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Dueño Rodríguez Associates P.O. Box 361026 San Juan, P.R. 00936-1026 787-781-0021 [email protected] Plan Territorial de Guayama Declaración de Impacto Ambiental Estratégica 1 de febrero de 2006

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Dueño Rodríguez Associates P.O. Box 361026 San Juan, P.R. 00936-1026 787-781-0021 [email protected]

Plan Territorial de Guayama

Declaración de Impacto Ambiental Estratégica

1 de febrero de 2006

Hoja introductoria

1 Agencia: Municipio de Guayama

Junta de Planificación

Título de la acción propuesta: Adopción del Plan Territorial del Municipio de Guayama

Funcionario responsable: Sr. Néstor Navedo

Director Oficina de Planificación Municipio de Guayama Apartado 360 Guayama, P.R. 00785

Acción: Declaración de Impacto Ambiental Estratégica

Fecha: 1 de febrero de 2006

Abstracto: La acción propuesta consiste en la adopción del

Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Guayama. En la primera parte del Plan, el Memorial, se describen las características existentes del Municipio, se enuncia la política pública para el futuro desarrollo de las actividades humanas y la conservación de los recursos naturales e históricos existentes. En la segunda parte, el Programa de Actuación, se identifican los principales programas que se llevarán a cabo en el futuro inmediato para implantar las políticas públicas. En la tercera parte, la Reglamentación, se promulga la clasificación y calificación de todo el territorio municipal, extendiendo los distritos de uso a toda la extensión territorial.

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Plan Territorial de Guayama Declaración de Impacto Ambiental Estratégica

Introducción ....................................................................................................................... 3

I. Resumen del proceso seguido y grupos consultados ................................................. 5

Proceso seguido en la preparación del Plan Territorial.............................................. 5

Grupos consultados y principales preocupaciones.................................................... 6

II. Descripción del Plan Territorial ..................................................................................... 8

Memorial del Plan Territorial..................................................................................... 8

Programa de Actuación............................................................................................ 9

Reglamentación ....................................................................................................... 9

III. Descripción del ambiente............................................................................................ 10

Características Ambientales: .................................................................................. 10

Características socio económicas........................................................................... 14

IV. Asuntos ambientales principales y análisis del impacto.......................................... 16

V. Alternativas a la Acción Propuesta............................................................................. 27

Primera alternativa: el Plan Territorial propuesto en diciembre 2004....................... 28

Segunda Alternativa: No adopción del Plan Territorial............................................. 31

Tercera Alternativa: Más Suelo Urbano Menos Suelo Urbanizable ......................... 34

Cuarta Alternativa: Más Suelo Urbano Menos Suelos Urbanizables y Rústicos ............ 37

Quinta Alternativa: Ampliación del Suelo Urbano y Urbanizable................................... 39

Conclusión............................................................................................................. 41

VI. Relación de los usos a corto y largo plazo................................................................ 41

VII. Compromisos irrevocables....................................................................................... 42

VIII. Plan de Implantación y Monitoría............................................................................. 44

IX. Personal Técnico Responsable.................................................................................. 45

X. Agencias a las que se les circulará el documento..................................................... 45

XI. Bibliografía .................................................................................................................. 46

3

Introducción

La Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 de 30 de agosto de 1990, según

enmendada, dispuso un procedimiento para que los municipios elaborasen

planes de ordenación del territorio. El primer plan de ordenación que debe

preparar un municipio es el Plan Territorial. El Municipio de Guayama preparó y

adoptó su Plan Territorial siguiendo las normas dispuestas en la Ley y el

Reglamento adoptado por la Junta de Planificación para esos fines. No obstante

lo anterior, previo a que la Junta de Planificación adoptara el Plan aprobado por

la Legislatura Municipal, la Junta de Calidad Ambiental adoptó nuevas normas

para considerar acciones reglamentarias como los planes territoriales. Esto ha

requerido que el Municipio estudie el Plan previamente adoptado a base de los

análisis ambientales requeridos por la Resolución R-04-42-1 del 12 de enero de

2005.

Esta Resolución dispone, entre otros, que el documento ambiental no deberá

preparase hasta que se tenga formulada una reglamentación propuesta.

Contando el Municipio con un Plan Territorial presentado en vistas públicas y ya

aprobado por la Legislatura Municipal, procede considerar ambientalmente la

propuesta reglamentación.

La Resolución también dispone que, además de los aspectos requeridos de

cualquier DIA, habrán unos elementos que deberán incluirse en las

declaraciones de impacto ambiental estratégica (DIA-E).

Los asuntos que deben incluir las declaración de impacto ambiental se

promulgaron en el artículo 4.c de la Ley 416 de 22 de septiembre de 2004, Ley

Sobre Política Pública Ambiental son:

1. “el impacto ambiental de la legislación propuesta, de la acción a efectuarse o de la decisión a promulgarse;

2. cualesquiera efectos adversos al medio ambiente que no podrán evitarse si se aprobase y aplicase la propuesta legislación, si se efectuase la acción o promulgase la decisión gubernamental de que se trate.

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3. alternativas a la legislación propuesta, o a la acción o decisión gubernamental en cuestión;

4. la relación entre usos locales a corto plazo del medio ambiente y la conservación y mejoramiento de la productividad a largo plazo; y,

5. cualquier compromiso irrevocable o irreparable de los recursos naturales que estarían envueltos en la legislación propuesta, si la misma se implementase; en la acción gubernamental, si se efectuase; o en la decisión, si se promulgase.”

Los elementos particulares a una declaración de impacto ambiental estratégica

(DIAE) son:

1. Una identificación de los asuntos ambientales principales asociados a la propuesta de política, plan, programa, legislación o reglamentación.

2. Una declaración expresa sobre si la propuesta apoya o contraviene; adelanta, atrasa o impide; metas u objetivos ambientales u otras obligaciones nacionales, regionales o internacionales.

3. Una identificación de las principales preocupaciones del público de las cuales tenga conocimiento la agencia proponente y sus explicaciones o respuestas a las mismas;

4. Una lista de los grupos o sectores y personas consultadas;

5. Un esquema de las medidas de mitigación propuestas; y,

6. Un esquema del plan de implantación y monitoría.

El primer elemento nuevo, particular a las DIAE, se incluye en la sección IV.

Asuntos ambientales principales y análisis de su impacto. El segundo elemento

nuevo se incluye como parte de la discusión de cada alternativa a la acción. El

tercer y el cuarto elemento nuevo se incluye en la sección I, Resumen del

proceso seguido y grupos consultados. El quinto elemento nuevo se incluye en la

sección IV, Asuntos ambientales principales. El sexto elemento nuevo se incluye

en la sección VIII, Plan de implantación y monitoría.

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I. Resumen del proceso seguido y grupos consultados

Proceso seguido en la preparación del Plan Territorial

La Ley de Municipios Autónomos, dispone el procedimiento para la preparación

de los planes territoriales. Este procedimiento divide la gestión en cuatro etapas

distintas. El Municipio de Guayama siguió el procedimiento requerido,

presentando cada etapa en vistas públicas según se desprende del historial de la

preparación del Plan:

Primera etapa: Objetivos y Programa de Trabajo

Esta primera etapa se presentó en Vista Pública el 18 de enero de 1998 y fue

aprobada por la Junta de Planificación el 31 de marzo de 1998. Este primer

documento presenta una descripción del Municipio, la situación actual en

aspectos tales como, desarrollo urbano, asentamientos rurales, condición de los

sistemas de infraestructura, asuntos críticos, políticas públicas preliminares,

definición de objetivos por áreas específicas, reglamentación aplicable e itinerario

de trabajo.

Segunda etapa: Memorial

La segunda etapa, El Memorial, se presentó en Vista Pública el 23 de marzo de

2000 y fue aprobada por la Junta de Planificación el 28 de mayo 2000.

En esta etapa se presentó un diagnóstico de la situación existente, se estableció

un consenso sobre los objetivos enunciados, y se esbozaron las estrategias y

recomendaciones preliminares. En el Memorial también se presentó la

clasificación preliminar de todo el territorio municipal.

Tercera etapa: Avance

La tercera etapa se denomina el Avance. Esta etapa fue presentada en Vista

Pública el 13 de diciembre de 2001 y fue aprobada por la Junta de Planificación

el 8 de mayo de 2002. En el Avance se presentó una síntesis de la información

y análisis discutidos en el Memorial. Se amplió la información presentada,

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centrándose sobre los asuntos críticos. Se propuso soluciones y posibles

alternativas de acción, en concordancia con los objetivos trazados. También se

detalló las clasificaciones del territorio municipal para identificar cuáles serán las

prioridades de desarrollo y re-desarrollo.

Cuarta etapa: Plan Final

La cuarta etapa fue llevada a Vista Pública el 24 de julio de 2004. El Plan Final,

denominado el Plan Completo, consta de tres partes: El Memorial, el Programa

de Actuación y la Reglamentación adoptada por el Plan. En esta cuarta etapa,

se presentó en detalle los programas de inversiones y las actividades

específicas que el Plan propone llevar a cabo para implantar las

recomendaciones principales del mismo. Aunque la reglamentación y la ley de

Municipios Autónomos reconocen que es posible sustituir el Reglamento de

Zonificación de la Junta de Planificación, el Municipio de Guayama propone

mantener el Reglamento de la Junta de Planificación vigente.

Grupos consultados y principales preocupaciones

Durante el proceso de preparación del Plan, el Municipio ha hecho múltiples

presentaciones de los documentos y de los asuntos bajo consideración a

muchos grupos y entidades, incluyendo la Junta de Comunidad designada. En el

expediente del Plan Territorial que conserva la Oficina de Planificación se

encuentran numerosas cartas y resúmenes de reuniones de las cuales se

obtiene los detalles de los grupos consulados y las principales preocupaciones

presentadas. A manera de resumen se recogen las preocupaciones principales:

Agencias:

Autoridad de Energía Eléctrica Proveyó información actualizada del sistema

Departamento de Agricultura Identificó los terrenos que eran importantes y que debían incorporase a la clasificación de suelo rústico especialmente protegido. El Municipio los ha identificado según recomendado. Además, emitieron opinión sobre la mejor alineación de la Avenida Periferal al sur.

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Departamento de Transportación y Obras Públicas

Proveyó información sobre las obras públicas que lleva a cabo

Junta de Planificación Ha aceptado las primeras tres etapas y espera por el cumplimento del proceso ambiental para concluir su evaluación de la última etapa.

Junta de Comunidad:

Plantean problemas de inundaciones en algunos sectores, falta de vivienda asequible, y baja presión de agua. Identifican la necesidad de proveer un acceso más directo desde la PR-15 al norte hasta la PR-53.

Ciudadanos y entidades:

Residentes Central Machete Objetan desarrollos al sur del pueblo

Ganaderos Objetan desarrollos al extremo oeste del municipio

Historiadores Promueven el rescate de las estructuras históricas en el centro tradicional

Varios dueños de terrenos Proponen que el Municipio considere sus terrenos para desarrollos urbanos. Se ilustran los lugares aproximados de las propuestas en el mapa adjunto.

Ilustración de lugares propuestos para desarrollo por sus dueños durante proceso de preparación del Plan Territorial de Guayama

Diciembre 2004

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II. Descripción del Plan Territorial

El Plan Territorial propuesto consiste de tres elementos: el Memorial, el

Programa de Actuación y la Reglamentación. A continuación se resume muy

brevemente su contenido.

Memorial del Plan Territorial

El Memorial del Plan Territorial describe el desarrollo histórico del Municipio, su

importancia en la Región Sur, en la cual lo ha ubicado la Junta de Planificación

para propósitos de planificación. El documento incluye una gran cantidad de

información sobre la situación existente en las características físicas (el ambiente

natural, las dotaciones y la infraestructura) y las características socioeconómicas

(población y empleo). El Memorial recoge la política pública sobre la clasificación

del territorio municipal y la política pública relacionada con futuros desarrollos y la

conservación de los recursos naturales. Concluye con las siguientes

recomendaciones significativas:

• Establecer un programa de planificación y desarrollo urbano

• Recomendaciones para el Centro Urbano que incluyen el soterrar las líneas eléctricas, regular la dirección del tránsito, rotular con los nombres a las calles.

• Promover la vivienda de interés social, en particular en el área urbana y las comunidades existentes

• Fomentar la educación de la edad escolar, universitaria y adulta

• Preservación y conservación de los recursos naturales u arqueológicos y promover su utilización como atractivo turístico

• Promover la restauración de estructuras de valor histórico y arquitectónico

• Identificar y completar el desarrollo de la infraestructura en las comunidades rurales

• Fomentar la agricultura, en especial en la zona de excelencia agrícola, al oeste de la PR-713 entre la PR-3 y la PR-53

• Reforzar y expandir la actividad de manufactura

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• Ampliar la red de servicios médicos especializados para servir la región

• Concienciar a las agencias de infraestructura de la importancia de esos servicios para el desarrollo del Municipio

• Promover el ecoturismo y la conservación de los recursos naturales.

Programa de Actuación

El Programa de Actuación incluye los siguientes programas:

• Programa de Proyectos Generales: Programa de Centro Urbano; Programa de Barrios y Comunidades; Programa de Espacios y Equipamientos Públicos; Programa de Infraestructura en el Espacio Público; Programa de Desarrollo Económico; Programa de Infraestructura Agrícola;

• Programa de Proyectos de Inversión, Endosos y/o Certificados

• Programa de Transportación y Carreteras

• Programa de Suelo Urbano

• Programa de Suelo Urbanizable Programado

• Programa del Suelo Rústico

• Programa de Mejoramiento de Áreas

Reglamentación

La Reglamentación del Plan Territorial de Guayama consiste de varios planos y,

por referencia del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico adoptado por la

Junta de Planificación. Uno de los planos es el Plano de Clasificación, a escala

de 1:20,000. A esa misma escala también se cuenta con el Mapa de Dotaciones

del Municipio de Guayama. El tercer plano es el conjunto de los Mapas de

Calificación a escala de 1:10,000 y 1:2,000. Además, se ha incorporado la

clasificación al conjunto de Mapas de Calificación que se ha preparado.

El Municipio ha optado, según lo permite la Ley de Municipios Autónomos, por

mantener el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, pero ha extendido la

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aplicación del mismo a la totalidad del territorio municipal calificando todos los

terrenos en el Municipio. El Municipio lo ha presentado como un Reglamento

adoptado por referencia y no como un documento separado e independiente del

Reglamento de Zonificación de Puerto Rico.

III. Descripción del ambiente

El Plan Territorial incluye información del ambiente natural, del ambiente

construido por el hombre, de las características sociales de la población y de las

características económicas de los residentes y los negocios ubicados en

Guayama.

Ubicación: El Municipio de Guayama está ubicado en la costa sur de Puerto Rico

colindando con los municipios de Salinas al Oeste, Cayey al Norte, Arroyo al

Este, Patillas al Noreste y el Mar Caribe al Sur. Guayama es parte de la Región

Sur, según delimitada por la Junta de Planificación. La Región Sur está

localizada en la parte central sur de la Isla, consiste de 10 municipios e incluye a

Arroyo, Coamo, Guayama, Guayanilla, Juana Díaz, Peñuelas, Ponce, Salinas,

Santa Isabel y Yauco.

Características Ambientales:

Topografía: La topografía del Municipio es escarpada en el norte y llana en el sur,

próximo a la costa. La zona montañosa al norte está formada principalmente por

rocas volcánicas. Las colinas hacia el centro están formadas de piedra caliza de

origen marino, de tufa y de breccia. El valle costero hacia el sur, consiste de

depósitos de aluvión sobre roca cretácea. Las colinas semi-áridas del sur, en el

centro, constituyen el veintinueve (29%) por ciento de su superficie y las

montañas del este, en el norte, ocupan el veintisiete (27%) por ciento del área

total del Municipio. El restante por ciento (44%) son los terrenos llanos y semi-

llanos en el valle costero.

Hidrología: El territorio municipal se puede subdividir en varias cuencas. Hacia el

norte, parte del territorio es la parte más alta de la cuenca del Río La Plata, el río

de mayor extensión en Puerto Rico. Actualmente, está represado a la altura de

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Carite. Otro río importante es el Río Guamaní. El Río recorre una longitud de 15

kilómetros y recibe agua de la Quebrada Palmas Reyes y Culebra. Fluye en

dirección sur y tiene las mismas características que los ríos de la parte sur de la

Isla: montañas en sus comienzos y anchos valles cerca de la costa. El Río

Guamaní, sin embargo, no está represado, aunque, recibe agua del Lago Carite

a través de un túnel. Por otro lado, el Río Seco nace en el Barrio Pozo Hondo y

tiene una extensión de 13.5 kilómetros.

Dentro de este sistema hidrográfico se encuentra además, el Lago Melanía, la

Laguna Las Mareas y por último está el Embalse Carite, localizado a una altura

de 1,783 pies sobre el nivel del mar. Este Embalse tiene una capacidad de

17,310 acres por pie, esto es cerca de 14 millones de metros cúbicos de agua,

con un desagüe de 2 kilómetros, El mismo es utilizado para producir energía

eléctrica, agua potable y agua para riego. Este embalse pertenece a la Autoridad

de Energía Eléctrica (AEE.)

Otro importante recurso hidrográfico son los Canales de Riego de Guamaní y

Patillas. Ambos son esenciales para mantener la actividad agrícola. Una parte de

su caudal también se utiliza para propósitos industriales ya que se desvía para el

enfriamiento de la planta de generación de energía eléctrica de AES, ubicada en

Guayama.

El Gran Acuífero del Sur es otro recurso importante, especialmente porque sirve

de abasto de agua potable para la mayoría de los habitantes de varios

municipios en el sur. Su extensión se basa en la extensión de los depósitos

aluviales.

Los terrenos cercanos a los ríos y quebradas son susceptibles a inundaciones.

También la costa sufre el embate de las marejadas ciclónicas. Las bajas

pendientes de los terrenos cercanos a la costa en ocasiones producen

inundaciones, aunque éstas no se reflejen en los mapas oficiales de la Junta de

Planificación.

Recursos Naturales: Uno de los recursos naturales de más importancia en el

Municipio es la porción del la Reserva Nacional de Investigación Estuarina de la

Bahía de Jobos (JOBANER). Esta Reserva estuarina es única en el sistema de

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reservas federales que se alimenta de un sistema subterráneo. La Reserva

alberga una gran variedad de flora y fauna.

La bahía de Jobos, localizada en el sur de la Isla, entre los municipios de

Guayama y Salinas, posee un sistema de manglar de gran extensión e

importancia. Las cuatro especies de mangle se encuentran en el área. Estos

son: el mangle rojo (Rhizophora mangle), el blanco (Laguncularia racemosa), el

negro (Avicennia germinans) y el botoncillo (Conocarpus erectus.)

El bosque de mangle está representado por tres tipos de mangle: el de borde, el

de cuenca y el de islote. El tipo predominante es el de borde. En términos de

densidad, el 75 por ciento del manglar de borde está compuesto por mangle rojo

y 25 por ciento de mangle blanco. Asociado al manglar de borde se encuentra el

manglar de cuenca. La especie dominante de este tipo es el mangle negro,

especie tolerante a la alta salinidad. En menor cantidad también se encuentra el

mangle blanco y en la parte más interior del bosque de cuenca se puede

encontrar el mangle botoncillo. Mar afuera el tipo de islote está dominado por el

mangle rojo seguido por el negro.

Otro recurso natural de importancia son los bosques. El Bosque Estatal de Carite

está dividido en dos unidades forestales, Guavate y Patillas. Consta de 6,875

cuerdas de terreno, localizadas en los municipios de Caguas, Cayey, Guayama,

Patillas y Arroyo. La elevación es de 650 a 3,000 pies aproximadamente sobre

el nivel del mar. Temperatura media a 2,100 pies es de 72° F. La precipitación

anual es de 65 a 100 pulgadas .

El área recreativa de Guavate tiene una charca exclusiva para niños. Es una

piscina natural de montaña de 50 por 25 pies. Hay sitios de excursiones con

facilidades para acampar. Esta cerca del nacimiento de una quebrada natural.

Cuenta con servicios sanitarios y agua potable.

Guayama cuenta con parte del Bosque Estatal de Aguirre el cual cubre un área

superficial total de 2,464 cuerdas. El mismo está localizado en los municipios de

Guayama, Salinas y Santa Isabel. (Véase Plan Puerto Rico 2005.)

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Guayama cuenta con 16 elementos críticos dentro de la flora y la fauna,

identificados por la División de Patrimonio Natural del Departamento de

Recursos Naturales. Entre la fauna, se pueden mencionar seis: dos elementos

endémicos, Coquí Dorado y el Coquí Melodioso; cuatro elementos críticos, el

Tigua, Manatí, Pelicano Pardo y el Carey de Concha. Estas tres últimas

especies que además de ser críticas están en peligro de extinción tanto estatal

como federal. El Coquí Dorado y la Tigua también son especies vulnerables.

Por otro lado, entre las plantas se encuentran 10 especies críticas: Yagrumillo

(Didymopanax Gleasonis), Orquídea (Brachionidium Parvum), Cortadora de

Altura (Seleria Secans), Cedro Hembra del País (Cederla Odorta), tres plantas

sin nombre en común Calyptranthes Woodburyi), Panicum Dichotomiflorum y

Elidemia Umbrosa.

Los terrenos agrícolas son otro recurso natural de importancia. El último Censo

de Agricultura de 1998 informa que en Guayama él número total de fincas y

cuerdas de terrenos agrícolas disminuyó en un 46% y 16% respectivamente. De

acuerdo con el Censo el total de cuerdas en fincas en 1993 fue de 11,267

cuerdas mientras que en el 1998 fue de 9,495.

El tamaño promedio de las fincas también disminuyó en un 46% de 121cuerdas

en 1993 a 65 cuerdas en 1998.

Las fincas utilizadas en cosechas incrementaron en 46 (43%) y las cuerdas

disminuyeron en 10 (menos de 1%.) Él número de fincas y terrenos sin cultivar

disminuyó en 8 (61%) y 122 (47%) respectivamente entre el 1993 y el 1998. Las

fincas y terrenos dedicados para pastos naturales y mejorados aumentaron en

35 (48.5%) y 666 (27%) respectivamente entre el 1993 y el 1998.

Contaminación: Según la Junta de Calidad Ambiental, la contaminación por

ruidos se encuentra en la cercanía del hospital y el tribunal, ya que éstos son una

Zona de Tranquilidad cercana a una de las principales vías en el Municipio.

En 1982, se ordenó el cierre de cuatro pozos contaminados por solventes

halogenados localizados en un área cerca del Km 142.5 de la carretera PR-3,

14

camino hacia Salinas en el Municipio de Guayama. Los pozos servían como

reserva de agua potable.

El área donde se encuentran los pozos contaminados está incluida en la Lista de

Prioridades Nacionales del Súper Fondo. Al presente, esta área está siendo

tratada y limpiada a través de acciones tanto federales, del gobierno central de

Puerto Rico como de las partes responsables de la contaminación.

Características socio económicas

Densidad poblacional: La Región Sur comprende un área total de 913 millas

cuadradas; Guayama y Juana Díaz ocupan el tercer lugar de los municipios con

mayor extensión territorial en la Región Sur. Ponce es el de mayor extensión

territorial y Arroyo el de menor. En términos de la densidad poblacional, Ponce y

Arroyo son los de mayor densidad; Guayama ocupa el cuarto lugar con una

población total de 44,301 y una densidad de 681 personas por milla cuadrada.

Tasa de crecimiento: Según el Censo de Población para 2000, la Región Sur

tenía 486,974 habitantes, lo que representó un crecimiento de 6% sobre la

población para 1990 (461,089.) En el ámbito de Puerto Rico el crecimiento de

población se estimó en un 8.14%. Dentro de la Región, Guayama estuvo entre

los tres municipios de menor crecimiento (6.52%.) Peñuelas tuvo el mayor

crecimiento poblacional (18.67%), mientras que para Ponce se experimentó una

pérdida de población (-0.68%.)

Tabla 1: Región Sur: Cambios de Población 1990 – 2000

Censo Censo Área Geográfica 1990 2000

Por Ciento de Cambio

Puerto Rico 3,522,037 3,808,610 8.14% Región Sur 461,089 486,974 5.61%

Arroyo 18,910 19,117 1.09% Coamo 33,837 37,597 11.11% Guayama 41,588 44,301 6.52% Guayanilla 21,581 23,072 6.91% Juana Díaz 45,198 50,531 11.80% Peñuelas 22,515 26,719 18.67% Ponce 187,749 186,475 -0.68% Salinas 28,335 31,113 9.80%

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Censo Censo Área Geográfica 1990 2000

Por Ciento de Cambio

Santa Isabel 19,318 21,665 12.15% Yauco 42,058 46,384 10.29%

Fuente: Censo de Población 2000

Movilidad Laboral: Aunque la tasa de crecimiento poblacional del Municipio es

menor que en otros municipios de la Región Sur, el Municipio de Guayama

recibe diariamente 4,695 trabajadores de otros municipios. Esto representa el

39.3% de la población que trabaja en Guayama. La tasa de movilidad laboral por

lugar de destino es de 54.0%, según el Informe Económico al Gobernador

preparado por la Junta de Planificación en 1999.

En el Municipio de Arroyo reside el 34.0% de los trabajadores que llegan a

Guayama, el 19.1% reside en Salinas y 16.8% reside en Patillas. El restante

30.1% de los trabajadores que llegan a Guayama se distribuyen en el resto de

los municipios de Puerto Rico.

La tasa de movilidad laboral por lugar de origen representa que sólo el 13.6% de

la fuerza trabajadora residiendo en el municipio de Guayama sale fuera del

municipio para trabajar. Por lo tanto, Guayama recibe en términos netos más

trabajadores que los que salen del mismo municipio hacia otros centros de

trabajo. Esto demuestra que el Municipio de Guayama es un centro importante

de empleos dentro de la región. Entre las fuentes de empleo se destacan las

industrias, con un Parque Industrial Regional, los comercios, con varios centros

comerciales; los servicios, con hospitales, universidades, agencias del Gobierno

Central y el Tribunal de Guayama.

Importancia agrícola: Entre los municipios que conforman la Región Sur hay una

cabida agrícola total de 213,383 cuerdas. Esto representa el 12% del cuerdaje

agrícola total de Puerto Rico. (Plan Puerto Rico 2005, Junta de Planificación de

Puerto Rico.) La mayor parte de los terrenos agrícolas de la Región Sur son

terrenos llanos, por ser costeros, de alta productividad agrícola, mecanizables y

propios para el cultivo intenso, sin necesidades de prácticas elaboradas de

conservación. Estos terrenos no necesitan medidas de control de erosión o

drenaje, mas sin embargo, sí de riego. En Guayama, la extensión de los terrenos

en uso agrícola es mayormente al sur oeste del Municipio. Al sur del Municipio,

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algunos terrenos aún se cultivan. Al sur este, se han desarrollado charcas para la

crianza de peces.

IV. Asuntos ambientales principales y análisis del impacto

La propuesta adopción del Plan Territorial de Guayama constituye una acción

administrativa que cambia la reglamentación aplicable a la ubicación de los

proyectos de desarrollo de terrenos dentro del Municipio, tanto públicos como

privados. Como parte del proceso de su preparación, el Municipio ha

considerado variables físicas, económicas y sociales que le han permitido

enunciar la política pública que deberá seguirse para evaluar y tomar decisiones

sobre los usos de los terrenos.

El análisis abarcador de estos factores permite determinar los lugares más

apropiados para los diferentes usos de terrenos. Algunos lugares han sido

clasificados y calificados de forma que se facilita la ubicación de proyectos en

estos lugares. Otros lugares han sido clasificados y calificados para su

conservación. Una vez se adopte esta reglamentación, revisiones a la misma

surgirán como consecuencia de nuevos estudios y el procedimiento a seguir será

el dispuesto por la legislación y reglamentación vigente.

El proceso de preparación del Plan, incluyendo las cuatro vistas públicas y el

proceso de consulta a la Junta de Comunidad, proveyó al municipio de

comentarios sobre los posibles efectos que se pudieran anticipar. Además de

estos comentarios, el equipo técnico del Municipio ha identificado otros posibles

efectos y medidas para mitigar aquellos efectos que se consideran adversos. Se

agrupan en tres categorías: efectos sobre la reglamentación, sobre el ambiente

físico y sobre las características socio económicas.

Efectos principales sobre la reglamentación: La propuesta adopción del Plan

Territorial tiene los siguientes efectos principales sobre la reglamentación de los

usos de los terrenos:

§ Extensión de la calificación a la totalidad del territorio municipal: La Ley

de Municipios Autónomos exige que, al preparar los Planes Territoriales,

los municipios deberán estudiar y reglamentar la totalidad de la extensión

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municipal. Hasta el momento de la adopción del Plan Territorial, la única

entidad autorizada a zonificar el territorio era la Junta de Planificación.

Ésta agencia sólo había zonificado los terrenos cercanos al Centro

Tradicional y los terrenos a lo largo de la carretera de acceso original, la

Carretera Estatal PR-31.

La extensión de la calificación a la totalidad del territorio tiene el efecto

significativo y beneficioso de reducir la incertidumbre sobre los lugares

más apropiados para desarrollos de carácter urbano. Los proyectos de

carácter urbano, tales como urbanizaciones, industrias y centros

comerciales son los proyectos que, eventualmente, más efectos o

cambios tienen sobre el ambiente físico y socio económico.

Actualmente, el Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación

define los desarrollos extensos como:

“los desarrollos residenciales para veinte (20) o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal menor de diez mil (10,000) personas; treinta (30) o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal entre diez mil (10,000) a cuarenta mil (40,000) personas y cuarenta (40) o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal sobre cuarenta mil (40,000) personas conforme a los resultados del último Censo Poblacional, o el desarrollo de facilidades comerciales, industriales, institucionales o recreativos que excedan veinte mil (20,000) pies cuadrados de construcción o en terrenos que excedan cuatro mil (4,000) metros cuadrados”

Dicho Reglamento permite que los desarrollos extensos sean radicados

a la consideración de la Junta en cualquier distrito de zonificación. La

Sección 81.00 del Reglamento de Zonificación dispone que:

1 Cuando se creó la Junta de Planificación en el 1942, el Legislador no le concedió la facultad de zonificar las zonas rurales. Sólo podía zonificarse las zonas urbanas. Los terrenos a lo largo de algunas carreteras arteriales importantes se zonificó con un distrito de control “R-0” en un momento en el que el Reglamento de Zonificación impedía la radicación de proyectos de desarrollos extensos en terrenos zonificados dentro de un distrito “R-0”. Hoy en día, luego de la nueva ley orgánica de la Junta de Planificación, Ley 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación puede zonificar en áreas urbanas y áreas rurales. El Reglamento de Zonificación ha sido modificado y los criterios para considerar las consultas de ubicación de desarrollos extensos han variado.

18

“La Junta podrá considerar cualquiera de los tipos de proyectos que se indican en esta Sección, solos o combinados, independientemente del distrito en que se propongan sin que se considere una variación a las disposiciones reglamentarias aplicables.”

Los tipos de proyectos que pueden ser considerados en cualquier distrito

de zonificación son: residenciales (§81.02); comerciales o mixtos

(§81.03); recreación comercial (§81.04); industriales livianos y pesados

(§81.05); industriales pesados limitados (§81.06) y otros (§81.07).

La adopción del Plan Territorial reduce la extensión de los lugares donde

se pueden someter consultas de ubicación para desarrollos extensos

porque además de la calificación, la clasificación del territorio también

abarca todo el territorio municipal. La clasificación del territorio municipal

distingue los suelos urbanos de los suelos urbanizables y los suelos

rústicos. Los suelos urbanizables tienen dos categorías: suelos

urbanizables programados y suelos urbanizables no programados. Los

suelos rústicos también tienen dos categorías: los suelos rústicos

comunes y los suelos rústicos especialmente protegidos. El Plan

Territorial de Guayama incluye todos estos tipos de suelos.

La Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 de 29 de agosto de 1991,

según enmendada, dispone limitaciones a los lugares donde se pueden

autorizar proyectos que le impriman un carácter urbano a los terrenos.

Por ejemplo, la Ley de Municipios Autónomos define suelo rústico como:

“Suelo rústico: Significará una clasificación del terreno en el Plan Territorial y estará constituido por los terrenos que el Plan Territorial considere que deben ser expresamente protegidos del proceso urbanizador por razón, entre otros de su valor avícola y pecuario, actual o potencial; de los riesgos a la seguridad o salud pública; o por no ser necesarios para tender las expectativas de crecimiento urbano en el futuro previsible de ocho (8) años. Esta clasificación del suelo incluirá las categorías de suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido.”

El “proceso urbanizador” también está definido en la Ley de Municipios

Autónomos. Dicha Ley dispone que el “proceso urbanizador” será:

19

“Proceso urbanizador: Significará todo desarrollo que transforme un suelo no urbano con obras, tales como el desarrollo de vías, provisión de acueductos y alcantarillado sanitario, suministro de energía eléctrica, movimiento de tierra y desarrollo de estructuras agrupadas que le den características de suelo urbano.”

Como resultado de la adopción del Plan Territorial propuesto, y de la

extensión de la clasificación y calificación a la totalidad del territorio,

habrá una nueva reglamentación que limitará los lugares donde se

pueden considerar desarrollos extensos a los suelos urbanos y

urbanizables. Los suelos rústicos, tanto los rústico común (y los

asentamientos que allí ubican) y los suelos rústicos especialmente

protegidos, no estarán disponibles para el desarrollo de urbanizaciones

“que le den características de suelo urbano”.

§ Distinción de procesos para enmiendas: La clasificación y calificación que

ahora rigen la consideración de proyectos dentro del territorio municipal

también tienen el efecto de modificar los procedimientos para la

consideración de enmiendas a cada tipo de reglamentación.

Anteriormente, la Junta de Planificación consideraba peticiones de

enmiendas a los mapas de zonificación tanto para solares pequeños (por

ejemplo para incluir en un distrito comercial “C-1” un solar que estaba en

un distrito residencial “R-3”) o para terrenos muy grandes (por ejemplo,

para aprobar una urbanización de solares de 300 metros en un distrito

zonificado “R-1” que permite solares de 900 metros ministerialmente2). La

Junta de Planificación también ha extendido la zonificación a lugares que

anteriormente no estaban zonificados.

La adopción del Plan Territorial modificará significativamente esta

práctica. Luego de la adopción del Plan Territorial, se diferencian más los

procesos de cambios:

2 Los reglamentos distinguen entre las decisiones ministeriales y las decisiones discrecionales.

20

Procedimiento para los cambios a los mapas de calificación: Dentro

de los suelos urbanos, no habrá diferencias significativas con relación

a los procedimientos vigentes para los cambios a los mapas de

zonificación. Cuando se consideren nuevos proyectos de desarrollo

dentro del suelo urbano, se considerarán los mismos a tenor con la

reglamentación de la Junta de Planificación y las políticas públicas

del Plan Territorial. La Ley de Municipios Autónomos dispone los

procedimientos para la enmienda a los planos de calificación de

forma similar a los cambios de zonificación que hoy en día se

consideran.

Fuera de los suelos urbanos, sin embargo, los procedimientos para

los cambios de calificación cambiarán luego de la adopción del Plan

Territorial. Actualmente, la Junta de Planificación puede ampliar

sucesivamente los distritos urbanos o puede zonificar con distritos

rurales diferentes porciones. Las normas de la propia Junta permiten

considerar cualquier proyecto de desarrollo extenso en cualquier

distrito de zonificación. Es decir, se pueden someter condominios,

centros comerciales y demás, en cualquier distrito de zonificación.

Luego de la adopción del Plan Territorial, sin embargo, fuera de los

suelos urbanos, sólo se permitirán “enmiendas menores a los planos

de ordenación”. Las enmiendas menores se definen como “una

modificación menor de los límites geográficos de un plano para

responder a nueva información técnica o de su contexto no

disponibles al momento de su preparación original y que dicho

cambio no impacta significativamente el área donde ocurre”. Cambios

a los distritos que se mantengan dentro de la anterior definición

pudieran considerarse por la Junta de Planificación o el Municipio

dependiendo de la etapa en la transferencia de las jerarquías (o sea,

las facultades para conceder permisos).

21

La “enmiendas” no pueden incluir, conforme a la Ley de Municipios

Autónomos, desarrollos que incluyan un proceso urbanizador en los

suelos rústicos. Como se puede observar de la ilustración a

continuación, sin embargo, un número significativo de las consultas

de ubicación presentadas están ubicadas fuera del ámbito de

expansión urbana vigente. La clasificación y calificación propuesta,

por lo tanto, cambiará notablemente los lugares donde se puede tan

siquiera considerar o evaluar cambios.

Ilustración de las consultas de ubicación en Guayama

Fuente: Junta de Planificación, 2000

22

Procedimiento para los cambios a los mapas de clasificación:

Actualmente, la Junta de Planificación asigna el territorio municipal a

una de tres categorías: terrenos zonificados dentro del ámbito de

expansión urbana, terrenos zonificados fuera del ámbito de

expansión urbana y terrenos no zonificados. La Junta puede

modificar la extensión de las categorías antes mencionadas tras la

celebración de una vista pública y la adopción de una resolución. No

se requiere la aprobación del Gobernador, una vez se ha adoptado la

primera zonificación para el Municipio.

Luego de adoptado el Plan Territorial, sin embargo, la Ley de

Municipios Autónomos impone otros requisitos, previo a considerar

cambios a los mapas de clasificación. Por ejemplo, El artículo 13.007,

relativo a los Planes de Área, expresamente prohíbe utilizar un Plan

de Área “para convertir suelo rústico en suelo urbano o urbanizable”.

Dispone la Ley que dicha acción (cambiar la clasificación de un suelo

rústico a un suelo urbanizable o urbano) requiere la revisión del Plan

Territorial.

Las revisiones de los planes territoriales, a su vez, pudieran ser

revisiones integrales o revisiones parciales. La Ley de Municipios

Autónomos requiere que las revisiones integrales se lleven a cabo, al

menos, cada ocho años. Entre los procedimientos que deberán

llevar a cabo los municipios está la celebración de cuatro vistas

públicas, una en cada una de las cuatro etapas de su preparación.

Las revisiones parciales pueden ser de dos tipos, dependiendo de los

asuntos que vayan a ser modificados. Algunos asuntos requieren que

el Municipio coordine la revisión con la Junta de Planificación porque,

para que entre en vigor la revisión a dichos asuntos, éstos deberán

ser aprobados por la Legislatura Municipal y por la Junta de

Planificación. Otros asuntos pueden entrar en vigor sin que la Junta

tenga que adoptar la revisión.

23

La lista de asuntos que requieren que una revisión parcial del Plan

Territorial sea adoptada por la Junta de Planificación para entrar en

vigor incluye, entre otros, revisiones a los planos de clasificación de

suelo y los planos de ordenación (excepto las enmiendas) y los

reglamentos de ordenación.

La designación de un suelo rústico como suelo urbano, por lo tanto,

requiere no sólo la celebración de una vista pública en el Municipio, si

no la revisión parcial del Plan Territorial en si, la aprobación de la

Legislatura Municipal y la adopción de la Junta de Planificación y la

aprobación del Gobernador. Esto hará más difícil la modificación de

la clasificación del Plan Territorial, una vez ésta entre en vigor.

Una parte significativa del territorio de Guayama se propone clasificar

como suelo rústico, por lo que ya no podrán considerarse consultas

de ubicación fuera del suelo urbano. Este efecto de la reglamentación

que se propone adoptar el Municipio exige que se tenga suficiente

terreno dentro de la clasificación de urbano para impedir que la

adopción del Plan estrangule económicamente y socialmente al

Municipio o que aumente el papeleo para la consideración de

proyectos.

Efectos principales sobre el ambiente físico: La adopción del Plan Territorial

no tendrá efectos directos sobre el ambiente físico porque se trata de una acción

reglamentaria. No obstante, a mediano y largo plazo, una vez entre en vigor la

reglamentación del Plan Territorial se pudieran anticipar los siguientes efectos:

§ Reducción en la contaminación de las aguas superficiales: La

contaminación de las aguas superficiales proviene de diferentes fuentes

actualmente. Una de las fuentes de contaminación son los proyectos de

construcción que aumentan la escorrentía y la sedimentación.

24

El Plan Territorial de Guayama ha clasificado la gran mayoría de los

terrenos, más de un 80% como suelo rústico (común y especialmente

protegido). Esta clasificación se extiende para incluir los terrenos al

extremo este del Municipio, al norte de las Comunidades de Chun Chín y

Mosquitos, así como gran parte de los terrenos al sur del Centro

Tradicional de Guayama. Esta son áreas agrícolas que el Departamento

de Agricultura interesa que se mantengan como área de producción

agrícola.

Aunque la agricultura puede producir sedimentos o contaminantes

orgánicos o inorgánicos que sean arrastrados por la escorrentía y

contaminen las aguas superficiales, la incorporación de prácticas

apropiadas (“best practices”) puede controlar esta fuente de

contaminación. La urbanización de las áreas, sin embargo, no permitiría

ejercer el mismo grado de control sobre las fuentes de contaminación

porque el número de personas en esa subcuenca aumenta, haciendo

más difícil la supervisión de la implantación de las normas de descargas,

por ejemplo, para evitar la disposición de tóxicos en las alcantarillas

pluviales en las urbanizaciones.

§ Reducción en los riesgos en las zonas susceptibles a inundaciones: En

Guayama existen zonas susceptibles a inundaciones. Varias

comunidades ubican dentro de estas zonas y no existen suficientes

fondos para desalojar a las familias que ahora están expuestos a los

efectos de inundaciones. Las zonas susceptibles a inundaciones están

ubicadas al oeste del Centro Tradicional y al sur del Parque Industrial y la

Carretera Estatal PR-3 en dirección a Salinas. El desarrollo informal

aguas arriba de estas cuencas aumentaría la cantidad de agua y

sedimentos que llegarían a los lugares que actualmente son susceptibles

a inundaciones. Esto agravaría los niveles y la velocidad de las aguas de

inundación. El Plan Territorial ayudará a reducir este riesgo porque

clasifica como suelo rústico la mayor parte de los terrenos aguas arriba

de las zonas susceptibles a inundaciones. Otras partes se clasificaron

como suelos urbanizables, lo cual requerirá el desarrollo de medidas

estructurales para manejar adecuadamente la escorrentía

25

Los terrenos aguas abajo del Parque Industrial Regional existente tiene

comunidades residenciales, sin embargo, el riesgo principal de las

comunidades residenciales existentes aguas abajo de las industrias lo es

la inundación por marejada. Además, los programas ambientales de

calidad de agua que aplican a las industrias exigen un cuidado especial

al agua de escorrentía que evita que modificaciones a las instalaciones

afecten terrenos fuera de las industrias.

§ Facilitar el mantenimiento de las actividades agrícolas: En Guayama hay

actividades agrícolas al oeste y al sur del Municipio, principalmente.

Aunque sólo el 1% de los empleos en Guayama son en este sector

económico, la agricultura hace cierta aportación económica. Además, las

zonas dedicadas a la agricultura contribuyen significativamente a

atemperar el clima, mantienen las vistas y el ambiente rural o rústico de

gran atractivo para residentes y visitantes.

En el Plan Territorial, cerca del 80% territorio municipal se clasifica como

suelo rústico (común y especialmente protegido). Esta clasificación no

permite el desarrollo de proyectos de urbanización y, por lo tanto, facilita

mantener las actividades agrícolas en estos terrenos.

§ Aumenta la densidad urbana: La mayor parte de los terrenos incluidos en

el Suelo Urbano en la vista pública de diciembre de 2004, conforme al

Plan Territorial de Guayama, eran ya parte del ámbito de expansión

urbana delimitado por la Junta de Planificación. De las 5,388 cuerdas

incluidas ahora como suelo urbano, 2,120 habían sido ya incluidas por la

Junta como urbanas en el Ámbito de Expansión Urbana en la década de

los ochenta. Cerca de 2,819 cuerdas habían sido urbanizadas por las

industrias, negocios y residencias al oeste, sur y este del Centro

Tradicional que habían sido aprobadas por la Junta de Planificación

luego de adoptado el ámbito hace más de veinte años.

26

Una cantidad s ignificativa de los terrenos clasificados como suelo urbano

son zonas industriales. Del total del Suelo Urbano, cerca de un 37% está

calificado para usos industriales. El Reglamento de Ordenación no

permite usos residenciales en terrenos designados para usos

industriales.

Las áreas no industriales dentro del suelo urbano están mayormente

construidas. En ellas se encuentra, además del Centro Tradicional, los

centros comerciales, los hospitales, las universidades y las

urbanizaciones que forman parte del área urbana de Guayama. Sólo

quedan 304 cuerdas vacantes dentro de los suelos urbanos que no estén

zonificadas para usos industriales.

La mayor parte de estos terrenos habían ya sido incluidos dentro del

ámbito de expansión urbana desde el 1980. La ausencia de proyectos de

desarrollo más de veinte años después de estar zonificados para usos

urbanos pudiera significar que no hubiera interés de los dueños para

venderlos o darles un uso.

El efecto físico principal de la limitación a la extensión del suelo urbano,

por lo tanto, será un aumento en la densidad de los proyectos.

Efectos principales sobre las características socio económicas: Las

enmiendas a los reglamentos sobre los usos de los terrenos no tiene

efectos directos sobre las características socio económicas de Guayama.

No obstante, a mediano y largo plazo pudieran producirse los efectos que

se discuten a continuación:

Aumento en los empleos industriales ubicados en Guayama: Casi el 40%

del suelo urbano está calificado para usos industriales. Sólo cerca de la

mitad de estos terrenos ya están construidos. El Gobierno Central está

en proceso de ampliar los lugares disponibles para nuevas industrias,

mediante la construcción de una ampliación al extenso parque industrial

existente. Estos amplios espacios para nuevas industrias permitirán que

Guayama continúe siendo un centro regional industrial de gran

importancia.

27

No se anticipa que se agrave la condición de la congestión vehicular por

dos razones: las nuevas plazas de empleo estarán fuera del centro

urbano tradicional y las industrias, usualmente, tienen tres turnos, por lo

que las horas pico se distribuyen a través de las 24 horas.

Tampoco se anticipa aumentos en la contaminación del aire o el agua

porque la reglamentación del Gobierno Central y el Gobierno Federal

exige que se examine el detalle de los procesos industriales y se

incorporen medidas que mitiguen alteraciones al ambiente natural. Los

procesos ambientales que se siguen para cada proyecto aseguran que

se observan las normas establecidas por las entidades gubernamentales.

Aumento en el precio del terreno y reducción en la disponibilidad de

terrenos para vivienda de interés social: Las limitaciones impuestas a la

extensión del suelo urbano (menos de 300 nuevas cuerdas para nuevos

usos urbanos no industriales) tendrán como consecuencia el

encarecimiento de los terrenos para desarrollo. Los terrenos cercanos al

Centro Tradicional aumentarán en costo más rápidamente que los

terrenos fuera del área urbana. Debe tenerse presente que fuera de los

suelos urbanos, la Ley de Municipios Autónomos no permite el

establecimiento de “procesos de urbanización”. Son pocos los lugares

que ya están urbanizados, pero no construidos, fuera de los suelos

urbanos.

Esta situación pudiera desplazar fuera del Municipio de Guayama la

población de medianos y escasos recursos. En Guayama la vivienda de

alquiler representa un 27.2% de toda la vivienda ocupada. Este por ciento

es poco superior que el promedio para Puerto Rico, según el Censo de

Población y Vivienda de 2000.

V. Alternativas a la Acción Propuesta

Durante el proceso de la preparación del Plan Territorial, el equipo técnico que

elaboró las propuestas consideró alternativas a la clasificación del territorio. Las

alternativas fueron comentadas por agencias del Gobierno Central y ciudadanos

28

particulares. En esta sección se examinan las alternativas consideradas y

descartadas. Las alternativas a la acción propuesta permiten examinar diferentes

escenarios y tomar una decisión mejor informada sobre las consecuencias

ambientales posibles.

Para cada alternativa se incluye una declaración expresa sobre si la propuesta

apoya o contraviene; adelanta, atrasa o impide; metas u objetivos ambientales u

otras obligaciones nacionales, regionales o internacionales. Esta discusión se basa

en los asuntos que el Plan atiende y las políticas públicas vigentes del Gobierno

Central relacionadas a los usos de los terrenos.

Primera alternativa: el Plan Territorial propuesto en diciembre 2004

La primera alternativa consiste en la clasificación de los suelos discutida en la vista

pública de diciembre de 2004:

Primera alternativa: El Plan Territorial a diciembre de 2004

Fuente: Plan Territorial del Municipio de Guayama, 2004

29

Esta alternativa consiste en la designación como suelo urbano del sector cercano

al Centro Tradicional y alrededor de las industrias al suroeste. Los suelos

urbanizables se proponen al oeste de las industrias, al noroeste y sur del Centro

Tradicional. El resto del territorio se propone como suelo rústico.

Los impactos de acción son en su mayoría beneficiosos. Los pocos impactos

negativos son mayormente de carácter socio económico. Se trata del

encarecimiento del costo de los terrenos disponibles para desarrollo por la poca

cantidad que se asigna a estos propósitos.

Los principales efectos reglamentarios de la primera alternativa son: la extensión

de la reglamentación de los usos de los terrenos a la totalidad del territorio

municipal y el aumento en la dificultad de la tramitación de los proyectos fuera de

los suelos urbanos designados. Estos dos efectos se consideran beneficiosos y

que no tienen que ser mitigados. Ambos, en conjunto, implican una reducción en

la incertidumbre sobre el futuro desarrollo del Municipio de Guayama y permite la

conservación a corto plazo de terrenos que actualmente no están construidos y

alejados del centro tradicional.

Los principales efectos físicos de la alternativa seleccionada son: reducción en la

contaminación de las aguas superficiales, la reducción en los riesgos en las

zonas susceptibles a inundaciones, facilitar el mantenimiento de las actividades

agrícolas, aumento en la densidad urbana. Estos efectos son beneficiosos y se

logran por la gran extensión de los terrenos clasificados como rústicos, un 95%

del total del territorio municipal.

Los principales efectos socio económicos de la primera alternativa son un

aumento en los empleos industriales ubicados en Guayama y aumento en el

precio del terreno y reducción en la disponibilidad de terrenos para vivienda de

interés social. El primer efecto es beneficioso porque atrae a Guayama viajes de

trabajadores de otros municipios. Usualmente, estos viajes al trabajo, también

generan viajes de compras a los establecimientos comerciales vecinos, lo cual

va en beneficio del Municipio de Guayama por el aumento en los recaudos por

concepto de patentes y en beneficio de los comercios ubicados en el Municipio.

30

El encarecimiento en los costos de los terrenos para vivienda de interés social,

producto de la poca cantidad de nuevos terrenos no industriales disponibles

dentro de los suelos urbanos (cerca de 300 cuerdas), es un efecto negativo. Se

puede mitigar, sin embargo, de la forma en la cual el Municipio ha propuesto

hacerlo recalificando algunos de los suelos urbanos a densidades mayores (R-3

en vez de R-1 o R-0). Esta calificación permite un trámite de los permisos más

rápido, lo cual permite una reducción en los costos de desarrollo. Esta mitigación

no es suficiente, sin embargo, para asegurar mantener a Guayama como una

sede regional en términos poblacionales.

Relación con metas y objetivos ambientales

Las metas y objetivos ambientales relacionados con los usos de los terrenos

están recogidas, fundamentalmente en el documento Objetivos y Políticas

Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, adoptado por la Junta de

Planificación en el 1977 y revisado en el 1995. En dicho documento se dispone,

entre otros, las normas que deben regir el desarrollo urbano, la conservación de

los recursos y demás elementos de los usos de los terrenos que también

reglamentará el Plan Territorial una vez éste sea adoptado y entre en vigor.

Las políticas públicas sobre los lugares apropiados para desarrollos urbanos

disponen, principalmente, los lugares hacia donde es deseable y conveniente

encauzar el desarrollo urbano. La política pública vigente distingue dos tipos de

criterios relacionados con la selección de terrenos para usos urbanos. El primer

conjunto de criterios reconoce los lugares más apropiados, como “primera

propiedad”, aquellos que son (1) terrenos en áreas edificadas; (2) terrenos que

no sean de alta productividad agrícola o inundables, (3) terrenos donde exista o

se pueda mejorar la infraestructura. Pero las políticas públicas vigentes incluyen

además, un segundo conjunto de políticas que descartan, o prohíben, para usos

urbanos ciertos lugares, a saber: (1) terrenos donde ubiquen recursos naturales

de importancia; (2) terrenos donde exista una condición de contaminación crítica;

(3) terrenos sumamente escarpados; y, (4) terrenos susceptibles a erosión, a

deslizamientos y de alto riesgo a desastres naturales.

31

La primera alternativa para el Plan Territorial cumple con estas políticas públicas

porque prácticamente limita los terrenos para suelos urbanos a los terrenos que

ya están construidos y porque selecciona como terrenos urbanizables terrenos

que también cumplen con estos criterios.

La primera alternativa aunque atiende los propósitos del Plan Territorial de una

forma cónsona con las políticas vigentes tendrá un efecto socio económico

significativo no mitigado porque hará más difícil la provisión de vivienda de

interés social en Guayama.

Segunda Alternativa: No adopción del Plan Territorial

La no acción, es decir, descartar la adopción de un Plan Territorial,

independientemente de cual sea la distribución de los suelos, es una alternativa

posible porque no hay requisito legal que obligue al Municipio a adoptar un plan

territorial. La Ley de Municipios Autónomos faculta pero no obliga a los municipios a

preparar planes territoriales. Bajo esta alternativa, las normas de usos de terrenos

continuarían como hasta el presente.

El sistema de permisos existente se basa en la distinción que hace la Junta de

Planificación entre los terrenos dentro del ámbito de expansión urbana y los terrenos

fuera del ámbito. Las consultas de ubicación presentarían en lugares dispersos a

través de todo el territorio municipal según se ilustró anteriormente. En los sectores

no zonificados continuaría aplicando el Reglamento Número 27 de la Junta de

Planificación, el cual dispone las normas para que la Administración de Reglamentos

y Permisos considere y evalúe las solicitudes de permisos de usos que se sometan

fuera de las áreas zonificadas.

A continuación se ilustra la Segunda Alternativa:

32

Segunda Alternativa: No adopción del Plan Territorial

Fuente: Municipio de Guayama

Actualmente, el sistema de permisos de nuevos usos de terrenos distingue entre los

procesos para los proyectos de gran magnitud, los llamados desarrollos extensos, y

los proyectos de menor magnitud, llamados simples. Existen dos agencias que

autorizan el desarrollo de los terrenos, la Junta de Planificación y la Administración

de Reglamentos y Permisos. La reglamentación sobre los usos de los terrenos, sin

embargo, está reservada a la Junta de Planificación.

La Junta de Planificación adoptó los ámbitos de expansión urbana durante la década

de los setenta y ochenta para guiar el desarrollo de los proyectos extensos hacia los

lugares que ya contaban o pronto contarían con infraestructura y donde no hubieran

riesgos especiales tales como terrenos susceptibles a inundaciones, terrenos

escarpados o con recursos naturales sensitivos tales como bosques, mangles o

especies críticas. Las políticas sobre los usos de los terrenos, adoptadas en el 1977

y posteriormente enmendadas extensamente en el 1995, disponen la posición del

Gobierno sobre la distribución de los proyectos en el territorio municipal.

33

Desafortunadamente, la extensión de los ámbitos se preparó, en su mayoría, con

información del Censo de 1970 y 1980. Han dejado de ser elementos útiles porque

no han sido revisados con frecuencia.

Bajo esta alternativa, por lo tanto, los efectos físicos esperados serían una

continuación de los efectos observados en los últimos años en los cuales los

proyectos se han aprobado en lugares cada vez más apartados del ámbito de

expansión urbana original. Como puede observarse de la ilustración anteriormente

presentada, los proyectos aprobados por la Junta de Planificación están ubicados,

en su mayoría, fuera del ámbito de expansión urbana. En dicha ilustración se

observa que dentro del ámbito de expansión urbana se ubican cerca 30 proyectos

pero en los alrededores se pueden observar cerca de 80 proyectos.

Relación con metas y objetivos ambientales

La reglamentación vigente ha permitido la dispersión de proyectos fuera de los

ámbitos de expansión urbana. Aun asumiendo, para propósitos del argumento, que

todos los proyectos aprobados cumplían con las metas y objetivos ambientales en

vigor al momento de su aprobación, los efectos acumulados de todos los proyectos

sugieren que es esencial reformular las normas para la consideración de proyectos.

Cuando la mayoría de los proyectos que aprueba la Junta de Planificación, es decir,

los que no son proyectos ministeriales, ubican fuera del ámbito de expansión urbana

designado, se aumenta la extensión de los sistemas de infraestructura lo cual reduce

su eficiencia.

La meta para la infraestructura, en el documento de los Objetivos antes mencionado,

dispone que la programación y construcción de la infraestructura deba servir para

“ordenar y promover el desarrollo integral del país”. En Guayama la infraestructura

principal de acueductos y alcantarillado está ubicada entre el Centro Tradicional y la

costa, pero la mayoría de los proyectos ilustrados no ocurre allí si no al oeste del

Centro, lejos de la infraestructura. Al considerar la tendencia actual a mediano y

largo plazo se concluye que los efectos acumulados de las acciones individuales

aumentarán. Aunque para cada proyecto considerado se haya podido proveer la

infraestructura necesaria, la tendencia de ubicación para los proyectos no es

cónsona con la ubicación de la infraestructura principal.

34

Esta discrepancia entre la tendencias observadas y las metas vigentes sobre los

usos de los terrenos recomienda descartar la Segunda Alternativa, la de no acción.

Tercera Alternativa: Más Suelo Urbano Menos Suelo Urbanizable

La tercera alternativa considerada es aumentar la extensión del suelo urbano en el

Municipio. Esta alternativa tiene como objetivo identificar para futuros desarrollos

urbanos terrenos vacantes adicionales que estén consolidados por la edificación,

como exige la Ley de Municipios Autónomos. En la Primera alternativa, discutida

anteriormente, los terrenos clasificados como Suelo Urbano sólo contaban con

aproximadamente 300 cuerdas vacantes. Las 300 cuerdas no son suficientes para

acomodar la población proyectada para Guayama, así como otros proyectos para

usos no residenciales que ameritan establecerse en Guayama para que Guayama

continúe siendo una sede regional.

En la Segunda Alternativa, en la cual se consideró no adoptar el Plan Territorial, se

informó sobre la dispersión de los proyectos sometidos a la Junta de Planificación.

Una razón para esta dispersión de los proyectos sometidos pudiera ser que los

terrenos que han estado incluidos en el Ámbito de Expansión Urbana desde hace

más de veinte años no estén disponibles para desarrollo, bien por el costo al que se

ofrecen o por otras razones. Esta situación va en detrimento de la posición de

Guayama como sede regional ya que facilita la dispersión de negocios y nuevas

residencias fuera del centro de Guayama.

Para evitar la continuación de la dispersión de proyectos, se examinó una Tercera

Alternativa. La Tercera Alternativa considerada es la ampliación de los Suelos

Urbanos para incluir terrenos vacantes adicionales. La ampliación de los suelos

urbanos se propone que incorpore algunos de los suelos urbanizables presentados

en diciembre de 2004. Se seleccionan estos terrenos porque ya se habían

presentado en esa vista para usos urbanos, aunque a más largo plazo; porque ya

cuentan con infraestructura en sus bordes y porque están casi rodeados o

consolidados por la edificación existente.

Bajo la tercera alternativa se facilita la ubicación de proyectos en la cercanía del

Centro Tradicional al clasificar los terrenos como suelos urbanos en vez de

urbanizables. Se anticipa que como consecuencia de facilitar la ubicación de los

35

proyectos urbanos próximos al Centro Tradicional se estimula la economía local en

vez de la de otros municipios, por la cercanía a los negocios existentes. Además, se

aprovecha la infraestructura existente de forma más eficiente ya que los lugares

seleccionados como suelos urbanizables anteriormente y que en esta alternativa se

proponen como suelos urbanos ubican próximos a terrenos ya desarrollados y

servidos por la infraestructura urbana necesaria.

A continuación se ilustra esta alternativa:

Tercera Alternativa: Más suelos urbanos y menos urbanizables

Los efectos ambientales de la Tercera Alternativa serían similares a los de la Primera

alternativa discutida anteriormente. Sin embargo, se reducirían algunos de los

efectos negativos identificados tales como el encarecimiento de los terrenos para

desarrollos urbanos. Bajo esta alternativa, los terrenos disponibles para desarrollos

36

urbanos son mucho más extensos por lo que se propicia la competencia entre

dueños de terrenos para poner a la venta los terrenos. La competencia en el

mercado reduciría los precios de los terrenos.

Los efectos reglamentarios son comparables a los de la primera alternativa, a saber:

la extensión de la reglamentación a la totalidad del territorio municipal, aumento en la

dificultad de tramitación de los proyectos fuera de los suelos urbanos designados.

Los principales efectos físicos identificados son un poco diferentes a los de la

primera alternativa: al igual que la primera alternativa, limitar los proyectos de

carácter urbano a los suelos urbanos reduce la contaminación de las fuentes de

aguas superficiales. La expansión de los suelos urbanos hacia algunos lugares con

reconocidos riesgos a sufrir inundaciones, exige, sin embargo, unos costos de

desarrollo superiores a los de la primera alternativa. Los suelos urbanizables que en

esta alternativa se proponen para ampliar los suelos urbanos (sectores Noroeste,

Suroeste y Centro) son parcialmente susceptibles a inundaciones.

La reducción en el costo de los terrenos para usos urbanos, a consecuencia de

aumentar su extensión, sería una consecuencia positiva de esta alternativa. Se

reduce, en algo, a consecuencia de las inversiones en obras de control de

inundaciones.

Algunos de los terrenos, tales como los incluidos en el sector al este del Centro

Tradicional, están prácticamente rodeados por desarrollos de urbanizaciones. Las

residencias existentes limitan o impiden el aprovechamiento para usos agrícolas de

estos terrenos por que las prácticas agrícolas son incompatibles con urbanizaciones.

Asperjar el terreno con pesticidas, la crianza de animales confinados, las charcas de

retención y demás práctica de la agricultura moderna están sujetos a reglamentación

del Gobierno Federal y del Gobierno Central que exigen las residencias se

mantengan alejadas de las mismas. Al existir residencias en las inmediaciones, se

impide el cumplimiento de las normas de calidad que exigen distancia entre las

operaciones agrícolas y las residencias existentes.

En comparación con la Primera alternativa, la Tercera Alternativa reduce los costos

de los suelos urbanos para desarrollo pero aumenta los costos de desarrollo por

ubicar parte de los suelos urbanos dentro de zonas susceptibles a inundaciones.

37

Relación con metas y objetivos ambientales

La discusión de las metas y objetivos ambientales con relación a la Primera

alternativa son igualmente aplicables a la Tercera Alternativa. Los terrenos utilizados

para ampliar el suelo urbano en esta Tercera Alternativa estaban siendo ya

considerados para desarrollo urbano en la Primera alternativa.

Cuarta Alternativa: Más Suelo Urbano Menos Suelos Urbanizables y Rústicos

La Cuarta Alternativa extendería la clasificación de Suelos Urbanos de dos formas:

(1) extender la clasificación de suelos urbanos a los suelos urbanizables al suroeste,

al centro, al sureste y noreste del Centro Urbano Tradicional; y (2) extender la

clasificación de suelos urbanos para incluir las comunidades de Olimpo y Corazón al

otro lado de los montes al norte del centro tradicional y a los terrenos entre el suelo

urbano y la costa al sur. Se ilustra esta alternativa a continuación.

Cuarta Alternativa: Aumento en el Suelo Urbano

Fuente: Municipio de Guayma

En la Cuarta Alternativa se aumentan significativamente los terrenos clasificados

como suelo urbano. Además de los terrenos clasificados como urbanos en la

38

Primera alternativa, en esta alternativa se añadirían unas 3,000 cuerdas

adicionales a la clasificación de suelo urbano.

No toda la extensión de terrenos incluida como suelo urbano en la Alternativa

Cuatro está vacante. Cerca de 1,000 cuerdas ya están construidas,

principalmente en las comunidades existentes al norte del Centro Tradicional.

Quedan terrenos próximos a estos ya construidos que pudieran aprovecharse

para nuevos desarrollos urbanos.

Los principales efectos de esta alternativa sobre la reglamentación vigente serían

similares a los efectos de la primera alternativa, es decir, la extensión de la

reglamentación de los usos de los terrenos a la totalidad del territorio municipal y

el aumento en la dificultad de la tramitación de los proyectos fuera de los suelos

urbanos designados. Estos dos efectos se consideran beneficiosos y que no

tienen que ser mitigados. Ambos, en conjunto, implican una reducción en la

incertidumbre sobre el futuro desarrollo del Municipio de Guayama y permite la

conservación a corto plazo de terrenos que actualmente no están construidos y

alejados del centro tradicional.

Un efecto reglamentario adicional de esta alternativa sería reducir las

restricciones al desarrollo urbano porque se amplía la extensión de terrenos

vacantes y rodeados de desarrollos urbanos existentes que estarían disponibles

para desarrollo.

Los efectos físicos que pueden anticiparse a mediano y largo plazo también son

similares a los efectos de la primera alternativa, pero algunos de ellos no serían

tan significativos. Por ejemplo, aunque la contaminación de las aguas

superficiales aunque se reduciría con respecto a las tendencias actuales, sería

mayor que la primera alternativa, porque la extensión de terrenos clasificados

como suelos urbanos sería mayor. Para mitigar estos efectos se requeriría la

implantación de un sistema de monitoreo y, eventualmente, un sistema integral

de recogido y manejo de aguas pluviales que evite el sistema de empates que

usualmente producen los patrones de desarrollo existentes.

Los principales efectos socio económicos de la Cuarta Alternativa son un

reducción considerable en los costos de terrenos para proyectos urbanos. Esto

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se debe a que se aumentan los terrenos disponibles para las consultas de

ubicación y los desarrollos que se radican directamente en la Administración de

Reglamentos y Permisos.

Relación con las metas y objetivos ambientales

Los terrenos seleccionados en esta alternativa para ampliar los suelos urbanos

cumplen con las políticas públicas aplicables. Se trata de terrenos que no están

entre los prohibidos por las políticas para desarrollos urbanos porque no son (1)

terrenos donde ubiquen recursos naturales de importancia; (2) terrenos donde

exista una condición de contaminación crítica; (3) terrenos sumamente

escarpados; o (4) terrenos susceptibles a erosión. La selección es compatible,

por lo tanto, con las políticas aplicables.

Quinta Alternativa: Ampliación del Suelo Urbano y Urbanizable

La Quinta Alternativa considerada consiste en reexaminar los terrenos al

noroeste del Centro Tradicional. Originalmente el Municipio propuso en la vista

pública el que los terrenos se clasificaran como suelo urbanizable programado.

Los mismos son ideales para el crecimiento ordenado del Centro Tradicional,

ubicado al otro lado de las márgenes del Río. Quedarán bien servidos por la

propuesta prolongación de la Autopista, al norte del Centro Tradicional.

Al examinar las el estatus de las consultas de ubicación autorizadas por la Junta

de Planificación, sin embargo, se encontró que los mismos ya han sido

parcialmente designados por la Junta de Planificación como suelo urbano por

que autorizó un proyecto de urbanización en los mismos. Otra porción, próxima

al Río, no pude ser utilizada para usos urbanos por el momento, hasta tanto se

corrija el riesgo a inundaciones.

La quinta alternativa consiste, por lo tanto, de proponer ahora la clasificación de

los terrenos como suelo urbano (la porción autorizada para desarrollo) y como

suelo rústico especialmente protegido (la porción con riesgo a inundaciones) y

reubicar los suelos urbanizables al norte de la intersección de la Autopista con la

Avenida de entrada principal a Guayama. Esta ubicación es estratégica porque

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permitirá una entrada reformada para Guayama y añadirá sobre 400 cuerdas de

terreno a corta distancia del Centro Tradicional.

Ilustración de la Quinta Alternativa

Fuente: Municipio de Guayama, 2006

En términos reglamentarios, la alternativa tiene efectos similares a los de la

Primera Alternativa ya que mantiene el beneficio de extender la clasificación y

calificación a la totalidad del territorio y reducir, así, las incertidumbres asociadas

a la identificación de los lugares apropiados para desarrollo.

En términos físicos, la alternativa mantiene los efectos identificados en la Primera

Alternativa, ya que delimita con precisión los lugares disponibles para desarrollo

y aquellos, tales como las márgenes del Río que deben mantenerse si usos

urbanos a menos que se lleven a cabo las obras necesarias para modificar el

riesgo. La Quinta Alternativa también facilitará mantener las actividades agrícolas

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ya que mantiene la mayor parte de los terrenos del Municipio con una

clasificación de suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido.

Los efectos socio económicos anticipados de esta alternativa también son

similares a los de la Primera Alternativa. La clasificación propuesta incluye

grandes extensiones de terrenos para usos industriales manteniendo la

importancia del Municipio como centro de empleos para la Región. A diferencia

de la Primera Alternativa, ésta aumenta los terrenos disponibles para usos

residenciales, tanto al ampliar el área identificada como suelo urbano como por

añadir terrenos a la clasificación de suelo urbanizable. Este aumento en los

terrenos disponibles para desarrollo contribuirá a reducir los costos de desarrollo

en el futuro.

Relación con las metas y objetivos ambientales

La Quinta Alternativa mantiene la armonía con las metas y objetivos ambientales

presentada para la Primera Alternativa, es decir, conserva las áreas que se

requiere conservar e identifica terrenos para desarrollo cónsone con las políticas

vigentes.

Conclusión

La Quinta Alternativa es la preferida porque mantiene los beneficios de identificar

terrenos apropiados para desarrollo por su ubicación y en mejor cantidad que la

Primera Alternativa presentada en las vistas públicas del Plan Territorial Final.

Otras alternativas, tales como la ampliación de los suelos urbanos para incluir la

Comunidad de Corazones y la ampliación de los suelos rústicos especialmente

protegidos también tienen mérito pero dilatarían el proceso de adopción, por lo

que se descartan por el momento hasta que puedan ser examinadas en mayor

detalle.

VI. Relación de los usos a corto y largo plazo

La propuesta adopción del Plan Territorial del Municipio de Guayama modificará

la distribución y el tipo de proyecto de desarrollo y uso de terrenos que se podrá

autorizar a corto y a largo plazo. A corto plazo, sólo se observarán cambios en la

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reglamentación relacionada con los usos de los terrenos. Los cambios han sido

discutidos anteriormente y consisten fundamentalmente en extender a todo el

territorio municipal los distritos de calificación o zonificación como eran conocidos

cuando era la Junta de Planificación la entidad que los designaba.

Los distritos de calificación disponen las condiciones específicas de desarrollo de

cada parcela de terreno. Algunos distritos, por ejemplo, sólo permiten usos

industriales mientras que otros sólo permiten usos residenciales. En uno u otro

distrito, se pudieran permitir usos comerciales o institucionales como

excepciones o bajo ciertas condiciones especiales.

Al largo plazo, la adopción del Plan Territorial tendrá el efecto de enfocar las

inversiones de infraestructura y las inversiones privadas en nuevos proyectos en

los lugares designados como suelo urbano o suelo urbanizable. Los terrenos que

no se incluyan en estas clasificaciones, no deben cambiar significativamente en

el futuro. Los usos existentes en ellos, por lo tanto, deben prevalecer.

VII. Compromisos irrevocables

La adopción del Plan Territorial no es un compromiso irrevocable. Por tratarse de

una acción reglamentaria, es susceptible a sufrir enmiendas posteriores. No

obstante, la Ley de Municipios Autónomos dispone procesos rigurosos para

considerar enmiendas a la reglamentación que el Municipio de Guayama se

propone adoptar en el Plan. La Ley distingue entre cuatro tipos de revisiones a la

reglamentación que se adopta en un Plan Territorial:

§ Enmiendas a los planos de calificación: La Ley de Municipios

Autónomos reconoce que los mapas de calificación pueden enmendarse,

de forma similar a la que utiliza la Junta de Planificación para enmendar

los mapas de zonificación. Las enmiendas usualmente incluyen uno o

varios solares pequeños, en el caso de la Junta usualmente de menos de

2,000 metros cuadrados. La enmienda al mapa consiste en reajustar el

límite de algún distrito para incluir solares adicionales en él.

La Ley define “enmienda a plano de calificación” como: “modificación

menor de los límites geográficos de un plano para responder a nueva

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información técnica o de su contexto no disponibles al momento de su

preparación original, y que dicho cambio no impacta significativamente el

área donde ocurre”.

Estos cambios pueden considerarse por la Junta de Planificación o por el

Municipio, si se le transfiere esa facultad. En cualquier caso se celebra

vista pública y luego se pasa juicio sobre las solicitudes a base de la

información en el expediente y las políticas públicas vigentes. Si es el

Municipio el organismo que decide sobre la solicitud recibida, una vez

celebrada la vista y considerada la información recibida, toma la decisión

y se lo notifica a la Junta de Planificación.

§ Revisiones parciales notificadas: La Ley de Municipios Autónomos

reconoce la necesidad de revisar algunos elementos del Plan Territorial

que son de entera competencia del Municipio y no requieren ser

adoptados por la Junta y el Gobernador. Se trata, por ejemplo, de poner

al día los datos censales, u otra información incluida en el Plan Territorial.

En estos casos, el Municipio celebra vista pública para considerar las

enmiendas propuestas. Una vez la Legislatura Municipal adopta los

cambios, el Municipio deberá notificar de su adopción a la Junta de

Planificación. La Junta tiene entonces 45 días para rechazar u objetar la

adopción de la revisión parcial. Si la objetara, el Municipio puede aceptar

la objeción o puede referir el asunto al Gobernador. Si la Junta no la

objeta, entra en vigor la revisión parcial

§ Revisiones parciales coordinadas: La Ley de Municipios Autónomos

dispone que la enmienda de ciertos elementos de un Plan Territorial en

vigor pueden ser revisados por el Municipio pero que para entrar en

vigor, además de ser presentado en vistas públicas y adoptado por la

Legislatura Municipal, deberá ser también adoptado por la Junta de

Planificación y por el Gobernador.

Los elementos del Plan Territorial que requieren ser revisados siguiendo

este procedimiento son:

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1. Documento del Memorial: Políticas públicas del Plan

2. Documento del Programa de Actuación: Programa de

Inversiones certificados por las agencias públicas y los Planos de

infraestructura; el Plan Vial; y el Plano de las Dotaciones

Generales

3. Documentos de la Reglamentación: Reglamento de Ordenación;

Plano de Clasificación de Suelos y Planos de Ordenación

(Calificación) excepto las enmiendas a los planos)

§ Revisiones integrales: La Ley de Municipios Autónomos dispone que

los Planes Territoriales deberán ser revisados de forma integral, al menos

cada ocho años. Las revisiones integrales requieren la celebración de

cuatro vistas públicas, una para cada etapa de la preparación del Plan.

Las etapas son las mismas que se siguieron para la preparación del Plan

Territorial original, a saber:

1. Objetivos y Programa de Trabajo

2. Memorial

3. Avance

4. Plan Territorial Completo

VIII. Plan de Implantación y Monitoría

Los planes territoriales incluyen reglamentación que rige la concesión de permisos para

los usos de los terrenos en el Municipio y, además, dispone las políticas públicas que

habrán de regir las inversiones públicas tanto del Municipio como de las agencias. Ambos

tipo de recomendaciones tienen formas diferentes implantarse.

Las normas que rigen los usos de terrenos se implantan a través de los procesos de

permisos de uso y construcción que se emiten luego de adoptado el Plan, así como a

través de la investigación de las querellas que se radican denunciando violaciones a la

reglamentación adoptada. Los procesos de permisos de uso y construcción, luego de

adoptado el Plan Territorial, continúan siendo la responsabilidad del Gobierno Central.

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Las agencias principalmente encargadas de ello son la Junta de Planificación y la

Administración de Reglamentos y Permisos.

Luego de adoptado el Plan Territorial, el Municipio puede solicitar la concesión de las

“jerarquías” para ser el Municipio la entidad responsable de la administración de las

facultades de las agencias del Gobierno Central. La transferencia de las facultades de

evaluar y hacer determinaciones sobre las querellas y los permisos solicitados se hace en

una serie de cinco etapas. Las etapas pueden solicitarse una a una o todas en conjunto,

pero siempre tienen que solicitarse las de menor jerarquía al solicitar las de mayor

jerarquía. Las etapas se solicitan al Gobernador, y se negocia con las agencias la

asignación de recursos para llevar a cabo las funciones que llevaban a cabo las agencias.

Las inversiones públicas reconocidas o recomendadas en los planes territoriales se

implantan a través de los programas de inversiones de las agencias particulares y en el

Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA) de la Junta de Planificación. La mayor

parte de las obras identificadas en los planes son obras cuya implantación requiere de

varios años para ser completada. Por ejemplo, primero se requieren los estudios

ambientales y de alternativas, luego los estudios de viabilidad económica o la búsqueda

de fondos de diferentes fuentes. También se requiere la preparación de planos de

construcción y otros documentos de contrato, la convocación de una subasta y otros

trámites. Estas gestiones toman tiempo.

El seguimiento del Municipio en cada etapa es crucial al logro de las recomendaciones

que se incluyen en los Planes Territoriales ya que las agencias son renuentes a firmar

contratos en los que se obliguen a llevar a cabo las obras.

IX. Personal Técnico Responsable

Dueño Rodríguez Associates: Lina M. Dueño, A.I.A, A.I.C.P.

GIS Consulting Group: Héctor Rivera

X. Agencias a las que se les circulará el documento

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Autoridad de Energía Eléctrica

Departamento de Agricultura

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

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Departamento de Transportación y Obras Públicas (Autoridad de Carreteras y Transportación)

Junta de Calidad Ambiental

Junta de Planificación

XI. Bibliografía

Plan Territorial del Municipio de Guayama, Municipio de Guayama, diciembre 2004

Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, Junta de Planificación, 1977

Ley 81 de 30 de agosto de 1990, según enmendada y conocida como Ley de Municipios Autónomos

Ley 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada y conocida como Ley de Política Pública Ambiental

Resolución R-04-42-1, Junta de Calidad Ambiental, 12 de enero de 2005

Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Junta de Planificación, 5 de noviembre de 2000