 1: DECRETO 390 2016

“REGULACIÓN ADUANERA”(Decreto 390 de 2016)

LOS EJES DEL ESTATUTO ADUANERO:

Compilar Modernizar SImplificar Sistematizar Racionalizar el regimen

sancionatorio Simplificacion de

procedimientos:

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: ALCANCETodo el territorio nacional

Acuerdos comerciales Tratados internacionales Cuerdos referidos a la propiedad

intelectual Áreas demarcadas con país

vecino (CEAF)

ARTICULO 2: PRINCIPIOS

LEY MARCO DE ADUANASLey 609 de 2013

Debido proceso Igualdad Buena fe Economía Celeridad Eficacia Imparcialidad Prevalencia de lo sustancial responsabilidad Publicidad y contradicción Progresividad Eficiencia Seguridad y facilitación n la

cadena logística e las operaciones de comercio exterior.

Coordinación y colaboración Favoralidad

PRINCIPIOS

EFICIENCIA: servicio agil y oportuno.

FAVORALIDAD: la imposición de una sanción o el decomiso se expide una norma que favorezca al interesado.

JUSTICIA: relevante espíritu de justicia.

PROHIBICIÓN DE DOBLE SANCIÓN POR LA MISMA INFRACCIÓN O APREHENSIÓN POR EL MISMO HECHO.

SEGURIDAD Y FACILITACIÓN EN LA CADENA LOGÍSTICA DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

TIPICIDAD: hecho u omisión deberá estar descrita de manera completa.

PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA

ESPECIALIDAD PREVALENCIA DE LO

SUSTANCIA

Page 2: DECRETO 390 2016

ARTICULO 3: DEFINICIONES

o AFORO: Inspeccióno ARCHIVO ELECTRONICOo COEFICIENTE DE RENDIMIENTO (perfeccionamiento) o DESADUANAMIENTO Nacionalizacióno DECLARANTEo DERECHOS DE IMPORTACION Atributos Aduaneros

Derechos de aduana así como los derechos antidumping o compensatorios, ente otros.

o FORMALIDADES ADUANERASo INFRAESTRUCTURA LOGISTICA ESPECIALIZADA (ILE)o OPERACIONES DUNERAS ESPECIALESo REGIMENES ADUANEROS Modalidadeso LEVANTE Y RETIRO DE MERCANCIA

SECCION I. SITEMATIZACION DE PROCESOS (Art. 4 – 7)

AUTOMATIZACION DE LAS FORMALIDADES ADUANERAS:o Tramites y actuacioneso Declaración del régimen aduanero correspondiente.o Varias subpartidas por declaración.o Procedimientos

FORMULARIOS Y FORMATOS ELECTRONICOS Y DOCUMENTOS SOPORTE DIGITALIZADOS O ELECTRONICOS.

MECANISMO DE FIRMA ELECTRONICA PARA DECLARACIONES.

CONTINGENCIA EN CASO DE NO DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA.

SECCION II. GARANTIAS (art. 8 – 11)

OBLIGACION ASESORIA:o GLOBALESo ESPECIFICAS

TIPOS:o DEPOSITO MONETARIO: cualquier otro medio de pago controversias de valor,

clasificación arancelaria y origen, para usuarios de alto perfil de riesgo.o PAGARE ABIERTO CON CARTA DE ISTRUCCION: usurario de confianza.

Page 3: DECRETO 390 2016

o FIDUCIA MERCANTILo ENDOSO EN GARANTIAo COMPAÑÍA DE SEGUROSo ENTIDAD BANCARIA

CUALQUIER OTRA FORMA QUE LE DE SEGURIDAD A LA DIAN:o TRANSITO ADUANERO COMUNITARIO O IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MEDIOS DE

TRANSPORTE: Medio de transporte o unidad de carga, y si no es suficiente otra garantía.

o ELIMINACION PARA EL OEAo TRASADAS COMO PORCENTAJE DEL VALOR CIF O DE LOS DERECHOS IMPUESTO Y

EN UVT o RENOVACION: disminuye si no presenta antecedentes durante los 36 meses

anteriores relacionados con infracciones comunes o especiales, salvo que se trate de una infracción leve sancionada o acepata mediante allanamiento y se reducen al 70, 50 y 25%.

SECCION III. RESOLUCIONES ANTICIPADAS (art. 12-16)

PODRAN EXPEDIRSE SOBRE:o Valoracióno Origeno Clasificación arancelariao Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduanao Aplicación de cuota de un contingente y otros.

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTOSE LE DA RECURSO DE APELACIONSE EXPIDE DENTRO 3 MESES DE LA SOLICITUDINFORMACION ADICIONAL 2 MESESVIGENCIA HASTA QUE SE MANTENGAN LAS CONDICIONES BAJO LAS QUE SE EMITIO

ENFOQUE DEL DECRETO PARA CONTROLAR EL CONTRABANDO, COMERCIO ILICITO Y FRAUDE ADUANERO

FISCALIZACION (Art. 500): verificación de la legalidad de operaciones y cumplimiento de obligaciones.

CONTROL ADUANERO (Art. 486) : esquema de visión selectiva de de mercancías, medios de instrumentos control

CONTRABANDO: Consideraciones: neutralización de conductas de contrabando.

Page 4: DECRETO 390 2016

Principio (art. 2): seguridad y facilitación en la cadena logística de operaciones. Definiciones (Art. 3): Contrabando / comercio ilícito. Conocimiento del cliente (Art. 62): agencia de aduanas, establecimiento de

mecanismo de control. Infracciones operador de comercio exterior (art. 526 , 527): sanciones /lavados de

activos (art. 52) Causales de aprehensión decomiso (art. 550): delito de contrabando.

SISTEMA DE GESTION DE RIESGO:

Consideraciones: fortalecimiento de gestión de riesgo. Art. 493 Procedencia del pago consolidado art. 28 Requisitos y obligaciones de los declarantes: concepto favorable de medición de

riesgo art. 42. Imposiciones de controles, restricciones condiciones para el ingreso y salida de

mercancías conforme a criterios del sistema de gestión de riesgo. Art. 128 Información contenida en el banco de datos como herramienta del sistema de

gestión de riesgo. Art. 181 Técnicas de análisis de riesgo para determinar el levante automático o el aforo

documental o físico de la mercancía. Art. 217 Control aduanero. Art. 486 Establecimiento de niveles de confiabilidad y reconocimiento de declarantes y

operadores de comercio exterior. Art. 494 elementos de gestión de riesgo art. 494.

II. EL DECLARANTE Y LA AGENCIA DE ADUANA

EL DECLARANTE:

Obligado a declarar es el declarante: Importador, exportador o transportador (art. 33)

El declarante es uno de los responsables de la obligación aduanera. (art. 39) Cuando actué a nombre propio, debe elaborar y suscribir las respectivas

declaraciones aduaneras. (art. 39) La declaración también puede ser presentada por una agencia agencia de

aduanas a nombre del declarante. (Art. 143).

IMPLICACIONES DEL CAMBIO DE CONEPTUALIZACIONES DEL DECLARANTE (Art. 39,40,41)

Departamento de comercio exterior Outsourcing aduanero Contrato de mandato aduanero

Page 5: DECRETO 390 2016

EL DECLARANTE RESPONDE POR: Veracidad, exactitud e integridad en la declaración de valor. Obligación de firmarla

(art. 176) entre otras obligaciones(art. 42) Tendrá clave electrónica para ingresar a los SIE.

OBLIGACIONES DE LOS DECLARANTES CUANDO ACTUEN DIRECTAMENTE (Art. 42)

Suministro y conservación de información Comparecer colaborar con la autoridad aduanera. Entrega de mercancías. Pago de derechos e impuestos. Presentación de declaraciones, respondiendo por la información.

Algunas de estas obligaciones No son delegables por el hecho de suscribir un mandato aduanero.

RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE ADUANAS

La agencia de aduana no responde por: Infracciones aduaneras por la determinación del valor en aduanas de la mercancía

importada. Infracciones derivadas de exigencias particulares contenidas en el mandato.

La agencia de aduana responde por (art. 57): Exactitud y veracidad del contenido de la declaración aduanera supeditado a haber

recibido la información correcta por parte del declarante. (art. 538) Obtención / cumplimiento de requisitos legales, autenticidad entrega de

documentos soporte obtenidos or la agencia de aduanas en cumplimiento de mandato.

CONSIDERACIONES EN MATERIA DE GENCIA DE ADUANAS:

Desaparecen los niveles, se modifica las garantías según jurisdicción. No podrá consolidar, desconsolidar ni transportar carga. Excepciones : (i)

almacenes generales de depósito (ii) tratamiento especial / concepto favorable en materia de riesgo. (art. 34, 35, 61)

No podrá representar a una persona dentro de un proceso de fiscalización aduanera.

NUEVAS OBLIGACIONES DE LA AGENCIA DE ADUANAS (art. 55-65)

Page 6: DECRETO 390 2016

No solo vincular, si no demostrar la vinculación laboral directa y formal de sus agentes de aduanas y auxiliares. Informar desvinculación.

Recibir pagos de servicios solo por clientes a quien se prestó el servicio, y no por terceros.

Todas las agencias deben tener un comité de control auditoria, código de ética y manuales.

Registrar documentos en os SIF.

TRATAMIENTOS ESPECIALES (Art. 35)

Según los niveles de confiabilidad, la DIAN podrá reconocer a los declarantes y operadores de comercio exterior los siguientes tratamientos especiales:

Pago consolidado Pago diferido reducción monto de garantías / garantía global. Aforo de mercancía Beneficios logísticos

Se pueden perder o suspender de conformidad en los riesgos establecidos en el art. 521.

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Agencia de aduana (no obligatoria) Gentes de carga internacional Agentes aeroportuarios Agentes marítimos o agentes terrestres Industria de transformación y/o ensamble Operador postal oficial o concesionarios de correos Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa Operador de transporte multimodal Usuarios de régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento de

Activo y casos especiales Depósitos, puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación

por redes, ductos o tuberías. Zona de control comunes a varios puertos o muelles Usuario plan vallejo. Usuario Zona franca Usuarios de ZEEE Zonas de extensión logística

CAMBIOS FRENTE OPERADORES ACTUALES:

Se autorizan las personas y se habilitan lugares (art. 44)

Page 7: DECRETO 390 2016

Autorizaciones y habilitaciones por termino indefinido / Excepciones: depósitos y aquellas sujetas a concesión o autorización (art. 48)

establecimiento de obligaciones generales (art. 50) importancia sistema de medición de riesgo para acceder al

tratamiento especial (art. 35) establecimiento de término de homologación: 1 año a partir de la

entrada en vigencia el decreto. Incumplimiento: extinción autorización o habilitación (art. 672).

Establecimiento inhabilidades / incompatibilidades (art. 46)

III. ASPECTOA A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE IMPORTACION.

A. ALGUNOS ASPECTOS PREVIOS A LA IMPORTACION: 1. Las garantías2. Resoluciones anticipadas, clasificación arancelaria, unidades funcionales.3. valoración aduanera.4. Origen.

B. ASPECTOS EN LA IMPORTACION:1. Destino aduanero.2. Deposito común régimen.3. Operaciones especiales de ingreso de mercancías.4. Las declaraciones de importación.

UNIDAD FUNCIONAL(Art. 154):

Solicitud expedición e resolución de clasificación arancelaria por parte de la DIAN. Unidad funcional en diferentes envíos; declaración por subpartida arancelario por

unidad funcional. Establecimiento de un término ingreso y declaración: 1 año contado desde

declaración aduanera de primer envio. Casos especiales: DIAN podrá utilizar prorroga. La resolución como documento de soporte especifico en los términos del articulo

215 del NEA.

VALORACION ADUANERA (Art. 167 – 169)

Cambios a considerar: Cambio excepciones. Declaración de valor: debe ser elaborada antes de la presentación y aceptación de

la declaración aduanera de importación. Valores provisionales (Art. 178)

Page 8: DECRETO 390 2016

Banco de datos y cooperación: solicitud información a terceros (art. 180 y 181) Sanciones: Art. 528, 538)

REGIMENES DE ORIGEN (Art. 155) Para términos de origen: prevalece acuerdos comerciales. Tratamiento arancelario preferencial: prevalece los beneficios de los acuerdos. Se

debe acreditar prueba de origen (art. 156) Vigencia de la prueba de origen: dependerá de lo dispuesto en cada acuerdo. (art.

157) Facturación por tercer país: debe indicarse en la prueba de origen y señalar

nombre de persona que factura. (art. 162) se podrá presentar la prueba de origen aun después del levante de la mercancía:

devolución de pago en razón a derechos e impuestos aduaneros. (art. 161) régimen sancionatorio supletivo frente TLC. (art. 528)

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION:

En la medida de lo posible, el desaduanamiento de las mercancías se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional (Art. 182)

DESTINO ADUANERO (Art. 138)

CONCEPTO: es la destinación de las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, bajo la potestad aduanera, que se encuentra regulada por la legislación aduanera.

Clases de destino: inclusión de mercancía en régimen aduanero. Introducción a zona franca o deposito franco. La destrucción El abandono El reembaqueAspectos relevantes:

Todas las mercancías que ingresen o salen de Colombia deben destinarse a un régimen aduanero establecido por el declarante, de acuerdo con la función que se le va a dar en el territorio nacional o en el extranjero.

Es el género, dentro de los diversos tratamiento que se le ha de proporcionar de una mercancía susceptible de potestad aduanera.

CAMBIOS DE LOS REGIMENES ADUANEROS (art. 141 – 142)

Page 9: DECRETO 390 2016

Las obligaciones pueden variar de acuerdo al régimen y obligado aduanero: Importación Exportación Deposito aduanero Transito

OPERACIONES ESPECIALES DE INGRESO DE MERCANCIA (Art. 34, 35, 267 y 330)

Regreso al TAN del exterior o Zona franca sujeta a los siguientes regímenes de portación: Admisión temporal para reexportación n el mismo estado. Admisión temporal para casos especiales. Transformación y ensamble. importación temporal mercancías alquiladas. Perfeccionamiento activo (art. 84)

DECLARACIONES DEL REGIMEN DE IMPORTACION (Art. 143, 148, 214)

Clases: I nicial (incluida anticipada) De corrección: para subsanar errores una sola vez, provocada por la autoridad,

valores provisionales. De modificación.

BENEFICIOS EN MATERIA DE LA DECLARACION DE CORRECION VOLUNTARIA (Art. 225, 228)

No hay sanción, dentro del mes siguiente al retiro, se corrija voluntariamente, en caso que se hubiera acogido a trato preferencial invalido.

No precede cuando se trate de menor valor por derechos o impuestos. Deberá solicitarse a la autoridad.

Declaración sin pago de rescate (diferencia en la descripción de la mercancía.)