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7/21/2019 Decreto 2981 de 2013 http://slidepdf.com/reader/full/decreto-2981-de-2013 1/66 DECRETO 2981 DE 2013 (Diciembre 20) Por el cual se reglamenta la prestacin !el ser"icio p#blico !e aseo$ E% PRE&'DETE DE % REP*+%'C DE CO%O,+'- en uso !e sus atribuciones pre"istas en el art.culo 189- numeral 11 !e la Constitucin Pol.tica- la %e/ 12 !e 199 mo!iica!a por la %e/ 89 !e 2001 / CO&'DERDO Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, incluido el servicio público de aseo. Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley !"9 de 2##1, define el servicio público de aseo como $%l servicio de recolecci&n municipal de residuos principalmente s&lidos. 'ambién se aplicar( esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovec)amiento y disposici&n final de tales residuos. *gualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de (rboles ubicados en las vías y (reas públicas+ de lavado de estas (reas, transferencia, tratamiento y aprovec)amiento. Que mediante el ecreto número 1-1 de 2##2, se reglament& la Ley 142 de 1994, la Ley 99 de 199 y el ecreto/ley 2"11 de 19-4, en relaci&n con la prestaci&n del servicio público de aseo. Que el artículo 201 de la Ley 140# de 2#11 establece ue "Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia." DECRET T4T5%O ' rt.culo 16$ Ámbito de aplicación. %l presente decreto aplica al servicio público de aseo de ue trata la Ley 142 de 1994, a las personas

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DECRETO 2981 DE 2013

(Diciembre 20)

Por el cual se reglamenta la prestacin !el ser"icio p#blico !e aseo$

E% PRE&'DETE DE % REP*+%'C DE CO%O,+'-

en uso !e sus atribuciones pre"istas en el art.culo 189- numeral 11!e la Constitucin Pol.tica- la %e/ 12 !e 199 mo!iica!a por la %e/

89 !e 2001 /

CO&'DERDO

Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen general de los serviciospúblicos domiciliarios, incluido el servicio público de aseo.

Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1de la Ley !"9 de 2##1, define el servicio público de aseo como $%lservicio de recolecci&n municipal de residuos principalmente s&lidos.'ambién se aplicar( esta ley a las actividades complementarias detransporte, tratamiento, aprovec)amiento y disposici&n final de talesresiduos. *gualmente incluye, entre otras, las actividadescomplementarias de corte de césped y poda de (rboles ubicados en las

vías y (reas públicas+ de lavado de estas (reas, transferencia,tratamiento y aprovec)amiento.

Que mediante el ecreto número 1-1 de 2##2, se reglament& la Ley142 de 1994, la Ley 99 de 199 y el ecreto/ley 2"11 de 19-4, enrelaci&n con la prestaci&n del servicio público de aseo.

Que el artículo 201 de la Ley 140# de 2#11 establece ue "Lasautoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territorialesno podrán imponer restricciones sin justificación técnica al acceso a los

rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia." 

DECRET

T4T5%O '

rt.culo 16$ Ámbito de aplicación. %l presente decreto aplica alservicio público de aseo de ue trata la Ley 142 de 1994, a las personas

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prestadoras de residuos aprovec)ables y no aprovec)ables, a losusuarios, a la uperintendencia de ervicios 3úblicos omiciliarios, a laomisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento 7(sico, a lasentidades territoriales y dem(s entidades con funciones sobre esteservicio.

%ste decreto no aplica a la actividad disposici&n final, la cual seguir(rigiéndose por lo dispuesto en el ecreto "" de 2##0 o la norma ue lomodifiue adicione o sustituya.

'ampoco aplica a la gesti&n de residuos peligrosos, la cual se rige por lodispuesto en las normas ambientales.

CP4T5%O '

Deiniciones

rt.culo 26$ Definiciones$ 3ara los efectos de este decreto, se adoptanlas siguientes definiciones8

oro8 %s el resultado de las mediciones puntuales, ue realia unaforador debidamente autoriado por la persona prestadora, respecto dela cantidad de residuos s&lidos ue produce y presenta un usuario demanera individual o con:unta al prestador del servicio de aseo.

oro e7traor!inario !e aseo para multiusuarios %s el resultado delas mediciones puntuales realiadas por la persona prestadora delservicio público de aseo, de oficio o a petici&n del multiusuario, cuandoalguno de ellos considere ue )a variado la cantidad de residuosproducidos con respecto al aforo vigente.

oro or!inario !e aseo para multiusuarios %s el resultado de lasmediciones puntuales realiadas por la persona prestadora del serviciopúblico de aseo, para categoriar y cobrar como multiusuarios a auellossuscriptores ue optaron por ésta opci&n tarifaria.

oro permanente !e aseo %s el ue realia la persona prestadora delservicio público de aseo a los suscriptores grandes productores opeue;os productores de residuos s&lidos, cuando efectúa la recolecci&nde los residuos presentados por el usuario.

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lmacenamiento !e resi!uos sli!os %s la acci&n del usuario deguardar temporalmente los residuos s&lidos en dep&sitos, recipientes oca:as de almacenamiento, retornables o desec)ables, para surecolecci&n por la persona prestadora con fines de aprovec)amiento o dedisposici&n final.

pro"ecamiento %s la actividad complementaria del servicio públicode aseo ue comprende la recolecci&n de residuos aprovec)ablesseparados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo )asta laestaci&n de clasificaci&n y aprovec)amiento o )asta la planta deaprovec)amiento, así como su clasificaci&n y pesa:e.

rea !e prestacin !e ser"icio orresponde a la ona geogr(fica delmunicipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadoraofrece y presta el servicio de aseo. %sta deber( consignarse en el

contrato de condiciones uniformes.

rea p#blica %s auella destinada al uso, recreo o tr(nsito público,como parues, plaas, plaoletas y playas salvo auellas conrestricciones de acceso.

+arri!o / limpie:a !e ".as / ;reas p#blicas %s la actividad del serviciopúblico de aseo ue consiste en el con:unto de acciones tendientes ade:ar las (reas y la vías públicas libres de todo residuo s&lido, esparcidoo acumulado, de manera ue dic)as (reas ueden libres de papeles,

)o:as, arenilla y similares y de cualuier otro ob:eto o material susceptiblede ser removido manualmente o mediante el uso de euipos mec(nicos.

+arri!o / limpie:a manual %s la labor realiada manualmente pararetirar de las vías y (reas públicas papeles, )o:as, arenilla acumulada ycualuier otro ob:eto o material.

+arri!o / limpie:a mec;nica %s la labor realiada mediante el uso deeuipos mec(nicos para retirar de las vías y (reas públicas, papeles,)o:as, arenilla acumulada y cualuier otro ob:eto o material.

+;scula *nstrumento técnico de medida mec(nico o electr&nicodebidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acordecon las normas vigentes ue regulan la materia, para determinar el pesode los residuos s&lidos.

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Ca<a !e almacenamiento %s el recipiente técnicamente apropiado, parael dep&sito temporal de residuos s&lidos de origen comunitario, encondiciones de aislamiento ue facilite el mane:o o remoci&n por mediosmec(nicos o manuales.

Corte !e c=spe! %s la actividad del servicio público de aseo ueconsiste en cortar el pasto ubicado en (reas verdes públicas sinrestricci&n de acceso, mediante el uso de euipos manuales o mec(nicosue incluye el bordeo y plateo. omprende la recolecci&n y transporte delmaterial obtenido )asta los sitios de aprovec)amiento prioritariamente ode disposici&n final.

Cuneta <an:a, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías,destinadas a facilitar el drena:e superficial longitudinal de las mismas yue son ob:eto de barrido o limpiea por parte del prestador del servicio

de aseo en su (rea de atenci&n.

Estacin !e clasiicacin / apro"ecamiento on instalacionestécnicamente dise;adas con criterios de ingeniería y eficienciaecon&mica, dedicadas al pesa:e y clasificaci&n de los residuos s&lidosaprovec)ables, mediante procesos manuales, mec(nicos o mi=tos y uecuenten con las autoriaciones ambientales a ue )aya lugar.

Estaciones !e transerencia on las instalaciones dedicadas altraslado de residuos s&lidos de un ve)ículo recolector a otro con mayor

capacidad de carga, ue los transporta )asta su sitio de tratamiento odisposici&n final.

>recuencia !el ser"icio %s el número de veces en un periodo definidoue se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido,limpiea, recolecci&n y transporte, corte de césped y poda de (rboles.

?enera!or o pro!uctor 3ersona ue produce y presenta sus residuoss&lidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para surecolecci&n y por tanto es usuario del servicio público de aseo.

?estin integral !e resi!uos sli!os %s el con:unto de actividadesencaminadas a reducir la generaci&n de residuos, a realiar elaprovec)amiento teniendo en cuenta sus características, volumen,procedencia, costos, tratamiento con fines de valoriaci&n energética,posibilidades de aprovec)amiento y comercialiaci&n. 'ambién incluye eltratamiento y disposici&n final de los residuos no aprovec)ables.

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?ran!es genera!ores o pro!uctores on los suscriptores y>o usuariosno residenciales ue generan y presentan para la recolecci&n residuoss&lidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

'nmueble !esocupa!o on auellos inmuebles ue a pesar de tener

las condiciones para recibir la prestaci&n del servicio de aseo, seencuentran des)abitados o en ellos no se realia ninguna actividadcomercial, industrial o de otra índole.

'n@uilinato %s una edificaci&n clasificada en estratos 1, 2 o , con unaentrada común desde la calle, ue alo:a varios )ogares y compartenservicios públicos domiciliarios. 3ara efectos del cobro del servicio deaseo el inuilinato en su con:unto se considera como un solo suscriptor.

%a"a!o !e ;reas p#blicas %s la actividad de remoci&n de residuos

s&lidos en (reas públicas, mediante el empleo de agua a presi&n.

%i7i"ia!o %s el líuido residual generado por la descomposici&nbiol&gica de la parte org(nica o biodegradable de los residuos s&lidosba:o condiciones aer&bicas o anaer&bicas y>o como resultado de lapercolaci&n de agua a través de los residuos en proceso de degradaci&n.

,acrorruta %s la divisi&n geogr(fica de una ciudad, ona o (rea deprestaci&n del servicio para la distribuci&n de los recursos y euipos a finde optimiar la actividad de recolecci&n de residuos, barrido y limpiea de

vías y (reas públicas y>o corte de césped y poda de (rboles ubicados enlas vías y (reas públicas.

,icrorruta8 %s la descripci&n detallada a nivel de las calles y mananasdel trayecto de un ve)ículo o cuadrilla, para la prestaci&n del serviciopúblico de recolecci&n de residuos+ de barrido y limpiea de vías y (reaspúblicas+ y>o corte de césped y poda de (rboles ubicados en las vías y(reas públicas, dentro de una frecuencia predeterminada.

,inimi:acin !e resi!uos sli!os en procesos pro!ucti"os %s la

optimiaci&n de los procesos productivos tendiente a disminuir lageneraci&n de residuos s&lidos.

,ultiusuarios !el ser"icio p#blico !e aseo on todos auellossuscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros)abitacionales, con:untos residenciales, condominios o similares ba:o elrégimen de propiedad )oriontal vigente o concentrados en centros

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comerciales o similares, ue se caracterian porue presentan en formacon:unta sus residuos s&lidos a la persona prestadora del servicio en lostérminos del presente decreto o las normas ue lo modifiuen, sustituyano adicionen y ue )ayan solicitado el aforo de sus residuos para ue estamedici&n sea la base de la facturaci&n del servicio público de aseo. La

persona prestadora del servicio facturar( a cada inmueble en formaindividual, en un todo de acuerdo con la regulaci&n ue se e=pida paraeste fin.

Pe@ueAos genera!ores o pro!uctores on los suscriptores y>ousuarios no residenciales ue generan y presentan para la recolecci&nresiduos s&lidos en volumen menor a un ?1@ metro cúbico mensual.

Persona presta!ora !el ser"icio p#blico !e aseo %s auellaencargada de una o varias actividades de la prestaci&n del servicio

público de aseo, en los términos del artículo 10 de la Ley 142 de 1994 ydem(s ue la modifiuen o complementen.

Plan !e gestin integral !e resi!uos sli!os (P?'R&) %s elinstrumento de planeaci&n municipal o regional ue contiene un con:untoordenado de ob:etivos, metas, programas, proyectos, actividades yrecursos definidos por uno o m(s entes territoriales para el mane:o de losresiduos s&lidos, basado en la política de gesti&n integral de los mismos,el cual se e:ecutar( durante un período determinado, bas(ndose en undiagn&stico inicial, en su proyecci&n )acia el futuro y en un planfinanciero viable ue permita garantiar el me:oramiento continuo delmane:o de residuos y la prestaci&n del servicio de aseo a nivel municipalo regional, evaluado a través de la medici&n de resultados. orrespondea la entidad territorial la formulaci&n, implementaci&n, evaluaci&n,seguimiento y control y actualiaci&n del 3A*5.

Po!a !e ;rboles %s la actividad del servicio público de aseo ueconsiste en el corte de ramas de los (rboles, ubicado en (reas públicassin restricciones de acceso, mediante el uso de euipos manuales omec(nicos. e incluye la recolecci&n y transporte del material obtenido)asta las estaciones de clasificaci&n y aprovec)amiento o disposici&nfinal.

Presentacin !e los resi!uos sli!os %s la actividad del usuario decolocar los residuos s&lidos debidamente almacenados, para larecolecci&n por parte de la persona prestadora del servicio público deaseo. La presentaci&n debe )acerse, en el lugar e infraestructura prevista

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para ello, bien sea en el (rea pública correspondiente o en el sitio depresentaci&n con:unta en el caso de multiusuarios y grandes productores.

Puntos cr.ticos on auellos lugares donde se acumulan residuoss&lidos, generando afectaci&n y deterioro sanitario ue conlleva la

afectaci&n de la limpiea del (rea, por la generaci&n de malos olores,focos de propagaci&n de vectores, y enfermedades, entre otros.

Recicla!or !e oicio %s la persona natural o :urídica ue se )aorganiado de acuerdo con lo definido en el artículo 10 de la Ley 142 de1994 y en este decreto para prestar la actividad de aprovec)amiento deresiduos s&lidos.

Recoleccin / transporte !e resi!uos apro"ecables on lasactividades ue realia la persona prestadora del servicio público de

aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovec)ables)asta las estaciones de clasificaci&n y aprovec)amiento.

Recoleccin puerta a puerta %s el servicio de recolecci&n de losresiduos s&lidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario.

Resi!uos !e construccin / !emolicin %s todo residuo s&lidoresultante de las actividades de construcci&n, reparaci&n o demolici&n,de las obras civiles o de otras actividades cone=as, complementarias oan(logas.

Resi!uo sli!o %s cualuier ob:eto, material, sustancia o elementoprincipalmente s&lido resultante del consumo o uso de un bien enactividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o deservicios, ue el generador presenta para su recolecci&n por parte de lapersona prestadora del servicio público de aseo. *gualmente, seconsidera como residuo s&lido, auel proveniente del barrido y limpieade (reas y vías públicas, corte de césped y poda de (rboles. Losresiduos s&lidos ue no tienen características de peligrosidad se dividenen aprovec)ables y no aprovec)ables.

Resi!uo sli!o apro"ecable %s cualuier material, ob:eto, sustanciao elemento s&lido ue no tiene valor de uso para uien lo genere, peroue es susceptible de aprovec)amiento para su reincorporaci&n a unproceso productivo.

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Resi!uo sli!o especial %s todo residuo s&lido ue por su naturalea,composici&n, tama;o, volumen y peso, necesidades de transporte,condiciones de almacena:e y compactaci&n, no puede ser recolectado,mane:ado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadoradel servicio público de aseo. %l precio del servicio de recolecci&n,

transporte y disposici&n de los mismos ser( pactado libremente entre lapersona prestadora y el usuario, sin per:uicio de los ue sean ob:eto deregulaci&n del istema de Aesti&n 3osconsumo.

Resi!uo sli!o or!inario %s todo residuo s&lido de características nopeligrosas ue por su naturalea, composici&n, tama;o, volumen y pesoes recolectado, mane:ado, tratado o dispuesto normalmente por lapersona prestadora del servicio público de aseo. %l precio del servicio derecolecci&n, transporte y disposici&n final de estos residuos se fi:a deacuerdo con la metodología adoptada por la omisi&n de 5egulaci&n de

 6gua 3otable y aneamiento 7(sico.

Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpiea devías y (reas públicas, corte de césped y poda de (rboles ubicados envías y (reas públicas ser(n considerados como residuos ordinarios paraefectos tarifarios.

&eparacin en la uente %s la clasificaci&n de los residuos s&lidos, enaprovec)ables y no aprovec)ables por parte de los usuarios en el sitiodonde se generan, de acuerdo con lo establecido en el 3A*5, para serpresentados para su recolecci&n y transporte a las estaciones declasificaci&n y aprovec)amiento, o de disposici&n final de los mismos,según sea el caso.

&istema !e pesa<e %s el con:unto ordenado y sistem(tico de euipos,elementos y mauinaria ue se utilian para la determinaci&n certera delpeso de los residuos ob:eto de gesti&n en una o varias de las actividadesdel servicio público de aseo y ue proporciona informaci&n con datosmedibles y verificables.

Transerencia %s la actividad complementaria del servicio público deaseo realiada al interior de una estaci&n de transferencia, la cualconsiste en trasladar los residuos s&lidos de un ve)ículo recolector demenor capacidad a un ve)ículo de transporte a granel por mediosmec(nicos, previniendo el contacto manual y el esparcimiento de losmismos, con una mínima e=posici&n al aire libre de los residuos.

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Trasbor!o %s la actividad de trasladar los residuos s&lidosrecolectados, de un ve)ículo a otro de mayor capacidad, evitando elcontacto manual y el esparcimiento de los residuos principalmentes&lidos.

5ni!a! !e almacenamiento %s el (rea definida y cerrada, en la ue seubican las ca:as de almacenamiento o similares para ue el usuarioalmacene temporalmente los residuos s&lidos, mientras son presentadosa la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolecci&ny transporte.

5ni!a! abitacional 6partamento o casa de vivienda independientecon acceso a la vía pública o a las onas comunes del con:untomultifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma ue susocupantes puedan acceder sin pasar por las (reas privadas de otras

viviendas.

5ni!a! in!epen!iente 6partamento, casa de vivienda, local u oficinaindependiente con acceso a la vía pública o a las onas comunes de launidad inmobiliaria.

5suario no resi!encial %s la persona natural o :urídica ue produceresiduos s&lidos derivados de la actividad comercial, industrial y losoficiales ue se benefician con la prestaci&n del servicio público de aseo.

5suario resi!encial %s la persona ue produce residuos s&lidosderivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestaci&n delservicio público de aseo. e considera usuario residencial del serviciopúblico de aseo a los ubicados en locales ue ocupen menos de veinte?2#@ metros cuadrados de (rea, e=ceptuando los ue producan m(s deun ?1@ metro cúbico mensual.

Be.culo recolector %s el ve)ículo utiliado en las actividades derecolecci&n de los residuos s&lidos desde los lugares de presentaci&n ysu transporte )asta las estaciones de clasificaci&n y aprovec)amiento,

plantas de aprovec)amiento, estaciones de transferencia o )asta el sitiode disposici&n final.

B.a p#blica on las (reas destinadas al tr(nsito público, ve)icular opeatonal, o afectadas por él, ue componen la infraestructura vial de laciudad y ue comprende8 avenidas, calles, carreras, transversales,diagonales, caladas, separadores viales, puentes ve)iculares y

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peatonales o cualuier otra combinaci&n de los mismos elementos uepuedan e=tenderse entre una y otra línea de las edificaciones.

CP4T5%O ''

spectos generales en la prestacin !el ser"icio !e aseo

rt.culo 36$ Principios básicos para la prestación del servicio deaseo$ %n la prestaci&n del servicio público de aseo, y en el marco de laAesti&n *ntegral de 5esiduos &lidos, se observar(n los siguientesprincipios8 prestaci&n eficiente a toda la poblaci&n con continuidad,calidad y cobertura+ obtener economías de escala comprobables+garantiar la participaci&n de los usuarios en la gesti&n y fiscaliaci&n dela prestaci&n+ desarrollar una cultura de la no basura+ fomentar elaprovec)amiento+ minimiar y mitigar el impacto en la salud y en el

ambiente ue se pueda causar por la generaci&n de los residuos s&lidos.

rt.culo 6$Calidad del servicio de aseo. %l servicio público de aseodeber( prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidadacorde con lo definido en el presente decreto, en la regulaci&n vigente,en el programa de prestaci&n del servicio y en el 3A*5 con el fin demantener limpias las (reas atendidas y lograr el aprovec)amiento deresiduos.

%n caso ue la condici&n de limpiea del (rea se deteriore por una causa

a:ena a la persona prestadora del servicio público de aseo, lasautoridades de policía deber(n imponer a los responsables las sancionesconforme a la ley.

*gualmente, deber( considerar un programa de atenci&n de fallas,emergencias y una atenci&n oportuna al usuario.

rt.culo 6$ Continuidad del servicio. %l servicio público de aseo sedebe prestar en todas sus actividades de manera continua eininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas en este decreto

y auellas ue por sus particularidades ueden definidas en el 3A*5,salvo cuando e=istan raones de fuera mayor o caso fortuito.

rt.culo 6$ Responsabilidad de la prestación del servicio público deaseo$ e conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios ydistritos asegurar ue se preste a todos sus )abitantes el servicio públicode aseo de manera eficiente.

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rt.culo 6$ Responsabilidad en el manejo de los residuossólidos. La responsabilidad por los impactos generados por lasactividades del servicio público de aseo, incluido el aprovec)amiento,recaer( en la persona prestadora a partir del momento en ue debaefectuar la recolecci&n, la cual deber( cumplir con las disposiciones del

presente decreto y dem(s normatividad vigente.

Par;grao$ uando se realice la comercialiaci&n de residuos s&lidosaprovec)ables, la responsabilidad por los impactos causados ser( delagente econ&mico ue e:ecute la actividad.

rt.culo 86$ Cobertura$ Los municipios o distritos, deben garantiar laprestaci&n del servicio de aseo a todos sus )abitantes dentro de suterritorio por parte de las personas prestadoras de servicio público deaseo independientemente del esuema adoptado para su prestaci&n.

3ara ello deber( planificarse la ampliaci&n permanente de la coberturateniendo en cuenta, entre otros aspectos el crecimiento de la poblaci&n yla producci&n de residuos.

rt.culo 96$ Función social y ecológica$ Las personas ue prestan elservicio público de aseo deben cumplir con las obligaciones de la funci&nsocial y ecol&gica de la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en laonstituci&n 3olítica y en la ley.

rt.culo 10$ conom!as de escala. %l municipio o distrito, al adoptar el

respectivo 3lan de Aesti&n *ntegral de los 5esiduos &lidos, deber(propender porue en la prestaci&n del servicio de aseo se logreneconomías de escala teniendo en cuenta variables tales como8 cantidadde residuos a mane:ar en cada una de las etapas de la gesti&n, nivel delservicio, calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovaci&ntecnol&gica de euipo, gesti&n administrativa, operativa y demantenimiento del servicio, la asociaci&n de municipios para laconformaci&n de esuemas regionales, las condiciones y la localiaci&nde los componentes del sistema.

rt.culo 11$ Programa para la Prestación del "ervicio de #seo. Laspersonas prestadoras del servicio público de aseo deber(n formular eimplementar el 3rograma para la 3restaci&n del ervicio acorde con el3lan de Aesti&n *ntegral de 5esiduos &lidos del municipio o distrito y>oregional según el caso, la regulaci&n vigente y lo establecido en estedecreto.

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3ara efectos de la formulaci&n de este programa, las personasprestadoras definir(n8 ob:etivos, metas, estrategias, campa;aseducativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiaci&nde acuerdo con los lineamientos definidos por el Binisterio de Civienda,iudad y 'erritorio. %ste programa igualmente deber( definir todos los

aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio ueatienda el prestador, el cual deber( ser ob:eto de seguimiento y controlpor parte de la uperintendencia de ervicios 3úblicos.

Par;grao$ %l 3rograma para la 3restaci&n del ervicio de 6seo deberevisarse y a:ustarse de acuerdo con las actualiaciones del 3A*5 y ser enviado a la uperintendencia de ervicios 3úblicos omiciliarios parasu vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo .4 de laLey 142 de 1994.

rt.culo 12$ $ibre competencia en el servicio público de aseo yactividades complementarias$ alvo en los casos e=presamenteconsagrados en la onstituci&n 3olítica y en la ley, e=iste libertad decompetencia en la prestaci&n del servicio público de aseo y susactividades complementarias, para lo cual, uienes deseen prestarlodeber(n adoptar cualuiera de las formas se;aladas en el artículo 10 dela Ley 142 de 1994.

Los prestadores del servicio público de aseo deben someterse a lacompetencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores, salvopor lo se;alado por la onstituci&n 3olítica, la Ley 142 de 1994 y elpresente decreto, de tal forma ue se favoreca la calidad, la eficiencia yla continuidad en la prestaci&n del servicio en los términos establecidosen la normatividad vigente sobre la materia.

rt.culo 13$ Permisos ambientales$ Quienes presten el servicio públicode aseo deber(n obtener los permisos, licencias y dem(s autoriacionesue la índole de sus actividades reuiera, de conformidad con lanormatividad ambiental vigente.

T4T5%O ''

CP4T5%O '

cti"i!a!es !el ser"icio p#blico !e aseo

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rt.culo 1$ #ctividades del servicio público de aseo$ 3ara efectos deeste decreto se consideran como actividades del servicio público deaseo, las siguientes8

1. 5ecolecci&n.

2. 'ransporte.

. 7arrido, limpiea de vías y (reas públicas.

4. orte de césped, poda de (rboles en las vías y (reas públicas.

0. 'ransferencia.

!. 'ratamiento.

-. 6provec)amiento.

". isposici&n final.

9. Lavado de (reas públicas.

rt.culo 1$ Costos asociados al servicio público de aseo$ Loscostos asociados al servicio público de aseo, deber(n corresponder a lasactividades del servicio definidas en este decreto.

*gualmente, deber( incorporar los de limpiea de playas en (reasurbanas definidas por la entidad territorial en el 3A*5.

%n el caso de los residuos de construcci&n y demolici&n así como deotros residuos especiales, el usuario ue solicite este servicio ser( uienasuma los costos asociados con el mismo. %ste servicio podr( sersuministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo deconformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.

Par;grao$ %l precio por la prestaci&n del servicio público de aseo para elmane:o de residuos de construcci&n y demolici&n, así como de otrosresiduos especiales, ser( pactado libremente por el usuario ue losolicite y la persona prestadora del servicio.

rt.culo 1$ Programa de gestión del riesgo$ La persona prestadoradel servicio público de aseo deber( estructurar y mantener actualiadoun programa de gesti&n del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente,

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en las diferentes actividades de la prestaci&n del servicio, el cual deber(ser presentado a la uperintendencia de ervicios 3úblicos omiciliarios.%n caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora delservicio deber( e:ecutar las medidas de mitigaci&n y correcci&npertinentes. 6sí mismo, el prestador deber( garantiar la capacitaci&n de

todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso depresentarse cualuier evento de riesgo.

La omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento 7(sicoestablecer( en el marco tarifario, el reconocimiento de la gesti&n integraldel riesgo de acuerdo a la normatividad vigente.

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lmacenamiento / presentacin

rt.culo 1$ %bligaciones de los usuarios para el almacenamiento yla presentación de residuos sólidos$ on obligaciones de los usuariosdel servicio público de aseo, en cuanto al almacenamiento y lapresentaci&n de residuos s&lidos8

1. 6lmacenar y presentar los residuos s&lidos, de acuerdo a lo dispuestoen este decreto, en el 3lan de Aesti&n *ntegral de 5esiduos &lidos delos municipios o distritos, en los respectivos programas para la prestaci&ndel servicio público de aseo, aspectos ue deben estar definidos en el

ontrato de ervicios 3úblicos.

2. 5ealiar la separaci&n de residuos en la fuente, tal como lo establecael 3lan de Aesti&n *ntegral de 5esiduos &lidos del respectivo municipioo distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentaci&n.

. 3resentar los residuos s&lidos para la recolecci&n en recipientesretornables o desec)ables, de acuerdo con lo establecido en el 3A*5de forma tal ue facilite la actividad de recolecci&n por parte delprestador. 3referiblemente la presentaci&n de los residuos para

recolecci&n se realiar( en recipientes retornables.

4. 6lmacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumencomo en peso, acorde con la tecnología utiliada para su recolecci&n.

0. Dbicar los residuos s&lidos en los sitios determinados para supresentaci&n, con una anticipaci&n no mayor de tres ?@ )oras previas a

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la recolecci&n de acuerdo con las frecuencias y )orarios establecidos por el prestador.

!. 6lmacenar y presentar los residuos s&lidos provenientes del barrido deandenes, de manera con:unta con los residuos s&lidos originados en el

domicilio.

-. 3resentar los residuos en (rea pública, salvo condiciones pactadascon el usuario cuando e=istan condiciones técnicas y operativas deacceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentaci&nacordado.

Par;grao$ 6dem(s de lo auí dispuesto, los generadores de residuoss&lidos deber(n cumplir con las obligaciones ue defina la autoridadsanitaria.

rt.culo 18$ Caracter!sticas de los recipientes retornables paraalmacenamiento de residuos sólidos$ Los recipientes retornables,utiliados para almacenamiento y presentaci&n de los residuos s&lidosdeber(n tener las siguientes características b(sicas8

1. 3roporcionar seguridad, )igiene y facilitar el proceso de recolecci&n deacuerdo con la tecnología utiliada por el prestador, tanto para larecolecci&n de residuos con destino a disposici&n final como a procesosde aprovec)amiento.

2. 'ener una capacidad proporcional al peso, volumen y característicasde los residuos ue contengan.

. er de material resistente, para soportar la tensi&n e:ercida por losresiduos s&lidos contenidos y por su manipulaci&n y se evite la fuga deresiduos o fluidos.

Par;grao$ %n los casos de manipulaci&n manual de los recipientes, estey los residuos depositados no deben superar un peso de 0# Eg. 3ara el

caso de usuarios no residenciales, la connotaci&n del peso del recipientedeber( estar su:eta a las normas técnicas ue estableca la personaprestadora del servicio respectivo en el contrato de servicios públicos decondiciones uniformes, según la infraestructura ue se utilice o estédisponible.

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Los recipientes retornables para el almacenamiento de residuos s&lidosen el servicio, deber(n ser lavados por el usuario de tal forma ue al serpresentados estén en condiciones sanitarias adecuadas.

rt.culo 19$ Caracter!sticas de los recipientes no retornables. Los

recipientes no retornables, utiliados para almacenamiento ypresentaci&n de los residuos s&lidos deber(n tener tas?ic@ siguientescaracterísticas b(sicas8

1. 3roporcionar seguridad, )igiene y facilitar el proceso de recolecci&n deacuerdo con la tecnología utiliada por el prestador, tanto para larecolecci&n de residuos con destino a disposici&n final como a procesosde aprovec)amiento.

2. 'ener una capacidad proporcional al peso, volumen y características

de los residuos ue contengan.

. e material resistente para soportar su manipulaci&n.

4. Facilitar su cierre o amarre.

rt.culo 20$ "istemas de almacenamiento colectivo de residuossólidos. 'odo usuario agrupado del servicio público de aseo, deber(tener una unidad de almacenamiento de residuos s&lidos ue cumplacomo mínimo con los siguientes reuisitos8

1. Los acabados deber(n permitir su f(cil limpiea e impedir la formaci&nde ambientes propicios para el desarrollo de microrganismos.

2. 'endr(n sistemas ue permitan la ventilaci&n, tales como re:illas oventanas, y de prevenci&n y control de incendios, como e=tintores ysuministro cercano de agua y drena:e.

. er(n construidas de manera ue se evite el acceso y proliferaci&n deinsectos, roedores y otras clases de vectores, y ue impida el ingreso de

animales domésticos.

4. eber(n tener una adecuada ubicaci&n y accesibilidad para losusuarios.

eber(n contar con recipientes o ca:as de almacenamiento de residuoss&lidos para realiar su adecuado almacenamiento y presentaci&n,

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teniendo en cuenta la generaci&n de residuos y las frecuencias y )orariosde prestaci&n del servicio de recolecci&n y transporte.

Par;grao 16$ Los usuarios ser(n los responsables de manteneraseadas, desinfectadas y fumigadas las unidades de almacenamiento,

atendiendo los reuisitos y normas para esta última actividad.

Par;grao 26$ uando se realicen actividades de separaci&n, lasunidades de almacenamiento deber(n disponer de espacio suficientepara realiar el almacenamiento de los materiales, evitando su deterioro.

Par;grao 36$ %l usuario agrupado podr( elegir entre la presentaci&n delos residuos en el andén o en la unidad de almacenamiento cuando asíse pacte y las condiciones técnicas así lo permitan. %n todo caso, deber(contar con los recipientes suficientes para el almacenamiento, de

acuerdo con la generaci&n de residuos, y las frecuencias y )orarios deprestaci&n del servicio de aseo.

Par;grao 6$ Las plaas de mercado, cementerios, mataderos ofrigoríficos, estadios, terminales de transporte deben establecerprogramas internos de almacenamiento y presentaci&n de residuos, demodo ue se minimice la mecla de los mismos y se facilite el mane:o yposterior aprovec)amiento, en especial de los de origen org(nico.

rt.culo 21$ mpa&ue de los residuos para evacuación por

ductos. Los residuos s&lidos ue sean evacuados por ductos, ser(nempacados en recipientes no retornables ue reúnan las característicase=igidas en el presente decreto y de acuerdo con el tama;o de losductos.

rt.culo 22$ "itios de ubicación para la presentación de los residuossólidos$ La presentaci&n de los residuos se podr( realiar, en la unidadde almacenamiento o en el andén en el caso de multiusuarios. Losdem(s usuarios deber(n presentarlos en el andén del inmueble delgenerador, salvo ue se pacte con el prestador otro sitio de presentaci&n.

La presentaci&n de los residuos s&lidos, deber( cumplir lo previsto en elpresente decreto, evitando la obstrucci&n peatonal o ve)icular y conrespeto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio odistrito, de tal manera ue se facilite el acceso para los ve)ículos ypersonas encargadas de la recolecci&n y la f(cil limpiea en caso depresentarse derrames accidentales.

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rt.culo 23$ %bligación de trasladar residuos sólidos 'asta los sitiosde recolección. %n el caso de urbaniaciones, barrios o agrupacionesde viviendas y>o dem(s predios ue por sus condiciones impidan lacirculaci&n de ve)ículos de recolecci&n, así como en situaciones deemergencia, los usuarios est(n en la obligaci&n de trasladar los residuos

s&lidos )asta el sitio determinado por la persona prestadora del serviciopúblico de aseo, particularidad ue deber( refle:arse en menores tarifas.

%n estos casos, la persona prestadora del servicio público de aseodeber( determinar los sitios de recolecci&n de los residuos, los )orarios yfrecuencias de recolecci&n, de tal manera ue se evite la acumulaci&nprolongada de los residuos en el espacio público.

rt.culo 2$ Caracter!sticas de las cajas de almacenamiento. Lasca:as de almacenamiento deben cumplir con las siguientes condiciones8

1. %l tama;o, la capacidad y el sistema de cargue y descargue de lasca:as de almacenamiento, ser(n determinados por la persona prestadoradel servicio público de aseo con el ob:etivo de ue sean compatibles consu euipo de recolecci&n y transporte.

2. Las dimensiones y capacidad deben ser tales ue permitan elalmacenamiento de la totalidad de los residuos s&lidos producidos deacuerdo con las frecuencias de recolecci&n.

. eben estar provistas de elementos ue eviten la )umedad, eldep&sito de aguas lluvias, la dispersi&n de los residuos, el acceso deanimales y la proliferaci&n de vectores.

ebe colocarse la cantidad reuerida de ca:as ue garanticen elalmacenamiento de la totalidad de los residuos generados, acorde con lafrecuencia de recolecci&n establecida por la persona prestadora delservicio de recolecci&n y transporte.

Par;grao$ %n las ca:as de almacenamiento únicamente se podr(n

depositar los residuos s&lidos ordinarios.

rt.culo 2$ "itios de ubicación para las cajas de almacenamiento$ %lsitio escogido para ubicar ca:as de almacenamiento para residuoss&lidos, deber( permitir, como mínimo, lo siguiente8

1. 6ccesibilidad para los usuarios.

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2. 6ccesibilidad y facilidad para el mane:o y la recolecci&n de los residuoss&lidos por parte del prestador.

. 'r(nsito de peatones o de ve)ículos, según el caso.

4. 6segurar condiciones de )igiene y de estética con el entorno.

0. 'ener la aceptaci&n de la comunidad usuaria y de la personaprestadora del servicio público de aseo.

!. u colocaci&n dentro de una propiedad )oriontal o privada debecumplir con las normas vigentes sobre la materia.

-. eber(n adoptarse medidas de se;aliaci&n y seguridad para evitaraccidentes.

". %vitar el acceso de animales.

rt.culo 2$(bicación de cajas de almacenamiento en áreas públicas$ La colocaci&n de ca:as de almacenamiento en (reas públicasdebe contar con la autoriaci&n de la entidad territorial a través de laautoridad urbanística local o uien )aga sus veces, atendiendo lasnecesidades del servicio público de aseo.

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Recoleccin / transporte

rt.culo 2$ Recolección separada$ La recolecci&n de los residuoss&lidos ordinarios debe )acerse en forma separada de los residuosespeciales.

%n el caso de los residuos ordinarios y cuando el 3A*5 establecaprogramas de aprovec)amiento, la recolecci&n de residuos con destino adisposici&n final deber( realiarse de manera separada de auellos con

posibilidad de aprovec)amiento, implementando procesos de separaci&nen la fuente y presentaci&n diferenciada de residuos.

rt.culo 28$ Re&uisitos de la actividad de recolección$ La actividad derecolecci&n se realiar( observando entre otros los siguientes reuisitos8

1. La recolecci&n deber( efectuarse de modo tal ue se minimicen losimpactos, en especial el ruido y se evite el esparcimiento de residuos en

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la vía pública, cumpliendo la normativa vigente. %n caso de ue seesparan residuos durante la recolecci&n, es deber de la personaprestadora realiar inmediatamente la limpiea correspondiente de:andoel (rea libre de residuos para mantener la condici&n de limpiea de lamisma.

2. 3ara garantiar la actividad de recolecci&n, las personas prestadorasdeber(n contar con los euipos y mecanismos suficientes ue garanticenla suplencia en los casos de averías y el mantenimiento de los mismos.%stos euipos deber(n cumplir con las características de los ve)ículosrecolectores definidas en este decreto. %l servicio de recolecci&n deresiduos no podr( ser interrumpido por fallas mec(nicas.

. %l servicio de recolecci&n de residuos aprovec)ables y noaprovec)ables se prestar( de acuerdo con lo establecido en el 3A*5,

de tal forma ue no se generen riesgos a la salud pública.

4. %n las onas en las cuales se utilice el sistema de recolecci&n en ca:asde almacenamiento, las personas prestadoras del servicio público deaseo deber(n instalar las ue sean necesarias de acuerdo a lageneraci&n de residuos, frecuencias y )orarios de la prestaci&n delservicio, para ue los residuos s&lidos depositados no desborden sucapacidad.

0. La operaci&n de compactaci&n deber( efectuarse en onas donde

causen la mínima molestia a los residentes. %n ningún caso estaoperaci&n podr( realiarse frente a centros educativos, )ospitales,clínicas o cualuier clase de centros asistenciales.

!. er( responsabilidad de la persona prestadora del servicio público deaseo capacitar al personal encargado del mane:o de residuos, dotarlo deeuipos de protecci&n personal, identificaci&n, uniformes de traba:o conaditamentos reflectivos y dem(s implementos así como condicionesconforme a la normativa vigente en materia laboral y de saludocupacional.

-. Los li=iviados almacenados en el ve)ículo ue se originen durante larecolecci&n y transporte de los residuos s&lidos ordinarios ser(ndepositados en el sitio de disposici&n final para su respectivo tratamiento.

Par;grao$ uando la recolecci&n sea manual, el proceso de recolecci&ndeber( cumplir con lo dispuesto en las normas sobre seguridad industrial.

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rt.culo 29$ "istemas de recolección. La recolecci&n de residuos deberealiarse a partir de su presentaci&n en la acera, unidades dealmacenamiento o ca:as de almacenamiento. uando e=istan,restricciones de acceso para los ve)ículos recolectores, el prestador,previa evaluaci&n técnica, podr( realiar la recolecci&n utiliando ca:as

de almacenamiento, o cualuier sistema alternativo ue garantice surecolecci&n.

rt.culo 30$ Recolección en )onas suburbanas* rurales y centros poblados rurales$ 3ara la prestaci&n del servicio de recolecci&n en lasonas suburbanas, rurales y centros poblados rurales se contemplar(nlas siguientes condiciones8

1. %=istencia de vías adecuadas, de tal manera ue se pueda )acer larecolecci&n domiciliaria a lo largo de estas o al menos en sitios de

almacenamiento colectivo previamente convenidos con la comunidad.

2. %n los sitios de almacenamiento colectivo debe )aber condiciones demaniobrabilidad para los ve)ículos recolectores y de facil acceso para losusuarios.

. La ubicaci&n del sitio para el almacenamiento colectivo no debe causar molestias e impactos a la comunidad vecina.

4. isponer de ca:as de almacenamiento adecuadas y suficientes para

iniciar allí la presentaci&n y almacenamiento de los residuos s&lidos,aprovec)ables y no aprovec)ables, por parte de la comunidad deacuerdo con la frecuencia de recolecci&n. La frecuencia, día y )ora derecolecci&n debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de la personaprestadora del servicio público de aseo con el fin de evitar la acumulaci&nde residuos s&lidos en estos sitios.

rt.culo 31$ stablecimiento de macrorrutas y microrrutas$ Laspersonas prestadoras del servicio público de aseo deber(n establecer lasmacrorrutas y microrrutas ue deben seguir cada uno de los ve)ículos

recolectores en la prestaci&n del servicio, de acuerdo con lasnecesidades y cumpliendo con las normas de tr(nsito. %stas rutasdeber(n dise;arse atendiendo a la eficiencia en la asignaci&n derecursos físicos y )umanos.

3ara el dise;o de macrorrutas y microrrutas deber( tenerse en cuenta,entre otros aspectos, los siguientes8

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1. 'ipo de vías e=istentes ?principales y secundarias, con separadores,estado de la vía@ en los municipios y de alto tr(fico ve)icular y peatonal.

2. Dso del suelo ?residencial, comercial, industrial, etc.@.

. Dbicaci&n de )ospitales, clínicas y entidades similares de atenci&n a lasalud, así como entidades asistenciales.

4. 5ecolecci&n en onas industriales.

0. <onas de difícil acceso.

!. 'ipo de usuario o generador.

-. Dbicaci&n de (reas públicas como plaas, parues o similares.

". 3resencia de barreras geogr(ficas naturales o artificiales.

9. 'ipo de residuos según sean aprovec)ables o no aprovec)ables.

rt.culo 32$ +orarios de recolección$ La persona prestadora delservicio público de aseo determinar( el )orario de la recolecci&n de losresiduos s&lidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados,las características de cada ona, la :ornada de traba:o, el clima, lacapacidad de los euipos, las dificultades generadas por el tr(fico

ve)icular o peatonal y cualuier otro elemento ue pueda tener influenciaen la prestaci&n del servicio.

Par;grao$ uando la recolecci&n se efectúe entre las 218## )oras y las#!8## )oras del día siguiente en onas residenciales, )oteles, )ospitales,clínicas y dem(s centros asistenciales deber(n tomarse medidasespeciales para mitigar el ruido en la recolecci&n y la compactaci&n.

rt.culo 33$ Frecuencias de recolección$ La frecuencia de recolecci&ndepender( de la naturalea y cantidad de generaci&n de residuos, de los

programas de aprovec)amiento de la ona, cuando )aya lugar a ello, ycaracterísticas del clima, entre otros. %n el caso de servicios a grandesgeneradores, la frecuencia depender( de las cantidades y característicasde la producci&n.

Par;grao$ La frecuencia mínima de recolecci&n y transporte de residuosno aprovec)ables ser( de dos ?2@ veces por semana.

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rt.culo 3$ Divulgación de frecuencias* rutas y 'orarios. Larecolecci&n se efectuar( según )orarios y frecuencias en las macrorrutasy microrrutas establecidas previamente en el programa de prestaci&n delservicio, las cuales deber(n darse a conocer a los usuarios, utiliandomedios masivos de difusi&n de amplia circulaci&n local. %n las facturas

de cobro del servicio público de aseo, deber( informarse las frecuenciasde las diferentes actividades de recolecci&n del servicio.

%l prestador del servicio deber( publicar en la p(gina Geb las rutas y)orarios de prestaci&n de las diferentes actividades de recolecci&n delservicio.

rt.culo 3$ Cumplimiento de las rutas. Las rutas y )orarios deber(nser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público de aseode conformidad con los contratos de prestaci&n del servicio público de

aseo. 'odo cambio en las rutas, )orarios o frecuencias deber( sercomunicado con tres ?@ días de anterioridad a los usuarios afectados,salvo caso fortuito o de fuera mayor, utiliando medios masivos dedifusi&n de amplia circulaci&n local y p(gina Geb cuando se disponga deella. %n caso de presentarse averías en un ve)ículo del servicio, deber(enviar el au=ilio mec(nico o remplaarlo con el euipo de suplencia deconformidad con lo establecido en este decreto, restableciendo elservicio en un término m(=imo de tres ?@ )oras a partir del momento enue se presente la avería. &lo podr( suspenderse el servicio pormotivos de fuera mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

3ara los eventos de fuera mayor o caso fortuito, en ue sea imposible laprestaci&n del servicio, la persona prestadora del servicio público deaseo deber( implementar las medidas para restablecer el servicio en elmenor tiempo posible.

rt.culo 3$ ,ormas sobre recolección a partir de cajas dealmacenamiento$ La recolecci&n mediante ca:as de almacenamiento sesu:etar(, entre otras, a las siguientes condiciones8

1. e emplear( para auellos usuarios ue individual o colectivamentegeneren residuos en cantidad suficiente ue :ustifiue su utiliaci&n a

 :uicio de la persona prestadora del servicio público de aseo.

2. e utiliar(n también ca:as de almacenamiento en auellas (reas enlas cuales no e=istan unidades de almacenamiento o infraestructura vial,o la e=istente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los ve)ículos

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de recolecci&n. %n tales casos, la persona prestadora del servicio públicode aseo coordinar( con los usuarios o la comunidad el traslado de losresiduos )asta las ca:as de almacenamiento.

. Las ca:as de almacenamiento deber(n ser compatibles con los

ve)ículos destinados a este tipo de recolecci&n.

4. %n (reas públicas, la persona prestadora del servicio público de aseodeber( determinar la conveniencia de ubicar las ca:as dealmacenamiento en un sitio específico, para la recolecci&n de losresiduos, con el fin de evitar ue se generen puntos críticos.

0. Las ca:as de almacenamiento localiadas en (reas públicas deber(nmantenerse en un adecuado estado de presentaci&n, limpiea e )igienepor parte de la persona prestadora del servicio público de aseo.

rt.culo 3$ Caracter!sticas de los ve'!culos de recolección ytransporte de residuos sólidos$ Los ve)ículos para la prestaci&n delservicio de aseo, empleados en las actividades de recolecci&n ytransporte de residuos con destino a disposici&n final, deber(n tener,entre otras, las siguientes características8

1. Los ve)ículos recolectores deber(n ser motoriados, y estarclaramente identificados ?color, logotipos, placa de identificaci&n, entreotras características@.

2. %n los municipios o distritos con m(s de 0.### usuarios en el serviciopúblico de aseo, deber(n estar provistos de euipo de comunicaciones.

. %n los distritos o municipios con m(s de 0.### usuarios en el serviciopúblico de aseo, deber(n contar con euipos de compactaci&n deresiduos. e e=ceptúan auellos ue se destinen a la recolecci&n deresiduos separados con destino al aprovec)amiento, mane:o de residuosde construcci&n y demolici&n y otros residuos ue no sean susceptiblesde ser compactados.

4. La salida del tubo de escape debe estar )acia arriba y por encima desu altura m(=ima. e deber( cumplir con las dem(s normas vigentespara emisiones atmosféricas y a:ustarse a los reuerimientos de tr(nsito.

0. Los ve)ículos con ca:a compactadora deber(n tener un sistema decompactaci&n ue pueda ser detenido en caso de emergencia.

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!. Las ca:as compactadoras de los ve)ículos destinados a la recolecci&ny transporte de los residuos s&lidos con destino a disposici&n final,deber(n ser de tipo de compactaci&n cerrada, de manera ue impidan lapérdida del líuido ?li=iviado@, y contar con un mecanismo autom(tico uepermita una r(pida acci&n de descarga.

-. Los euipos destinados a la recolecci&n deber(n tener estribos consuperficies antidesliantes, y mani:as adecuadas para su:etarse de talforma ue el personal pueda transportarse moment(neamente en formasegura.

". Los euipos deber(n posibilitar el cargue y el descargue de losresiduos s&lidos almacenados de forma tal ue evite la dispersi&n deestos y la emisi&n de partículas.

9. eber(n estar dise;ados de tal forma ue no se permita elesparcimiento de los residuos s&lidos durante el recorrido.

1#. %n los ve)ículos ue no utilicen ca:a compactadora, los residuoss&lidos deber(n estar cubiertos durante el transporte, de manera ue sereduca el contacto con la lluvia, el viento y se evite el esparcimiento eimpacto visual. 6sí mismo, deber(n estar provistos de mecanismos ueeviten la pérdida del líuido ?li=iviado@.

11. %n los ve)ículos destinados a la recolecci&n a partir de ca:as de

almacenamiento, deber(n contar con un sistema adecuado paralevantarlas y descargar su contenido en el ve)ículo recolector.

12. Las especificaciones de los ve)ículos deber(n corresponder a lacapacidad y dimensi&n de las vías públicas.

1. eber(n cumplir con las especificaciones técnicas e=istentes para noafectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.

14. eber(n estar dotados con euipos de carretera y de atenci&n de

incendios.

10. eber(n estar dotados de dispositivos ue minimicen el ruido,especialmente auellos utiliados en la recolecci&n de residuos s&lidosen onas residenciales y en las vecindades de )oteles, )ospitales,clínicas, centros educativos, centros asistenciales e institucionessimilares.

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1!. %star(n dotados de elementos complementarios tales como cepillos,escobas y palas para efectuar la limpiea de la vía pública en los casosde dispersi&n de residuos durante la operaci&n de recolecci&n, de formaue una ve realiada la recolecci&n, no ueden residuos diseminadosen la vía pública.

1-. eber(n estar dotados de balias o luces de tipo estrobosc&pico,ubicadas una sobre la cabina y otra en la parte posterior de la ca:a decompactaci&n, así como de luces en la ona de la tolva. 3ara losve)ículos recolectores sin compactaci&n las luces deber(n estarubicadas sobre la cabina.

Par;grao$ Los prestadores ue por condiciones de capacidad, acceso ocondiciones topogr(ficas no puedan utiliar ve)ículos con lascaracterísticas se;aladas en este artículo deber(n informarlo y

sustentarlo ante la 3 y esta entidad determinar( la e=istencia detales condiciones para permitir ue se emplee otro tipo de ve)ículos.

rt.culo 38. Condiciones de e&uipos y accesorios para recoleccióny transporte de residuos sólidos$ Los euipos, accesorios y ayudas deue estén dotados los ve)ículos destinados para transporte de residuoss&lidos, deber(n mantenerse siempre en &ptimas condiciones defuncionamiento para la prestaci&n del servicio y contar con los registrosue evidencien el seguimiento a las condiciones de operaci&n de loseuipos y accesorios.

rt.culo 39$ $avado de los ve'!culos y e&uipos de recolección ytransporte. Los ve)ículos de recolecci&n y transporte de residuoss&lidos deber(n lavarse al final de la :ornada diaria. %l lavado deberealiarse en sitios dise;ados para tal fin y no puede efectuarse en (reaspúblicas ni en fuentes o cuerpos de agua.

rt.culo 0$ -rasbordo en la actividad de recolección. uando e=istanrestricciones para el ingreso de los ve)ículos recolectores en onas dedifícil acceso, el prestador del servicio de aseo podr( utiliar ve)ículos

con características distintas a las generales establecidas en este decretopara la recolecci&n y posterior trasbordo al ve)ículo recolector asignadoa la respectiva microrruta.

%n la actividad de trasbordo se deber( evitar las afectaciones sanitariaspor derrame y esparcimiento de residuos s&lidos y líuidos. Los

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ve)ículos utiliados deber(n cumplir con las normas de tr(nsitoestablecidas por la autoridad competente.

Los sitios de trasbordo de residuos estar(n ubicados en onas donde nose genere afectaci&n sobre la comunidad y su entorno+ teniendo en

cuenta la clasificaci&n por sectores para los est(ndares m(=imosestablecidos en las normas vigentes.

Los trasbordos deben )acerse en onas ale:adas de )ospitales,bibliotecas, )ogares geri(tricos, guarderías, onas residenciales oe=clusivamente destinadas para desarrollo )abitacional, )otelería y)ospeda:es.

 6l )acer el trasbordo, el compactador debe accionarse solo cuando seaestrictamente necesario, minimiando así la generaci&n de ruido,

igualmente se debe garantiar un acople funcional y operativo para evitar los efectos ue se pudieren generar.

%l trasbordo de los residuos deber( )acerse directamente de un ve)ículoa otro, evitando ue en la operaci&n sean arro:ados al suelo. %l trasbordosolo se podr( )acer desde ve)ículos cuya capacidad m(=ima sea de -0#Hil&gramos?ic@.

rt.culo 1$ Recolección de residuos acumulados por el barridomanual de calles$ La recolecci&n y el transporte de los residuos s&lidos

provenientes del barrido manual de calles deben efectuarse por lapersona prestadora del servicio de público de aseo en su (rea deprestaci&n del servicio. Los residuos de barrido no podr(n permanecer enlas calles por m(s de oc)o ?"@ )oras una ve se )ace la presentaci&npara transportarlos.

rt.culo 2$ Recoleccin !e resi!uos !e po!a !e ;rboles / corte !ec=spe!$ La recolecci&n y transporte de los residuos s&lidos originadospor poda de (rboles o arbustos, y corte del césped en (reas públicas,deber( realiarse por una persona prestadora del servicio público de

aseo. %n lo posible estos residuos deben destinarse a procesos deaprovec)amiento.

Par;grao$ Los operativos para la recolecci&n de los (rboles caídos enespacio público por situaciones de emergencia ser(n de responsabilidadde la entidad territorial, uien podr( contratar con la empresa prestadoradel servicio público de aseo su recolecci&n y disposici&n final. La entidad

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territorial deber( tomar las medidas para garantiar el retiro de estosresiduos dentro de las oc)o ?"@ )oras siguientes de presentado el sucesocon el prop&sito de preservar y mantener limpia el (rea.

rt.culo 3$ Recolección en pla)as de mercado* mataderos y

cementerios$ 3ara la recolecci&n de los residuos ordinarios generadosen las plaas de mercado, mataderos y cementerios del municipio odistrito, se utiliar(n ca:as de almacenamiento ubicadasestratégicamente, tanto para residuos aprovec)ables como noaprovec)ables.

La recolecci&n de los residuos s&lidos en estos lugares estar( a cargo delas personas prestadoras del servicio de aseo y se debe efectuar en)orarios ue no interfieran el adecuado flu:o ve)icular y peatonal de laona ni el desarrollo normal de las actividades de estos establecimientos.

rt.culo . Recolección de animales muertos$ 3ara la recolecci&n deanimales muertos de especies menores, ue no e=cedan los 0# Hg,abandonados en las vías y (reas públicas, la persona prestadora delservicio público de aseo efectuar( el retiro en el transcurso de las seis ?!@)oras siguientes a la recepci&n de la solicitud, la cual puede serpresentada por cualuier ciudadano, para ser trasladados al sitio dondele indiue la entidad territorial, en cumplimiento de las normas vigentespara el mane:o y disposici&n final de este tipo de residuos. %l pago deeste servicio de recolecci&n y transporte, así como de disposici&n finalestar( a cargo de la entidad territorial.

Par;grao$ La recolecci&n de animales muertos ue e=cedan los 0# Hg,abandonados en las vías y (reas públicas, es responsabilidad de laentidad territorial.

rt.culo $ Recolección de residuos de construcción ydemolición$ La responsabilidad por el mane:o y disposici&n de losresiduos de construcci&n y demolici&n ser(n del generador, con su:eci&na las normas ue regulen la materia.

%l municipio o distrito deber( coordinar con las personas prestadoras delservicio público de aseo o con terceros la e:ecuci&n de estas actividadesy pactar libremente su remuneraci&n para garantiar la recolecci&n,transporte y disposici&n final adecuados. Io obstante, la entidadterritorial deber( tomar acciones para la eliminaci&n de los sitios de arro:o

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clandestinos de residuos de construcci&n y demolici&n en vías, andenes,separadores y (reas públicas según sus características.

La persona prestadora del servicio público de aseo podr( prestar esteservicio, y deber( )acerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. %n

cualuier caso, la recolecci&n, transporte y disposici&n final de residuosde construcci&n y demolici&n deber( efectuarse en forma separada delresto de residuos.

%l prestador del servicio público de aseo ser( responsable de larecolecci&n de residuos de construcci&n y demolici&n residencialescuando se )aya realiado la solicitud respectiva por parte del usuario y laaceptaci&n por parte del prestador. %n tales casos, el plao para prestarel servicio solicitado no podr( superar cinco ?0@ días )(biles.

rt.culo $ Censo de puntos cr!ticos. Las personas prestadoras delservicio público de aseo en las actividades de recolecci&n y transporte ensu (rea de prestaci&n, )ar(n censos de puntos críticos, realiar(noperativos de limpiea y remitir(n la informaci&n a la entidad territorial yla autoridad de policía para efectos de lo previsto en la normatividadvigente.

%l municipio o distrito deber( coordinar con las personas prestadoras delservicio público de aseo o con terceros la e:ecuci&n de estas actividadesy pactar libremente la remuneraci&n.

rt.culo $ #lmacenamiento y recolección de residuos generadosen eventos y espectáculos masivos. %l almacenamiento ypresentaci&n de residuos generados con ocasi&n de eventos yespect(culos masivos, en recintos cerrados o en (reas públicas esresponsabilidad del organiador de los mismos, uien deber( contratar elservicio de aseo con una persona prestadora del servicio público deaseo.

%l costo del servicio ue preste la persona prestadora al organiador del

evento ser( pactado libremente entre las partes, así como su forma depago.

e deber(n separar los residuos s&lidos aprovec)ables de los noaprovec)ables para lo cual el organiador del evento deber( proveer losrecipientes necesarios y garantiar su transporte.

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rt.culo 8$ #lmacenamiento y recolección de residuos generadosen puntos de ventas en áreas públicas. Los vendedores estacionarioslocaliados en (reas públicas, debidamente autoriados, deber(nmantener limpios los alrededores de sus puestos de ventas, tenerrecipientes accesibles al público para el almacenamiento de los residuos

generados en su actividad y presentarlos para su recolecci&n a lapersona prestadora del servicio público de aseo. %l control y vigilancia deestas obligaciones estar( a cargo de las autoridades de policía. Losvendedores estacionarios ser(n considerados suscriptores noresidenciales.

rt.culo 9$ Responsabilidad por los residuos sólidos generados enel cargue y descargue de mercanc!as y materiales$ Los responsablesde cargue, descargue y transporte de mercancías o materiales, deber(nrecoger los residuos s&lidos originados por esas actividades yentregarlos a la persona prestadora del servicio público de aseo. %lcontrol y vigilancia de esta obligaci&n estar( a cargo de las autoridadesde policía.

rt.culo 0$ onitoreo de la actividad de recolección de residuossólidos$ Las personas prestadoras del servicio público de aseo ueatiendan en ciudades de m(s de un mill&n de )abitantes deber(nimplementar sistemas de monitoreo, tales como8

1. Aeorreferenciaci&n de las microrrutas de recolecci&n y transporte.

2. 3osici&n geogr(fica de los ve)ículos ?A3@.

. Bonitoreo de tiempos y movimientos de los ve)ículos recolectores.

%l cumplimiento de los anteriores reuisitos deber( implementarse dentrodel a;o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

rt.culo 1$ Caracter!sticas de las bases de operación. Las personasprestadoras del servicio público de aseo ue presten el servicio en

municipio o distritos mayores de 0.### usuarios deber(n tener base deoperaci&n, las cuales deber(n ubicarse de acuerdo con lo definido en lasnormas de ordenamiento territorial y cumplir con las siguientescaracterísticas8

1. ontar con (reas adecuadas para el parueo y maniobra de losve)ículos, dep&sito de insumos para la prestaci&n de servicio, ona de

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control de operaciones, vestidores e instalaciones sanitarias para elpersonal, y oficinas administrativas.

2. ontar con los servicios públicos.

. ontar con una adecuada se;aliaci&n en las diferentes (reas, asícomo de los sentidos de circulaci&n.

4. ontar con se;ales y euipo de seguridad para la prevenci&n deaccidentes, ue permitan la inmediata y oportuna atenci&n cuando seproducan situaciones de emergencia.

0. ontar con euipos de control de incendios.

!. ontar con euipos de comunicaci&n entre la base y los euipos de

recolecci&n.

Par;grao 16$ %n las bases de operaci&n no se podr(n almacenarresiduos s&lidos provenientes de las actividades de recolecci&n ytransporte.

Par;grao 26$ Las personas prestadoras de la actividad deaprovec)amiento ue reuieran menos de tres ?@ ve)ículos para laprestaci&n del servicio no est(n obligadas a contar con base deoperaciones.

CP4T5%O 'B

+arri!o / limpie:a !e ;reas p#blicas

rt.culo 2$ Responsabilidad en barrido y limpie)a de v!as y áreas públicas$ Las labores de barrido y limpiea de vías y (reas públicas sonresponsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo enel (rea de prestaci&n donde realice las actividades de recolecci&n ytransporte.

La prestaci&n de este componente en todo caso deber( realiarse deacuerdo con la frecuencia y )orarios establecidos en el programa para laprestaci&n del servicio público de aseo, y cumpliendo con las e=igenciasestablecidas en el 3A*5 del respectivo municipio o distrito. Ladeterminaci&n de los Hil&metros a barrer deber( tener en cuenta lasfrecuencias de barrido.

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%n calles no pavimentadas y en (reas donde no sea posible realiar elbarrido por sus características físicas, se desarrollar(n labores delimpiea manual.

La persona prestadora de servicio público de aseo deber( adelantar

labores de limpiea de vías y (reas públicas para superar situaciones decaso fortuito o fuera mayor, tales como terremotos, inundaciones,siniestros y cat(strofes de cualuier tipo.

%n el caso de producirse accidentes o )ec)os imprevistos ue generensuciedad en la vía pública, dentro del (rea de prestaci&n, la personaprestadora del servicio público de aseo deber( concurrir para restablecerla condici&n de limpiea del (rea. 3ara tales efectos, la personaprestadora deber( )acer presencia en el sitio dentro de las tres ?@ )orassiguientes al momento de )aber sido avisada para prestar el servicio en

el (rea afectada.

Par;grao 16$ %n desarrollo de las actividades de barrido de vías y (reaspúblicas, se pro)íbe arro:ar residuos )acia las alcantarillas del sistemapluvial y sanitario del municipio y>o distrito. 3ara el efecto la personaprestadora del servicio público de aseo deber( capacitar a los operariosde barrido para evitar ue el producto de esta actividad se disponga ensumideros de alcantarillado pluvial, y de esta forma prevenir sutaponamiento.

Par;grao 26$ uando en un (rea confluya m(s de un prestador, estosser(n responsables de la actividad de barrido y limpiea en proporci&n alnúmero de usuarios ue cada prestador atienda en dic)a (rea.

La omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento 7(sicodeterminar( la metodología de c(lculo de los Hil&metros a barrer por cadaprestador en funci&n del número de usuarios ue cada uno atienda en el(rea de confluencia.

rt.culo 3$ #cuerdos de barrido y limpie)a. Las personas prestadoras

deber(n suscribir acuerdos de barrido y limpiea en los ue sedeterminen las vías y (reas públicas ue cada persona prestadora vayaa atender en el respectivo municipio, sin per:uicio de ue en el mismoacuerdo se convenga ue solo uno de ellos sea uien atiende la totalidaddel (rea. %n los mismos acuerdos se podr( establecer la forma deremunerarse entre los prestadores de las mencionadas actividades.

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Lo anterior, so pena ue la uperintendencia de ervicios 3úblicosomiciliarios imponga las sanciones de ue trata el artículo "1 de la Ley142 de 1994, por incumplimiento del régimen de servicios públicosdomiciliarios y falla en la prestaci&n de dic)os servicios.

%stos acuerdos deber(n suscribirse dentro de los tres ?@ mesessiguientes a la vigencia del presente decreto.

%n el evento ue )abiéndose firmado el acuerdo de ue trata el presenteartículo, ingrese o se retire una determinada persona prestadora dentrodel (rea de confluencia, se deber( revisar y a:ustar el acuerdo de barridocelebrado, para lo cual los prestadores tendr(n un plao m(=imo de tres?@ meses contados a partir del ingreso o retiro del prestador, so pena dela imposici&n de las sanciones, por parte de la uperintendencia deervicios 3úblicos omiciliarios, en e:ercicio de la competencia

establecida en el artículo "1 de la Ley 142 de 1994.

Par;grao$ %n el evento ue no se logre un acuerdo entre las personasprestadoras en los términos previstos en el presente artículo, cualuierade ellas podr( solicitar a la omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable yaneamiento 7(sico la resoluci&n de dic)a controversia, en los términosdel artículo -, numeral -.9, de la Ley 142 de 1994.

rt.culo $ Frecuencias m!nimas de barrido y limpie)a de v!as yáreas públicas$ La frecuencia mínima de barrido y limpiea del (rea de

prestaci&n a cargo del prestador ser( de dos ?2@ veces por semana paramunicipios y>o distritos de primera categoría o especiales, y de una ?1@ve por semana para las dem(s categorías establecidas en la ley. %lestablecimiento de mayores frecuencias definidas en el 3A*5 para latotalidad del (rea urbana del municipio y>o distrito o partes específicas dela misma, deber( ser solicitado por el ente territorial al prestador y sucosto ser( reconocido vía tarifa.

Par;grao$ %l prestador de la actividad de recolecci&n y transporte deresiduos s&lidos deber( garantiar la frecuencia mínima de barrido y

limpiea, o la ue determine el 3A*5 en toda el (rea de prestaci&n a sucargo.

rt.culo . stablecimiento del 'orario de barrido y limpie)a dev!as y áreas públicas$ %l barrido y limpiea de vías y (reas públicasdeber( realiarse en )orarios ue causen la menor afectaci&n al flu:o deve)ículos y de peatones.

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rt.culo $ stablecimiento de macrorrutas y microrrutas para elbarrido y limpie)a de v!as y áreas públicas. Las personas prestadorasdel servicio público de aseo est(n obligadas a establecer las macrorrutasy microrrutas ue deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido ylimpiea de vías y (reas públicas teniendo en cuenta las normas de

tr(nsito, las características físicas del municipio o distrito, así como conlas frecuencias establecidas. %sas rutas deber(n ser informadas a losusuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras delservicio.

rt.culo $ #ctividad de barrido y limpie)a manual de v!as y áreas públicas. Los residuos resultantes de la labor de barrido y limpieamanual de vías y (reas públicas deber(n ser colocados en bolsaspl(sticas, ue una ve llenas ser(n cerradas y ubicadas en el sitiopreestablecido para su posterior recolecci&n. %sta actividad incluye larecolecci&n de bolsas de las cestas colocadas en las vías y (reaspúblicas.

rt.culo 8$ /nstalación de cestas o canastillas públicas de residuossólidos en las v!as y áreas públicas. Las personas prestadoras delservicio de aseo deber(n colocar canastillas o cestas, en vías y (reaspúblicas, para almacenamiento e=clusivo de residuos s&lidos producidospor los transeúntes. 3ara la ubicaci&n de las cestas a cargo delprestador, se reuerir( aprobaci&n previa del municipio o distrito.

La recolecci&n de los residuos s&lidos depositados en las cestas esresponsabilidad de las personas prestadoras del servicio público deaseo. La persona prestadora del servicio público de aseo deber( llevarun inventario de las cestas ue suministre, así como de su estado, paraefectos de su mantenimiento y reposici&n.

Par;grao$ Los costos de inversi&n y mantenimiento de las cestas dealmacenamiento se deber(n tener en cuenta en la regulaci&n tarifaria,para lo cual la omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamientoestablecer( en la f&rmula tarifaria el costo eficiente para esta actividad deacuerdo con el número de suscriptores.

rt.culo 9. Caracter!sticas de las canastillas o cestas públicas.  Lascanastillas o cestas públicas deben cumplir con las siguientescaracterísticas8

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1. %star dise;adas de tal forma ue se facilite el dep&sito de los residuos,aspecto ue debe tenerse en cuenta en los casos en ue se colouentapas.

2. eben tener algún dispositivo para evitar ue se llenen de agua

cuando llueva.

. eben estar ancladas para evitar ue sean )urtadas.

4. Los soportes tienen ue ser resistentes, teniendo en cuenta el uso aue son sometidos las cestas y ue se trata de mobiliario público.

0. 3ara su ubicaci&n debe tenerse en cuenta la afluencia de público, lageneraci&n de residuos y las condiciones del espacio público, evitandoue se obstruya el paso de peatones y la visibilidad a los conductores de

ve)ículos automotores.

!. %l material y dise;o de los recipientes deben facilitar su utiliaci&n alos usuarios, así como la recolecci&n de los residuos depositados, sulimpiea y mantenimiento.

rt.culo 0$ &uipo para la actividad de barrido manual. %l personaloperativo para la actividad de barrido manual deber( contar con el euiponecesario para la limpiea, barrido almacenamiento, recolecci&n y eltransporte manual de los residuos s&lidos, incluidos los elementos de

seguridad industrial y salud ocupacional necesarios.

rt.culo 1$ #ctividad de barrido mecánico$ e podr( utiliar barridomec(nico en auellas calles pavimentadas ue por su longitud, estadode las vías, amplitud, volumen de los residuos, tr(fico y riesgo de laoperaci&n manual ameriten el uso de este tipo de mauinaria. Ladescarga de los residuos de barrido mec(nico se efectuar( en los sitiospreviamente establecidos en el correspondiente programa de laprestaci&n del servicio público de aseo. %l drena:e del agua paraaspersi&n de los mismos obligatoriamente deber( efectuarse antes del

pesa:e de los ve)ículos y podr( efectuarse en sumideros, pero en todocaso deber( evitarse el taponamiento de las re:illas.

La persona prestadora del servicio público de aseo deber( retirar de lasenda del barrido mec(nico todos auellos residuos ue por suscaracterísticas físicas dificulten su aspiraci&n por el ve)ículo, debiendorecolectarlos al momento de la realiaci&n de esta actividad.

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Par;grao$ Las personas prestadoras del servicio de aseo en lasactividades de barrido y limpiea no deber(n arro:ar residuos de barrido,ni arenilla en los sumideros de aguas lluvias.

rt.culo 2$ Responsabilidad de los anunciantes en materia de

limpie)a. La limpiea y remoci&n de los avisos publicitarios opropaganda ser( responsabilidad de los anunciantes, uien podr(contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo laremoci&n y el mane:o de los residuos s&lidos generados por la remoci&nde los avisos publicitarios o propaganda, cuyo costo ser( pactado entreel anunciante y la persona prestadora del servicio público de aseo comomane:o de un residuo especial. Las autoridades de policía deber(n velarpor el cumplimiento de esta obligaci&n.

rt.culo 3$ $impie)a de playas. La persona prestadora del servicio

público de aseo deber( efectuar la limpiea de playas costeras oribere;as en las (reas urbanas definidas en el 3A*5 e instalar cestasde almacenamiento en las onas aleda;as.

Par;grao$ La omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento7(sico definir( la metodología para establecer el costo eficiente areconocer vía tarifa.

CP4T5%O B

%a"a!o !e ;reas p#blicas

rt.culo $ Responsabilidad en el lavado de áreas públicas. Laslabores de lavado de (reas públicas son responsabilidad de losprestadores del servicio público de aseo en el (rea de prestaci&n donderealicen las actividades de recolecci&n y transporte.

La prestaci&n de este componente en todo caso deber( realiarse deacuerdo con la frecuencia y )orarios establecidos en el programa para laprestaci&n del servicio público de aseo, y cumpliendo con las e=igencias

establecidas en el 3A*5 del respectivo municipio o distrito.

Los municipios o distritos est(n en la obligaci&n de suministrar a laspersonas prestadoras el inventario de los puentes peatonales y (reaspúblicas ob:eto de lavado, detallando como mínimo, su ubicaci&n y (reade lavado, entre otros aspectos.

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Par;grao$ uando en un (rea confluya m(s de un prestador, estosser(n responsables de la actividad de lavado de (reas públicas enproporci&n al número de usuarios ue cada prestador atienda en dic)a(rea.

La omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento 7(sicodeterminar( la metodología de c(lculo de las (reas públicas de lavadoue le corresponde a cada prestador en funci&n del número de usuariosue cada uno atienda en el (rea de confluencia.

rt.culo . #cuerdos de lavado de áreas públicas. Las personasprestadoras deber(n suscribir acuerdos donde se determinen las (reaspúblicas, incluidos los puentes peatonales a cargo de cada prestador ylas frecuencias de e:ecuci&n de la actividad ue cada persona prestadoravaya a realiar, sin per:uicio de ue en el mismo acuerdo se convenga

ue solo uno de ellos sea uien atienda la totalidad del (rea. %n losmismos acuerdos se podr( establecer la forma de remunerarse entre losprestadores de las mencionadas actividades.

Lo anterior so pena ue la uperintendencia de ervicios 3úblicosomiciliarios imponga las sanciones de ue trata el artículo "1 de la Ley142 de 1994, por incumplimiento del régimen de servicios públicosdomiciliarios y falla en la prestaci&n de dic)os servicios.

%stos acuerdos deber(n suscribirse dentro de los tres ?@ meses

siguientes a la fec)a de aplicaci&n de la metodología tarifaria ue e=pidala omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento 7(sico, en laue se determinen los costos de esta actividad, so pena ue lauperintendencia de ervicios 3úblicos omiciliarios imponga lassanciones de ue trata el artículo "1 de la Ley 142 de 1994, porincumplimiento del régimen de servicios públicos domiciliarios y falla enla prestaci&n de dic)os servicios.

%n el evento ue )abiéndose firmado el acuerdo de ue trata el presenteartículo, ingrese o se retire una determinada persona prestadora dentro

del (rea de confluencia, se deber( revisar y a:ustar el acuerdo de lavadode (reas públicas celebrado, para lo cual los prestadores tendr(n unplao m(=imo de tres ?@ meses contados a partir del ingreso o retiro delprestador, so pena de la imposici&n de las sanciones, por parte de lauperintendencia de ervicios 3úblicos omiciliarios, en e:ercicio de lacompetencia establecida en el artículo "1 de la Ley 142 de 1994.

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Par;grao$ %n el evento ue no se logre un acuerdo entre las personasprestadoras en los términos previstos en el presente artículo, cualuierade ellas podr( solicitar a la omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable yaneamiento 7(sico la resoluci&n de dic)a controversia, en los términosdel artículo -, numeral -.9, de la Ley 142 de 1994.

rt.culo $ #lcance del lavado de áreas públicas$ La actividad delavado de (reas públicas dentro del servicio de aseo comprende ellavado de puentes peatonales y de auellas (reas públicas cuyacondici&n de limpiea se deteriora por un uso inadecuado de tales (reasconstituyéndose en puntos críticos sanitarios.

Par;grao 16$ olo se podr( trasladar a la tarifa del suscriptor del serviciode aseo el lavado de puentes peatonales en el (rea urbana con unafrecuencia m(=ima de dos ?2@ veces al a;o. Bayores frecuencias

deber(n ser cubiertas por el ente territorial.

La omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento 7(sicodefinir( el costo m(=imo a reconocer vía tarifa por esta actividad.

Par;grao 26$ %l lavado de (reas públicas se realiar( con cargo a latarifa del suscriptor del servicio público de aseo para restablecer lacondici&n de limpiea deteriorada por el uso inadecuado de tales (reas,al constituirse en punto crítico sanitario. %l ente territorial deber( adoptarlas medidas para su eliminaci&n dentro de los uince ?10@ días siguientes

a ue este sea reportado por el prestador o por un usuario. %n caso deno adoptar las medidas correctivas, el lavado de las mismas estar( acargo del ente territorial uien deber( pactar el valor de esta actividad, sufrecuencia y (rea de intervenci&n con el prestador.

Par;grao 36$ %sta actividad no aplica al lavado de parues,monumentos, esculturas, pilas y dem(s mobiliario urbano y bienes deinterés cultural cuya limpiea y mantenimiento no estar( a cargo de latarifa ue pagan los suscriptores del servicio de aseo a las personasprestadoras.

CP4T5%O B'

Corte !e c=spe! / po!a !e ;rboles

rt.culo $ #ctividad de corte de c0sped $ %sta actividad deberealiarse en las (reas verdes públicas de los municipios, tales como8

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separadores viales ubicados en vías de tr(nsito automotor o peatonal,glorietas, rotondas, ore:as o asimilables, parues públicos sin restricci&nde acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, ue seencuentren dentro del perímetro urbano. e e=cluye de esta actividad elcorte de césped de los ante:ardines frente a los inmuebles el cual ser(

responsabilidad de los propietarios de estos.

Par;grao$ e e=cluyen las actividades de ornato y embellecimiento.

rt.culo 8$ Frecuencias y 'orarios para la actividad de corte dec0sped $ %l desarrollo de las tareas de corte de césped se )ar( de formaprogramada, teniendo en cuenta ue el (rea debe intervenirse cuando laaltura del césped supere los die ?1#@ centímetros. %n todo caso la alturamínima del césped una ve cortado no debe ser inferior a dos ?2@centímetros.

%sta actividad deber( realiarse en )orario diurno para onasresidenciales. e e=ceptúan de esta obligaci&n auellas onas ue nopuedan atenderse en )orario diurno, por las dificultades generadas por eltr(nsito peatonal o ve)icular y cualuier otra ona ue por suscaracterísticas particulares no permita la realiaci&n de la actividad en el)orario mencionado.

rt.culo 9$ ,ormas de seguridad para la actividad de corte dec0sped. La persona prestadora del servicio público de aseo deber( optar 

todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante lae:ecuci&n del corte del césped. %n este sentido adelantar( las siguientesactividades8

*nformaci&n8 e colocar( una valla informativa en el sitio del (rea aintervenir indicando el ob:eto de la labor, así como el nombre de lapersona prestadora del servicio público de aseo, el número del teléfonode peticiones, ue:as y recursos ?línea de atenci&n al cliente@ y la p(ginaGeb en caso de contar con ella.

emarcaci&n8 e )ar( mediante cinta para encerrar el (rea de traba:ocon el fin de aislarla del tr(fico ve)icular y tr(nsito peatonal. *gualmente,se colocar(n mallas de protecci&n para prevenir accidentes ocasionadospor gui:arros u otros residuos impulsados en el momento de efectuar elcorte de césped y deber( tener una longitud concordante con el (reaintervenida, con una altura mínima de 1,0# m y soportada por una

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estructura ue permita moverla f(cilmente. La colocaci&n de la malla deprotecci&n no sustituir( la utiliaci&n de vallas de informaci&n.

rt.culo 0$ ,ormas de seguridad para el operario en la actividad decorte de c0sped. %n la e:ecuci&n de esta actividad la persona

prestadora deber( brindar las medidas de seguridad para preservar laintegridad física del operario durante la realiaci&n de la labor de corte decésped de acuerdo con las normas de seguridad industrial.

La persona prestadora del servicio público de aseo deber( capacitar alos operarios sobre las especificaciones y condiciones técnicas de laactividad y las normas de seguridad industrial ue deben aplicarse.

rt.culo 1$ #ctividad de poda de árboles. Las actividades ue lacomponen son8 corte de ramas, folla:es, recolecci&n, presentaci&n y

transporte para disposici&n final o aprovec)amiento siguiendo loslineamientos ue determine la autoridad competente. %sta actividad serealiar( sobre los (rboles ubicados en separadores viales ubicados envías de tr(nsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, ore:as oasimilables, parues públicos sin restricci&n de acceso, definidos en lasnormas de ordenamiento territorial, ue se encuentren dentro delperímetro urbano. e e=cluyen de esta actividad los (rboles ubicados enante:ardines frente a los inmuebles los cuales ser(n responsabilidad delos propietarios de estos.

Par;grao 16$ e e=ceptuar(n la poda de (rboles ubicados en las onasde seguridad definidas por el 5eglamento 'écnico de *nstalaciones%léctricas ?5%'*%@.

Par;grao 26$ e e=cluyen de esta actividad la poda de los (rbolesubicados en las rondas y onas de mane:o y preservaci&n ambiental deuebradas, ríos, canales y en general de (rboles plantados en sitiosdonde se adelanten obras en espacio público.

'ambién se e=cluye del alcance de esta actividad la tala de (rboles, así

como las labores de ornato y embellecimiento.

rt.culo 2$ ,ormas de seguridad para la actividad de poda deárboles$ La persona prestadora del servicio público de aseo deber(adoptar todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestiasdurante la e:ecuci&n de la poda de (rboles. %n este sentido adelantar(las siguientes actividades8

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*nformaci&n8 e colocar( una valla informativa en el sitio del (rea aintervenir indicando el ob:eto de la labor, así como el nombre de lapersona prestadora del servicio público de aseo, el número del teléfonode peticiones, ue:as y recursos ?línea de atenci&n al cliente@ y la p(ginaGeb en caso de contar con ella.

emarcaci&n8 e )ar( mediante cinta para encerrar el (rea de traba:ocon el fin de aislarla del tr(fico ve)icular y tr(nsito peatonal. *gualmente,se colocar(n mallas de protecci&n para prevenir accidentes. Lacolocaci&n de la malla de protecci&n no sustituir( la utiliaci&n de vallasde informaci&n.

rt.culo 3$ ,ormas de seguridad para el operario en la actividad de poda de árboles$ %n la e:ecuci&n de esta actividad la personaprestadora deber( brindar las medidas de seguridad para preservar la

integridad física del operario durante la realiaci&n de la labor de poda de(rboles de acuerdo con las normas de seguridad industrial.

La persona prestadora del servicio público de aseo deber( capacitar alos operarios sobre las especificaciones y condiciones técnicas de laactividad y las normas de seguridad industrial ue deben aplicarse.

rt.culo $ #utori)aciones para las actividades de poda deárboles$ 3ara la actividad de poda de (rboles se deber(n obtener lasautoriaciones ue estableca la respectiva autoridad competente.

CP4T5%O B''

Transerencia

rt.culo $ (tili)ación de estaciones de transferencia$ Las personasprestadoras del servicio de aseo en las actividades de recolecci&n ytransporte deber(n evaluar la conveniencia de utiliar estaciones detransferencia, como infraestructura para la prestaci&n del servicio en loseventos en ue la misma se constituya en una soluci&n de costo mínimo,

con el ob:etivo de incrementar eficiencia al optimiar costos derecolecci&n racionaliando los recursos econ&micos, energéticos, con elfin de coadyuvar al logro de una mayor productividad de la mano de obray del euipo utiliado, sin per:uicio de obtener previamente lasautoriaciones ambientales a ue )aya lugar.

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rt.culo $ %bligación de las entidades territoriales$ Los municipioso distritos deber(n definir las (reas donde es posible la localiaci&n y elfuncionamiento de estaciones de transferencia de residuos s&lidos deconformidad con los usos del suelo previstos en las normas deordenamiento territorial.

rt.culo $ /nstalación de estaciones de transferencia. uando seconsidere necesario ubicar una estaci&n de transferencia la personaprestadora del servicio deber( realiar los estudios ue incluyan laevaluaci&n econ&mica, técnica operativa, :urídica, comercial, financiera,institucional, sociocultural y de riesgos cumpliendo con la reglamentaci&ntécnica vigente para el sector y sin per:uicio de la obtenci&n de lasautoriaciones ambientales a ue )aya lugar.

rt.culo 8$ Caracter!sticas de los ve'!culos de transferencia para

transporte de residuos sólidos. Los ve)ículos empleados en laactividad de transporte a granel de los residuos s&lidos deber(n tener,entre otras las siguientes características8

1. er motoriados, y estar claramente identificados ?color, logotipos,placa de identificaci&n, iconos informativos, entre otras características@.

2. %star provistos de euipo de comunicaciones, el cual se utiliar( parala logística y coordinaci&n con las otras actividades del servicio.

. 3odr(n o no tener incorporados elementos de compactaci&n de losresiduos, lo cual depender( de las condiciones operativas, la capacidadde la unidad de almacenamiento, las restricciones viales, las condicionesdel cargue y descargue de los residuos y la naturalea física y uímicade los mismos.

4. umplir con las normas vigentes para emisiones atmosféricas ya:ustarse a los reuerimientos de tr(nsito.

0. %n caso de contar con euipos de compactaci&n, estos deber(n tener

un sistema de parada de emergencia ue detenga totalmente y de formainmediata la operaci&n del mismo.

!. Las unidades de almacenamiento de los ve)ículos destinados altransporte de los residuos s&lidos, deber(n ser estancos y permitir sucierre o cubierta, de manera ue impidan la fuga y descarga en la víapública de los líuidos ?li=iviados@ durante el transporte, evitar el arrastre

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y la dispersi&n de residuos, de material particulado y de olores, y debencontar con un dispositivo autom(tico ue permita una r(pida acci&n dedescarga en el sistema de disposici&n final.

-. 3osibilitar el cargue y el descargue de los residuos s&lidos

almacenados de forma tal ue se evite la dispersi&n de estos y la emisi&nde partículas.

". %star cubiertos durante el transporte, de manera ue se reduca elcontacto con la lluvia y el viento y, se evite el esparcimiento y el impactonegativo visual y estético.

9. Las especificaciones de los ve)ículos deber(n corresponder a lacapacidad y dimensi&n de las vías públicas.

1#. umplir con las especificaciones técnicas e=istentes para no afectarla salud ocupacional de los conductores y operarios.

11. %star dotados con los euipos de carretera y de atenci&n deincendios.

12. %star dotados de dispositivos de control de ruido.

Las personas prestadoras del servicio público de aseo deben determinarel número mínimo de ve)ículos con la capacidad de carga y

compactaci&n necesarias para el transporte a granel de los residuostransferidos. La transferencia debe garantiar ue los residuos se puedantransportar en la :ornada laboral sin permitir ue se acumulen y segeneren focos de contaminaci&n y perturbaci&n del bienestar ciudadano.

CP4T5%O B'''

Recoleccin / transporte selecti"o !e resi!uos paraapro"ecamiento

rt.culo 9$ Recolección y transporte de residuos paraaprovec'amiento como actividad complementaria del servicio público de aseo$ on el con:unto de actividades complementarias deaseo realiada por la persona prestadora del servicio público, dirigidas aefectuar la recolecci&n de los residuos s&lidos de manera separada parasu transporte )asta las estaciones de clasificaci&n y aprovec)amiento o alas plantas de aprovec)amiento.

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Par;grao$ La omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento7(sico establecer( la forma de remuneraci&n de la actividad derecolecci&n, transporte selectivo y clasificaci&n de residuosaprovec)ables.

rt.culo 80$ Caracter!sticas de los ve'!culos de recolecciónselectiv a$ Los ve)ículos empleados en la recolecci&n y transporte deresiduos aprovec)ables deber(n tener entre otras, las siguientescaracterísticas8

1. 3ueden contar con euipos para compactar algunas fracciones de losmateriales recolectados dependiendo de su naturalea. %n caso decontar con tales euipos, estos deber(n tener un sistema de emergenciaue detenga de forma inmediata la operaci&n de compactaci&n.

2. Los ve)ículos de transporte deber(n ser motoriados, y estarclaramente identificados ?color, logotipos, placa de identificaci&n, iconosinformativos ue indiuen ue se transportan materiales paraaprovec)amiento, entre otras características@.

. Los ve)ículos y>o el personal operativo deber(n estar provistos deeuipo de comunicaciones, el cual se utiliar( para la logística ycoordinaci&n con las otras actividades del servicio.

4. Los ve)ículos deber(n cumplir con las normas vigentes para

emisiones atmosféricas y a:ustarse a los reuerimientos de tr(nsito.

0. Las unidades de almacenamiento de los ve)ículos destinados altransporte de fracciones de residuos s&lidos org(nicos biodegradablesdeber(n tener dep&sitos estancos y permitir su cierre o cubierta, demanera ue impidan la fuga y descarga en la vía pública de los líuidosresultantes, el arrastre y la dispersi&n de residuos de material particuladoy de olores. eben contar con un mecanismo ue permita una r(pidaacci&n de descarga para los li=iviados en los sitios dispuestos para tal fin,cuando se trate del transporte de residuos org(nicos.

!. Los euipos deber(n posibilitar el cargue y el descargue de losresiduos s&lidos almacenados de forma tal ue se evite la dispersi&n deestos y la emisi&n de partículas.

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-. Los ve)ículos deber(n estar cubiertos durante el transporte, demanera ue se reduca el contacto con la lluvia y el viento y se evite elesparcimiento y el impacto negativo visual y estético.

". Las especificaciones de los ve)ículos deber(n corresponder a la

capacidad y dimensi&n de las vías públicas.

9. eber(n cumplir con las especificaciones técnicas e=istentes para noafectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.

1#. eber(n estar dotados con los euipos de carretera y de atenci&n deincendios.

11. eber(n estar dotados de balias o luces de tipo estrobosc&pico,ubicadas una sobre la cabina, así como de luces en la parte trasera del

ve)ículo. %star(n dotados de elementos complementarios tales comocepillos, escobas y palas para efectuar la limpiea de la vía pública en loscasos de dispersi&n de residuos durante la operaci&n de recolecci&n, deforma ue una ve realiada la recolecci&n, no ueden residuosdiseminados en la vía pública.

12. Los euipos destinados a la recolecci&n deber(n tener estribos consuperficies antidesliantes, y mani:as adecuadas para su:etarse de talforma ue el personal pueda transportarse moment(neamente en formasegura.

Par;grao$ %l transporte de residuos aprovec)ables en ve)ículosmotoriados podr( combinarse con ve)ículos de tracci&n )umana para eldesarrollo de las microrrutas de recolecci&n.

rt.culo 81. Recolección y transporte de residuos sólidosaprovec'ables. La recolecci&n y transporte de residuos aprovec)ablesdeber(n tener en cuenta entre otras, las siguientes consideraciones8

1. La persona prestadora del servicio público de aseo establecer(, de

acuerdo con el 3A*5, frecuencias, )orarios y formas de presentaci&npara la recolecci&n de los residuos aprovec)ables.

2. La recolecci&n puede efectuarse a partir de la acera, o de unidades yca:as de almacenamiento o cualuier sistema alternativo ue garanticesu recolecci&n y mantenimiento de sus características como residuoaprovec)able.

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rt.culo 82$ Propósitos del aprovec'amiento$ %l aprovec)amiento delos materiales contenidos en los residuos s&lidos, tiene como prop&sitosfundamentales8

1. 5acionaliar el uso y consumo de las materias primas provenientes de

los recursos naturales.

2. 5ecuperar valores econ&micos y energéticos ue )ayan sido utiliadosen los diferentes procesos productivos.

. isminuir el consumo de energía en los procesos productivos ueutilian materiales reciclados.

4. 6umentar la vida útil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad deresiduos a disponer finalmente en forma adecuada.

0. 5educir el caudal y la carga contaminante de li=iviados en el rellenosanitario, especialmente cuando se aprovec)an residuos org(nicos.

!. isminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso dematerias primas como por los procesos de disposici&n final.

-. Aarantiar la participaci&n de los recicladores de oficio, en lasactividades de recuperaci&n y aprovec)amiento, con el fin de consolidarproductivamente estas actividades y me:orar sus condiciones de vida.

rt.culo 83$ Caracter!sticas de los residuos sólidos para elaprovec'amiento. %n las actividades de aprovec)amiento, los residuosdeben cumplir por lo menos con los siguientes criterios b(sicos yreuerimientos, para ue los métodos de aprovec)amiento se realicen enforma &ptima8

1. Los residuos s&lidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el3A*5.

2. Io deben estar contaminados con residuos peligrosos, metalespesados, ni bifenilos policlorados.

Par;grao$ %n el caso de las fracciones de residuos s&lidos org(nicosbiodegradables el almacenamiento temporal no puede superar lascuarenta y oc)o ?4"@ )oras.

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rt.culo 8$ #lmacenamiento de materiales aprovec'ables$ %lalmacenamiento de los materiales aprovec)ables deber( realiarse de talmanera, ue no se deteriore su calidad ni se pierda su valor. Losresiduos s&lidos aprovec)ables separados en la fuente, debenalmacenarse de manera ue no afecten el entorno físico, la salud

)umana y la seguridad+ por lo tanto, deben controlarse los vectores,olores, e=plosiones y fuentes de llama o c)ispas ue puedan generarincendios. Los lugares de almacenamiento deben salvaguardar lascaracterísticas físicas y uímicas de los residuos s&lidos allí depositados.e deben almacenar ba:o condiciones seguras dependiendo de suscaracterísticas. Los materiales reciclables inorg(nicos puedenalmacenarse en altura.

rt.culo 8$ Compactación o densificación de materialesaprovec'ables$ %n las instalaciones de almacenamiento se podr(incrementar la densidad de los residuos s&lidos, ya sea para reducir lasnecesidades de almacenamiento o para la reducci&n del volumen para eltransporte, con los euipos tecnol&gicos disponibles en el mercado.

rt.culo 8$ "istemas de aprovec'amiento y valori)aciónregionales$ Los municipios o distritos como responsables de asegurar laprestaci&n del servicio público de aseo, y las personas prestadoras delservicio y>o los recicladores de oficio debidamente formaliados puedenoptar por establecer sistemas de aprovec)amiento de residuos decar(cter regional incorporando la gesti&n de residuos aprovec)ablesprovenientes de varios municipios.

CP4T5%O '

Estacin !e clasiicacin / apro"ecamiento

rt.culo 8$ Re&uisitos m!nimos para las estaciones de clasificacióny aprovec'amiento$ Las estaciones de clasificaci&n y aprovec)amientodeber(n cumplir como mínimo con los siguientes reuisitos8

1. 'ener en cuenta para su ubicaci&n los usos del suelo establecidos enlas normas de ordenamiento territorial.

2. La localiaci&n y el número de estaciones de clasificaci&n yaprovec)amiento deber( estar sustentada técnicamente en el marco del3A*5.

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. La ona operativa y de almacenamiento de materiales debe sercubierta y con cerramiento físico con el fin de prevenir o mitigar losimpactos sobre el (rea de influencia.

4. ontar con el respectivo diagrama de flu:o del proceso incluida la8

recepci&n, pesa:e y registro.

0. ontar con las siguientes (reas de operaci&n8

J 5ecepci&n.

J 3esa:e.

J elecci&n y clasificaci&n.

J 3rocesos para materiales aprovec)ables.

J 3rocesos para materiales de r(pida biodegradaci&n.

!. ontar con instrumentos de pesa:e debidamente calibrados deacuerdo con la normatividad vigente.

-. ontar con un sistema de ventilaci&n y e=tracci&n adecuado, uecontrole la emisi&n de olores mediante trampas y sistemas de adsorci&n.

". ontar con sistema de prevenci&n y control de incendios.9. ontar con sistema de drena:e para el control de las aguas lluvias yescorrentía subsuperficial y sistema de recolecci&n tratamiento deli=iviados cuando sea del caso.

1#. ontar con las autoriaciones a ue )aya lugar.

11. Las instalaciones deben tener impermeabiliaci&n de los pisos yparedes y deben estar construidas en materiales ue permitan su aseo,desinfecci&n peri&dica y mantenimiento mediante lavado.

12. umplir con las normas de seguridad industrial.

1. %star vinculado al servicio público de aseo como usuario, paraefectos de la presentaci&n y entrega de los residuos de rec)ao condestino a disposici&n final. Los residuos entregados al prestador del

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servicio deber(n ser pesados entregando al prestador el registro de lascantidades presentadas.

T4T5%O '''

?E&T'F 'TE?R% DE %O& RE&'D5O& &F%'DO&

rt.culo 88. Plan para la gestión integral de residuos sólidos*P1/R" $ Los municipios y distritos, deber(n elaborar, implementar ymantener actualiado un plan municipal o distrital para la gesti&n integralde residuos o desec)os s&lidos en el (mbito local y>o regional según elcaso, en el marco de la gesti&n integral de los residuos, el presentedecreto y la metodología para la elaboraci&n de los 3A*5.

%l 3A*5 deber( incorporar y fortalecer de manera permanente y

progresiva las acciones afirmativas a favor de la poblaci&n recicladora.

 6sí mismo, el 3A*5 tendr( en cuenta entre otros, los siguienteslineamientos estratégicos8

1. 5educci&n en el origen8 *mplica acciones orientadas a promovercambios en el consumo de bienes y servicios para reducir la cantidad deresiduos generados por parte de los usuarios. *ncluye el desarrollo deacciones ue fomenten el ecodise;o de productos y empaues uefaciliten su reutiliaci&n o aprovec)amiento, la optimiaci&n de los

procesos productivos, el desarrollo de programas y proyectos desensibiliaci&n, educaci&n y capacitaci&n.

2. 6provec)amiento8 *mplica el desarrollo de proyectos deaprovec)amiento de residuos para su incorporaci&n en el ciclo productivocon viabilidad social, econ&mica y financiera ue garanticen susostenibilidad en el tiempo y evaluables a través del establecimiento demetas por parte del municipio o distrito.

. isposici&n final de los residuos generados ue no puedan ser

aprovec)ados.

La implementaci&n de los programas y proyectos establecidos en el3A*5 deber( incorporarse en los planes de desarrollo del nivelmunicipal y>o distrital y con la asignaci&n de los recursoscorrespondientes.

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La formulaci&n e implementaci&n del 3lan para la Aesti&n *ntegral de5esiduos &lidos, 3A*5, estar( en consonancia con lo dispuesto en losplanes de ordenamiento territorial y lo establecido en este decreto. Larevisi&n y actualiaci&n es obligatoria y deber( realiarse dentro de losdoce ?12@ meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde

distrital o municipal.

Par;grao 16$ %n los estudios de factibilidad para la elaboraci&n del 3lande Aesti&n *ntegral de los 5esiduos &lidos, las autoridades distritales ymunicipales deber(n garantiar la participaci&n de los recicladores deoficio en la formulaci&n, implementaci&n y actualiaci&n.

Par;grao 26$ %l ente territorial no podr( delegar en la personaprestadora del servicio público de aseo la elaboraci&n, implementaci&n yactualiaci&n de los 3A*5.

Par;grao 36$ Los Binisterios de Civienda, iudad y 'erritorio y 6mbiente y esarrollo ostenible deber(n adoptar la metodología para laelaboraci&n de los 3A*5. Bientras se e=pide la nueva metodología, seseguir( aplicando la 5esoluci&n 1#40 de 2##, en lo ue no sea contrarioa lo dispuesto en el presente decreto.

rt.culo 89$ Del inter0s social y utilidad pública$ Las (reas potencialesue la entidad territorial seleccione y determine de acuerdo con lasnormas de ordenamiento territorial para la ubicaci&n de infraestructuras

para la provisi&n del servicio público de aseo en la actividadcomplementaria de aprovec)amiento, )acen parte de los bienes yservicios de interés común, los cuales prevalecer(n sobre el interésparticular. La formulaci&n del 3A*5 deber( contar con los estudiostécnicos ue soporten las decisiones adoptadas.

rt.culo 90$ #provec'amiento en el marco de los P1/R". Losmunicipios y distritos al actualiar el respectivo plan de gesti&n integralde residuos s&lidos ?3A*5@ est(n en la obligaci&n de dise;ar,implementar y mantener actualiados, programas y proyectos sostenibles

de aprovec)amiento de residuos s&lidos. %n desarrollo de esta actividaddeber(n dar prioridad a los estudios de factibilidad sobreaprovec)amiento de residuos.

rt.culo 91$ Programa de aprovec'amiento$ %n el marco de la Aesti&n*ntegral de 5esiduos &lidos, el municipio o distrito deber( dise;arimplementar y mantener actualiado un programa de aprovec)amiento

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de residuos s&lidos como parte del 3lan de Aesti&n *ntegral de 5esiduos&lidos ?3A*5@.

Par;grao$ 6 las autoridades ambientales competentes, les corresponderealiar el control y seguimiento de la e:ecuci&n del 3A*5,

e=clusivamente en lo relacionado con las metas de aprovec)amiento ylas autoriaciones ambientales ue reuiera el prestador del servicio deaseo, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

rt.culo 92$ 2iabilidad de los proyectos de aprovec'amiento$ %l enteterritorial en el marco de los 3A*5 deber( determinar la viabilidad de losproyectos de aprovec)amiento de residuos, teniendo en cuenta aspectossociales, econ&micos, técnicos, operativos, financieros y comerciales asícomo los beneficios, entre otros los ambientales. 3ara ello deber(considerar, por lo menos, los siguientes factores8

1. 5ealiaci&n de un an(lisis de mercado en el cual se evalué comomínimo la oferta, la demanda, los precios )ist&ricos de compra y venta demateriales+ identificaci&n de los actores de la cadena de comercialiaci&ny transformaci&n de material reciclable, ue permita estimar la cantidadde residuos a ser incorporados en el ciclo productivo en un periododeterminado de tiempo.

2. 5ealiaci&n de la cuantificaci&n y caracteriaci&n de los residuos paradeterminar el potencial de aprovec)amiento, de acuerdo con sus

propiedades y condiciones de mercado.

. 5ealiaci&n del predimensionamiento de la infraestructura y euiposnecesarios, en lo posible considerando por lo menos dos ?2@ alternativastecnol&gicas y administrativas, apropiadas a las condicionessocioecon&micas del municipio. 3ara el efecto se considerar( la cantidady tipo de residuos ue se gestionar(n en el proyecto deaprovec)amiento, teniendo en cuenta el tipo de producto ue el proyectoofrecer( en el mercado.

4. omparaci&n de alternativas a través de indicadores comobeneficio>costo, empleos generados, costos de operaci&n ymantenimiento, ingresos, entre otros.

0. %valuaci&n de la viabilidad financiera y comercial de la alternativaseleccionada, para lo cual deber( considerar los costos de inversi&n,operaci&n, administraci&n y mantenimiento. 6sí mismo, deber( incluir los

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ingresos por concepto de comercialiaci&n de materiales y de tarifas. %lan(lisis deber( ser desarrollado para un periodo mínimo de die a;os,incorporando indicadores financieros como 7>, C3I y '*5. La viabilidaddel proyecto se considera positiva en condiciones de indiferencia deestos indicadores.

!. %n el marco de los 3A*5, el municipio deber( considerar laarticulaci&n del proyecto de aprovec)amiento de residuos con los dem(scomponentes del servicio público de aseo como la presentaci&n de losresiduos separados en la fuente, recolecci&n y transporte selectivo,sensibiliaci&n y capacitaci&n en separaci&n en la fuente.

-. ensibiliaci&n, educaci&n y capacitaci&n a los usuarios del serviciopúblico, funcionarios de la administraci&n municipal, empleados de lasempresas prestadoras del servicio público de aseo, en temas de

competencia de cada grupo ob:etivo, ue garantice la articulaci&n delesuema de aprovec)amiento en el ente territorial.

". %l sitio donde se instalar( la infraestructura debe ser compatible conlos usos del suelo definidos en las normas de ordenamiento territorialvigentes.

9. %l proyecto debe contar con los permisos, concesiones yautoriaciones a ue )aya lugar, según lo establecido en la normativavigente.

1#. %structurar las estrategias para la vinculaci&n de los recicladores deoficio cuando sea del caso.

rt.culo 93$ 1estión diferencial de residuos aprovec'ables. uandosea viable el desarrollo de proyectos de aprovec)amiento, el enteterritorial deber( establecer, acorde con el régimen de servicios públicos,una estrategia técnica, operativa y administrativa ue garantice la gesti&ndiferencial de residuos aprovec)ables y no aprovec)ables. 3ara ello sedeber( tener en cuenta los siguientes aspectos8

1. esarrollar un programa de separaci&n en la fuente.

2. *mplementar rutas de recolecci&n selectiva a través de las cualespodr(n diferenciar los días de recolecci&n y transporte para los residuosaprovec)ables, de los residuos con destino a disposici&n final.

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%stas opciones deben ser identificadas y evaluadas en el respectivo3A*5 de cada municipio o distrito.

Par;grao 16$ %s deber de los usuarios realiar separaci&n en la fuentecuando se )aga recolecci&n selectiva de residuos s&lidos aprovec)ables,

de acuerdo con las condiciones establecidas por los respectivos 3lanesde Aesti&n *ntegral de 5esiduos &lidos/3A*5 y el 3rograma de3restaci&n del ervicio.

Par;grao 26$ %s deber del ente territorial, dentro de su responsabilidadcomo garante de la prestaci&n del servicio público de aseo, incorporar lascondiciones técnicas y operativas ue permitan el desarrollo delesuema de aprovec)amiento y valoriaci&n de residuos definidos en el3A*5 y el 3rograma de 3restaci&n del ervicio.

rt.culo 9. Fortalecimiento del aprovec'amiento$ on el ob:eto defomentar y fortalecer el aprovec)amiento de los residuos s&lidos, encondiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el Binisteriode 6mbiente y esarrollo ostenible en coordinaci&n con el Binisterio deCivienda, iudad y 'erritorio, con apoyo de la industria y la participaci&nde las universidades y>o centros de investigaci&n y otras entidadesestatales, podr(n adelantar estudios de valoraci&n de residuospotencialmente aprovec)ables, con el fin de promocionar la recuperaci&nde nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a disponer yreunir la informaci&n técnica, econ&mica y empresarial necesaria paraincorporar dic)os materiales a los procesos productivos.

rt.culo 9$ Campa3as de orientación y capacitación$ %s obligaci&nde los municipios, como responsables de la gesti&n integral de residuoss&lidos, la implementaci&n continua de campa;as de orientaci&n ycapacitaci&n de c&mo separar y aprovec)ar los residuos s&lidos en elmarco del 3A*5.

rt.culo 9$ %bligaciones de los municipios y distritos$ Losmunicipios y distritos en e:ercicios de sus funciones deber(n8

1. Aarantiar la prestaci&n del servicio público de aseo en el (rea de suterritorio de manera eficiente.

2. efinir el esuema de prestaci&n del servicio de aseo y sus diferentesactividades de acuerdo con las condiciones del mismo.

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. Formular y desarrollar el 3lan de Aesti&n *ntegral de 5esiduos &lidosde acuerdo con lo definido en este decreto.

4. efinir las (reas para la localiaci&n de estaciones de clasificaci&n yaprovec)amiento, plantas de aprovec)amiento, sitios de disposici&n final

de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo con los resultadosde los estudios técnicos, reuisitos ambientales, así como en el marco delas normas urbanísticas del respectivo municipio o distrito.

0. 6doptar en los 3A*5 las determinaciones para incentivar procesos deseparaci&n en la fuente, recolecci&n selectiva, acopio y recicla:e deresiduos, como actividades fundamentales en los procesos deaprovec)amiento de residuos s&lidos.

!. 5ealiar y adoptar la estratificaci&n municipal y tenerla a disposici&n

de las personas prestadoras del servicio público de aseo para los efectospropios del catastro de suscriptores.

-. %stablecer en el municipio o distrito una nomenclatura alfanuméricaprecisa, ue permita individualiar cada predio.

". Ktorgar los subsidios para los usuarios de menores ingresos ysuscribir los contratos respectivos.

9. Formaliar la poblaci&n recicladora de oficio, para ue participe de

manera organiada y coordinada en la prestaci&n del servicio público uecomprende la actividad complementaria de aprovec)amiento, con el finde dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulaci&nvigente.

1#. 6doptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la poblaci&nrecicladora.

11. 6delantar la actualiaci&n del censo de recicladores en su territorio,así como identificarlos y carnetiarlos con el fin de identificar la poblaci&n

ob:etivo y focaliar las acciones afirmativas para esta poblaci&nvulnerable.

12. Las dem(s ue establecan las autoridades sanitarias y ambientalesde acuerdo con sus funciones y competencias.

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Par;grao$ *ndependientemente del esuema de prestaci&n del serviciopúblico de aseo ue adopte el municipio o distrito, este debe garantiar laprestaci&n eficiente del servicio y sus actividades complementarias atodos los )abitantes en su territorio, de acuerdo con los ob:etivos y metasdefinidos en el 3A*5.

T4T5%O 'B

CP4T5%O '

tencin al usuario / gestin comercial !el ser"icio p#blico !e aseo

rt.culo 9. Facturación conjunta del servicio público deaseo$ Quienes presten cualuiera de los servicios públicos a los ue serefiere la Ley 142 de 1994, prestar(n oportunamente el servicio de

facturaci&n con:unta a las personas prestadoras del servicio de aseo,reconociendo por tal actividad el costo de estas m(s una utilidadraonable.

%n los casos en ue en el convenio de facturaci&n con:unta se )ayaacordado el recaudo, el prestador responsable de esta actividad deber(transferir al prestador del servicio de aseo las sumas recaudadas en unplao no mayor a treinta ?#@ días.

rt.culo 98$ Re&uisitos especiales de la factura$ La factura del servicio

público de aseo adem(s de los reuisitos establecidos en la Ley 142 de1994 deber( indicar como mínimo la frecuencia de prestaci&n delservicio. 6sí mismo, el prestador est( obligado a entregar oportunamentelas facturas a los suscriptores, de conformidad con las normas vigentes ylos duplicados cuando a ello )aya lugar.

rt.culo 99$ Facturación para usuarios agrupados en unidadesinmobiliarias$ %l costo del servicio público de aseo para el caso deusuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros )abitacionales,con:untos residenciales, condominios o similares ba:o el régimen de

propiedad )oriontal vigente o concentrados en centros comerciales osimilares, los cuales )ayan escogido la opci&n tarifaria de multiusuario,ser( igual a la suma de8

1. Dn cargo fi:o, ue ser( establecido de conformidad con la metodologíadefinida por la omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento7(sico ?56@.

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2. Dn cargo por la parte proporcional a los residuos s&lidos generados ypresentados por la agrupaci&n o concentraci&n de usuarios a la personaprestadora del servicio público de aseo, de acuerdo con el afororealiado por esta y según la metodología definida por la omisi&n de5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento 7(sico ?56@.

Par;grao$ %l valor m(=imo a cobrar por concepto del servicio de aseo ainmuebles desocupados ser( definido por la omisi&n de 5egulaci&n de

 6gua 3otable y aneamiento 7(sico ?56@. 3ara acceder a esta tarifaser( indispensable acreditar la desocupaci&n del inmueble según losreuisitos establecidos por la 56.

rt.culo 100$ Prepago en facturación conjunta$ uando se facture elservicio público de aseo de manera con:unta con cualuier otro servicioue tenga establecido un sistema de comercialiaci&n a través de la

modalidad de prepago, no se podr( de:ar de pagar el servicio público deaseo, de acuerdo al par(grafo del artículo 14- de la Ley 142 de 1994.

rt.culo 101$ /nformación al usuario$ Las personas prestadoras delservicio público de aseo deber(n contar con la informaci&n completa yactualiada de sus usuarios, en especial de los datos sobre suidentificaci&n, de la modalidad del servicio ue reciben, cantidad deresiduos ue genera, estado de cuentas y dem(s informaci&n ue seanecesaria para el seguimiento y control del servicio.

La persona prestadora suministrar( al usuario la informaci&n ue lepermita evaluar el servicio prestado en los términos establecidos en elartículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

rt.culo 102. %ficina de peticiones* &uejas y recursos$ 'odas laspersonas prestadoras del servicio público de aseo deben disponer deuna oficina para recibir, atender, tramitar y resolver todo tipo depeticiones, ue:as y recursos ue presenten los usuarios y>o suscriptoresde conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

%stas oficinas llevar(n un registro y )ar(n un seguimiento detallado decada una de las peticiones, ue:as y recursos donde apareca entreotros aspectos8 motivo de la petici&n o ue:a, fec)a en ue se present&,medio ue utili& el usuario y>o suscriptor, respuesta ue se le dio ytiempo ue utili& la empresa para resolverla. La anterior informaci&ndebe estar disponible en todo momento para consulta de los usuariosue lo soliciten y en particular de la autoridad competente.

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rt.culo 103$ "uspensión en inter0s del servicio$ %n caso depresentarse suspensi&n en interés en la prestaci&n del servicio públicode aseo por cualuier causa, la persona prestadora deber( mantenerinformados a los usuarios de dic)a circunstancia e implementar lasmedidas transitorias reueridas.

%n caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, lapersona prestadora del servicio deber( avisar a sus usuarios con cinco?0@ días de anticipaci&n, a través del medio de difusi&n m(s efectivo uese disponga en la poblaci&n o sector atendido.

rt.culo 10$ Descuentos por fallas en la prestación del servicio público de aseo$ La persona prestadora del servicio público de aseoest( obligada a )acer los descuentos y reparar e indemniar losper:uicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestaci&n del

servicio, salvo ue medie caso fortuito o fuera mayor de acuerdo con loestablecido por la Ley 142 de 1994 y dem(s normas reglamentarias yregulatorias, sin per:uicio de los indicadores de descuento ue defina laomisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento 7(sico.

rt.culo 10$ Relaciones con la comunidad $ La persona prestadoradeber( desarrollar programas orientados a establecer y fortalecerrelaciones con los usuarios del servicio en el marco del 3rograma de3restaci&n del ervicio.

%stos programas deber(n atender los siguientes ob:etivos8

1. uministrar informaci&n a los usuarios acerca de los )orarios,frecuencias, normas y características generales de la prestaci&n delservicio.

2. 3romover actividades de capacitaci&n a la comunidad sobre el usoeficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con loestablecido en el 3A*5.

CP4T5%O ''

Relaciones entre los usuarios / la persona presta!ora !el ser"icio

rt.culo 10$ R0gimen jur!dico aplicable$ Las relaciones entre lapersona prestadora del servicio público de aseo y los usuarios se

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someter(n a las normas establecidas en la Ley 142 de 1994, el presentedecreto y normatividad complementaria del servicio público de aseo.

rt.culo 10$ Clasificación de los suscriptores y4o usuarios delservicio de aseo$ Los usuarios del servicio público de aseo se

clasificar(n en residenciales y no residenciales, y estos últimos enpeue;os y grandes generadores de acuerdo con su producci&n.

rt.culo 108$ Condiciones de acceso al servicio. 3ara obtener laprestaci&n del servicio público de aseo, basta ue el usuario lo solicite, elinmueble se encuentre en las condiciones previstas por el prestador yeste cuente con la capacidad técnica para suministrarlo.

Las personas prestadoras deber(n disponer de formularios para larecepci&n de las solicitudes ue los usuarios presenten de manera

verbal.

Par;grao$ uando )aya servicio público de aseo disponible ser(obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberesrespectivos, o acreditar ue se dispone de alternativas ue noper:udiuen a la comunidad. La uperintendencia de ervicios 3úblicosomiciliarios ser( la entidad competente para determinar si la alternativapropuesta no causa per:uicios a la comunidad.

rt.culo 109$ De los derec'os$ on derec)os de los usuarios8

1. %l e:ercicio de la libre elecci&n del prestador del servicio público deaseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. %ncaso de presentarse una solicitud de terminaci&n anticipada del contratopor parte del usuario la persona prestadora deber( resolver la petici&n enun plao de uince ?10@ días )(biles, so pena ue la uperintendencia deervicios 3úblicos omiciliarios imponga, al prestador ue incumpla estaobligaci&n, las sanciones correspondientes por violaci&n del régimen deservicios públicos domiciliarios, conforme al artículo "1 de la Ley 142 de1994.

2. 6cceso a la informaci&n de manera completa, precisa y oportuna enlos términos del artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

. acer parte de los omités de esarrollo y ontrol ocial.

4. acer consultas, peticiones, ue:as e interponer los recursos.

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0. 'ener un servicio de buena calidad.

!. %l cobro individual por la prestaci&n del servicio en los términosprevistos en la legislaci&n vigente.

-. 5ecibir oportunamente la factura por la prestaci&n del servicio en lostérminos previstos en la legislaci&n vigente.

". Kbtener, el descuento en la factura por falla en la prestaci&n delservicio de aseo imputable a la persona prestadora.

9. Kbtener el aforo de los residuos s&lidos, de conformidad con lo ueestableca la omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento7(sico.

rt.culo 110$ De los deberes$ on deberes de los usuarios, entre otros8

1. Cincularse al servicio de aseo, siempre ue )aya un serviciodisponible, o acreditar ue se dispone de alternativas ue no per:udiuena la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. acer buen uso del servicio, de modo ue no genere riesgos o seconstituya en un obst(culo para la prestaci&n del servicio a los dem(smiembros de la comunidad. 'odo usuario est( en la obligaci&n de facilitar la medici&n peri&dica de sus residuos s&lidos, de conformidad con las

normas de aforo vigentes.

. 5ealiar la separaci&n de los residuos s&lidos en la fuente de maneraue se permita la recolecci&n selectiva, de acuerdo con el plan degesti&n integral de residuos s&lidos y los 3rogramas de 3restaci&n delervicio de aseo establecidos.

4. 3resentar los residuos s&lidos para su recolecci&n en las condiciones y)orarios establecidos en el presente decreto y por la persona prestadoradel servicio y de conformidad con el programa de aprovec)amiento viable

y sostenible ue desarrolle la persona prestadora del servicio.

0. Bantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, asícomo las construcciones ue amenacen ruina. uando por ausencia odeficiencia en el cierre y>o mantenimiento de estos se acumulen residuoss&lidos en los mismos, el propietario del predio deber( contratar la

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recolecci&n, transporte y disposici&n final con una persona prestadora delservicio público de aseo.

!. 5ecoger los residuos s&lidos originados por el cargue, descargue otransporte de cualuier mercancía.

-. 3agar oportunamente el servicio prestado. %n caso de no recibiroportunamente la factura, el suscriptor o usuario est( obligado a solicitarduplicado de la misma a la empresa.

". umplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadorasdel servicio.

9. Io cambiar la destinaci&n del inmueble receptor del servicio, sin ellleno de los reuisitos e=igidos por el municipio o distrito.

1#. ar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo delos cambios en la destinaci&n del inmueble.

11. ar aviso a la persona prestadora del servicio de la e=istencia defallas en el servicio, cuando estas se presenten.

12. 6lmacenar y presentar los residuos s&lidos.

rt.culo 111$ -erminación anticipada del contrato del servicio

 público de aseo$ 'odo usuario del servicio público de aseo tienederec)o a terminar anticipadamente el contrato de prestaci&n del serviciopúblico de aseo. 3ara lo anterior el suscriptor deber( cumplir lossiguientes reuisitos8

1. 3resentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste suvoluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término depreaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cualno podr( ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 1de la Ley 142 de 1994.

2. 6creditar ue va a celebrar un nuevo contrato con otra personaprestadora del servicio público de aseo. %n este caso, la solicitud dedesvinculaci&n deber( ir acompa;ada de la constancia del nuevoprestador en la ue manifieste su disponibilidad para prestar el serviciopúblico de aseo al solicitante determinando la identificaci&n del predioue ser( atendido.

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. %n los casos en ue no se vaya a vincular a un nuevo prestador,acreditar ue dispone de otras alternativas ue no causan per:uicios a lacomunidad, conforme a lo establecido en el par(grafo del artículo 1! dela Ley 142 de 1994.

4. %star a pa y salvo con la persona prestadora a la cual solicita laterminaci&n anticipada del contrato o )aber celebrado un convenio depago respecto de las obligaciones econ&micas a su cargo. i a la fec)ade solicitud de terminaci&n del contrato la persona se encuentra a pa ysalvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fec)a efectiva determinaci&n del contrato, el pago de tales obligaciones deber(n pactarseen un acuerdo de pago y e=pedir el respectivo pa y salvo al momento dela solitud de terminaci&n.

Los prestadores del servicio de aseo ue reciban solicitudes de

terminaci&n del contrato no podr(n negarse a terminarlo por raonesdistintas de las se;aladas en esta norma y no podr(n imponer en sucontrato documentos o reuisitos ue impidan este derec)o.

La persona prestadora no podr( solicitar reuisitos adicionales a losprevistos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deber( tramitar yresolver de fondo la solicitud de terminaci&n anticipada del contrato, enun plao m(=imo de uince ?10@ días )(biles, so pena de imposici&n de

sanciones por parte de la uperintendencia de ervicios 3úblicosomiciliarios.

La persona prestadora no podr( negar la terminaci&n anticipada delcontrato argumentando ue la nueva persona prestadora no est( encapacidad de prestarlo.

CP4T5%O '''

Obligaciones !e las personas presta!oras

rt.culo 112$ %bligaciones de las personas prestadoras. onobligaciones de las personas prestadoras, adem(s de las previstas en laLey 142 de 1994 y en este decreto, las siguientes8

1. 'ener un contrato de servicios públicos ue contenga, entre otras, lascondiciones uniformes en las ue el prestador est( dispuesto a

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suministrar el servicio público de aseo. ic)as condiciones uniformesdeber(n publicarse con al menos 10 días de antelaci&n a la fec)a deinicio de operaciones. La publicaci&n se )ar( por una ve en un medioescrito de amplia circulaci&n local, o electr&nico.

Las modificaciones a las condiciones uniformes se deber(n publicar en lamisma forma y con un mes de antelaci&n a la fec)a en ue entren a regir.

2. ontar con la infraestructura adecuada para atender las peticiones,ue:as y recursos de los usuarios del servicio, en los términos de la Ley142 de 1994, sin per:uicio de la utiliaci&n de medios electr&nicos para larecepci&n y atenci&n de las mismas.

. ontar con un estudio de costos ue soporte las tarifarias ofrecidas alos usuarios, debidamente aprobada por la entidad tarifaria, y publicada

de conformidad con las normas vigentes.

4. *nscribirse en el 5egistro Mnico de 3restadores de ervicios ?5D3@de la uperintendencia de ervicios 3úblicos omiciliarios, al inicio desus actividades.

rt.culo 113. Página 5eb. Las personas prestadoras deber(n disponerde p(gina Geb la cual deber( contener como mínimo la siguienteinformaci&n8

1. 5utas y )orarios de prestaci&n de las diferentes actividades delservicio público de aseo.

2. 'arifas.

. ontrato de ondiciones Dniformes.

4. Dn enlace para la recepci&n y tr(mite de peticiones, ue:as y recursosde los usuarios.

0. irecciones de oficinas de peticiones, ue:as y recursos para laatenci&n de los usuarios.

!. Iúmeros teléfonos para la atenci&n de usuarios.

T4T5%O B

D'&PO&'C'OE& >'%E&

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rt.culo 11$ %bligatoriedad de la transferencia de los subsidios$ Losmunicipios y distritos deber(n establecer los mecanismos ue garanticenla transferencia al fondo de solidaridad y redistribuci&n de ingresos de losrecursos para los subsidios de los usuarios de menores ingresos deestratos 1, 2 y de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Ley -10 de

2##1, la Ley 11-! de 2##- y la Ley 10- de 2#12, los decretos ue lasreglamenten y el régimen tarifario aplicable, así como para los casos enue se suscriban contratos para la prestaci&n de una o varias actividadesdel servicio, con el prop&sito de garantiar la sostenibilidad del mismo.

rt.culo 11$ Prácticas discriminatorias$ %st( e=presamente pro)ibidoa las personas prestadoras del servicio público de aseo, en todos susactos y contratos, discriminar o conceder privilegios, así como todapr(ctica ue tenga la capacidad de generar competencia desleal, deconformidad con lo establecido en el artículo 4 y dem(s disposicioneslegales establecidas en la Ley 142 de 1994.

La persona prestadora debe garantiar ba:o las condiciones técnicasestablecidas en este decreto la prestaci&n del servicio de aseo encondiciones uniformes a todos los usuarios ue lo reuieran.

rt.culo 11$ Restricciones injustificadas para el acceso a rellenossanitarios y4o estaciones de transferencia$ Las autoridadesambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y dela actividad complementaria de disposici&n final de residuos s&lidos o lasentidades territoriales, según el caso, no podr(n imponer restriccionesin:ustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y>o estaciones detransferencia de residuos s&lidos.

3ara los efectos del presente artículo, se consideran restriccionesin:ustificadas al acceso a los rellenos sanitarios o a las estaciones detransferencia de residuos s&lidos, las siguientes8

1. *mpedir el acceso de residuos s&lidos al relleno sanitario o a laestaci&n de transferencia sin :ustificaci&n técnica a cualuiera de las

personas prestadoras de servicios públicos a ue )ace referencia elartículo 10 de la Ley 142 de 1994.

2. *mpedir el acceso de residuos s&lidos al relleno sanitario o a laestaci&n de transferencia, con fundamento en la regi&n o municipio deorigen de los residuos s&lidos.

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. *mponer e=igencias, características o par(metros técnicos para elacceso de los residuos s&lidos diferentes a las previstas en lanormatividad aplicable.

4. %:ercer pr(cticas tarifarias discriminatorios para el acceso de residuos

s&lidos al relleno sanitario o a la estaci&n de transferencia, ue seencuentren por fuera de lo establecido en la metodología tarifariae=pedida por la omisi&n de 5egulaci&n de 6gua 3otable y aneamiento7(sico.

%s obligaci&n de los operadores de los rellenos sanitarios suscribir loscontratos de acceso a los sitios de disposici&n de acuerdo con loestablecido en la normatividad vigente y en el 5eglamento Kperativo decada relleno sanitario.

%l servicio de disposici&n de residuos s&lidos deber( prestarse demanera continua de acuerdo con lo normatividad vigente y el 5eglamentoKperativo de cada relleno sanitario.

rt.culo 11$ "eparación vertical $ La omisi&n de 5egulaci&n de 6gua3otable y aneamiento 7(sico podr( establecer la separaci&n vertical delas actividades del servicio o la regulaci&n de proveedores de insumosb(sicos del servicio de aseo cuando se presente alteraci&n de lacompetencia o abuso de la posici&n dominante.

rt.culo 118$ #plicación de normas t0cnicas$ 3ara la aplicaci&n ydesarrollo técnico del presente decreto se deben cumplir las normaspertinentes del 5eglamento 'écnico de 6gua 3otable y aneamiento7(sico.

rt.culo 119$ -ransición$ La implementaci&n de lo dispuesto en elpresente decreto tendr( las siguientes transiciones8

1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendr(n unplao de seis ?!@ meses contados a partir de la e=pedici&n de la

reglamentaci&n del 3rograma de 3restaci&n del ervicio para presentarloante la uperintendencia de ervicios 3úblicos omiciliarios, para sucontrol y seguimiento.

2. Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendr(n unplao de un ?1@ a;o, contado a partir de la e=pedici&n de lareglamentaci&n e=pedida por el Binisterio de Civienda, iudad y

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'erritorio, para la presentaci&n del 3rograma de Aesti&n del 5iesgo antela uperintendencia de ervicios 3úblicos omiciliarios.

. Los municipios y distritos tendr(n un plao de diecioc)o ?1"@ meses apartir de la publicaci&n del presente decreto para )acer la revisi&n y

actualiaci&n del 3A*5.

4. Las personas prestadoras del servicio de aseo tendr(n un plao decuatro ?4@ meses contados a partir de la e=pedici&n del presente decretopara presentar al ente territorial, a las autoridades de policía y a lauperintendencia de ervicios 3úblicos omiciliarios el primer reporte depuntos críticos en su (rea de prestaci&n.

0. Las personas prestadoras tendr(n un plao m(=imo de seis ?!@ mesespara el cumplimiento de reuisitos definidos para las bases de

operaciones.

!. %n un plao de cuatro ?4@ meses contados a partir de la e=pedici&n delpresente decreto, los municipios o distritos deber(n entregar a laspersonas prestadoras, el inventario de los puentes peatonales y (reaspúblicas ob:eto de lavado, detallando como mínimo, su ubicaci&n y (reade lavado, entre otros aspectos.

-. Las personas prestadoras tendr(n un plao de cuatro ?4@ meses apartir de la entrega por parte del municipio o distrito del inventario de ue

trata el presente decreto para informar al ente territorial y lauperintendencia de ervicios 3úblicos omiciliarios la programaci&nsobre lavado de (reas públicas.

". entro de los dos ?2@ a;os siguientes a la e=pedici&n de esta normalos municipios y distritos deber(n levantar el catastro de (rboles ubicadosen vía y (reas públicas ue deber(n ser ob:eto de poda. %l cobro de laactividad de poda de (rboles vía tarifa solo podr( )acerse cuando secuente con dic)o catastro y se realice efectivamente esta actividad.

9. entro de los dos ?2@ a;os siguientes a la e=pedici&n de esta normalos municipios y distritos deber(n levantar el catastro de (reas públicasob:eto del corte de césped. %l cobro de la actividad de corte de céspedsolo podr( )acerse cuando se cuente con dic)o catastro y se realiceefectivamente esta.

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1#. Las personas prestadoras tendr(n un plao de seis ?!@ meses paraadecuar las p(ginas Geb al contenido mínimo definido en esta norma.

rt.culo$ 120$ Derogatorias$ %l presente decreto deroga los ecretosnúmero 1-1 de 2##2, 114# de 2## y 10#0 de 2## y el apítulo * del

'ítulo *C del ecreto número !#0 de 199! y todas las normas ue lesean contrarias.

rt.culo 121$ 2igencia$ %l presente decreto rige a partir de la fec)a desu publicaci&n en el Diario %ficial .