decreto 1314 del 10 de agosto de 2016

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........ a. In" •• t ·i¿ . ...... MIAU. I \:11 . 2 .... i . J.;I ... REPUBLlCA DE COLOMBIA ___ .. _J ,··,., .' 9 .f \, y' , e MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO NÚMERO -( '- 1314 ) DE 2016 . 1 { (p 20 16 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en su artículo 2, les asigna a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por ello, en el marco de las obligaciones que le asisten al Estado colombiano, está la de adoptar medidas y acciones encaminadas a proteger los derechos humanos de toda la población. Que de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado está en la obligación de garantizar los derechos humanos reconocidos en dicho instrumento, lo cual no sólo implica la obligación de respeto, sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para su garantía. Que de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, se derivan deberes especiales como consecuencia de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre. Que las mujeres lideresas y las mujeres defensoras de los derechos humanos enfrentan graves riesgos, como consecuencia de su labor y por el hecho de ser mujeres, lo que las hace sujetas de especial protección constitucional. Que el artículo 13 de la Constitución Política señala, en su segundo inciso, que: "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados". Que la Ley 1257 de 2008 tiene por objeto: "La adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las

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Page 1: decreto 1314 del 10 de agosto de 2016

........a. In" •• t ·i¿ . ......MIAU. I

\:11. 2 .... -::-.~~~;..._- i.J.;I... REPUBLlCA DE COLOMBIA ___ .._J,··,.,

. ' 9 .f \, y '

,eMINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO NÚMERO -( '- 1314 ) DE 2016

. 1 {(p i)~~]O 2016 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres

Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 2, les asigna a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por ello, en el marco de las obligaciones que le asisten al Estado colombiano, está la de adoptar medidas y acciones encaminadas a proteger los derechos humanos de toda la población.

Que de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado está en la obligación de garantizar los derechos humanos reconocidos en dicho instrumento, lo cual no sólo implica la obligación de respeto, sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para su garantía.

Que de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, se derivan deberes especiales como consecuencia de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.

Que las mujeres lideresas y las mujeres defensoras de los derechos humanos enfrentan graves riesgos , como consecuencia de su labor y por el hecho de ser mujeres, lo que las hace sujetas de especial protección constitucional.

Que el artículo 13 de la Constitución Política señala, en su segundo inciso, que: "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

Que la Ley 1257 de 2008 tiene por objeto: "La adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las

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__________ ______o314 DE NÚMERO 2

"Por el cual se crea la ComisiÓn Intersectorial de Garantfas para las Mujeres Uderesas y Defensoras de los Derechos Humanos"

políticas públicas necesarias para su realización""

Que Ley 1448 2011 la necesidad de contar con un enfoque diferencial en procesos de atención a las víctimas la violencia, indicando en su artículo 13 la obligación de que en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional, de políticas de asistencia y reparación, deban adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de lo grupos poblacionales considerados con mayor riesgo de violaciones contempladas en el artículo 3 dicha

Que la Corte Constitucional, en Auto 098 de 13, "Por medio del cual se hace seguimiento a las acciones adelantadas por Gobierno Nacional, en materia de prevención y protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado, en el marco seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a los autos 200 2007 Y 092 2008", en seguimiento de la Sentencia 025 2004, le ordena al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas el deber de diseñar e implementar una estrategia detallada que asegure la atención inmediata a las mujeres defensoras derechos humanos víctimas de ataques y actos de violencia.

Que desde el año 2 el Gobierno Nacional ha desarrollado una fluida interlocución con las organizaciones de la sociedad civil en el empeño construir mecanismos de prevención y protección de la violencia contra las mujeres

y defensoras de derechos humanos.

Que se hace necesario crear y poner en marcha una Comisión Intersectorial de alto nivel para que, en coordinación con las entidades y espacios competentes, apruebe los componentes del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, garantice su implementación, desarrollo articulado y los mecanismos y los responsables de su seguimiento, teniendo en cuenta las necesidades y los enfoques diferenciales y género las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Creación y objeto. la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras los Derechos Humanos, cuyo objeto será coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 2. Integración. La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras los Derechos Humanos estará conformada por los siguientes servidores, quienes actuarán con voz y voto, así:

1. Ministro (a) del Interior, quien la presidirá o su delegado (a).

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" ... ··1314DECRETO' DE ___ o NÚMERO 3

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantfas para las Mujeres Uderesas y Defensoras de los Derechos Humanos"

2. El Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a). 3.· El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a). 4. El Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a). 5. Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a). 6. Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).

Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a).

8. El Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia la República o su delegado (a).

Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto:

1. Director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a).

2. Director (a) de la Unidad Nacional de Protección o su delegado (a). 3. El Consejero (a) Presidencial para la Equidad de Mujer o su delegado(a). 4. Director (a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

o su delegado (a). Consejero (a) Presidencial para los Derechos Humanos o su

delegado (a). 6. El Defensor (a) Delegado (a) para Derechos de las Mujeres y Asuntos

de Género de la Defensoría del Pueblo o su delegado (a).

Parágrafo 2°. Comisión sesionará con la mitad más uno de los integrantes a los que hace referencia el artículo 2 y tomará decisiones válidas por mayoría simple de los asistentes.

Parágrafo . La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes de entidades y organismos públicos del colombiano, organismos internacionales, a las organizaciones sociales, dando prioridad a las organizaciones de mujeres y a las defensoras de derechos humanos, que estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión.

Artículo 3. Funciones de la Comisión. La Comisión funciones:

1. Coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento del programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos y su Plan de Acción en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

2. Impartir lineamientos a entidades para sistematizar la información que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

3. Formular recomendaciones para priorización de la inversión y la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan adecuada implementación del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. Adoptar su propio reglamento.

5. Las demás funciones que sean propias de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación su actividad.

las

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DECRETO' " 1314. DE ___HOJA NÚMERO 4

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantfas para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos"

Parágrafo. Con fundamento en la función del numeral 4, la Comisión definirá en su reglamento, el mecanismo de participación de las organizaciones del movimiento social de mujeres, en su calidad de invitadas, dentro de la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 4. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las acciones técnicas que surjan en la Comisión y las entidades que la integran.

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y cumplirá las siguientes funciones:

1. Brindar acompañamiento y apoyo técnico a la Comisión Intersectorial para el cumplimiento de sus funciones.

2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa instrucción del Presidente de la Comisión.

3. Preparar la agenda de cada sesión. 4. Elaborar y suscribir las actas de cada sesión de la Comisión y hacer

seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos.

5. Preparar un informe de la gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes.

6. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la Comisión Intersectorial.

7. Preparar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial. 8. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un artículo "1,1,3,18 COMISiÓN INTERSECTORIAL DE GARANTíAS PARA LAS MUJERES LlDERESAS y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS" al Decreto 1066 de 2015.

PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los

El Ministro del Interior,

JUAN F CRISTO BUSTOS

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--

DECRETO 1314 DE ___HOJA NÚMERO 5

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantfas para las Mujeres Uderesas y Defensoras de los Derechos Humanos"

El Ministro de Justicia y del Derecho,

. -r:- f .

( ) A _v. I .;; r' ,-)¡",. -,. 1" _ •JIt."

JORGE/9'0UARDO LON9O:N:Q.,AJL'LO~ .

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

~~

El Ministro de Salud y Protección Social,

La Ministra de

W ¡(() ,1Uíb?G()~/ GINA PARODY D'ECHEONN

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, .

~a~RA DE LA ESPRIEL~ La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

"lCrh I()/\a Of\T-tvV~ TAT¡A~A OROZCO DE LA CRUZ

Page 6: decreto 1314 del 10 de agosto de 2016

L. '-1314 DE ____o NÚMEROS

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantfas para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos"

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia la República,

La Directora del Departamento Administrativo Función Pública,

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