declaracion de union de hecho

18
Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, Perú Telefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected] ; Exp. Nº Secretaria: Cuaderno: Principal Sumilla : INTERPONGO DEMANDA DE UNION DE HECHO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CORONEL PORTILLO AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI, identificada con DNI Nº 00171860, con domicilio real en el Asentamiento Humano Fujimori Fujimori Mz. E, Lt. 02 – Distrito de Callería, señalando domicilio procesal en Jr. Aguaytía Nº 697/Esq. Tupac Amarú – San Fernando – Distrito de Manantay, a Usted con el debido respeto me presento y digo: I. PETITORIO : Que, acudo ante Usted a fin de interponer DEMANDA DE DECLARACION DE UNION DE HECHO DE MI PERSONA con quien en vida fuera don JOSIAS TUICIMA CHUNG, fallecido el 27 de Marzo del año 2001, por los Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO : 1. Que, es el caso señor Juez que en el mes de setiembre del año 1992 en esta ciudad cuando me encontraba trabajando en el Jirón Sucre con el señor Elmer Ríos su esposa la señora Patricia, como ama de casa, conocí a quien en vida fuera mi conviviente JOSIAS TUICIMA CHUNG, en ese entonces tenía 32 años de edad y Josías tenía

Upload: guillermo-torres-solaeche

Post on 15-Dec-2014

270 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

Exp. NºSecretaria: Cuaderno: PrincipalSumilla: INTERPONGO DEMANDA DE

UNION DE HECHO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CORONEL PORTILLO

AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI, identificada con DNI Nº 00171860, con domicilio real

en el Asentamiento Humano Fujimori Fujimori Mz. E, Lt. 02 – Distrito de Callería, señalando

domicilio procesal en Jr. Aguaytía Nº 697/Esq. Tupac Amarú – San Fernando – Distrito de

Manantay, a Usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO :

Que, acudo ante Usted a fin de interponer DEMANDA DE DECLARACION DE UNION

DE HECHO DE MI PERSONA con quien en vida fuera don JOSIAS TUICIMA CHUNG, fallecido

el 27 de Marzo del año 2001, por los Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a

exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO :

1. Que, es el caso señor Juez que en el mes de setiembre del año 1992 en esta ciudad

cuando me encontraba trabajando en el Jirón Sucre con el señor Elmer Ríos su

esposa la señora Patricia, como ama de casa, conocí a quien en vida fuera mi

conviviente JOSIAS TUICIMA CHUNG, en ese entonces tenía 32 años de edad y

Josías tenía treinta y seis años, y estuvimos de enamorados dos meses, el era

natural de Iquitos y yo de Apurímac y decidimos convivir, siendo nuestro primer

hogar en la casa de la señora con quien trabajaba en su casa en Cocoroco en

Yarinacocha solo durante tres meses, y de allí salimos y nos fuimos a vivir en Saenz

Peña en un cuarto Alquilado.

2. Que, producto de la relación convivencial procreamos a nuestros tres hijos: NOE,

ARNOL y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ de diecisiete y trece años de edad

respectivamente (los dos últimos son gemelos), quienes viven conmigo.

Page 2: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

3. Que, cabe mencionar que la relación convivencial entre mi persona y don JOSIAS

TUICIMA CHUNG duro desde el año 1992 hasta que falleciera en el año 2001, es

decir nueve años.

4. Que, mi conviviente JOSIAS TUICIMA CHUNG, trabajaba en la compañía petrolera

de Cargo Master, es decir como un almacenero recibir y enviar carga.

5. Que, el día 26 de Marzo cuando mi conviviente JOSÍAS TUICIMA CHUNG, se

encontraba en mi casa descansando en mi casa en el mismo Asentamiento Humano

Fujimori Fujimori, vino su hermana a despertarle y para que le ayude a traer leña

para que cocine su mamá, luego de terminar de ayudar a su mamá regreso a mi

casa y las señoras del barrio comenzaron a pedir auxilio, decían que un niño se

había caído a un desague que los trabajadores de Emapacopsa habían ido a revisar,

entonces JOSIAS corrió a auxiliar al supuesto niño, y bajo agarrado de una soga y el

también cayó, la realidad era que se trataba de trabajador de EMAPACOPSA que

cayó y falleció en el acto, a JOSIAS lo pudieron rescatar agonizando y lo trasladaron

al hospital de Pucallpa, quién ingresando al Hospital falleció.

6. Luego de estos sucesos desafortunados mi vida cambió y me sumí en una gran

depresión, por que ya no tenía esa persona que me apoyara, que amaba para criar

a nuestros hijos, quedando totalmente desamparada.

7. Que, el motivo por el que solicito que se declare entre quien en vida fuera mi

conviviente UNION DE HECHO es por cuanto PRIMERO TENGO TRES MENORES

HIJOS CON ÉL, HE CONVIVIDO CON DESDE QUE NOS JUNTAMOS HASTA QUE

FALLECIO, ASI MISMO EL APORTO 43 MESES A LA AFP PROFUTURO, DONDE DE SER

DECLARADA JUDICIALMENTE LA UNION DE HECHO TENDRIA UN PORCENTAJE A MI

FAVOR EN SUMA DE DINERO, UNA PENSION PARA MI Y MIS HIJOS, PARA PODERLOS

CRIAR, PARA SU MISMA MANUTENCION, YA QUE SOY UNA PERSONA ENFERMISA, Y

NECESITO DICHO APOYO PARA PODER MANTENER A MIS HIJOS, YA QUE POR ESTAR

DELICADA DE SALUD NO CUANTO CON UN TRABAJO CON EL QUE PUEDA

MANTENER A MIS HIJOS.

Page 3: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO :

Código Civil:

Artículo 326.- Uniones de hecho.- La unión de hecho, voluntariamente

realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento

matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del

matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de

sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión

haya durado por lo menos dos años continuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse

con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista

un principio de prueba escrita.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión

unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del

abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una

pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de

conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en

este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de

enriquecimiento indebido.

Código Procesal Civil:

Artículo 546.- Procedencia.- Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes

asuntos contenciosos: 1. Alimentos; 2. Separación convencional y divorcio

ulterior; 3. Interdicción; 4. Desalojo; 5. Interdictos; 6. Los que no tienen una vía

procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto

o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere

Page 4: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

atendible su empleo; 7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de

veinte Unidades de Referencia Procesal; y 8. Los demás que la ley señale.

Jurisprudencia:

“ A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la

calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento

judicialmente el cual se declare que la misma origina una sociedad de

gananciales”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 343-98-ORLC/TR del 30/09/1998 y Nº

11-2003-SUNARP-TR-L del 10/01/2003.

El segundo acuerdo adoptado por consenso es el siguiente: Para la relación con

terceros y respecto de la sociedad de gananciales, sí es exigible el

Reconocimiento Judicial previo de la unión de hecho.

Criterio recogido en Cas. 1620-98-Tacna, Expediente 312-2002-Trujillo y

Cas.2228-2003-Ucayali.

Asimismo, de la lectura del según párrafo del Art.326 del Código Civil “La

posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con

cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un

principio de prueba escrita”. Y SE ACREDITA CON LAS PARTIDAS DE

NACIMIENTO DE LOS MENORES HIJOS DEL FALLECIDOY DE LA RECURRENTE.

La Corte Suprema de Justicia de la República en la Sentencia en Casación Nº

2623-98 JAEN ha determinado que “la declaración judicial de convivencia o

unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino

sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión

se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de

gananciales, en cuanto le fuera aplicable”.

Es decir, si bien es cierto que la unión estable de un varón y de una mujer, libres

de impedimento matrimonial tienen reconocimiento constitucional (Art. 5 de la

Constitución Política del Perú) en lo que respecta a considerarlo como una

Page 5: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le

fuese aplicable. Es decir, se genera una sociedad de gananciales sobre bienes

patrimoniales, excluyendo aquellos efectos de carácter personal como son el

derecho alimentario y el derecho pensionario (Criterio recogido en el

Expediente Nº 63605-2005-AA/TC).

De acuerdo con el artículo 5 de la Constitución de 1993, la unión de hecho

origina una comunidad de bienes que se sujeta a las disposiciones del régimen

de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable. De ello se deduce, en

primer lugar, que el régimen patrimonial de las uniones de hecho es único y

forzoso; en segundo término, que ese régimen es el de comunidad de bienes; y,

por último, que a esa comunidad de bienes se aplican las reglas del régimen de

sociedad de gananciales en lo que fuere pertinente.

De estas precisiones, se advierte claramente que los convivientes no pueden

convenir una "separación de patrimonios" para regular sus relaciones

patrimoniales. La previsión constitucional evidencia lo expuesto cuando señala

que la unión de hecho "da lugar a una comunidad de bienes".

El artículo 326 del Código Civil, en concordancia con el artículo 5 de la

Constitución de 1993, condiciona la aplicación de las normas del régimen de

sociedad de gananciales a la comunidad de bienes originada de una unión de

hecho, a que ésta haya durado por lo menos dos años continuos. Esto significa

que, mientras no se cumpla con este plazo, los convivientes someten sus

relaciones patrimoniales a las reglas de la comunidad de bienes y, en su caso, a

las de copropiedad, en vista de no existir regulación sobre la primera en el

Código Civil.

En tal sentido, una vez cumplido el plazo señalado, a la comunidad de bienes

existente entre los convivientes se le aplicarán las reglas de sociedad de

gananciales, en cuanto fuese pertinente; lo que no importa una conversión de

la comunidad de bienes en sociedad de gananciales. Esto último es relevante

cuando se compruebe la impertinencia de la aplicación de las normas de

Page 6: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

sociedad de gananciales; en estos casos, las disposiciones de la comunidad de

bienes y, en su caso, las de copropiedad serán las pertinentes.

ELEMENTOS DE LAS UNIONES DE HECHO: Unión sexual, heterosexual libre y

voluntaria, Carácter puramente fáctico, -Fines y deberes semejantes al

matrimonio (hacer vida común, fidelidad y asistencia recíproca), Libre de

impedimento matrimonial, Posesión constante de estado de unión de hecho,

Por lo menos dos años continuos de convivencia, Publicidad, Ausencia de

formalidad.

Articulo 424, 425, 426 y pertinentes del CODIGO Procesal Civil y Civil.

IV. MEDIOS PROBATORIOS :

1. El merito de la Partidas de Nacimiento de mis hijos con quien vida fuera don

JOSIAS TUICIMA CHUNG: NOE, ARNOL y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ,

expedidos por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, de las cuales se

desprende que sus mismo padre don JOSIAS TUICIMA CHUNG los registro

ante la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.

2. Partida de Defunción de JOSIAS TUICIMA CHUNG, con el que se acredita que

esta fallecido.

3. El merito de las vistas fotográficas en la que aparezco al lado de quien en

vida fuera mi conviviente.

4. El merito de la Declaración Testimonial de: JESUS SANI GONZALES

identificado con DNI N’ 00185963, quien domicilia en Prolongación 07 de

Junio 120, quien atestiguara respecto de los años que conoció a JOSIAS

TUICIMA y mi persona, a quien le consta que vivió con el antes mencionado

ininterrumpidamente.

5. El merito de la Declaración Testimonial de BLANCA LIZBETH TELLO SHUÑA,

quien atestiguara respecto de los años que conviví con don JOSOAS

TUICIMA CHUNG.

Page 7: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

6. El merito de la declaración de mi hijo mayor NOE TUICIMA YAÑEZ de

diecisiete años de edad quien se recuerda de su padre, quien recuerda

como hemos vivido así como quien atestiguara de la necesidad que

tenemos de poder cobrar de la AFP PROFUTURO.

7. Documento expedido por PROFUTURO AFP con el que acredito que existe

depósitos que realizara el padre de mis hijos, donde se puede obtener una

pensión a mi favor conjuntamente con mis hijos.

V. ANEXOS :

1.A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

1.B. Copia de los Documentos Nacional de Identidad de mis hijos NOE,

ARNOL Y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ.

1.C. Partidas de Nacimiento de mis hijos con quien vida fuera don JOSIAS

TUICIMA CHUNG: NOE, ARNOL y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ, expedidos por la

Municipalidad Distrital de Yarinacocha.

1.D. Partida de Defunción de JOSIAS TUICIMA CHUNG.

1.E. Vistas fotográficas.

1.F. Copia de los Documentos Nacional de Identidad de los Testigos: JESUS SANI

GONZALES y BLANCA LIZBETH TELLO SHUÑA.

1.G. Documento expedido por PROFUTURO AFP.

1.H. Papeleta de Habilitación de Abogado.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Usted señor Juez admitir a trámite la presente demanda y tramitarla

con arreglo a ley.

OTROSI DIGO: Que, no adjunto Aranceles Judiciales por cuanto solicito Auxilio Judicial de

conformidad a lo dispuesto por el Artículo 179º del Código Procesal Civil, por lo que

adjunto a la presente demanda la solicitud de auxilio Judicial con sus respectivos anexos.

Manantay, 01 de Febrero del 2012.

Page 8: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

Sec :Exp :Escrito :Cuaderno : PrincipalSumilla :Solicito Auxilio Judicial

(Cuaderno Separado)

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CORONEL PORTILLO

AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI , identificada con DNI Nº

00171860, con domicilio real en el Asentamiento Humano Fujimori Fujimori Mz. E, Lt. 02 –

Distrito de Callería, señalando domicilio procesal en Jr. Aguaytía Nº 697/Esq. Tupac Amarú

– San Fernando – Distrito de Manantay, a Usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, amparada en lo establecido por la Constitución

Política del Estado, sobre gratuidad del servicio de justicia, y a lo establecido ene l articulo

179º y los demás pertinentes del Código Procesal Civil. VENIMOS A SOLICITAR a

despacho se nos conceda el beneficio de AUXILIO JUDICIAL, por ser una persona de

escasos recursos económicos, ya que mis menores hijos NOE, ARNOL y JACKELIN TUICIMA

YAÑEZ de diecisiete y trece años de edad respectivamente (los dos últimos son gemelos)

quienes se encuentran en edad escolar; por lo que no tengo la capacidad de cubrir los

gastos que me ocasione el proceso de DEMANDA DE DECLARACION DE UNION DE HECHO

DE MI PERSONA con quien en vida fuera don JOSIAS TUICIMA CHUNG, fallecido el 27 de

Marzo del año 2001, que he planteado.

Para dicho fin, y de acuerdo a lo establecido en la

Directiva Nº 06-2004. CE-P, sobre procedimiento y concesión del beneficio de auxilio

judicial, cumplo con presentar la solicitud y los requisitos requeridos.

Pedido que se ha de tramitar en cuaderno separado.

Page 9: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

POR TANTO:Solicito a Usted Señor Juez, acceder a lo solicitado

por ser derecho y justicia.

ANEXOS:

- Solicitud de auxilio judicial , según formato requerido

- Copia de DNI.

- Recibo de Luz.

- Constancia de Morador.

- Declaración Jurada de Ingresos

- Constancia original de asesoría legal

OTROSIDIGO: Nombramos como nuestra abogada defensora a la Letrada que suscribe la

presente y señalo como domicilio procesal en el Jr. Aguaytia Nº 697- San Fernando, donde

me harán llegar las notificaciones de Ley.

Pucallpa, Febrero del 2011.

Page 10: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

CONSTANCIA DE ASESORIA LEGAL GRATUITA

La Comisión de Derechos Humanos de Pucallpa-CODEHP, organismo civil sin

fines de lucro, dedicado a la promoción y defensa de los Derechos Humanos en la

Región, HACE CONSTAR:

Que, la Señora AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI, identificado con DNI Nº 00171860,

viene recibiendo asesoría legal gratuita, por parte del área legal de nuestra

institución, en el proceso que está iniciando sobre Declaración de Unión de Hecho,

ante el Juzgado Especializado de Familia de Coronel Portillo.

Se expide la presente para los fines pertinentes.

Pucallpa, Febrero del 2012.

Page 11: Declaracion de Union de Hecho

Aguaytía Nº 697/ Esq. Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, PerúTelefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected];

[email protected]

DECLARACION JURADA DE INGRESOS

Yo, AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI, identificada con DNI Nº 00171860, con

domicilio real en el Asentamiento Humano Fujimori Fujimori, Mz. E, Lote 02 =

Distrito de Calleria, DECLARO BAJO JURAMENTO tener tres hijos, menores de

edad NOE, ARNOL y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ, quienes son huérfanos de

padre, asi mismo declaro NO TENER TRABAJO FIJO, NI SUELDO FIJO, me

desempeño como lo que encuentre en el quehacer diario, ya sea lavando ropa

ajena, limpiando veredas de particulares o cultivando huertas, percibiendo un

ingreso por debajo del minimo vital, dinero que utilizo para alimentar a mis hijos, no

teniendo posibilidades económicas para afrontar el proceso que estoy iniciando

sobre Declaración de Unión de Hecho, ante el Juzgado Especializado de Familia

de Coronel Portillo. Lo que Declaro Bajo Juramento a los tres dias del mes de

Febrero Del año 2012.

-------------------------------------------AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI

DNI Nº 00171860