decreto 3028 del 27 de diciembre de 2013

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  • 7/22/2019 Decreto 3028 Del 27 de Diciembre de 2013

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  • 7/22/2019 Decreto 3028 Del 27 de Diciembre de 2013

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    3028ECRETO NMERO _ _ de 2013_ _ _ _ JojaN

    Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

    ordinarios y extraordinarios' de fuente nacional y extranjera que sean o no constitutivos derenta o ganancia ocasional realizados durante el ao periodo gravable respecto del cual seest determinando la residencia.

    ARTicULO 2. Administracin de bienes en el pas para efectos de establecer laresidencia tributaria de las personas naturales. Para efectos del literal c) del numeral 3 delartculo 10 del Estatuto Tributario, se entiende por administracin de bienes, la gestin oconservacin, en cualquier forma, de dichos bienes, ya sea que dicha gestin o conservacinse lleve a cabo directamente o por intermedio de otra u otras personas naturales o jurdicas,entidades o esquemas de naturaleza no societaria, y as stas acten en nombre propio y porcuenta de la persona cuya residencia es objeto de anlisis, o en representacin de estap e r s o n ~ " ,

    Para efectos del literal c) del numeral 3 del artculo 10 del Estatuto Tributario, se entenderque los bienes son administrados en Colombia cuando las actividades diarias que implican sugestin o conservacin, en cualquier forma, se llevan a cabo en el territorio nacional.

    Para efectos del mismo literal e), el porcentaje de bienes administrados en el pas se debecalcular sobre la base de la totalidad de bienes posedos por la persona natural dentro y fueradel territorio nacional, teniendo en cU,entael, valor patrimonial de dichos bienes a 31 dediciembre del ao o periodo gravable objeto de determinacin de residencia.

    ARTCULO 3. Activos posedos en el pas para efectos de establecer la residencia 'tributaria de las personas ,naturales. Para efectos de ca'lcular el porcentaje consagrado ent?I literal d) del numeral 3 del artculo 10 del Estatuto Tributario, se dividir el valor patrimonialde los activos posedos por la persona natural en el territorio nacional a 31 de diciembre delao o periodo gravable Objetode determinacin de la residencia, por el valor patrimonial de latotalidad de los activos posedos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional a ,la misma fecha. '

    ARTCULO 4. Valor patrimonial de los bienes y activos. El valor patrimonial de los bienes oactivos de una persona natural, al que hace referencia el presente Decreto, ser el valordeterminado de conformidad con lo establecido en el Captulo I del Ttulo del Libro Primero delEstatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si al aplicar dichas,normasno es posible determinar el valor patrimonial de un bien o activo, se tendr como tal el valorde adquisicin del mismQ.En ambos casos, los valores debern ser ajustados anualmente ,en elporcentaje sealado en el artculo 868 delEstatuto Tributario, o la norma que lo modifique, adicioneo sustituya.

    ARTCULO 5. Prueba idnea. Sinp e ~ u i c i ode lo consagrado en el Ttulo VIdel Estatuto Tributario,o las normas que lo modifiquen,adicionen o sustituyan, para efectos de determinar la residencia deuna persona natural en virtud de los literales b), c) y d) del numeral 3 del artculo 10 del EstatutoTributario,' constituir prueba idnea las certificaciones de los contadores o revisores fiscalespresentadas de conformidad con las normas legales vigentes.

    ARTICULO 6 Patrimonio bruto de las personas naturales extranjeras residentes enColombia y las sucesiones ilquidas de causantes extranjeros que eran residentes enColombia. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el patrimonio bruto de laspersonas naturales extranjeras que sean residentes en Colombia y de las sucesiones ilqUidas decausantes extranjeros residentes en Colombia incluir los bienes posedos en el exterior.

    ARTiCULO 7. Renta por comparacin p t r i m ~ n i lde personas naturales y sociedades oentidades que fueron no residentes o extranjerOs el ao o per iodo gravable Inmediatamenteanterior. Para efectos de lo establecido en los artculos, 236 Y 237 del Estatuto Tributario, elaumento, patrimonial que experimentan las personas naturales residentes en el pas y lassociedades o entidades nacionales, que para efectos del ao o periodo gravable inmediatamenteanterior hubieran sidO, respectivamente no residentes o extranjeras, y que obedezcaexclusivamente a dicho cambio, seentender como un aumento por causas justificativas.

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    . DECRETO NMERO_3_ _ _8 de 2013 hoja N 3

    Por el cual se reglamenta parciaimente el Estatuto Tributario

    ARTCULO8. Sociedades o entidades consideradas nacionalespor tener su sede efectivade administracin en el terri torio colombiano. Sin perjuicio de la aplicacin de las normaslegales y antecedentes jurisprudenciales relativos a abuso en materia tributaria, las sociedades o .entidades quesean consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administracin enelterritorio colombiano, no sern consideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales, desde elmomento en que, de conformidad conlo .establecido en el artculo 12-1 del Estatuto Tributario,

    .. tengan .su sede efectiva de administracin enel territorio nacional. .

    A las sociedades y entidades a las que se refiere este artculo se les aplicarel rgimen tributarioconsagrado para las .sociedades limitadas o annimas, segnel tipo societario colombiano quems se. asimile a la sociedad o entidad en cuestin, debiendo as cumplir con todas lasobligaciones fiscales establecidas para ellas, desdeel momento de la configuracin de su sedeefectiva de administracin enel territorio nacional.

    . .PARGRAFO. a determinacin de la sede efectiva de administracin a la que se refiereel tercerpargrafo del artculo12-1 del Estatuto Tributario ser declarativa yno constitutiva.

    PARGRAFO TRANSITORIO. Sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones sustancialescontenidas en el Estatuto Tributario, as sociedades y entidades cuya sede efectiva deadministracin se encuentre enel territorio colombiano y que no hayan sido constituidas enColombia y/ono tengan su domicilio principal enel territorio colombiano debern cumplir con todaslas obligaciones formales inherentes asu calidad de sociedades nacionales con respectoal ao .gravable 2013 nicamente a partir de su inscripcin enel Registro nico Tributario-RUT- comosociedades o entidades nacionales. .

    ARTCULO9 Contabilidadde las sociedades o entidades consideradas nacionales por

    tener su sede efectiva de administraci.n en el territorio colombiano. Las sociedades yentidades cuya sede efectiva de administracin se encuentre enel territorio colombiano y que nohayan sido constituidasen Colombia y/o queno tengan su domicilio principal enel territoriocolombiano debern, para efectos exclusivamente fiscales, . levar contabilidad cumpliendo con losmismos requisitos aplicables a los obligados a llevar contapilidad en Colombia.

    Para efectos de lo dispuesto en el artculo 774 del Estatuto Tributario, los libros de contabilidadsern prueba suficiente cuando estos cumplan con los requisitos contenidos en dicho artculo o lanorma qe lo modifique, adicione o sustituya. .

    . , t .

    . ARTICULO 10. Reversindel impuesto diferido crdito del mtodo ,de participacin. Paraefectos de la determinacin de los dividendos o participaciones no gravados a la que se refiereel

    artculo 49 del Estatuto Tributario,el ingreso contable producto de la reversin del impuesto diferidocrdito del mtodo de participacin para utilidades que estuvieron gr;:tvadas en Colombia, que seorigina en la sociedad controlante cuando sus sociedades o entidades subordinadas adquieren lanacionalidad colombiana por tenersu sede efectiva de administracin enel territorio colombiano,se sumar a los dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales que tenganelcarcter no gravado alos que hace referenciael numeral segundo de dicho artculo.

    ARTCULO 11. Inscripcin, actualizaciny cancelacin en el Registronico Tributario desocieddes o entidades consideradas. nacionales por tener. su sede efectiva deadministracin en el territorio colombiano. Para efectos de la formalizacin de la inscripcin enel Registro nico Tributario - RUT - de las sociedadesy ehtiddes consideradas nacionales portener su sede efectiva de administracin enel territorio colombiano, se debern adjuntar los

    siguientes documentos:1 Original del documento medianteel cual se acredite la existencia y representacin legal de lasociedad o entidad, en idioma espaol, debidamente apostillado o autenticado anteel cnsul o elfuncionario autorizado.

    2. Fotocopia del documento de identidaddel representante legal, con exhibicin del original;cuando el trmite se realice a travs de apoderado, fotocopia del documento de identidad delapoderado con exhibicin del mismo y poder otorgado porel representante legal de la sociedad en

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    DECRETO NMERO __.;0_2_8______ de 2013 hoja N 4 ..

    Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario~ ~ ~ ~ ~ ~

    el exterior,en idioma espaol, debidamente apostillado o extendido ante el cnsul o funcionarioautorizado. '

    '3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o,.deahorrs activa, a nombre de la sociedad oentidad, . con fecha de expedicin,no mayor un 1) mes en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economa Solidaria o el ltimoextracto de la misma.

    PARGRAFO PRIMERO.Los documentos anteriormente mencionadosd e ~ r nadjuntarse para 'efectos de efectuar modificciones o adicionesa a informacin contenida en el Registro nico:Tributario - RUT - y en el caso del trmitede cancelaCin a solicitud de parte, no se requerirla,constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, o extracto de cuenta bancaria.

    PARGRAFO SEGUNDO.La formalizacion de la inscripcin en el Registro nico Tributario - RUT '- de las sociedades y entidades a las que se refiere este artculo que tengan una sucursal enColombia, se tendr como una actualizacin enel RUT de dicha sucursal.

    ,ARTCULO12. Vigencia. El presente Decreto rige a partirde la fecha de su publicacin.I '

    PUBI-QUESEy CMPLASE

    Dado erBogot, D.C., a los

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    ' ~ t2u 6.--c.