decreto 140 pbot funza

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAVILLA IMPERIAL Y AGRICULTORA

ALCALDIA MUNICIPAL FUNZA

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE FUNZA DECRETO No 000140 de 13 de Septiembre de 2.000 ( 126 Folios)SEPTIEMBRE 13 DE 2000

TABLA DE CONTENIDOTTULO I ADOPCIN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.................................................3 Artculo 1 ADOPCIN DEL PLAN ..................................................................................................................................3 Artculo 2 AMBlTO DE APLICACIN ............................................................................................................................3 Artculo 3 DEFINICIN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ..............................................3 Artculo 4 COMPONENTES ............................................................................................................................................3 Artculo 5 DOCUMENTOS Y SOPORTES.......................................................................................................................3 TTULO II DEL COMPONENTE GENERAL DEL PLAN...............................................................................................6 CAPTULO 1 ASPECTOS GENERALES..........................................................................................................................6 Artculo 6 DEFINICIN DEL COMPONENTE GENERAL ............................................................................................6 Artculo 7 CARCTER Y VIGENClA DE LAS NORMAS .............................................................................................6 Artculo 8 VOCACIN FUNCIONAL DEL MUNICIPIO ...............................................................................................6 Artculo 9 P0LlTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE FORTALECIMIENTO DE FUNZA COMO POLO REGIONAL (Visin regional del desarrollo Municipal) ...................................................................................................7 Artculo 10 DEFINICIN DE ACCIONES TERRITORIALES ESTRATEGICAS QUE PERMITAN DESARROLLAR LAS POLITICAS DE ORDENAMIENTO Y CONSOLIDAR LA VOCACIN DE POLO REGIONAL DE FUNZA ....8 CAPTULO 2 CLASIFICACIN DEL SUELO...............................................................................................................16 Artculo 11 CLASIFlCACIN DEL SUELO .................................................................................................................17 Artculo 12 DEL SUELO URBANO ..............................................................................................................................17 Artculo 13 DEL SUELO DE EXPANSIN URBANA .................................................................................................17 Artculo 14 DEL PERIMETRO ACTUAL DE SERVICIOS PUBLICOS O SANITARIO............................................17 Artculo 15 DEL PERIMETRO MAXIMO DE SERVICIOS PUBLICOS O SANITARIO DEL PLAN ......................17 Artculo 16 DEL SUELO RURAL ..................................................................................................................................17 Artculo 17 SUELO DE PROTECCIN .........................................................................................................................18 Artculo 18 JERARQUIAS DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSION ...........................................18 CAPTULO 3 DE LAS AREAS DE AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES.............................................................19 Artculo 19 CONCEPTO .................................................................................................................................................19 Artculo 20 CLASIFICACION ........................................................................................................................................19 Artculo 21 PLAN DE ACCION Y PREVENCION .......................................................................................................20 CAPTULO 4 ESTRUCTURA URBANO - RURAL E INTRAURBANA......................................................................23 Artculo 22 CARACTERISTICAS Y COMPONENTES ................................................................................................23 Artculo 23 DEL SISTEMA AMBIENTAL PRIMARIO DEL COMPONENTE GENERAL.........................................23 Artculo 24 COMPONENTES DEL SISTEMA AMBIENTAL PRIMARIO ..................................................................23 Artculo 25 DEFINICIONES PARA EL MANEJO Y PROTECCION DE CUERPOS DE AGUA ................................24 Artculo 26 NORMAS PARA LAS REAS CON BOSQUE PROTECTOR (ronda hdrica) ........................................25 Artculo 27 NORMAS PARA LAS REAS DE AMORTIGUACIN (Zona de Manejo y Proteccin Ambiental de las rondas) ..............................................................................................................................................................................26 Artculo 28 NORMAS PARA LAS REAS DE PROTECCIN DE FAUNA (humedales)...........................................27 Artculo 29 DEL SISTEMA VIAL PRIMARIO DEL COMPONENTE GENERAL ......................................................28

I

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ALCALDIA MUNICIPAL FUNZA

Artculo 30 DEL SISTEMA PRIMARIO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL COMPONENTE GENERAL ........................................................................................................................................................................30 Artculo 31 INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO CONCEPTO............................................................................30 Artculo 32 OBJETIVO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO..................................................................31 Artculo 33 PROYECTOS RESPECTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO: .......................................31 Artculo 34 INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BASICO. CONCEPTO .......................................................33 Artculo 35 OBJETIVO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALCANTARILLADO SANITARIO................................33 Artculo 36 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO: .................................33 Artculo 37 ALCANTARILLADO PLUVIAL ................................................................................................................34 Artculo 38 PROYECTOS RESPECTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BASICO: ...................34 Artculo 39 MANEJO DE AGUAS INDUSTRIALES.....................................................................................................35 Artculo 40 DE LA RECOLECCION Y DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS ....................................................35 Artculo 41 LOCALIZACION DE LA PLANTA DE RECICLAJE ..............................................................................37 Artculo 42 ESCOMBRERAS. .......................................................................................................................................37 Artculo 43 DISPOSICION COMUN A LOS ARTICULOS ANTERIORES .................................................................37 Artculo 44 INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCCIN AGROPECUARIA .....................................................37 CAPTULO 5 PATRIMONIO..........................................................................................................................................38 Artculo 45 PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO .........................................................................................38 Artculo 46 POLITICA MUNICIPAL EN RELACION CON EL PATRIMONIO CULTURAL ...................................41 Artculo 47 REGIMEN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO CULTURAL, ECOLGICO Y ECONOMICO ...................................................................................................................................................................41 Artculo 48 MECANISMOS DE COMPENSACION EN TRATAMIENTO DE CONSERVACION ............................42 Artculo 49 DEL FONDO MUNICIPAL DE COMPENSACION ...................................................................................42 TTULO III COMPONENTE URBANO DEL PLAN......................................................................................................43 CAPTULO 1 ASPECTOS GENERALES, POLTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO URBANO........43 Artculo 50 DEFINICIN DEL COMPONENTE URBANO..........................................................................................43 Artculo 51 POLITICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS SOBRE CRECIMIENTO Y ORDENAMIENTO URBANO: ............................................................................................................................................................................................43 Artculo 52 ESTRATEGIAS EN MATERIA DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL .................................................45 CAPTULO 2 SISTEMA DEL ESPACIO PBLICO COMO ELEMENTO ESTRUCTURANTE DEL COMPONENTE URBANO...............................................................................................................................................46 Artculo 53 DEFINICION ...............................................................................................................................................46 Artculo 54 ACCIONES DE DEFENSA Y PRESERVACION .......................................................................................46 Artculo 55 COMPONENTES DEL SISTEMA PRIMARIO DEL ESPACIO PUBLlCO ..............................................47 Artculo 56 COMPONENTES DEL SISTEMA DEL ESPACIO PUBLlCO URBANO .................................................47 Artculo 57 COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA VERDE ..................................................................................48 Artculo 58 ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA VERDE URBANA ...........................................48 Artculo 59 CLASIFICACIN DE LOS EQUIPAMIENTOS POR SECTORES DE DESEMPEO ............................49 Artculo 60 DETERMINACIN DE LOS NIVELES DE COBERTURA DE LOS EQUIPAMIENTOS ....................50 Artculo 61 ESTRUCTURA DE EQUIPAMIENTOS ...................................................................................................51 Artculo 62 INTEGRACIN DEL SISTEMA VIAL DEL COMPONENTE URBANO ................................................53 Artculo 63 INTERSECCIONES VIALES. ..................................................................................................................54 Artculo 64 ROTONDAS O PUERTAS URBANAS .....................................................................................................54 Artculo 65. DEFINICIN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE ...................................................................................54 Artculo 66 EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE ........................................................................................................55 CAPTULO 3 USOS DEL SUELO DEL COMPONENTE URBANO...........................................................................55 Artculo 67 AREAS MORFOLGICAS HOMOGENEAS .............................................................................................55 Artculo 68 DELIMITACIN Y CARACTERIZACIN DE LAS AREAS MORFOLGICAS HOMOGENEAS ......55 Artculo 69 CATEGORIAS DE LAS ACTIVIDADES URBANAS................................................................................56 Artculo 70 AREAS DE ACTIVIDAD............................................................................................................................56 Artculo 71 JERARQUIAS DE LOS USOS URBANOS: ...............................................................................................57 Artculo 72 IMPACTO DE LOS USOS EN LA ESTRUCTURA URBANA: .................................................................57 Artculo 73 CARACTERIZACION DE LOS USOS POR SUS IMPACTOS...............................................................59 CAPTULO 4 NORMAS URBANSTICAS Y ARQUITECTNICAS PARA ACTUACIONES URBANISTICAS DE URBANIZACIN Y CONSTRUCCIN DE INMUEBLES............................................................................................62

II

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Artculo 74 DETERMINACION DE LOS USOS URBANOS DEL SUELO PERMITlDOS..........................................62 Artculo 75 TRATAMIENTOS URBANSTICOS .........................................................................................................74 Artculo 76 CESIONES URBANSTICAS OBLIGATORIAS ........................................................................................75 Artculo 77 DETERMINACIN DE LAS CESIONES URBANSTICAS OBLIGATORIAS .......................................76 Artculo 78 DENSIDADES HABITACIONALES E INDICES URBANISTICOS ........................................................76 Artculo 79 CUPOS DE ESTACIONAMIENTO .............................................................................................................77 Artculo 80 ZONAS COMUNALES PRIVADAS ..........................................................................................................77 CAPTULO 5 PROYECTOS E INTERVENCIONES ESTRATEGICAS EN EL TERRITORIO URBANO Y DE EXPANSIN URBANA....................................................................................................................................................78 Artculo 81 PROYECTOS ESTRATEGICOS PARA EL TERRITORIO URBANO Y DE EXPANSION URBANA ...78 TTULO IV COMPONENTE RURAL DEL PLAN.........................................................................................................81 CAPTULO 1 ASPECTOS GENERALES.....................................................................................................................81 Artculo 82 POLITICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS PARA EL SUELO RURAL .............................................81 Artculo 83 ZONAS DE MANEJO Y USOS DEL SUELO RURAL ..............................................................................82 CAPTULO 2 ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO RURAL.....................................................83 Artculo 84 DEFINICIN DEL SISTEMA VIAL RURAL PRINCIPAL .......................................................................83 Artculo 85 DEFINICIN Y COMPONENTES DEL SISTEMA VERDE PRINCIPAL DEL TERRITORIO RURAL 84 Artculo 86 DEFlNICIN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS REPRESENTATIVOS UBICADOS EN EL TERRITORIO RURAL .........................................................................................................................................84 CAPTULO 3 AREAS DE SUELO SUBURBANO......................................................................................................85 Artculo 87 SUELO SUBURBANO ................................................................................................................................85 Artculo 88 ACTUACIONES URBANISTICAS DE PARCELACIN Y CONSTRUCCION EN SUELOS SUBURBANOS ................................................................................................................................................................85 Artculo 89 DETERMINANTES, CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE LOS PLANES MAESTROS URBANISTICOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE CIERTAS AREAS SUBURBANAS(P.M.U.P)........92 CAPTULO 4 NORMAS DE USOS PARA ZONAS DE MANEJO DEL SUELO RURAL........................................93 Artculo 90 NORMAS PARA LAS ZONAS AGROPECUARIAS MECANIZADAS O INTENSIVAS ........................94 Artculo 91 NORMAS PARA EL AREA DE EXPLOTACIONES BAJO INVERNADERO .........................................94 Artculo 92 NORMAS PARA EL AREA DE EXPLOTACIONES BAJO INVERNADERO..........................................95 TTULO V NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DISPOSICIONES FINALES...........................................................96 Artculo 93 NORMAS COMPLEMENTARIAS .............................................................................................................96 Artculo 94 LA PROMOCIN DE PROYECTOS, COMO MECANISMO DE VENTA DE LA NUEVA IMAGEN DEL MUNICIPIO ...........................................................................................................................................................106 Artculo 95 EL FORTALECIMIENTO INSTITUCINAL DEL MUNICIPIO EN PLANIFICACIN Y GESTIN URBANISTICA ..............................................................................................................................................................107 Artculo 96 LA APLICACIN DE MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE GESTlON ..........................................107 Artculo 97 PROGRAMA DE EJECUCIN .................................................................................................................109 Artculo 98 CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO ..................................................................................125 Artculo 99 EXPEDICIN DE NORMATIVA REGLAMENTARIA .........................................................................125 Artculo 100 GARANTA DE PUBLICIDAD DEL PBOT ...........................................................................................125 Artculo 101 INTERPRETACIN DE NORMAS .......................................................................................................125 Artculo 102 REGIMEN DE TRANSICION EN MATERIA DE LICENCIAS MIENTRAS SE REGLAMENTA EL PBOT ..............................................................................................................................................................................126 Artculo 103 FUNDAMENTO LEGALES ...................................................................................................................126 Artculo 104 EL SEGUIMIENTO AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ..............................................126 Artculo 105 VIGENCIA Y DEROGATORIAS ............................................................................................................126

ANEXO 1 PERIMETROS DE CLASIFICACION DEL SUELO

III

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ALCALDIA MUNICIPAL FUNZA

Suelo Suelo Suelo Suelo

Urbano...1 de Expansin....7 Rural Suburbano ...16 de Proteccin..34

ANEXO 2 FICHAS INVENTARIO DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO Inmuebles declarados como Bienes de Inters Cultural. 1. PTR-01 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. Casa de hacienda Catama y su inmediato terreno perimetral. Localizado en la Vereda La Florida...1 PTR-02 Casa de hacienda Hato La Ramada y su inmediato terreno perimetral. Localizada en la Vereda El Hato..3 Inmuebles urbanos clasificados como de Conservacin Arquitectnica Estricta Nivel 1. PTR-03 Palacio Municipal...6 PTR-04 Casa Cural..8 PTR-05 Iglesia Parroquial Santiago Apstol..10 PTR-06 Capilla San Martn12 PTR-07 Cementerio Municipal..14 PTR-08 Casa de la Empresa de Energa16 PTR-09 Casa de La Cultura..18 PTR-10 Casa San Diego20 PTR-11 Tradiciones Dulcinea. .22 PTR-12 Casa Familia Camacho...24 PTR-13 Casa Familia Forero Gonzlez......26 PTR-14 Casa Familia Rodrguez Nieto...28 PTR-15 Casa Familia Hernndez Len..30

Inmuebles rurales de Conservacin Arquitectnica Estricta Nivel 1. 1. PTR-23 Casa del Club San Andrs y su inmediato terreno perimetral. Localizada en la Vereda El Cacique. ..32 1. PTR-24 Casa de hacienda Casanare. Localizada en la Vereda El Cacique. ..35 Inmuebles de Conservacin Paisajstica 18. PTR-27 Parque Popular de Golf Florida...37 Murales de paisajes sabaneros clasificados como Elementos Urbanos de Conservacin Histrica Cultural. 19. PTR-28 Casa de la Cultura39 1. PTR-29 Tradiciones Dulcinea...41 1. PTR-30 Casa Familia Villalobos. .43

IV

DECRETO N 000140 de 13 de Septiembre de 2.000

Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Funza

EL ALCALDE MUNICIPAL DE FUNZAEn uso e sus atribuciones, en especial de las consagradas en el artculo 315-10 de la Constitucin y de los artculos 4, 26 y concordantes de la Ley 388 de 1.997, y

CONSIDERANDO1. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 20 y siguientes de la ley 388 de 1997, la Administracin Municipal de Funza inici el proceso de Diagnostico y Formulacin del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial y, luego de amplia concertacin con la comunidad y consulta democrtica con las organizaciones cvicas, Gremios Econmicos y Profesionales, Sectores de Produccin y dems organizaciones cvicas y comunitarias de Funza, con fecha 30 de noviembre de 1999, hizo formulacin del PBOT y/o someti al Consejo de Gobierno; 2. Que, igualmente y dentro del proceso que se acaba de describir, la Administracin Municipal cre un Consejo Consultivo para el PBOT (CORDETER), integrado por representantes de la comunidad y de la administracin, a fin de mantener permanente contacto y adelantar consulta ininterrumpida con la ciudadana. 3. Que con fecha 9 de diciembre de 1999 y dando aplicacin al articulo 24 de la ley 388 citada, en la forma como fue modificada por la ley 507 de 1999, la Administracin de Funza radico, para concertacin, los documentos del PBOT formulado ante la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR. 4. Que, con fecha 20 de enero de 2000 el Municipio y la CAR concertaron en su totalidad el PBOT de Funza concertacin esta que fue ratificada con fecha 6 de junio de 2000. 5. Que, con fecha 7 de julio de 2000 el Consejo Territorial de Planeacin emiti concepto sobre el PBOT, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial tal como consta en acta de dicha fecha, suscrita por los integrantes del mencionado Consejo.

6. Que, en cumplimiento del mandato establecido en el artculo 25 de la Ley 388 de1.997, la Administracin Municipal, con fecha 11 de julio de 2000 present ante el Honorable Concejo Municipal el Proyecto de acuerdo Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Funza se clasifican y determinan los usos del suelo Municipal y se establecen sistemas estructurantes y planes parciales.;

7. Que la Corporacin Administrativa de Funza aboc con gran responsabilidad el trmite del proyecto a que se acaba de hacer alusin, debati con profundidad los temas en l contenidos; 8. Que, con fecha 9 de septiembre de 2.000, luego de haber transcurrido ms de sesenta (60) das desde la fecha en que la Administracin radic en el Concejo el Proyecto del PBOT y ante la imposibilidad de dar en forma idnea un completo estudio al proyecto, habida consideracin del limitado trmino que la ley otorga para el efecto, la Corporacin Administrativa opt por devolver al Alcalde, sin aprobar, el PBOT, proponiendo su adopcin por decreto y una serie de modificaciones surgidas durante los debates efectuados, a fin de que fueran evaluadas por la Administracin: 9. Que, con base en las consideraciones que anteceden, habiendo transcurrido los trminos legales de aprobacin y, estando surtidas y agotadas las instancias de concertacin y consulta establecidas en la Ley de Desarrollo Territorial, el Alcalde de Funza se encuentra por disposicin del artculo 26 de la Ley 388 de 1.997, habilitado plenamente para adoptar mediante Decreto el PBOT del Municipio,

10. Que, sin perjuicio de las motivaciones expresadas; dentro del espritu de profundorespeto que ha caracterizado a la Administracin, frente a la participacin de la Comunidad en el manejo de los asuntos Locales; en el entendido de que el Honorable Concejo del Municipio es, sin duda alguna, Institucin con amplsima representacin Democrtica, la Alcalda de Funza, aplicando el principio consagrado en el artculo 4 de la Ley 388 de 1.997, ha estudiado con profunda atencin las modificaciones propuestas por el Concejo al Proyecto presentado, las ha valorado, sopesado y confrontado con las normas de ordenamiento vigentes y ha procurado, dentro de ese marco incorporar las que legal y tcnicamente consider procedentes al PBOT del Municipio. Con base en lo expuesto, el Alcalde de Funza,

DECRETA TTULO I ADOPCIN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artculo 1

ADOPCIN DEL PLAN

Adptase el Plan Bsico de Ordenamiento Territorial de Funza, en lo sucesivo PBOT, como un conjunto de acciones Poltico - Administrativas y de planificacin fsica concertada, emprendidas por el Municipio, en ejercicio de la accin pblica que le sealan la Constitucin y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdiccin y regular la utilizacin, transformacin y ocupacin del espacio Local, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconmico Municipal y en armona con el medio ambiente y las tradiciones histricas y culturales de Funza. Artculo 2 AMBlTO DE APLICACIN Las disposiciones del presente Decreto son aplicables en las reas urbanas, de expansin y rurales, ubicadas en la jurisdiccin Municipal de Funza. Artculo 3 DEFINICIN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL El PBOT que por el presente Decreto se adopta, es un instrumento tcnico y normativo que constituye herramienta fundamental de planeamiento del Desarrollo Local, destinada a orientar y administrar el desarrollo fsico y la utilizacin del suelo del territorio Municipal, y est integrado por los objetivos, directrices, polticas, metas, estrategias, programas, actuaciones y normas consagradas en los artculos siguientes y en los documentos soporte, mapas, planos y grficos que hacen parte integral del mismo. Artculo 4 COMPONENTES

El PBOT de Funza est integrado por tres (3) componentes fundamentales, as:

El Componente General El Componente Urbano El Componente Rural.

Artculo 5 DOCUMENTOS Y SOPORTES Constituyen anexos del PBOT y por tanto hacen parte integral del presente Decreto los siguientes documentos y soportes: 1. Documentos: a) Documento Tcnico y de Soporte del PBOT de Funza.

b) Volumen de Diagnstico de Area Rural del Municipio de Funza. c) Volumen de Diagnstico del Area Urbana del Municipio de Funza. d) Documento Resumen del PBOT de Funza. 1. Planos: (VOLUMEN 4 DE 4) A. Componente General 1. G-01 Divisin poltico - Administrativa. 2. G-02 Clasificacin del suelo municipal Permetros. 3. G-03 Estructura urbano rural e intraurbana 4. G-04 Zonas de amenazas naturales 5. G-04 A Amenazas geotecnicas. 6. G-05 Macro proyectos estratgicos 7. G-06 reas objeto de planes especiales. 8. G-07 Patrimonio 9. G-08 Areas generadoras de plusvala B. Componente Urbano 1. U-01 Estructura primaria del Espacio Pblico. 2. U-02 Estructura vial - Perfiles 3. U-03 Areas Morfolgicas Homogneas. 4. U-04 Tratamientos Urbansticos 5. U-05 Densidades y Volumetra 6. U-06 Areas de Actividad 7. U-07 Proyectos estratgicos urbanos. C. Componente Rural 1. R-01 Zonas de manejo y usos del suelo D. Planos De Informacin Complementaria De Soporte 1. PS-01 Regional. Sabana de Bogot 2. PS-02 Detalle Tratamiento Centro Histrico 3. PS-03 Areas de Conservacin Arquitectnica. Zona urbana. 4. PS-04 Inmuebles de Conservacin Arquitectnica 5. PS-05 Sistema de Acueducto 6. PS-06 Sistema de Alcantarillado Aguas Negras 7. PS-07 Sistema de Alcantarillado Aguas Lluvias E. Indice Fichas Inventario Del Patrimonio Del Municipio. (Anexo No. 2 Decreto) Inmuebles declarados como Bienes de Inters Cultural 1. PTR-01 Casa de hacienda Catama y su inmediato terreno perimetral. Localizado en la Vereda La Florida. 1. PTR-02 Casa de hacienda Hato La Ramada y su inmediato terreno perimetral. Localizada en la Vereda El Hato. Inmuebles urbanos clasificados como de Conservacin Arquitectnica Estricta Nivel 1. 1. PTR-03 Palacio Municipal 1. PTR-04 Casa Cural 1. PTR-05 Iglesia Parroquial Santiago Apstol. 1. PTR-06 Capilla San Martn. 1. PTR-07 Cementerio Municipal. 1. PTR-08 Casa de la Empresa de Energa. 1. PTR-09 Casa de La Cultura.

1. 1. 1. 1. 1. 1.

PTR-10 PTR-11 PTR-12 PTR-13 PTR-14 PTR-15

Casa San Diego. Tradiciones Dulcinea. Casa Familia Camacho. Casa Familia Forero Gonzlez. Casa Familia Rodrguez Nieto. Casa Familia Hernndez Len.

Inmuebles rurales de Conservacin Arquitectnica Estricta Nivel 1. 1. PTR-23 Casa del Club San Andrs y su inmediato terreno perimetral. Localizada en la Vereda El Cacique. 1. PTR-24 Casa de hacienda Casanare. Localizada en la Vereda El Cacique. Inmuebles de Conservacin Paisajstica 18. PTR-27 Parque Popular de Golf Florida Murales de paisajes sabaneros clasificados como Elementos Urbanos de Conservacin Histrica Cultural. 19. PTR-28 Casa de la Cultura. 1. PTR-29 Tradiciones Dulcinea. 1. PTR-30 Casa Familia Villalobos. F. Fichas De Macro Proyectos Que Contribuyen Al Fortalecimiento De La Vocacin Funcional Del Municipio. (volumen 4 de 4) 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. MRM-1 MRM-1 A MRM-1 B MRM-2 MRM-3 MRM-4 MRM-5 MRM-6 El parque Las Lagunas de Funzh. Parque Mitolgico los jardines del Zipa Parque Municipal del Viento El Terminal de Carga. El Distrito de Riego La Ramada. El Matadero Regional. La Variante Circunvalar. Conurbacin Funza Mosquera. Nuevo Parque Cementerio Regional

G. Fichas De Proyectos Estratgicos Prioritarios Urbanos y Suburbanos. (volumen 4 de 4) 1. PEU-1 1. PEU-2 1. PEU-3 1. PEU-4 1. PEU-5 Paseo Urbano carrera 9. Paseo cicloruta calle 15. Proyecto Fachada Verde- Borde Suburbano. (Plan Maestro Paisajstico y Urbanstico). Puerta Urbana. Proyecto Centro Agro Industrial. (Plan Parcial).

H. Tabla de permetros de Clasificacin del suelo. (Anexo No.1 Decreto) PARAGRAFO: Los planos y dems documentos relacionados en el presente artculo, contienen las reservas para afectacin necesarias para la ejecucin del PBOT, las cuales se irn afectando en forma efectiva, en los trminos del artculo 37 de la Ley 9 de 1.989, de conformidad con los tiempos establecidos en el mismo Plan Bsico de Ordenamiento. En toda licencia debern tenerse en cuenta las reservas mencionadas.

TTULO II DEL COMPONENTE GENERAL DEL PLANCAPTULO 1 ASPECTOS GENERALESArtculo 6 DEFINICIN DEL COMPONENTE GENERAL El componente general del PBOT, est constituido por los objetivos y estrategias de largo plazo, que permitirn localizar las acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas, mejorar la competitividad del territorio de Funza y desarrollar un modelo de ocupacin del territorio, que concrete los objetivos y estrategias mencionados en los contenidos estructurales urbano - rurales, intraurbanos, de identificacin de infraestructura, redes de comunicacin y servicios y equipamientos de gran escala. Artculo 7 CARCTER Y VIGENClA DE LAS NORMAS Las normas contenidas en el Componente General del PBOT, rigen en la totalidad del territorio de Funza, prevalecen sobre las consagradas para los dems componentes del Plan y tendrn una vigencia igual a la de cuatro (4) periodos Constitucionales de Administracin Municipal, transcurridos los cuales podrn ser revisadas en los trminos establecidos por el artculo 28 de la Ley 388 de 1.997. PARAGRAFO 1: La revisin de que trata el presente artculo deber coincidir con el inicio del cuarto periodo de Administracin Municipal previsto para su vigencia. Sin embargo, si al finalizar el plazo de vigencia no se ha adoptado un nuevo PBOT, seguir vigente el adoptado por el presente Decreto. PARAGRAFO 2: Constituye causal extraordinaria de revisin del Componente General, en lo que se refiere exclusivamente al trazado de los Canales Primarios y Secundarios del Distrito de riego de la Ramada, la derivada de la definicin que haga la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca de los Planos de dicho Distrito de Riego. El seguimiento de la revisin lo realizara el Consejo Consultivo de Ordenamiento, de acuerdo al Articulo 29 de la Ley 388 de 1997. 1 Artculo 8 VOCACIN FUNCIONAL DEL MUNICIPIO

La vocacin funcional de Funza determina el propsito de desarrollo que ilustra la imagen deseada del Municipio y orienta las polticas, objetivos y estrategias de ordenamiento territorial local, lo mismo que las interacciones funcionales de la Localidad con la Regin y con Bogot.De conformidad con los resultados de la participacin Comunitaria adelantada y del anlisis sobre la interrelacin del Municipio con la Regin y con la Capital de la Repblica, la Vocacin Funcional de Funza se enmarcar dentro de dos propsitos fundamentales: 1. Consolidarse como una Agrpolis y Centro de Servicios y Equipamientos de carcter Regional, enfatizando a Funza como: a. Centro agrolgico, o Agrpolis de investigacin, produccin, transformacin, mercadeo y promocin de productos agropecuarios: b. Centro de servicios de transporte: nodo regional de intercomunicacin intermodal de transportes areos, de carga, ferroviario y colectivo.

c. Centro de reserva ambiental hdrica y de cultura mitolgica del agua: parque regional ecolgico y cultural Las Lagunas de Funzh. 1. Consolidar una centralidad Regional a travs de la Conurbacin con los Municipios de Madrid y Mosquera a travs de una concertacin unificada con dichas localidades y un manejo urbanstico integral (ver plano PS-01 Regional. Sabana de Bogot). Artculo 9 P0LlTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE FORTALECIMIENTO DE FUNZA COMO POLO REGIONAL (Visin regional del desarrollo Municipal) De acuerdo con la Imagen Deseada definida mediante la vocacin funcional, y con el fin de potenciar las ventajas comparativas que posee el Municipio dentro del mbito Regional, determnanse las siguientes polticas, objetivos y estrategias para Funza:

1. Poltica: Conformacin de una reserva ambiental de carcter hdrico y cultural a escala regional. Objetivos: Rescatar, recuperar y preservar el patrimonio ambiental y cultural del municipio, e integrarlo dentro del desarrollo regional de la Sabana de Bogot. Destacar la importancia ambiental regional, del sistema de humedales y de emprender acciones conjuntas para la proteccin de stos eco sistemas. Resaltar la oferta y demanda ambiental, de carcter Municipal y regional, respecto de la estructura ecolgica que se pretende conformar: Estrategia: Construccin de un macro proyecto de parque regional Parque de las lagunas de Funzh, el cual se integrar con el Parque del Ro Bogot y contemplar la proteccin del mencionado Ro, del humedal de la Florida y del Parque del mismo nombre. 2. Poltica: Conservacin y proteccin de la estructura ecolgica principal. Objetivo: Formular acciones de orden regional, orientadas a la conservacin y proteccin del patrimonio natural y a la de los elementos que conforman la estructura ecolgica principal. Estrategia: Ampliar el anlisis de las afectaciones y usos actuales de la estructura ecolgica principal; Determinar, a nivel local y Regional, el manejo y disposicin de residuos slidos. 3. Poltica: Desarrollo de equipamientos de escala Regional. Objetivo: Aprovechar la posicin urbanstica excepcional del municipio dentro de la Regin, como lugar de interrelacin de sistemas viales de carcter Regional y Nacional. Estrategia: Construccin sobre la Autopista a Medelln de un equipamiento de transporte, Terminal de Carga, que funcione como un nodo regional de interconexin intermodal de diferentes medios de transporte: areo, ferroviario, de carga y masivo. Sobre este mismo eje se localizara un parque cementerio. Ubicar, sobre la Transversal de la Sabana un matadero regional. 4. Poltica: Manejo integral de la conurbacin Funza - Mosquera: Objetivo: Consolidar, mediante generacin de espacios pblicos, la situacin de conurbacin del casco urbano de Funza con el Municipio de Mosquera, con el fin de conformar un gran Polo de Desarrollo Regional

Estrategia: Desarrollo de acciones concertadas con el municipio de Mosquera para la ubicacin de espacios pblicos (parques) integrados. Integrar los dos cascos urbanos a travs de la construccin de una variante que permitir el funcionamiento del trafico regional, mitigando los actuales impactos y definiendo claramente un limite al proceso de urbanizacin. Artculo 10 DEFINICIN DE ACCIONES TERRITORIALES ESTRATEGICAS QUE PERMITAN DESARROLLAR LAS POLITICAS DE ORDENAMIENTO Y CONSOLIDAR LA VOCACIN DE POLO REGIONAL DE FUNZA Con el objetivo de desarrollar las polticas de ordenamiento y consolidar la vocacin de polo regional de Funza, defnense las siguientes acciones territoriales estratgicas las cuales se desarrollarn mediante Macroproyectos con el fin de garantizar un impacto estructural sobre las polticas de ordenamiento definidas en los artculos precedentes. La propuesta de estas Actuaciones Urbansticas integrales, las cuales estn sealadas en el Plano G-05 Macro proyectos estratgicos se realiza conforme a lo determinado en el numeral 1.2. del Artculo 12 de la Ley 388 de 1997, as como en los Artculos 113 y 114 de la citada Ley sobre las actuaciones urbanas integrales y los macro proyectos urbanos, respectivamente. Se definen las siguientes actuaciones Urbansticas integrales:

1. El Parque De Las Lagunas De Funzh: Proyecto Fundamental del PBOT, que nacede La tradicin mitolgica de los humedales y cuerpos de agua (la leyenda del Bachu tradicin Chibcha), la necesidad de minimizar los impactos de carcter socioeconmico y cultural, el deterioro de Humedales, adems, permitir allegar recursos financieros para la recuperacin y mantenimiento del ecosistema, lo mismo que la integracin de los valores culturales y de formacin histrica Se pretende la construccin de un Parque, como estrategia piloto de recuperacin y mantenimiento de un sistema hdrico de humedales y Ecosistema integrado, entendido ste como un Modelo Ecolgico de espacio para la RE-CREACION en el sentido profundo de la palabra, a partir del reconocimiento de los valores sociales y culturales del Hombre y su dependencia del entorno. Se persigue igualmente consolidar un Centro de investigacin y difusin a nivel nacional e internacional; La determinacin de un modelo de gestin financiero; la reconstruccin de los elementos estructurantes del paisaje de la Sabana; la consolidacin de un Polo de atraccin turstico que, preservando la fragilidad del sistema de humedales y atendiendo debidamente la vulnerabilidad resultante de actuaciones antrpicas, tienda al mejoramiento de la calidad de vida para los habitantes del Municipio, mediante generacin de inversin y empleos directos e indirectos.

Criterios y Lineamientos de carcter Urbanstico y paisajstico: Para el Proyecto se establecen los siguientes: referenciados en la ficha anexa MRM-1 a La Ecologa Como Equilibrio Entre Hombre Medio Natural Historia Territorio b El Parque como un elemento de Integracin Regional

c Parque como un centro de educacin al aire libre. d Los criterios de carcter Urbanstico Paisajstico Arquitectnico y ecolgico establecidos en el Documento Tcnico del PBOT, as: - Criterios para el Plan de Manejo; - Proyectos estructurantes - Propuesta para el manejo de aguas servidas - Propuesta para el abastecimiento de agua potable - Propuesta para el manejo de residuos slidos

Elementos fundamentales:- Parque Regional del Ro Bogot. De interconexin regional - Parque de la Cultura del Agua. De uso activo urbano - regional - Parque Reserva de las Aves Migratorias. De contemplacin y hbitat para -

especies migratorias. Parque de la Exposicin Ferial Internacional de Flores Parque de Reserva Forestal y Paisjstica. Acceso Parque Municipal del Viento. De uso urbano, jardn botnico, vivero municipal. Parque Mitolgico Los Jardines del Zipa. De uso urbano, promocin cultura mitolgica.

Sistema de cerramientos y puertas de Puertas de Entrada.-

rea de estacionamientos Centro de informacin del pblico rea de manejo administrativo y de servicios de mantenimiento. Punto de alquiler de bicicletas, caballos, artculos deportivos y de observacin ecolgica. Centro de seminarios, convenciones y talleres para la formacin ambiental y esttica del parque. Restaurantes y cafeteras Areas para camping y Picnic Ecohotel, destinado al turismo ecolgico. Centro de investigacin (para especialistas), al servicio de universidades y entidades especializadas en el tema, pblicas y privadas de carcter nacional e internacional. Museo de agua y del paisaje de los humedales del agua.

Gestin del Parque: Dentro de una poltica de integracin regional y para facilitar una adecuada gestin poltica que el parque se organizar para su gestin, como una Organizacin para la direccin y el manejo con polticas de utilizacin de mano de obra local y motor de desarrollo econmico Regional

Fuentes de financiacin previstas - Ingreso al Parque. Boletera. - Camping - Alquiler de Caballos: - Alquiler de elementos recreativos y deportivos - Minimercado - Souvenirs del Parque.

- Sitios de Reunin y servicios - Concesin o alquiler. - Ayudas internacionales:

1.1.

Parque Mitolgico Los Jardines Del Zipa. (Plan Parcial): Este Proyecto, se concibe como parte constitutiva del parque ecolgico regional de las Lagunas de Funzh, destinado a la recuperacin de los humedales como elementos estructurales paisajsticos del municipio; al desarrollo de estrategias de apropiacin y reconocimiento Comunitario de los cuerpos de agua, y a satisfacer la necesidad de proveer nuevas reas y espacio Pblicos para asumir las demandas de la poblacin futura. Se propone Construir un Polo de recreacin Municipal que configure un rea paisajstica y de reconstruccin de ecosistema y un espacio didctico y cultural, lo mismo que un borde para el crecimiento de la frontera urbanstica sobre el rea rural y los humedales que permita reconstruir y recuperar reas de humedales que son patrimonio natural y arqueolgico de Funza. Son componentes fundamentales del Proyecto: Los Urbansticos (Manejo de bordes edificados, tratamiento de alturas, perfiles y fachadas); los Paisajsticos: (determinacin de reas blandas y duras, senderos, plazoletas). (Configuracin de escenarios, plantaciones recuperacin del agua) y los Arquitectnicos: (detalles de pisos y mobiliario urbano, Sealizacin, Bahas de estacionamiento).

1.1.1.1.

El proyecto se enmarcar dentro de criterios y lineamientos a nivel urbanstico paisajstico arquitectnico, que se relacionan en el Documento Tcnico del PBOT. Ver Ficha Tcnica y grfico anexo MRM-1. 1.1.2. 1.2. Proyecto parque municipal del viento (Plan Parcial). 1.1.2.1. Justificacin: Los altos dficit en la provisin de reas verdes publicas, que actualmente presenta el Casco Urbano, la desaparicin de humedales, sumados a la necesidad de proveer nuevas reas y espacio Pblicos para sumir las demandas de la poblacin futura y la poltica de proteccin del sistema hdrico municipal, determinaron la necesidad de construir un parque central Municipal como parte constitutiva de la fachada verde de la ciudad y del parque ecolgico regional de las Lagunas de Funzh. 1.1.2.2. Objetivos: Construir un Polo de recreacin municipal que permita ofrecer reas para la recreacin de nios, jvenes y adultos. La configuracin de un rea paisajstica y de reconstruccin de ecosistema como parte del sistema hdrico de humedales del municipio. Conformar un espacio didctico y cultural, que permita difundir en los habitantes los criterios de: Proteccin del medio ambiente y ecolgica, a travs de sus diferentes instalaciones y configuracin general. Determinar un borde para el crecimiento de la frontera urbanstica sobre el rea rural y los humedales.

Reconstruir y recuperar reas de humedales que hacen parte del patrimonio natural y arqueolgico del municipio dentro de la poltica de preservacin de sus valores culturales ancestrales.

1.1.2.3. Descripcin: El proyecto consiste en la construccin de un parque ecolgico entendido como una zona de recreacin, equipamiento al aire libre de reas didcticas y culturales, que permita la recreacin pasiva y centro de comprensin de lo que constituye un paisaje de la sabana con su flora y fauna nativa. Dentro de este parque se propone que sea el jardn botnico y vivero municipal, que alimente todo el programa de arborizacin del municipio y de sus Espacios Pblicos urbanos. 1.1.2.4. Componentes: Puerta de entrada. Conformado por un centro de informacin y de visitantes al pblico, estacionamientos, cafetera y servicios Jardn Botnico. Conformado por un jardn con sederos y reas de plantaciones que le muestren al visitante la flora y fauna nativa del sistema de humedales de la sabana. Vivero Municipal. Espacio especifico para la plantacin y venta de productos botnicos destinados a la arborizacin municipal. Area de juegos infantiles y de picnic Zona Acutica Lago. Espacio que permita al visitante la observacin de aves acutica y de esculturas movidas por el viento en el agua. A lo largo de todos lo senderos y diferentes reas de parque existirn una serie de esculturas y de tecnologas limpias que muestren al visitante la importancia del viento como elemento transformador y productor de energa. 1.1.2.5. Areas: El proyecto tendr un rea estimada de 86 hectreas, verificadas en etapas. 1.1.2.6. Criterios y lineamientos

A nivel urbanstico: Definicin del borde urbano, a travs de la configuracin de un sendero, concentracin de edificaciones en una de sus reas eliminando los impactos. Tratamiento de aguas y basura a nivel ecolgico A nivel paisajstico: Manejo de elementos de composicin primarios que otorguen unidad al parque. Propuesta de pontencionalizacin de las unidades paisajsticas. Propuesta de recuperacin ambiental y paisajstica del parque, mediante la utilizacin de flora y fauna nativa. A nivel arquitectnico: Uso de una arquitectura de trazos simples que se integren al paisaje, propuesta de ncleos bsicos concentrado. Uso de

materiales que se integren al paisaje, manejo de tecnologas limpias y una arquitectura que plantee procesos de experimentacin ecolgica (usos de energa solar, reciclaje, etc), Diseo de un sistema de senderos, reas de estacionamiento, de sealizacin y mobiliario urbano que se integre dentro del carcter ecolgico del paisaje y no plantee impactos sobre los humedales y cuerpos de agua existente D. El parque debe tener un manejo controlado de sus bordes una puerta de entrada. 1.1.2.7. Gestin y Financiacin Actores: Municipio de Funza, Empresas Privadas.

1.1.2.8.

Ver Ficha Tcnica anexa MRM-1B).

1. EL TERMINAL DE CARGA: Proyecto Municipal, con participacin de la EmpresaPrivada, que responde a la necesidad de solventar las necesidades de las empresas y comunidades afectadas indirectamente por el trnsito, directamente derivadas del transporte y manipulacin de carga; se pretende crear un polo de desarrollo logstico de primer orden a escala nacional, con proyeccin internacional que constituya medio para la reduccin de los tiempos totales en los procesos logsticos incrementando la competitividad de las empresas locales, generando economas de escala aledaas, concentrando en una sola zona actividades econmicas, comerciales, culturales y sanitarias y redireccionando el flujo de vehculos pesados que transita por la ciudad de Bogot, Funza y los municipios aledaos. La Terminal de Carga, ser una Zona de Actividades Logsticas de mltiples proyecciones, que facilite la integracin de un conjunto de reas funcionales (entre otras, manejo integral de la carga, almacenamiento temporal, depsito aduanero, concentracin de autoridades y entidades relacionadas con la carga y plataforma de convergencia de servicios logsticos de bajo impacto ambiental), orientadas a la prestacin de servicios tanto para los operadores de carga nacional e internacional como para vehculos y transportadores, (ver ficha anexa MRM-2).

Componentes: - Puerto Seco (Patio de Contenedores y Bodega de Almacenamiento Bajo Rgimen Aduanero) - Central de Vehculos de Carga: (estacionamientos, Talleres, Venta de Repuestos y Vehculos, Serviteca; Centro de Compensacin de Fletes y Servicios al Transportador) - Centro de Contenedores: - Centro de Negocios: (locales y oficinas, hotel, restaurantes y centro de convenciones) - Parque industrial de Valor Agregado: - Centro de Informacin: (unidad administrativa donde confluye la informacin generada por CELTA) - Centro de Capacitacin: (logstica) - Central de Alimentos Perecederos: ( manejo tecnificado de productos perecederos)-

Etapas de ejecucin: Conformacin de la Sociedad CELTA SA. (ejecutado)

Conformacin de un Banco de Tierras para el proyecto Contratacin y Elaboracin de Estudios y Diseos Consecucin de inversionistas y capital de riesgo Ejecucin de las obras civiles Administracin de la Operacin de la Terminal de Carga

Lineamientos para la accesibilidad del macroproyecto. Asegurar el acceso a la Autopista Medelln a travs de la actual va de acceso a la Subcentral Elctrica de Funza, y un nuevo acceso a travs de predios colindantes directamente con la mencionada autopista. - Asegurar la articulacin vial de la Terminal de Carga con el resto del municipio-

El Municipio solicitar a la CAR la sustraccin de los diferentes predios del Distrito de Adecuacin de Tierras de la Ramada, destinados para el Terminal de Carga, (ver ficha anexa MRM-3).

2. EL DISTRITO DE RIEGO DE LA RAMADA: Proyecto de la Corporacin AutnomaRegional de la Cundinamarca CAR, que pretende el aprovechamiento racional, desde el punto de vista hidrulico y de manejo y ordenamiento de las cuencas hidrogrficas dentro del rea de la jurisdiccin de la Corporacin, con el fin de controlar las inundaciones, regular los niveles de caudales, Impulsar el desarrollo agropecuario en zonas con alto potencial productivo y controlar la expansin urbana de Bogot mediante el incremento de la productividad del suelo de las reas vecinas

Componentes Son elementos principales del sistema: - Dos plantas de bombeo sobre el Ro Bogot en el sitio de La Ramada. - El Canal de aduccin desde la descarga de las plantas de bombeo mencionadas, para alimentar la Cinaga de Tres Esquinas. - Sistema de canales A, B(Tibaitat), C y San Jos - Canales colectores Venecia, Normanda y La Victoria. - Planta de bombeo para drenaje de El Tabaco Localizacin El Distrito de La Ramada est delimitado hacia el occidente por el Ro Subachoque el cual lo separa del Distrito Bojac, hacia el norte por la Va La Mesa-Funza y las Cinagas de Tres Esquinas y Gual, y hacia el oriente y el sur por el Ro Bogot. (ver ficha anexa MRM-4)

3. EL MATADERO REGIONAL: Proyecto Generado por la Alcalda de FUNZA, quebusca aprovechar la ventaja comparativa de proximidad a la capital y la abundante cabaa ganadera repartida en sus inmediaciones, hechos que configuran al Municipio como lugar idneo donde regular las operaciones de sacrificio de animales de abasto con destino a ser comercializados en la gran conurbacin de Bogot. El proyecto especfico consiste en la realizacin de un Matadero Frigorfico, bajo la modalidad Llave en mano, diseado para el sacrificio de animales de abasto de la especie Bovina y Porcina, con capacidad de 300 cabezas / da, tanto para porcinos como para bovinos, con las especificaciones tcnicas y sanitarias internacionales de la Industria Agroalimentaria, teniendo como referente la normativa de la Unin Europea.

Se persigue con el proyecto:Generacin de empleo directo e indirecto Calidad de los productos a consumir Reglamentacin de los precios en el mercado Desarrollo de la tecnologa de procesamiento, manipulacin y transporte de

crnicosCrecimiento del sector servicios del Municipio En materia Ambiental

> Instalacin de una moderna planta de tratamiento de aguas residuales > Refrigeracin por aire y no utilizacin de gases refrigerantes, de acuerdo alProtocolo de Montreal

ComponentesEdificio Principal: (Matadero Sanitario y Anexos) Oficinas Administrativas, Oficinas de Servicios Sociales Parqueaderos Calzadas y Cerramiento perimetral.

Criterios y lineamientos A nivel urbanstico y Arquitectnico: Proveer rea de cargue y descargue, ubicadas al interior del predio Disponer de franjas de aislamiento ambiental por todos los costados del lote, de un ancho mnimo de 15 mt., las cuales debern ser tratadas con arborizacin de alto porte. Realizar tratamiento de Aguas Servidas. El Matadero Regional deber contar con Licencia ambiental expedida por la autoridad competente y su desarrollo ser objeto de concertacin con los municipios vecinos, dentro del marco de poltica regional establecido en el presente Decreto.

4. VARIANTE

CIRCUNVALAR. CONURBACIN MOSQUERA - FUNZA: Esta determinado por la necesidad de Integrar el Casco Urbano, fragmentado por la va Regional consecionada que la atraviesa y pretende separar los dos trficos pesado y rpido(va regional), del trafico interno urbano y lento, lo mismo que mitigar impactos ambientales e impactos sobre las edificaciones, y dar operatividad al sistema de vas de carcter Regional y Nacional. Se proyecta una va con altas especificaciones de velocidad y seguridad, con un manejo de sealizacin y de tratamiento de sus bordes, configurados estos por la construccin de dos taludes paisajsticos, que facilite la accesibilidad regional, constituya va limite que ponga freno al proceso de urbanizacin desordenado del Municipio, y variante que complete un anillo perimetral o circunvalar de trafico rpido que integre en su interior a las poblaciones urbanas de Mosquera y Funza. Esta

variante dispondr solamente de dos puntos de interconexin vial con el sistema vial interno del poblado (especialmente diseados en rotonda) Constituyen Componentes fundamentales del proyecto: Las Intersecciones; los Tramos 1,2,y 3 y el Puente Vehicular sobre la Chucua, todo bajo Criterios y Lineamientos especficos, arquitectnicos y Urbansticos, consignados puntualmente en el Documento Tcnico. (Ver figura anexa y ficha tcnica MRM-5, Plano U-02 Estructura Vial Perfiles viales y verdes, Perfil VN-1). Puente Ecolgico. Corresponde al localizado en el cruce de la variante de la Transversal de La Sabana sobre el Humedal de Tres Esquinas. Sus caractersticas tcnicas de estructuras portantes, as como su diseo arquitectnico estn determinados para la mitigacin de impactos ambientales y por configurar un elemento que otorga identidad al territorio. Su perfil est definido en el Plano U-02 Estructura vial - Perfiles, Perfil PV5 y en la ficha del proyecto prioritario de la variante MRM-5, que forman parte del volumen 4 de Planos de Formulacin del PBOT.

5. NUEVO PARQUE CEMENTERIO REGIONAL. Este Proyecto plantea una alternativaque en materia de inhumacin y exhumacin de cadveres entregue, una solucin a nivel regional, proponiendo unas mejores condiciones de mitigacin de impactos urbansticos y ambientales, con respecto a los ncleos habitacionales existentes. El proyecto debe plantear unas condiciones paisajsticas y lugar de culto, enmarcado dentro del concepto parque jardn.(ver ficha tcnica MRM-6) Se plantea un modelo de cementerio Regional, integrado al sistema estructural de reas verdes de Funza, como conjunto paisajstico con reas de reserva suficientes para alojar las demandas de inhumacin en los prximos 20 aos. Son componentes fundamentales del proyecto: La puerta de entrada, estacionamientos al interior del lote; el eje principal, la Plaza ceremonial, y de osarios; el Parque Conjunto paisajstico; la Capilla y Sala de Cremacin y los Servicios de mantenimiento. Jardinera 1.1.2.9. El proyecto seguir los lineamientos determinados en la ficha anexa y se elaborar teniendo en cuenta (Ver Ficha Tcnica y grfico). Determinacin de una franja ambiental; Elaboracin de un proyecto paisajstico; Configuracin de un sistema de tumbas; Diseo de amplias zonas de estacionamiento y separacin de la circulacin vial y peatonal, de acuerdo con las precisiones y detalles contenidos en el Documento Tcnico del PBOT de Funza 1.1.2.10.-

1.1.2.11.

Criterios y lineamientos

A nivel urbanstico:

Definicin del borde, a travs de la configuracin de un cerramiento y franja de proteccin ambiental. Concentracin de edificaciones en una de sus reas eliminando los posibles impactos paisajsticos. Solucin al interior del lote de un sistema de estacionamientos a nivel de transporte publico y privado, calculado segn la capacidad real del cementerio. Tratamiento de aguas y basura. Determinacin de una puerta de entrada y un manejo urbanstico exterior, con el objeto de evitar una concentracin de vendedores ambulantes. Solucin vial de acceso al cementerio sobre la autopista a Medelln: su acceso no puede ser directo, sino a travs de una va paralela. Se debe solucionar el cruce del trafico procedente del Oriente, mediante la construccin de un puente, o la utilizacin de las rotondas cercanas existentes, con el objeto de evitar accidentes o crear congestiones que obstaculicen la velocidad diseada para esta va regional.

A nivel paisajstico: Manejo de elementos de composicin primarios que otorguen unidad. Propuesta de pontencionalizacin de las unidades paisajsticas. Propuesta de recuperacin ambiental y paisajstica del parque cementerio, mediante la utilizacin de flora y fauna nativa. A nivel arquitectnico: Uso de una arquitectura de trazos simples que se integren al paisaje, propuesta de ncleos bsicos concentrado. Uso de materiales que se integren al paisaje. Diseo de un sistema de senderos, reas de estacionamiento, de sealizacin y mobiliario urbano que se integre dentro del carcter ecolgico del paisaje y no plantee impactos sobre los humedales y cuerpos de agua existente. El parque debe tener un manejo controlado de sus bordes con una puerta de entrada. Diseo de un sistema de tumbas, que eliminen los posibles impactos a nivel freatico que contaminen las aguas subterrneas, de acuerdo con las indicaciones de la ficha de Macroproyectos anexa. PARGRAFO 1: Para el desarrollo de todos los Macroproyectos relacionados en el presente artculo, deber presentarse el respectivo Plan Parcial que se sujetar a las normas de la Ley 388 de 1.997 y sus reglamentos, las normas ambientales, el PBOT de Funza y dems disposiciones que rigen ese tipo de planes PARGRAFO 2: De conformidad con lo determinado en el inciso 2 del Artculo 113 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde podr solicitar el concurso de la Nacin para el desarrollo de los Planes y/o de los proyectos establecidos en el presente Artculo, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Econmico determinar en forma especfica y precisa las condiciones de anticipacin de las entidades nacionales.

CAPTULO 2 CLASIFICACIN DEL SUELO

Artculo 11 CLASIFlCACIN DEL SUELO De conformidad con lo dispuesto por el artculo 30 de la Ley 388 de 1.997, el suelo del Municipio se clasifica en Urbano, Rural y de Expansin Urbana. Artculo 12 DEL SUELO URBANO Se denomina Suelo Urbano, aquellos espacios poblados que presentan mayor densificacin del uso y cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energa, acueducto y alcantarillado, posibilitndose su urbanizacin y edificacin. Estos espacios requieren de una organizacin especfica con miras a la eficiencia en la prestacin de los servicios sociales y domiciliarios, la vialidad y el equipamiento, bajo condiciones econmicas y sociales favorables, al igual que para la regulacin del uso y manejo del espacio pblico y del patrimonio arquitectnico, histrico y cultural. Los Suelos que aqu se determinan como Urbanos corresponden a los sealados en los Plano G-02 Clasificacin del suelo municipal Permetros. Y se delimitan por las Coordenadas que contienen las tablas N 1, 2, 3 y 4, que se encuentran en el anexo No. 1 del presente Decreto. Artculo 13 DEL SUELO DE EXPANSIN URBANA Se denomina Suelo de Expansin Urbana, aquella parte del territorio Municipal que por el reconocimiento de las tendencias territoriales en el prximo futuro y de largo plazo, y la necesidad de responder a las demandas de vivienda y de espacio para actividades de servicios y comercio, se habilitar para el uso urbano durante la vigencia del PBOT, de acuerdo con la posibilidad de dotacin con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios pblicos domiciliarios, reas libres, parques y equipamiento colectivo de inters pblico o social. El Suelo de Expansin Urbana se registra en los Plano G-02 - Clasificacin del Suelo Municipal - Permetros y se delimitan por las Coordenadas que contienen las tablas de permetros del anexo No. 1. Artculo 14 DEL PERIMETRO ACTUAL DE SERVICIOS PUBLICOS O SANITARIO Para los efectos respectivos, constituye permetro de Servicios Pblicos o Sanitario, el constituido por el suelo Urbano de que trata el artculo 12 del presente Decreto. Artculo 15 DEL PERIMETRO MAXIMO DE SERVICIOS PUBLICOS O SANITARIO DEL PLAN Para los efectos respectivos, constituye permetro mximo de Servicios Pblicos o Sanitario durante la vigencia del PBOT que por el presente Decreto se adopta, el constituido por la sumatoria de los suelos Urbano y de Expansin de que tratan los artculos anteriores. Dicho permetro se entiende concebido sin perjuicio de las limitaciones que en el presente Decreto se establecen, para la habilitacin en su uso, del suelo de expansin. (ver Planos PS-05 Sistema de Acueducto y PS-06 Sistema de Alcantarillado Aguas Negras) Artculo 16 DEL SUELO RURAL

El Suelo Rural Corresponde al espacio territorial no apto para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por destinacin a usos agropecuarios, forestales, de conservacin y proteccin de recursos naturales (excepcionalmente de explotacin) y actividades anlogas, El Suelo Rural se registra en Plano G-02 Clasificacin del suelo municipal Permetros. PARAGRAFO: Del Suelo Suburbano: Constituido por la parte del Territorio Municipal, ubicada dentro del suelo Rural, donde se interrelacionan los usos del suelo urbano con los del suelo rural los cuales sern objeto de desarrollo para diferentes fines, y donde se garantizar el auto abastecimiento de servicios pblicos domiciliarios. Artculo 17 SUELO DE PROTECCIN Constituido por las zonas y reas de terrenos, localizados dentro de cualquiera de las clases establecidas en los artculos anteriores que, por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas o ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructuras para provisin de servicios pblicos domiciliarios, son restringidos en su posibilidad de desarrollarse y requieren en consecuencia de la prohibicin y/o condicionamiento en su uso y desarrollo. Los Suelos de Proteccin se sealan en el Plano G-02 Clasificacin del suelo municipal Permetros. y se delimitan por las Coordenadas que contienen las tablas del anexo No. 1 del presente Decreto.

PARGRAFO: El Municipio y la CAR, en forma conjunta y dentro de la implementacin del PBOT, revisarn las coordenadas y polgonos de las zonas y reas de influencia del sistema de Humedales y la definicin del manejo ambiental de los suelos de proteccin, a fin de consolidar la malla ambiental de Funza y contrarrestar los riesgos por inundacin.

Artculo 18 JERARQUIAS DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSION Los suelos urbanos y de expansin del Municipio de Funza, tendrn tres categoras de uso, as: 1. Uso principal 2. Usos complementarios 3. Usos restringidos1.2.

1.3.

1.4. Uso principal es aquel que determina la vocacin urbanstica del sector dedesarrollo, constituyndose en el uso predominante. Usos complementarios son aquellos establecidos como factores de soporte y consolidacin de las actividades inherentes al uso principal permitido, contribuyendo con su mejor funcionamiento.

Usos restringidos: Son aquellos que no son requeridos para complementar el desenvolvimiento del uso principal, pero dado su alto impacto, su desarrollo est sujeto al cumplimiento de condiciones de restriccin urbanstica, establecidas por la autoridad de Planeacin. La Secretaria de Planeacin de Funza, o la autoridad que haga sus veces, en el momento de expedir la licencia urbanstica, sealara en ella con precisin las restricciones a que haya lugar con base en el estudio localizacin y mitigacin de impactos que debe presentar el solicitante cuando decida adelantar actuacin urbanstica con usos restringidos.

PARAGRAFO: Al aplicar las disposiciones sobre uso que se establecen en el presente Decreto deber tenerse en cuenta que, todo Uso que no aparezca expresamente relacionado como principal, compatible o complementario en una zona, subzona o sector, se entender como Uso Prohibido.

CAPTULO 3 DE LAS AREAS DE AMENAZAS Y RIESGOS NATURALESArtculo 19 CONCEPTO Al tenor de lo dispuesto por el Decreto Nacional N 919 de 1.989, en el Municipio de Funza constituyen Areas de Amenazas y Riesgos Naturales aquellas que alteren o amenacen alterar gravemente las condiciones de vida en zonas geogrficas determinadas del Territorio Municipal, causadas por fenmenos naturales y por efectos catastrficos de la accin del hombre en forma accidental, que requieren por ello atencin de los organismos del Estado y de otras entidades de carcter humanitario o de servicio social. Dichas Zonas estn registradas en el Plano G-04 Zonas de Amenazas Naturales y G-04A Amenazas Geotcnicas. Artculo 20 CLASIFICACION Las reas de amenazas y riesgos Naturales del Municipio se clasifican, segn su origen, en: 1. Areas Amenazadas por Condiciones Geotcnicas del Suelo: Correspondientes a los suelos afectados por las siguientes condiciones especficas del suelo: Por expansin y contraccin de arcillas; Por subsistencia de aguas subterrneas; y Por sismicidad 2. Areas Amenazadas por Inundacin: Localizadas dentro del rea Urbana, de Expansin o Rural, en inmediaciones de los ros, quebradas y humedales existentes en Funza. Las reas de este tipo, en el Municipio de Funza, se determinan en el Plano G04; Zonas de Amenaza. 3. Areas Amenazadas por Generacin de riesgo por operacin Aeronutica, Emisin de Ruido e interrupcin de comunicaciones: Localizadas dentro del rea de influencia del Aeropuerto Internacional de El Dorado. 4. Por infraestructuras de conduccin de hidrocarburos

Sobre el Municipio de Funza atraviesa una lnea de conduccin de hidrocarburos (lnea de Ecopetrol Mosquera Bogot), Artculo 21 PLAN DE ACCION Y PREVENCION Establcense en Funza las siguientes medidas de prevencin y mitigacin, para las zonas previstas en el artculo anterior: 1. Medidas: a) Estructurales: Realizacin de las siguientes obras pblicas civiles, destinadas a prevenir los desastres en zonas de riesgo: a.1. Construccin de diques en los Humedales Tres Esquinas y Gual; a.2. Construccin de elementos de proteccin y amortiguacin en las vas que se construyan, aledaas a Humedales.

b) No estructurales: Se prevn los siguientes programas y planes destinados aprevenir los desastres en zonas de riesgo. b.1. Respecto de la zona de riesgo por Condiciones Geotcnicas del Suelo: Toda obra civil, pblica o privada, que se construya a partir de la vigencia del presente Decreto, ubicada en este tipo de zonas, deber previamente a su ejecucin, elaborar estudio de suelos en los que se contemplen los posibles efectos de los factores de riesgo sealados en el numeral 1 del artculo anterior sobre el comportamiento estructural de la obra. Las mencionadas obras, como consecuencia de los resultados del estudio de suelos, debern tomar las medidas de diseo y construccin que les permita soportar los efectos de la eventual ocurrencia del riesgo. En todo caso, en este tipo de obras debern observarse estrictamente las normas vigentes en materia de Construcciones Sismo Resistentes. La Oficina de Planeacin, La Secretara de Obras Pblicas, La Empresa de acueducto Alcantarillado y Aseo de Funza y, en general, todas las Dependencias y Entidades municipales que tengan que ver con la autorizacin, realizacin y control de obras civiles, debern tener en cuenta las recomendaciones contenidas en el Captulo 5.1.3. del Documento Tcnico Soporte del PBOT b.2. Respecto de la zona de riesgo del Aeropuerto: En materia de ruido, La Alcalda Municipal una vez entre en vigencia el presente Decreto y con base en lo dispuesto por los artculos 57, 58 y concordantes del Decreto 948 de 1.995 solicitar formalmente al Ministerio del Medio Ambiente Exigir a los responsables del trfico areo del Aeropuerto El Dorado la instalacin y operacin de estaciones de seguimiento de los niveles de ruido ambiental que cubran la totalidad de las reas Urbana y de Expansin del Municipio y aquellos sectores del rea Rural sometidos a altos niveles de presin sonora y remitir al citado Ministerio y al Municipio, informes con la periodicidad que el Mximo ente Ambiental le seale; y Establecer, con base en los informes remitidos por el responsable del trfico areo, medidas obligatorias de mitigacin y atenuacin del ruido y restricciones necesarias de operacin nocturna;

En materia de Operacin Aeronutica, se podr conceder Licencia de construccin, en las zonas de cono de aproximacin de las dos pistas del Aeropuerto que afectan al municipio, con plena sujecin a los Usos del Suelo consagrados en el presente Decreto, condicionndolas al cumplimiento de las Normas que al respecto, dispone la Direccin de Aeronutica Civil. En materia de programas y proyectos que pretenda adelantar la AEROCIVIL en el Municipio, se deber contar con la licencia Previa respectiva y, en materia de requerimientos ambientales, se provocar la intervencin de la CAR, a fin de que dichos programas y proyectos se sujeten a los requerimientos ambientales. En materia de Radiocomunicaciones , el Municipio adoptar, en materia de altura y especificaciones de antenas, las normas que establezca la Aeronutica Civil y las exigir al otorgar las licencias correspondientes. En materia de riesgo por operacin , se exigir al Aeropuerto el Dorado el cumplimiento estricto de las disposiciones sobre reas de despeje o libres de obstculos, sealamiento y remocin de obstculos, mantenimiento de instalaciones, equipos de emergencia y primeros auxilios, equipos de remocin de aeronaves, entrenamiento de personal para emergencias y dems normas de seguridad exigidas por las normas vigentes en materia Aeroportuaria, de tal manera que se garantice la prevencin de siniestros y la atencin oportuna y eficaz de estos, en las instalaciones Aeroportuarias y en todo lugar de la Jurisdiccin de Funza que est sujeto a riesgo, en razn de la operacin Aeroportuaria. El Departamento administrativo de Aeronutica Civil debern formular y adoptar medidas de control que atiendan las situaciones de riesgo por operacin aeronutica que se generen en el territorio Municipal. Para tal fin, dentro delos seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto y con la intervencin de la CAR como Autoridad ambiental, presentar la formulacin mencionada. El Aeropuerto El Dorado, participar por intermedio de sus administradores en el comit Local para la Atencin y Prevencin de Desastres de Funza, e incorporar en sus operaciones las acciones que recomiende el CLOPAD.

b.3. Respecto de las zonas de riesgo por inundacin: Manteniendo la actual ocupacin Urbana, se condicionar el desarrollo de las zonas de expansin incluidas como de bajo riesgo, a la construccin de los diques sobre Humedales mencionados en las medidas estructurales. Se aplicarn, en forma rigurosa, las medidas de mitigacin establecidas en el Documento de Formulacin del PBOT, Captulo 5 del Documento Tcnico de Soporte del PBOT. Para otorgar licencia de Urbanismo o de Construccin respecto de los predios ubicados en la zona Morfolgica Homognea denominada Serrezuelita que colinden con el Humedal de Tres Esquinas, constituye requisito indispensable para el solicitante de la licencia presentar los diseos tcnicos necesarios sobre impactos por inundacin y la mitigacin de los mismos. Las obras que resulten necesarias para los efectos que se acaban de sealar se dejaran expresamente consignadas

en la licencia que se otorgue, sern construidas a costa y bajo la responsabilidad del titular de la licencia, quin responder en todos los casos, ante el Municipio y ante terceros afectados, por cualquier perjuicio que se cause con tales obras. b.4. Respecto de la Franja de Servidumbre del Poliducto de conduccin de hidrocarburos: Dentro de la franja de terreno adquirida con destino a Servidumbre de poliducto, oleoducto, gasoducto o estacin de bombeo, la entidad o empresa propietaria de la infraestructura petrolera, est facultada para transportar petrleo y sus derivados por ductos construidos al efecto; construir previa obtencin de la Licencia respectiva, otros oleoductos, poliductos, gasoductos o estacin de bombeo y ejecutar las obras necesarias para la conservacin, reposicin y manejo de las tuberas, as como para garantizar el trnsito libre para trabajadores, equipos y maquinaria, que se utilicen en las obras, ya se trate de sus propios trabajadores o de contratistas suyos y sus equipos. Las franjas de terreno sobre la que se constituyan las servidumbres que se acaban de mencionar, queda gravada por ese hecho con las siguientes limitaciones reales de dominio: Sobre ella no se puede sembrar rboles de raz profunda, ni levanta edificaciones de carcter permanente, u otras obras de infraestructura como vas, redes elctricas, acueductos, alcantarillados, o similares, que afecten u obstaculicen el mantenimiento o estabilidad de la instalacin del oleoducto, poliducto, gasoducto o estacin de bombeo. Dicho mnimo deber ser suministrado por la Entidad o empresa propietaria de la infraestructura respectiva, al interesado en la construccin. Las construcciones que se realicen debern mantener un aislamiento permanente igual, por lo menos, al mnimo determinado por las normas internacionales para minimizar los riesgos del poliducto, oleoducto, gasoducto o estacin de bombeo. El propietario, poseedor o tenedor del predio podr usufructuar la franja de terreno con cultivos de pastos, hortalizas, leguminosas, plantas ornamentales y otros que no afecten la integridad de los ductos, siempre que con ello no se impida el goce de la servidumbre, el funcionamiento del oleoducto, poliducto o gasoducto, sus anexidades, dependencias o accesorios, ni obstaculizar el trnsito libre de los trabajadores y equipos de la Empresa o de contratistas suyos, en labores especificas de operacin, vigilancia y mantenimiento. Los responsables de construcciones de ductos u otras instalaciones con destino a transporte o transmisin de energa elctrica, telefona, acueductos o alcantarillados, lo mismo que los de construccin de vas de cualquier clase que se crucen con poliducto, oleoducto, gasoducto o estacin de bombeo, debern tener en cuenta, adems de las normas tcnicas especficas para cada uno de los sectores, las precauciones y previsiones necesarias, de tal manera que no se afecten las infraestructuras mencionadas.

PARGRAFO: La Empresa o Entidad propietaria de la infraestructura de transporte de derivados de petrleo est obligada a adelantar a su costa las gestiones necesarias para

la constitucin de las servidumbres de que trata el presente subliteral y, sern de cargo de dichas Empresas o Entidades el pago de cualquier precio, indemnizacin o compensacin que surja de la constitucin de servidumbres o como consecuencia del funcionamiento y/o operacin de los ductos y sus infraestructuras anexas. Es igualmente obligacin de las entidades o empresas mencionadas, solicitar las licencias de construccin a que haya lugar, e informar a la secretara Municipal de Planeacin, sobre las especificaciones de la infraestructura con destino a oleoductos, gasoductos y poliductos que transcurran por territorio de Funza, a fin de que tal Dependencia tome las previsiones necesarias en el momento de otorgar licencias de urbanismo. La omisin en el cumplimiento de la presente obligacin libera al Municipio de cualquier responsabilidad por otorgamiento de Licencias.

CAPTULO 4 ESTRUCTURA URBANO - RURAL E INTRAURBANA.Artculo 22 CARACTERISTICAS Y COMPONENTES La Estructura Urbano - Rural e Intraurbana es un sistema principal o primario de la Estructura bsica del territorio Municipal que le sirve de soporte funcional tanto a nivel local, como a nivel regional. La mencionada estructura est integrada por los siguientes componentes: 1 2 3 4 El sistema Ambiental Primario (Ecosistema Estratgico): El Sistema Primario de Espacio Pblico El Sistema Vial Primario; y El Sistema Primario de Infraestructura y Equipamiento;

SECCION PRIMERA DEL SISTEMA AMBIENTAL PRIMARIO (ECOSISTEMA ESTRATGICO) Artculo 23 DEL SISTEMA AMBIENTAL PRIMARIO DEL COMPONENTE GENERAL Compuesto por los elementos estructurantes, naturales y construidos, que determinan la oferta ambiental del territorio de Funza, a partir de los cuales se organizan los espacios urbano y rural. Del Sistema Ambiental Primario hacen parte. El Sistema Ambiental Primario se encuentra descrito en la parte A en los planos Plano G-02 Clasificacin del Suelo Municipal Perimetros y G-03, Estructura urbanorural e Intraurbana. Artculo 24 COMPONENTES DEL SISTEMA AMBIENTAL PRIMARIO Del Sistema Ambiental Primario del Municipio hacen parte: 1 El Cauce y la ronda del ro Bogot. 2 El Centro de reserva ambiental hdrica y de cultura mitolgica "Parque Regional de las Lagunas de Funzh", integrado por los canales del sistema de Humedales que hacen

parte de la cuenca del Ro Bogot, junto con sus zonas de reserva faunstica y forestal. PARAGRAFO: La delimitacin del Parque de las Lagunas de las Lagunas de Funzh se establece en el rea D Plano G-02 Clasificacin del Suelo Municipal - Perimetros, y su descripcin tcnica se registra en el Captulo 6, numeral 6.1.1. del Documento Tcnico Soporte del PBOT. Artculo 25 DEFINICIONES PARA EL MANEJO Y PROTECCION DE CUERPOS DE AGUA Con el fin de proteger los cuerpos de agua en el Municipio y de garantizar su adecuado manejo, adptanse las siguientes definiciones: 1 Alveo o Cauce Natural: Es la franja de terreno que ocupan los cuerpos de agua al alcanzar sus niveles mximos de agua. Con excepcin del Ro Bogot y para los efectos del presente numeral, entindese por NIVELES MAXIMOS DE AGUA y, en consecuencia, lmite natural del cauce de los cuerpos de agua, las franjas de terreno paralelas a dichos cuerpos, caracterizada por suelos clase VIII y asociados que, como unidad de paisaje, que se detallan en los Planos Plano G-02 Clasificacin del Suelo Municipal Perimetros y G-03 ESTRUCTURA URBANO RURAL E INTRAURBANA. El Cauce del Ro Bogot est constituido as: Por la franja de terreno limitada por la canalizacin que de dicha corriente se realiz, con ocasin de la construccin de la pista del Aeropuerto de El Dorado, en la zona en que el Ro fue canalizado; y En la Zona no canalizada, por las franjas de terreno de uso pblico que fije la CAR, o la Entidad que ella seale, que ocupan las aguas del ro al alcanzar sus niveles mximos por efecto de las corrientes ordinarias. 2 Ronda Hdrica: Se denomina Ronda Hdrica a las franjas de terreno que, en forma paralela, se localizan a lado y lado de los cauces de los cuerpos de agua ubicados en el Municipio. Dicha Ronda contempla las reas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificacin, amortiguacin, proteccin y equilibrio ecolgico. 3 Zona de Manejo Ambiental de Cuerpos de Agua: Esta zona se define como unas franjas de terreno contiguas a la Ronda Hdrica, y se concibe como rea de mitigacin de amenazas y de mantenimiento, proteccin y preservacin ambiental de los cuerpos de agua. PARAGRAFO PRIMERO: Los lveos o cauces naturales y las Rondas Hdricas definidas en el presente artculo son Bienes de Uso Pblico, elementos constitutivos naturales del Espacio Pblico (Dto. 1504 de 1.998) y zonas de reserva ecolgica, razn por la cual no se autoriza, ni se permite en ellas construccin alguna. PARAGRAFO SEGUNDO: Establcense para los cuerpos de agua, en el Municipio de Funza, las siguientes dimensiones de Ronda Hdrica y Zona de Manejo Ambiental:

CUERPO AGUA Ro Bogot

DE RONDA HIDRICA 50mts. Franja

ZONA MANEJO AMBIENTAL 100 Mts en el borde occidental. En borde oriental, sujeta a las disposiciones de la Autoridad ambiental Mnimo 40 Mts. (20 Mts X franja) Mximo: se establecer en el plan parcial del Parque Regional

Humedales y otros 60 Mts. (30Mts.X franja) Cuerpos

Artculo 26 NORMAS PARA LAS REAS CON BOSQUE PROTECTOR (ronda hdrica) Son reas de bosque protector aquellas que se encuentren en reas perifricas a los humedales y al ro Bogot. Estas reas coinciden con los suelos perifricos de cuerpos de agua y con suelos con vocacin forestal protectora. Corresponden a las rondas hdricas. Las rondas hdricas son franjas de terreno paralelas al nivel mximo de aguas, localizadas a lado y lado del cauce del cuerpo de agua. Constituyen una zona de reserva ecolgica no edificable de uso pblico, que contempla las reas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificacin, amortiguacin, proteccin y equilibrio ecolgico. La zona de ronda es una zona de proteccin ambiental, est determinada por el nivel mximo de aguas de los cuerpos hdricos y, en consecuencia, se determin como el lmite de los cuerpos de agua la franja de terreno paralelo a dichos cuerpos, caracterizada por corresponder a suelo clasificado como tipo VIII. Al haber sido alterado el cauce natural del Ro Bogot en el sector de Funza, el ro se encuentra ahora en suelos de Clase II, suelos de alta aptitud agrolgica. Por esta razn se determina una ronda hdrica de proteccin y amortiguacin de 50 metros de ancho, ubicada a lado y lado del cauce del ro. Para las chucuas y humedales se establece una ronda hdrica de proteccin y amortiguacin 30 metros de ancho, ubicada a lado y lado de del cauce natural del cuerpo de agua. Para los canales principales que conforman el distrito de riego de La Ramada se establece una ronda hdrica de 15 metros de ancho, ubicadas a lado y lado del cauce del canal. Para los canales secundarios esta ronda ser de 7 metros de ancho. 1 Normas de manejo: Quienes realicen usos permitidos en estas reas, debern realizar labores de recuperacin del rea de ronda de los humedales y del ro Bogot, reforestando las zonas de manejo ambiental con especies vegetales nativas y que se adapten a las nuevas condiciones fsico qumicas del suelo. 2 Usos del Suelo: En cumplimiento de los determinantes expedidos por la CAR (Acuerdo 16 de 1.998) los usos de las zonas de suelos perifricos a cuerpos de agua y a suelos con vocacin de bosque protector son:

Uso principal: Conservacin de suelos y restauracin de la vegetacin adecuada para la proteccin y mantenimiento de los suelos adyacentes al cuerpo de agua. Uso compatible: Recreacin pasiva o contemplativa, construccin de obras de captacin de aguas o de incorporacin de vertimientos siempre que el usuario tenga concesin o permiso vigente y cumpla con los niveles de tratamiento de aguas residuales exigidos por el Decreto 1594 de 1984, previendo que las aguas de los humedales tienen destinacin de uso agrcola, contacto primario y secundario, por lo que estos niveles de tratamiento deben estar condicionados al uso final del recurso. Adicionalmente, en los suelos forestales protectores son usos compatibles la rehabilitacin ecolgica e investigacin. Uso condicionado: Establecimiento de plantaciones forestales si el cuerpo de agua no requiere mantenimiento mecnico. Construccin de obras de tratamiento de aguas residuales siempre y cuando la vecindad no afecte el cuerpo de agua. Construccin de infraestructura de apoyo para actividades de recreacin, embarcaderos, puentes y obras de adecuacin y desage de instalaciones de acuicultura. En suelos con vocacin forestal se permite el aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios como gomas, resinas u otros para cuya obtencin no se requiera cortar los rboles, arbustos o plantas en general. Usos prohibidos: Tala o rocera de la vegetacin adecuada para la proteccin del suelo adyacente al cuerpo de agua. Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construccin de viviendas, disposicin de residuos slidos, institucionales, quema y tala de vegetacin nativa, caza. Artculo 27 NORMAS PARA LAS REAS DE AMORTIGUACIN (Zona de Manejo y Proteccin Ambiental de las rondas) Tienen como objetivo la proteccin de las rondas hdricas y se determinan como Zona de Manejo y Proteccin Ambiental de las rondas que, aunque no estn incluidas dentro de dichas rondas, forman parte del espacio pblico y se definen como una zona contigua a la ronda hdrica, que contribuye a su mantenimiento, proteccin y preservacin ambiental, con el fin de garantizar la permanencia de las fuentes hdricas naturales. Estas reas se delimitan adems, con el fin de prevenir las perturbaciones causadas por las actividades humanas en zonas aledaas a una reserva natural y, para evitar que se causen alteraciones a nivel bitico y ecolgico. Para las chucuas y humedales se establece una zona de manejo y proteccin ambiental de las rondas de 20 metros, contadas a partir del lmite externo de la ronda hdrica. Para el Ro Bogot se establece esta zona nicamente sobre el costado occidental del ro, ya que sobre el otro costado se encuentra la pista del Aeropuerto El Dorado. Esta zona de manejo tendr un ancho de 100 metros contados a partir del lmite externo de la ronda hdrica del costado occidental del ro. Para los canales principales que conforman el distrito de riego de La Ramada, se establece una zona de manejo y proteccin ambiental

de las rondas de 15 metros de ancho, contada a partir del lmite externo de la ronda hdrica. Para los canales secundarios de 7 metros de ancho. Las rondas hdricas sumadas a las zonas de manejo y proteccin de las rondas de estos cuerpos de agua conformarn una franja de proteccin ambiental con las siguientes dimensiones totales:

CUERPO DE AGUA (A) RONDA HDRICA CHUCUAS HUMEDALES. RO BOGOT Y 30 metros de ancho. 50 metros de ancho

CANALES 15 metros de ancho. PRINCIPALES DEL DISTRITO DE RIEGO DE LA RAMADA. CANALES 7 metros de ancho. SECUNDARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO DE LA RAMADA.

(B) ZONA DE MANEJO Y TOTAL (A + B) PROTECCIN DE LAS RONDAS 20 metros de ancho 50 metros de ancho 100 metros de ancho 150 metros de ancho (costado occidental del ro) 15 metros de ancho 30 metros de ancho

7 metros de ancho

14 metros ancho

de

1 NORMAS DE MANEJO Recuperacin, reforestando con especies vegetales nativas que se adapten a las nuevas condiciones fsico qumicas del suelo. 2 USOS DEL SUELO: Usos principales: Proteccin integral de los recursos naturales en general. Usos compatibles: Recreacin investigacin controlada. contemplativa, rehabilitacin ecolgica e

Usos condicionados: Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies forneas y captacin de acueductos. Usos prohibidos: Institucionales, agropecuario mecanizado, recreacin masiva y parcelaciones con fines de construccin de vivienda campestre, minera y extraccin de materiales de construccin.

Artculo 28 NORMAS PARA LAS REAS DE PROTECCIN DE FAUNA (humedales) Los ecosistemas para la proteccin de fauna en el municipio de Funza estn representados por los humedales y, de acuerdo con la Convencin Relativa a los Humedales de Importancia Internacional en lo relativo con el Hbitat de Aves Acuticas suscrita en Ramsar mediante la Ley 357 de 1997, son de obligatoria proteccin.

1 NORMAS DE MANEJO: Talleres de educacin ambiental y concientizacin de la comunidad acerca de la importancia de estos ecosistemas. Recuperacin de los humedales, tanto del espejo de agua, vegetacin acutica y vegetacin de ronda, con vegetacin nativa. Esta vegetacin es importante porque hace parte de los ciclos alimenticios y reproductivos de muchas de las aves propias de estos ecosistemas. Integrar a la comunidad en los procesos de recuperacin.

2. USOS DEL SUELO:Uso principal: Conservacin de fauna nativa, principalmente especies endmicas y en peligro de extincin. Uso compatible: Repoblamiento con especies nativas, rehabilitacin ecolgica, recreacin contemplativa e investigacin controlada. Uso condicionado: Construccin de instalaciones relativas al uso compatible, y extraccin de ejemplares para investigacin y zoocra. Uso prohibido: Caza, pesca, captura, extraccin gentica y todo lo que atenta contra el uso principal. SECCION TERCERA DEL SISTEMA VIAL PRIMARIO Artculo 29 DEL SISTEMA VIAL PRIMARIO DEL COMPONENTE GENERAL Se entiende por tal, el sistema de comunicacin entre el rea Urbana y rural de Funza y entre el Municipio y los sistemas viales Nacionales y Regionales. (Ver Planos G-03, U02 y Perfiles) El sistema Vial de Funza est integrado por los siguientes elementos: 1. Del Sistema Vial Nacional (VR). a Vas Carreteables: La Autopista Medelln que representa el acceso a Bogot por la calle 80; y La Troncal de Occidente que permite el acceso a Bogot por la Avenida Centenario (calle 13). Ver al Plano U-02 Estructura Vial Perfiles Viales y Verdes- Perfil VR-2; b Va de Transporte Masivo y/o de Carga (V.T.M.). Corresponde a las lneas Frreas que surcan el territorio Municipal, cuyos derechos de va deben conservarse como alternativa de un futuro sistema de transporte de pasajeros o de carga. Se debe evitar, en lo posible, todo tipo de cruce en esta va. Segn la Ley, su ancho total mnimo es de veinticuatro metros (24 Mts.), contados doce metros (12 Mts.) a lado y lado, a partir del eje, y estarn sujetas a las siguientes limitaciones, b.1. En los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no podrn ejecutarse, a una distancia menor de veinte metros (20 Mts.), contados a partir del eje de la va,

obras como excavaciones, represas, estanques, explotaciones de canteras y otras semejantes. Tampoco podrn construirse a estas distancias edificaciones ni hacer depsitos de sustancias combustibles e inflamables; b.2. En la franja del corredor frreo (zona de seguridad) no podrn plantarse rboles a una distancia menor de doce metros (12 Mts.) del eje de la va; Las lneas de los ferrocarriles de servicio pblico constituyen, para efectos de trfico, vas arterias principales. En consecuencia, tendrn prelacin respecto del trnsito realizado sobre cualquier otro tipo de va; ver Plano U-02 Estructura Vial Perfiles Viales y Verdes, Perfil VR-1 b.3. Las empresas Frreas tienen la obligacin de seal