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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PUBLICO DECENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ (CECYTEV), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL COLEGIO", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL C. LIC. FERNANDO ARTEAGA APONTE Y POR LA OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SURESTE DE VERACRUZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNIVERSIDAD) REPRESENTADO POR EL MC. JORGE ARMANDO CASTRO USCANGA, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, MISMO QUE SUSCRIBEN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES "EL COLEGIO" DECLARA: 1.1 .- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, dotado de Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, creado por Decreto del Ejecutivo de Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado bajo el No. 142, con fecha 26 de noviembre de 1994, el cual en sus Artículos 7 y 8 fracción XIII, la H. Junta Directiva es la máxima autoridad de la Institución, misma que tiene entre otras facultades, la de fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Colegio en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia de política educativa. 1.2.- Que de conformidad con los Artículos 3 y 4 de su Decreto de Creación, tiene por objeto impartir educación, y formar técnicos profesionales, aptos para la aplicación y generación del conocimiento científico y tecnológico para el cumplimiento de los objetivos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz. 1.3.- Su representante legal es el Lic. Fernando Arteaga Aponte, en su carácter de Director General, está facultado para intervenir en el presente Convenio con fundamento en lo que establece los Artículos 16 y 19 del Decreto de Creación del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, y de acuerdo con el Nombramiento que le fue expedido el 6 de Diciembre del 201 O, por el C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa .. 1.4.- Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio oficial el ubicado en la calle Manuel R. Gutiérrez No. 12, Colonia del Maestro, Código Postal 91030, de la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Vera uz de Ignacio de la Llave. \ , /

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Page 1: DECLARACIONES - CECYTEV || Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del … · 2012. 4. 24. · 111.- Que para efectos del presente Convenio, señala la Universidad Tecnológica

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PUBLICO DECENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ (CECYTEV), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL COLEGIO", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL C. LIC. FERNANDO ARTEAGA APONTE Y POR LA OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SURESTE DE VERACRUZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNIVERSIDAD) REPRESENTADO POR EL MC. JORGE ARMANDO CASTRO USCANGA, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, MISMO QUE SUSCRIBEN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

"EL COLEGIO" DECLARA:

1.1 .- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, dotado de Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, creado por Decreto del Ejecutivo de Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado bajo el No. 142, con fecha 26 de noviembre de 1994, el cual en sus Artículos 7 y 8 fracción XIII, la H. Junta Directiva es la máxima autoridad de la Institución, misma que tiene entre otras facultades, la de fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Colegio en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia de política educativa.

1.2.- Que de conformidad con los Artículos 3 y 4 de su Decreto de Creación, tiene por objeto impartir educación, y formar técnicos profesionales, aptos para la aplicación y generación del conocimiento científico y tecnológico para el cumplimiento de los objetivos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz.

1.3.- Su representante legal es el Lic. Fernando Arteaga Aponte, en su carácter de Director General, está facultado para intervenir en el presente Convenio con fundamento en lo que establece los Artículos 16 y 19 del Decreto de Creación del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, y de acuerdo con el Nombramiento que le fue expedido el 6 de Diciembre del 201 O, por el C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa ..

1.4.- Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio oficial el ubicado en la calle Manuel R. Gutiérrez No. 12, Colonia del Maestro, Código Postal 91030, de la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Vera uz de Ignacio de la Llave. \ ,

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1.5.- Con la finalidad de cumplir con los objetivos que señala el Decreto que lo creó, ha establecido a la fecha 17 Planteles en su Subsistema Educativo, en el Estado de Veracruz, los cuales algunos cuentan con Laboratorios y Talleres equipados con materiales y maquinaria de aplicación técnica.

1.6.- Que el plan de estudios de "EL CECYTEV" se organiza en tres componentes: formación Básica, Propedéutica y Profesional, este ultimo tiene como objetivo lograr una formación técnica en la que desarrollen competencias que les permitan el manejo de tecnologías en el ámbito productivo y social.

. "LA UNIVERSIDAD" DECLARA:

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11.1.- Que es una Institución Pública de Educación Superior, con carácter de Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto numero 14 que crea a la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil tres, expedido por el Lic. Miguel Alemán Velasco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo que disponen los Artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 fracciones 1, VIII y 25 de la Ley General de Educación; 10° párrafo tercero inciso e), 49° fracción IV, 44° y 45° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 12°, 14° fracción XII , 18°, 20° fracción 111, 57° y 62° de la Ley de Educación para el Estado, publicado en alcance a la Gaceta Oficial, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el Tomo CLXIX, Número 245 con número de folio 1305, de fecha martes 09 de Diciembre del 2003, en la Ciudad de Xalapa - Enríquez, Veracruz.

Que tiene como objetivos los siguientes: 11.2.- Formar Técnicos Superiores Universitarios que hayan egresado de bachillerato, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos;

11.3.- Ofrecer programas cortos de educación superior, con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad;

11.4.- Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejorami nto y mayor eficacia de la producción de bienes y/o\ rvicios y a la elevac n de la calidad de vida de la comunidad; ~

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11.5.- Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;

11.6.- Promover la cultura científica y tecnológica en el Estado, mediante la Investigación aplicada y el intercambio académico con otras Instituciones Educativas Estatales, Nacionales o Extranjeras;

11.7 .- Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir con el desarrollo tecnológico, económico y social de la comunidad.

11.8.- Realizar actividades académicas de todo género, en cq~rdinación con otras instituciones públicas o privadas. \.

11.9.- Que el M. en C. Jorge Armando Castro Uscanga, es Rector de la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz, de acuerdo a su Nombramiento de fecha cuatro de Septiembre del dos mil nueve, signado por el C. FIDEL HERRERA BEL TRAN, Gobernador Constitucional / del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con

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fundamento en los Artículos 49 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y 14 del Decreto por el que se Crea la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz.

111.- Que para efectos del presente Convenio, señala la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz, como su domicilio legal el ubicado en Avenida Universidad Tecnológica, Lote Grande, Numero uno Sin Colonia, Código Postal Núm. 96360, de la Ciudad de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz

IV.- Las partes manifiestan Que es su voluntad celebrar el presente instrumento, que conocen las declaraciones de su contraparte y considerando los ordenamientos legales que las rigen y los objetivos de beneficio social que persiguen, es de interés común celebrar el presente convenio de colaboración y apoyo mutuo.

En virtud de lo expuesto sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Es objeto del presente instrumento, el proporcionarle a los alumnos de "LA UNIVERSIDAD", extensión universitaria con residencia en la población de Agua Dulce, Ver. . con instalaciones adecuadas para recibir una educación superior, por lo que el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, con planteles propios del Organismo Publico, a través de sus representante legal, está en disposición de participar con las Autoridades Municipales y Educativas, para que los alumnos inscr" os en "LA UNIVERSIDAD, puedan recibir clases en las inst ladones del plantel CEC~ EV de la Ciudad de Agua Dulce, Veracruz.

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SEGUNDA.- "LA UNIVERSIDAD", Manifiesta que a partir del ciclo Escolar 2009-2010 con la aprobación y participación del Gobierno Estatal y Federal, abrió una extensión universitaria en la Ciudad de Agua Dulce, Ver., para proporcionar educación superior en esta zona y los alumnos egresados del CECYTEV, y de otros subsistemas puedan ingresar a la Universidad. Así mismo la universidad manifiesta que actualmente se encuentra realizando los trámites correspondientes para obtener la autorización del terreno y los recursos financieros para construir las instalaciones que albergará a la Extensión de la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz.

TERCERA.- Derivado de lo anterior "EL COLEGIO", a través de su Representante legal manifiesta su Consentimiento y autorización para que "LA UNIVERSIDAD", pueda hacer uso parcial de las instalaciones del plantel numero 1 O ubicado. en la Carretera Transísmica sin número, del Ejido Piedras Negras de la Ciudad de Agua Dulce, Ver, que consiste en seis salones, un laboratorio de computo, laboratorio de química, laboratorio de refrigeración, pasillos, servicio sanitario y patio exterior para uso exclusivo de los alumnos que se encuentren inscritos en la Universidad.

CUARTA.- "EL COLEGIO", manifiesta estar de acuerdo en que los alumnos y el personal docente de la "LA UNIVERSIDAD", hagan uso parcial de las instalacione~ del plantel numero 1 O ubicada en la Carretera Transísmica sin número, del Ejido Piédras Negras de la Ciudad de Agua Dulce, Ver; en un horario de las 14:30 a 21:30 horas, de lunes a viernes.

QUINTA.- "LA UNIVERSIDAD" manifiesta que proporcionará un empleado para la limpieza cuyo salario estará a cargo del presupuesto de la Universidad, para las áreas que se mencionan en la cláusula tercera y que será destinada al uso de los alumnos y docentes de la Universidad, en el horario establecido en la Cláusula que antecede, con la finalidad de mantener limpias y en orden las instalaciones proporcionadas por el "COLEGIO".

SEXTA.- "LA UNIVERSIDAD" esta de acuerdo y se compromete a inscribir directamente a los alumnos egresados del CECyTEV, y a proporcionales becas del 50% a los que tengan un promedio general de calificación mínimo de 9 (nueve), en su certificado de estudios completo.

SEPTIMA.- "LA UNIVERSIDAD" manifiesta que se compromete a realizar el pago dos veces por semestre de consumo por el servicio de luz eléctrica y agua que se genere en el CECYTEV con recursos propios de la universidad.

OCTAVA.- "LA UNIVERSIDAD" se compromete a darle mantenimiento a los climas de las aulas que le asigne el COLEGIO, y en caso de tener la necesidad de remodelar y hacer adecuaciones a las aulas, laboratorio de computo, laboratorio de Química y laboratorio de refrigeración, estos trabajos serán previa autorización por escrito que solicite la Universidad al Colegio y este, dentro del termino de 15 días hábiles dará contestación a su solicitud.

NOVENA.- Las partes convienen que el personal designado por cada una de ellas, para la realización del presente Convenio, no tendrá relación laboral con la otra, por lo q e ninguna podrá ser considerada como patrón sustituto o i termediario.

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DECIMA.- Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, teniendo una duración de un año, salvo que una de las partes tenga la intención de darlo por terminado en forma anticipada, lo cual comunicará a la otra por escrito, con quince días de anticipación, en forma independiente se deben concluir en tiempo y forma las acciones y programas que estuviesen vigentes

DECIMA PRIMERA.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo de común acuerdo entre las partes.

DECIMA SEGUNDA.- Las partes se sujetan al cumplimiento del presente instrumento, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a la normatividad aplicable al caso concreto.

DECIMA.- TERCERA.-. Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, pero en el supuesto de presentarse alguna discrepancia sobre su formalización, interpretación y cumplimiento, las partes lo resolverán de mutuo acuerdo por escrito.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo suscriben por triplicado en la Ciudad de Nanchital de Lázaro Cárdenas dei.Río, Ver. , a _ del mes de de 2011 . '

"EL COLEGIO"

C. M.C. JORGE ARJMBP'd USCA

DIRECTORA DEL LANTEL AGUA DULCE