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080528 REPÚBLICA DE COLOMBIA . 1, r 027 1 : :" __ __ -= ; ( 12 ENE , 201 · . -- . ----... - .. . '_ . . , }i Por el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artIculo 189 de la Constitución Politica, en concordancia con los artículos 623,624 Y 627 de la Ley 1407 de 2010, C O N S I D E R A N D O: Que los artículos 623,624 Y 627 de la Ley 1407 de 2010 publicada en el Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto del mismo año, Código Penal Militar, señalan que el Gobierno Nacional tomará las decisiones para la implementación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, estableciendo los criterios para ello y determinando que será acorde con los Marcos Fiscal y de Gasto de mediano plazo del Sector Defensa. Que los artículos 274 y 363 de la citada norma, determinaron que la integración de la Fiscalía General Penal Militar, su estatuto orgánico y la organización administrativa de su Cuerpo Técnico de Investigación, se haría por medio de ley. Que mientras se adelantaba el trámite legislativo de la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2960 del 17 de agosto de 2011 , que reglamenta parcialmente la Ley 1407 del 2010, adoptando la implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar por fases, cuyo cronograma fue necesario prorrogar mediante los Decretos 4977 de 30 de diciembre de 2011, 2787 de 28 de diciembre de 2012,314 del 18 de febrero de 2014. Que el Decreto 1070 de 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, deroga el Decreto 2960 de 17 de agosto de 2011 y sus decretos modificatorios, estableciendo en su artículo 2.2.2.2, que las cuatro (4) fases territoriales para implementar la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial comenzarían en el año 2015 yen sus parágrafos 3 y 4 del artículo 2.2.2.2 del Decreto 1070 de 2015, se incluyó que independientemente del lugar y las fases implementadas por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se aplicarla el trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 Y que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se aplicaría de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a las fases implementadas, Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en providencia de 05 de agosto de 2015, radicación No. 46 ,296 MP. Eyder Patiño Cabrera, reiterando jurisprudencia referida a la Ley 906 de 2004, señaló que si bien la Ley 1407 entró a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1 de enero de 2005, ello quedó condicionado a un proceso de impleméntación territorial de modo que "( . .) el Sistema Oral Acusatorio se aplicará solamente en aquellos territorios donde se hubiere implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableció el artículo 530 de dicho ordenamiento". Que el Gobierno Nacional el 11 de septiembre de 2013, radicó el proyecto de ley "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito a/ Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en /a jurisdicción especia/izada y se dictan otras disposiciones", el cual se convirtió en la Ley 1765 de 23 de julio de 2015. Que la citada ley comprende además de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa, que conlleva la complementación, revisión y aprobación de los estudios técnicos requeridos para la nueva estructura administrativa y judicial, así como arbitrar los recursos dentro del presupuesto del Sector Defensa destinados a financiarla. Que en virtud de lo anterior y a la luz de la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se expidió el Decreto 878 de 27 de mayo de 2016 que modificó parcialmente el Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que refiere al cronograma de implementación de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, artículo 2.2.2.2 y sus parágrafos 3 y 4, derogando los mismos. Que el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva Transitoria 12/2016/MDN-SG-DA-23,2 del 11 de Julio de 2016, con instrucciones a las diferentes secciones presupuestales y unidades ejecutoras del Sector Defensa, en el marco de Plan de Austeridad ordenado por el Gobierno Nacional mediante Directiva Presidencial No. 01 de 10 de Proyectó: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

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080528REPÚBLICA DE COLOMBIA

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. '_ . • '!'P.!\'!!'l~~~ . ,}i Por el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal~ y

Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artIculo 189 de la Constitución Politica, en concordancia con los artículos 623,624 Y 627 de la Ley 1407 de 2010,

C O N S I D E R A N D O:

Que los artículos 623,624 Y 627 de la Ley 1407 de 2010 publicada en el Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto del mismo año, Código Penal Militar, señalan que el Gobierno Nacional tomará las decisiones para la implementación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, estableciendo los criterios para ello y determinando que será acorde con los Marcos Fiscal y de Gasto de mediano plazo del Sector Defensa.

Que los artículos 274 y 363 de la citada norma, determinaron que la integración de la Fiscalía General Penal Militar, su estatuto orgánico y la organización administrativa de su Cuerpo Técnico de Investigación, se haría por medio de ley.

Que mientras se adelantaba el trámite legislativo de la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2960 del 17 de agosto de 2011 , que reglamenta parcialmente la Ley 1407 del 2010, adoptando la implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar por fases, cuyo cronograma fue necesario prorrogar mediante los Decretos 4977 de 30 de diciembre de 2011, 2787 de 28 de diciembre de 2012,314 del 18 de febrero de 2014.

Que el Decreto 1070 de 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, deroga el Decreto 2960 de 17 de agosto de 2011 y sus decretos modificatorios, estableciendo en su artículo 2.2.2.2, que las cuatro (4) fases territoriales para implementar la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial comenzarían en el año 2015 yen sus parágrafos 3 y 4 del artículo 2.2.2.2 del Decreto 1070 de 2015, se incluyó que independientemente del lugar y las fases implementadas por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se aplicarla el trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 Y que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se aplicaría de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a las fases implementadas,

Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en providencia de 05 de agosto de 2015, radicación No. 46 ,296 MP. Eyder Patiño Cabrera, reiterando jurisprudencia referida a la Ley 906 de 2004, señaló que si bien la Ley 1407 entró a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1 de enero de 2005, ello quedó condicionado a un proceso de impleméntación territorial de modo que "( . .) el Sistema Oral Acusatorio se aplicará solamente en aquellos territorios donde se hubiere implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableció el artículo 530 de dicho ordenamiento".

Que el Gobierno Nacional el 11 de septiembre de 2013, radicó el proyecto de ley "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito a/ Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en /a jurisdicción especia/izada y se dictan otras disposiciones", el cual se convirtió en la Ley 1765 de 23 de julio de 2015.

Que la citada ley comprende además de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa, que conlleva la complementación, revisión y aprobación de los estudios técnicos requeridos para la nueva estructura administrativa y judicial, así como arbitrar los recursos dentro del presupuesto del Sector Defensa destinados a financiarla .

Que en virtud de lo anterior y a la luz de la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se expidió el Decreto 878 de 27 de mayo de 2016 que modificó parcialmente el Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que refiere al cronograma de implementación de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, artículo 2.2.2.2 y sus parágrafos 3 y 4, derogando los mismos.

Que el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva Transitoria N° 12/2016/MDN-SG-DA-23,2 del 11 de Julio de 2016, con instrucciones a las diferentes secciones presupuestales y unidades ejecutoras del Sector Defensa, en el marco de Plan de Austeridad ordenado por el Gobierno Nacional mediante Directiva Presidencial No. 01 de 10 de

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Proyectó: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

.. 080528 DECRETO NÚMERf>1. IU (10 Ü 027 DE 201 ··· HOJA No. 2

Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 <Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa>".

febrero de 2016, que entre otras dispone "(.. .) No se modificarán las plantas de personal ni estructuras administrativas, a menos que éstas sean a costo cero o generen ahorros en el rubro Gastos de Funcionamiento de la entidad. Entendiéndose costo cero como el no incremento de recursos asignados a Gastos de Funcionamiento en el Decreto 2520 (sic 2550) de 2015 (. ..)"

Que por lo expuesto se hace necesario ampliar el cronograma de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Especializada, del Decreto 1070 de 26 de mayo de 2015.

DE C R E T A:

Artículo 1. Moditrquese el articulo 2.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

"Artículo 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2018, así:

FASE 1: Al'\o 2018: BOGOTÁ D.C.

FASE 11: Año 2019: BOYACA, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDIO, RISARALDA, TOLlMA y VALLE DEL CAUCA.

FASE 111: Año 2020: ANTlOQUIA, ATLÁNTICO, BoLlvAR, SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER Y SUCRE .

FASE IV: Año 2021: AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINIA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS y VICHADA.

Parágrafo 1°. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 2°. Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 1070 de 26 de mayo de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", no se modifican y continúan vigentes.

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBlÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los 12 ENE 2017

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA.

RRlj

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L1L1ANA CABALLERO DURÁN