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Plan Territorial de Guayama
Declaración de Impacto Ambiental Estratégica
1 de febrero de 2006
Hoja introductoria
1 Agencia: Municipio de Guayama
Junta de Planificación
Título de la acción propuesta: Adopción del Plan Territorial del Municipio de Guayama
Funcionario responsable: Sr. Néstor Navedo
Director Oficina de Planificación Municipio de Guayama Apartado 360 Guayama, P.R. 00785
Acción: Declaración de Impacto Ambiental Estratégica
Fecha: 1 de febrero de 2006
Abstracto: La acción propuesta consiste en la adopción del
Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Guayama. En la primera parte del Plan, el Memorial, se describen las características existentes del Municipio, se enuncia la política pública para el futuro desarrollo de las actividades humanas y la conservación de los recursos naturales e históricos existentes. En la segunda parte, el Programa de Actuación, se identifican los principales programas que se llevarán a cabo en el futuro inmediato para implantar las políticas públicas. En la tercera parte, la Reglamentación, se promulga la clasificación y calificación de todo el territorio municipal, extendiendo los distritos de uso a toda la extensión territorial.
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Plan Territorial de Guayama Declaración de Impacto Ambiental Estratégica
Introducción ....................................................................................................................... 3
I. Resumen del proceso seguido y grupos consultados ................................................. 5
Proceso seguido en la preparación del Plan Territorial.............................................. 5
Grupos consultados y principales preocupaciones.................................................... 6
II. Descripción del Plan Territorial ..................................................................................... 8
Memorial del Plan Territorial..................................................................................... 8
Programa de Actuación............................................................................................ 9
Reglamentación ....................................................................................................... 9
III. Descripción del ambiente............................................................................................ 10
Características Ambientales: .................................................................................. 10
Características socio económicas........................................................................... 14
IV. Asuntos ambientales principales y análisis del impacto.......................................... 16
V. Alternativas a la Acción Propuesta............................................................................. 27
Primera alternativa: el Plan Territorial propuesto en diciembre 2004....................... 28
Segunda Alternativa: No adopción del Plan Territorial............................................. 31
Tercera Alternativa: Más Suelo Urbano Menos Suelo Urbanizable ......................... 34
Cuarta Alternativa: Más Suelo Urbano Menos Suelos Urbanizables y Rústicos ............ 37
Quinta Alternativa: Ampliación del Suelo Urbano y Urbanizable................................... 39
Conclusión............................................................................................................. 41
VI. Relación de los usos a corto y largo plazo................................................................ 41
VII. Compromisos irrevocables....................................................................................... 42
VIII. Plan de Implantación y Monitoría............................................................................. 44
IX. Personal Técnico Responsable.................................................................................. 45
X. Agencias a las que se les circulará el documento..................................................... 45
XI. Bibliografía .................................................................................................................. 46
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Introducción
La Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 de 30 de agosto de 1990, según
enmendada, dispuso un procedimiento para que los municipios elaborasen
planes de ordenación del territorio. El primer plan de ordenación que debe
preparar un municipio es el Plan Territorial. El Municipio de Guayama preparó y
adoptó su Plan Territorial siguiendo las normas dispuestas en la Ley y el
Reglamento adoptado por la Junta de Planificación para esos fines. No obstante
lo anterior, previo a que la Junta de Planificación adoptara el Plan aprobado por
la Legislatura Municipal, la Junta de Calidad Ambiental adoptó nuevas normas
para considerar acciones reglamentarias como los planes territoriales. Esto ha
requerido que el Municipio estudie el Plan previamente adoptado a base de los
análisis ambientales requeridos por la Resolución R-04-42-1 del 12 de enero de
2005.
Esta Resolución dispone, entre otros, que el documento ambiental no deberá
preparase hasta que se tenga formulada una reglamentación propuesta.
Contando el Municipio con un Plan Territorial presentado en vistas públicas y ya
aprobado por la Legislatura Municipal, procede considerar ambientalmente la
propuesta reglamentación.
La Resolución también dispone que, además de los aspectos requeridos de
cualquier DIA, habrán unos elementos que deberán incluirse en las
declaraciones de impacto ambiental estratégica (DIA-E).
Los asuntos que deben incluir las declaración de impacto ambiental se
promulgaron en el artículo 4.c de la Ley 416 de 22 de septiembre de 2004, Ley
Sobre Política Pública Ambiental son:
1. “el impacto ambiental de la legislación propuesta, de la acción a efectuarse o de la decisión a promulgarse;
2. cualesquiera efectos adversos al medio ambiente que no podrán evitarse si se aprobase y aplicase la propuesta legislación, si se efectuase la acción o promulgase la decisión gubernamental de que se trate.
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3. alternativas a la legislación propuesta, o a la acción o decisión gubernamental en cuestión;
4. la relación entre usos locales a corto plazo del medio ambiente y la conservación y mejoramiento de la productividad a largo plazo; y,
5. cualquier compromiso irrevocable o irreparable de los recursos naturales que estarían envueltos en la legislación propuesta, si la misma se implementase; en la acción gubernamental, si se efectuase; o en la decisión, si se promulgase.”
Los elementos particulares a una declaración de impacto ambiental estratégica
(DIAE) son:
1. Una identificación de los asuntos ambientales principales asociados a la propuesta de política, plan, programa, legislación o reglamentación.
2. Una declaración expresa sobre si la propuesta apoya o contraviene; adelanta, atrasa o impide; metas u objetivos ambientales u otras obligaciones nacionales, regionales o internacionales.
3. Una identificación de las principales preocupaciones del público de las cuales tenga conocimiento la agencia proponente y sus explicaciones o respuestas a las mismas;
4. Una lista de los grupos o sectores y personas consultadas;
5. Un esquema de las medidas de mitigación propuestas; y,
6. Un esquema del plan de implantación y monitoría.
El primer elemento nuevo, particular a las DIAE, se incluye en la sección IV.
Asuntos ambientales principales y análisis de su impacto. El segundo elemento
nuevo se incluye como parte de la discusión de cada alternativa a la acción. El
tercer y el cuarto elemento nuevo se incluye en la sección I, Resumen del
proceso seguido y grupos consultados. El quinto elemento nuevo se incluye en la
sección IV, Asuntos ambientales principales. El sexto elemento nuevo se incluye
en la sección VIII, Plan de implantación y monitoría.
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I. Resumen del proceso seguido y grupos consultados
Proceso seguido en la preparación del Plan Territorial
La Ley de Municipios Autónomos, dispone el procedimiento para la preparación
de los planes territoriales. Este procedimiento divide la gestión en cuatro etapas
distintas. El Municipio de Guayama siguió el procedimiento requerido,
presentando cada etapa en vistas públicas según se desprende del historial de la
preparación del Plan:
Primera etapa: Objetivos y Programa de Trabajo
Esta primera etapa se presentó en Vista Pública el 18 de enero de 1998 y fue
aprobada por la Junta de Planificación el 31 de marzo de 1998. Este primer
documento presenta una descripción del Municipio, la situación actual en
aspectos tales como, desarrollo urbano, asentamientos rurales, condición de los
sistemas de infraestructura, asuntos críticos, políticas públicas preliminares,
definición de objetivos por áreas específicas, reglamentación aplicable e itinerario
de trabajo.
Segunda etapa: Memorial
La segunda etapa, El Memorial, se presentó en Vista Pública el 23 de marzo de
2000 y fue aprobada por la Junta de Planificación el 28 de mayo 2000.
En esta etapa se presentó un diagnóstico de la situación existente, se estableció
un consenso sobre los objetivos enunciados, y se esbozaron las estrategias y
recomendaciones preliminares. En el Memorial también se presentó la
clasificación preliminar de todo el territorio municipal.
Tercera etapa: Avance
La tercera etapa se denomina el Avance. Esta etapa fue presentada en Vista
Pública el 13 de diciembre de 2001 y fue aprobada por la Junta de Planificación
el 8 de mayo de 2002. En el Avance se presentó una síntesis de la información
y análisis discutidos en el Memorial. Se amplió la información presentada,
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centrándose sobre los asuntos críticos. Se propuso soluciones y posibles
alternativas de acción, en concordancia con los objetivos trazados. También se
detalló las clasificaciones del territorio municipal para identificar cuáles serán las
prioridades de desarrollo y re-desarrollo.
Cuarta etapa: Plan Final
La cuarta etapa fue llevada a Vista Pública el 24 de julio de 2004. El Plan Final,
denominado el Plan Completo, consta de tres partes: El Memorial, el Programa
de Actuación y la Reglamentación adoptada por el Plan. En esta cuarta etapa,
se presentó en detalle los programas de inversiones y las actividades
específicas que el Plan propone llevar a cabo para implantar las
recomendaciones principales del mismo. Aunque la reglamentación y la ley de
Municipios Autónomos reconocen que es posible sustituir el Reglamento de
Zonificación de la Junta de Planificación, el Municipio de Guayama propone
mantener el Reglamento de la Junta de Planificación vigente.
Grupos consultados y principales preocupaciones
Durante el proceso de preparación del Plan, el Municipio ha hecho múltiples
presentaciones de los documentos y de los asuntos bajo consideración a
muchos grupos y entidades, incluyendo la Junta de Comunidad designada. En el
expediente del Plan Territorial que conserva la Oficina de Planificación se
encuentran numerosas cartas y resúmenes de reuniones de las cuales se
obtiene los detalles de los grupos consulados y las principales preocupaciones
presentadas. A manera de resumen se recogen las preocupaciones principales:
Agencias:
Autoridad de Energía Eléctrica Proveyó información actualizada del sistema
Departamento de Agricultura Identificó los terrenos que eran importantes y que debían incorporase a la clasificación de suelo rústico especialmente protegido. El Municipio los ha identificado según recomendado. Además, emitieron opinión sobre la mejor alineación de la Avenida Periferal al sur.
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Departamento de Transportación y Obras Públicas
Proveyó información sobre las obras públicas que lleva a cabo
Junta de Planificación Ha aceptado las primeras tres etapas y espera por el cumplimento del proceso ambiental para concluir su evaluación de la última etapa.
Junta de Comunidad:
Plantean problemas de inundaciones en algunos sectores, falta de vivienda asequible, y baja presión de agua. Identifican la necesidad de proveer un acceso más directo desde la PR-15 al norte hasta la PR-53.
Ciudadanos y entidades:
Residentes Central Machete Objetan desarrollos al sur del pueblo
Ganaderos Objetan desarrollos al extremo oeste del municipio
Historiadores Promueven el rescate de las estructuras históricas en el centro tradicional
Varios dueños de terrenos Proponen que el Municipio considere sus terrenos para desarrollos urbanos. Se ilustran los lugares aproximados de las propuestas en el mapa adjunto.
Ilustración de lugares propuestos para desarrollo por sus dueños durante proceso de preparación del Plan Territorial de Guayama
Diciembre 2004
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II. Descripción del Plan Territorial
El Plan Territorial propuesto consiste de tres elementos: el Memorial, el
Programa de Actuación y la Reglamentación. A continuación se resume muy
brevemente su contenido.
Memorial del Plan Territorial
El Memorial del Plan Territorial describe el desarrollo histórico del Municipio, su
importancia en la Región Sur, en la cual lo ha ubicado la Junta de Planificación
para propósitos de planificación. El documento incluye una gran cantidad de
información sobre la situación existente en las características físicas (el ambiente
natural, las dotaciones y la infraestructura) y las características socioeconómicas
(población y empleo). El Memorial recoge la política pública sobre la clasificación
del territorio municipal y la política pública relacionada con futuros desarrollos y la
conservación de los recursos naturales. Concluye con las siguientes
recomendaciones significativas:
• Establecer un programa de planificación y desarrollo urbano
• Recomendaciones para el Centro Urbano que incluyen el soterrar las líneas eléctricas, regular la dirección del tránsito, rotular con los nombres a las calles.
• Promover la vivienda de interés social, en particular en el área urbana y las comunidades existentes
• Fomentar la educación de la edad escolar, universitaria y adulta
• Preservación y conservación de los recursos naturales u arqueológicos y promover su utilización como atractivo turístico
• Promover la restauración de estructuras de valor histórico y arquitectónico
• Identificar y completar el desarrollo de la infraestructura en las comunidades rurales
• Fomentar la agricultura, en especial en la zona de excelencia agrícola, al oeste de la PR-713 entre la PR-3 y la PR-53
• Reforzar y expandir la actividad de manufactura
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• Ampliar la red de servicios médicos especializados para servir la región
• Concienciar a las agencias de infraestructura de la importancia de esos servicios para el desarrollo del Municipio
• Promover el ecoturismo y la conservación de los recursos naturales.
Programa de Actuación
El Programa de Actuación incluye los siguientes programas:
• Programa de Proyectos Generales: Programa de Centro Urbano; Programa de Barrios y Comunidades; Programa de Espacios y Equipamientos Públicos; Programa de Infraestructura en el Espacio Público; Programa de Desarrollo Económico; Programa de Infraestructura Agrícola;
• Programa de Proyectos de Inversión, Endosos y/o Certificados
• Programa de Transportación y Carreteras
• Programa de Suelo Urbano
• Programa de Suelo Urbanizable Programado
• Programa del Suelo Rústico
• Programa de Mejoramiento de Áreas
Reglamentación
La Reglamentación del Plan Territorial de Guayama consiste de varios planos y,
por referencia del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico adoptado por la
Junta de Planificación. Uno de los planos es el Plano de Clasificación, a escala
de 1:20,000. A esa misma escala también se cuenta con el Mapa de Dotaciones
del Municipio de Guayama. El tercer plano es el conjunto de los Mapas de
Calificación a escala de 1:10,000 y 1:2,000. Además, se ha incorporado la
clasificación al conjunto de Mapas de Calificación que se ha preparado.
El Municipio ha optado, según lo permite la Ley de Municipios Autónomos, por
mantener el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, pero ha extendido la
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aplicación del mismo a la totalidad del territorio municipal calificando todos los
terrenos en el Municipio. El Municipio lo ha presentado como un Reglamento
adoptado por referencia y no como un documento separado e independiente del
Reglamento de Zonificación de Puerto Rico.
III. Descripción del ambiente
El Plan Territorial incluye información del ambiente natural, del ambiente
construido por el hombre, de las características sociales de la población y de las
características económicas de los residentes y los negocios ubicados en
Guayama.
Ubicación: El Municipio de Guayama está ubicado en la costa sur de Puerto Rico
colindando con los municipios de Salinas al Oeste, Cayey al Norte, Arroyo al
Este, Patillas al Noreste y el Mar Caribe al Sur. Guayama es parte de la Región
Sur, según delimitada por la Junta de Planificación. La Región Sur está
localizada en la parte central sur de la Isla, consiste de 10 municipios e incluye a
Arroyo, Coamo, Guayama, Guayanilla, Juana Díaz, Peñuelas, Ponce, Salinas,
Santa Isabel y Yauco.
Características Ambientales:
Topografía: La topografía del Municipio es escarpada en el norte y llana en el sur,
próximo a la costa. La zona montañosa al norte está formada principalmente por
rocas volcánicas. Las colinas hacia el centro están formadas de piedra caliza de
origen marino, de tufa y de breccia. El valle costero hacia el sur, consiste de
depósitos de aluvión sobre roca cretácea. Las colinas semi-áridas del sur, en el
centro, constituyen el veintinueve (29%) por ciento de su superficie y las
montañas del este, en el norte, ocupan el veintisiete (27%) por ciento del área
total del Municipio. El restante por ciento (44%) son los terrenos llanos y semi-
llanos en el valle costero.
Hidrología: El territorio municipal se puede subdividir en varias cuencas. Hacia el
norte, parte del territorio es la parte más alta de la cuenca del Río La Plata, el río
de mayor extensión en Puerto Rico. Actualmente, está represado a la altura de
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Carite. Otro río importante es el Río Guamaní. El Río recorre una longitud de 15
kilómetros y recibe agua de la Quebrada Palmas Reyes y Culebra. Fluye en
dirección sur y tiene las mismas características que los ríos de la parte sur de la
Isla: montañas en sus comienzos y anchos valles cerca de la costa. El Río
Guamaní, sin embargo, no está represado, aunque, recibe agua del Lago Carite
a través de un túnel. Por otro lado, el Río Seco nace en el Barrio Pozo Hondo y
tiene una extensión de 13.5 kilómetros.
Dentro de este sistema hidrográfico se encuentra además, el Lago Melanía, la
Laguna Las Mareas y por último está el Embalse Carite, localizado a una altura
de 1,783 pies sobre el nivel del mar. Este Embalse tiene una capacidad de
17,310 acres por pie, esto es cerca de 14 millones de metros cúbicos de agua,
con un desagüe de 2 kilómetros, El mismo es utilizado para producir energía
eléctrica, agua potable y agua para riego. Este embalse pertenece a la Autoridad
de Energía Eléctrica (AEE.)
Otro importante recurso hidrográfico son los Canales de Riego de Guamaní y
Patillas. Ambos son esenciales para mantener la actividad agrícola. Una parte de
su caudal también se utiliza para propósitos industriales ya que se desvía para el
enfriamiento de la planta de generación de energía eléctrica de AES, ubicada en
Guayama.
El Gran Acuífero del Sur es otro recurso importante, especialmente porque sirve
de abasto de agua potable para la mayoría de los habitantes de varios
municipios en el sur. Su extensión se basa en la extensión de los depósitos
aluviales.
Los terrenos cercanos a los ríos y quebradas son susceptibles a inundaciones.
También la costa sufre el embate de las marejadas ciclónicas. Las bajas
pendientes de los terrenos cercanos a la costa en ocasiones producen
inundaciones, aunque éstas no se reflejen en los mapas oficiales de la Junta de
Planificación.
Recursos Naturales: Uno de los recursos naturales de más importancia en el
Municipio es la porción del la Reserva Nacional de Investigación Estuarina de la
Bahía de Jobos (JOBANER). Esta Reserva estuarina es única en el sistema de
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reservas federales que se alimenta de un sistema subterráneo. La Reserva
alberga una gran variedad de flora y fauna.
La bahía de Jobos, localizada en el sur de la Isla, entre los municipios de
Guayama y Salinas, posee un sistema de manglar de gran extensión e
importancia. Las cuatro especies de mangle se encuentran en el área. Estos
son: el mangle rojo (Rhizophora mangle), el blanco (Laguncularia racemosa), el
negro (Avicennia germinans) y el botoncillo (Conocarpus erectus.)
El bosque de mangle está representado por tres tipos de mangle: el de borde, el
de cuenca y el de islote. El tipo predominante es el de borde. En términos de
densidad, el 75 por ciento del manglar de borde está compuesto por mangle rojo
y 25 por ciento de mangle blanco. Asociado al manglar de borde se encuentra el
manglar de cuenca. La especie dominante de este tipo es el mangle negro,
especie tolerante a la alta salinidad. En menor cantidad también se encuentra el
mangle blanco y en la parte más interior del bosque de cuenca se puede
encontrar el mangle botoncillo. Mar afuera el tipo de islote está dominado por el
mangle rojo seguido por el negro.
Otro recurso natural de importancia son los bosques. El Bosque Estatal de Carite
está dividido en dos unidades forestales, Guavate y Patillas. Consta de 6,875
cuerdas de terreno, localizadas en los municipios de Caguas, Cayey, Guayama,
Patillas y Arroyo. La elevación es de 650 a 3,000 pies aproximadamente sobre
el nivel del mar. Temperatura media a 2,100 pies es de 72° F. La precipitación
anual es de 65 a 100 pulgadas .
El área recreativa de Guavate tiene una charca exclusiva para niños. Es una
piscina natural de montaña de 50 por 25 pies. Hay sitios de excursiones con
facilidades para acampar. Esta cerca del nacimiento de una quebrada natural.
Cuenta con servicios sanitarios y agua potable.
Guayama cuenta con parte del Bosque Estatal de Aguirre el cual cubre un área
superficial total de 2,464 cuerdas. El mismo está localizado en los municipios de
Guayama, Salinas y Santa Isabel. (Véase Plan Puerto Rico 2005.)
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Guayama cuenta con 16 elementos críticos dentro de la flora y la fauna,
identificados por la División de Patrimonio Natural del Departamento de
Recursos Naturales. Entre la fauna, se pueden mencionar seis: dos elementos
endémicos, Coquí Dorado y el Coquí Melodioso; cuatro elementos críticos, el
Tigua, Manatí, Pelicano Pardo y el Carey de Concha. Estas tres últimas
especies que además de ser críticas están en peligro de extinción tanto estatal
como federal. El Coquí Dorado y la Tigua también son especies vulnerables.
Por otro lado, entre las plantas se encuentran 10 especies críticas: Yagrumillo
(Didymopanax Gleasonis), Orquídea (Brachionidium Parvum), Cortadora de
Altura (Seleria Secans), Cedro Hembra del País (Cederla Odorta), tres plantas
sin nombre en común Calyptranthes Woodburyi), Panicum Dichotomiflorum y
Elidemia Umbrosa.
Los terrenos agrícolas son otro recurso natural de importancia. El último Censo
de Agricultura de 1998 informa que en Guayama él número total de fincas y
cuerdas de terrenos agrícolas disminuyó en un 46% y 16% respectivamente. De
acuerdo con el Censo el total de cuerdas en fincas en 1993 fue de 11,267
cuerdas mientras que en el 1998 fue de 9,495.
El tamaño promedio de las fincas también disminuyó en un 46% de 121cuerdas
en 1993 a 65 cuerdas en 1998.
Las fincas utilizadas en cosechas incrementaron en 46 (43%) y las cuerdas
disminuyeron en 10 (menos de 1%.) Él número de fincas y terrenos sin cultivar
disminuyó en 8 (61%) y 122 (47%) respectivamente entre el 1993 y el 1998. Las
fincas y terrenos dedicados para pastos naturales y mejorados aumentaron en
35 (48.5%) y 666 (27%) respectivamente entre el 1993 y el 1998.
Contaminación: Según la Junta de Calidad Ambiental, la contaminación por
ruidos se encuentra en la cercanía del hospital y el tribunal, ya que éstos son una
Zona de Tranquilidad cercana a una de las principales vías en el Municipio.
En 1982, se ordenó el cierre de cuatro pozos contaminados por solventes
halogenados localizados en un área cerca del Km 142.5 de la carretera PR-3,
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camino hacia Salinas en el Municipio de Guayama. Los pozos servían como
reserva de agua potable.
El área donde se encuentran los pozos contaminados está incluida en la Lista de
Prioridades Nacionales del Súper Fondo. Al presente, esta área está siendo
tratada y limpiada a través de acciones tanto federales, del gobierno central de
Puerto Rico como de las partes responsables de la contaminación.
Características socio económicas
Densidad poblacional: La Región Sur comprende un área total de 913 millas
cuadradas; Guayama y Juana Díaz ocupan el tercer lugar de los municipios con
mayor extensión territorial en la Región Sur. Ponce es el de mayor extensión
territorial y Arroyo el de menor. En términos de la densidad poblacional, Ponce y
Arroyo son los de mayor densidad; Guayama ocupa el cuarto lugar con una
población total de 44,301 y una densidad de 681 personas por milla cuadrada.
Tasa de crecimiento: Según el Censo de Población para 2000, la Región Sur
tenía 486,974 habitantes, lo que representó un crecimiento de 6% sobre la
población para 1990 (461,089.) En el ámbito de Puerto Rico el crecimiento de
población se estimó en un 8.14%. Dentro de la Región, Guayama estuvo entre
los tres municipios de menor crecimiento (6.52%.) Peñuelas tuvo el mayor
crecimiento poblacional (18.67%), mientras que para Ponce se experimentó una
pérdida de población (-0.68%.)
Tabla 1: Región Sur: Cambios de Población 1990 – 2000
Censo Censo Área Geográfica 1990 2000
Por Ciento de Cambio
Puerto Rico 3,522,037 3,808,610 8.14% Región Sur 461,089 486,974 5.61%
Arroyo 18,910 19,117 1.09% Coamo 33,837 37,597 11.11% Guayama 41,588 44,301 6.52% Guayanilla 21,581 23,072 6.91% Juana Díaz 45,198 50,531 11.80% Peñuelas 22,515 26,719 18.67% Ponce 187,749 186,475 -0.68% Salinas 28,335 31,113 9.80%
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Censo Censo Área Geográfica 1990 2000
Por Ciento de Cambio
Santa Isabel 19,318 21,665 12.15% Yauco 42,058 46,384 10.29%
Fuente: Censo de Población 2000
Movilidad Laboral: Aunque la tasa de crecimiento poblacional del Municipio es
menor que en otros municipios de la Región Sur, el Municipio de Guayama
recibe diariamente 4,695 trabajadores de otros municipios. Esto representa el
39.3% de la población que trabaja en Guayama. La tasa de movilidad laboral por
lugar de destino es de 54.0%, según el Informe Económico al Gobernador
preparado por la Junta de Planificación en 1999.
En el Municipio de Arroyo reside el 34.0% de los trabajadores que llegan a
Guayama, el 19.1% reside en Salinas y 16.8% reside en Patillas. El restante
30.1% de los trabajadores que llegan a Guayama se distribuyen en el resto de
los municipios de Puerto Rico.
La tasa de movilidad laboral por lugar de origen representa que sólo el 13.6% de
la fuerza trabajadora residiendo en el municipio de Guayama sale fuera del
municipio para trabajar. Por lo tanto, Guayama recibe en términos netos más
trabajadores que los que salen del mismo municipio hacia otros centros de
trabajo. Esto demuestra que el Municipio de Guayama es un centro importante
de empleos dentro de la región. Entre las fuentes de empleo se destacan las
industrias, con un Parque Industrial Regional, los comercios, con varios centros
comerciales; los servicios, con hospitales, universidades, agencias del Gobierno
Central y el Tribunal de Guayama.
Importancia agrícola: Entre los municipios que conforman la Región Sur hay una
cabida agrícola total de 213,383 cuerdas. Esto representa el 12% del cuerdaje
agrícola total de Puerto Rico. (Plan Puerto Rico 2005, Junta de Planificación de
Puerto Rico.) La mayor parte de los terrenos agrícolas de la Región Sur son
terrenos llanos, por ser costeros, de alta productividad agrícola, mecanizables y
propios para el cultivo intenso, sin necesidades de prácticas elaboradas de
conservación. Estos terrenos no necesitan medidas de control de erosión o
drenaje, mas sin embargo, sí de riego. En Guayama, la extensión de los terrenos
en uso agrícola es mayormente al sur oeste del Municipio. Al sur del Municipio,
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algunos terrenos aún se cultivan. Al sur este, se han desarrollado charcas para la
crianza de peces.
IV. Asuntos ambientales principales y análisis del impacto
La propuesta adopción del Plan Territorial de Guayama constituye una acción
administrativa que cambia la reglamentación aplicable a la ubicación de los
proyectos de desarrollo de terrenos dentro del Municipio, tanto públicos como
privados. Como parte del proceso de su preparación, el Municipio ha
considerado variables físicas, económicas y sociales que le han permitido
enunciar la política pública que deberá seguirse para evaluar y tomar decisiones
sobre los usos de los terrenos.
El análisis abarcador de estos factores permite determinar los lugares más
apropiados para los diferentes usos de terrenos. Algunos lugares han sido
clasificados y calificados de forma que se facilita la ubicación de proyectos en
estos lugares. Otros lugares han sido clasificados y calificados para su
conservación. Una vez se adopte esta reglamentación, revisiones a la misma
surgirán como consecuencia de nuevos estudios y el procedimiento a seguir será
el dispuesto por la legislación y reglamentación vigente.
El proceso de preparación del Plan, incluyendo las cuatro vistas públicas y el
proceso de consulta a la Junta de Comunidad, proveyó al municipio de
comentarios sobre los posibles efectos que se pudieran anticipar. Además de
estos comentarios, el equipo técnico del Municipio ha identificado otros posibles
efectos y medidas para mitigar aquellos efectos que se consideran adversos. Se
agrupan en tres categorías: efectos sobre la reglamentación, sobre el ambiente
físico y sobre las características socio económicas.
Efectos principales sobre la reglamentación: La propuesta adopción del Plan
Territorial tiene los siguientes efectos principales sobre la reglamentación de los
usos de los terrenos:
§ Extensión de la calificación a la totalidad del territorio municipal: La Ley
de Municipios Autónomos exige que, al preparar los Planes Territoriales,
los municipios deberán estudiar y reglamentar la totalidad de la extensión
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municipal. Hasta el momento de la adopción del Plan Territorial, la única
entidad autorizada a zonificar el territorio era la Junta de Planificación.
Ésta agencia sólo había zonificado los terrenos cercanos al Centro
Tradicional y los terrenos a lo largo de la carretera de acceso original, la
Carretera Estatal PR-31.
La extensión de la calificación a la totalidad del territorio tiene el efecto
significativo y beneficioso de reducir la incertidumbre sobre los lugares
más apropiados para desarrollos de carácter urbano. Los proyectos de
carácter urbano, tales como urbanizaciones, industrias y centros
comerciales son los proyectos que, eventualmente, más efectos o
cambios tienen sobre el ambiente físico y socio económico.
Actualmente, el Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación
define los desarrollos extensos como:
“los desarrollos residenciales para veinte (20) o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal menor de diez mil (10,000) personas; treinta (30) o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal entre diez mil (10,000) a cuarenta mil (40,000) personas y cuarenta (40) o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal sobre cuarenta mil (40,000) personas conforme a los resultados del último Censo Poblacional, o el desarrollo de facilidades comerciales, industriales, institucionales o recreativos que excedan veinte mil (20,000) pies cuadrados de construcción o en terrenos que excedan cuatro mil (4,000) metros cuadrados”
Dicho Reglamento permite que los desarrollos extensos sean radicados
a la consideración de la Junta en cualquier distrito de zonificación. La
Sección 81.00 del Reglamento de Zonificación dispone que:
1 Cuando se creó la Junta de Planificación en el 1942, el Legislador no le concedió la facultad de zonificar las zonas rurales. Sólo podía zonificarse las zonas urbanas. Los terrenos a lo largo de algunas carreteras arteriales importantes se zonificó con un distrito de control “R-0” en un momento en el que el Reglamento de Zonificación impedía la radicación de proyectos de desarrollos extensos en terrenos zonificados dentro de un distrito “R-0”. Hoy en día, luego de la nueva ley orgánica de la Junta de Planificación, Ley 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación puede zonificar en áreas urbanas y áreas rurales. El Reglamento de Zonificación ha sido modificado y los criterios para considerar las consultas de ubicación de desarrollos extensos han variado.
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“La Junta podrá considerar cualquiera de los tipos de proyectos que se indican en esta Sección, solos o combinados, independientemente del distrito en que se propongan sin que se considere una variación a las disposiciones reglamentarias aplicables.”
Los tipos de proyectos que pueden ser considerados en cualquier distrito
de zonificación son: residenciales (§81.02); comerciales o mixtos
(§81.03); recreación comercial (§81.04); industriales livianos y pesados
(§81.05); industriales pesados limitados (§81.06) y otros (§81.07).
La adopción del Plan Territorial reduce la extensión de los lugares donde
se pueden someter consultas de ubicación para desarrollos extensos
porque además de la calificación, la clasificación del territorio también
abarca todo el territorio municipal. La clasificación del territorio municipal
distingue los suelos urbanos de los suelos urbanizables y los suelos
rústicos. Los suelos urbanizables tienen dos categorías: suelos
urbanizables programados y suelos urbanizables no programados. Los
suelos rústicos también tienen dos categorías: los suelos rústicos
comunes y los suelos rústicos especialmente protegidos. El Plan
Territorial de Guayama incluye todos estos tipos de suelos.
La Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 de 29 de agosto de 1991,
según enmendada, dispone limitaciones a los lugares donde se pueden
autorizar proyectos que le impriman un carácter urbano a los terrenos.
Por ejemplo, la Ley de Municipios Autónomos define suelo rústico como:
“Suelo rústico: Significará una clasificación del terreno en el Plan Territorial y estará constituido por los terrenos que el Plan Territorial considere que deben ser expresamente protegidos del proceso urbanizador por razón, entre otros de su valor avícola y pecuario, actual o potencial; de los riesgos a la seguridad o salud pública; o por no ser necesarios para tender las expectativas de crecimiento urbano en el futuro previsible de ocho (8) años. Esta clasificación del suelo incluirá las categorías de suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido.”
El “proceso urbanizador” también está definido en la Ley de Municipios
Autónomos. Dicha Ley dispone que el “proceso urbanizador” será:
19
“Proceso urbanizador: Significará todo desarrollo que transforme un suelo no urbano con obras, tales como el desarrollo de vías, provisión de acueductos y alcantarillado sanitario, suministro de energía eléctrica, movimiento de tierra y desarrollo de estructuras agrupadas que le den características de suelo urbano.”
Como resultado de la adopción del Plan Territorial propuesto, y de la
extensión de la clasificación y calificación a la totalidad del territorio,
habrá una nueva reglamentación que limitará los lugares donde se
pueden considerar desarrollos extensos a los suelos urbanos y
urbanizables. Los suelos rústicos, tanto los rústico común (y los
asentamientos que allí ubican) y los suelos rústicos especialmente
protegidos, no estarán disponibles para el desarrollo de urbanizaciones
“que le den características de suelo urbano”.
§ Distinción de procesos para enmiendas: La clasificación y calificación que
ahora rigen la consideración de proyectos dentro del territorio municipal
también tienen el efecto de modificar los procedimientos para la
consideración de enmiendas a cada tipo de reglamentación.
Anteriormente, la Junta de Planificación consideraba peticiones de
enmiendas a los mapas de zonificación tanto para solares pequeños (por
ejemplo para incluir en un distrito comercial “C-1” un solar que estaba en
un distrito residencial “R-3”) o para terrenos muy grandes (por ejemplo,
para aprobar una urbanización de solares de 300 metros en un distrito
zonificado “R-1” que permite solares de 900 metros ministerialmente2). La
Junta de Planificación también ha extendido la zonificación a lugares que
anteriormente no estaban zonificados.
La adopción del Plan Territorial modificará significativamente esta
práctica. Luego de la adopción del Plan Territorial, se diferencian más los
procesos de cambios:
2 Los reglamentos distinguen entre las decisiones ministeriales y las decisiones discrecionales.
20
Procedimiento para los cambios a los mapas de calificación: Dentro
de los suelos urbanos, no habrá diferencias significativas con relación
a los procedimientos vigentes para los cambios a los mapas de
zonificación. Cuando se consideren nuevos proyectos de desarrollo
dentro del suelo urbano, se considerarán los mismos a tenor con la
reglamentación de la Junta de Planificación y las políticas públicas
del Plan Territorial. La Ley de Municipios Autónomos dispone los
procedimientos para la enmienda a los planos de calificación de
forma similar a los cambios de zonificación que hoy en día se
consideran.
Fuera de los suelos urbanos, sin embargo, los procedimientos para
los cambios de calificación cambiarán luego de la adopción del Plan
Territorial. Actualmente, la Junta de Planificación puede ampliar
sucesivamente los distritos urbanos o puede zonificar con distritos
rurales diferentes porciones. Las normas de la propia Junta permiten
considerar cualquier proyecto de desarrollo extenso en cualquier
distrito de zonificación. Es decir, se pueden someter condominios,
centros comerciales y demás, en cualquier distrito de zonificación.
Luego de la adopción del Plan Territorial, sin embargo, fuera de los
suelos urbanos, sólo se permitirán “enmiendas menores a los planos
de ordenación”. Las enmiendas menores se definen como “una
modificación menor de los límites geográficos de un plano para
responder a nueva información técnica o de su contexto no
disponibles al momento de su preparación original y que dicho
cambio no impacta significativamente el área donde ocurre”. Cambios
a los distritos que se mantengan dentro de la anterior definición
pudieran considerarse por la Junta de Planificación o el Municipio
dependiendo de la etapa en la transferencia de las jerarquías (o sea,
las facultades para conceder permisos).
21
La “enmiendas” no pueden incluir, conforme a la Ley de Municipios
Autónomos, desarrollos que incluyan un proceso urbanizador en los
suelos rústicos. Como se puede observar de la ilustración a
continuación, sin embargo, un número significativo de las consultas
de ubicación presentadas están ubicadas fuera del ámbito de
expansión urbana vigente. La clasificación y calificación propuesta,
por lo tanto, cambiará notablemente los lugares donde se puede tan
siquiera considerar o evaluar cambios.
Ilustración de las consultas de ubicación en Guayama
Fuente: Junta de Planificación, 2000
22
Procedimiento para los cambios a los mapas de clasificación:
Actualmente, la Junta de Planificación asigna el territorio municipal a
una de tres categorías: terrenos zonificados dentro del ámbito de
expansión urbana, terrenos zonificados fuera del ámbito de
expansión urbana y terrenos no zonificados. La Junta puede
modificar la extensión de las categorías antes mencionadas tras la
celebración de una vista pública y la adopción de una resolución. No
se requiere la aprobación del Gobernador, una vez se ha adoptado la
primera zonificación para el Municipio.
Luego de adoptado el Plan Territorial, sin embargo, la Ley de
Municipios Autónomos impone otros requisitos, previo a considerar
cambios a los mapas de clasificación. Por ejemplo, El artículo 13.007,
relativo a los Planes de Área, expresamente prohíbe utilizar un Plan
de Área “para convertir suelo rústico en suelo urbano o urbanizable”.
Dispone la Ley que dicha acción (cambiar la clasificación de un suelo
rústico a un suelo urbanizable o urbano) requiere la revisión del Plan
Territorial.
Las revisiones de los planes territoriales, a su vez, pudieran ser
revisiones integrales o revisiones parciales. La Ley de Municipios
Autónomos requiere que las revisiones integrales se lleven a cabo, al
menos, cada ocho años. Entre los procedimientos que deberán
llevar a cabo los municipios está la celebración de cuatro vistas
públicas, una en cada una de las cuatro etapas de su preparación.
Las revisiones parciales pueden ser de dos tipos, dependiendo de los
asuntos que vayan a ser modificados. Algunos asuntos requieren que
el Municipio coordine la revisión con la Junta de Planificación porque,
para que entre en vigor la revisión a dichos asuntos, éstos deberán
ser aprobados por la Legislatura Municipal y por la Junta de
Planificación. Otros asuntos pueden entrar en vigor sin que la Junta
tenga que adoptar la revisión.
23
La lista de asuntos que requieren que una revisión parcial del Plan
Territorial sea adoptada por la Junta de Planificación para entrar en
vigor incluye, entre otros, revisiones a los planos de clasificación de
suelo y los planos de ordenación (excepto las enmiendas) y los
reglamentos de ordenación.
La designación de un suelo rústico como suelo urbano, por lo tanto,
requiere no sólo la celebración de una vista pública en el Municipio, si
no la revisión parcial del Plan Territorial en si, la aprobación de la
Legislatura Municipal y la adopción de la Junta de Planificación y la
aprobación del Gobernador. Esto hará más difícil la modificación de
la clasificación del Plan Territorial, una vez ésta entre en vigor.
Una parte significativa del territorio de Guayama se propone clasificar
como suelo rústico, por lo que ya no podrán considerarse consultas
de ubicación fuera del suelo urbano. Este efecto de la reglamentación
que se propone adoptar el Municipio exige que se tenga suficiente
terreno dentro de la clasificación de urbano para impedir que la
adopción del Plan estrangule económicamente y socialmente al
Municipio o que aumente el papeleo para la consideración de
proyectos.
Efectos principales sobre el ambiente físico: La adopción del Plan Territorial
no tendrá efectos directos sobre el ambiente físico porque se trata de una acción
reglamentaria. No obstante, a mediano y largo plazo, una vez entre en vigor la
reglamentación del Plan Territorial se pudieran anticipar los siguientes efectos:
§ Reducción en la contaminación de las aguas superficiales: La
contaminación de las aguas superficiales proviene de diferentes fuentes
actualmente. Una de las fuentes de contaminación son los proyectos de
construcción que aumentan la escorrentía y la sedimentación.
24
El Plan Territorial de Guayama ha clasificado la gran mayoría de los
terrenos, más de un 80% como suelo rústico (común y especialmente
protegido). Esta clasificación se extiende para incluir los terrenos al
extremo este del Municipio, al norte de las Comunidades de Chun Chín y
Mosquitos, así como gran parte de los terrenos al sur del Centro
Tradicional de Guayama. Esta son áreas agrícolas que el Departamento
de Agricultura interesa que se mantengan como área de producción
agrícola.
Aunque la agricultura puede producir sedimentos o contaminantes
orgánicos o inorgánicos que sean arrastrados por la escorrentía y
contaminen las aguas superficiales, la incorporación de prácticas
apropiadas (“best practices”) puede controlar esta fuente de
contaminación. La urbanización de las áreas, sin embargo, no permitiría
ejercer el mismo grado de control sobre las fuentes de contaminación
porque el número de personas en esa subcuenca aumenta, haciendo
más difícil la supervisión de la implantación de las normas de descargas,
por ejemplo, para evitar la disposición de tóxicos en las alcantarillas
pluviales en las urbanizaciones.
§ Reducción en los riesgos en las zonas susceptibles a inundaciones: En
Guayama existen zonas susceptibles a inundaciones. Varias
comunidades ubican dentro de estas zonas y no existen suficientes
fondos para desalojar a las familias que ahora están expuestos a los
efectos de inundaciones. Las zonas susceptibles a inundaciones están
ubicadas al oeste del Centro Tradicional y al sur del Parque Industrial y la
Carretera Estatal PR-3 en dirección a Salinas. El desarrollo informal
aguas arriba de estas cuencas aumentaría la cantidad de agua y
sedimentos que llegarían a los lugares que actualmente son susceptibles
a inundaciones. Esto agravaría los niveles y la velocidad de las aguas de
inundación. El Plan Territorial ayudará a reducir este riesgo porque
clasifica como suelo rústico la mayor parte de los terrenos aguas arriba
de las zonas susceptibles a inundaciones. Otras partes se clasificaron
como suelos urbanizables, lo cual requerirá el desarrollo de medidas
estructurales para manejar adecuadamente la escorrentía
25
Los terrenos aguas abajo del Parque Industrial Regional existente tiene
comunidades residenciales, sin embargo, el riesgo principal de las
comunidades residenciales existentes aguas abajo de las industrias lo es
la inundación por marejada. Además, los programas ambientales de
calidad de agua que aplican a las industrias exigen un cuidado especial
al agua de escorrentía que evita que modificaciones a las instalaciones
afecten terrenos fuera de las industrias.
§ Facilitar el mantenimiento de las actividades agrícolas: En Guayama hay
actividades agrícolas al oeste y al sur del Municipio, principalmente.
Aunque sólo el 1% de los empleos en Guayama son en este sector
económico, la agricultura hace cierta aportación económica. Además, las
zonas dedicadas a la agricultura contribuyen significativamente a
atemperar el clima, mantienen las vistas y el ambiente rural o rústico de
gran atractivo para residentes y visitantes.
En el Plan Territorial, cerca del 80% territorio municipal se clasifica como
suelo rústico (común y especialmente protegido). Esta clasificación no
permite el desarrollo de proyectos de urbanización y, por lo tanto, facilita
mantener las actividades agrícolas en estos terrenos.
§ Aumenta la densidad urbana: La mayor parte de los terrenos incluidos en
el Suelo Urbano en la vista pública de diciembre de 2004, conforme al
Plan Territorial de Guayama, eran ya parte del ámbito de expansión
urbana delimitado por la Junta de Planificación. De las 5,388 cuerdas
incluidas ahora como suelo urbano, 2,120 habían sido ya incluidas por la
Junta como urbanas en el Ámbito de Expansión Urbana en la década de
los ochenta. Cerca de 2,819 cuerdas habían sido urbanizadas por las
industrias, negocios y residencias al oeste, sur y este del Centro
Tradicional que habían sido aprobadas por la Junta de Planificación
luego de adoptado el ámbito hace más de veinte años.
26
Una cantidad s ignificativa de los terrenos clasificados como suelo urbano
son zonas industriales. Del total del Suelo Urbano, cerca de un 37% está
calificado para usos industriales. El Reglamento de Ordenación no
permite usos residenciales en terrenos designados para usos
industriales.
Las áreas no industriales dentro del suelo urbano están mayormente
construidas. En ellas se encuentra, además del Centro Tradicional, los
centros comerciales, los hospitales, las universidades y las
urbanizaciones que forman parte del área urbana de Guayama. Sólo
quedan 304 cuerdas vacantes dentro de los suelos urbanos que no estén
zonificadas para usos industriales.
La mayor parte de estos terrenos habían ya sido incluidos dentro del
ámbito de expansión urbana desde el 1980. La ausencia de proyectos de
desarrollo más de veinte años después de estar zonificados para usos
urbanos pudiera significar que no hubiera interés de los dueños para
venderlos o darles un uso.
El efecto físico principal de la limitación a la extensión del suelo urbano,
por lo tanto, será un aumento en la densidad de los proyectos.
Efectos principales sobre las características socio económicas: Las
enmiendas a los reglamentos sobre los usos de los terrenos no tiene
efectos directos sobre las características socio económicas de Guayama.
No obstante, a mediano y largo plazo pudieran producirse los efectos que
se discuten a continuación:
Aumento en los empleos industriales ubicados en Guayama: Casi el 40%
del suelo urbano está calificado para usos industriales. Sólo cerca de la
mitad de estos terrenos ya están construidos. El Gobierno Central está
en proceso de ampliar los lugares disponibles para nuevas industrias,
mediante la construcción de una ampliación al extenso parque industrial
existente. Estos amplios espacios para nuevas industrias permitirán que
Guayama continúe siendo un centro regional industrial de gran
importancia.
27
No se anticipa que se agrave la condición de la congestión vehicular por
dos razones: las nuevas plazas de empleo estarán fuera del centro
urbano tradicional y las industrias, usualmente, tienen tres turnos, por lo
que las horas pico se distribuyen a través de las 24 horas.
Tampoco se anticipa aumentos en la contaminación del aire o el agua
porque la reglamentación del Gobierno Central y el Gobierno Federal
exige que se examine el detalle de los procesos industriales y se
incorporen medidas que mitiguen alteraciones al ambiente natural. Los
procesos ambientales que se siguen para cada proyecto aseguran que
se observan las normas establecidas por las entidades gubernamentales.
Aumento en el precio del terreno y reducción en la disponibilidad de
terrenos para vivienda de interés social: Las limitaciones impuestas a la
extensión del suelo urbano (menos de 300 nuevas cuerdas para nuevos
usos urbanos no industriales) tendrán como consecuencia el
encarecimiento de los terrenos para desarrollo. Los terrenos cercanos al
Centro Tradicional aumentarán en costo más rápidamente que los
terrenos fuera del área urbana. Debe tenerse presente que fuera de los
suelos urbanos, la Ley de Municipios Autónomos no permite el
establecimiento de “procesos de urbanización”. Son pocos los lugares
que ya están urbanizados, pero no construidos, fuera de los suelos
urbanos.
Esta situación pudiera desplazar fuera del Municipio de Guayama la
población de medianos y escasos recursos. En Guayama la vivienda de
alquiler representa un 27.2% de toda la vivienda ocupada. Este por ciento
es poco superior que el promedio para Puerto Rico, según el Censo de
Población y Vivienda de 2000.
V. Alternativas a la Acción Propuesta
Durante el proceso de la preparación del Plan Territorial, el equipo técnico que
elaboró las propuestas consideró alternativas a la clasificación del territorio. Las
alternativas fueron comentadas por agencias del Gobierno Central y ciudadanos
28
particulares. En esta sección se examinan las alternativas consideradas y
descartadas. Las alternativas a la acción propuesta permiten examinar diferentes
escenarios y tomar una decisión mejor informada sobre las consecuencias
ambientales posibles.
Para cada alternativa se incluye una declaración expresa sobre si la propuesta
apoya o contraviene; adelanta, atrasa o impide; metas u objetivos ambientales u
otras obligaciones nacionales, regionales o internacionales. Esta discusión se basa
en los asuntos que el Plan atiende y las políticas públicas vigentes del Gobierno
Central relacionadas a los usos de los terrenos.
Primera alternativa: el Plan Territorial propuesto en diciembre 2004
La primera alternativa consiste en la clasificación de los suelos discutida en la vista
pública de diciembre de 2004:
Primera alternativa: El Plan Territorial a diciembre de 2004
Fuente: Plan Territorial del Municipio de Guayama, 2004
29
Esta alternativa consiste en la designación como suelo urbano del sector cercano
al Centro Tradicional y alrededor de las industrias al suroeste. Los suelos
urbanizables se proponen al oeste de las industrias, al noroeste y sur del Centro
Tradicional. El resto del territorio se propone como suelo rústico.
Los impactos de acción son en su mayoría beneficiosos. Los pocos impactos
negativos son mayormente de carácter socio económico. Se trata del
encarecimiento del costo de los terrenos disponibles para desarrollo por la poca
cantidad que se asigna a estos propósitos.
Los principales efectos reglamentarios de la primera alternativa son: la extensión
de la reglamentación de los usos de los terrenos a la totalidad del territorio
municipal y el aumento en la dificultad de la tramitación de los proyectos fuera de
los suelos urbanos designados. Estos dos efectos se consideran beneficiosos y
que no tienen que ser mitigados. Ambos, en conjunto, implican una reducción en
la incertidumbre sobre el futuro desarrollo del Municipio de Guayama y permite la
conservación a corto plazo de terrenos que actualmente no están construidos y
alejados del centro tradicional.
Los principales efectos físicos de la alternativa seleccionada son: reducción en la
contaminación de las aguas superficiales, la reducción en los riesgos en las
zonas susceptibles a inundaciones, facilitar el mantenimiento de las actividades
agrícolas, aumento en la densidad urbana. Estos efectos son beneficiosos y se
logran por la gran extensión de los terrenos clasificados como rústicos, un 95%
del total del territorio municipal.
Los principales efectos socio económicos de la primera alternativa son un
aumento en los empleos industriales ubicados en Guayama y aumento en el
precio del terreno y reducción en la disponibilidad de terrenos para vivienda de
interés social. El primer efecto es beneficioso porque atrae a Guayama viajes de
trabajadores de otros municipios. Usualmente, estos viajes al trabajo, también
generan viajes de compras a los establecimientos comerciales vecinos, lo cual
va en beneficio del Municipio de Guayama por el aumento en los recaudos por
concepto de patentes y en beneficio de los comercios ubicados en el Municipio.
30
El encarecimiento en los costos de los terrenos para vivienda de interés social,
producto de la poca cantidad de nuevos terrenos no industriales disponibles
dentro de los suelos urbanos (cerca de 300 cuerdas), es un efecto negativo. Se
puede mitigar, sin embargo, de la forma en la cual el Municipio ha propuesto
hacerlo recalificando algunos de los suelos urbanos a densidades mayores (R-3
en vez de R-1 o R-0). Esta calificación permite un trámite de los permisos más
rápido, lo cual permite una reducción en los costos de desarrollo. Esta mitigación
no es suficiente, sin embargo, para asegurar mantener a Guayama como una
sede regional en términos poblacionales.
Relación con metas y objetivos ambientales
Las metas y objetivos ambientales relacionados con los usos de los terrenos
están recogidas, fundamentalmente en el documento Objetivos y Políticas
Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, adoptado por la Junta de
Planificación en el 1977 y revisado en el 1995. En dicho documento se dispone,
entre otros, las normas que deben regir el desarrollo urbano, la conservación de
los recursos y demás elementos de los usos de los terrenos que también
reglamentará el Plan Territorial una vez éste sea adoptado y entre en vigor.
Las políticas públicas sobre los lugares apropiados para desarrollos urbanos
disponen, principalmente, los lugares hacia donde es deseable y conveniente
encauzar el desarrollo urbano. La política pública vigente distingue dos tipos de
criterios relacionados con la selección de terrenos para usos urbanos. El primer
conjunto de criterios reconoce los lugares más apropiados, como “primera
propiedad”, aquellos que son (1) terrenos en áreas edificadas; (2) terrenos que
no sean de alta productividad agrícola o inundables, (3) terrenos donde exista o
se pueda mejorar la infraestructura. Pero las políticas públicas vigentes incluyen
además, un segundo conjunto de políticas que descartan, o prohíben, para usos
urbanos ciertos lugares, a saber: (1) terrenos donde ubiquen recursos naturales
de importancia; (2) terrenos donde exista una condición de contaminación crítica;
(3) terrenos sumamente escarpados; y, (4) terrenos susceptibles a erosión, a
deslizamientos y de alto riesgo a desastres naturales.
31
La primera alternativa para el Plan Territorial cumple con estas políticas públicas
porque prácticamente limita los terrenos para suelos urbanos a los terrenos que
ya están construidos y porque selecciona como terrenos urbanizables terrenos
que también cumplen con estos criterios.
La primera alternativa aunque atiende los propósitos del Plan Territorial de una
forma cónsona con las políticas vigentes tendrá un efecto socio económico
significativo no mitigado porque hará más difícil la provisión de vivienda de
interés social en Guayama.
Segunda Alternativa: No adopción del Plan Territorial
La no acción, es decir, descartar la adopción de un Plan Territorial,
independientemente de cual sea la distribución de los suelos, es una alternativa
posible porque no hay requisito legal que obligue al Municipio a adoptar un plan
territorial. La Ley de Municipios Autónomos faculta pero no obliga a los municipios a
preparar planes territoriales. Bajo esta alternativa, las normas de usos de terrenos
continuarían como hasta el presente.
El sistema de permisos existente se basa en la distinción que hace la Junta de
Planificación entre los terrenos dentro del ámbito de expansión urbana y los terrenos
fuera del ámbito. Las consultas de ubicación presentarían en lugares dispersos a
través de todo el territorio municipal según se ilustró anteriormente. En los sectores
no zonificados continuaría aplicando el Reglamento Número 27 de la Junta de
Planificación, el cual dispone las normas para que la Administración de Reglamentos
y Permisos considere y evalúe las solicitudes de permisos de usos que se sometan
fuera de las áreas zonificadas.
A continuación se ilustra la Segunda Alternativa:
32
Segunda Alternativa: No adopción del Plan Territorial
Fuente: Municipio de Guayama
Actualmente, el sistema de permisos de nuevos usos de terrenos distingue entre los
procesos para los proyectos de gran magnitud, los llamados desarrollos extensos, y
los proyectos de menor magnitud, llamados simples. Existen dos agencias que
autorizan el desarrollo de los terrenos, la Junta de Planificación y la Administración
de Reglamentos y Permisos. La reglamentación sobre los usos de los terrenos, sin
embargo, está reservada a la Junta de Planificación.
La Junta de Planificación adoptó los ámbitos de expansión urbana durante la década
de los setenta y ochenta para guiar el desarrollo de los proyectos extensos hacia los
lugares que ya contaban o pronto contarían con infraestructura y donde no hubieran
riesgos especiales tales como terrenos susceptibles a inundaciones, terrenos
escarpados o con recursos naturales sensitivos tales como bosques, mangles o
especies críticas. Las políticas sobre los usos de los terrenos, adoptadas en el 1977
y posteriormente enmendadas extensamente en el 1995, disponen la posición del
Gobierno sobre la distribución de los proyectos en el territorio municipal.
33
Desafortunadamente, la extensión de los ámbitos se preparó, en su mayoría, con
información del Censo de 1970 y 1980. Han dejado de ser elementos útiles porque
no han sido revisados con frecuencia.
Bajo esta alternativa, por lo tanto, los efectos físicos esperados serían una
continuación de los efectos observados en los últimos años en los cuales los
proyectos se han aprobado en lugares cada vez más apartados del ámbito de
expansión urbana original. Como puede observarse de la ilustración anteriormente
presentada, los proyectos aprobados por la Junta de Planificación están ubicados,
en su mayoría, fuera del ámbito de expansión urbana. En dicha ilustración se
observa que dentro del ámbito de expansión urbana se ubican cerca 30 proyectos
pero en los alrededores se pueden observar cerca de 80 proyectos.
Relación con metas y objetivos ambientales
La reglamentación vigente ha permitido la dispersión de proyectos fuera de los
ámbitos de expansión urbana. Aun asumiendo, para propósitos del argumento, que
todos los proyectos aprobados cumplían con las metas y objetivos ambientales en
vigor al momento de su aprobación, los efectos acumulados de todos los proyectos
sugieren que es esencial reformular las normas para la consideración de proyectos.
Cuando la mayoría de los proyectos que aprueba la Junta de Planificación, es decir,
los que no son proyectos ministeriales, ubican fuera del ámbito de expansión urbana
designado, se aumenta la extensión de los sistemas de infraestructura lo cual reduce
su eficiencia.
La meta para la infraestructura, en el documento de los Objetivos antes mencionado,
dispone que la programación y construcción de la infraestructura deba servir para
“ordenar y promover el desarrollo integral del país”. En Guayama la infraestructura
principal de acueductos y alcantarillado está ubicada entre el Centro Tradicional y la
costa, pero la mayoría de los proyectos ilustrados no ocurre allí si no al oeste del
Centro, lejos de la infraestructura. Al considerar la tendencia actual a mediano y
largo plazo se concluye que los efectos acumulados de las acciones individuales
aumentarán. Aunque para cada proyecto considerado se haya podido proveer la
infraestructura necesaria, la tendencia de ubicación para los proyectos no es
cónsona con la ubicación de la infraestructura principal.
34
Esta discrepancia entre la tendencias observadas y las metas vigentes sobre los
usos de los terrenos recomienda descartar la Segunda Alternativa, la de no acción.
Tercera Alternativa: Más Suelo Urbano Menos Suelo Urbanizable
La tercera alternativa considerada es aumentar la extensión del suelo urbano en el
Municipio. Esta alternativa tiene como objetivo identificar para futuros desarrollos
urbanos terrenos vacantes adicionales que estén consolidados por la edificación,
como exige la Ley de Municipios Autónomos. En la Primera alternativa, discutida
anteriormente, los terrenos clasificados como Suelo Urbano sólo contaban con
aproximadamente 300 cuerdas vacantes. Las 300 cuerdas no son suficientes para
acomodar la población proyectada para Guayama, así como otros proyectos para
usos no residenciales que ameritan establecerse en Guayama para que Guayama
continúe siendo una sede regional.
En la Segunda Alternativa, en la cual se consideró no adoptar el Plan Territorial, se
informó sobre la dispersión de los proyectos sometidos a la Junta de Planificación.
Una razón para esta dispersión de los proyectos sometidos pudiera ser que los
terrenos que han estado incluidos en el Ámbito de Expansión Urbana desde hace
más de veinte años no estén disponibles para desarrollo, bien por el costo al que se
ofrecen o por otras razones. Esta situación va en detrimento de la posición de
Guayama como sede regional ya que facilita la dispersión de negocios y nuevas
residencias fuera del centro de Guayama.
Para evitar la continuación de la dispersión de proyectos, se examinó una Tercera
Alternativa. La Tercera Alternativa considerada es la ampliación de los Suelos
Urbanos para incluir terrenos vacantes adicionales. La ampliación de los suelos
urbanos se propone que incorpore algunos de los suelos urbanizables presentados
en diciembre de 2004. Se seleccionan estos terrenos porque ya se habían
presentado en esa vista para usos urbanos, aunque a más largo plazo; porque ya
cuentan con infraestructura en sus bordes y porque están casi rodeados o
consolidados por la edificación existente.
Bajo la tercera alternativa se facilita la ubicación de proyectos en la cercanía del
Centro Tradicional al clasificar los terrenos como suelos urbanos en vez de
urbanizables. Se anticipa que como consecuencia de facilitar la ubicación de los
35
proyectos urbanos próximos al Centro Tradicional se estimula la economía local en
vez de la de otros municipios, por la cercanía a los negocios existentes. Además, se
aprovecha la infraestructura existente de forma más eficiente ya que los lugares
seleccionados como suelos urbanizables anteriormente y que en esta alternativa se
proponen como suelos urbanos ubican próximos a terrenos ya desarrollados y
servidos por la infraestructura urbana necesaria.
A continuación se ilustra esta alternativa:
Tercera Alternativa: Más suelos urbanos y menos urbanizables
Los efectos ambientales de la Tercera Alternativa serían similares a los de la Primera
alternativa discutida anteriormente. Sin embargo, se reducirían algunos de los
efectos negativos identificados tales como el encarecimiento de los terrenos para
desarrollos urbanos. Bajo esta alternativa, los terrenos disponibles para desarrollos
36
urbanos son mucho más extensos por lo que se propicia la competencia entre
dueños de terrenos para poner a la venta los terrenos. La competencia en el
mercado reduciría los precios de los terrenos.
Los efectos reglamentarios son comparables a los de la primera alternativa, a saber:
la extensión de la reglamentación a la totalidad del territorio municipal, aumento en la
dificultad de tramitación de los proyectos fuera de los suelos urbanos designados.
Los principales efectos físicos identificados son un poco diferentes a los de la
primera alternativa: al igual que la primera alternativa, limitar los proyectos de
carácter urbano a los suelos urbanos reduce la contaminación de las fuentes de
aguas superficiales. La expansión de los suelos urbanos hacia algunos lugares con
reconocidos riesgos a sufrir inundaciones, exige, sin embargo, unos costos de
desarrollo superiores a los de la primera alternativa. Los suelos urbanizables que en
esta alternativa se proponen para ampliar los suelos urbanos (sectores Noroeste,
Suroeste y Centro) son parcialmente susceptibles a inundaciones.
La reducción en el costo de los terrenos para usos urbanos, a consecuencia de
aumentar su extensión, sería una consecuencia positiva de esta alternativa. Se
reduce, en algo, a consecuencia de las inversiones en obras de control de
inundaciones.
Algunos de los terrenos, tales como los incluidos en el sector al este del Centro
Tradicional, están prácticamente rodeados por desarrollos de urbanizaciones. Las
residencias existentes limitan o impiden el aprovechamiento para usos agrícolas de
estos terrenos por que las prácticas agrícolas son incompatibles con urbanizaciones.
Asperjar el terreno con pesticidas, la crianza de animales confinados, las charcas de
retención y demás práctica de la agricultura moderna están sujetos a reglamentación
del Gobierno Federal y del Gobierno Central que exigen las residencias se
mantengan alejadas de las mismas. Al existir residencias en las inmediaciones, se
impide el cumplimiento de las normas de calidad que exigen distancia entre las
operaciones agrícolas y las residencias existentes.
En comparación con la Primera alternativa, la Tercera Alternativa reduce los costos
de los suelos urbanos para desarrollo pero aumenta los costos de desarrollo por
ubicar parte de los suelos urbanos dentro de zonas susceptibles a inundaciones.
37
Relación con metas y objetivos ambientales
La discusión de las metas y objetivos ambientales con relación a la Primera
alternativa son igualmente aplicables a la Tercera Alternativa. Los terrenos utilizados
para ampliar el suelo urbano en esta Tercera Alternativa estaban siendo ya
considerados para desarrollo urbano en la Primera alternativa.
Cuarta Alternativa: Más Suelo Urbano Menos Suelos Urbanizables y Rústicos
La Cuarta Alternativa extendería la clasificación de Suelos Urbanos de dos formas:
(1) extender la clasificación de suelos urbanos a los suelos urbanizables al suroeste,
al centro, al sureste y noreste del Centro Urbano Tradicional; y (2) extender la
clasificación de suelos urbanos para incluir las comunidades de Olimpo y Corazón al
otro lado de los montes al norte del centro tradicional y a los terrenos entre el suelo
urbano y la costa al sur. Se ilustra esta alternativa a continuación.
Cuarta Alternativa: Aumento en el Suelo Urbano
Fuente: Municipio de Guayma
En la Cuarta Alternativa se aumentan significativamente los terrenos clasificados
como suelo urbano. Además de los terrenos clasificados como urbanos en la
38
Primera alternativa, en esta alternativa se añadirían unas 3,000 cuerdas
adicionales a la clasificación de suelo urbano.
No toda la extensión de terrenos incluida como suelo urbano en la Alternativa
Cuatro está vacante. Cerca de 1,000 cuerdas ya están construidas,
principalmente en las comunidades existentes al norte del Centro Tradicional.
Quedan terrenos próximos a estos ya construidos que pudieran aprovecharse
para nuevos desarrollos urbanos.
Los principales efectos de esta alternativa sobre la reglamentación vigente serían
similares a los efectos de la primera alternativa, es decir, la extensión de la
reglamentación de los usos de los terrenos a la totalidad del territorio municipal y
el aumento en la dificultad de la tramitación de los proyectos fuera de los suelos
urbanos designados. Estos dos efectos se consideran beneficiosos y que no
tienen que ser mitigados. Ambos, en conjunto, implican una reducción en la
incertidumbre sobre el futuro desarrollo del Municipio de Guayama y permite la
conservación a corto plazo de terrenos que actualmente no están construidos y
alejados del centro tradicional.
Un efecto reglamentario adicional de esta alternativa sería reducir las
restricciones al desarrollo urbano porque se amplía la extensión de terrenos
vacantes y rodeados de desarrollos urbanos existentes que estarían disponibles
para desarrollo.
Los efectos físicos que pueden anticiparse a mediano y largo plazo también son
similares a los efectos de la primera alternativa, pero algunos de ellos no serían
tan significativos. Por ejemplo, aunque la contaminación de las aguas
superficiales aunque se reduciría con respecto a las tendencias actuales, sería
mayor que la primera alternativa, porque la extensión de terrenos clasificados
como suelos urbanos sería mayor. Para mitigar estos efectos se requeriría la
implantación de un sistema de monitoreo y, eventualmente, un sistema integral
de recogido y manejo de aguas pluviales que evite el sistema de empates que
usualmente producen los patrones de desarrollo existentes.
Los principales efectos socio económicos de la Cuarta Alternativa son un
reducción considerable en los costos de terrenos para proyectos urbanos. Esto
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se debe a que se aumentan los terrenos disponibles para las consultas de
ubicación y los desarrollos que se radican directamente en la Administración de
Reglamentos y Permisos.
Relación con las metas y objetivos ambientales
Los terrenos seleccionados en esta alternativa para ampliar los suelos urbanos
cumplen con las políticas públicas aplicables. Se trata de terrenos que no están
entre los prohibidos por las políticas para desarrollos urbanos porque no son (1)
terrenos donde ubiquen recursos naturales de importancia; (2) terrenos donde
exista una condición de contaminación crítica; (3) terrenos sumamente
escarpados; o (4) terrenos susceptibles a erosión. La selección es compatible,
por lo tanto, con las políticas aplicables.
Quinta Alternativa: Ampliación del Suelo Urbano y Urbanizable
La Quinta Alternativa considerada consiste en reexaminar los terrenos al
noroeste del Centro Tradicional. Originalmente el Municipio propuso en la vista
pública el que los terrenos se clasificaran como suelo urbanizable programado.
Los mismos son ideales para el crecimiento ordenado del Centro Tradicional,
ubicado al otro lado de las márgenes del Río. Quedarán bien servidos por la
propuesta prolongación de la Autopista, al norte del Centro Tradicional.
Al examinar las el estatus de las consultas de ubicación autorizadas por la Junta
de Planificación, sin embargo, se encontró que los mismos ya han sido
parcialmente designados por la Junta de Planificación como suelo urbano por
que autorizó un proyecto de urbanización en los mismos. Otra porción, próxima
al Río, no pude ser utilizada para usos urbanos por el momento, hasta tanto se
corrija el riesgo a inundaciones.
La quinta alternativa consiste, por lo tanto, de proponer ahora la clasificación de
los terrenos como suelo urbano (la porción autorizada para desarrollo) y como
suelo rústico especialmente protegido (la porción con riesgo a inundaciones) y
reubicar los suelos urbanizables al norte de la intersección de la Autopista con la
Avenida de entrada principal a Guayama. Esta ubicación es estratégica porque
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permitirá una entrada reformada para Guayama y añadirá sobre 400 cuerdas de
terreno a corta distancia del Centro Tradicional.
Ilustración de la Quinta Alternativa
Fuente: Municipio de Guayama, 2006
En términos reglamentarios, la alternativa tiene efectos similares a los de la
Primera Alternativa ya que mantiene el beneficio de extender la clasificación y
calificación a la totalidad del territorio y reducir, así, las incertidumbres asociadas
a la identificación de los lugares apropiados para desarrollo.
En términos físicos, la alternativa mantiene los efectos identificados en la Primera
Alternativa, ya que delimita con precisión los lugares disponibles para desarrollo
y aquellos, tales como las márgenes del Río que deben mantenerse si usos
urbanos a menos que se lleven a cabo las obras necesarias para modificar el
riesgo. La Quinta Alternativa también facilitará mantener las actividades agrícolas
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ya que mantiene la mayor parte de los terrenos del Municipio con una
clasificación de suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido.
Los efectos socio económicos anticipados de esta alternativa también son
similares a los de la Primera Alternativa. La clasificación propuesta incluye
grandes extensiones de terrenos para usos industriales manteniendo la
importancia del Municipio como centro de empleos para la Región. A diferencia
de la Primera Alternativa, ésta aumenta los terrenos disponibles para usos
residenciales, tanto al ampliar el área identificada como suelo urbano como por
añadir terrenos a la clasificación de suelo urbanizable. Este aumento en los
terrenos disponibles para desarrollo contribuirá a reducir los costos de desarrollo
en el futuro.
Relación con las metas y objetivos ambientales
La Quinta Alternativa mantiene la armonía con las metas y objetivos ambientales
presentada para la Primera Alternativa, es decir, conserva las áreas que se
requiere conservar e identifica terrenos para desarrollo cónsone con las políticas
vigentes.
Conclusión
La Quinta Alternativa es la preferida porque mantiene los beneficios de identificar
terrenos apropiados para desarrollo por su ubicación y en mejor cantidad que la
Primera Alternativa presentada en las vistas públicas del Plan Territorial Final.
Otras alternativas, tales como la ampliación de los suelos urbanos para incluir la
Comunidad de Corazones y la ampliación de los suelos rústicos especialmente
protegidos también tienen mérito pero dilatarían el proceso de adopción, por lo
que se descartan por el momento hasta que puedan ser examinadas en mayor
detalle.
VI. Relación de los usos a corto y largo plazo
La propuesta adopción del Plan Territorial del Municipio de Guayama modificará
la distribución y el tipo de proyecto de desarrollo y uso de terrenos que se podrá
autorizar a corto y a largo plazo. A corto plazo, sólo se observarán cambios en la
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reglamentación relacionada con los usos de los terrenos. Los cambios han sido
discutidos anteriormente y consisten fundamentalmente en extender a todo el
territorio municipal los distritos de calificación o zonificación como eran conocidos
cuando era la Junta de Planificación la entidad que los designaba.
Los distritos de calificación disponen las condiciones específicas de desarrollo de
cada parcela de terreno. Algunos distritos, por ejemplo, sólo permiten usos
industriales mientras que otros sólo permiten usos residenciales. En uno u otro
distrito, se pudieran permitir usos comerciales o institucionales como
excepciones o bajo ciertas condiciones especiales.
Al largo plazo, la adopción del Plan Territorial tendrá el efecto de enfocar las
inversiones de infraestructura y las inversiones privadas en nuevos proyectos en
los lugares designados como suelo urbano o suelo urbanizable. Los terrenos que
no se incluyan en estas clasificaciones, no deben cambiar significativamente en
el futuro. Los usos existentes en ellos, por lo tanto, deben prevalecer.
VII. Compromisos irrevocables
La adopción del Plan Territorial no es un compromiso irrevocable. Por tratarse de
una acción reglamentaria, es susceptible a sufrir enmiendas posteriores. No
obstante, la Ley de Municipios Autónomos dispone procesos rigurosos para
considerar enmiendas a la reglamentación que el Municipio de Guayama se
propone adoptar en el Plan. La Ley distingue entre cuatro tipos de revisiones a la
reglamentación que se adopta en un Plan Territorial:
§ Enmiendas a los planos de calificación: La Ley de Municipios
Autónomos reconoce que los mapas de calificación pueden enmendarse,
de forma similar a la que utiliza la Junta de Planificación para enmendar
los mapas de zonificación. Las enmiendas usualmente incluyen uno o
varios solares pequeños, en el caso de la Junta usualmente de menos de
2,000 metros cuadrados. La enmienda al mapa consiste en reajustar el
límite de algún distrito para incluir solares adicionales en él.
La Ley define “enmienda a plano de calificación” como: “modificación
menor de los límites geográficos de un plano para responder a nueva
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información técnica o de su contexto no disponibles al momento de su
preparación original, y que dicho cambio no impacta significativamente el
área donde ocurre”.
Estos cambios pueden considerarse por la Junta de Planificación o por el
Municipio, si se le transfiere esa facultad. En cualquier caso se celebra
vista pública y luego se pasa juicio sobre las solicitudes a base de la
información en el expediente y las políticas públicas vigentes. Si es el
Municipio el organismo que decide sobre la solicitud recibida, una vez
celebrada la vista y considerada la información recibida, toma la decisión
y se lo notifica a la Junta de Planificación.
§ Revisiones parciales notificadas: La Ley de Municipios Autónomos
reconoce la necesidad de revisar algunos elementos del Plan Territorial
que son de entera competencia del Municipio y no requieren ser
adoptados por la Junta y el Gobernador. Se trata, por ejemplo, de poner
al día los datos censales, u otra información incluida en el Plan Territorial.
En estos casos, el Municipio celebra vista pública para considerar las
enmiendas propuestas. Una vez la Legislatura Municipal adopta los
cambios, el Municipio deberá notificar de su adopción a la Junta de
Planificación. La Junta tiene entonces 45 días para rechazar u objetar la
adopción de la revisión parcial. Si la objetara, el Municipio puede aceptar
la objeción o puede referir el asunto al Gobernador. Si la Junta no la
objeta, entra en vigor la revisión parcial
§ Revisiones parciales coordinadas: La Ley de Municipios Autónomos
dispone que la enmienda de ciertos elementos de un Plan Territorial en
vigor pueden ser revisados por el Municipio pero que para entrar en
vigor, además de ser presentado en vistas públicas y adoptado por la
Legislatura Municipal, deberá ser también adoptado por la Junta de
Planificación y por el Gobernador.
Los elementos del Plan Territorial que requieren ser revisados siguiendo
este procedimiento son:
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1. Documento del Memorial: Políticas públicas del Plan
2. Documento del Programa de Actuación: Programa de
Inversiones certificados por las agencias públicas y los Planos de
infraestructura; el Plan Vial; y el Plano de las Dotaciones
Generales
3. Documentos de la Reglamentación: Reglamento de Ordenación;
Plano de Clasificación de Suelos y Planos de Ordenación
(Calificación) excepto las enmiendas a los planos)
§ Revisiones integrales: La Ley de Municipios Autónomos dispone que
los Planes Territoriales deberán ser revisados de forma integral, al menos
cada ocho años. Las revisiones integrales requieren la celebración de
cuatro vistas públicas, una para cada etapa de la preparación del Plan.
Las etapas son las mismas que se siguieron para la preparación del Plan
Territorial original, a saber:
1. Objetivos y Programa de Trabajo
2. Memorial
3. Avance
4. Plan Territorial Completo
VIII. Plan de Implantación y Monitoría
Los planes territoriales incluyen reglamentación que rige la concesión de permisos para
los usos de los terrenos en el Municipio y, además, dispone las políticas públicas que
habrán de regir las inversiones públicas tanto del Municipio como de las agencias. Ambos
tipo de recomendaciones tienen formas diferentes implantarse.
Las normas que rigen los usos de terrenos se implantan a través de los procesos de
permisos de uso y construcción que se emiten luego de adoptado el Plan, así como a
través de la investigación de las querellas que se radican denunciando violaciones a la
reglamentación adoptada. Los procesos de permisos de uso y construcción, luego de
adoptado el Plan Territorial, continúan siendo la responsabilidad del Gobierno Central.
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Las agencias principalmente encargadas de ello son la Junta de Planificación y la
Administración de Reglamentos y Permisos.
Luego de adoptado el Plan Territorial, el Municipio puede solicitar la concesión de las
“jerarquías” para ser el Municipio la entidad responsable de la administración de las
facultades de las agencias del Gobierno Central. La transferencia de las facultades de
evaluar y hacer determinaciones sobre las querellas y los permisos solicitados se hace en
una serie de cinco etapas. Las etapas pueden solicitarse una a una o todas en conjunto,
pero siempre tienen que solicitarse las de menor jerarquía al solicitar las de mayor
jerarquía. Las etapas se solicitan al Gobernador, y se negocia con las agencias la
asignación de recursos para llevar a cabo las funciones que llevaban a cabo las agencias.
Las inversiones públicas reconocidas o recomendadas en los planes territoriales se
implantan a través de los programas de inversiones de las agencias particulares y en el
Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA) de la Junta de Planificación. La mayor
parte de las obras identificadas en los planes son obras cuya implantación requiere de
varios años para ser completada. Por ejemplo, primero se requieren los estudios
ambientales y de alternativas, luego los estudios de viabilidad económica o la búsqueda
de fondos de diferentes fuentes. También se requiere la preparación de planos de
construcción y otros documentos de contrato, la convocación de una subasta y otros
trámites. Estas gestiones toman tiempo.
El seguimiento del Municipio en cada etapa es crucial al logro de las recomendaciones
que se incluyen en los Planes Territoriales ya que las agencias son renuentes a firmar
contratos en los que se obliguen a llevar a cabo las obras.
IX. Personal Técnico Responsable
Dueño Rodríguez Associates: Lina M. Dueño, A.I.A, A.I.C.P.
GIS Consulting Group: Héctor Rivera
X. Agencias a las que se les circulará el documento
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Autoridad de Energía Eléctrica
Departamento de Agricultura
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
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Departamento de Transportación y Obras Públicas (Autoridad de Carreteras y Transportación)
Junta de Calidad Ambiental
Junta de Planificación
XI. Bibliografía
Plan Territorial del Municipio de Guayama, Municipio de Guayama, diciembre 2004
Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, Junta de Planificación, 1977
Ley 81 de 30 de agosto de 1990, según enmendada y conocida como Ley de Municipios Autónomos
Ley 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada y conocida como Ley de Política Pública Ambiental
Resolución R-04-42-1, Junta de Calidad Ambiental, 12 de enero de 2005
Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Junta de Planificación, 5 de noviembre de 2000