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Fecha 25-08-2010

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Oct-2014

    Tipo Norma :Decreto 10 Fecha Publicacin :25-09-2010 Fecha Promulgacin :19-02-2010 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARA DE SALUD PBLICA Ttulo :APRUEBA REGLAMENTO DE CONDICIONES SANITARIAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD BSICAS EN LOCALES DE USO PBLICO Tipo Versin :Unica De : 01-12-2010 Inicio Vigencia :01-12-2010 Id Norma :1017350 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1017350&f=2010-12-01&p=

    APRUEBA REGLAMENTO DE CONDICIONES SANITARIAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD BSICAS ENLOCALES DE USO PBLICO Nm. 10.- Santiago, 19 de febrero de 2010.- Visto: lo dispuesto en el artculo2, en el Libro Tercero, en especial en los artculos 68, 70, 77 letra d), 83 y 89,y en el Libro Dcimo del Cdigo Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de leyN 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artculos 4, 6 y 7 del DFLN 1, de 2005, del Ministerio de Salud; y las facultades que me confiere elartculo 32 N 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica; y

    Considerando: La necesidad de velar porque en los locales de uso pblicoexistan condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad que resguarden la salud yel bienestar de las personas que all concurran, as como el cuidar los efectossobre el entorno que stos puedan producir,

    Decreto:

    Aprubase el siguiente Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y deSeguridad Bsicas en Locales de Uso Pblico:

    TTULO I Normas generales

    Artculo 1.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias,ambientales y de seguridad bsicas que debern cumplir los locales de uso pblicocon capacidad para recibir en forma simultnea a 100 personas o ms, sin perjuiciode su cumplimiento de las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones que les sean aplicables. Esta regulacin no obsta a la aplicacin preferente o prioritaria de otrasreglamentaciones sanitarias vigentes que digan relacin con materias no tratadas enl, que por su naturaleza sean objeto de fiscalizacin por parte de la AutoridadSanitaria y que concurran o se encuentren presentes en los locales de uso pblico,tales como condiciones sanitarias de los lugares de trabajo, piscinas o reas dealimentacin, as como tampoco a las autorizaciones sanitarias que pudierenrequerirse conforme al giro del establecimiento. Se entiende por locales de uso pblico para los fines de este reglamentoaquellos recintos o establecimientos cerrados en su permetro y de carcterpermanente, sean de propiedad pblica o privada, a los que concurra pblico engeneral con fines de obtener servicios destinados a su esparcimiento y recreacin;donde se realicen espectculos pblicos culturales, deportivos u otros de similarnaturaleza, tales como discotecas, cabarets, salas de eventos, cines, teatros,gimnasios, parques de entretenciones, entre otros.

    Artculo 2.- Para la obtencin del informe de evaluacin sanitaria solicitadopor la Municipalidad para el otorgamiento de una patente municipal, en conformidad alo dispuesto en el artculo 83 del Cdigo Sanitario, se debern presentar lossiguientes antecedentes a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente:

    a) Solicitud escrita y firmada, en la cual se indicar la individualizacincompleta de la persona natural propietaria, arrendataria, titular del derecho de usodel local o del representante legal en el caso de tratarse de una persona jurdica,sealando, en este caso, la razn social y nombre de fantasa.

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    b) Ubicacin y giro comercial del local, agregando un detalle de lasactividades que se pretende desarrollar en l, as como el horario defuncionamiento de tales actividades. c) Copia de plano acotado de planta de arquitectura aprobado por el Departamentode Obras Municipales, que consigne, segn corresponda, la carga ocupacional delrecinto, rea de fumadores y no fumadores, nmero y distribucin de artefactossanitarios, extintores, vas de escape, sealizacin de emergencia, cajasacsticas o parlantes, sistema de ventilacin, grupo electrgeno y/o luces deemergencias, todo ello conforme a las especificaciones generales de la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones y la legislacin vigente en materia de tabaco,alcohol u otras, segn corresponda. d) Certificado de instalacin de servicios de agua potable y alcantarilladootorgado por la empresa de servicios sanitarios que corresponda o indicacin delnmero y fecha de la resolucin de la Secretara Regional Ministerial de Saludcorrespondiente, que autoriz la obra de sistemas particulares de agua potable yalcantarillado, en su caso, acompaando copia de la misma. e) Certificado de instalacin elctrica otorgado en conformidad con lanormativa vigente. f) Certificado de Informaciones Previas otorgado por la Direccin de Obras deMunicipales respectiva. g) Inventario de equipos de amplificacin y reproduccin sonora que utilizarel local, cuando corresponda. Este inventario deber incluir, al menos, potenciamxima, tipo, marcas y modelos. h) En caso de declararse entre sus usos la msica o cualquier otra finalidadque requiera, deber acompaar un informe que acredite la realizacin de un ensayode prueba que permita verificar el cumplimiento a la normativa vigente sobre emisinde ruidos hacia la comunidad. En dicho informe se debern especificar lascondiciones del funcionamiento del local relativas a los equipos utilizados, segnel inventario, el nivel sonoro al interior del local y las ubicaciones especificadasen el plano de planta.

    TTULO II De la capacidad mxima de funcionamiento permitida

    Artculo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entender porcapacidad mxima de funcionamiento del local el nmero mximo de personas que seha declarado estar en condiciones de recibir para que permanezcan en formasimultnea, cantidad que ser definida para cada establecimiento en particular,mediante los siguientes procedimientos de clculo:

    a) La superficie a considerar, corresponder a la superficie til para elpblico, que es la resultante de descontar a la superficie del local, la ocupada porescaleras de acceso, pasillos, los servicios tales como cocina, barra, servicioshiginicos y las dependencias complementarias del local o establecimiento.

    b) En la ocupacin de la superficie til, se contabilizar: b.1 Zona de pblico en asientos fijos: 1 asiento x persona; b.2 Zona de pblico en asientos mviles: 1 m2 x persona; b.3 Zona de pblico sentado en gradas: 0.45 m2 x persona; b.4 Recintos de espectculos (rea para espectadores de pie): 0.25 m2 xpersona; b.5 Zona de pblico en bares, cafeteras y pubs: 1 m2 x persona; b.6 Salas de exposiciones: 3 m2 x persona; b.7 Zonas de uso pblico en gimnasios, academias de danza: 4 m2 x persona. En los casos no contemplados en las enunciaciones precedentes y cuando no seaposible efectuar una homologacin por el gnero de la actividad que desarrolla ellocal, se aplicar un coeficiente de 1 persona por cada metro cuadrado de superficietil del recinto, local o establecimiento. La capacidad volumtrica de los locales no podr ser inferior a 3 m3 porpersona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilacin de manera de asegurarlas condiciones higinicas del lugar. Esta capacidad podr disminuirse en caso deemplearse medios mecnicos adecuados para la renovacin de aire. En caso de locales con dos o ms destinos, se calcular la carga de ocupacinde personas correspondiente a cada sector segn su destino y si en un mismo sectorse contemplan usos alternados, deber considerarse la carga de ocupacin msexigente. Artculo 4.- En el caso de discotecas, pubs y locales de esparcimiento y

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    recreacin similares a stos, se deber instalar en su lugar de acceso habitual, auna altura de 1,80 m. y de manera que quede totalmente visible, un letrero queindique en trminos perfectamente legibles, utilizando letras blancas sobre fondonegro, la capacidad mxima de dicho local, recinto o establecimiento, conforme alclculo sealado en el artculo precedente. El titular del local deber implementar un sistema de control de acceso alrecinto y adoptar las medidas necesarias para asegurar que en ningn momento sesobrepase la capacidad mxima del local.

    TTULO III De las condiciones especiales de seguridad

    Artculo 5.- Sin perjuicio de las exigencias previstas en la Ordenanza Generalde Urbanismo y Construcciones en vigencia, los locales de uso pblico deberncumplir con los siguientes requisitos, destinados a brindar seguridad a susocupantes: a) Los recintos que empleen medios de calefaccin, mediante sistemas queevacuen los gases de combustin al interior, debern disponer de sistemas naturalesy/o artificiales que permitan su ventilacin o la extraccin de aire al exteriordel local o establecimiento, para permitir su renovacin en una proporcin mnimade seis veces por hora el volumen total del local, de tal forma de proporcionarcondiciones ambientales confortables a las personas. b) Los locales cerrados debern tener un sistema de medicin y controladecuado de la temperatura, la cual no podr ser inferior a 16C ni superior a26C durante el uso normal del local. c) Los locales cuya capacidad sea superior a 500 personas debern contar conred hmeda y red seca, para la extincin de incendios, de acuerdo con los criteriostcnicos establecidos para este tipo de redes en el decreto N 50 de 2002, delMinisterio de Obras Pblicas, y proyectadas por un profesional de los sealados enlos artculos 9 y 10 de dicho reglamento. d) Todo local deber contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a losmateriales combustibles o inflamables que en l existan o se manipulen. El nmerode extintores depender de la superficie a proteger segn lo sealado en elPrrafo III del Ttulo III del decreto N 594 de 1999, del Ministerio de Salud,Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares deTrabajo. Estos elementos debern mantenerse en condiciones adecuadas para su usoinmediato, accesibles, aptos para su funcionamiento mximo, libres de cualquierobstculo y que presenten sealizacin clara respecto de su ubicacin, vigencia,presin e instrucciones de operacin. El personal del establecimiento deber haberrecibido capacitacin previa sobre su manejo. e) Las vas de evacuacin debern dar cumplimiento a lo establecido en laOrdenanza General de Urbanismo y Construccin, considerar apertura de las puertas deescape en el sentido de la evacuacin, y ausencia de obstculos, candados, cerrojosu otros elementos o mecanismos que requieran de algn esfuerzo o conocimientoespecial que dificulten o demoren su utilizacin durante las horas de funcionamientodel local. Tanto las puertas como las vas de circulacin, incluyendo escaleras ygradas, debern ser expeditas, debiendo encontrarse en todo momento totalmentedespejadas de objetos que obstruyan la circulacin. f) La sealizacin hacia las vas de escape deber ser luminosa y considerarque desde cualquier punto del recinto al menos una sea visible, indicando el camino arecorrer en caso de emergencia y sealando los posibles obstculos no removibles,tales como columnas, escaleras, tabiques o paredes. g) Las escaleras de acceso e interiores debern contar con iluminacinsuficiente para asegurar su uso seguro. Los peldaos de las escaleras debern estarprovistos con material antideslizante y debern ser sealizados en forma luminosaen los recintos que funcionen con iluminacin reducida. h) Se deber contar con sistema automtico de alumbrado de emergencia,independiente del sistema de abastecimiento elctrico del local, destinado aalumbrar, en caso de emergencia, tanto el espacio donde se realiza la actividad comolos vestbulos, servicios higinicos, corredores, pasillos, escaleras y vas deescape. Dicho sistema se establecer con artefactos protegidos y de manera que suservicio no se vea interrumpido por ninguna causa de origen interno, i) Se deber contar con Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad deconformidad con la ley. j) Se deber contar con un Plan de Emergencia y Plan de Evacuacin que detallela coordinacin con otras instituciones como carabineros, bomberos, etc., y lasacciones a ejecutar ante cualquier eventualidad como incendios, terremotos, asaltos,rias, etc. que pongan en riesgo la salud de los trabajadores y del pblico en

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    general, con indicacin de los responsables de llevarlas a cabo, k) Los establecimientos de que trata el presente reglamento debern contar almenos con un botiqun que disponga de elementos de curacin simple, destinados aprestar primeros auxilios, para ser utilizado en casos de accidentes o lesionesmenores. l) Los locales donde se realicen eventos masivos, es decir actos, reuniones oeventos de carcter artstico, musical, festivo, poltico, religioso o de otrandole, capaz de producir una concentracin de 3.000 o ms personas en formasimultnea, y que se ofrezca en estadios, clubes, espacios de dominio pblico oprivado no habilitados especficamente para este fin debern cumplir, adems, conlos siguientes requisitos: 1. La instalacin de estructuras, mquinas y/o equipos as como cualquiertrabajo antes, durante y despus del evento, deber ser realizado por trabajadoresdotados de los correspondientes elementos de proteccin personal. 2. Las estructuras que se realicen en forma transitoria y las permanentesdebern presentar las condiciones de seguridad para su uso. 3. Toda instalacin elctrica, de seal de audio o video, de iluminacin,etc., deber contar con las correspondientes protecciones, que eviten contacto conla energa elctrica as como los tropiezos en ellas, tanto del pblico asistentecomo de los trabajadores del evento. 4. Todas las estructuras que se utilicen en este tipo de evento, incluyendorejas, plataformas, pasarelas, escenarios, torres de iluminacin audio o video,etc., debern ser capaces de soportar en todo momento y condicin, las cargas quese les apliquen. Se deber presentar certificado de un profesional, ya sea ingenierocivil o constructor civil sobre el cumplimiento de esta condicin. 5. Se debe informar al pblico asistente las normas de la ley del tabaco, queprohbe fumar en recintos cerrados, mediante letreros y/o por altoparlantes. 6. Disponer de un servicio de ambulancia para casos de emergencias. 7. Disponer de un servicio de seguridad que cuente con autorizacin deCarabineros de Chile (OS-10). 8. Disponer de servicios adecuados para la limpieza del predio y sus alrededoresuna vez finalizado el evento. 9. Disponer de un servicio de manejo y retiro de residuos slidos de tipodomiciliario o asimilables a stos.

    Artculo 6.- En caso que el local considere el uso de rayos lser que puedacausar dao en la retina del ojo humano, stos no debern ser proyectados en formadirecta a las personas.

    Artculo 7.- No se deber permitir el ingreso de bengalas o fuegos deartificio.

    TTULO IV De los servicios higinicos y camarines

    Artculo 8.- Todo local de uso pblico deber disponer de servicioshiginicos para el pblico, separados por sexo y sealizados, independientementede aquellos destinados al personal que labora en el local, conforme a lo establecidoen la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artculo 9.- Los baos para los trabajadores, debern estar de acuerdo con eldecreto N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo. Artculo 10.- Los locales de uso pblico debern considerar espacios einstalaciones sanitarias para discapacitados conforme a lo establecido en lalegislacin vigente.

    Artculo 11.- Los establecimientos destinados al desarrollo de actividadesdeportivas, gimnsticas u otras de ndole fsico, estarn dotados de duchas ycamarines separados por sexo. En el caso que se ofrezcan servicios destinados apersonas con discapacidad, debern contar con servicios higinicos, duchas ycamarines habilitados especialmente para ellos.

    TTULO VI De la mantencin, funcionamiento e higiene Artculo 12.- Los locales de uso pblico debern mantenerse permanentemente

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    aseados y sus servicios higinicos debern ser desinfectados peridicamente.

    Se deber disponer de las condiciones de seguridad e instalaciones adecuadas,segn la normativa vigente, para los trabajadores que realicen la limpieza de losservicios higinicos, sean estos de la empresa o subcontratados.

    Artculo 13.- Cuando se detecte la presencia de vectores de inters sanitario,se debern tomar todas las medidas de saneamiento y control necesarias para eliminarlos focos de proliferacin y atraccin, as como las vas de acceso de losvectores al establecimiento, debiendo procederse a la fumigacin, desinfeccin,desinsectacin y/o desratizacin, segn proceda, lo que deber llevarse a cabo,fuera de las horas de funcionamiento habitual del establecimiento, por empresasaplicadoras de plaguicidas de uso domstico y sanitario que cuenten con larespectiva autorizacin otorgada por la autoridad sanitaria competente, deconformidad con el Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Domstico vigente.

    Artculo 14.- Las redes interiores de agua potable y alcantarillado deberncumplir con las disposiciones que les sean aplicables del Reglamento de InstalacionesDomiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado vigente, sin presentar filtraciones niinterconexiones de ningn tipo entre la red de agua potable y cualquier otrosistema.

    Artculo 15.- Los establecimientos que dispongan de redes de agua no potablepara riego de jardines, sealarn claramente en vlvulas y llaves de esta red, quese trata de agua no apta para la bebida.

    Artculo 16.- Las salas de espera y los lugares de trnsito, cuando ellosestn previstos en el recinto, debern mantenerse constantemente aseados ycontarn con receptculos para la disposicin de basuras, provenientes delpblico, en cantidad suficiente y convenientemente distribuidos, debiendo cuidarseque ellos tengan espacio disponible en forma permanente.

    TTULO VII De las condiciones acsticas de los locales

    Artculo 17.- Todo local de uso pblica deber ser diseado, construido yfuncionar en trminos de asegurar el cabal cumplimiento de la Norma de Emisin deRuidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, decreto N 146 de 1997 del MinisterioSecretara General de la Presidencia o el que lo reemplace, adems de lasexigencias sobre condiciones acsticas contenidas en la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones. En caso que el local cuente con sistemas artificiales de ventilacin y/oextraccin de aire, grupos electrgenos o cualquier otro tipo de equipo susceptiblede generar ruido hacia la comunidad, stos debern contar con los sistemas deaislamiento acstico necesarios para dar cumplimiento a la normativa previamentesealada.

    Artculo 18.- En caso de que en virtud del ensayo practicado alestablecimiento, conforme a lo dispuesto en el artculo 2, letra h) de estereglamento, se determine la capacidad de dar cumplimiento a la normativa vigente enmateria de emisin de ruidos slo para la reproduccin de msica envasada,quedar prohibida la ejecucin de msica en vivo, debiendo la Secretara RegionalMinisterial de Salud respectiva consignar expresamente tales circunstancias en elInforme Sanitario que se extienda al efecto.

    Artculo 19.- En este tipo de locales, cuando el nivel de presin sonoracontinuo equivalente, a nivel del odo de los usuarios, sea superior a 86 dB(A)lento, deber colocarse, junto con el letrero a que se refiere el artculo 4 deeste reglamento, un aviso de grfica visible que contenga la siguiente leyenda: "Lapermanencia al interior de este recinto durante un prolongado perodo de tiempopuede producir daos permanentes en el odo".

    TTULO VIII Del manejo de residuos slidos Artculo 20.- Para la acumulacin de la basura, los locales debern contarcon recipientes con tapa, de material lavable, resistentes, no absorbentes, en buenestado de uso y en nmero suficiente para recibir todos los desperdicios producidos

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    en el recinto en los momentos de mxima utilizacin. Los depsitos deben serfciles de manejar y limpiar y disponer de mecanismos que eviten la emanacin deolores molestos y el ingreso de vectores de inters sanitario.

    Artculo 21.- Aquellos locales cuya generacin de basura sobrepase los 700litros de residuos slidos del tipo domiciliario o asimilable, calculado comopromedio diario sobre la base del da de la semana de mayor carga ocupacional,debern contar con salas de almacenamiento de basuras con capacidad para almacenarlas basuras durante el tiempo necesario, segn la periodicidad de retiro delmunicipio correspondiente. Los locales que realicen eventos masivos de ms de 3000 personas, deberndisponer de un sistema seguro para almacenar la basura, por el tiempo necesario deacuerdo a la periodicidad de retiro de sta.

    Artculo 22.- Las salas de basura debern contar con paredes, pisos y cielosde material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, adems de sistemasde ventilacin, iluminacin, provisin de agua para lavado del recinto, depsitosy desages suficientes. Su espacio ser suficiente para la manipulacin de los recipientes de basura ydispondrn de puertas de cierre automtico que aseguren el fcil acceso al recintoy faciliten el aislamiento del resto de las dependencias del local. Deber impedirseel acceso a ellas de personas no autorizadas. Estas salas de almacenamiento debern tener sus ductos de ventilacinprotegidos con rejillas u otro sistema que impida el ingreso de insectos, roedores ydems vectores de inters sanitario. Asimismo, debern tener obturado cualquierorificio que no corresponda a los necesarios para la ventilacin o para laevacuacin de agua servidas, debiendo los primeros, en todo caso, estar provistos derejillas de proteccin.

    TTULO IX De los libros y registros

    Artculo 23.- Los locales de uso pblico debern contar con toda ladocumentacin relativa a la autorizacin y otorgamiento de patente municipal einforme sanitario y sus modificaciones en documentos originales o copias autorizadasante Notario, para ser exhibidas a requerimiento de la Autoridad Sanitaria, en uso desus atribuciones fiscalizadoras.

    Artculo 24.- Asimismo, estos locales debern disponer de un Libro deInspecciones Sanitarias, timbrado y foliado por la Autoridad Sanitaria competente, elcual deber mantenerse en buen estado de conservacin y a disposicin de losfiscalizadores de dicha autoridad. En este libro el fiscalizador que practique unainspeccin consignar su identificacin, fecha de la fiscalizacin, hechosconstatados y observaciones.

    TTULO X De la actividad de fiscalizacin sanitaria

    Artculo 25.- Corresponder a las Secretaras Regionales Ministeriales deSalud, dentro de sus respectivos territorios de competencia, la fiscalizacin delcumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y la sancinde las infracciones conforme a los procedimientos dispuestos en el Libro Dcimo delCdigo Sanitario, salvo aquellas que sean de competencia de los tribunales dejusticia o de competencia exclusiva de otras autoridades administrativas. Ser responsabilidad del titular del local de uso pblico, el cumplimiento delas disposiciones contenidas en el presente reglamento por parte del local.

    Artculo 26.- La modificacin de las condiciones existentes al tiempo en quefue emitido el Informe Sanitario, sean stas de carcter estructural, funcional,ampliacin o cambio de giro, traslado de local o cambio de representante legal,propietario o arrendatario, cambio de razn social o nombre de fantasa del local,recinto o establecimiento debern ser comunicadas a la Autoridad Sanitariacompetente en los siguientes plazos: a) Cuando se trate de cambios de la estructura del local, cambio del proyecto o

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    cambio de actividad, se debern presentar los antecedentes del cambio a la AutoridadSanitaria Regional de Salud correspondiente, a lo menos diez das hbiles antes delinicio o ejecucin de los cambios. b) Cuando se trate de cambios de representante legal, propietario oarrendatario, cambio de razn social o nombre de fantasa del local, se debernpresentar los antecedentes del cambio a la Autoridad Sanitaria Regional de Saludcorrespondiente dentro de los diez das hbiles siguientes a dicho cambio.

    TTULO XI Disposiciones finales

    Artculo 29.- El presente Reglamento entrar en vigencia el primer da deltercer mes siguiente a su publicacin en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello,los establecimientos regidos por sus disposiciones que se encuentren enfuncionamiento a esa fecha debern dar cumplimiento a las exigencias que estedecreto supremo establece, dentro del plazo de un ao contado desde la mencionadafecha de publicacin.

    Artculo 30.- Dergase a contar de la entrada en vigencia del presentereglamento el decreto supremo N 1.580 de 1946, del Ministerio de Salubridad,Prevencin y Asistencia Social, que aprob el Reglamento Sanitario para el controlde teatros y espectculos pblicos.

    Antese, tmese razn y publquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta dela Repblica.- lvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 10 de 19-02-2010. Saludaatentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pblica.