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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California. 1 Dr. Eduardo Alejandro Terreros Martínez, Presidente Municipal del Municipio de Tijuana, Baja California, con fundamento en los artículos 115, fracción V, incisos a, d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 76, 82, Apartado A, fracciones VIII, IX y XI, 83, fracciones I y VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 3 y 7 fracción I, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, somete a consideración del Cabildo, Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para las áreas de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California, en consideración a los siguientes: A N T E C E D E N T E S I.- El 18 de Julio de 1972, la Secretaría del Patrimonio Nacional anuncio oficialmente la obra de canalización del Río Tijuana, que consistió en la construcción de un canal de 70 metros de plantilla y 7 metros de altura; este proyecto requirió la reubicación de 633 familias asentadas irregularmente en las márgenes del rio, mejor conocidas como “Cartolandia” las cuales fueron trasladas al “Centro Urbano 70-76”. En esa misma época, otras 950 familias se reubicaron en la colonia Sánchez Taboada en el denominado “Reacomodo Sánchez Taboada”. 1 Actualmente el reasentamiento cuenta con un área aproximada de 185.95 ha, en terreno con pendientes medias que se ubican en el rango del 2 al 5% y del 5 al 15 % identificadas como aptas para el desarrollo urbano, así como pendientes de 30% a 40% localizadas en zonas de laderas y cañadas, consideradas como no aptas para desarrollo urbano, mismas que debido al crecimiento de la ciudad y la falta de un control urbano adecuado, permitieron la modificación de taludes con ángulos y pendientes completamente verticales 2 que dieron paso a viviendas, apertura de calles para circulación vehicular e instalación de servicios públicos necesarios, que también contribuyeron a los procesos de desestabilización de taludes.. II.- De acuerdo a la investigación realizada por el CICESE 3 , mediante la interpretación a través de métodos fotogeológicos de fotografías aéreas escala 1:25,000 (CETENAL, 1973 4 y abril de 1974); se identifica un historial de eventos de inestabilidad que se pueden apreciar en las formas del relieve donde se puede apreciar que la urbanización alcanzaba ya hasta la colonia Reforma, los cortes de terreno para el trazo de lo que actualmente es el Blvd. Paseo Reforma, observándose claramente la preparación de terrenos en lo que actualmente es la colonia Sánchez Taboada II. III.- A partir de los eventos de inundación generados por lluvias extraordinarias de 1978, 1993, 1995 y 1998, se dio inició a un proceso de obtención y análisis de información del medio físico de la ciudad, que alimentó las bases de datos de los estudios que han ayudado a establecer diferentes criterios y zonificaciones de niveles de riesgo en la ciudad y de detección de áreas con potencial de vulnerabilidad, que puedan generar afectaciones a la propiedad e infraestructura. IV.- De acuerdo al análisis realizado por Centro Nacional de Prevención de Desastres 1 XXII Ayuntamiento de Tijuana. Sitio de internet www.tijuana.gob.mx/ciudad/ciudaddesarrollo 2 CICESE, 2016, Reporte final, Determinación del polígono de afectación y amortiguamiento en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), delegación Sánchez Taboada, Tijuana, B. C. 3 CICESE, 2016, Et al. 4 CICESE, 2016, Et al. Figura 27.

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Page 1: Declaratoria de Zona de Alto Riesgo de Uso Controlado ......“Determinación del polígono de afectación y amortiguamiento en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte),

Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

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Dr. Eduardo Alejandro Terreros Martínez, Presidente Municipal del Municipio de Tijuana, Baja California, con fundamento en los artículos 115, fracción V, incisos a, d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 76, 82, Apartado A, fracciones VIII, IX y XI, 83, fracciones I y VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 3 y 7 fracción I, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, somete a consideración del Cabildo, Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para las áreas de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California, en consideración a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S I.- El 18 de Julio de 1972, la Secretaría del Patrimonio Nacional anuncio oficialmente la obra de canalización del Río Tijuana, que consistió en la construcción de un canal de 70 metros de plantilla y 7 metros de altura; este proyecto requirió la reubicación de 633 familias asentadas irregularmente en las márgenes del rio, mejor conocidas como “Cartolandia” las cuales fueron trasladas al “Centro Urbano 70-76”. En esa misma época, otras 950 familias se reubicaron en la colonia Sánchez Taboada en el denominado “Reacomodo Sánchez Taboada”.1 Actualmente el reasentamiento cuenta con un área aproximada de 185.95 ha, en terreno con pendientes medias que se ubican en el rango del 2 al 5% y del 5 al 15 % identificadas como aptas para el desarrollo urbano, así como pendientes de 30% a 40% localizadas en zonas de laderas y cañadas, consideradas como no aptas para desarrollo urbano, mismas que debido al crecimiento de la ciudad y la falta de un control urbano adecuado, permitieron la modificación de taludes con ángulos y pendientes completamente verticales2 que dieron paso a viviendas, apertura de calles para circulación vehicular e instalación de servicios públicos necesarios, que también contribuyeron a los procesos de desestabilización de taludes.. II.- De acuerdo a la investigación realizada por el CICESE3, mediante la interpretación a través de métodos fotogeológicos de fotografías aéreas escala 1:25,000 (CETENAL, 1973 4 y abril de 1974); se identifica un historial de eventos de inestabilidad que se pueden apreciar en las formas del relieve donde se puede apreciar que la urbanización alcanzaba ya hasta la colonia Reforma, los cortes de terreno para el trazo de lo que actualmente es el Blvd. Paseo Reforma, observándose claramente la preparación de terrenos en lo que actualmente es la colonia Sánchez Taboada II. III.- A partir de los eventos de inundación generados por lluvias extraordinarias de 1978, 1993, 1995 y 1998, se dio inició a un proceso de obtención y análisis de información del medio físico de la ciudad, que alimentó las bases de datos de los estudios que han ayudado a establecer diferentes criterios y zonificaciones de niveles de riesgo en la ciudad y de detección de áreas con potencial de vulnerabilidad, que puedan generar afectaciones a la propiedad e infraestructura. IV.- De acuerdo al análisis realizado por Centro Nacional de Prevención de Desastres

1 XXII Ayuntamiento de Tijuana. Sitio de internet www.tijuana.gob.mx/ciudad/ciudaddesarrollo 2 CICESE, 2016, Reporte final, Determinación del polígono de afectación y amortiguamiento en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), delegación Sánchez Taboada, Tijuana, B. C. 3 CICESE, 2016, Et al. 4 CICESE, 2016, Et al. Figura 27.

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

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(CENAPRED) en 1999, y de los tres eventos de lluvia ocurridos en la ciudad (1993, 1995 y 1998) se detallan los niveles de precipitación (mm) por día, haciendo un recuento de las personas afectadas (fallecidas y damnificadas) y los daños económicos registrados. El estudio registra una serie de colonias que fueron afectadas en la ciudad entre las cuales se encuentran las colonias; 3 de Octubre, Reforma, Sánchez Taboada II, Amparo Sánchez, La Esperanza, Sánchez Taboada y Anexa Sánchez Taboada; todas perteneciente a la Delegación Sánchez Taboada, localizadas dentro de la zona geomorfológica denominada “Sierras Alargadas’”, donde se presentaron problemas de inundación y depósitos importantes de sedimentos provenientes de laderas transformadas y fuertes escurrimientos de los arroyos que cruzan las colonias, a las cuales se las identifica como vulnerables y áreas con alto potencial de riesgo de deslizamiento de laderas, con necesidad de realizar estudios técnicos y geológicos detallados en cada una de estas colonias. 5 V.- De acuerdo con el señalado Análisis de Peligro y Riesgo por inestabilidad de laderas en la colonia División del Norte realizado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED)6 las primeras manifestaciones de agrietamientos se presentaron a mediados del mes de enero del año 2016; estableciendo que entre los meses de marzo y abril se identifican formalmente las primeras manifestaciones de debilitamiento y fracturas en instalaciones del jardín de niños “Rosaura Zapata”. 7

VI.- De acuerdo a la investigación presentada por el CICESE, se tiene registro de un deslizamiento de magnitud importante ocurrido entre finales del año 2004 y principios del 2005, localizado a solo 150 metros al noroeste de la cabecera del deslizamiento actual; y aun cuando no es posible precisar la ubicación exacta de dicho deslizamiento, se sabe que ocurrió en la calle Ignacio Allende en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte) referido en una nota del 15 de enero del 2011 en el diario La Crónica, en donde se expone el caso de la caída de un apilamiento de llantas junto con lodo y agua acumulado por las lluvias, afectando la vivienda donde habitaban 6 personas8

VII.- En abril de 2016 se manifiesta el primer problema de inestabilidad de talud que progresivamente se convirtió en el deslizamiento de masa de terreno ubicado sobre la vialidad Salvador Arteaga entre calle Tránsito y Omega, afectando varias propiedades de residentes de la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), el fenómeno afectó también infraestructura urbana como banquetas, vialidades, instalación de electricidad, agua potable, drenaje y el extremo este de las instalaciones del jardín de niños “Rosaura Zapata”.

VIII.- El 25 de abril de 2016, la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) de Baja California, solicito al Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), que personal de la Subdirección de Dinámica de Suelos y Procesos Gravitacionales de la Dirección de Investigación, emitiera opinión técnica para ratificar, ampliar o modificar las medidas de prevención y/o de mitigación a implementar en las zonas de riesgo, complementando los estudios o análisis realizados por el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE) sobre los problemas de inestabilidad de laderas que se están desarrollando en las colonias Sánchez Taboada (Produtsa) y Sánchez Taboada II (División del Norte), en la ciudad de Tijuana, B. C.9, derivado de esta solicitud CENAPRED envía

5 CENAPRED, 1999, Informe Interno, Análisis semicualitativo del comportamiento de laderas en la ciudad de Tijuana durante la temporada de lluvias, p 23. 6 CENAPRED, 2016, Análisis de peligro y riesgo por inestabilidad de laderas en las colonias Sánchez Taboada y División del Norte, Tijuana, Baja California. 7 CICESE, 2016, Et al. 8 Ángela Torres, La Crónica, 2011.

9 CENAPRED, 2016, Et al.

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Ficha Técnica denominada “Análisis de Peligro y Riesgo por Inestabilidad de Laderas en las Colonias Sánchez Taboada, Tijuana, Baja California”, en el cual se concluye que debido a la dimensión, tanto en superficie como en profundidad del deslizamiento de tierra, se recomienda no llevar a cabo obras de estabilización, ni permitir la utilización de estos terrenos de ninguna manera. Cambiar lo rojo a lo que corresponde con división del norte IX.- De los días 25 de abril al 13 de mayo del 2018 se llevó a cabo la identificación de las viviendas en situación de riesgo por parte de la Dirección Municipal de Protección Civil, dando como resultado un total de 69 viviendas y 410 personas en condición vulnerable, de las cuales 45 viviendas fueron etiquetadas con color rojo, con un total de 185 personas afectadas. X.- A partir del reconocimiento de campo realizado el 8 de mayo del 2016, la Dirección Estatal de Protección Civil, determinó que el proceso de deslizamiento estaba actuando con moderada velocidad, alcanzando 1 metro de desnivel en la calle Salvador Arteaga, el punto más alto de afectación.

XI.- El 8 de junio de 2016, el XXI Ayuntamiento de Tijuana acordó instruir al IMPLAN a realizar el estudio técnico y expedición de las declaratorias de usos y destino, para determinar los polígonos que contienen las áreas de riesgo y de amortiguamiento del área afectada en la colonia Sánchez Taboada (PRODUTSA) y Sánchez Taboada II (División del Norte) y cambio de uso de suelo respectivo; con lo que se da inicio a los trabajos de elaboración del Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino. XII.- Mediante reconocimiento de campo realizado el día 16 de junio por la zona afectada, se identificaron evidencias claras de la evolución del movimiento de la masa de terreno, causantes de mayores daños en los predios y en la infraestructura urbana. El movimiento vertical resulto cercano a los 2.5 metros a la fecha de este recorrido. XIII.- En el mes de diciembre del año 2016 se concluyó el estudio final realizado por el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE), denominado “Determinación del polígono de afectación y amortiguamiento en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), delegación Sánchez Taboada, Tijuana, BC., Informe Final”, a solicitud de las autoridades Estatales y Municipales, con el objetivo de determinar los factores naturales y antropogénicos que han favorecido el fenómeno de inestabilidad de masas de terreno, identificar la dinámica, posible evolución y tendencia de migración del fenómeno, que pudiera afectar areas colindantes.10 XIV.- Debido a que la colonia División del Norte se ubica dentro de la subcuenca hidrológica México Lindo, se identificaron en la mayor parte del área de la subcuenca remanentes de antiguos eventos de deslizamientos. En la mayoría de estos sitios ya no existe material acumulado y la erosión por escurrimientos es intensa, lo que sugiere que estos materiales han sido movilizados desde hace años, haciendo que la zona presente tendencia al intemperismo y erosión; condición que se acelera cuando se suma el factor humano.

XV.- En agosto del 2017 se llevó a cabo la instalación de la mesa técnica integrada por dependencias y entidades del gobierno estatal y municipal, entre las que se incluyeron la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE), el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda (INDIVI), la Dirección de Administración Urbana (DAU),

10 CICESE, 2016, Vásquez, Mendoza y Serrano.

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el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana (IMPLAN), la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal (DOIUM) y la Delegación Municipal Sánchez Taboada; en seguimiento a esta convocatoria se llevó a cabo el análisis de la información existente y se ordenó la elaboración de nuevos estudios que permitieran identificar con mayor claridad la problemática existente, para ofrecer alternativas para el manejo de la zona.

J U S T I F I C A C I Ó N

La Declaratoria de Usos y Destinos de la Zona de Alto Riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte) tiene como objetivo principal identificar las áreas que se encuentran afectadas por procesos de inestabilidad del suelo y el deslizamiento de masas de terreno que derivaron en la pérdida de viviendas entre los meses de abril y mayo del 2016, para determinar la situación prevaleciente en la zona, así como determinar las causas, áreas afectadas y potencialmente afectables que se ubican en esta zona, así como las medidas recomendadas para mitigar el daño actual y futuro de las áreas que se encuentran habitadas; la medida tiene su fundamento legal en los artículos 27 y 115 fracción V, incisos a, d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 4 fracción VIII, 5 y 6 fracción X, 7 y 11 fracción III, XVIII y XXIV; de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículos 79, 82 Apartado A, fracciones VIII, IX y XI, 83, fracciones I y VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 1, 4 y 11 fracción II, III, 40 fracción V; 102 y 103 fracción V, y 117 fracción III, artículos 118, 119, 121, 122, 161 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California; artículos 98 y 99 de la Ley del Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, artículos 3 y 7, fracción I de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California Como resultado de las características físicas que predominan en la ciudad de Tijuana, donde la mayor parte de los materiales sobre los que se asienta la ciudad, constan de arenas, gravas, boleos, limos y arcillas que se encuentran intercaladas y/o mezcladas, variando en espesor de un lugar a otro, y que en su mayoría son materiales no consolidados susceptibles a deslizamientos (PDUCPT, 2010-2030), se tiene que la conjugación de estos materiales con factores geológicos y geomorfológicos, establecen riesgos potenciales que ameritan su análisis y el establecimiento de medidas de prevención y control, a fin de evitar que los riesgos potenciales alcancen la dimensión del daño estructural y la afectación a la población. La colonia Sánchez Taboada II (División del Norte) se encuentra ubicada en la parte central de la mancha urbana de Tijuana, al sur-sureste de la presidencia municipal, de acuerdo al mapa de “Principales zonas geomorfológicas de Tijuana, B. C.”11 la colonia se encuentra en la zona denominada Sierras Alargadas, las cuales están constituidas por lomeríos alargados que forman un drenaje dendrítico perteneciente a la subcuenca México Lindo que drena hacia el río Tijuana. Cuyos principales rasgos geomorfológicos son los lomeríos cortados por abundantes canales de erosión, algunos de los cuales alcanzan la categoría de cañones y son evidencia de la poca resistencia que el terreno ofrece a la transformación física y morfológica independientemente de la intervención humana. Su topografía irregular compuesta de laderas con fuertes pendientes, facilita el arrastre de materiales separados de su fuente. El estudio del área afectada por inestabilidad del terreno realizado por el CICESE, contratado

11 Dirección Municipal de Protección Civil, 2007, Movimientos de ladera o de masas de terreno en Tijuana, B. C. Sus causas y prevenciones. Luis H. Mendoza Garcilazo, Sergio Vázquez Hernández y Antonio Rosquillas Navarro.

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por el Instituto Metropolitano de Planeación para la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), del cual se parte para determinar los polígonos de Salvaguarda, Protección y Amortiguamiento12 identifica en el área afectada y contexto inmediato, condiciones que se señalan a continuación:

a) Los polígonos de las colonias se alojan en una zona de laderas y cañadas, la parte más elevada se ubica en la zona central oeste del polígono de la declaratoria alcanzando una altura aproximada de 276.45 m. s. n .m., en tanto la porción de menor elevación, se ubica al sureste sobre la calle centenario, generando una diferencia de niveles del orden de 103.00 m. s. n. m. aproximadamente13, con pendientes originales que oscilaban entre el 5% hasta mayores al 35%,14 relieve que propicia un alto flujo de escorrentía superficial, cuyos flujos tienden a reconocer dichos patrones.

b) La zona donde se encuentra ubicada la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte) se caracteriza por la presencia dominante de materiales naturales caracterizados por una secuencia de capas de arenas de grano medio a fino, color variable entre gris claro y ocre claro, estratigráficamente conocida como formación San Diego (Flynn, 1986).

c) Característica importante presente en la zona es su ubicación, ya que se encuentra afectada por una sucesión de fallas normales semiparalelas con tendencia noreste-suroeste, que dan lugar a bloques estructurales (descendentes, ascendentes o plegados). La colonia Sánchez Taboada II (División del Norte) se ubica en el borde noroeste de un bloque ascendente en relación con los bloques adyacentes.15

d) La identificación de una secuencia característica de la formación San Diego en un corte de talud de 6 metros de altura, sobre la calle Ahuehuetes de la colonia Centenario, 320.00 metros al sureste del frente del deslizamiento. Quedando expuestos paquetes de 0.50 a 2.00 metros de espesor de arena de grano medio, color ocre claro a café claro, alternando a su vez con 3 capas de arena color gris de grano fino en arreglo planar laminar de 25 a 70 cm. La secuencia identificada está débilmente compactada y afectada por una falla geológica de desplazamiento normal.16

e) Se identificó en un corte de talud de 5.00 metros de altura, cercano al frente del deslizamiento, una sucesión de capas de arena de color beige claro, de grano medio, estructura tubular masiva y escasamente compactada; algunas capas de 8.00 cm aproximadamente se encuentran más compactas y sobresalen respecto a la mayor parte de la exposición, lo que permite apreciar una secuencia de origen marino compuesta por arena de grano medio y observar el trazo diagonal de una falla geológica que corta la secuencia y desplaza hacia abajo el bloque más de 4.00 metros.17

f) Así mismo se identificó en un predio de libre acceso sobre la calle Allende, un corte de talud de altura aproximada de 12.00 metros, con capas de arena de grano medio a grueso, color beige claro a café muy claro, débilmente compactada, que rondan en un

12 IMPLAN, 2018, “Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte, Tijuana, Baja California”, p 13. 13 IMPLAN, 2018, Google Earth 14 IMPLAN, 2018, PDUCPT 2010-2030, Mapa de pendientes, DN4. 15 CICESE, 2016, Et al. 16 CICESE, 2016, Et al. 17 CICESE, 2016, Et al.

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espesor de 2.50 a 4.00 metros. Dicho talud exhibe claros efectos de intenso fracturamiento de alto ángulo, penetrante. También se puede observar la exposición de una sucesión de fallas normales y una falla de bajo ángulo con inclinación 34 º al sureste. Se exhiben en el corte condiciones ideales para debilitamiento e inestabilidad por factor de origen geológico en condiciones de relieve natural, y que se acentúa por los cortes practicados en ángulo recto.

g) Identificación de cantos rodados expuestos en un corte de talud de 6.00 metros de altura, ubicado a 20.00 metros al noroeste de la calle Salvador Arteaga, resultado de un deslizamiento de masa de terreno ocurrido en el año 2005. El depósito de cantos rodados está en contacto lateral discordante con un depósito de arena de grano grueso color café claro, lo que permite considerar que es producto de una falla geológica. Los cantos rodados ocupan 4.00 metros del corte de talud, sin ninguna organización interna, alcanzando diámetros de hasta 35.00 centímetros, esencialmente roca ígnea de origen volcánico. La matriz que soporta la secuencia de los cantos rodados se compone de arena gruesa color café, con una compactación escasa, lo cual facilita la erosión.

h) La afectación de 100.00 metros aproximadamente de la calle Salvador Arteaga, 155.00 metros aproximadamente de la calle Ignacio Allende y la totalidad del callejón Mirador ubicados en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), las cuales se encuentran en estado intransitable debido al deslizamiento total de las masas de terreno, y afectaron el estado de la infraestructura del sitio (banquetas, redes de instalación sanitaria, de agua potable, líneas y postes de electricidad y de telefonía, así como postes de iluminación pública). Caso semejante ocurrió con las vialidades anteriormente mencionadas, las cuales estaban hechas a base de planchas de concreto premezclado.

La pérdida del acceso a través de las calles Salvador Arteaga e Ignacio Allende desde el noroeste del Blvd. Reforma a las viviendas que se encuentran al noreste de la zona deslizada, dejo en estado intransitable las vialidades en un recorrido de 390.00 metros aproximadamente, lo cual y obliga a los habitantes a acceder a sus viviendas por el noreste desde el Blvd. Reforma, recorriendo una distancia de 1140.00 metros aproximadamente, casi tres veces la distancia inicial.

Otro factor derivado de la condición de riesgo, es el incremento en los niveles de inseguridad ante la gente que habita en las zonas aledañas y tiene la necesidad de transitar por el área afectada para llegar a sus hogares, debido a la falta y mal estado de la infraestructura de iluminación en la totalidad de la calle Salvador Arteaga, y parte de la calle Benito Juárez, el cual es el segundo acceso a la zona de afectación. En términos de población residente y vivienda afectada dentro del área de estudio, los datos que se presentan se toman con base en el Censo de Población y Vivienda 2010, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se registra en la zona de afectación 3037 habitantes, los cuales representan el 1.58% a nivel delegacional. Del total de la población registrada en la zona de estudio, el 50.1% corresponden al sexo masculino y el 49.9% al sexo femenino. Y con respecto a la distribución de la población dentro del polígono de la Declaratoria, se tiene que 2445 habitantes (80.51%) se encuentra dentro del polígono de Amortiguamiento, otros 370 habitantes (12.19%) se encuentran dentro del polígono de protección y 221 habitantes (7.30%) se encontraban establecidos dentro del polígono de salvaguarda.18

18 IMPLAN, 2018, Reporte de resultados del censo socioeconómico y de vivienda de la colonia División del Norte.

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De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el INEGI, se registró un total de 681 viviendas, con un promedio de miembros de 3.46 habitantes por vivienda y 92 habitantes por hectárea en el área de estudio, de los cuales el 62.88%% de los habitantes censados en la categoría de adultos oscila en una edad de 15 a 64 años de edad, un 33.25% registra ser menor de edad y un 3.87% de la población concentrada son adultos de la tercera edad. Del total de la población residente en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), de las 3037 personas censadas, de las cuales se registró que 1892 personas, lo cual corresponde al 95.56% de la población censada, cuenta o se encuentra cursando la educación básica. Del total de la población, se registraron 122 personas con algún tipo de discapacidad, el cual corresponde al 4.02% del total de la población registrada.19 En cuanto a las expectativas señaladas por parte de los residentes afectados de manera directa e indirecta en la zona, con respecto al deslizamiento de la ladera y la pérdida de viviendas, la situación de vulnerabilidad ante posibles situaciones de deslizamientos y los problemas de inseguridad desencadenados a raíz del escombro de las viviendas colapsadas; se espera la reubicación y asignación de predios en donde se cuente con los servicios básicos que son el agua, drenaje, electricidad y accesibilidad; además de implementar medidas para contrarrestar la inseguridad, como las acciones más esperadas. Aspecto adicional que se presenta, se refiere al estado de las condiciones ambientales y presencia de espacios de recreación dentro del polígono de la Declaratoria y en el contexto del mismo, considerando un radio de 670.00 metros a la redonda, de acuerdo al radio de influencia de un parque barrial a nivel urbano;20 dado que se pueden identificar tres áreas principales de recreación que cuentan con canchas, andadores y áreas verdes; localizadas al norte y al noroeste del área de afectación, a una distancia promedio de 627.00 metros y 786.00 metros la unidad deportiva localizada al noroeste. Además de que se presenta en la zona un alto deterioro y escases de áreas verdes y recreación, así como la presencia de laderas con pendientes del 15% al 35% y mayores al 35% con una vocación ideal para zonas de conservación. La presencia de escombros y basura en lotes baldíos y taludes, lo cual conlleva a la generación de polvo suelto, calles y banquetas sucias; además de que en el polígono de salvaguarda la presencia de conexiones superficiales de drenaje que provocan la persistencia de malos olores por el rompimiento continuo de las líneas superficiales de drenaje, lo cual genera presencia de olores y plagas de insectos que deterioran las condiciones ambientales y habitables de la colonia. A partir de los resultados de los estudios previos realizados, anteriormente señalados, se hace necesario establecer una zonificación para identificar el nivel de riesgo a los que está expuesta la población residente de la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte) y áreas colindantes; y determinar las condiciones que aplicarán a dicha zonificación, con el fin de evitar que el potencial de riesgo de desplazamiento lateral, deslizamiento y asentamientos de masas de terreno se vean incrementados, tal y como se propone en los siguientes:

19 INEGI, 2010. 20 SEDESOL, 1992, Estructura del Sistema Normativo, Tomo V, Recreación y Deporte.

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C O N S I D E R A N D O S: I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo

115 fracción V, incisos a, d, f y g que los Ayuntamientos están facultados en los términos de la Ley Federales y Estatales, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, otorgar permisos y licencias de construcción, participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de la materia; en tanto que el artículo 27 párrafo tercero se establece que “(…) se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población (…) y para evitar la destrucción de los elementos naturales y evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”

II. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Urbano, señala en su artículo 6 que en los términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social los actos públicos tendentes a establecer Provisiones, Reservas, Usos y Destinos de áreas y predios de los Centros de Población contenida en los planes y programas de Desarrollo Urbano. Que en la fracción X del artículo 6 de la Ley en cita señala que son de utilidad pública, la delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de salvaguarda, protección y amortiguamiento para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones estratégicas de seguridad nacional.

III. Que la Constitución Política del Estado de Baja California en sus artículos 82, Apartado

A, fracciones VIII, IX y XI, 83, fracciones I, VI y VIII dispone que para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, los ayuntamientos tendrán a su cargo regular, autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo en sus competencias territoriales; regular, autorizar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales; formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano; y garantizar la sustentabilidad del desarrollo de su territorio, creando las condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y alentando la coordinación y concertación de acciones con el gobierno federal y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las personas.

IV. Que la Ley General de Protección Civil, en el artículo 75 establece: “Las Unidades

Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil, así como la del Distrito Federal, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad: I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo; ( )”. El artículo 84 por su parte señala: “Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin considerar el análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas de Riesgos Municipales, Estatales y de nivel Nacional, y no cuenten con la autorización

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de la autoridad correspondiente”. El artículo 85 señala que son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por la ley, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones: (…) V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos. El artículo 87 establece en el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

V. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, señala en su Estrategia 5.3 Disminuir la vulnerabilidad de los asentamientos urbanos para minimizar la ocurrencia de desastres; y dentro de sus líneas de acción, cita el promover y apoyar la adquisición de vivienda intraurbana digna, establecida en zonas de baja vulnerabilidad, condicionar el desarrollo de proyectos inmobiliarios a la construcción de las obras de mitigación requeridas, establecer estándares de construcción acordes con los riesgos señalados en los atlas de riesgo.

VI. Que la Ley de Prevención, Mitigación y Adaptación del Cambio Climático para el Estado

de Baja California, artículo 12, establece que: “En la definición de objetivos y metas de adaptación, las autoridades estatales y municipales deberán tomar en cuenta las evaluaciones de impacto económico, los mapas de riesgo, desarrollo de capacidades de adaptación y demás estudios para hacer frente al cambio climático”. Por su parte el Articulo 18, Fracción II, establece como facultades de los municipios “Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los mapas de riesgo y a las directrices en materia de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático”.

VII. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, en los artículos 1, 11,

51, 117, 118, 119, 121 y 122, establece el procedimiento para emitir Declaratorias para la conservación y destino de predios en zonas urbanas que lo ameriten por su ubicación, extensión, calidad o por la influencia que en el desarrollo urbano y económico de una región ejerzan, propiciando el mejoramiento de los centros de población y el beneficio colectivo, mediante las obras de infraestructura y equipamiento necesarios para coadyuvar en el desarrollo sostenido. Restringiendo la urbanización en estos espacios, autorizando solo aquellas edificaciones y obras que aseguren los servicios de beneficio social de carácter colectivo y de uso común.

VIII. Que este mismo instrumento, establece en su artículo 3 que: “La ordenación y

regulación de los asentamientos humanos en el Estado tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural mediante (…) XIII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población. El artículo 148, señala: “Toda acción de urbanización se sujetará a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y a las declaratorias de usos, destinos y reservas correspondientes, para garantizar su adecuada integración al contexto urbano donde se realice”.

IX. Que de acuerdo a los Criterios de Regulación Ecológica Generales establecidos en el

Programa de Ordenamiento Ecológico de Baja California (POEBC) señala que para el

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desarrollo de obras y actividades: “No se permiten los asentamientos humanos y edificaciones en zonas de riesgo como lechos y cauces de arroyos, zonas de alta pendiente, con fallas geológicas y susceptibles a deslizamientos, en zonas litorales expuestas a oleajes de tormenta y procesos de erosión”. Por otra parte, las colonias Sánchez Taboada II (División del Norte) que se ubica en la UGA 2.a del POEBC, reconoce una serie de medidas y criterios de regulación ecológica, entre ellos el Criterio AH 03 sobre asentamientos humanos, que señala: “Para minimizar los daños y pérdida de viviendas e infraestructura debido a fenómenos meteorológicos intensos, inundaciones, deslaves, tsunamis y terremotos se evitará la construcción en zonas de riesgo tales como: cauces (zona federal) y márgenes de ríos, arroyos, lagos, humedales, y barrancas, sitios con pendientes mayores a 30%, fallas geológicas activas, formaciones geológicas fracturadas y/o inestables y en la colindancia con la zona federal marítimo terrestre”, el Criterio HE 02 sobre disminución de huella ecológica, que señala: “ Las edificaciones no deben estar ubicadas en zonas de riesgo, tales como fallas geológicas, suelos inestables, ni cualquier otro riesgo natural o antropogénico identificado (en los atlas de riesgo o estudios de protección civil de la localidad o municipio). Del mismo modo, no deben ubicarse en aquellas zonas identificadas como zonas intermedias de salvaguarda por instrumentos normativos” y el Criterio HIDRO 01 sobre manejo de agua, señala que: “debe evitarse la modificación y ocupación de los cauces de arroyos que implique el deterioro de sus condiciones naturales”.

X. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, en su Eje 6, Seguridad integral y estado

de derecho, relaciona el tema de protección civil en el apartado 6.12.1 señala: “ el contar con infraestructura adecuada, identificando y analizando los posibles riesgos para establecer medidas de prevención, aplicando los avances tecnológicos para la identificación y monitoreo de riesgos, mediante el fortalecimiento de sistemas de medición y procesamiento de datos, que permita establecer medidas preventivas y de mitigación”.

XI. Que el Plan Municipal de Desarrollo 2017-2019, en el eje de Ciudad Segura, objetivo

3.5 Alcanzar la seguridad ciudadana, gestión del riesgo y resiliencia ante las amenazas naturales, señala en su estrategia 3.5.1, implementar acciones para la mitigación derivadas de los Atlas de Riesgos y los programas de prevención de riesgos. A su vez, en la Línea de Acción 3.5.1.2. señala el promover estudios y acciones en materia de riesgos y resiliencia.

XII. Que el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población Tijuana B.C. (PDUCPT

2010-2030) señala dentro de los objetivos específicos de riesgos y vulnerabilidad, el prohibir el crecimiento urbano sobre las zonas de riesgo por inundación; cauces de ríos, arroyos, y evitar el crecimiento urbano en pendientes pronunciadas y zonas reconocidas con geología inestable.

XIII. Que el mismo instrumento, establece estrategias de prevención de riesgos y

vulnerabilidad en términos del impacto negativo que se tiene sobre la economía y las vidas humanas, y se orienta a señalar sectores y subsectores urbanos de la ciudad que presentan condiciones de mayor vulnerabilidad, considerando el mapa de micro zonificación sísmica de la ciudad,21 y otras variables urbanas y de población, con lo cual

21 CICESE, 2014, Atlas de Riesgos Naturales del Municipio de Tijuana.

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se definen condicionantes y acciones dirigidas de regulación de los sectores urbanos a través de la aplicación de distintos reglamentos, normas de construcción antisísmicas, para el mediano y largo plazo, y atendiendo principalmente al Principio precautorio que busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.

XIV. Que el señalado programa PDUCPT 2010-2030 identifica la zona afectada en una

pequeña superficie del sector 12, subsector 12.5, unidad territorial Camino Verde; y en el sector 13, subsector 13.1 y 13.2, unidad territorial San Luis, con un uso de suelo habitacional principalmente (Ver anexo Técnico); presenta una política urbana de mejoramiento en el subsector 12.5 y 13.1; y una política de consolidación en el subsector 13.2,22 las cuales se aplican a zonas en donde se declaran como espacios dedicados al mejoramiento, con el fin de reordenarlos, renovarlos, regenerarlos, restaurarlos o protegerlos y lograr el mejor aprovechamiento de su ubicación, infraestructura, equipamiento, suelo y elementos de acondicionamiento del espacio, integrándolas al desarrollo urbano, en beneficio de los habitantes de la zona; a impulsar y robustecer el desarrollo urbano en las zonas que delimitan el área urbana en su interior debiendo establecer un principio de orden para el exterior de la misma respectivamente. Las acciones se llevarán a cabo a través del Programa, estableciendo las normas para el ordenamiento ecológico; el reordenamiento, la renovación, regeneración, restauración o la densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales; la dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana en áreas carentes de ellos; y la acción integrada de Estado que articule la regularización de la tenencia del suelo urbano con la dotación de servicios y satisfactorios básicos, que tiendan a integrar a la comunidad urbana (Ver Plano E29, Área con Potencial de Mejoramiento).

XV. Que el señalado programa PDUCPT 2010-2030 en su estrategia normativa establece

disposiciones administrativas y de regulación para áreas de riesgo y vulnerabilidad, donde establece necesario incorporar medidas de reducción de los riesgos en la Planificación del Desarrollo Urbano Municipal; dicha integración debe aplicar a todos los sectores, por lo que es primordial que exista una relación de coordinación interinstitucional e intersectorial entre los componentes e integrantes del Sistema Municipal de Protección Civil (DMPC).

XVI. Que el Atlas de Riesgos Naturales del Municipio de Tijuana 2014, señala en la figura

No.57 las zonas susceptibles a deslizamiento, estableciendo para la zona de estudio el rango medio-alto de deslizamiento con antecedentes de casos de deslizamientos de tierra ya ocurridos23 así mismo, en la figura No.59 se muestran suelos susceptibles a agrietamiento, donde para la zona de estudio establece el rango medio.

XVII. Que de acuerdo con los resultados de los estudios y recorridos de campo realizados

por el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE), se identifica que el área de estudio se ve afectada por factores naturales de ocurrencia y por factores de origen antropogénico:

Factores Naturales

22 IMPLAN, 2010-2030, PDUCPT, Apartado 4.2.3. 23 CICESE, 2014, Atlas de Riesgos Naturales del Municipio de Tijuana. Et al.

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Vocación de inestabilidad del terreno: Identificación en fotografías aéreas de 1973, editadas por INEGI, evidencia de deslizamientos de masas de terreno previos a la llegada de los asentamientos. Además de los deslizamientos ocurridos en años pasados (2004 y 2005).

Topografía: Identificación de terrenos de relieve muy irregular con pendientes naturales que van de los 40 ° a los 45° de inclinación.

Materiales: exposición de materiales en diferentes cortes de talud, donde se aprecia que la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte) está asentada sobre una secuencia de arenas, limos y arcillas, dispuestas en orden estratigráfico, con débil compactación y alto nivel de susceptibilidad a la carga.

Sucesión estratigráfica: presencia de cambios en la sucesión estratigráfica en un corte talud localizado 21.00 metros debajo del nivel de la calle Ignacio Allende. Se exhibe evidencia de movimiento horizontal.

Fallas y fracturas: Identificación de sucesión de fallas geológicas de baja magnitud en cortes de talud con paredes verticales, favoreciendo las condiciones de debilitamiento e inestabilidad.

Factores Antropogénicos.

Cortes de talud verticales: topografía muy irregular y calidad pobre de compactación de los materiales.

Soporte del terreno: adición de peso mayor al que puede soportar el terreno sobre todo en bordes de talud.

Alta densidad de viviendas: existencia en algunos casos de más de una vivienda por predio, incrementando el número de familias y las exigencias de servicios.

Vegetación: La abundante presencia de árboles y plantas puede representar un factor de riesgo, si se favorecen elementos que requieren mucha agua, lo cual puede favorecer la carga al terreno; por otro lado, la cobertura vegetal bien gestionada contribuye a disminuir procesos de inestabilidad en laderas.

Agua: el aporte de agua al terreno, cualquiera que sea la procedencia, favorece la saturación, filtración y aporte de peso, lo cual puede favorecer al movimiento de superficies, arrastrando masas de terreno.

Que con base en lo anteriormente expuesto y fundado, con los antecedentes, justificación y considerandos que se citan, se presenta el “Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California”, conforme a las coordenadas de referencia y al plano certificado por la Dirección de Catastro Municipal que como anexos (Anexo Técnico y plano certificado) se agregan al presente documento, de conformidad con el siguiente:

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California

Delimitación del área de estudio.- La colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), se localiza al sureste de la ciudad, perteneciente a la Delegación Sánchez Taboada, al sector 13 (San Luis), con una superficie de 105.05 ha, limita al norte y al noreste con la colonia Reforma, al noroeste con la colonia Sánchez Taboada (Produtsa), al oeste con la colonia Ampliación Sánchez Taboada, al sur y suroeste con la colonia Amparo Sánchez, al sureste con la colonia Cañón de las Palmas y al este con la colonia 3 de Octubre. La colonia se ubica en un 93.42% dentro de la subcuenca México Lindo y un 6.58% dentro de la subcuenca Sánchez Taboada, con un 96% dentro del subsector 13.1 y un 4% en el subsector 12.5 y 13.2. Como resultado de los análisis realizados y referidos en los precedentes de esta declaratoria, se establece la siguiente zonificación interna del polígono de la declaratoria: a) Polígono de Salvaguarda o de Alto Riesgo

El polígono de Salvaguarda o Alto Riesgo se establece a partir de la demarcación que se hace de la zona activa del deslizamiento, y corresponde con la zona directamente afectada por el deslizamiento y asentamientos del terreno, colapso y daños severos a edificaciones, resultando en un polígono de forma irregular, cuyas coordenadas y vértices forman la poligonal en el sistema de coordenadas WGS_1984_UTM_Zone_11N que comprende una superficie de 2.21 ha (22,055.39 m²), con un perímetro de 698.08 metros lineales (Tabla 4), la cual queda determinada como zona no apta para vivienda y desarrollo urbano, y sujetándose a las condicionantes que se presentan (Tabla 7). Dentro del polígono de salvaguarda, se identifican 35 lotes y viviendas asentadas con daños a diferente escala que cuentan con clave catastral (Tabla 1).

Tabla 1. Tabla de lotes afectados con Clave Catastral dentro del Polígono de Salvaguarda.

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Salvaguarda.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

1 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112017 297.09

2 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112067 363.08

3 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112028 232.99

4 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112027 219.63

5 Salvaguarda 126 Sánchez Taboada II GA126001 224.14

6 Salvaguarda 126 Sánchez Taboada II GA126005 164.78

7 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112076 210.84

8 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112075 152.41

9 Salvaguarda 126 Sánchez Taboada II GA126003 128.95

10 Salvaguarda 126 Sánchez Taboada II GA126004 178.85

11 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112072 219.66

12 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112021 161.83

13 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112020 153.81

14 Salvaguarda 125 Sánchez Taboada II GA125011 495.87

15 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112016 186.93

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Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Salvaguarda.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

16 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112018 255.92

17 Salvaguarda 127 Sánchez Taboada II GA127014 176.45

18 Salvaguarda 126 Sánchez Taboada II GA126002 209.32

19 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112024 375.40

20 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112071 581.28

21 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112023 280.47

22 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112022 168.77

23 Salvaguarda 125 Sánchez Taboada II GA125010 220.40

24 Salvaguarda 125 Sánchez Taboada II GA125008 170.30

25 Salvaguarda 125 Sánchez Taboada II GA125007 387.22

26 Salvaguarda 125 Sánchez Taboada II GA125006 530.47

27 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112070 177.90

28 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112069 311.99

29 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112068 390.71

30 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112066 206.48

31 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112065 209.69

32 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112029 282.83

33 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112026 153.73

34 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112025 306.94

35 Salvaguarda 112 Sánchez Taboada II GA112064 177.73

b) Polígono de Protección o Riesgo Potencial. El polígono de protección o área de riesgo potencial se establece, tomando como base los resultados de los estudios realizados, donde se identifica la presencia de anomalías geofísicas importantes, agrietamientos, flujos de agua superficiales y subterráneos, tubificaciones y alta vulnerabilidad de elementos expuestos; que definen un polígono con forma irregular, cuyas coordenadas y vértices forman la poligonal en el sistema de coordenadas WGS_1984_UTM_Zone_11N que comprende una superficie total de 4.63 ha (46,292.77 m²),24 con un perímetro de 1,334.10 metros lineales descritos en la Tabla 5. Dentro de este polígono se localizan lotes y viviendas que colindan con la zona del deslizamiento (área colapsada), que no fueron dañadas de forma directa por el deslizamiento, pero se consideran en situación de amenaza y alta vulnerabilidad ante condiciones de deterioro progresivo, y están en riesgo de verse afectadas en etapas subsecuentes, por lo que se establece como zona Condicionada para el Desarrollo Urbano, sujetándose a las condicionantes que se definen (Tabla 8) dentro del polígono de protección; aquí se identifican 94 viviendas y lotes con daños a diferente nivel, mismas que cuentan con clave catastral y se detallan en la Tabla 2.

Tabla 2. Tabla de lotes afectados con Clave Catastral dentro del Polígono de Protección.

24 IMPLAN, 2018, superficie obtenida del ajuste con la lotificación de Catastro.

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Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Protección.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

1 Protección 84 Sánchez Taboada II GA084001 140.15

2 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079022 828.80

3 Protección 83 Sánchez Taboada II GA083011 223.69

4 Protección 84 Sánchez Taboada II GA084002 343.46

5 Protección 83 Sánchez Taboada II GA083010 149.95

6 Protección 84 Sánchez Taboada II GA084004 309.67

7 Protección 84 Sánchez Taboada II GA084003 332.14

8 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080013 226.06

9 Protección 81 Sánchez Taboada II GA081003 288.29

10 Protección 83 Sánchez Taboada II GA083004 281.99

11 Protección 81 Sánchez Taboada II GA081001 250.80

12 Protección 81 Sánchez Taboada II GA081009 237.78

13 Protección 81 Sánchez Taboada II GA081002 201.96

14 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079012 186.07

15 Protección 125 Sánchez Taboada II GA125004 265.86

16 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112014 68.40

17 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079051 206.67

18 Protección 83 Sánchez Taboada II GA083003 118.72

19 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076012 149.61

20 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112062 193.77

21 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080002 457.99

22 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080009 284.87

23 Protección 83 Sánchez Taboada II GA083002 179.72

24 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112011 123.83

25 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112012 89.72

26 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112013 114.60

27 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080014 268.61

28 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076010 211.76

29 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076005 139.66

30 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076045 125.89

31 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080018 149.78

32 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079013 311.40

33 Protección 81 Sánchez Taboada II GA081006 153.28

34 Protección 81 Sánchez Taboada II GA081004 213.08

35 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112077 284.19

36 Protección 127 Sánchez Taboada II GA127009 163.11

37 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112030 253.39

38 Protección 128 Sánchez Taboada II GA128001 211.60

39 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080006 202.79

40 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079017 267.40

41 Protección 124 Sánchez Taboada II GA124009 237.17

42 Protección 83 Sánchez Taboada II GA083008 269.27

43 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112015 107.43

44 Protección 83 Sánchez Taboada II GA083006 142.21

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

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Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Protección.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

45 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112094 213.83

46 Protección 85 Sánchez Taboada II GA085011 318.80

47 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112061 131.38

48 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079015 168.67

49 Protección 124 Sánchez Taboada II GA124006 369.16

50 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080004 103.90

51 Protección 125 Sánchez Taboada II GA125003 196.21

52 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112060 217.80

53 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080016 164.80

54 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080017 142.79

55 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080015 194.84

56 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112031 290.89

57 Protección 124 Sánchez Taboada II GA124010 902.04

58 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079024 293.10

59 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079023 109.46

60 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080007 155.09

61 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076014 313.83

62 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079016 266.62

63 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112016 186.93

64 Protección 83 Sánchez Taboada II GA083001 268.58

65 Protección 127 Sánchez Taboada II GA127013 271.08

66 Protección 127 Sánchez Taboada II GA127011 353.07

67 Protección 124 Sánchez Taboada II GA124008 169.13

68 Protección 124 Sánchez Taboada II GA124007 152.88

69 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080010 149.16

70 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080001 134.52

71 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079021 212.72

72 Protección 79 Sánchez Taboada II GA079014 167.25

73 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076017 327.62

74 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076016 151.97

75 Protección 128 Sánchez Taboada II GA128002 274.85

76 Protección 125 Sánchez Taboada II GA125012 161.56

77 Protección 125 Sánchez Taboada II GA125005 205.73

78 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112063 216.20

79 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112059 312.72

80 Protección 112 Sánchez Taboada II GA112029 282.83

81 Protección 80 Sánchez Taboada II GA080003 225.33

82 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076004 125.34

83 Protección 83 Sánchez Taboada II GA083009 159.97

84 Protección 83 Sánchez Taboada II GA083005 223.56

85 Protección 81 Sánchez Taboada II GA081008 186.99

86 Protección 81 Sánchez Taboada II GA081007 162.46

87 Protección 81 Sánchez Taboada II GA081005 156.40

88 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076003 219.04

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

17

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Protección.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

89 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076013 130.11

90 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076011 252.99

91 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076009 109.08

92 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076008 223.10

93 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076007 282.54

94 Protección 76 Sánchez Taboada II GA076006 139.44

c) Polígono de Amortiguamiento. El polígono de amortiguamiento comprende superficies de terreno donde la presencia de factores de riesgo de inestabilidad del terreno, dada la interrelación entre probabilidad de ocurrencia y susceptibilidad de los elementos expuestos, se reduce. En este polígono se localizan las viviendas que colindan con la zona de protección que no fueron afectadas por el deslizamiento, no obstante, se encuentran en situación de amenaza, en el supuesto caso de que el polígono de riesgo creciera. Se define como un polígono de forma irregular y sus vértices forman la poligonal en el sistema de coordenadas WGS_1984_UTM_Zone_11N con una superficie de 26.30 ha (263,028.64 m²), con un perímetro de 2,744.94 metros lineales (tabla 6). Dentro de este polígono se localizan lotes y viviendas que colindan con la zona de protección que no han sido afectados en forma directa por el deslizamiento. Dentro de este polígono se encuentran 388 lotes y viviendas identificados con clave catastral y que aún no presentan daños de ningún tipo (tabla 3).

Tabla 3. Tabla de lotes afectados con Clave Catastral dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

1 Amortiguamiento 141 Sánchez Taboada II GA141005 228.67

2 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112082 178.30

3 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154006 201.63

4 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087034 176.77

5 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112035 193.38

6 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112037 203.13

7 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112034 173.44

8 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112091 162.71

9 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076037 208.08

10 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075002 125.09

11 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075010 144.96

12 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077010 392.04

13 Amortiguamiento 155 Sánchez Taboada II GA155006 171.81

14 Amortiguamiento 124 Sánchez Taboada II GA124004 162.84

15 Amortiguamiento 113 Sánchez Taboada II GA113004 211.91

16 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112001 151.81

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18

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

17 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123008 245.61

18 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123035 336.14

19 Amortiguamiento 141 Sánchez Taboada II GA141004 470.79

20 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112083 157.20

21 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112080 114.35

22 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123009 189.32

23 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077002 132.29

24 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123033 356.79

25 Amortiguamiento 122 Sánchez Taboada II GA122009 347.48

26 Amortiguamiento 122 Sánchez Taboada II GA122007 194.10

27 Amortiguamiento 122 Sánchez Taboada II GA122008 173.21

28 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077003 152.25

29 Amortiguamiento 124 Sánchez Taboada II GA124011 234.32

30 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085003 171.63

31 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123007 170.41

32 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089007 275.77

33 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089015 100.75

34 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085008 398.31

35 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085009 139.46

36 Amortiguamiento 82 Sánchez Taboada II GA082002 228.27

37 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076026 134.28

38 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112086 126.99

39 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112012 89.72

40 Amortiguamiento 124 Sánchez Taboada II GA124003 152.89

41 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075015 257.63

42 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076025 266.62

43 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112036 300.59

44 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132016 344.00

45 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077008 274.34

46 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077027 278.74

47 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123028 171.44

48 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154009 342.40

49 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123012 458.90

50 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132017 1005.12

51 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154007 373.28

52 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076028 149.39

53 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154012 169.57

54 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154011 156.76

55 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154010 142.56

56 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154004 388.80

57 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075012 162.65

58 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132019 217.70

59 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112090 193.44

60 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076023 148.95

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

19

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

61 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076024 128.30

62 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079026 152.52

63 Amortiguamiento 141 Sánchez Taboada II GA141007 432.47

64 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123021 389.30

65 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077031 142.13

66 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112049 291.36

67 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112033 161.79

68 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112040 210.63

69 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112046 177.18

70 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112050 166.85

71 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123003 181.89

72 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123005 184.11

73 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123006 186.43

74 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079028 350.08

75 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123013 409.94

76 Amortiguamiento 124 Sánchez Taboada II GA124002 306.55

77 Amortiguamiento 155 Sánchez Taboada II GA155005 159.96

78 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087033 154.57

79 Amortiguamiento 90 Sánchez Taboada II GA090013 510.23

80 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075027 144.06

81 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075023 140.58

82 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075024 156.50

83 Amortiguamiento 128 Sánchez Taboada II GA128007 218.37

84 Amortiguamiento 128 Sánchez Taboada II GA128008 325.61

85 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123029 344.03

86 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075053 129.13

87 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079004 476.94

88 Amortiguamiento 122 Sánchez Taboada II GA122001 361.38

89 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085005 176.30

90 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112004 141.73

91 Amortiguamiento 90 Sánchez Taboada II GA090002 482.91

92 Amortiguamiento 129 Sánchez Taboada II GA129002 233.83

93 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076019 185.10

94 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079008 283.50

95 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112081 121.26

96 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132013 206.04

97 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077005 259.92

98 Amortiguamiento 130 Sánchez Taboada II GA130003 126.25

99 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077017 196.89

100 Amortiguamiento 90 Sánchez Taboada II GA090014 239.53

101 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076022 121.89

102 Amortiguamiento 155 Sánchez Taboada II GA155008 231.13

103 Amortiguamiento 155 Sánchez Taboada II GA155004 261.14

104 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123015 126.97

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

20

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

105 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123034 143.41

106 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085004 166.71

107 Amortiguamiento 125 Sánchez Taboada II GA125013 505.52

108 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089008 121.96

109 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154003 299.05

110 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089038 276.38

111 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089014 219.06

112 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085011 318.80

113 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085010 166.34

114 Amortiguamiento 130 Sánchez Taboada II GA130004 218.44

115 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075026 158.56

116 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123032 188.21

117 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085006 206.38

118 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123016 322.87

119 Amortiguamiento 124 Sánchez Taboada II GA124006 369.16

120 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154001 266.31

121 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077013 132.76

122 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154008 255.21

123 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132012 639.41

124 Amortiguamiento 127 Sánchez Taboada II GA127006 112.71

125 Amortiguamiento 131 Sánchez Taboada II GA131001 358.76

126 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077014 219.12

127 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077030 155.30

128 Amortiguamiento 90 Sánchez Taboada II GA090001 186.69

129 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085007 254.63

130 Amortiguamiento 155 Sánchez Taboada II GA155002 281.44

131 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077012 248.63

132 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123030 279.01

133 Amortiguamiento 154 Sánchez Taboada II GA154005 178.67

134 Amortiguamiento 124 Sánchez Taboada II GA124012 214.50

135 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079023 109.46

136 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076032 187.81

137 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077015 188.48

138 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076018 241.89

139 Amortiguamiento 115 Sánchez Taboada II GA115013 223.90

140 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075028 119.15

141 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112078 93.93

142 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089004 155.04

143 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123001 308.32

144 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079006 507.03

145 Amortiguamiento 141 Sánchez Taboada II GA141001 197.30

146 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089003 97.98

147 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802018 226.56

148 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802017 198.06

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21

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

149 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802028 215.29

150 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802027 159.81

151 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802026 149.80

152 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802025 292.68

153 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802024 219.06

154 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802023 198.09

155 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802022 199.72

156 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802021 249.65

157 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802020 201.51

158 Amortiguamiento 802 Sánchez Taboada II SH802019 202.73

159 Amortiguamiento 702 Sánchez Taboada II SH702001 223.85

160 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086010 194.51

161 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086002 128.98

162 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086011 179.60

163 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086001 191.98

164 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086012 201.94

165 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086009 202.91

166 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086008 143.50

167 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086007 195.58

168 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086006 189.39

169 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086005 174.07

170 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086004 267.97

171 Amortiguamiento 86 Sánchez Taboada II SH086003 129.80

172 Amortiguamiento 141 Sánchez Taboada II GA141003 351.08

173 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132015 181.52

174 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123023 146.98

175 Amortiguamiento 127 Sánchez Taboada II GA127007 143.83

176 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074015 273.74

177 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112006 165.08

178 Amortiguamiento 128 Sánchez Taboada II GA128006 275.17

179 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123027 221.89

180 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112087 124.64

181 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077011 149.42

182 Amortiguamiento 127 Sánchez Taboada II GA127004 591.50

183 Amortiguamiento 127 Sánchez Taboada II GA127003 221.83

184 Amortiguamiento 122 Sánchez Taboada II GA122011 274.49

185 Amortiguamiento 124 Sánchez Taboada II GA124001 273.87

186 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123026 226.30

187 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123025 324.33

188 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123024 193.74

189 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123022 162.93

190 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123020 130.85

191 Amortiguamiento 127 Sánchez Taboada II GA127002 144.97

192 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132002 147.36

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22

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

193 Amortiguamiento 127 Sánchez Taboada II GA127008 188.50

194 Amortiguamiento 127 Sánchez Taboada II GA127005 697.92

195 Amortiguamiento 127 Sánchez Taboada II GA127001 334.88

196 Amortiguamiento 125 Sánchez Taboada II GA125015 45.21

197 Amortiguamiento 124 Sánchez Taboada II GA124014 490.38

198 Amortiguamiento 124 Sánchez Taboada II GA124013 284.67

199 Amortiguamiento 124 Sánchez Taboada II GA124005 358.48

200 Amortiguamiento 122 Sánchez Taboada II GA122003 390.22

201 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112058 138.38

202 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112057 171.40

203 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112056 285.41

204 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112055 117.33

205 Amortiguamiento 115 Sánchez Taboada II GA115012 255.88

206 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112085 136.42

207 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112084 145.23

208 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112079 137.88

209 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112010 162.59

210 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112009 289.83

211 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112008 196.45

212 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112007 200.93

213 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112005 155.33

214 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112043 120.51

215 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112041 148.31

216 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087005 176.08

217 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087004 173.83

218 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087003 186.64

219 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087002 165.77

220 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077006 136.51

221 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077019 115.08

222 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089006 249.82

223 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089002 220.83

224 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089001 106.37

225 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075040 134.49

226 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075039 270.95

227 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075038 270.07

228 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075037 262.06

229 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075035 135.03

230 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075034 170.60

231 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075033 109.32

232 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079027 320.28

233 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079009 278.30

234 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079007 540.47

235 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077026 248.64

236 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077018 308.09

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

23

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

237 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077016 211.54

238 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077007 151.86

239 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076036 190.60

240 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076033 194.92

241 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076030 463.68

242 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076027 140.48

243 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076021 152.98

244 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075048 144.37

245 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075047 130.65

246 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075046 128.67

247 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075045 159.43

248 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075044 154.24

249 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075043 136.77

250 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075042 133.37

251 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075006 281.45

252 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075005 96.60

253 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075004 124.46

254 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075003 150.16

255 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075001 138.98

256 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075019 154.27

257 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075018 130.66

258 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075017 147.54

259 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074079 150.92

260 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074064 138.67

261 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074060 157.99

262 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074053 137.44

263 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074049 256.14

264 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074048 269.40

265 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074026 155.40

266 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074025 156.24

267 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074024 173.73

268 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074023 144.23

269 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074037 131.09

270 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074036 147.90

271 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074035 149.52

272 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074014 255.21

273 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074013 283.27

274 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074012 258.41

275 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074011 136.32

276 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074010 130.75

277 Amortiguamiento 155 Sánchez Taboada II GA155007 181.54

278 Amortiguamiento 141 Sánchez Taboada II GA141006 236.26

279 Amortiguamiento 155 Sánchez Taboada II GA155003 472.26

280 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132020 353.65

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

24

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

281 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132018 460.12

282 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132014 326.44

283 Amortiguamiento 132 Sánchez Taboada II GA132001 602.68

284 Amortiguamiento 130 Sánchez Taboada II GA130002 183.40

285 Amortiguamiento 130 Sánchez Taboada II GA130001 457.75

286 Amortiguamiento 129 Sánchez Taboada II GA129001 2852.91

287 Amortiguamiento 128 Sánchez Taboada II GA128005 190.67

288 Amortiguamiento 128 Sánchez Taboada II GA128004 290.15

289 Amortiguamiento 128 Sánchez Taboada II GA128003 111.79

290 Amortiguamiento 127 Sánchez Taboada II GA127016 164.06

291 Amortiguamiento 125 Sánchez Taboada II GA125014 81.55

292 Amortiguamiento 125 Sánchez Taboada II GA125002 50.09

293 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123019 287.46

294 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123017 277.56

295 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123014 139.19

296 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123011 270.72

297 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123010 218.96

298 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123004 194.00

299 Amortiguamiento 123 Sánchez Taboada II GA123002 188.45

300 Amortiguamiento 122 Sánchez Taboada II GA122006 159.38

301 Amortiguamiento 122 Sánchez Taboada II GA122004 250.56

302 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112189 177.69

303 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112092 275.70

304 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112089 184.41

305 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112088 289.82

306 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112054 123.41

307 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112053 101.91

308 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112052 161.84

309 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112051 151.15

310 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112048 328.17

311 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112047 174.03

312 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112045 237.45

313 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112044 398.81

314 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112039 158.72

315 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112038 167.58

316 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112032 162.56

317 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112003 285.67

318 Amortiguamiento 112 Sánchez Taboada II GA112002 303.68

319 Amortiguamiento 89 Sánchez Taboada II GA089009 166.98

320 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087017 346.00

321 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087015 164.05

322 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087014 538.47

323 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087001 304.84

324 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085031 159.35

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

25

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

325 Amortiguamiento 85 Sánchez Taboada II GA085001 292.44

326 Amortiguamiento 82 Sánchez Taboada II GA082001 564.97

327 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079005 538.24

328 Amortiguamiento 79 Sánchez Taboada II GA079003 220.67

329 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077033 277.13

330 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077032 148.23

331 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077029 274.85

332 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077028 317.62

333 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074040 139.71

334 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077004 154.38

335 Amortiguamiento 77 Sánchez Taboada II GA077001 333.02

336 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076039 1826.50

337 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074007 111.49

338 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076038 332.25

339 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074030 148.60

340 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075029 144.49

341 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074041 151.87

342 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075032 152.21

343 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075031 140.78

344 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075030 384.28

345 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075025 193.17

346 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075022 139.22

347 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075021 139.98

348 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075020 137.25

349 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075016 125.19

350 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075014 168.92

351 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075013 230.87

352 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075011 141.58

353 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075009 156.89

354 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075008 266.37

355 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075007 141.42

356 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074047 152.92

357 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074046 129.94

358 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074045 146.96

359 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074044 115.68

360 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074043 158.84

361 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074042 122.38

362 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074039 132.46

363 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074038 142.15

364 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074034 315.01

365 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074033 144.15

366 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074032 144.57

367 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074031 146.45

368 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074029 147.23

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

26

Tabla de Claves Catastrales dentro del Polígono de Amortiguamiento.

Número Polígono de Afectación

Manzana Colonia o

Fraccionamiento Clave Catastral Superficie m²

369 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074028 161.37

370 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074027 159.82

371 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074022 140.17

372 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074021 142.14

373 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074020 141.57

374 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074019 131.63

375 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074018 142.76

376 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074017 276.40

377 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074016 279.52

378 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074009 144.68

379 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074008 173.94

380 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074006 137.35

381 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074005 134.10

382 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074004 135.46

383 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074003 155.52

384 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074002 139.84

385 Amortiguamiento 74 Sánchez Taboada II GA074001 168.47

386 Amortiguamiento 87 Sánchez Taboada II GA087016 208.22

387 Amortiguamiento 75 Sánchez Taboada II GA075036 154.05

388 Amortiguamiento 76 Sánchez Taboada II GA076031 346.77

Atentos a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción V, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 82, Apartado A, Atribuciones, fracciones VIII, IX y XI, de la Constitución Política del Estado de Baja California; los artículos 1 y 6 fracción I; 11 fracción II y IV; 47, 51 y 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículos 1, 4 y 11 fracción II y III; 40, fracción V; 102 y 103 fracción V; 117 fracción III; 118, 119, 121, 122 y 161, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California; de conformidad el artículo 9, fracciones I y IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,25 tomando en cuenta que las consideraciones anteriores son de orden público e interés social, se hace necesario emitir la presente:

Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California

PRIMERO. - Se declara de utilidad pública e interés social el destino del Polígono de Salvaguarda denominado de Alto Riesgo, descrito en el inciso (a) con una superficie de 2.21 Has (22,055.39 m²), con las coordenadas de construcción que se especifican en la Tabla 4; que se destina para parque de uso público, área verde o área de restauración ecológica.

25 Publicado en el Periódico Oficial No. 44,Sección II, de fecha 15 de octubre de 2001, Tomo CVIII

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

27

Tabla 4. Cuadro de Construcción del Polígono de Salvaguarda.

Polígono de Salvaguarda. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

1 503523.6676 3591305.392

2 503585.9938 3591332.120

3 503608.2936 3591351.432

4 503610.6750 3591348.634

5 503615.6670 3591343.249

6 503622.0450 3591336.370

7 503624.0428 3591334.215

8 503627.9356 3591329.895

9 503652.6774 3591355.035

10 503667.0744 3591367.068

11 503668.7380 3591363.265

12 503671.9834 3591357.847

13 503672.3280 3591357.272

14 503678.5687 3591348.052

15 503680.3985 3591349.134

16 503689.1600 3591338.225

17 503692.4108 3591333.865

18 503707.4360 3591340.412

19 503709.0431 3591335.862

20 503710.6561 3591332.347

21 503711.2031 3591331.153

22 503711.4861 3591330.536

23 503712.3421 3591328.671

24 503714.0931 3591324.854

25 503714.4871 3591323.995

26 503722.9121 3591326.930

27 503726.5427 3591309.944

28 503731.1998 3591277.701

29 503738.1877 3591265.847

30 503714.5785 3591250.012

31 503722.5837 3591237.236

32 503701.0771 3591219.952

33 503696.8545 3591214.864

34 503700.3200 3591203.549

35 503697.9270 3591201.331

36 503695.0330 3591198.647

37 503694.5340 3591198.184

38 503691.2160 3591195.152

39 503690.7070 3591194.687

40 503685.6001 3591190.020

41 503684.8910 3591190.766

42 503679.5481 3591196.526

Page 28: Declaratoria de Zona de Alto Riesgo de Uso Controlado ......“Determinación del polígono de afectación y amortiguamiento en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte),

Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

28

Polígono de Salvaguarda. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

43 503678.3461 3591195.818

44 503677.5621 3591195.227

45 503673.1321 3591192.384

46 503670.4411 3591190.657

47 503664.8335 3591187.058

48 503661.6889 3591184.360

49 503644.5351 3591211.233

50 503639.6064 3591212.918

51 503632.1857 3591202.628

52 503629.3480 3591204.881

53 503619.3499 3591213.893

54 503617.5221 3591215.560

55 503616.4777 3591216.359

56 503615.0441 3591217.455

57 503611.3161 3591220.307

58 503605.4151 3591223.751

59 503602.1171 3591223.744

60 503600.1731 3591223.740

61 503592.9571 3591235.805

62 503591.3641 3591237.191

63 503587.0801 3591240.917

64 503586.3421 3591241.558

65 503581.8987 3591245.424

66 503581.1221 3591246.099

67 503579.7581 3591247.285

68 503579.5815 3591247.440

69 503573.4041 3591252.812

70 503568.7188 3591258.009

71 503552.7348 3591243.101

72 503523.6676 3591305.392

SUPERFICIE = 22 055.39 m²

SEGUNDO. - Se declara de interés social, el Polígono de Protección denominado de Riesgo Potencial, con uso condicionado para el desarrollo urbano, descrito en el inciso (b), con una superficie de 4.63 Has (46,292.77 m²), con las coordenadas que se describen en la Tabla 5, sujetándose a las disposiciones normativas determinadas en la Tabla 8.

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

29

Tabla 5. Cuadro de Construcción del Polígono de Protección

Polígono de Protección. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

1 503580.8850 3591339.135

2 503575.7660 3591351.775

3 503575.1297 3591353.346

4 503574.7150 3591354.370

5 503576.6961 3591355.259

6 503573.5470 3591360.810

7 503573.3381 3591361.178

8 503573.1401 3591361.527

9 503569.9381 3591367.253

10 503569.6011 3591367.905

11 503568.1550 3591370.708

12 503566.2006 3591374.496

13 503564.7898 3591377.231

14 503563.6120 3591379.514

15 503563.0633 3591380.577

16 503560.3330 3591385.868

17 503560.1930 3591386.140

18 503559.2370 3591387.993

19 503558.9690 3591388.512

20 503557.3430 3591391.622

21 503556.9380 3591392.352

22 503554.8740 3591396.073

23 503553.9270 3591397.781

24 503553.3980 3591398.735

25 503551.6190 3591401.942

26 503550.4800 3591403.995

27 503550.5950 3591404.059

28 503550.4590 3591404.325

29 503547.4551 3591410.174

30 503544.0591 3591416.785

31 503544.0100 3591416.881

32 503541.8530 3591421.080

33 503540.8630 3591423.009

34 503537.0360 3591421.182

35 503536.7420 3591421.765

36 503532.4861 3591430.195

37 503531.0021 3591433.136

38 503528.1995 3591439.808

39 503527.1099 3591442.403

40 503525.9081 3591445.264

41 503524.5641 3591448.465

42 503524.4341 3591448.774

Page 30: Declaratoria de Zona de Alto Riesgo de Uso Controlado ......“Determinación del polígono de afectación y amortiguamiento en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte),

Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

30

Polígono de Protección. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

43 503527.1191 3591449.692

44 503528.7141 3591450.237

45 503526.2221 3591459.831

46 503526.1700 3591460.030

47 503524.7139 3591465.635

48 503524.4080 3591466.813

49 503524.3050 3591467.727

50 503524.2127 3591468.451

51 503524.1470 3591468.967

52 503524.1111 3591469.249

53 503523.8150 3591471.574

54 503523.6090 3591473.191

55 503523.3390 3591475.313

56 503523.2440 3591476.059

57 503523.0150 3591477.852

58 503522.8950 3591478.797

59 503522.2150 3591482.017

60 503522.1511 3591482.324

61 503521.8321 3591483.832

62 503520.5631 3591489.846

63 503519.9393 3591492.800

64 503519.5429 3591494.678

65 503519.4021 3591495.345

66 503519.1931 3591495.990

67 503516.0346 3591506.365

68 503526.4090 3591511.011

69 503529.2701 3591514.704

70 503524.7052 3591523.038

71 503526.4940 3591525.621

72 503531.2678 3591530.517

73 503533.4522 3591532.757

74 503543.3671 3591542.926

75 503545.8850 3591541.009

76 503546.9760 3591537.172

77 503559.3059 3591541.719

78 503567.6756 3591544.883

79 503582.1448 3591550.353

80 503595.6125 3591550.478

81 503634.7560 3591523.126

82 503645.4549 3591524.179

83 503661.9833 3591513.606

84 503678.3735 3591492.150

85 503682.3443 3591430.188

Page 31: Declaratoria de Zona de Alto Riesgo de Uso Controlado ......“Determinación del polígono de afectación y amortiguamiento en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte),

Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

31

Polígono de Protección. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

86 503675.5000 3591426.514

87 503676.1370 3591424.310

88 503678.3440 3591416.669

89 503679.2280 3591413.612

90 503680.3652 3591409.676

91 503681.3702 3591406.099

92 503682.0097 3591402.277

93 503682.3714 3591400.115

94 503683.5520 3591396.056

95 503685.0335 3591389.832

96 503685.1620 3591389.292

97 503685.2890 3591388.759

98 503685.9160 3591388.908

99 503686.3220 3591386.445

100 503686.4137 3591385.889

101 503688.3712 3591380.968

102 503680.1433 3591376.850

103 503682.2770 3591371.326

104 503683.0330 3591370.039

105 503683.2680 3591369.553

106 503684.2540 3591367.512

107 503685.9360 3591364.030

108 503688.6340 3591358.446

109 503689.1626 3591356.761

110 503689.9810 3591354.151

111 503691.8312 3591355.200

112 503693.7299 3591356.275

113 503695.8790 3591357.355

114 503701.6961 3591360.276

115 503707.6070 3591362.475

116 503713.8720 3591364.785

117 503714.5220 3591362.912

118 503720.5960 3591347.838

119 503721.6948 3591344.444

120 503759.8859 3591355.430

121 503760.5770 3591352.293

122 503761.8760 3591347.613

123 503762.3910 3591345.757

124 503763.7400 3591340.898

125 503765.1340 3591335.874

126 503766.1580 3591332.186

127 503763.8425 3591331.379

128 503764.7071 3591328.993

Page 32: Declaratoria de Zona de Alto Riesgo de Uso Controlado ......“Determinación del polígono de afectación y amortiguamiento en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte),

Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

32

Polígono de Protección. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

129 503768.7937 3591315.847

130 503770.5293 3591311.733

131 503780.6428 3591311.758

132 503781.8717 3591308.085

133 503783.8721 3591298.946

134 503784.0901 3591297.950

135 503785.6821 3591290.670

136 503786.0171 3591289.138

137 503791.1029 3591288.551

138 503793.3038 3591267.211

139 503798.0880 3591229.856

140 503798.1494 3591208.929

141 503772.2719 3591176.449

142 503725.5371 3591189.706

143 503723.6749 3591190.103

144 503722.2321 3591190.411

145 503717.9693 3591191.001

146 503708.1374 3591170.037

147 503685.3342 3591151.038

148 503681.9990 3591155.669

149 503677.1440 3591153.268

150 503673.8851 3591151.149

151 503671.1576 3591149.376

152 503669.4384 3591148.258

153 503668.5460 3591147.679

154 503662.2360 3591143.576

155 503658.5100 3591141.154

156 503654.3659 3591138.460

157 503653.8701 3591139.196

158 503648.4433 3591147.255

159 503643.9359 3591157.923

160 503620.3375 3591158.844

161 503617.1826 3591158.294

162 503615.7041 3591165.573

163 503616.5076 3591169.846

164 503614.1123 3591172.248

165 503603.8180 3591180.316

166 503601.9310 3591181.795

167 503600.3319 3591182.928

168 503598.6854 3591184.095

169 503599.4707 3591185.618

170 503595.7983 3591188.697

171 503594.0399 3591188.559

Page 33: Declaratoria de Zona de Alto Riesgo de Uso Controlado ......“Determinación del polígono de afectación y amortiguamiento en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte),

Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

33

Polígono de Protección. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

172 503592.2800 3591198.384

173 503593.3317 3591198.697

174 503591.3765 3591204.366

175 503582.7591 3591202.076

176 503580.1401 3591201.380

177 503579.1211 3591201.109

178 503576.9541 3591200.534

179 503571.7131 3591199.141

180 503570.4721 3591198.720

181 503566.8801 3591197.372

182 503553.5896 3591226.423

183 503541.1690 3591252.611

184 503530.0323 3591278.238

185 503518.3069 3591299.230

186 503513.9272 3591308.617

187 503544.8722 3591321.274

188 503558.1873 3591327.537

189 503565.2090 3591331.772

190 503580.8850 3591339.135

SUPERFICIE = 46,292.77 m²

TERCERO.- Se declara de utilidad pública el Polígono de Amortiguamiento, con uso condicionado para el desarrollo urbano, descrito en el inciso (c), con una superficie de 26.30 Has (263,028.64 m²), con las coordenadas de construcción que se especifican en la Tabla 6, sujetándose a las disposiciones normativas de la Tabla 9; a efecto de garantizar la mayor seguridad a los habitantes residentes del predio y sus comunidades vecinas, tomando en cuenta las características y condiciones de alto riesgo que se presentan en la zona y que se describen en el cuerpo de la presente declaratoria y en los anexos técnicos de la misma.

Tabla 6. Cuadro de Construcción del Polígono Amortiguamiento.

Polígono de Amortiguamiento. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

1 503363.4162 3591507.199

2 503436.6166 3591546.060

3 503464.5627 3591564.797

4 503480.2109 3591580.101

5 503532.2772 3591685.625

6 503583.6495 3591665.109

7 503585.2510 3591664.365

8 503587.4600 3591663.148

9 503589.0720 3591662.260

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

34

Polígono de Amortiguamiento. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

10 503594.5910 3591659.219

11 503595.6920 3591658.612

12 503597.2430 3591657.757

13 503601.6290 3591655.341

14 503603.8491 3591654.117

15 503602.8921 3591652.308

16 503600.8781 3591648.502

17 503600.0811 3591646.996

18 503604.5761 3591644.891

19 503613.0351 3591640.929

20 503613.9601 3591640.496

21 503618.4081 3591638.413

22 503619.9421 3591637.695

23 503623.8131 3591635.424

24 503620.5731 3591628.631

25 503624.8320 3591625.807

26 503640.7361 3591617.329

27 503641.4866 3591616.798

28 503654.5932 3591609.942

29 503660.2480 3591606.928

30 503668.9151 3591601.120

31 503671.0701 3591600.083

32 503671.6641 3591599.798

33 503672.4821 3591599.404

34 503673.3601 3591598.982

35 503675.1411 3591598.125

36 503679.4541 3591596.050

37 503682.9231 3591594.382

38 503684.4001 3591593.671

39 503686.9770 3591592.430

40 503684.5944 3591588.006

41 503683.1020 3591585.109

42 503682.2625 3591583.479

43 503698.6982 3591573.217

44 503722.9334 3591559.796

45 503742.3969 3591536.855

46 503755.8208 3591519.188

47 503766.2667 3591478.712

48 503770.9871 3591474.338

49 503772.7891 3591472.976

50 503779.8641 3591466.931

51 503781.3831 3591465.633

52 503786.6153 3591461.163

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

35

Polígono de Amortiguamiento. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

53 503789.1187 3591458.271

54 503784.4263 3591448.457

55 503787.6610 3591446.523

56 503790.0910 3591445.362

57 503793.7700 3591443.604

58 503796.5570 3591442.273

59 503798.8850 3591441.160

60 503801.1310 3591440.087

61 503805.6560 3591437.925

62 503826.2974 3591425.367

63 503827.9830 3591422.248

64 503830.5370 3591417.993

65 503833.4490 3591413.141

66 503837.0250 3591407.184

67 503835.5120 3591405.884

68 503836.8870 3591404.050

69 503844.0281 3591394.527

70 503844.7480 3591393.567

71 503853.2645 3591390.263

72 503892.5835 3591346.295

73 503896.1035 3591349.070

74 503904.5847 3591355.302

75 503906.3947 3591356.632

76 503908.0621 3591357.857

77 503909.6762 3591359.043

78 503917.2640 3591365.573

79 503929.0684 3591375.782

80 503924.7051 3591380.506

81 503928.9259 3591384.605

82 503940.7772 3591386.456

83 504036.5932 3591438.785

84 504069.1240 3591454.624

85 504097.6304 3591468.088

86 504118.4252 3591473.240

87 504157.5152 3591471.251

88 504158.2437 3591440.233

89 504165.3537 3591389.356

90 504174.4080 3591341.512

91 504197.9587 3591314.294

92 504199.1190 3591271.979

93 504226.5260 3591224.289

94 504228.3640 3591221.395

95 504230.7370 3591217.660

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

36

Polígono de Amortiguamiento. Colonia Sánchez Taboada II (División del Norte)

Vértices UTM WGS 84

X Y

96 504232.2790 3591215.233

97 504239.2240 3591204.300

98 504242.6614 3591199.142

99 504208.0725 3591170.304

100 504175.4277 3591158.157

101 504109.7068 3591094.299

102 504107.5579 3591081.093

103 504091.1470 3591085.331

104 504020.4431 3591051.305

105 504019.7336 3591035.901

106 504006.3159 3591035.473

107 504003.8216 3591009.307

108 503909.7146 3591015.389

109 503900.4302 3590967.064

110 503810.9744 3590973.149

111 503791.7421 3591002.274

112 503763.9579 3591026.161

113 503741.9502 3591032.325

114 503719.0041 3591036.273

115 503634.5955 3591063.304

116 503598.4878 3591067.338

117 503581.4354 3591133.903

118 503542.2585 3591125.238

119 503534.1321 3591138.674

120 503531.9703 3591146.866

121 503530.0947 3591153.974

122 503509.3052 3591209.051

123 503396.9682 3591432.421

124 503363.4162 3591507.199

SUPERFICIE = 263 028.64 m²

CUARTO. - Los propietarios o poseedores de inmuebles que queden comprendidos dentro del área de la presente Declaratoria solo podrán utilizar sus predios de manera que no se generen afectaciones mayores a la zona y sus habitantes, y apegándose a las consideraciones y disposiciones normativas de la Declaratoria en términos de la seguridad y la utilidad pública. QUINTO. - Para cumplir con los fines de la Declaratoria, se establecen las siguientes disposiciones y acciones aplicables para cada uno de los polígonos definidos en la Declaratoria, atendiendo a las características de estabilidad y seguridad de los polígonos y la compatibilidad de usos de suelo, conforme se especifica en las Tablas 7, 8 y 9 de la presente declaratoria.

Tabla 7. Tabla de Disposiciones para el Polígono de Salvaguarda.

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

37

POLÍGONO A. DE SALVAGUARDA (ÁREA DE ALTO RIESGO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

Parque público, área

verde, restauración

ecológica.

1. Se otorga el destino de parque público y área de conservación a los

terrenos localizados dentro del polígono de Salvaguarda. El polígono

de Salvaguarda queda limitado en uso, quedando como zona no apta

para edificación. Las actividades permitidas serán exclusivamente de

tipo pasivas, se prohíben asentamientos e infraestructuras,

permitiendo solo la requerida para el acondicionamiento de los parques

de uso público y actividades de apoyo.

1. Publicitar la Declaratoria de Usos y Destinos y su zonificación. E informar a los

residentes de las colonias y áreas colindantes de los polígonos de Salvaguarda.

SDUE, DAU, IMPLAN y asesoría técnica de

ingenieros.

2. Integrar y difundir el resultado de los análisis de peligro, de vulnerabilidad y

riesgo, facilitando a los residentes de áreas afectadas, mapas con la ubicación de sitios sujetos a derrumbes y/o deslizamientos e

inundación; que sirvan y apoyen los procesos de desalojo de viviendas y medidas

de prevención.

SIDUE, SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Estatal y Municipal, IMPLAN, DOUIM, DSPM, Delegación Sánchez Taboada, comité local de

residentes y propietarios de terrenos.

2. Las áreas con riesgo geológico, con deslizamientos de tierra o

derrumbes, las de concentración de aguas provenientes de

precipitaciones y las afectadas por inestabilidad de suelo o de

inadecuada constitución para la construcción, no podrán

desarrollarse y deberán evitar nuevas ocupaciones.

1. Controlar la infiltración de agua en suelos, la erosión y el deterioro de laderas o taludes expuestos, mediante aplicación de controles ingenieriles. Así como la infiltración de agua

potable y de drenaje en el subsuelo por motivo de instalaciones dañadas debido a

los asentamientos que presenta la ladera, lo cual exige una intervención inmediata.

SDUE, CESPT, DOUIM, Delegación Centro y asesoría

técnica de ingenieros.

2. Desarrollar en el polígono de la declaratoria, una propuesta de solución

pluvial integral para el manejo de las aguas pluviales, considerando las condiciones de

riesgo y vulnerabilidad de la zona.

SDUE, CESPT, DOIUM, Delegación Sánchez Taboada

y asesoría técnica de ingenieros.

3. Queda prohibido dentro del polígono de salvaguarda, el emplazamiento de nuevos

asentamientos humanos y la construcción de cualquier tipo de

edificación.

1. Delimitar físicamente y colocar señalamientos visuales que permitan a la población residente, identificar la zona de

salvaguarda (alto riesgo).

SDUE, Delegación Sánchez Taboada, Dirección de

Protección Civil Estatal y Municipal e IMPLAN

2. Utilizar donde sea necesario el uso de barreras físicas ligeras u otros elemento arquitectónico para control de acceso,

particularmente hacia las zonas afectadas actualmente por deslizamiento, así como de

protección de elementos acorde a las condiciones de la zona.

DAU, Dirección de Protección Civil Estatal y Municipal,

Delegación Sánchez Taboada.

4. Se prohíbe la venta, renta, préstamo, traspaso de viviendas,

departamentos o predios ubicados dentro de la zona de salvaguarda.

1. Desarrollar un manual de procedimientos para los residentes de la zona, como apoyo

para el control de actividades. Delegación Sánchez Taboada

5. Se destina a uso público de parque y restauración ecológica, la zona afectada por el deslizamiento.

1. Elaborar un proyecto ejecutivo de parque y mejoramiento de paisaje para el área afectada, atendiendo a las condiciones

físicas del sitio y su posibilidad de acondicionamiento para usos públicos o

reforestación.

Delegación Sánchez Taboada, IMPLAN y DOSPM, CATASTRO

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

38

POLÍGONO A. DE SALVAGUARDA (ÁREA DE ALTO RIESGO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

2. Orientar y apoyar técnicamente la gestión del espacio de restauración ambiental y del parque público cuya administración estará a

cargo del Ayuntamiento Municipal, residentes locales y propietarios de predios

reconocidos como elementos de la protección del área.

3. Acondicionamiento de áreas verdes, parque público e instalaciones de

protección, estabilización de zonas prioritarias y para servicios públicos, que no involucren grandes movimientos de terreno,

atendiendo las condiciones de riego en el área.

4. Realizar el registro de predios y claves catastrales de las áreas destinadas a parques

y áreas de conservación en el Catastro Oficial del Ayuntamiento

5. Otorgar derechos de uso y aprovechamiento del parque público a

través de autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades

inherentes a los objetivos y funciones de los parques públicos

6. Gestionar la aplicación de Transferencias de Derechos de Desarrollo o zonas de

compensación para el apoyo de la acciones de protección y acondicionamiento del

parque.

7. Promover acciones de compostaje para el uso en el mantenimiento de parques y áreas

verdes.

8. Se permite la ubicación de viveros necesarios para realizar la función de

repoblación forestal de áreas destinadas a parques, a fin de lograr el mejoramiento de

las áreas verdes.

IMPLAN, DOIUM, DSPM, Delegación Sánchez Taboada

y Comité de Vecinos.

6. Queda prohibido utilizar el polígono de salvaguarda como

tiradero de basura y escombro, o para usos distintos a los que se establecen en la Declaratoria.

1. Diseñar un plan de manejo para residuos especiales de la construcción, producto de la

demolición de viviendas afectadas.

SIDUE, SDUE, DAU, IMPLAN, DOIUM, DSPM, Delegación Sánchez Taboada, Comité

Local de Residentes y Propietarios de Predios. 2. Saneamiento físico de zonas afectadas.

Equipamiento Escolar

7. Queda prohibido utilizar el polígono de salvaguarda para

localización de equipamiento escolar y de cualquier índole, con excepción

del parque público recreativo.

1. Realizar el desalojo de los residentes que habitan la escuela para su reubicación fuera

de la zona de peligro.

2. Efectuar las labores de demolición de estructuras y edificación escolar dañada

SIDUE, SDUE, DSPM, DELEGACION

Uso Habitacional

Condicionado

7. Se prohíben los usos de suelo distintos al uso público en áreas clasificadas como de alto riesgo.

1. Emitir lineamientos y recomendaciones de seguridad y control de los taludes dentro del

polígono de salvaguarda que presentan riesgo de deslizamiento.

SDUE, DAU, IMPLAN, Dirección de Protección Civil

Municipal y una asesoría técnica de ingenieros. 2. Demoler viviendas que presentan daños

estructurales, localizadas en la zona de salvaguarda, conforme a la normatividad

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

39

POLÍGONO A. DE SALVAGUARDA (ÁREA DE ALTO RIESGO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

aplicable, que permitan conducir las labores de protección en la zona.

3. Aplicar programa para la separación y manejo de residuos sólidos, que incluya

ubicación de un área de acopio que evite el tránsito de camiones de carga pesada. Este

material puede ser reusado en sitio.

4. Fortalecer la capacidad de organización, actuación y comunicación del Comité

vecinal y articular un equipo de trabajo que incluya uno o varios cuerpos colegiados.

8. Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas bajo cualquier

modalidad en la totalidad del polígono de salvaguarda y de

protección.

1. La expedición de licencias de construcción queda limitada en la totalidad del polígono

de salvaguarda y se considerarán solo aquellas que apliquen para proyectos y

obras de protección bajo la supervisión y evaluación por parte de las autoridades.

DAU y comité de vecinos (comunidades religiosas,

escuelas públicas y privadas, grupos AA y NA, comercios

individuales y vecinos)

9. Habilitar procesos de organización y participación de los residentes del

área.

1. Consolidar la organización de los habitantes (órgano administrador o comité local) de la colonia para mayor conocimiento

y control de su entorno.

Secretaría de Desarrollo Social Municipal y Delegación

Sánchez Taboada

2. Organizar grupos y campañas de limpieza de los taludes y laderas con miembros de la

comunidad. Aportando personal para equipos de limpieza, conocimientos

específicos sobre la zona, ampliar el llamado a la participación entre la comunidad.

Comunidades religiosas, escuelas (públicas y

privadas), grupos de AA-NA, comercios individuales y

vecinos.

3. Identificar un área de recolección de basura para restringir el tránsito de un camión recolector de basura. Definir el

proceso interno de recolección y separación de basura para su reciclaje.

SDUE

4. Diseñar e implementar un programa de separación y recolección de materia orgánica

y biodegradable para el uso en el mantenimiento de las áreas verdes del

mismo parque. Ayudar con información, cursos, talleres y en general con motivar a

los habitantes a participar.

SIMPATT. Con el apoyo de organizaciones civiles o

académicas.

5. Proporcionar información ya sea en pláticas, cursos, talleres o por medios

impresos para motivar a los habitantes de la colonia Sánchez Taboada II (División del

Norte) a hacer un uso correcto de su entorno, de los espacios públicos, de

proteger las áreas verdes y de involucrarse en las actividades de monitoreo de las

condiciones físicas del terreno y los riesgos perceptibles, para comunicarlo a la

comunidad y a las autoridades competentes.

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

40

POLÍGONO A. DE SALVAGUARDA (ÁREA DE ALTO RIESGO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

6. Organizar a los habitantes para que como comunidad se apoyen en las tareas de seguridad y vigilancia de su entorno.

Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con la Secretaría de Desarrollo

Social.

10. Mejorar la percepción de riesgo de la población residente.

1. Diseño e implementación de un programa de instrumentación y monitoreo en particular, dentro del polígono de

salvaguarda. Dicho programa deberá medir y controlar la evolución de los movimientos

del terreno, así como patologías en estructuras, humedades que ingresan en el terreno y/o presencia de agua subterránea.

Dirección de Protección Civil Municipal, SDUE, Comité de

Vecinos de la colonia Reforma.

2. Diseñar un mecanismo de captación y organización de datos, así como de hacer

accesible la información a la comunidad y a la autoridad mediante aplicaciones (apps) o

internet.

Dirección de Protección Civil Municipal apoyado con la

empresa de monitoreo y una institución académica.

3. Realizar estudios locales de estabilidad del terreno para las viviendas que presenten

daños estructurales, con el objetivo de diseñar un sistema de estabilización que

permita proteger los elementos expuestos que se encuentran en riesgo.

Ayuntamiento de Tijuana y comité de vecinos.

4. Apoyarse en el programa de instrumentación y monitoreo anteriormente mencionado para vigilar el comportamiento

de la red de drenaje sanitario y de los aportes de agua a la zona de alto riesgo.

5. Elaborar informes periódicos de evaluación y monitoreo, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios técnicos.

Vía Pública

11. Se restringe la circulación de vehículos en la totalidad del

polígono.

1. Establecer mediante señalamientos las áreas restringidas para el tránsito vehicular.

Delegación Sánchez Taboada, IMPLAN, DOSPM.

12. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga pesada,

transporte de material, autobuses, camión recolector de basura, dentro

del área de Salvaguarda.

1. Se ofrecerá mayor vigilancia de la zona y se reorganizarán los sistemas de servicios.

DAU y comité de vecinos.

13. Supervisión y atención a las instalaciones dañadas de agua

potable y drenaje sanitario afectados o deteriorados.

1. Propuesta y ejecución de proyecto para acondicionamiento de la red de agua

potable. CESPT.

2. Propuesta y ejecución de proyecto de acondicionamiento de la red sanitaria en el

polígono de la declaratoria CESPT.

14. Acondicionar un acceso peatonal desde la calle Omega a Salvador

Arteaga en lo que solía ser el callejón Mirador.

1. Realizar un análisis de estabilidad y diseño geotécnico donde solía ser el callejón

Mirador. SDUE, DAU y Comité de

Vecinos de la colonia Sánchez Taboada II (División del

Norte) 2. Realizar proyecto de diseño para la calle

peatonal en lo que solía ser el callejón Mirador.

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

41

POLÍGONO A. DE SALVAGUARDA (ÁREA DE ALTO RIESGO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

3. Implementar obra de calle peatonal bajo supervisión y asesoría técnica.

15. Eliminar o mitigar la presencia de áreas húmedas en el subsuelo.

1. Implementar sistema de drenaje que sea capaz de captar los flujos de agua y

conducirlos adecuadamente fuera del área de riesgo (drenes horizontales, pozos

drenantes, galerías drenantes o la combinación de varios de ellos).

SDUE, Delegación Sánchez Taboada y comité de vecinos.

16. Control de condiciones de deterioro en la zona afectada que

eviten el avance de las afectaciones.

1. Estabilizar la ladera que ocupa el cuadrante noreste para evitar riesgo de deslizamiento y afectación a las viviendas que se encuentran sobre la calle Salvador

Arteaga dentro del polígono de Protección.

Despacho de Diseño de Paisaje, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal.

2. Estabilizar el talud ubicado sobre el cuadrante noroeste y oeste, para evitar riesgo de deslizamiento y afectación a la

calle Omega y las viviendas que se encuentra sobre la misma.

3. Estabilizar el talud ubicado en el cuadrante sureste del polígono de

salvaguarda para mitigar los daños que puedan presentar las viviendas en el

contexto inmediato.

Tabla 8. Tabla de Disposiciones para el Polígono de Protección.

POLÍGONO B. DE PROTECCIÓN (ÁREA DE RIESGO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

Habitacional Condicionado

1. Queda prohibido la autorización de permisos y licencias de

construcción para incremento de densidades en el polígono de

protección. Se restringe el emplazamiento de nuevos usos habitacionales en áreas o zonas

donde no se cuente con evaluación de riesgos y

especificaciones técnicas de estabilidad estructural de los

terrenos, limitándose en crecimiento y densidad.

1. Determinar los umbrales de riesgo admisible para el polígono de protección y

establecer condicionantes a los usos permitidos.

SDUE, DAU, DOUIM, Dirección de Protección Civil

Municipal, Delegación Sánchez Taboada, IMPLAN y

Colegio de Ingenieros.

2. Realizar estudios de ingeniería a fin de reforzar las viviendas construidas de forma irregular, y disminuir la vulnerabilidad física

natural.

3. Elaborar una zonificación detallada de las áreas de riesgo, para actualización de planos

de Atlas de Riesgo y DUCPT, a fin de determinar acciones de reforzamiento en

edificaciones y cimentaciones.

2. La permanencia de usos habitacionales existentes, se condiciona a los lineamientos

normativos y recomendaciones específicas de protección y

estabilización de terrenos en taludes. Y se prohíbe el

incremento de densidad edificativa en la zona.

1. Apoyar la preparación de un plan de contingencias de respuesta a emergencias,

que incluya la ubicación de las salidas de emergencia, puntos de reunión, sistemas de alarma y sistemas de extinción de incendios, servicios de emergencia más cercana, entre

otros.

SDUE, DAU, DOUIM, Dirección de Protección Civil

Municipal, Delegación Sánchez Taboada, IMPLAN y

Colegio de Ingenieros. 2. Evaluar las zonas de uso habitacional, para el reforzamiento de cimientos y estructuras

de construcción, que permitan avalar proyectos de ampliación de viviendas y

obras requeridas.

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

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POLÍGONO B. DE PROTECCIÓN (ÁREA DE RIESGO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

3. Se permite la construcción para desarrollo de servicios de apoyo y

protección, únicamente para aquellas áreas donde la viabilidad de las viviendas quede soportada

con estudios y proyectos de soporte.

1. Elaborar un listado de intervenciones puntuales que atiendan la necesidad

específica de la población y de control en los polígonos de protección y amortiguamiento.

SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal,

Delegación Sánchez Taboada, IMPLAN y Colegio de

ingenieros Civiles.

2. Elaborar un programa de evaluación y reforzamiento de cimientos y estructuras

para aquellas zonas con viviendas consolidadas, cuyo material requiera de

mejoramiento.

3. Reacondicionamiento de sistemas domiciliarios de agua y desagüe en sectores con permanencia habitacional autorizada.

4. El uso mixto en el polígono de protección quedará sujeto a la

revisión de factores de estabilidad de la zona y la viabilidad de

servicios.

1. Realizar las modificaciones al Programa de Desarrollo Urbano.

SDUE, IMPLAN, DAU, DOUIM, Dirección de Protección Civil

Municipal, Delegación Sánchez Taboada y Colegio

de Ingenieros.

2. Aplicación de procesos de revisión y evaluación de la condición en que

actualmente se encuentran.

Predios baldíos

5. Los predios baldíos quedan condicionados a la elaboración de los estudios geotécnicos en sitio que determinen la factibilidad de uso, los sistemas de protección y edificación más pertinentes, se sujetan al cumplimiento de las demás condiciones fijadas en la

Declaratoria, y quedan limitados a densidad baja unifamiliar.

1. Realizar inventario de lotes baldíos y condiciones de riesgo e inestabilidad que les

aplican. SDUE, DAU, DOUIM, Dirección General de

Catastro Municipal, Dirección Municipal de Protección Civil, Delegación Sánchez Taboada,

IMPLAN y Colegio De Ingenieros Civiles.

2. Capacitación técnica para el mejoramiento constructivo y sistemas de albañilería que realizan los residentes de

esta zona en la autoconstrucción de viviendas.

3. Aplicar medidas preventivas con apoyo de residentes, para el control de cortes,

movimiento de tierras e infiltraciones de agua y humedad.

6. Queda prohibida la ocupación ilegal o informal de predios baldíos

y espacios urbanos dentro de los polígonos de salvaguarda,

protección y amortiguamiento. Cualquier intento de facto deberá

desalentarse.

1. Aplicar medidas tendientes a su control y vigilancia, aplicación de programas de

regularización y ordenamiento de procesos informales.

SDUE, DAU, DOUIM, Dirección de Protección Civil

Municipal, Delegación Sánchez Taboada, IMPLAN y

Colegio de Ingenieros.

7. Se hace imprescindible en lotes baldíos el control de las

infiltraciones de agua y humedad recurrentes, el control de

afectaciones antropogénicas y la restauración de instalaciones de

servicios de agua y drenaje.

1. Calendarización de mantenimiento en instalaciones hidrosanitarias, para detectar

y reparar fugas de agua antes de que generen problemas en el sitio.

SDUE, CESPT y Comité Vecinal.

Áreas de Protección

8. Queda restringida toda alteración, modificación,

obstrucción o relleno de áreas que correspondan con cauces de

arroyos y zonas de drenaje pluvial que se ubiquen dentro del

polígono de la Declaratoria.

1. Generación de mapas, información y monitoreo de condiciones actuales, así como

identificación de medidas de protección y mejoramiento que resulten aplicables para

minimizar impactos negativos en zonas vulnerables.

SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal,

Delegación Sánchez Taboada, IMPLAN y OCS's.

2. Realizar acciones de saneamiento y limpieza en áreas afectadas que colinden con áreas habitadas, particularmente en

zonas frágiles.

SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal, IMPLAN, DOUIM, DSPM y

Delegación Sánchez Taboada.

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

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POLÍGONO B. DE PROTECCIÓN (ÁREA DE RIESGO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

9. Queda restringida toda autorización de usos comerciales o

aquellos que impliquen alta concentración de personas o

actividades en áreas de acceso principal al polígono de protección

o de salvaguarda.

1. Definición de lineamientos específicos y colocación de señalamientos preventivos.

SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal, IMPLAN, DOUIM, DSPM y

Delegación Sánchez Taboada.

10. Se prohíbe la colocación de anuncios espectaculares, letreros

publicitarios, etc., salvo anuncios y señalamientos que sirvan de

difusión de información respecto a la problemática del área.

1. Realizar las modificaciones al Programa de Desarrollo Urbano vigente.

SDUE, DAU, Delegación Centro e IMPLAN.

11. Para la gestión de riesgos en áreas de escurrimiento o drenaje

pluvial, se identificarán las medidas de protección que

resulten aplicables para minimizar efectos en zonas vulnerables.

1. Generar información estadística sobre acciones de mantenimiento realizadas y

funcionamiento de instalaciones, mediante equipos de monitoreo de instalaciones.

SDUE, Protección Civil, IMPLAN y Comité Vecinal.

Tabla 9. Tabla de Disposiciones para el Polígono de Amortiguamiento.

POLÍGONO C. DE AMORTIGUAMIENTO (ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

La autorización para nuevas edificaciones en el área de amortiguamiento, quedará sujeta a lo siguiente:

Área de conservación

para zonas inundables y no

aptas

1. Se prohíben los asentamientos humanos y la instalación de

infraestructuras de servicios en zonas con riesgo de inundación,

excepto aquellas requeridas para el acondicionamiento del parque y

actividades de apoyo:

1. Relocalizar población y actividades asentadas en zonas de alto riesgo a

inundación, con particular énfasis en las localizadas en las inmediaciones del curso

del agua.

SIDUE, SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal,

IMPLAN, DOUIM, DSPM, Delegación Sánchez Taboada,

Comité Local de Vecinos y Propietarios de predios. 2. Cercar áreas y predios para limitar acceso.

2. Mantener los cursos de agua como áreas naturales; limpiar y revegetar las riberas, mediante

vegetación que pueda mitigar las afluencias de agua. (los cursos de

agua en el polígono de amortiguamiento pueden

conformar espacios e instalaciones recreativas que no se pierdan en

caso de inundación )

1. Monitorear y gestionar la protección de márgenes de los arroyos, drenajes y políticas

de arborización.

SIDUE, SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal,

IMPLAN, DOUIM, DSPM, Delegación Sánchez Taboada,

Comité Local de Vecinos y Propietarios de predios.

2. Incorporar proyectos para espacios verdes e infiltración, que colaboren con el

funcionamiento del arroyo (particularmente en épocas de lluvia).

3. Proyectar parques lineales e infraestructura verde que fortalezcan el

paisaje, la reutilización y captación de agua de lluvia u al mismo tiempo que contribuyan

a mantener la identidad barrial.

4. Erradicar los basurales a cielo abierto, priorizando aquellos que ocupan las áreas

con alto riesgo de inundación.

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

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POLÍGONO C. DE AMORTIGUAMIENTO (ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

Uso habitacional

condicionado

2. Análisis y selección de materiales y métodos

constructivos que resulten más pertinentes a la zona.

1. Establecer los métodos constructivos más apropiados a la topografía y las

características del sitio.

SIDUE, SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal.

IMPLAN, DOUIM, DSPM, Delegación Sánchez Taboada, Colegio de Ingenieros Civiles

de Tijuana, Comité de vecinos y propietarios de predios.

2. Definir un modelo de construcción de acuerdo a la resistencia real del suelo.

4. La compatibilidad entre usos colindantes y restricciones que

apliquen al área y al polígono de actuación.

1. Realizar una inspección general de las viviendas que se ubican en el polígono de

amortiguamiento para obtener datos sobre la cantidad de viviendas y los defectos de construcción o el estado de los sistemas

estructurales que presenten actualmente. SIDUE, SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal.

IMPLAN, DOUIM, DSPM, Delegación Sánchez Taboada, Colegio de Ingenieros Civiles

de Tijuana, Comité de vecinos y propietarios de predios.

5. Realizar con antelación los estudios de impacto urbano,

orientado a evaluar la capacidad de los servicios de agua, drenaje y

energía; determinando los requerimientos adicionales de

nuevas infraestructuras.

2. Fundamentar con estudios técnicos específicos la caracterización del nivel de

riesgo, mismos que deberán elaborarse por peritos en riesgo o especialistas en la

materia, contemplando las condiciones y obras específicas para asegurar la seguridad

de las edificaciones y residentes en colindancia.

3. Aplicar un programa de gestión de riesgos y aprovisionamiento de obras de infraestructuras de protección.

6. Contar con los accesos y salidas necesarias para la población

residente que ofrezca seguridad ante la ocurrencia de posibles

eventualidades.

1. Diseñar opciones para registrar y medir impactos a distintas escalas de manera

permanente.

SDUE, Bienes Inmuebles del Ayuntamiento y Cabildo.

7. Queda prohibida la autorización de proyectos de nueva edificación

que no atiendan de manera integral y en forma prioritaria el

tema de la infraestructura pluvial, atendiendo a las limitaciones y

condicionantes que se establecen en la presente Declaratoria,

respecto de las áreas de riesgo.

1. Profundizar en el diagnóstico de condiciones de los materiales y presencia de elementos que afecten su estabilidad, que

sirva de apoyo a la actualización del Atlas de Riesgos de Tijuana y el PDUCPT.

SIDUE, SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal.

IMPLAN, DOUIM, DSPM, Delegación Sánchez Taboada, Colegio de Ingenieros Civiles

de Tijuana, Comité de vecinos y propietarios de predios.

2. Contemplar en el presupuesto de egresos del Estado y Municipio de cada ejercicio

fiscal los recursos destinados a promover y apoyar la realización de acciones de orden

preventivo.

8. La autorización de usos y actividades en la zona, se

sujetarán a la elaboración de un plan regulador de usos de suelo que atienda a las necesidades de

control en el área.

1. Elaboración de una guía de recomendaciones constructivas y

cimentaciones para construcciones sismo resistente, apoyada en la norma de edificación sustentable, criterios y

requerimientos ambientales mínimos.

SIDUE, SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal,

IMPLAN, DOIUM, DSPM, Delegación Sánchez Taboada, Colegio de Ingenieros Civiles, Comité local de Residentes y

Propietarios de predios.

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

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POLÍGONO C. DE AMORTIGUAMIENTO (ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

9. Toda autorización para el desarrollo de nueva edificación

queda sujeto al cumplimiento de condiciones fijadas en la

Declaratoria; y quedan sujetos a las densidades bajas unifamiliares,

así como a la adquisición de seguros o pólizas de seguridad que ofrezcan protección financiera a la

edificación y contra daños a terceros.

1. Promover su consideración dentro de los procesos de autorización de obras y

proyectos, particularmente para desarrollos de gran impacto. SIDUE, SDUE, DAU,

Delegación Sánchez Taboada y Colegio de Ingenieros

Civiles. 2. Determinar áreas que como resultado de los estudios específicos a detalle; y el tipo de

medidas de protección aplicadas puedan justificar cambios en las condiciones fijadas;

y sean validadas por especialistas.

Uso Mixto

10. El uso mixto en el polígono de amortiguamiento queda limitado

estrictamente a aquellas áreas que hubieran sido previamente

autorizadas o se identifiquen en el PDUCPT con dicho uso, siempre y

cuando no contradigan.

1. Orientar cambios en su definición a partir de las revisiones y problemáticas observadas

en el polígono de la Declaratoria.

SIDUE, SDUE, DAU, Delegación Sánchez Taboada

y Colegio de Ingenieros Civiles.

Anuncios y publicidad

11. Se prohíbe la colocación de nuevos anuncios espectaculares, letreros publicitarios, entre otros;

en áreas donde se identifiquen condiciones de riesgo potencial

tanto por la Declaratoria como por el Atlas de Riesgos de Tijuana;

salvo aquellos anuncios o señalamientos que sirvan de

difusión de información respecto a la problemática del área.

1. Revisar la condición que presentan los anuncios espectaculares que se ubican en el

polígono de amortiguamiento y descartar riesgos potenciales.

SIDUE, SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal, CFE, Telnor, IMPLAN, DOIUM,

DSPM, Delegación Sánchez Taboada y Colegio de

Ingenieros Civiles.

Usos Especiales

12. Se prohíbe el establecimiento de las instalaciones especiales que

conlleven el uso o manejo de sustancias de alto riesgo, tales como estaciones de servicio,

industria de riesgo o alto riesgo, conforme a la clasificación que se

establece en el reglamento de zonificación de usos de suelo de

Tijuana. La localización de bancos de tiro de residuos especiales,

deberá sujetarse a las regulaciones que se establezcan para el caso, conforme a un proyecto que se

haga de por medio.

1. Establecer disposiciones específicas o derivadas de los reglamentos y programas

que apliquen a la zona, que hagan más eficiente la ordenación de las actividades

necesarias en la zona.

SIDUE, SDUE, DAU, Delegación de Protección Civil Municipal, IMPLAN,

DOUIM, DSPM, Delegación Sánchez Taboada, Colegio de Ingenieros Civiles, Comité de

Vecinos y Propietarios de Predios.

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Proyecto de Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California.

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POLÍGONO C. DE AMORTIGUAMIENTO (ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO). COLONIA SÁNCHEZ TABOADA II (DIVISIÓN DEL NORTE)

USO/DESTINO CONDICIONANTES ACCIONES RESPONSABLE

13. El establecimiento de torres y antenas de telecomunicación

dentro del polígono de la Declaratoria, requerirá la

consideración de las disposiciones fijadas en esta Declaratoria y

realizar los estudios de detalle que se juzguen convenientes conforme

a la naturaleza de la zona.

1. Revisar la condición que presentan las instalaciones existentes ubicadas dentro del polígono de amortiguamiento para descartar

riesgos potenciales.

SIDUE, SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal, CFE, Telnor, IMPLAN, DOIUM,

DSPM, Delegación Sánchez Taboada y Colegio de

Ingenieros Civiles.

14. Se prohíbe el establecimiento de estaciones de servicio de

combustible.

1. Realizar las modificaciones al Programa de Desarrollo Urbano vigente.

SIDUE, SDUE, DAU, Dirección de Protección Civil Municipal, CFE, Telnor, IMPLAN, DOIUM,

DSPM, Delegación Sánchez Taboada y Colegio de

Ingenieros Civiles.

* Vulnerabilidad Funcional: dependencia o influencia de un elemento o sistema respecto de otros

SEXTO. - Se prohíbe la autorización de permisos y licencias de construcción que incremente la densidad en el polígono de salvaguarda y protección. SÉPTIMO. - Se prohíbe utilizar el polígono de salvaguarda para disposición de basura y residuos de cualquier índole, los residuos especiales derivados de la afectación y demolición de los edificios, deberá manejarse y disponerse adecuadamente mediante la definición de un plan de manejo, tal y como lo establece la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Baja California. OCTAVO. - Se prohíbe la descarga de aguas negras o de cualquier tipo, dentro del polígono de salvaguarda, las tomas domiciliarias, tanto de drenaje como de agua potable deberán ser clausuradas o reubicadas por el organismo operador del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, para evitar que representen elementos que contribuyan a la inestabilidad del suelo. NOVENO. - Se prohíbe la remoción o movimiento de tierras; cualquier actividad relacionada con el acondicionamiento futuro de terrenos y mejoramiento del área en general, deberá ir acompañada de un permiso validado por la Dirección de Protección Civil Municipal y una opinión técnica de IMPLAN, apoyado con estudios técnicos que avalen su procedencia dentro del área de la Declaratoria, así como de un proyecto pormenorizado de manejo de cortes y materiales que ello resulte. DÉCIMO. - Para la conservación del polígono de salvaguarda y protección, es obligatorio contar con programas de monitoreo y vigilancia elaborados por técnicos en geotecnia, que registren la evolución de la zona, así como para las áreas aledañas o inmediatas a los mismos, debiéndose realizar como mínimo, un análisis por año. DÉCIMO PRIMERO.- Para la recuperación de espacios destinados al sector social, se promoverá la construcción de un parque de uso público, área verde o área de restauración ecológica; en el diseño del proyecto se considerarán las disposiciones establecidas en esta declaratoria y las que

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deriven del análisis especifico de dicha área, considerando preferentemente la utilización de plantas nativas de la región, adaptadas a las condiciones climáticas locales que reduzcan el uso de agua, todo ello apoyado en un plan de diseño y estabilización para dicha área, considerando la posibilidad de vincular el área del parque con las necesidades específicas de toda el área; para ello se solicitará apoyo técnico del IMPLAN y otras autoridades competentes que ayuden a mantener el control del espacio y la elaboración de regulación del espacio público. DÉCIMO SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 87 de la Ley General de Protección Civil, se promoverá por conducto de las autoridades Federales, Estatales y Municipales (ver tabla 7. Apartado responsable), y con base en los estudios de riesgos específicos, un programa para la obra de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas las viviendas asentadas en el polígono de Protección y Amortiguamiento. En el caso de los asentamientos humanos establecidos en el Polígono de Salvaguarda (Alto Riesgo), las autoridades competentes; determinarán, en su caso, un plan de apoyo para la reubicación de dichos asentamientos, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción. Dicho plan deberá establecer recursos y acciones que aplicarán a la limpieza de la zona y demolición de las viviendas que sean sujetas a reubicación. DÉCIMO TERCERO La autorización de permisos de edificación y densificación que apliquen en el Polígono de Amortiguamiento (ver tabla 9), deberán contar con el soporte técnico suficiente que avale la solicitud de edificación-densificación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo en todo momento señalar el polígono de la Declaratoria en la que aplicarán dichas obras, las restricciones que aplican al caso, y las soluciones que se ofrecerán por parte de los especialistas con apoyo de los estudios en sitio que se realicen. Para esto último, se deberá tener cuidado de no generar propuestas que involucren alteraciones innecesarias a la topografía, a las cañadas y los drenajes superficiales. La planificación del proyecto y obras de solución deberán presentarse avaladas con firma de peritos responsables, motivando en todo momento mecanismos tendientes a promover acciones de renovación urbana y mejoramiento de la calidad de vida. DÉCIMO CUARTO. - Todos los actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, concesión o cualquier otro derecho que contravengan las disposiciones de la presente declaratoria, serán nulos de pleno derecho, y serán sujetos a las disposiciones que se establecen en las leyes que regulan la materia y el Código Civil del Estado de Baja California. DÉCIMO QUINTO. - La Declaratoria de Usos y Destino se notificará personalmente y por escrito a los propietarios, poseedores, sucesores o causahabientes afectados, cuando se conozca su domicilio conforme los registros catastrales de la propiedad inmobiliaria. En caso contrario, se les notificará por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado; y en los mismos términos en un periódico de circulación local. La notificación así hecha surtirá efectos quince días hábiles después de su última publicación. DÉCIMO OCTAVO.-Posterior a la publicación de la declaratoria se definirá un órgano administrador en un periodo de 30 días a partir de publicada la declaratoria, encargado de coordinar y operar los mecanismos e instituciones señalados en la declaratoria, el cual se recomienda esté conformado por el Comité de Vecinos de la colonia, un órgano Colegiado de profesionistas en el tema, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE), la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado (SIDUE), Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana (IMPLAN), Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), Delegación

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Sánchez Taboada, Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana (SIMPATT), Dirección de Protección al Medio Ambiente (DPA). El órgano administrador será el encargado de dar seguimiento a las disposiciones de la declaratoria, mismo que con base a sus atribuciones podrá efectuar acciones de coordinación con las partes involucradas.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - La presente Declaratoria de Usos y Destino para el área de alto riesgo en la colonia Sánchez Taboada II (División del Norte), Tijuana, Baja California, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO. - Remítase al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Tijuana, Baja California, para su inscripción. TERCERO. - Los bienes inmuebles que resulten afectados por la presente Declaratoria de Usos y Destino por localizarse dentro del Polígono de Salvaguarda y Protección quedarán restringidos en su uso, por lo que el Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Administración Urbana, IMPLAN y Dirección Municipal de Protección Civil, llevará a cabo las acciones de inspección y vigilancia que aseguren su cumplimiento. CUARTO. - El comité se instalará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Declaratoria, las definiciones de proyectos de la zona estarán a cargo de IMPLAN; y la ejecución y seguimiento deberá ser a cargo de la Dirección de Obras Públicas Municipales (SDUE) mediante sus respectivas direcciones operativas. QUINTO. - Notifíquese personalmente y por escrito a afectados, propietarios, poseedores, sucesores o causahabientes. SEXTO. - Así mismo, publíquese en dos periódicos de circulación local. SÉPTIMO. - Cúmplase Dado en la Ciudad de Tijuana Baja California, mes de marzo del 2019.

DR. EDUARDO ALEJANDRO TERREROS MARTÍNEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIJUANA