declaración de retención de industria y comercio

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FECHA: 10 Abril del 2012 CASO: Se recibe requerimiento para presentar declaración de Retención de Industria y comercio en el Distrito de Santa Marta. HECHOS: 1. No se presento por olvido. 2. En el mes no se habían efectuado retenciones de industria y comercio. DOCUMENTOS ESTUDIADOS: Acuerdo municipal del Distrito de Santa Marta011 del 2006, que está vigente a la fecha. ARTÍCULO 75. APLICABILIDAD DEL SISTEMA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio, se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la Renta y complementarios. Normas de procedimiento y el régimen sancionatorio, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 estableció: “Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” Por lo tanto, para efectos de administración, determinación (fiscalización y liquidación), discusión, cobro,

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Caso estudiado, el requerimiento de declarar un periodo de retenciones de industria y comercio, en ese periodo no se hicieron retenciones de industria y comercio, que hacer? la sustentación legal en el documento.

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FECHA: 10 Abril del 2012

CASO: Se recibe requerimiento para presentar declaración de Retención de Industria y comercio en el Distrito de Santa Marta.

HECHOS:1. No se presento por olvido.2. En el mes no se habían efectuado retenciones de industria y

comercio.

DOCUMENTOS ESTUDIADOS:Acuerdo municipal del Distrito de Santa Marta011 del 2006, que está vigente a la fecha.

ARTÍCULO 75. APLICABILIDAD DEL SISTEMA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.  El sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio, se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la Renta y complementarios.

 Normas de procedimiento y el régimen sancionatorio, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 estableció:

“Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.”

Por lo tanto, para efectos de administración, determinación (fiscalización y liquidación), discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio y su imposición, el municipio deberá aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional. De esta forma, el Estatuto Tributario Nacional, constituye el marco de ley en materia procedimental y de imposición de sanciones para la administración de impuestos territoriales.

Avalan Contadores: Edgar Alfonso Suarez Zaher y Tidier Yolieth Bauelo Gonzalez

Para contribuir a este documento por favor escribir un email a:IVAN ANTONIO JIMENEZ YEPES (C.P.T.) [email protected] 301 3343014 C.E.O. www.escueladecontaduria.com