declaración parte contraria

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  • 7/24/2019 Declaracin Parte Contraria

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    67-CAL-2010

    SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve

    horas del diecinueve de enero de dos mil once.

    Vistos en casacin el recurso interpuesto por el Defensora Pblica Laboral, licenciada

    Vilma Gladys Ganuza Medrano, en representacin del trabajador [], contra la sentencia

    definitiva pronunciada a las catorce horas y cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil diez,

    por la Cmara Segunda de lo Laboral, que conoci del incidente de apelacin de la sentencia

    proveda por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo,

    promovido por la Defensora Pblica Laboral, licenciada Erika Marisol Navas Andrade, enrepresentacin del trabajador demandante, contra CREDOMATIC DE EL SALVADOR,

    SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamndole el pago de indemnizacin

    por despido de hecho, salarios adeudados del uno de septiembre de dos mil nueve y salarios

    adeudados por comisin, venta realizada del periodo del uno al treinta y uno de agosto de dos mil

    nueve, y dems prestaciones laborales.

    Intervinieron en primera instancia, las Defensoras Pblicas Laborales, licenciadas Erika

    Marisol Navas Andrade y Vilma Gladys Ganuza Medrano, en representacin del trabajador

    demandante, y el licenciado Jos Carlos Silva, como apoderado general judicial con clausula

    especial de la sociedad demandada. En segunda instancia y Casacin, intervinieron los

    licenciados Ganuza Medrano y Silva, en el carcter indicado.

    VISTOS LOS AUTOS; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.- La Jueza Cuarto de lo Laboral de esta ciudad, en su sentencia dijo: POR TANTO:Vistas las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Artculos(sic) 417, 418 y [4]19

    del Cdigo de Trabajo, a nombre de la Repblica de El Salvador, FALLO. 1) Condnase a la

    Sociedad CREDOMATIC DEL(sic) EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

    VARIABLE, como ha sido demandada, que puede abreviarse CREDOMATIC DEL(sic) EL

    SALVADOR, S. A. DE C. V., a pagar al trabajador [], la suma de CUATRO MIL

    OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CUARENTA Y SIETE CENTAVOS

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    DE DLAR, por los conceptos siguientes: TRES MIL CUATROCIENTOS DOS DOLARES

    SESENTA Y UN CENTAVOS DE DLAR, como indemnizacin por despido injusto;

    DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE

    DLAR por vacaciones proporcionales; DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DLARES

    NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DLAR por aguinaldo proporcional; VEINTICUATRO

    DOLARES SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DLAR; por salario adeudado del da(sic)

    del(sic) uno de septiembre del dos mil nueve y OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE

    DOLARES SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DLAR; como salarios cados

    correspondientes a esta instancia. 2) No ha lugar las excepciones alegadas y opuestas por la parte

    reo y 3) Absulvase a la sociedad demandada del pago de salario por comisin reclamado en lademanda por no haberse probado fehacientemente dicho extremo. HAGASE SABER.

    II.-La Cmara Segunda de lo Laboral, en su fallo, resolvi: POR TANTO: en base a lo

    dicho, disposicin legal citada; y, a lo que para tal efecto disponen los Arts. del 416 al 419 y 584

    del Cdigo de Trabajo, en relacin con los Arts. 428 Y 432 del Cdigo de Procedimientos

    Civiles, esta Cmara a nombre de la Repblica [de El Salvador] FALLA 1) Revcase la

    sentencia de la cual se ha hecho mrito; y, 2) Absulvase a la demandada del pago de

    indemnizacin y dems prestaciones accesorias que por despido injusto se reclaman en el

    presente juicio; 3) Condnase a la sociedad demandada a pagar al actor las sumas siguientes: a)

    VEINTICUATRO DLARES SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DLAR como

    salarios adeudados correspondientes al da uno de septiembre de dos mil nueve; y, b) la cantidad

    de TREINTA DLARESpor salario por comisin correspondiente a la venta de una tarjeta de

    crdito del tipo que se cita en la demanda. HAGASE SABER.-

    III.- Inconforme con el fallo de la Cmara sentenciadora, la defensora pblica laboral,licenciada Ganuza Medrano, recurri en casacin y fundament su recurso en los siguientes

    trminos: [...] FUNDAMENTO DEL RECURSO.I.- EL MOTIVO GENERICO.----Se

    fundamenta en el Art. 587 ordinal I del C. de T., Por INFRACCION DE LEY.----II- MOTIVO

    ESPECFICOSe fundamenta en el Art. 588 ordinal sexto del Cdigo de Trabajo, por Error de

    Derecho en la apreciacin de la prueba por confesin y Error de Hecho en la Apreciacin de la

    Prueba por Confesin III.-PRECEPTOS INFRINGIDOS----a) Error de Derecho, prueba por

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    confesin de la parte demandada, Art. 401 del C. de T.----b) Error de Hecho de la prueba por

    confesin de la parte demandante, Art. 419 del C. T.---IV.- CONCEPTOS EN QUE LO

    HAYAN SIDO:ERROR DE DERECHO: La jurisprudencia sostiene que la causal de

    casacin por Error de Derecho en la Apreciacin de la Prueba, ,se produce en diferentes casos:

    cuando el juzgador aprecia incorrectamente la prueba, cuando le da una(sic) valor distinto al que

    la ley le asigna, cuando le niega todo valor; cuando desestima una prueba producida, cuando

    aplica incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que estable[ce] la ley procesal o

    cuando la apreciacin de la prueba ha sido arbitraria, abusiva o absurda; todo en relacin

    con el sistema de prueba tasada. Doctrina: Dr. Roberto Romero Carrillo, "Normas de Casacin".

    (sentencia 262- S.M. de enero de dos mil uno)----La parte demandada fue declarada contumaz alno comparecer su representante legal a la segunda cita de posiciones que en legal forma se le

    hizo. La desobediencia judicial sin justificacin di lugar a tener por confesa a la sociedad

    demandada sobre todas las interrogantes plasmadas en el cuestionario de posiciones.----Con la

    confesin ficta, se prob la relacin de trabajo que vincul a las partes, el despido del que fue

    objeto mi representado y la calidad de supervisor de ventas que se le atribuye al seor ngel

    Lisandro Daz Bonilla.----El Error de Derecho que habis cometido, deriva de la falacia

    "privilegia en mejor aproximacin a la verdad, lo que se tiene probado por confesin directa por

    sobre lo que se tiene probado por va de confesin ficta." Bajo estas frases, dejasteis(sic) de

    analizar la confesin base que permita dar por establecida la pretensin del trabajador [], quien

    despus de laborar por ms de cinco aos, para la sociedad demandada, contribuyendo a

    incrementar el capital del empresario pues ste es despedido de su trabajo el da dos de

    septiembre del dos mil nueve.----La confesin ficta ha sido derivada de una desobediencia y

    cultura, que la figura del Juez de lo Laboral es irrelevante, a quien no se le respetan los

    llamamientos, y cuando se obedece frente a l y bajo juramento se puede negar los hechos sin

    tener consecuencias. Con una frase no puede un Juez dejar de apreciar una prueba, pues estaaunque sea ficta, debe analizarse y valorarse, para confrontarse con la otra prueba directa, a fin de

    determinar cual nos acerca a la verdad del Derecho y no a la verdad de la Ley.----El Juez en este

    siglo ya no debe ser la voz o la boca de la Ley, sino la voz y la boca del Derecho, es decir que no

    debe limitarse a las lneas de la norma sino a la bsqueda y aplicacin de los principios de un

    Estado de Derecho Constitucional.----ERROR DE HECHO:----Error de Hecho en la apreciacin

    de la prueba no consiste sencillamente en haber apreciado mal la prueba, sino en el juicio u

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    opinin que de ella se ha formado el juzgador no corresponde a la realidad por que fue motivado

    por un error de hecho. (Sentencia de casacin 1292 Cas. De las doce horas con cincuenta minutos

    del diecinueve de septiembre de dos mil dos).---- Para que exista Error de Hecho la apreciacin

    de la prueba es necesario que el juzgador haya equivocado de manera evidente los trminos

    literales de un documento o acto autentico, teniendo por acreditado cosa distinta de lo que

    aparece en ellos o admitiendo la certeza de un hecho diferente o contrario (sentencia 1247 SS. 17

    de mayo de 2001). El Error de Hecho se presenta solamente en los siguientes presupuestos:---a)

    Cuando el juez da por demostrado un hecho, sin existir pruebas en el proceso, en todos los casos

    de suposicin de prueba; o bien cuando no da por acreditado un hecho a pesar de existir en el

    proceso prueba idnea de l, esto es la pretericin de pruebas.----b) El fenmeno de la adicin, esdecir alterar el contenido material del medio, con agregados que no aparecen en el, significa

    suponer la prueba del hech(sic)----e) o equivocadamente aadida.----El Art. 419 seala que "Las

    sentencias laborales recaern sobre las cosas litigadas y en la manera que hayan sido disputadas,

    sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso; pero debern comprender tambin

    aquellos derechos irrenunciables del trabajador que aparezcan plenamente probados."---La

    Prueba por confesin que diera el trabajador demandante mediante la absolucin del pliego de

    posiciones, ha sido deformada y sin una adecuada apreciacin de la prueba documental

    especficamente el Contrato de Trabajo agregado a fs. 55 de la pieza principal, por las razones

    siguientes:----Efectivamente el trabajador a las preguntas del sic 7 y 9 del respectivo pliego,

    contesto en forma afirmativa, que haba incumplido con la meta de venta asignada para el mes de

    abril y del veintids de mayo al veintiuno de junio del dos mil nueve. Dicha afirmacin no puede

    considerarse una negligencia reiterada que d lugar a sancionar a un trabajador con un despido;

    tomando en cuenta que este trabajador tena de laborar ms de cinco aos para la sociedad

    demanda(sic), que devenga(sic) un salario base ms una comisin y que el incumplimiento de

    una simple meta conlleva a devengar menos salarios por comisin. Por otra parte se analiza laconfesin en forma aislada, ya que no se tomo (sic) en cuenta las respuestas que dio el trabajador

    en el resto de las preguntas donde sic. en las cuales explica la metodologa de la venta.----El Error

    de Hecho es por dar por demostrado un hecho, sin existir pruebas en el proceso, habis acreditado

    una negligencia reiterada sin elementos objetivos que conduzcan a tales circunstancias, ya que la

    negligencia es producto de una intencin de no querer hacer y reiterarlo es la repeticin de esa

    intencin; no se ha demostrado en el proceso la reiteracin constante del incumplimiento del

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    trabajador que contrari el desempeo al trabajo con diligencia y eficiencia apropiados en la

    forma, tiempo y lugar convenido, ya que la meta fijada en el contrato que se menciona estaba

    limitada al periodo de los dos meses siguientes a la firma del contrato que fue en el ao dos mil

    cinco.----Vosotros con la sentencia te habis alejado de la realidad de nuestro pas, de la crisis

    econmica que nos afecta, y la consecuencia que esta genera en nuestro mercado, las ventas de

    todo tipo han disminuido, y que muchsimas personas estn siendo no sujetas para tener tarjetas

    de crdito, que es la actividad a la cual se dedicaba el trabajador "vender tarjetas de crdito". No

    es posible Honorables Magistrados que la consecuencia de la crisis econmica se descargue a un

    trabajador que sus labores estn sujetas a condiciones externas e incontrolables.----Es importante

    sealar que la demandada sostiene que el trabajor(sic) no cumpli con sus metas en abril y delveintids de mayo al veintiuno de junio de dos mil nueve; quiere decir que del ao dos mil cinco

    hasta el mes de marzo y posteriores al veintids de junio de dos mil nueve, cumpli con sus

    metas. Por otra parte, aplican la causal de despido setenta das despus de la supuesta

    negligencia.----El Cdigo de Trabajo, no regula la excepcin de la prescripcin de la excepcin

    alegada, pues esta se relaciona a la accin y no a la excepcin, sin embargo estas deben

    enmarcarse dentro del mismo periodo; caso contrario por una supuesta causa de despido ocurrida

    un ao antes de la separacin, dara lugar a tenerla por probada y absolver al demandante.----Las

    sentencias deben recaer sobre los cosas litigadas y en la manera que hayan sido disputadas,

    sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso. La nica verdad que se encuentra

    dentro del proceso es que el trabajador labor para la sociedad demandada por ms de cinco aos

    y que fue despedido sin causa alguna de su lugar de trabajo, y de conformidad con el Art. 38 Ord.

    11 de la Constitucin, le corresponde pagrsele su respectiva indemnizacin.----Por lo antes

    expuesto, y considerando que la Sala de lo Civil nuevamente enmendara el error de segunda

    instancia, PIDO:----Se tenga por interpuesto el Recurso de Casacin para ante la Honorable Sala

    de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia y remitis los autos y en su oportunidad secase dicha sentencia.

    IV.- Por resolucin de esta Sala, pronunciada a las diez horas del veintiocho de mayo del

    dos mil diez ,la Sala previno a la recurrente para que en el trmino de cinco das especificara en

    forma clara en qu consistan los yerros cometidos por la ad quem.

    A fs. 9 la recurrente evacu dicha prevencin en los trminos siguientes: habindoseme

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    prevenido desarrolle en forma clara y precisa en qu consisten los vicios cometidos por la

    referida Cmara, en relacin a los artculos 401 y 419 del Cdigo de Trabajo, atentamente

    EXPONGO:----En cuanto al submotivo Error de derecho en la Apreciacin de la Prueba por

    Confesin de la parte demandada y precepto infringido Art. 401 del C. de T.; la Cmara cometi

    dicho vicio al negarle a la confesin provocada el valor de plena prueba, ya que la citada

    disposicin seala que la confesin simple hace plena prueba. En reiterada jurisprudencia la Sala

    ha sostenido que la Contumacia genera una confesin simple; y no se justifica el Error en la

    apreciacin bajo el argumento que privilegia en mejor aproximacin a la verdad lo que se tiene

    probado por confesin directa sobre lo que se tiene por probado por confesin ficta. Adems es

    discutible lo que dijo el trabajador al responder a las preguntas que le formularon en el pliego deposiciones, ya que las respuestas fueron apreciadas sin relacin a la prueba documental que el

    mismo demandado haba presentado, me refiero al Contrato Individual de Trabajo del nueve de

    febrero de 2005, que tena como plazo de vencimiento dos meses.----E1 Error de Derecho,

    concretamente es por no haberle dado el valor de plena prueba a la confesin ficta, Art. 401 del

    Cdigo de Trabajo.---El submotivo de Error de Hecho en la prueba por confesin del demandante

    no fue apreciado en relacin al contrato de trabajo antes mencionado.---E1 trabajador contest en

    forma afirmativa a las preguntas 7 y 9 del pliego de posiciones, estas en cuento(sic) a que no

    cumpli con la meta de venta asignada en dos meses.---Las fijacin de meta de 20 tarjetas como

    mnimo mensuales, se regul en el contrato de fecha 9 de febrero de 2005, que tena como

    duracin dos meses, asimismo se consigna que el nmero de tarjetas a vender en esa fase es

    limitado.---El Art. 419 seala que "Las sentencias laborales recaern sobre las cosas litigadas y

    en la manera que hayan sido disputadas, sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo

    proceso; pero debern comprender tambin aquellos derechos irrenunciables del trabajador que

    aparezcan plenamente probados."----La Prueba por confesin que diera el trabajador demandante

    mediante la absolucin del pliego de posiciones, ha sido deformada y sin una adecuadaapreciacin de la prueba documental especficamente el Contrato de Trabajo agregado a fs. 55 de

    la pieza principal, por las razones siguientes:----Efectivamente el trabajador a las preguntas del

    (sic) 7 y 9 del respectivo pliego, contest en forma afirmativa, que haba incumplido con la meta

    de venta asignada para el mes de abril y del veintids de mayo al veintiuno de junio del dos mil

    nueve. Dicha afirmacin no puede considerarse una negligencia reiterada que d lugar a

    sancionar a un trabajador con un despido; tomando en cuenta que este trabajador tena de laborar

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    ms de cinco aos para la sociedad demanda, que devenga (sic) un salario base ms una comisin

    y que el incumplimiento de una simple meta conlleva a devengar menos salarios por comisin.

    Por otra parte se analiza la confesin en forma aislada, ya que no se tomo (sic) en cuenta las

    respuestas que dio el trabajador en el resto de las preguntas donde (sic) en las cuales explica la

    metodologa de la venta.---El Error de Hecho es por dar por demostrado un hecho, sin existir

    pruebas en el proceso, habis acreditado una negligencia reiterada sin elementos objetivos que

    conduzcan a tales circunstancias, ya que la negligencia es producto de una intencin de no querer

    hacer y reiterarlo es la repeticin de esa intencin; no se ha demostrado en el proceso la

    reiteracin constante del incumplimiento del trabajador que contrarie el desempeo al trabajo con

    diligencia y eficiencia apropiados en la forma, tiempo y lugar convenido, ya que la meta fijada enel contrato que se menciona estaba limitada al periodo de los dos meses siguientes a la firma del

    contrato que fue en el ao dos mil cinco. Por lo que se incumple con el precepto alegado, Art.

    419 del C. de T., ya que las sentencias laborales recaern sobre las cosas litigadas y en la manera

    que hayan sido disputadas, sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso "; la

    verdad real es que el trabajador fue despedido de su trabajo y que no est probado que este

    cometiera negligencia reiterada.----Por lo antes expuesto, PIDO:---Me admitis el presente

    escrito y se tenga por subsanada la prevencin que he sido objeto en los trminos expuestos y se

    contine con el trmite del recurso.

    Habindose evacuado en legal forma la prevencin de fs. 6 de la pieza de casacin, la

    Sala admiti el recurso por la causa genrica de infraccin de ley, y por los sub motivos de error

    de derecho en la prueba por confesin en atencin al Art. 401 y error de hecho en relacin al Art.

    419, ambos del Cdigo de Trabajo. En la misma resolucin se orden que el proceso pasara a la

    Secretara a efecto de que las partes presentaran sus alegatos, situacin que cumplieron ambas

    partes.

    V.- RELACION DE LOS HECHOS.

    La demanda se present por la Defensora Pblica Laboral, licenciada Erika Marisol

    Navas Andrade, en nombre y representacin del trabajador [], en contra de CREDOMATIC

    DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada

    legalmente por los seores Gonzlez Paz Ral Luis Femando, y Ral Ernesto Miguel Cardenal

    Debayle, reclamando el pago de indemnizacin por despido de hecho, salarios adeudados del uno

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    de septiembre de dos mil nueve, y salarios adeudados por comisin por la venta realizada del uno

    al treinta y uno de agosto de dos mil nueve.

    Con el auto de admisin de la demanda, las partes fueron citadas a conciliacin, la cual

    fue realizada a las ocho horas y veintiocho minutos del seis de octubre de dos mil nueve, acta

    agregada a fs. 10 de la p.p. En dicha audiencia la demandada no ofreci ninguna medida

    conciliatoria, por lo que el proceso sigui su curso, declarndose rebelde a la parte demandada,

    por no haber contestado en el trmino de ley la demanda, y se tuvo por contestada la misma en

    sentido negativo. Se abri el juicio a pruebas, periodo en que la parte reo interrumpi la rebelda

    declarada en su contra, asimismo aleg y opuso las excepciones siguientes: a) la contenida en el

    Art. 50 causal 20 , del Cdigo de Trabajo, especficamente las obligaciones impuestas en losordinales 1, 2, 3 y 12 del Art. 31 del Cdigo de Trabajo; b) Art. 50 causal 2, del C.de T.; c)

    Art. 50 causal 16 del Cdigo de Trabajo; d) Art. 50 causal 12 del Cdigo de Trabajo: por faltar

    el trabajador a sus labores sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos das

    laborales completos y consecutivos en un mismo mes calendario; y e) la excepcin de ineptitud

    de la demanda porque el actor reclama en ella derechos que no tiene.

    En el presente proceso se declar contumaz al representante legal de la demandada, por

    no haber comparecido a absolver el pliego de posiciones propuesto por la parte actora. Asimismo

    el trabajador demandante absolvi pliego de posiciones, legalmente incorporado a fs. 51 de la

    pieza principal. Se orden cerrar el proceso y se dict la sentencia.

    VI. ANLISIS DEL RECURSO

    a) Error de derecho en la prueba por confesin, con infraccin del Art. 401 C.T.

    Segn la recurrente la Cmara Segunda de lo Laboral, cometi el vicio denunciado al

    negarle valor de plena prueba a la confesin ficta del representante legal de la demandada.

    Por su parte, la Cmara Segunda de lo Laboral, en lo pertinente, dijo: [...] Esta Cmaraprocede con lo dicho en agravios al examen de los autos, y para efectos de dirimir el fondo de la

    controversia, privilegia en mejor aproximacin a la verdad, lo que se tiene probado por confesin

    directa por sobre lo que se tiene probado por va de confesin ficta. Y en efecto, con las

    posiciones absueltas a fs. 51 por el trabajador demandante, al responder afirmativamente a las

    preguntas 7 y 9 del respectivo pliego, se advierte un incumplimiento en las metas de ventas

    asignadas segn contrato de trabajo de fs. 55 (Clausula A) dando lugar a la causal justificativa de

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    despido contenida en el Art. 50 numeral 2 del C..

    La Sala ha sostenido en su jurisprudencia que el error de derecho en la apreciacin de la

    prueba es un vicio que no recae directamente sobre la ley, tampoco puede imputarse su violacin,

    sino en la apreciacin que se hace de las pruebas con relacin a las reglas de la valoracin. Esta

    actividad del juzgador supone, en primer lugar, que debe considerarse la pertinencia, conducencia

    y forma en que las pruebas han sido solicitadas y producidas en el proceso, para luego valorar si

    hacen o no hacen fe; por lo que uno de los casos en que se comete error de derecho en la

    apreciacin de la prueba que es conducente y pertinente, es cuando se le niega el valor que la ley

    le ha otorgado.

    El vicio alegado por la recurrente, radica en que la Cmara Segunda de lo Laboral, leneg el valor a la confesin del representante legal de la demandada.

    Respecto de la confesin el Cdigo de Trabajo seala: "Confesin es la declaracin o

    reconocimiento que hace una persona contra s misma sobre la verdad de un hecho, y puede ser

    simple, calificada o compleja. La confesin simple existe cuando se reconoce pura y simplemente

    el hecho alegado por la contraparte, sin modificacin ni agregacin alguna; y calificada, es

    aquella en que se reconoce el hecho discutido, pero con una modificacin que altera su naturaleza

    jurdica" (Art. 400 del C. de T.).

    El Artculo 401 del Cdigo de Trabajo alegado como infringido por la impetrante

    establece: "La confesin simple hace plena prueba contra el que la ha hecho, siendo sobre cosa

    cierta, mayor de dieciocho aos de edad el que la hiciere y no interviniendo fuerza ni error."

    La doctrina sostiene que la valoracin de la prueba confesional es legal, en cuanto dicha

    valoracin viene impuesta por normas jurdicas que el juzgador debe acatar, con eliminacin, por

    tanto, de toda suerte de arbitrio o discrecionalidad. Razn de ello, es que la confesin no es un

    medio de averiguacin de la verdad, que es lo que caracteriza a la prueba, sino un medio de

    fijacin formal de la certeza de un hecho, abstraccin que se hace de su verdad intrnseca, quesignifica, que el confesante declara no para que el juzgador conozca el hecho declarado y aplique

    la norma en funcin a su realidad, sino para que lo tenga por declarado y haga tal aplicacin

    prescindiendo de su exactitud (Moron Palomino, Manuel. Derecho Procesal Civil. Marcial Pons,

    Ediciones Jurdicas, S.A_ Madrid, 1993. Pg. 293). De ah que la ley atribuya a la confesin la

    fuerza de plenitud probatoria sobre la base del criterio de normalidad, en el sentido de que

    ninguna persona de buen juicio es capaz de hacer declaraciones contrarias a sus intereses si no

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    son conformes a la verdad.

    Siguiendo las lneas precedentes y luego de la lectura de la sentencia pronunciada por la

    Cmara Segunda de lo Laboral, la Sala advierte que el vicio alegado por la recurrente no se

    configura en la especie, ya que la Cmara fundament su fallo para absolver a la demandante,

    nicamente en las respuestas a las preguntas siete y nueve del pliego de posiciones absuelto por

    el trabajador demandante, acta que corre a fs. 51 de la pieza principal; bajo el argumento

    siguiente: "Y en efecto, con las posiciones absueltas por el trabajador demandante, al responder

    afirmativamente a las preguntas 7 y 9 del respectivo pliego, se advierte un incumplimiento a las

    metas de ventas asignadas segn contrato de trabajo de fs. 55 (Clusula A), dando lugar a la

    causal justificativa de despido contenido en el Art. 50 numeral 2 del C. de T"; es decir la ad quemno valor la confesin ficta del representante legal de la demandada seor Ral Ernesto Miguel

    Cardenal Debayle, para emitir su pronunciamiento, sino que le bast la confesin del trabajador

    para dar por establecida la terminacin de contrato sin responsabilidad patronal.

    En este sentido es de hacer notar que para estar en presencia del vicio de error de derecho

    alegado por la recurrente, la Cmara tuvo que haber apreciado la confesin ficta del representante

    legal de la demandada, requisito sine qua non para establecer si efectivamente le niega el valor

    que la ley le da; situacin que no se dio en el presente caso. En consecuencia y por las razones

    expuestas la Sala declara no ha lugar a casar la sentencia por el error de derecho en la apreciacin

    de la prueba por confesin, Art. 401 del Cdigo de Trabajo.

    b) Error de Hecho en la apreciacin de la prueba por confesin. Art. 419 del Cdigo

    de Trabajo.

    Respecto de este vicio la recurrente argument lo siguiente: La Prueba por confesin que

    diera el trabajador demandante mediante la absolucin del pliego de posiciones, ha sido

    deformada y sin una adecuada apreciacin de la prueba documental especficamente el Contrato

    de Trabajo agregado a fs. 55 de la pieza principal, por las razones siguientes:----Efectivamente eltrabajador a las preguntas del 7 y 9 del respectivo pliego, contesto en forma afirmativa, que haba

    incumplido con la meta de venta asignada para el mes de abril y del veintids de mayo al

    veintiuno de junio del dos mil nueve. Dicha afirmacin no puede considerarse una negligencia

    reiterada que d lugar a sancionar a un trabajador con un despido; tomando en cuenta que este

    trabajador tena de laborar ms de cinco aos para la sociedad demanda, que devenga un salario

    base ms una comisin y que el incumplimiento de una simple meta conlleva a devengar menos

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    salarios por comisin. Por otra parte se analiza la confesin en forma aislada, ya que no se tomo

    en cuenta las respuestas que dio el trabajador en el resto de las preguntas donde en las cuales

    explica la metodologa de la venta.----El Error de Hecho es por dar por demostrado un hecho, sin

    existir pruebas en el proceso, habis acreditado una negligencia reiterada sin elementos objetivos

    que conduzcan a tales circunstancias, ya que la negligencia es producto de una intencin de no

    querer hacer y reiterarlo es la repeticin de esa intencin; no se ha demostrado en el proceso la

    reiteracin constante del incumplimiento del trabajador que contrari el desempeo al trabajo con

    diligencia y eficiencia apropiados en la forma, tiempo y lugar convenido, ya que la meta fijada en

    el contrato que se menciona estaba limitada al periodo de los dos meses siguientes a la firma del

    contrato que fue en el ao dos mil cinco.Sobre este punto la Cmara Segunda de lo Laboral en su sentencia sostuvo lo siguiente .

    En el contexto de lo dicho debe absolverse a la demandada del pago de indemnizacin y dems

    prestaciones accesorias que por despido injusto se reclaman. Como no es en ese sentido que se ha

    resuelto debe revocarse el fallo de la sentencia alzada en lo que concierne a ese punto, pero debe

    mantenerse el pago de salado correspondiente al da uno de septiembre de dos mil nueve, e

    incluso la comisin de treinta dlares que se reclama por la venta de una tarjeta de crdito, todo

    segn lo establecido con las preguntas 27 y 29 del pliego de posiciones de fs. 61 que sirve de

    base a la confesin presunta.

    El artculo 419 del Cdigo de Trabajo en lo pertinente establece: "Las sentencias laborales

    recaern sobre las cosas litigadas y en la manera en que hayan sido disputadas, sabida que sea la

    verdad por las pruebas del mismo proceso; pero debern comprender tambin aquellos derechos

    irrenunciables del trabajador que aparezcan plenamente probados".

    Analizado el argumento de la recurrente y el fallo de la Cmara Segunda de lo Laboral, la

    Sala advierte, que la impetrante centra su agravio en que la Ad quem, da por demostrado un

    hecho, sin existir pruebas en el proceso, argumentando adems en que sta tuvo por cierta lanegligencia reiterada por el trabajador, con base en las respuestas a las preguntas 7 y 9 del pliego

    de posiciones absuelto por el trabajador; sin embargo para la Sala, el argumento de la imprente no

    encaja con el vicio alegado, pues la Cmara en su fallo resolvi revocar la sentencia venida en

    grado y absolver a la demandada como producto de las pruebas aportadas en el proceso, tal y

    como lo exige el artculo 419 del Cdigo de Trabajo; por consiguiente, al no configurarse el

    vicio, la Sala declara sin lugar el recurso.

  • 7/24/2019 Declaracin Parte Contraria

    12/12

    POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y

    los Arts. 593, 602 C. de T.; 428, 432 C. Pr.C., 18 y 23 L.C., a nombre de la Repblica, esta Sala

    FALLA: a) NO HA LUGAR EL RECURSO DE CASACIN, por la causa genrica de

    infraccin de ley, y por los sub motivos de error de derecho en la valoracin de la prueba por

    confesin respecto al Art. 401 del Cdigo de Trabajo y error de hecho en la valoracin de la

    prueba por confesin en atencin del Art. 419 del mismo cuerpo de ley. Devulvanse los autos al

    tribunal remitente con certificacin de esta sentencia. Extindase la ejecutoria de ley. HGASE

    SABER.------------------M. REGALADO------------PERLA J.--------------M. F. VALDIV--------

    - PRONUNCIADA POR LOS SEORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN -ILEGIBLE--------------RUBRICADAS.