declaracion de derechos

6
DECLARACION DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA 12 junio 1776 (Formando parte de la Constitución del Estado de Virginia, y del movimiento constitucional, derivado del acuerdo de mayo de 1776, del Congreso anual que, desde 1775, celebraban las colonias. Establecido par Asamblea Constituyente del Estado de Virginia.) Declaración de derechos formulada por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en asamblea plenaria y libre; derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento del gobierno. I Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar ó desposeer a su posteridad par ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad. II Que todo poder es inherente al pueblo y, en consecuencia, precede de él; que los magistrados son sus mandatarios y sus servidores, y en cualquier momento, responsables ante él. III Que el gobierno es instituido, o debería serlo, para el común provecho, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad: que de todas las formas y modos de gobierno, es el mejor, el más capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad, y el que está más eficazmente asegurado contra el peligro de un mal gobierno; y que cuando un gobierno resulta inadecuado o es contrario a estos principios, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indiscutible, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo de la manera que se juzgue más conveniente al bien público. IV Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a percibir de la comunidad emolumentos o privilegios exclusivos o especiales, sino sólo en consideración a servicios públicos prestados; los cuales, no pudiendo transmitirse, hacen que tampoco sean hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez. V Que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado deben estar separados y que los miembros de los dos primeros (poderes) deben ser conscientes de las cargas del pueblo y participar en ellas y abstenerse de imponerle medidas opresivas; que en periodos determinados se les vuelva a su condición privada, al cuerpo (social) de donde procedían, y sus vacantes se llenen mediante elecciones frecuentes, ciertas y regulares, en las que puedan volver a elegirse o todos o parte de los antiguos miembros (de dichos poderes), según lo dispongan las leyes. VI

Upload: mauricio-torres

Post on 14-Nov-2015

214 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano

TRANSCRIPT

DECLARACION DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA 12 junio 1776 ( Formando parte de la Constitucin del Estado de Virginia, y del movimiento constitucional, derivado del acuerdo de mayo de 1776, del Congreso anual que, desde 1775, celebraban las colonias. Establecido par Asamblea Constituyente del Estado de Virginia.)Declaracin de derechos formulada por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en asamblea plenaria y libre; derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento del gobierno. I Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar desposeer a su posteridad par ningn pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad. II Que todo poder es inherente al pueblo y, en consecuencia, precede de l; que los magistrados son sus mandatarios y sus servidores, y en cualquier momento, responsables ante l. III Que el gobierno es instituido, o debera serlo, para el comn provecho, proteccin y seguridad del pueblo, nacin o comunidad: que de todas las formas y modos de gobierno, es el mejor, el ms capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad, y el que est ms eficazmente asegurado contra el peligro de un mal gobierno; y que cuando un gobierno resulta inadecuado o es contrario a estos principios, una mayora de la comunidad tiene el derecho indiscutible, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo de la manera que se juzgue ms conveniente al bien pblico. IV Que ningn hombre o grupo de hombres tiene derecho a percibir de la comunidad emolumentos o privilegios exclusivos o especiales, sino slo en consideracin a servicios pblicos prestados; los cuales, no pudiendo transmitirse, hacen que tampoco sean hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez. V Que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado deben estar separados y que los miembros de los dos primeros (poderes) deben ser conscientes de las cargas del pueblo y participar en ellas y abstenerse de imponerle medidas opresivas; que en periodos determinados se les vuelva a su condicin privada, al cuerpo (social) de donde procedan, y sus vacantes se llenen mediante elecciones frecuentes, ciertas y regulares, en las que puedan volver a elegirse o todos o parte de los antiguos miembros (de dichos poderes), segn lo dispongan las leyes. VI Que las elecciones de representantes del pueblo en asamblea deben ser libres, y que todos los hombres que den suficientes pruebas de permanente inters por la comunidad, y de vinculacin con ella, posean el derecho de sufragio y no puedan ser sometidos a contribucin ni privados de su propiedad por razones de utilidad pblica sin su consentimiento, o el de sus representantes as elegidos, ni estn obligados por ley alguna a la que, del mismo modo, no hayan consentido para el bien pblico. VII Que toda la facultad de suspender las leyes o la ejecucin de las leyes por cualquiera autoridad, sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es perjudicial para sus derechos y no debe ejercerse. VIII Que en todo proceso criminal, inclusive aquellos en que se pide la pena capital, el acusado tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusacin, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor y a ser juzgado rpidamente par un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unnime no podr considerrsele culpable; tampoco puede obligrsele a testificar contra s mismo; que nadie sea privado de su libertad, salvo par mandato de la ley del pas o por juicio de sus iguales. IX No se exigirn fianzas excesivas ni se impondrn multas excesivas ni se infligirn castigos crueles inusitados.

X Que los autos judiciales generales en los que se mande a un funcionario o alguacil el registro de hogares sospechosos, sin pruebas de un hecho cometido, la detencin de una persona personas sin identificarlas por sus nombres, cuyo delito no se especifique claramente y no se demuestre con pruebas, son crueles y opresores y no deben ser concedidos. XI Que en litigios relativos a la propiedad y en pleitos entre particulares, el antiguo juicio por jurado de doce hombres es preferible a cualquier otro, y debera considerarse sagrado. XII Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jams, a no ser por gobiernos despticos. XIII Que una milicia bien reglamentada, integrada par personas adiestradas en las armas, constituye la defensa natural y segura de un Estado libre; que deberan evitarse, en tiempos de paz, como peligrosos para la libertad, los ejrcitos permanentes; y que en todo caso las fuerzas armadas estarn estrictamente subordinadas al poder civil y bajo su mando. XIV Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y que, en consecuencia, no debe erigirse o establecerse dentro de los confines del Gobierno de Virginia ningn gobierno separado de l. XV Que ningn pueblo puede tener una forma de gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, sin la firme adhesin a la justicia, la moderacin, la templanza, la frugalidad y la virtud, y sin retorno constante a los principios fundamentales. XVI Que la religin, o los deberes que tenemos para con nuestro Creador, y la manera de cumplirlos, slo pueden regirse por la razn y la conviccin, no por la fuerza o la violencia; en consecuencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religin de acuerdo con el dictamen de su conciencia, y que es deber reciproco de todos el practicar la paciencia, el amor y la caridad cristiana para con el prjimo.

Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)Los representantes del pueblo francs, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las nicas causas de las calamidades pblicas y de la corrupcin de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaracin solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaracin, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institucin poltica, sean ms respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitucin y de la felicidad de todos.En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:Artculo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales slo pueden fundarse en la utilidad comn.Artculo 2.- La finalidad de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin.Artculo 3.- El principio de toda soberana reside esencialmente en la Nacin. Ningn cuerpo, ningn individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.Artculo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros lmites que los que garantizan a los dems miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales lmites slo pueden ser determinados por la ley.Artculo 5.- La ley slo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no est prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreido a hacer algo que sta no ordene.Artculo 6.- La ley es la expresin de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboracin, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo pblicos, segn sus capacidades y sin otra distincin que la de sus virtudes y sus talentos.Artculo 7.- Ningn hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que sta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar rdenes arbitrarias debern ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.Artculo 8.- La ley slo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.Artculo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.Artculo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condicin de que su manifestacin no perturbe el orden pblico establecido por la ley.Artculo 11.- La libre comunicacin de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos ms preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.Artculo 12.- La garanta de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pblica; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.Artculo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pblica y para los gastos de administracin, resulta indispensable una contribucin comn; sta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.Artculo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por s mismos o a travs de sus representantes, la necesidad de la contribucin pblica, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudacin y su duracin.Artculo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestin a todo agente pblico.Artculo 16.- Toda sociedad en la cual no est establecida la garanta de los derechos, ni determinada la separacin de los poderes, carece de Constitucin.Artculo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pblica, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condicin de una justa y previa indemnizacin.