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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO ALCALDIA MUNICIPAL NIT. 891500269-2 SECRETARIA DE HACIENDA
Web: www.santanderdequilichao-cauca.gov.co correo electrónico: fiscalizació[email protected], PBX +57 2 8443000, Ext 133, 130 Calle 3 N° 9-75
“Unidos por Quilichao”
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO (c)
ÍNDICE O CONTENIDO:
1. Página web Municipio de Santander de Quilichao 2. Normatividad de industria y Comercio: 3. Tarifas 4. Calendario Tributario 5. Presentación del Formulario del Impuesto de Industria y Comercio y de Retención de
Industria y Comercio. 6. Renovación código CIIU: 7. Retención de Industria y Comercio. 8. Declaraciones presentadas en cero. 9. Medios Magnéticos. 10. Calendario Tributario. 11. Formularios. 12. Clasificación de los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio 13. Anticipo de la presente vigencia: Renglón N° 29 14. Anticipo de la vigencia anterior: Renglón N° 33 15. Incentivo tributario por pronto pago: Renglón 36 16. Exenciones (Ley 1429 de 2010), renglón 37. 17. Detalle de deducciones: Renglón 39 18. Forma de pago de los Impuestos Municipales. 19. Renovación del Registro del Impuesto de Industria y Comercio. 20. Plazo para presentar la Declaración Privada de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. 21. Información de Contacto.
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“Unidos por Quilichao”
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS Y RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO (c)
AÑO 2015
Orientación al contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Santander de Quilichao.
1. A través de la página de la Alcaldía: www.santanderdequilichao-cauca.gov.co podrán acceder a toda la normatividad del Municipio de Santander de Quilichao y en particular a lo referente a los Impuestos Municipales.
Con los siguientes pasos: a) Digite en el buscador de la parte superior el Acuerdo o decreto de su preferencia: Ej Acuerdo
031 de 2014 ó decreto 134 de 2014.
b) De clic en buscar. Parte superior derecha.
c) Ver Normatividad Vigente
d) De clic en > Acuerdo Municipal. e) Obtenga así el acuerdo o decreto de su elección.
2. Normatividad de industria y Comercio: Se encuentra en el Acuerdo del Concejo Municipal 031 de diciembre 26 de 2014 o Estatuto de Rentas Municipal (ver Capítulo II).
3. Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio: Se encuentran estipuladas en el artículo 70 del acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014. Las tarifas están dadas en términos de mil y son (4/1.000), (5/1.000), (6/1.000),(7/1.000), (8/1.000), (10/1.000).Si existen personas que realizan diversas actividades, con tarifas distintas, deben
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quedar especificadas y liquidadas de forma separada en el Formulario de la Declaración Privada de Industria y Comercio.
4. Calendario Tributario:
El decreto N°134 del 17 diciembre de 2014,por medio del cual se fijan los plazos y lugares para el pago del impuesto predial unificado y la presentación y pago de las declaraciones tributarias de Industria y Comercio y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones aplicables para el año 2015.
5. Presentación de Formularios.
Se deben presentar a la Tesorería Municipal. a) Declaración Privada de Industria y Comercio, presentar un original y tres (3) copias de la b) Retención de Industria y Comercio, presentar un original y una copia.
En todo caso, los valores se deben diligenciar redondeado al mil más cercano.
6. Renovación código CIIU: En el código de actividad de la casilla N° 16 del Formulario de la Declaración Privada de Industria y Comercio, obligatoriamente debe registrarse el Código CIIU establecido por la DIAN en el RUT actualizado (ver casilla 46,48, 50,51).
7. Retención de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 90. Operaciones sujetas a retención Están sujetas a retención del impuesto de industria y comercio todos los pagos que los agentes realicen por concepto de actividades de servicios gravadas en el municipio, sea que estas se realicen de manera permanente, ocasional o transitoria. (ver Capítulo lll del acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014). Base para la Retención de Industria y Comercio: 12 UVT (Unidad de valor Tributario, valor año 2015, $28.279). Base para realizar la retención año 2015, 12 * $28.279 = $ 339.348.
La Declaración de Retención de Industria y Comercio es bimestral; en donde la declaración de cada bimestre debe ser cancelada en el transcurso del mes siguiente y así sucesivamente para el resto de los bimestres de cada año.
8. Declaraciones presentadas en cero. Con respecto a la presentación en ceros de la declaración de retención de industria y comercio, según lo estipula la Ley 1430 de 2010, que en su artículo 20 no es obligación y queda su presentación sujeta a la realización de operaciones en cada periodo.
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9. Medios Magnéticos.
Para el municipio de Santander de Quilichao no operan medios magnéticos.
10. Calendario Tributario. El calendario tributario aplicable para el año 2015, se encuentra en el Decreto N°134 del 17 diciembre de 2014).
11. Formularios. Para el año 2015 existen nuevos formularios para realizar la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. Con modificación en los renglones N° 29,33, 36,37. Los formularios de industria y comercio se pueden descargar de cualquier buscador digitando la palabra Declaración Privada de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en Santander de Quilichao, o se pueden solicitar al correo fiscalizació[email protected], de la Secretaria de Hacienda Municipal.
12. Clasificación de los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio
ARTÍCULO 72. Clasificación de los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio
Los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio se clasifican en régimen común, régimen simplificado y régimen preferencial. ARTÍCULO 73. Régimen Común del Impuesto de Industria y Comercio Pertenecen al régimen común todas las personas naturales y jurídicas que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del ICA. ARTÍCULO 74. Obligación de pagar anticipo
Los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al Régimen Común deberán
cancelar, a título de anticipo, un valor equivalente al 20% del impuesto liquidado respecto del año
inmediatamente anterior, en las mismas fechas y en la misma declaración del impuesto.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Sobre el valor del anticipo no se podrán establecer beneficios por pronto pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará de la liquidación del impuesto al cual corresponda dicho anticipo.
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ARTÍCULO 75. Definición de Régimen simplificado
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que cumplan con todos los siguientes
requisitos:
1. No tener más de un establecimiento de comercio donde ejerza la misma actividad gravable.
2. Que sus ingresos gravables anuales hayan sido inferiores a 4.000 UVT en el año inmediatamente anterior.
3. No ser importadores o exportadores.
4. Que su patrimonio bruto al finalizar el año inmediatamente anterior no sea mayor a 2.000 UVT.
ARTÍCULO 76. Obligaciones a cargo del Régimen Simplificado de ICA
A las personas pertenecientes al Régimen Simplificado se les aplicaran las siguientes reglas:
1. Declararán el impuesto anualmente en la declaración simplificada que para el efecto establezca la
Administración Municipal.
2. No serán agentes de retención.
3. Llevaran un sistema contable simplificado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 82 del Presente
Estatuto.
4. No serán obligados a facturar.
5. No pagarán anticipo del impuesto.
6. Deberán actualizar anualmente la información del Registro Municipal de Contribuyente, a más tardar
el 28 de febrero de cada año, con base en los hechos económicos ocurridos el año inmediatamente
anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO.
El impuesto a cargo de los contribuyentes del régimen simplificado se determinará de conformidad con
las reglas generales previstas en este Estatuto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
Para pertenecer al régimen simplificado es imperante estar inscrito en el Registro Municipal de
Contribuyentes.
ARTÍCULO 77. Contribuyentes del Régimen Preferencial Pertenecen al régimen preferencial del Impuesto de Industria y Comercio todas las personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Contribuyentes que cumpliendo con los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado, hayan percibido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT. A dichas personas se les aplicaran las siguientes reglas: 1. Declararán y pagarán su impuesto anualmente. 2. No son agentes de retención. 3. Llevarán un sistema contable simplificado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 82 del presente Estatuto. 4. No se encuentran obligados a facturar. 5. No pagarán anticipo del Impuesto.
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PARÁGRAFO PRIMERO. El impuesto a pagar por parte de los contribuyentes del régimen preferencial se determinará con base en sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior así:
13. Anticipo de la presente vigencia: A modo de resumen
ARTÍCULO 74. Obligación de pagar anticipo.(Acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014).
Los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al Régimen Común deberán cancelar, a título de anticipo, un valor equivalente al 20% del impuesto liquidado respecto del año inmediatamente anterior, en las mismas fechas y en la misma declaración del impuesto. PARÁGRAFO PRIMERO. Sobre el valor del anticipo no se podrán establecer beneficios por pronto pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará de la liquidación del impuesto al cual
corresponda dicho anticipo.
(+) Anticipo de la presente vigencia: Ver formulario de Industria y Comercio. Renglón N° 29 Se calcula aquí un anticipo del 20% sobre el impuesto de Industria de la vigencia a declarar, el cual será descontado el próximo año en el renglón 33.
Figura:1 Tomada del Formulario de Industria y Comercio Santander de Quilichao
Ingresos
Sujetos a vigilancia
Evite
Sanciones
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14. (-) Anticipo de la vigencia anterior: Renglón N° 33 En este renglón será descontado el próximo año el anticipo realizado en la vigencia anterior (año 2014).
Figura:2 Tomada del Formulario de Industria y Comercio Santander de Quilichao
15. Incentivo tributario por pronto pago: Renglón 36 Se determina un descuento a manera de incentivo tributario, para quienes cancelen de forma anticipada la totalidad del impuesto de Industria y Comercio, antes de la fecha final de vencimiento, 15 de mayo de 2015. Sobre el impuesto a cargo renglón 25, se calcula el porcentaje de descuento asignado a cada mes, según el decreto 134 de diciembre 17 de 2014 a saber: Enero 10% del renglón 25 Febrero 8% del renglón 25 Marzo 5% del renglón 25
Figura:3 Tomada del Formulario de Industria y Comercio Santander de Quilichao
Descuento a realizar en el Formulario de la Declaración Privada de industria y Comercio.
Figura:4 Tomada del Formulario de la Declaración Privada de Industria y Comercio Santander de Quilichao.
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16. Exenciones (Ley 1429 de 2010).(Acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014).
Artículo 53 Ver: (renglón 37 del Formulario de Industria y Comercio Avisos y Tableros). Para las pequeñas nuevas empresas que se creen durante la vigencia, se tienen unas exenciones tributarias en el impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros, de forma progresiva por cada año, durante cinco (5) años consecutivos a partir del año 2015, así:
Primer año 100% del Impuesto de industria y Comercio Segundo año 100% del Impuesto de industria y Comercio Tercer año 75% del Impuesto de industria y Comercio Cuarto año 50% del Impuesto de industria y Comercio Quinto año 25% del Impuesto de industria y Comercio
Figura:5 Tomada del Formulario de Industria y Comercio Santander de Quilichao Ver: (renglón 37 ).
ARTÍCULO 56. Exenciones para grandes empresas. (Ver Acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014)
Las nuevas empresas industriales, comerciales y de servicios que se instalen en el municipio y sobrepasen los topes establecidos en la ley 1429 de 2010, estarán exentas de los impuestos de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros por el término de seis (6) años a partir del momento en que la empresa inicie sus operaciones, en los montos y porcentajes que a continuación se señalan, sobre sus ingresos brutos así:
1) Un 50% del ingreso bruto a los contribuyentes responsables del impuesto de Industria y
Comercio para las nuevas empresas que se establezcan en la jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao y que demuestren tener durante todo el año una nómina entre 51 y 100 empleados residentes y domiciliados en el municipio.
2) Un 75% del ingreso bruto a los contribuyentes responsables del impuesto de Industria y Comercio para las nuevas empresas que se establezcan en la jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao y que demuestren tener durante todo el año una nómina entre 101 y 200 empleados residentes y domiciliados en el municipio.
3) Un 100% del ingreso bruto a los contribuyentes responsables del impuesto de Industria y
Comercio para las nuevas empresas que se establezcan en la jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao y que demuestren tener durante todo el año una nómina superior a 201 empleados residentes y domiciliados en el municipio.
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PARAGRAFO PRIMERO. Para gozar de los beneficios aquí establecidos la empresa debe contar con
instalaciones propias, si la actividad la desarrollan en instalaciones alquiladas el beneficio se reduce en un 50% en cada rango.
17. Detalle de deducciones: Renglón 39
Se registran aquí las ventas realizadas fuera del Municipio de Santander de Quilichao y debidamente certificadas. Para efectos de control fiscal, la Secretaria de Hacienda podrá solicitar los soportes del caso y realizar los cruces necesarios ante la DIAN y cualquier entidad que se requiera. En concordancia con el artículo 585 del Estatuto Tributario Nacional.
18. Forma de pago de los Impuestos Municipales: Para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, puede ser:
a) Por ventanilla: Directamente en la Tesorería Municipal, en efectivo, o con cheque (debe ir a nombre del Municipio de Santander de Quilichao).
b).Consignados Cuenta: de ahorros. Número de la Cuenta: 043-80110-9 Banco: Occidente. Nombre de la cuenta: ALCALDIA MUNICIPAL SANTANDER FONDOS COMUNES. Nit del Municipio: 891.500.269-2
La presentación y pago del Impuesto de Industria y comercio se puede realizar a nivel nacional en cualquier sucursal del Banco de Occidente. (No aplica para Retención de Industria y Comercio).
c) Transferencia electrónica:
En este caso se debe enviar el soporte correspondiente a la Tesorería Municipal de Santander de Quilichao (c) ubicada en la calle 3 9-75, Barrio Centro, junto con tres (3) ejemplares en original de la Declaración Privada de Industria y Comercio.
19. Renovación del Registro del Impuesto de Industria y Comercio. Se requiere renovación de Industria y Comercio siempre y cuando la información suministrada al momento de Inscripción en la oficina de Fiscalización de Industria y Comercio hubiese sido modificada y en el formato dispuesto para ello.
20. Plazo para presentar la Declaración Privada de Industria y Comercio, Avisos y
Tableros. La Fecha de vencimiento de la declaración de industria y comercio sin sanciones ni intereses de mora es el 15 de mayo de cada año y se cancela año vencido.
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21. Información de Contacto:
La oficina que atiende asuntos referentes al Impuesto de Industria y Comercio y Retención de Industria y Comercio en el Municipio de Santander de Quilichao es la Oficina de Fiscalización perteneciente a la Secretaria de Hacienda Municipal.
Dirección: Calle 3 9-75 Barrio Centro del Municipio de Santander de Quilichao (C).Segundo piso 2° piso del CAM.
Correo electrónico: (sin tilde en la o) [email protected] PBX 8443000, Ext 133,130..
Tesorería Municipal: Se encuentra en el 1er piso del CAM: PBX 8443000, Ext 121,123-Teléfono 8293903.
Cualquier inquietud favor comunicarla oportunamente y esperamos que la Información aquí suministrada sea de su ayuda. Dado en Santander de Quilichao Cauca, a los dos (02) días del mes de enero de 2015.
(Original Firmado)
ORLANDO ZUÑIGA ARIAS Secretario de Hacienda Municipal Proyección y trascripción: Henry Giraldo L.
y Tableros por el término de seis (6) años a partir del momento en que la empresa inicie sus operaciones, en los montos y porcentajes que a continuación se señalan, sobre sus ingresos brutos así: 1) Un 50% del ingreso bruto a los contribuyentes responsables del impuesto de Industria y Comercio para las nuevas empresas que se establezcan en la jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao y que demuestren tener durante todo el año una nómina entre 51 y 100 empleados residentes y domiciliados en el municipio. 2) Un 75% del ingreso bruto a los contribuyentes responsables del impuesto de Industria y Comercio para las nuevas empresas que se establezcan en la jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao y que demuestren tener durante todo el año una nómina entre 101 y 200 empleados residentes y domiciliados en el municipio. 3) Un 100% del ingreso bruto a los contribuyentes responsables del impuesto de Industria y Comercio para las nuevas empresas que se establezcan en la jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao y que demuestren tener durante todo el año una nómina superior a 201 empleados residentes y domiciliados en el municipio. PARAGRAFO PRIMERO. Para gozar de los beneficios aquí establecidos la empresa debe contar con instalaciones propias, si la actividad la desarrollan en instalaciones alquiladas el beneficio se reduce en un 50% en cada rango.
RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. (Ver el Artículo 90 Acuerdo 031 de diciembre 26 de
2014). Operaciones sujetas a retención.
Están sujetas a retención del impuesto de industria y comercio todos los pagos que los agentes realicen por concepto de actividades de servicios gravadas en el municipio, sea que estas se realicen de manera permanente, ocasional o transitoria. (ver Capítulo lll del acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014).
Base para la Retención de Industria y Comercio: Base para realizar la retención año 2015, es de 12 UVT (Unidad de valor Tributario, valor año 2015, $28.279), es decir 12 * $28.279 = $ 339.348. La Declaración de Retención de Industria y Comercio es bimestral; en donde la declaración de cada bimestre debe ser cancelada en el transcurso del mes siguiente y así sucesivamente para el resto de los bimestres de cada año.
Tarifa de retención de Industria y Comercio. (ver Artículo 93 del Acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014). La tarifa de retención por servicios del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando quien presta el servicio no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de la retención será la máxima autorizada para la actividad de servicios.
Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio: Se encuentran estipuladas en el artículo 70 del acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014. Las tarifas están dadas en términos de mil y son (4/1.000), (5/1.000), (6/1.000),(7/1.000), (8/1.000), (10/1.000).Si existen personas que realizan diversas actividades, con tarifas distintas, deben quedar especificadas y liquidadas de forma separada en el Formulario de la Declaración Privada de Industria y Comercio.
Calendario Tributario del Municipio de Santander de Quilichao. El calendario tributario aplicable para el año 2015, se encuentra en el Decreto N°134 del 17 diciembre de 2014).
FORMA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES: Para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, puede ser: a) Por ventanilla: Directamente en la Tesorería Municipal, en efectivo, o con cheque (debe ir a nombre del
Municipio de Santander de Quilichao).
b) Consignados a la cuenta de ahorros.Número: 043-80110-9, Banco:Occidente.(En cualquier sucursal del país).
Nombre de la cuenta: ALCALDIA MUNICIPAL SANTANDER FONDOS COMUNES. Nit del Municipio: 891.500.269-2
c) Transferencia electrónica: En este caso se debe enviar el soporte correspondiente a la Tesorería Municipal de Santander de Quilichao (c) ubicada en la calle 3 9-75, Barrio Centro, junto con tres (3) ejemplares en original de la Declaración Privada de Industria y Comercio.
INFORMACIÓN DE CONTACTO: La oficina que atiende asuntos referentes al Impuesto de Industria y Comercio y Retención de Industria y Comercio en el Municipio de Santander de Quilichao, es la Oficina de Fiscalización perteneciente a la Secretaria de Hacienda Municipal. Segundo piso 2° piso del CAM.
Correo electrónico: [email protected] 4
ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA NIT. 891500269-2
REQUISITOS PARA EL REGISTRO EN INDUSTRIA Y COMERCIO
1) Registro de industria y comercio-diligenciar el formulario de Matrícula de
Actividades industriales, Comerciales y Servicios (dos copias). **El impuesto
de industria y comercio, avisos y tableros y predial, es deducible el 100%
según el Art. 115 del Estatuto Tributario.( Declarantes de Renta en el año
2014).
1.1 Uso de suelos (Oficina de Planeación Municipal si tiene Establecimiento de
comercio u oficina - PBX +57 2 8443000, Extensiones 30, 34, 42). Cuando se
cambie de domicilio de debe solicitar un nuevo uso de suelo o cuando se
amplié el establecimiento.
1.2 Inscripción en Cámara de Comercio Santander de Q(C) -Certificado de
Existencia y Representación Tel: 8294727-8292228-ww.cccauca.org.co).
1.3 Fotocopia de la Cédula de ciudadanía. (Representante Legal o propietario).
1.4 RUT Definitivo y actualizado según sea el caso. Obligatorio la firma del
representante legal o propietario, se puede obtener en la DIAN,en Popayán-
Tel: (057 (2) 8240172) o en Cali-Centro Comercial Holguines Trader Center -
057(2) 3334614)- Solicitar requisitos para el trámite-Llevar fotocopia de la
cédula de Ciudadanía Ampliada al150%.
2) Concepto Sanitario Favorable Oficina de Saneamiento -(Ingreso por la calle 5 N°
10-71 1er piso- Se debe llamar al Celular # 3116163461).
3) Inscripción en Bomberos (Estación de Bomberos S/der de Q. Se debe llamar al
Teléfono: 8291659-8292022).
4) Sayco y Acinpro–Para establecimientos que utilizan música-
http://www.saycoacinpro.org.co/registro_estab.php).
**Los requisitos anteriores son para dar cumplimiento a la Ley 232 de 1995 (diciembre 26)**
Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.
Web: www.santanderdequilichao-cauca.gov.co e-mail: [email protected], [email protected]
CAM, Calle 3 N° 9-75 PBX +57 2 8443000 Ext 133,130 Secretaría de Hacienda Municipal 2° piso, Ext 121,123 Recaudos (Tesorería).
“Unidos por Quilichao”
1
ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA
TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Cambios en el Estatuto Tributario del Municipio
Fuente Normativa: Constitución Nacional, Ley 232 de 1995, Código de Comercio Artículo
10, 515 de Colombia-(Definición de comerciante, Establecimiento de comercio). Estatuto de Rentas Municipal Acuerdo del Concejo Municipal Números 031 de diciembre 26 de 2014.
Consultar en la página de la Alcaldía: www.santanderdequilichao-cauca.gov.co Calendario Tributario año 2015. (ver decreto 134 de diciembre 17 de 2014). Plazo Máximo de pago sin sanciones ni intereses de mora, mayo 15 de cada año (se declara
y cancela año vencido). Tarifas: Ver artículo 70 del acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Clasificación de los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 72.(Acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014).Los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio se clasifican en: a) Régimen común: Pertenecen al régimen común todas las personas naturales y jurídicas que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del ICA.
Los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al Régimen Común deberán cancelar, a título de anticipo, un valor equivalente al 20%, descontable en la vigencia siguiente. (Sobre el impuesto de la casilla 22 del formulario de industria y Comercio.
(+) Anticipo de la presente vigencia: Ver formulario de Industria y Comercio. Renglón N° 29
Se calcula aquí un anticipo del 20% sobre el impuesto de Industria de la vigencia a declarar, el cual será descontado el próximo año en el renglón 33.
Figura:1 Tomada del Formulario de Industria y Comercio Santander de Quilichao.
(-) Anticipo de la vigencia anterior: Renglón N° 33
En este renglón será descontado el próximo año el anticipo realizado en la vigencia anterior (año 2014).
Figura:2 Tomada del Formulario de Industria y Comercio Santander de Quilichao
2
b) Régimen simplificado: Pertenecen las personas naturales, Que sus ingresos gravables anuales hayan sido inferiores a 4.000 UVT en el año inmediatamente anterior (4.000 x 27.485) es decir menos de $109.940.000. Que su patrimonio bruto al finalizar el año inmediatamente anterior no sea mayor a 2.000 UVT (2.000 x 27.485), es decir menos de $ 54.970.000. Obligados a llevar el Libro Fiscal (de Ingresos y Gastos), entre otros requisitos.
c) Régimen preferencial: (Estará sujeto a vigilancia por parte de la Secretaria de Hacienda Municipal) Pertenecen al régimen preferencial del Impuesto de Industria y Comercio todas las personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Contribuyentes que cumpliendo con los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado, hayan percibido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT.(1.400 x 27485), es decir menos de $38.479.000. A dichas personas se les aplicaran las siguientes reglas: El impuesto a pagar por parte de los contribuyentes del régimen preferencial se determinará con base en los ingresos brutos del año inmediatamente anterior así:
EXENCIONES TRIBUTARIAS NUEVAS EMPRESAS CREADAS EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO
(Ley 1429 de 2010).
PARA PEQUEÑAS EMPRESAS -Artículo 53 (del Acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014).
Para las pequeñas nuevas empresas que se creen durante la vigencia, se tienen unas exenciones tributarias en el impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros, de forma progresiva por cada año, durante cinco (5) años consecutivos a partir del año 2015, así: Primer año 100 % del Impuesto de industria y Comercio Segundo año 100 % del Impuesto de industria y Comercio Tercer año 75 % del Impuesto de industria y Comercio Cuarto año 50 % del Impuesto de industria y Comercio Quinto año 25 % del Impuesto de industria y Comercio
Figura:3 Tomada del Formulario de Industria y Comercio Santander de Quilichao Ver:
(renglón 37 ).
EXENCIONES PARA GRANDES EMPRESAS. (Ley 1429 de 2010). (Ver Acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014).
ARTÍCULO 56.(Acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014). Las nuevas empresas industriales, comerciales y de servicios que se instalen en el municipio y sobrepasen los topes establecidos en la ley 1429 de 2010, estarán exentas de los impuestos de Industria y Comercio y de Avisos
3
UVT VALORVer Paragrafo 1.Acuerdo 031 de diciembre 26 de 2014. año 2014 27.485 INGRESOS BRUTOS AÑO ANTERIOR TARIFA IMPUESTO
a) DE 0 UVT A 500 UVT 500 13.742.500 0/1.000 -
b) DE 501 UVT HASTA 1000 UVT 1.000 27.485.000 1/1.000 27.485
c) DE 1001 UVT HASTA 1400 UVT 1.400 38.479.000 2/1.000 76.958
UVT EN PESOS
Evite
sanciones
Ingresos
Sujetos a
vigilancia
DIA MES
N°
1 2 DV CC NIT
3 4
5 6
7
8
9
10 11 CODIGO CIIU
12
13 CLASE DE ACTIVIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL OTRAS
SERVICIOS AGRARIA
14 EL CONTRIBUYENTE ES: COMÚN 15
17 REPRESENTANTE LEGAL: 18
19 NUEVA DIRECCIÓN:
20 CODIGO CIIU
21
22 MOTIVO DE LA CANCELACIÓN- POR: MARQUE CON X
CESACIÓN DE ACTIVIDADES (CIERRE)
VENTA O TRASPASO
ACTIVIDAD TRANSITORIA
ORIGINAL:RENTAS AMARILLA:CONTRIBUYENTE
LEY 1429/2010 ( MENOR O IGUAL A
50 TRABAJADORES DEPENDIENTES).
PEQUEÑA NUEVA EMPRESA
LEY 1429/2010 ( MAYOR A 50
TRABAJADORES DEPENDIENTES).
16 NUEVA Y GRANDE EMPRESA
REGIMEN
AÑO
CORREO ELECTRONICO
FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES
DIA MES
Actividad Principal
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL-GRAVABLE
MANIFIESTO LA VOLUNTAD DE ACOGER EL INCENTIVO
NIT. 891500269-2
AÑO
ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO
FORMULARIO DE MATRICULA DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y SERVICIOS
Firma y sello cajero
FECHA
Calle 3 N° 9-75
PBX +57 2 8443000,Ext 133,130 - Linea Gratis Nacional 018000180213
CUADRO
C
PERSONA JURIDICA
CUADRO
A
DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:
N° DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL
CONTRIBUYENTE
EL CONTRIBUYENTE ES:
NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO
PERSONA NATURAL
CUADRO
B
GRAN CONTRIBUYENTE
CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN INDUSTRIA Y COMERCIO(Obigatorio según sea el caso)
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Obligatorio según sea el caso)
BARRIO:
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL-GRAVABLE
REGISTRO EN INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS
INFORMACIÓN GENERAL
INDIQUE OTRAS
TELEFONO
Actividad Secundaria
NOMBRE DEL PROPIETARIO O DEL REPRESENTANTE LEGAL
CC N°
DESCRIPCIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES
SIMPLIFICADO
Actividad Secundaria
El presente formulario debe diligenciarse a maquina, computador o con letra legible
Firma del contribuyente responsable o representante legal
DESCRIPCIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES
Actividad Principal
ESPECIFIQUE OTRA
OTRA:
Otras Actividades
2. Formulario N° DECLARACIÓN PRIVADA DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS NIT: 891.500.269-2
Calle 3 N° 9-75
PBX +57 2 8443000,Ext 133,130 - Linea Gratis Nacional 018000180213
3 4 Representante legal y/o propietario
-
5 6 Dirección del Establecimiento
7 Dirección para notificación 8 Teléfono y /o Celular
9 11 N° de establecimientos
12 13 N° de Meses de actividades
14
16. Total Ingresos Brutos 18. Base gravable 19. Tarifa x 1.000 20. Impuesto
13.872.000 - -
- - -
- - -
- - -
- - -
22 21.
23
24
25
26 Extemporaneidad N° meses y %
27
28
29
30
31 ( +) Bomberos (5% del impuesto de industria y comercio- Renglón 22)
32 ( - ) Saldos a favor
33 ( - ) Anticipo de la vigencia anterior
34 ( - ) Retención en la fuente ICA
35
36 ( - ) Incentivo tributario por pronto pago
Enero
Febrero
Marzo
37
38
39 DETALLE DE DEDUCCIONES
40
41
Firma del contribuyente responsable o representante legal Firma del contador y/o revisor fiscal
CC N°: TP N°
ORIGINAL:TESORERIA AMARILLA:CONTRIBUYENTE AZUL:RENTAS
Apellidos y Nombres del Declarante42.Apellidos y Nombre del Contador o revisor fiscal (De acuerdo a la Legislación Nacional
vigente)
-
-
-
-
TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO AVISOS Y
TABLEROS -
Ventas Certificadas Fuera del Municipio- Valor en pesos
Devoluciones y /o Deducciones Certificadas-Valor en pesos
-
Sub Total -
-
-
-
-
-
-
Total Impuesto,sanciones y anticipos (Sume Reng 25 ,28 y 29) -
-
Total Sanciones (Sume Renglon 26,27) -
(+) Anticipo de la Presente vigencia (20% Sobre el impuesto-Renglon 22) -
Espacio Exclusivo para el sello de la entidad
recaudadora
Intereses por mora N° de dias y % -
Impuesto de Industria y Comercio-(Sume Act 1,2,3,4,5-Renglon 20). -
Impuesto de Avisos y Tableros (15% renglón 22) - Impuesto unidades comerciales (sector financiero) -
Total impuesto a cargo -
-
Actividad 3
Actividad 4
Actividad 5
Fecha de registro
Actividad 2
Correo electrónico:
15. Actividad Económica
Código CIIU 17. (-) Deduciones
Actividad 1 -
Descripción de la actividad principal Descripción de las actividades secundarias
ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO 1.AÑO
INFORMACIÓN GENERAL
Nombre comercial del establecimiento
Número de identificación Tributaria o Cédula
Tipo de contribuyente 10.
Espacio reservado para uso oficial
Fecha
Correcciones
N° de declaración que corrige
Declaración por Fración. marque con x
* Por clausura o cierre*Traspaso
* Actividad Transitoria
% de descuento
10 %
8 %
5 %
50 %
100 %
100 %
75 %
25 %
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Meses %
Año
50 % del ingreso bruto
75 % del ingreso bruto
Nueva -Grande empresa.
PequeñaNueva
empresa.
( - ) Excenciones