declaración americana de derechos y deberes del hombre, y ... · declaración americana de...

56
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE FEBRERO DE 2013. Más allá de la inexistencia de esta ordenanza, aun no vigente por falta de promulgación, ante el incumplimiento de la preceptiva de la Carta Orgánica y sujeto al planteo que realizare de inconstitucionalidad, atento la violación a los artículos, 5, 17, 18 y 75 inc.22, al violarse los artículos 7, 8, 10, 21 in fine, 29 y 30 De la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. V) y XVIII), de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8,14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica, y 123 de la Constitución Nacional, por lo que hago reserva y dado el tiempo que llevaran estos planteamientos, que conducirá a las responsabilidades personales e institucionales, civiles y penales, contesto a efecto de evitar cualquier pérdida de derecho, los “argumentos”, si así los podemos llamar, para pedir la revocatoria parte de quienes están actuando de facto, que motivara otros reproches amen de la falsedad ideológica reiteradas, en la pseudo ordenanza, y así: Se inicia esta ordenanza con una pseudo argumentación, fundamentación, lo cual no sabemos, si se redacto de tal manera, por desconocimiento del plexo legal del instituto de la revocatoria de mandato, por provenir de legos o siendo benevolentes, por el propio conocimiento de la sinrazón para la revocatoria, proveniente de un mandato del Concejo del Partido Justicialista. (s/ dichos Legislador C. .Miguel). Se observa así: a) Entrecomillados que no se atribuyen a nadie ajeno a la elaboración de la ordenanza. b) Un racconto sobre el régimen municipal que ni quita ni pone en cuanto ese relato es solo eso, un relato de normas por lo cual pareciera que no se leyó el Código Civil. c) Se menciona los derechos humanos por una parte y por otra hay un desconocimiento del cuerpo legal artículos 7, 8, 10, 21 in fine, 29 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. V) y XVIII), de la 1

Upload: doanbao

Post on 28-Sep-2018

236 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE FEBRERO DE 2013.

Más allá de la inexistencia de esta ordenanza, aun no vigente por falta de

promulgación, ante el incumplimiento de la preceptiva de la Carta Orgánica

y sujeto al planteo que realizare de inconstitucionalidad, atento la violación

a los artículos, 5, 17, 18 y 75 inc.22, al violarse los artículos 7, 8, 10, 21 in

fine, 29 y 30 De la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. V) y

XVIII), de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y

arts.8,14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica, y 123 de la Constitución

Nacional, por lo que hago reserva y dado el tiempo que llevaran estos

planteamientos, que conducirá a las responsabilidades personales e

institucionales, civiles y penales, contesto a efecto de evitar cualquier

pérdida de derecho, los “argumentos”, si así los podemos llamar, para pedir

la revocatoria parte de quienes están actuando de facto, que motivara otros

reproches amen de la falsedad ideológica reiteradas, en la pseudo

ordenanza, y así:

Se inicia esta ordenanza con una pseudo argumentación, fundamentación, lo

cual no sabemos, si se redacto de tal manera, por desconocimiento del plexo

legal del instituto de la revocatoria de mandato, por provenir de legos o

siendo benevolentes, por el propio conocimiento de la sinrazón para la

revocatoria, proveniente de un mandato del Concejo del Partido

Justicialista. (s/ dichos Legislador C. .Miguel).

Se observa así:

a) Entrecomillados que no se atribuyen a nadie ajeno a la elaboración de la

ordenanza.

b) Un racconto sobre el régimen municipal que ni quita ni pone en cuanto

ese relato es solo eso, un relato de normas por lo cual pareciera que no se

leyó el Código Civil.

c) Se menciona los derechos humanos por una parte y por otra hay un

desconocimiento del cuerpo legal artículos 7, 8, 10, 21 in fine, 29 y 30 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. V) y XVIII), de la

1

Page 2: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y

23 del Pacto de San José de Costa Rica, para el caso.

d) Abreviaturas tales como COM (carta orgánica Municipal) UOF (universo

objetivo de la función) USF (Universo subjetivo de la función) que ni

quitan ni ponen, haciendo merengue entre lo subjetivo y lo objetivo, que ni

se sabe por qué lo hacen.

Es indudable que todo ese vacío de palabras, como el pretender explicar el

significado de ineptitud, negligencia, indignidad, irregularidad en el

desempeño e incumplimiento injustificado de la función, que solo puede ser

valido en cuanto respete las definiciones del diccionario de la Real

Academia Española de la lengua, lo demás es vanidad lingüística, y así para

clarificar:

Ineptitud: Inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad.

Negligencia: Descuido, falta de cuidado. Falta de aplicación.

Irregularidad: Malversación, desfalco, cohecho u otra inmoralidad en la

gestión o administración pública, o en la privada. Que está fuera de

regla. Contrario a ello. Que no observa siempre el mismo

comportamiento, o no rinde del mismo modo. Que no sucede común y

ordinariamente. Dicho de un polígono o de un poliedro: Que no es

regular. Se dice de todo lo que en una lengua se aparta de un tipo

considerado regular o normal

Eso es y nada más.

A partir de esas definiciones es que debe juzgarse la conducta en mis

funciones. Otro criterio es aceptar un ilegal instituto, como es de la

aplicación analógica de la ley en sede disciplinaria administrativa.

Por eso, es mas que claro, que tales comienzo de fundamentos, son, como

dijera García Morente, en sus clases de Introducción a la Filosofía, dictadas

en la Universidad Nacional de Tucumán, parafraseando aquello que aparece

en Francia a mediados del siglo XIX dentro de la atmósfera romántica, para

“epater le bourgueois” (asombrar al burgués).Eso es lo que se pretende,

porque carece de sentido jurídico alguno.

2

Page 3: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

La ordenanza está en las antípodas del derecho, de manera tal que

principios fundamentales como el ne bis in idem, el principio de inocencia,

las normas del Código Civil, del Derecho Administrativo, la capacidad

discrecional del funcionario publico para determinados actos, la no

aplicación analógica de la ley en sede disciplinaria administrativa, no

hablemos de la verdad de sus aseveraciones brillan por su ausencia.

Y en este discurso retórico y sin contenido jurídico legal alguno, que son

los pseudo fundamentos de la pseudo ordenanza, al hablar del régimen

municipal dicen argumentos tan contradictorios que son dignos de Ripley y

así:

1) Afirman que la existencia del régimen municipal está sujeto al art.5 de la

Constitución Nacional.

2) Mas adelante afirman que la Constitución no les ha prefijado un sistema

institucional político o económico.

3) El Art.5 dice: “Cada provincia dictara para sí una Constitución bajo el

sistema representativito republicano que asegura su Régimen Municipal.

Eso es un Régimen Institucional. Lo que es reafirmado por el art. 123 que

parece se les olvido en cuanto este dice “Cada provincia dicta su propia

constitución conforme con lo dispuesto en el art. 5…”. Deplorable

4) Mas adelante afirman que la asunción por parte de las autoridades

provinciales de atribuciones del poder municipal, como el acceso a los

cargos publico locales les está prohibido, sin embargo más adelante dice

“El perímetro legal para acceder al cargo de Concejal está constituido por la

confluencia de un cúmulo de normas de rango constitucional local,

provincial y nacional...”!!!!

La frutilla del postre de este grupo de desaguisados jurídicos, propio de

legos, es el análisis que hacen del art. 36 de la Constitución Nacional.

Análisis que evade los principios generales del derecho y en especial del

derecho constitucional y así:

3

Page 4: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Ignora el sentido teleológico de la norma. Ver tratamiento de este punto en

los diarios de sesiones de la Constituyente, cuyas conclusiones exceden

estas líneas.

Que los principios derechos y garantías de la CN son de acuerdo a las leyes

que reglamentan su ejercicio.

No se compadece el análisis al decir: “...a partir de la lectura de las

causales invocadas para la apertura del procesos...” y omite decir

cuales y qué norma de qué ley que reglamenta el art.36 están

comprendidas. Todo siguiendo doctrina de la CSJN.

Mas grave aun que la mayoría de las causales son correspondientes al

Gobierno Municipal, gobierno que en virtud del art.30 de la COM

encabeza en primer término el Concejo Deliberante!!!

Si creemos que alguien está infringiendo alguna norma de la Constitución

Nacional destinada a defender la organización democrática, es la Concejal

Martini, en cuanto se está desempeñando como Intendente, sin basamento

legal alguno, en cuanto la ordenanza 2379-CM-13, no está legalmente

promulgada. Ergo es funcionaria de facto y como tal se, atribuye los

derechos del pueblo y peticiona nombre de este (art.22 CN).

Responsabilidad que comprende a sus colaboradores.

Pero parece que quien redactó la pseudo Ordenanza, se dio cuenta de las

enormidades jurídicas de la misma, y pretenden soslayarlas con el siguiente

párrafo: “...Por tanto la invocación de causales sujetas a encuesta pública

y la apertura del proceso destitutorio son de resorte exclusivo de la

política no susceptibles de auditoria judicial alguna…”

Es indudable que están tratando de lograr impunidad, lo que no lograrán

habida cuenta que esas insólitas afirmaciones contradicen la moderna

doctrina de la CSJN cuando ha dicho claramente, en fallo de fecha 13 de

diciembre 2007:

“…De dicho balance surge que los jueces no pueden opinar sobre el

modo en que se ejercitan las facultades de otro poderes, pero deben

establecer sus límites. Ello es así porque "la esencia de nuestro sistema

de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos

4

Page 5: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

órganos y en la supremacía de la Constitución. Ningún departamento

del Gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le

han sido acordadas (Fallos: 316:2940 y sus citas).-

Ídem el caso “Apitz Barbera” y otros de la CIDH.-

“ Mediante la aplicación del artículo 29.c) la Corte ha interpretado el

alcance del principio de legalidad consagrado en el artículo 9

convencional para los procesos administrativo-sancionadores” (Cfr.Caso

Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrafos. 105 y 106)

Entonces podemos sintetizar esos “fundamentos” como algo amorfo, sin

contenido y dictado por legos en el derecho, esta ordenanza siguiendo a

Jauretche, cuando comentaba el “tiranicidio” que querían cometer con

Perón los viejos socios del Jockey Club, los animadores, decían, “Uds. los

jóvenes deben cometerlo”, a lo que uno de estos les dijera, no es problema

de jóvenes, ya que es para matarlo no para c…..

Es la típica Ordenanza de un grupo que dice animémonos y que otros

vayan, donde los que van, tendrán las responsabilidades, los concejales

y los que animan, de acá un tiempo, no muy largo, si los he visto no me

acuerdo.

Analizaremos las “imputaciones” y a manera de adelanto diremos, que de

las mismas surgen claro desconocimiento de la normativa en vigencia ya

sea en el orden nacional, provincial y municipal. Groseros errores en

modestas sumas, confusión entre cuales son los deberes de las autoridades

municipales y los del Intendente y falsas aseveraciones que merecerán su

correspondiente reproche, por falsedad ideológica en documento

público (Ordenanza), y teniendo en cuenta que dicha Ordenanza está

destinada a probar que existen causales de remoción. Ergo, no es un

mera orden a cumplir, sino un instrumento público que relata hechos

falsos, que somete a consideración pública para que se vote mi

remoción.

Corresponde ahora que entremos al fondo de la cuestión respondiendo

punto por punto.

5

Page 6: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

1.-INEPTITUD

MOTIVO: RECURRENTES AUSENCIAS POR VIAJES

Mas allá de dejar establecido como se hizo más arriba lo que dice la Real

academia Española de la Lengua sobre INEPTITUD…. Y de que ninguna

de las causales establecidas en el artículo 154 de la COM está debidamente

reglamentada, con lo cual desde ya dejo impugnada las interpretaciones

arbitrarias y caprichosas respecto de lo que el Concejo Deliberante

interpreta como ineptitud, pasare a contestar puntualmente los cargos

Días hábiles del año 2012, es cierto que el cómputo arroja 242 días hábiles

De los días que se me imputan como ausentes al frente de la

Intendencia, noventa (90), yerran los concejales en los cómputos dado

que los mismos totalizan sesenta y cinco (65) días, lo cual queda

demostrado con cada una de las Resoluciones de Intendencia que

autorizaron cada uno de los viajes a distintos puntos. Desde ya hago

reserva de imputar penalmente a los concejales por el delito de falsedad

ideológica en documento público (ordenanza)

Se adjunta listado completo como Anexo I de resoluciones con sus

números, cantidad de días de comisión, destino y tipo de movilidad

utilizada.

Es falaz la imputación que no se daba a conocer los resultados ni al Concejo

Deliberante ni a la comunidad, dado que el resultado de cada uno de los

viajes quedaba perfectamente reflejado en los medios de prensa de la

comunidad como asimismo en la página web del Municipio que dicho sea

de paso, este Intendente procedió a reestructurar con nuevos links y por

supuesto mayor transparencia para la comunidad. Mas aun por que si tan

necesitados de información estaban no pidieron informe con en otros casos?

6

Page 7: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Mal puede concluirse tan livianamente que mis ausencias, repito

ampliamente justificadas con los resultados obtenidos tienen un “impacto

sobre la regular administración de la Municipalidad” y peor aún decir

que “ en su caso denota reprochable concentración de la gestión”

achacándome otra falacia, “la abultada planta política tornándose

evidente que o sobran funcionarios ya que estos no asumen funciones

delegadas por el Sr Intendente, o éste concentra de tal manera la

gestión que vuelve inoficiosa e inoperativa la nómina de funcionarios

políticos”

Por el contrario:

El organigrama fue aprobado por el Concejo Deliberante mediante

Ordenanza N° 2275-CM-2011.

Los funcionarios designados en cada área llevaban a cabo sus labores y

funciones asignadas por la Ordenanza antes citada, y permitían al

Intendente desarrollar las gestiones principalmente en la Ciudad de Buenos

Aires, lugar que como es público y notorio, se encuentran los Ministerios y

organismos en lo que debe hacerse presente el Representante Legal del

Municipio, o sea el Intendente.

Los funcionarios, cuando fue necesario acompañaron al Intendente en sus

comisiones, por caso Sr. Vicente Bua, Secretario de Turismo, en gestiones

por la firma Convenio de Cooperación Recíproca, Turística. Cultural,

Económica y Deportiva en Las Grutas en el marco de la Fiesta Nacional del

golfo Azul; Agr. Raúl Braeckamn, Secretario de Desarrollo Estratégico en

gestiones en el Ministerio de Planificación Federal, Unidad Ejecutora de

Préstamos Internacionales (UEPI) del Ministerio de Turismo, Vialidad

Nacional, Propietarios de Argovis SA en la gestión por las tierras del Polo

Tecnológico Industrial. Asimismo el Sr. Fabián Szewczuk, Secretario de

Turismo, en diversas gestiones y en diversas oportunidades, ante el

Ministerio de Turismo de la Nación, Feria Internacional de Turismo., Sra.

Nora Ceballos en la gestión ante Jefatura de Gabinete de Ministros por la

Carta Compromiso con el Ciudadano (ver Página Web MSCB). Dr.

Rodrigo García Spitzer, Asesor Letrado y apoderado del Municipio en

7

Page 8: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Audiencia citada ante la Cámara de Apelaciones civil y Comercial de

Viedma en autos CAPSA c/ Municipalidad de S.C. de Bariloche

Asimismo, los concejales livianamente aseveran que mis ausencias

“generaron un gasto superior a los $ 75.000,00 en viáticos”. Claramente

surge del Anexo I antes citado que el gasto en viáticos alcanza la suma de $

38.392,00, cuestión absolutamente verificable de los registros municipales.

Nuevamente hago reserva de imputar penalmente a los señores concejales.

En otro párrafo del farragoso y falaz punto 1 se menciona “en los últimos

dos meses del año 2012 el jefe comunal realizo seis(6) viajes a la ciudad

de Buenos aires ausentándose 18 días “por cuestiones oficiales” según

consta en las Resoluciones 2318, 2612, 2701, 2831, 3058 y 3292, todas

del 2012, en las cuales no expresa con mayores detalles los propósitos

de los viajes, y en algunos casos hace referencia a cuestiones

personales” Si ASI LO CREYERON DEBIERON DECIR CUANDO.

Siguen las afirmaciones falaces de los concejales, por lo que nuevamente

hago reservas de acudir a la Justicia Penal. Ahora bien, los últimos dos

meses del año son noviembre y diciembre de 2012. En dicho lapso,

claramente como surge del Anexo I anterior, se realizaron solo cuatro

(4) viajes identificados claramente por las Resoluciones N° 2701-I-2012,

2831-I2012, 3066-I-2012 y 3292-I-2012. La Resolución N° 3058-I-2012,

que se menciona nada tiene que ver con viajes del Intendente.

Asimismo mencionan que esas comisiones “por cuestiones oficiales”

demandaron la presencia fuera de nuestra Ciudad de dieciocho (18) días

cuando la realidad es que solo estuve ausente seis (6) días.

Asimismo se menciona que “en algunos casos hace referencia a

cuestiones personales”. Otra afirmación falaz y temeraria de los

concejales. Aprendan a leer las resoluciones, en ningún caso concurrí a

Buenos Aires por razones o cuestiones personales. Lo expreso mas claro:

Resolución N° 2701-I-2012 Concurrí como representante legal del

Municipio a la apertura de la Feria Internacional de Turismo (FIT)

8

Page 9: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

juntamente con el Secretario de Turismo y la Subsecretaria de Casa de

Bariloche

Resolución N° 2831-I-2012 Concurrí citado por el Licenciado Diego Bossio

Administrador del ANSeS a reunión para la firma del Convenio Marco

entre ANSeS y el Municipio por el Programa de Crédito Argentino

(PROCREAR), reunión que contó con la presencia del Gobernador

Weretilneck y el Senador Pichetto.

Resolución N° 3066-I-2012 Nuevamente convocado por ANSeS a concurrir

a Casa de Gobierno, donde con la presencia de la Sra. Presidenta de la

Nación, se me entregó carpetas con el Convenio por el primer tramo de

construcción de 310 viviendas en Bariloche.

Resolución N° 3292-I-2012 concurrí a la Secretaría de Medio Ambiente de

la Nación para la firma de Acuerdo Marco y Primer convenio Específico

para el financiamiento de la compra de once (11) camiones recolectores de

RSU. Se dejó firmado convenio de cooperación con la Corporación del

Mercado Central de Buenos Aires para ser suscripto por su Presidente Lic.

Carlos Martínez. Convenio este último que no pudo firmarse por los

acontecimientos del día 20/12/2012. Asimismo, al momento de los sucesos

en Bariloche, me encontraba en el despacho del senador Miguel Ángel

Pichetto, y hube de retornar a la ciudad un día antes de lo previsto por la

citada Resolución.

En el último párrafo de los “cargos” efectuados por el Concejo Deliberante

en este punto hace referencia a que “por lo menos en tres oportunidades

el Intendente municipal según las Resoluciones 19-I-2012, 768-I-2012 y

1140-I-2012 se ausento más de cinco días de la ciudad sin la debida

autorización del Concejo Municipal, por lo cual infringe al art. 50 de la

COM”

En los dos primeros casos mencionados por los concejales, la Presidenta del

Concejo Deliberante quedo a cargo de la Intendencia, ello así porque son

los dos únicos casos donde se verificó una ausencia del Intendente superior

a los cinco (5) días. En efecto, el viaje a Buenos Aires del Intendente

llevado a cabo entre los días 15/01 y 21/01/ 2012, se realizó en su auto

9

Page 10: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

particular dado que el aeropuerto local permanecía aún cerrado por efecto

de las cenizas del Volcán Caulle. El CONCEJO DELIBERANTE HAY

QUE RECORDARLO ESTABA EN RECESO, pero aun así quedo a

cargo la Sra. Martini, tal como reza la propia Resolución N° 19-I-2012

artículo 5to. En el caso del viaje realizado por el Intendente entre el 11/04 y

el 18/04/2012, por medio de la Resolución N° 773-I-2012, se procedió a

dejar a cargo a la Presidente del Concejo Deliberante, función que ejerció

sin reparos, como en el caso anterior, con lo cual está claro que el

Intendente cumplió con el artículo 50 de la COM, en punto a su segundo

párrafo, y por otro lado, la Presidenta del Concejo Deliberante accedió a

cumplir las funciones previstas, desconociendo si dio aviso al resto del

cuerpo deliberante.

Distinto es el caso del viaje previsto por la Resolución N° 1140-I-2012,

donde no solo no se dio aviso, sino que tampoco se hizo cargo la Presidenta

del Concejo Deliberante dado que no se cumplió la condición del artículo

50 de la COM, dado que no se superaron los cinco (5) días. En efecto, el día

03 de junio 2012 realicé el viaje a partir de las 15,25 hs y regresé el día

08/06/2012 a las 11,45 hs, con lo cual claramente no se superaron los cinco

(5) días.

A modo de corolario de la imputación los concejales dan por sentado en los

puntos anteriores - claramente rebatidos por este Intendente- “constituyen

una faceta del Sr. Intendente que narra su ineptitud con la cual ejerce

su función”.

Mas claro agua, si cumplir con todas las disposiciones y evitar erogaciones

superfluas es tener ineptitud para ejercer la función, que restaría para los

que verdaderamente no solo no cumplen con las disposiciones sino que

irrogan importantes gastos al erario público!!!

Para ser más claro, este Intendente nunca contó con un vehículo oficial

como hubiera correspondido, y como por ejemplo dispone la Presidencia

del Concejo Deliberante. A lo largo de más de un año de gestión utilizó su

auto particular no solo para comisiones oficiales, sino en lo cotidiano para

desplazarse de una dependencia municipal a otra, o simplemente asistir a

10

Page 11: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

actos protocolares sin irrogarle al erario municipal un solo peso en gastos

de combustible.

Este Intendente al que falazmente se le endilga un gasto superior a los $

75.000,00 en viáticos cuando en realidad gasto de $ 38.392,00, que

puede claramente contrastarse con los resultados obtenidos en esas

comisiones oficiales por más de ciento noventa millones de pesos ($

190.000.000,00) obtenidos en mi gestión para Bariloche, con lo cual en

punto a gestión eficiente, se pulverizan los gastos erogados en concepto

de viáticos.

Niego que la imputación que se me efectúa tenga entidad para

constituir una Irregularidad en el desempeño de mis funciones.

La realidad supera siempre a la ficción. La Intendenta Interina en solo

cinco (5) días hábiles de desempeño de su interinato ya se ausentó por

“comisiones oficiales” dos (2) días. Adiós promedio. Que dirá el

inefable concejo deliberante, ahora?

2.-IRREGULARIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

MOTIVO: IRREGULARIDAD EN LA DISPOSICION DE FONDOS

(Manejo de caja chica municipal)

Dicen los concejales “en cuanto al manejo de fondos surgen varias

irregularidades” y hacen temeraria afirmación basados en que el

Intendente dictó una Resolución dejando sin efecto anteriores resoluciones

que reglamentaban el funcionamiento de la Caja Chica y Fondos

Permanentes. Citan una Nota del Tribunal de Contralor en la que se me

solicita se deje sin efecto dicha resolución y aducen la vigencia de la Ley

Provincial 3186.

11

Page 12: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Nuevamente incurren los concejales en incumplimiento de la Carta

Magna Local (COM), al aceptar se avasalle la Autonomía Municipal

tomando una recomendación del Tribunal de Contralor que deja

avasallar la COM, proponiendo la utilización de una norma provincial,

cuando de una adecuada lectura de la Resolución N° 2914-I-2012, y

también de las derogadas por ésta, surge con claridad que se hizo

necesario el dictado de la presente dado que las resoluciones derogadas

claramente regulaban en contra del concepto técnico de lo que es una

Caja Chica o un Fondo Permanente. Solo de la lectura del art.225 de la

Constitución de Rio Negro, hubiera evitado tamaña temeridad.

Asimismo claramente lo establece el Reglamento de Contabilidad

Municipal (Ordenanza 669-CM-91) que determina el concepto que ha

respetado en un todo la Resolución N°. 2914-I-2012, cuando establece:

Art. 45º) Podrán asignarse a los Organismos de la Administración

Municipal fondos denominados “permanentes” y de “caja chica”,

renovables en la medida de su utilización, que se destinarán a la ejecución

de gastos cuya modalidad o grado de urgencia haga inconveniente la

utilización del régimen ordinario.

Parte pertinente de la Resolución N° 2914-I-2012

que la creación de un fondo fijo tiene como objetivo cubrir las necesidades

y urgencias que tiene un sector en la adquisición de bienes o servicios

referido a su actividad específica que no pudieron planificarse. Seguir los

procedimientos normales produciría una demora tan importante que

generaría pérdidas irreparables en las tareas operativas del sector. Se deberá

tener siempre presente la relación costo beneficio en el valor de la

necesidad a cubrir con respecto a la utilidad o satisfacción a obtener.

que lo definido en el párrafo anterior implica que los bienes y servicios a

adquirir deben tener una estrecha relación con las actividades que presta el

sector, no pudiéndose adquirir productos que no tengan un vínculo directo

con las tareas que efectúa el área.

que los bienes y servicios a adquirir deben ser de un valor no significativos

12

Page 13: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

o de una importancia relativa, esto implica que no se podrían utilizar los

fondos que impliquen adquirir bienes y servicios de una valuación elevada,

en dicho caso se debería seguir los procedimientos normales del

Departamento Suministros.

que la proximidad o no a los Departamentos Administrativos (Tesorería,

Suministros, Contaduría, etc.) hace necesario la creación o no de una Caja

Chica. En la medida que las áreas se encuentren alejadas del centro

Administrativo se hace imperioso que tengan una cierta independencia en el

manejo de un pequeño fondo para cubrir sus necesidades elementales de

funcionamiento, pero siempre respetando los puntos anteriormente

mencionados.

que por su condición de ser la Dirección de Tesorería un área de soporte y

auxilio financiero de todas las Secretarias que componen el Municipio y

que en momentos de crisis, de extrema necesidad y urgencia debe atender

en forma directa a las áreas involucradas con los elementos que sean

necesarios adquirir.

que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la

Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE

BARILOCHE

RESUELVE

ARTICULADO:

DEJAR SIN EFECTO: Las Resoluciones Nº 1135-I-2009, Nº 3436-I-

2010 y Nº309-I-2011.

ESTABLECER: a) Solo se podrán constituir cajas chicas en los casos que

exista en forma periódica necesidades y urgencias en la adquisición de

bienes y servicios, los cuales por su monto y naturaleza no requieran

utilizar los procedimientos normales de suministro.

b) Solo se podrán adquirir bienes y servicios que tengan una relación

directa y estrecha con los procesos y actividades normales del sector

adquiriente.

c) Los bienes y servicios a adquirir deben tener un valor de costo no

13

Page 14: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

significativo, es por ello que solo se autorizará como máximo el importe de

$ 1.000 para la compra de un bien o servicio por rendición. Todo lo dicho

anteriormente tendrá una única excepción que es la Caja Chica a cargo de

la Dirección de Tesorería que tendrá un tratamiento especial por ser la

Caja Principal que atiende a las necesidades de urgencia de todas las

Secretarías, por lo tanto podrá rendir facturas que no tengan directamente

relación a su actividad hasta un importe máximo de $ 6.000.

En caso que la Secretaría Privada del Intendente deba atender a diversos

gastos de urgencia, podrá realizar todos los gastos que considere

necesarios, por lo tanto podrá rendir facturas hasta un importe máximo de

$ 2.000.

TOMAR CONOCIMIENTO: las áreas interesadas.

La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda y el

SecretarioPrivado.

Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial.

Cumplido, Archívese.

SAN CARLOS DE BARILOCHE,16 de noviembre de 2012.-

Más allá de las vaguedades en que insisten los concejales, como esto de

mencionar “varias irregularidades”, lo cierto es que con el dictado de la

Resolución N° 2914-I-2012, se viene a poner orden administrativo a una

serie de desaguisados determinados por las administraciones

anteriores, que abrumados por las cuestiones de índole financiera, no

hacía otra cosa que poner cortapisas al normal funcionamiento de los

distintos sectores municipales, ralentizando la ejecución de los

procesos, demorando la prestación efectiva de los servicios, etc. y por

sobre todas las cosas desnaturalizando el concepto técnico jurídico de

lo que es una Caja chica, Fondo Fijo o Fondo Permanente, cualquiera

sea su denominación. No debe asombrar a los señores concejales que este

Intendente haya dictado esa Resolución, dado que uno de los puntos de su

14

Page 15: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

plataforma de gobierno es establecer una Mejora Institucional Interna, es

decir facilitarle al ciudadano contribuyente la prestación de los servicios, y

esto no es palabrerío vacío de contenido, muchos trabajadores, e inclusive

el Gremio se queja de que no hay insumos para llevar adelante las tareas.

Un tóner, una resma de papel, biromes, etc. El sentido común además de las

normas establece que son gastos menores que pueden financiarse con

fondos fijos o cajas chicas. Y de ninguna manera se puede hablar de

irregularidades, dado que el contralor a posteriori (momento de la

rendición) lo realiza Contaduría Municipal quien si observa algún

comprobante lo aparta de la rendición y procede a confeccionar la Orden de

Pago, para que posteriormente la tesorería procede a reponer su importe.

Sin entrar a analizar las funciones de cada uno de los Poderes del Gobierno

Municipal - además de no acordar con el avasallamiento a la Autonomía

Municipal antes citado- no le corresponde al Tribunal de Contralor, el

control concomitante de las acciones del Departamento Ejecutivo, sino que

el control debe ser a posteriori, y en todo caso si detecta irregularidades,

tiene los remedios legales para sancionar.

Niego que la imputación de irregularidad que se me efectúa tenga

entidad para constituir una Irregularidad en el desempeño de mis

funciones.

3.-NEGLIGENCIA

MOTIVO: NEGLIGENCIA PARA LA CONSECUCION DE

RECURSOS PROPIOS DEL MUNICIPIO

Mencionan los concejales que “no cumplió con lo establecido por la

Ordenanza 901-CM-98, la cual reglamenta la contratación de la explotación

comercial de la publicidad en la vía pública, por lo cual el Municipio ha

15

Page 16: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

perdido la oportunidad de recaudar fondos genuinos, implicando esto una

merma en los ingresos municipales respecto de años anteriores”

Desconocen que por esta misma cuestión el Tribunal de Contralor

inició Juicio de Responsabilidad contra el Intendente, y el mismo se

encuentra en pleno trámite; razón por la cual No pueden los concejales

sacar conclusiones por adelantado, ya que no son el Órgano

Jurisdiccional pertinente para ello.

Es cierto que con fecha 06 de febrero de 2012, este Departamento Ejecutivo

comunicó la rescisión del contrato de publicidad con la firma Outdoor

Media SRL .

No es cierto que deba efectuarse el dictado de una Resolución para la

desvinculación formal de un contrato que suscribiera el Ejecutivo.

Mencionan una normativa pero no indican cual es. Sus afirmaciones son

simplemente dogmáticas, como casi todo SIN FUNDAMENTO ALGUNO,

SOLO EL CUMPLIMIENTO DE ORDENES SUPERIORES. LA

AUTONOMIA MUNICIPAL PARA LOS CONCEJALES ES UN

DIBUJITO DISNEYNIANO.-Como dijo en un reportaje el legislador

Miguel que “…cumplieron el mandato del Concejo del Partido

Justicialista…” 28/01/13.-

Lo cierto es que al comienzo de mi gestión me anoticie de la existencia de

un contrato con Outdoor Media SRL, firmado por el Intendente Cascón por

medio del cual el verdadero adjudicatario de la Licitación por explotación

de la publicidad en la vía pública –PUBLICIDAD SARMIENTO SA- cedió

los derechos a Outdoor Media SRL, sin tener la debida autorización del

Concejo Deliberante, razón que motivó la rescisión inmediata de ese

contrato.

El medio adecuado para notificar fehacientemente tal rescisión fue una

Carta Documento firmada por el apoderado Legal del Municipio, como no

podía ser de otra manera dado que:

No hubo Resolución que pusiera en conocimiento de la comunidad

esta anómala transferencia o cesión de contrato.

16

Page 17: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

El Concejo Deliberante no prestó acuerdo para que el Intendente Cascón

pudiera firmar la cesión de un contrato tan importante para el Municipio

Ante estos hechos no podía yo hacer una Resolución, que convalide un acto

anómalo de la anterior gestión en punto al contrato de explotación de la

publicidad en la vía pública, máxime cuando numerosas personas que

decían ser representantes de Outdoor Media SRL, se acercaban a la

Asesoría Letrada pretendiendo resguardar sus supuestos derechos sobre el

particular y peor aun amenazando al Municipio con acciones legales.

Recuérdese la teoría de los actos propios.

Lo cierto es que este irregular cesionario, como está probado siguió

explotando la publicidad callejera. Qué se hizo entonces?

Todo esto mereció la presentación de acción penal por parte del Tribunal de

contralor.

En fecha 25 de junio de 2012, cursé Nota N° 213/2012 al Tribunal de

Contralor (cuya Copia de adjunta como Anexo II) donde se informaba que

el Municipio no percibía hasta allí suma alguna en concepto de canon por la

explotación de la cartelería en la vía pública y donde se daba cuenta de la

rescisión del contrato anómalo antes citado.

Además se le solicitaba indicación de un mecanismo rápido para otorgar en

forma temporaria la explotación de los medios de publicidad callejera,

destacándose “la situación económica por la que atraviesa este

municipio que requiere de la mayor cantidad de ingresos posibles, más

aún cuando la temporada invernal ha comenzado y es éste el punto de

mayor demanda de los servicios publicitarios”

La respuesta del Tribunal de Contralor por medio de su Nota N° 253-TC-

2012 (Se adjunta como Anexo III), no se hizo esperar determinando que no

era su competencia fijar los mecanismos administrativos más adecuados

para este tipo de explotación indicando que era el Departamento Ejecutivo,

con la eventual intervención del Departamento Legislativo si se trataba de

una Licitación.

17

Page 18: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Aquí está el punto, el Concejo Deliberante debería prestar conformidad a un

Pliego de Licitación para la Explotación de la Publicidad en la vía Pública,

cuando en realidad el Departamento Ejecutivo seguía lidiando

cotidianamente con la firma Outdoor Media SRL , que seguía utilizando los

espacios de la vía pública (chupetes) cuando claramente había sido

rescindido su contrato. Pruebas al canto: con fecha 02 de julio 2012 remito

Nota N°. 218-I-2012 a la Secretaría de Obras Públicas ordenando el retiro

de toda la cartelería instalada en carteles señalizadores de calles, carteleras

de publicidad (chupetes) y refugios peatonales, todo ello con indicación a la

Dirección de Obras por contrato que mantenga en guarda el material y lo

entregue a quien acredite ser su propietario previo pago del costo que

demando su retiro (se adjunta como Anexo IV). Continúa el periplo y con

fecha 13 de agosto de 2012 por medio de Nota N° 0681-SOySP/2012 (se

adjunta como Anexo V) se me informa del retiro parcial y del plan de

trabajo para llevar adelante el cometido, situación que se reitera el día 14 de

agosto de 2012, por medio de Nota N°. 682-SOySP/2012 con el

levantamiento de la cartelería en otras arterias (se adjunta como Anexo VI).

Todo ello se prueba con intercambio epistolar entre la Secretaría de Obras

Públicas, La Intendencia y el Tribunal de contralor, que se acompaña.

Asimismo el propio Tribunal de Contralor presentó demanda penal por esta

anómala transferencia de contrato y sus consecuencias.

Se menciona asimismo que: “en el año 2011 el Municipio recaudó por

todo concepto de publicidad, $ 6.392.420,00. Y en el año 2012 $

2.377.645,00 por lo que el Municipio perdió recaudar más de $

4.000.000,00 en un actuar claramente negligente…”

Algunas cosas para aclarar:

Lo dicen los concejales y es cierto, en 2011 se recaudó por “todo

concepto” la suma de $ 6.392.420,00.

Es como bien dicen por todo concepto, quiere decir que además del canon

por explotación de la publicidad en la vía pública están los otros rubros de

publicidad, que nada tienen que ver con este canon.

18

Page 19: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Con lo cual es temeraria y poco seria su afirmación de que el Municipio

en mi gestión perdió de recaudar $ 4.000.000,00, y explico porque:

En 2011, por medio de la Resolución N° 088-I-2011, el Intendente anterior

había asignado a la firma PUBLICANOS S.A. el servicio de relevamiento,

verificación y constatación de los hechos imponibles por Derechos de

Publicidad y Propaganda. De ese contrato que también rescindió este

Intendente, y tal como lo hizo público, por considerar contrario a los

intereses municipales ceder el treinta (30%) por ciento de un Ingreso

Público a un particular, además de tener que contestar la Asesoría

Letrada no menos de tres juicios millonarios iniciados por el Municipio

para defender tan antojadiza e ilegal forma de determinación de los

derechos de publicidad, determinó esa “diferencia” que tan livianamente me

endilgan como accionar negligente.

En efecto, según consta en listado adjunto como Anexo VII se indica la

Recaudación gestionada por PUBLICANOS SA dice en (9 de meses) de

2011, por un total de $ 4.319.826,86, importes que pueden verificarse en la

tesorería municipal. Lo que no se dice es que en un solo juicio en que la

Municipalidad, durante la gestión de gobierno anterior, demandó a la firma

COCA COLA POLAR S.A. por $ 5.435.997,00 y a la firma AMX SA por $

911.982,00, donde las demandadas han planteado desde excepciones de

Inconstitucionalidad, de Inhabilidad de Título, de Defecto Legal, de

Incompetencia, con traba de millonarios embargos, que de prosperar y

resultar vencida la Municipalidad irrogarían millonarias sumas a pagar por

los Barilochenses.

Por esta anómala contratación de la gestión anterior, también el Tribunal de

Contralor, presentó acción penal por la cual se encuentran procesados los

responsables políticos de la misma, Boock, Contador Deco (secretario de

Hacienda) y el Secretario de Gobierno Franccini.

Se adjunta como Anexo VIII, una curiosa Disposición emanada de la

Secretaria de Hacienda (Gestión Deco), por la cual exime a PUBLICANOS

SA de cobrar la publicidad de los carteles indicadores de calles. Es decir no

solo cedían graciosamente el 30% de esos Ingresos Públicos, sino que

19

Page 20: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

además protegían el negocio de Outdoor Media SRL. Todo un símbolo, no?

Y este Intendente, cortó de cuajo toda esta anómala situación.

Siguen afirmando los concejales: “todavía hay publicidad en la vía

pública por la cual el Municipio no está recibiendo el pago del canon

correspondiente”

Siguen las afirmaciones sin sustento de los concejales, para vuestro

conocimiento y el de toda la comunidad este Intendente instruyó a la

asesoría Letrada Municipal y se iniciaron tres (3) juicios a la firma

Outdoor Media SRL, que llevan los N° de Expedientes 11606-12; D-445-12

y 11605-12 por un monto de pesos trescientos treinta y seis mil ciento

noventa y uno con treinta centavos ($ 336.191,30), con la cual su

afirmación de tildar mi accionar de negligente carece de todo sustento.

Además está claro con su afirmación que se recaudó en concepto de

publicidad y propaganda en 2012, similar suma que lo que se había

recaudado en 2011, y más aún si se consideran los tres (3) juicios antes

mencionados.

Pero quiero hacer aquí un apartado especial, dado que se pretende

demostrar negligencia cuando en realidad se incrementaron las

recaudaciones a lo largo del 2012, aún con las magras tasas y derechos

fijados en la Ordenanza tarifaria anterior. Se defendieron eficazmente

los ingresos públicos de la Municipalidad, se logró evitar desembolsos

millonarios del Municipio hacia particulares. Y esto, más que una

negligencia en mí accionar indica una adecuada gestión y

administración de los recursos públicos, a saber:

1. Gestiones de Aportes del tesoro Nacional. Se tramitó la suma de $

1.300.000,00, en una primera etapa $ 500.000,00 y luego $ 800.000,00,

largamente demorados por la Provincia en su acreditación a las Arcas

Municipales.

2. Inicio efectivo del estacionamiento medido con una recaudación neta

proyectada de $ 225.000,00 mensuales, y otorgamiento de casi cien

(100) fuentes de trabajo para jóvenes barilochenses.

20

Page 21: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

3. Actualización del sistema de verificación de antenas instaladas con la

creación de la Dirección de Antenas, en el ámbito de la Secretaría de

Desarrollo Estratégico con una proyección de recaudación efectiva del

orden de$ 6.000.000,00 en 2013.

4. Ahorro efectivo a las Arcas Municipales por la expropiación de las

26,5 hectáreas (deuda contraída por la anterior gestión por U$S

2.240.000,00), que en una decisión autónoma y valiente que fue

convalidada con el Concejo Deliberante, permitió no desembolsar seis

(US$ 6,00) dólares estadounidenses por metro cuadrado, cuando en el

peor de los casos $ 2,00 por metro cuadrado.

5. Ahorro potencial por reclamo de los titulares de las tierras del

Vertedero del orden de U$S 2.000.000,00 por insinuación de daños y

perjuicios causados por el Municipio en tierras de su propiedad.

Además de haber obtenido por cesión anticipada de espacios verdes y

públicos, sin poner un solo peso el Municipio, treinta y siete (37)

hectáreas, para emplazar el nuevo Vertedero Municipal, con una

Inversión de parte del Ministerio de Turismo de la Nación cercana a los

$ 60.000.000,00.

6. Reducción de $ 20.000.000,00 la deuda municipal, considerando el

monto recibido al 31/12/2011 y el 12/12/2012, fecha del primer año de

gestión. (Se adjunta detalle emanado de la Contaduría Municipal, como

Anexo IX).

7. Como medida de austeridad en el manejo de las finanzas, se debe

destacar que el noventa y cinco (95%) por ciento del Gabinete

municipal, renunció al cobro de la 1ra cuota del sueldo anual

complementario, al cual tenía derecho.

8. Firma de escritura traslativa del dominio a favor de la Universidad

Nacional de Río Negro, del predio donde se instalará la Sede S.C. de

Bariloche.

9. Firma de Acuerdo de Cesión a favor del Municipio, para ser

aprobado por el CD, a cuenta de “reserva fiscal” lote a deslindar de

21

Page 22: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

5.000 metros cuadrados, con destino a la instalación del Mercado

Comunitario.

10. Gestión por ante el Despacho del Senador Miguel Pichetto, para la

presentación ante el Ministerio de Planificación Federal, de un

programa de Obras para la Ciudad, en el marco del Programa “Mas

cerca, mas Municipio, mas Patria”, por $ 100.000.000,00.

11. Gestión con Convenio Marco firmado y Acta Complementaria en la

Secretaría de Medio Ambiente de la Nación por $ 5.703.270,98 para la

compra de once (11) camiones recolectores de RSU, Es decir un

incremento del cien (100%) por ciento de la Flota de Vehículos

Recolectores en un (1) año.

12. Por si no alcanzaran las gestiones anteriores para convencer a los

concejales, les recuerdo que tienen para corroborar no solo mi aptitud,

sino la transparencia y manejo regular de las finanzas, mis ocho años al

frente de la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche

Ltda.

4.-IRREGULARIDAD EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES.

POSIBLE COMISION DE DELITO DE ACCION PÚBLICA.

MOTIVO: IRREGULARIDAD EN LOS PAGOS A FUNCIONARIOS

Alegan los concejales que “se observa el pago retroactivo de los sueldos

de más de 20 funcionarios políticos que asumieron el 29 de diciembre y

se les pago desde el 12 de diciembre de 2011. Por medio de las

resoluciones..”

Más allá que la cuestión está resuelta por el Tribunal de Contralor

Municipal, que es el único poder del Estado Municipal con competencia e

incumbencia para analizar sobre la licitud, legalidad y legitimidad de los

actos del Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante se arroga funciones de

22

Page 23: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

otro poder y a doce (12) meses del pedido de informes que señala, todavía

no puede entender la contestación del mismo, y pretende ahora sacar de la

galera lo que equívocamente califican como la posible comisión de un

delito de acción pública (peculado).

Va aquí nuevamente la contestación del pedido de Informes sobre el

punto

Exma. Presidenta Concejo Deliberante:

En respuesta a vuestro pedido de informes, manifestamos lo siguiente:

En primer lugar, cabe destacar que las designaciones en cuestión no

fueron realizadas en forma retroactiva, si no que las mismas fueron hechas

a partir de la aprobación del organigrama municipal, por medio de la

Ordenanza Municipal Nro. 2275-CM-11, tal como lo establece cada una de

las Resoluciones en cuestión.

Sin perjuicio de ello, muchas de las personas designadas en el

organigrama, estaban prestando servicios para el municipio desde el

primer día hábil que asumió el nuevo gobierno, es decir, desde el día 12 de

diciembre de 2011. Ello se debió a que en atención al estado crítico del

municipio, resultaba urgente y necesario contar con personas capacitadas

para tratar todas las urgencias que aquejaban a la ciudad. Recordemos

que el nuevo intendente recibió toda la documentación referente al estado

de la municipalidad a sólo media hora de asumir, debiendo afrontar los

problemas que aquejaban a la misma, con la obligación de responder sin

dilación a diferentes pedidos de nuestra comunidad.

Es decir, todas esas personas prestaron servicios para la municipalidad,

con jornada completa, recibiendo órdenes directas de los Secretarios del

área correspondiente, otorgando su máxima dedicación a efectos de sacar

esta ciudad adelante, y “apagar los incendios” que había dejado la gestión

anterior.

En tal sentido, tal como lo establecen los principios básicos del Derecho

del Trabajo, “El trabajo no se presume gratuito”, norma que se encuentra

23

Page 24: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

comprendida en el art. 14 de la Declaración Americana de los Derechos

del Hombre al decir “toda persona que trabaja tiene derecho a percibir

una remuneración”, que fuera incorporado a nuestra Carta Magna

mediante el articulo 75 inc. 22 y también se desprende del Convenio N° 95

de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que “A los

efectos del presente Convenio, el término salario significa a remuneración

o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre

que pueda valuarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación

nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un

contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya

efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba

prestar.”

Dicho lo expuesto, al ser una remuneración debida a los trabajadores, la

misma tiene carácter alimentario, por lo que no se puede discutir ni

demorar su pago, si el servicio fue efectivamente prestado.

Asimismo, y en igual sentido, nuestro Código Civil, dispone en su articulo

“Art. 1.627. El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro,

puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado,

siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En

tal caso, entiéndese que ajustaron el precio de costumbre para ser

determinado por árbitros. Las partes podrán ajustar libremente el precio

de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes

locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido

judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su

determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del

servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo

del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos

arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada

desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor

cumplida.”

Es decir, no caben dudas de que si las personas comprendidas en el nuevo

organigrama estaban prestando servicios antes de la aprobación del

mismo, debían recibir una retribución por los servicios prestados hasta ese

24

Page 25: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

entonces, sin que ello implique que la designación ha sido realizada en

forma retroactiva. Es una contraprestación que se debe a cambio de

servicios que ya fueron prestados en favor del municipio. Nada más ni

nada menos. No abonar dicha prestación constituiría no sólo una expresa

violación a las normas citadas anteriormente, sino que violaría el derecho

de propiedad consagrado en el art. 17 de nuestra carta magna.

En cuanto al quantum de la remuneración por los servicios prestados antes

de la designación, la misma fue realizada en base a las tareas prestadas y

a la responsabilidad inherente a las mismas. En tal sentido, se fijaron sus

remuneraciones por dicho período en base a lo estipulado en el art. 14 bis

de nuestra Constitución Nacional, que asegura al trabajador una

retribución justa, e igual remuneración por igual tarea y en concordancia

con la Ordenanza 1575-CM-05. En tal sentido, nuestra Corte Suprema de

Justicia de la Nación (“Valdez”, Fallos 295:937, “Schenll”, Fallos:

291:284) ha dicho que la norma en cuestión impone retribuir servicios

prestados, tanto en el ámbito público como en el privado, y por todo el

tiempo en que se haya trabajado.

Sin perjuicio de todo lo manifestado, es importante aclarar y recordar que

“El principio de irretroactividad de las normas” no es absoluto ya que

según afirma el Garrido Falla, citado por el reconocido doctrinario Dr.

Miguel Marienhoff “Ni los actos de carácter general, ni los de carácter

individual y concreto pueden desconocer las situaciones jurídicas que

existan con la naturaleza de derecho subjetivo”. Asimismo, el Dr.

Mariennhoff en su Tratado de Derecho Administrativo pag. 392 manifiesta:

“Si bien es cierto que entre los principios generales del derecho que se

invocan como fundamento de esa irretroactividad, cabe y debe incluirse el

de la inviolabilidad de la propiedad, que a su vez involucra el del respeto a

los “Derechos Adquiridos”, la genérica invocación a los principios

generales del derecho la juzgo vaga e imprecisa para servir de fundamento

a la irretroactividad de los actos administrativos”. Continua diciendo este

autor; “El acto administrativo individual puede tener efecto retroactivo

cuando ello sea “favorable” para el administrado, pues en tal caso quedan

superadas las razones que hacen improcedente dicha retroactividad”.

25

Page 26: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

El concepto de “Derecho Adquirido” que obsta a la aplicación retroactiva

del acto administrativo y por análogas razones, también a la aplicación

retroactiva de la ley formal, fue expresamente compartido en el ámbito

jurisprudencial y en el doctrinario. En tal sentido: Cámara Nacional sala

G, sentencia del 27 de mayo de 1992, in re “Rozanski, Ernesto C. Y.C.” en

la ley 23 de noviembre 1992.

Es por ello que en nuestro derecho, la noción de irretroactividad del acto

administrativo esta íntimamente vinculado con la noción de “Derecho

Adquirido”. En este sentido, nuestro derecho difiere por ejemplo del

derecho Frances, donde la retroactividad del acto administrativo, salvo

autorización del legislador, resultara, como principio general, del propio

hecho de hacerle regir desde una fecha anterior a la de su fecha de

emisión. Esto es así porque en nuestro derecho, como lo ha declarado la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, la regla que niega fuerza

retroactiva a las leyes no esta escrita en la Constitución, constituyendo un

mero precepto legislativo susceptible, por ello mismo de modificación o

derogación por el mismo poder que hace la ley.

En síntesis el acto administrativo podrá ser retroactivo cuando aparezcan

reglados hechos, conductas o situaciones anteriores a la fecha de su

vigencia y a tal aplicación cause lesión en la esfera jurídica del

administrado, privándole o alterándole “derechos adquiridos”, ya que

estos integran el concepto constitucional de “propiedad”.

Sin otro particular saludamos atentamente.

Ocurre como en otros casos que, el Concejo Deliberante presto y celérico

para declarar mi Suspensión del Cargo e iniciar el Proceso de la

Revocatoria de mi mandato, ha actuado durante los primeros doce meses de

su pobre gestión con demora, lentitud, causando además en muchos casos

serios perjuicios a la administración municipal y a sus finanzas, cuestión

que tanto dicen ahora defender, pruebas al canto:

* De 242 días hábiles del año el Concejo Deliberante se tomó cincuenta y

cuatro días hábiles de receso, cumpliendo el artículo 49 de su Reglamento

26

Page 27: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Interno, o sea setenta y cuatro (74) días corridos de receso, como mejor se

prefiera.

* Se reunió solo dieciséis (16) veces en sesiones ordinarias y

extraordinarias.

* Cuando fue presentada la Ordenanza Fiscal y tarifaria, 28 de junio de

2012 se tomó el segundo receso anual, además de los cuatro meses restantes

para tratarla cuando era público y notorio la necesidad de contar con esa

herramienta.

* No trataron nunca el Presupuesto 2012, obligando al Ejecutivo a seguir

funcionando con el Presupuesto prorrogado de 2011, confeccionado en

2010.

* No trataron la Ordenanza de Desendeudamiento presentada por el

Ejecutivo en misma fecha que la Ordenanza Fiscal y Tarifaria

* Dilataron equivocando el procedimiento la Suspensión del Defensor del

Pueblo.

* No cubrieron el cargo vacante en el Tribunal Electoral Municipal, ni

controlaron el vencimiento de sus mandatos.

Reitero todas inacciones u omisiones que realmente le han causado un

daño enorme a la comunidad que ahora dicen defender.

En el caso particular, trataron a instancias del Departamento Ejecutivo en

sesión extraordinaria el Proyecto de Organigrama, el que resultó aprobado

por Ordenanza N° 2275-CM-2011 el día 29 de diciembre de 2011.

Continúa errando el Concejo Deliberante cuando dice: “se observó el pago

retroactivo de los sueldos de más de 20 funcionarios políticos que

asumieron el 29 de diciembre y se les pagó desde el 12 de diciembre de

2011”

Los funcionarios asumieron y juraron en pública ceremonia el día 08 de

diciembre de 2011, y desde el 12 de diciembre de 2011, primer día hábil de

la gestión todos prestaron servicios en sus respectivos lugares por lo cual

27

Page 28: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

está más que justificado el pago de sus retribuciones. Ocurre que el Frente

Grande, mentor del pedido de informes, no entendió ni entiende lo que son

las elementales normas sobre el derecho del trabajo, tanto público como

privado.

5.-IRREGULARIDAD EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES.

MOTIVO: IRREGULARIDADES EN LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO MUNICIPAL

El Concejo Deliberante hace referencia a la Ordenanza 257-I-1989

que refiere a los contratos de locación o arrendamiento de

inmuebles, en su artículo 71 y siguientes, pero es en el Capítulo VI de

esa misma Ordenanza donde se establecen las excepciones a las

reglas generales de contratación del Estado.

VI DE LA CONTRATACION DIRECTA

Art. 19º)

Las contrataciones directas se realizarán de acuerdo con lo prescrito en

los artículos 1º, 2º u 8º de esta reglamentación, debiéndoselas considerar

en todos los casos como una excepción al principio general de la

licitación:

Las razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán

fundarse fehacientemente y demostrar en todos los casos la imposibilidad

de provisión en tiempo. La comprobación de que la urgencia o la

emergencia se deben a causales de imprevisión dará lugar a la instrucción

del respectivo sumario para determinar al responsable, que será

sancionado como incurso en falta grave cuando se demostrare la existencia

de perjuicio al Municipio.

28

Page 29: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

En el caso particular de la locación del inmueble de calle Moreno esquina

Ruiz Moreno, estaban ampliamente justificadas las razones de urgencia

además de conveniencia al Estado Municipal, en efecto al momento de la

contratación directa de ese inmueble, el Municipio tenía alquilados:

Mitre 784 donde funcionaba Desarrollo Económico y otras dependencias,

con más de ocho (8) meses adeudados y con desalojo inminente por

vencimiento del contrato de locación, el Locador expresó verbalmente que

solo podría renovarse con puesta al día de las locaciones atrasadas y no

menos de un 30% de incremento del valor locativo. El vigente era de $

12.500,00.

Tiscornia 680 donde funcionaba el Tribunal electoral Municipal, con

contrato de locación próximo a vencer, con renovación de otro contrato con

insinuación de un incremento del orden del 30%. Valor locativo vigente $

4.000,00.

Frey 457 donde funcionaba el Departamento de Medicina Laboral, contrato

vencido con posibilidad de renovación con incremento del orden de (50%).

Valor locativo actual $ 4.000,00.

Gallardo esquina Palacios donde funcionaba la Defensoría del Pueblo, con

contrato vencido el 31 de agosto de 2012, sin posibilidades de renovación.

Valor Locativo actual $ 4.000,00.

De haber mantenido el Municipio relaciones normales con los locadores, y

de haber podido efectuar la renovación de las locaciones, sin lugar a dudas

esa dispersión y la insinuación concreta de los locadores que estaban

remisos a contratar con un estado municipal incumplidor, hubiera

determinado contratos que superarían ampliamente el valor acordado con

los Locadores del edificio Ex Invap.

Además de lograr una locación con espacios adecuados para contener a

todos los sectores antes citados- excepto Defensoría del Pueblo- con

concentración de un espacio adecuado para la atención de público

facilitando desplazamientos costosos para los contribuyentes, además

de concentrar el recurso humano municipal, que evita sin lugar a

dudas los consabidos desplazamiento de un lugar a otro, con los

29

Page 30: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

consiguientes riesgos de accidentes de trabajo in itinere, más allá de las

pérdidas de tiempo de los empleados municipales desplazándose de un

lugar a otro.

Todos los empleados municipales en su relación normal con su Empleador

requiere de la presencia y presentación de diversos papeles en el

Departamento de Recursos Humanos. Este Departamento hasta la locación

del nuevo edificio tenía tres (3) lugares para recorrer: Edificio de

Intendencia; Edificio de calle Mai y Dependencia en Corralón Municipal.

En el caso particular, con fecha 25 de julio de 2012, fecha en que el

Concejo Deliberante se encontraba en su segundo receso anual, la

Secretaría de la Función Pública y Control de Gestión, por instrucciones de

este Intendente, envía una solicitud de autorización al Tribunal de Contralor

bajo Nota N° SFPyCG 615/12 (Cuya copia se adjunta como Anexo X). La

misma es respondida con fecha 17 de Agosto de 2012 por el Tribunal de

Contralor mediante Nota N°. 343-TC-12, cuya copia se adjunta como

Anexo XI, reza con absoluta claridad: “visto el tema de la referencia y los

antecedentes aportados a este Departamento informamos que no se

encuentra objeción a la propuesta de alquiler presentada.

Queda claro que el Tribunal de Contralor entendió las razones de

urgencia y conveniencia que prevé el artículo 19 de la Ordenanza 257-

I-1989, por lo cual autorizó la propuesta de alquiler del citado

inmueble.

No debe extrañar a los señores concejales que se buscara esta optimización

de recursos municipales, tanto en lo financiero como en lo humano, dado

que claramente está planteado en mi Plataforma Electoral, en punto a la

Mejora Institucional Interna del Municipio. Y a todo evento, es factible que

realicen una encuesta de satisfacción dentro de los empleados municipales

para que digan como desempeñaban sus tareas antes de la mudanza y como

es su desempeño en la actualidad.

30

Page 31: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Ahora van quedando claros muchos puntos y acciones enderezadas a llegar

a este proceso de revocatoria de mi mandato. Por ejemplo la Secretaría de

Trabajo Provincial, prestamente con complicidad del Sindicato Municipal,

puso inconvenientes, labro inspecciones, para evitar que se trasladara el

personal municipal a las nuevas dependencias. Esa misma Secretaría de

Trabajo que no hace una sola inspección a los deplorables edificios

escolares y otras dependencias provinciales, donde también desempeñan

labores trabajadores provinciales. Y ese sindicato que durante años permitió

que los empleados municipales desempeñaran funciones en espacios

reducidos, poco ventilados, sin salidas de emergencias, etc. Es curioso

funcionó por años en ese edificio la sociedad del estado INVAP S.E., nunca

hubo objeciones de la Secretaria de Trabajo.

Por todo ello, niego rotundamente tal como está documentado haber

cometido irregularidad en la Contratación del Edificio (locación de

inmueble) donde funcionan dependencias Municipales.

6.-IRREGULARIDAD EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES.

MOTIVO: FALTA DE TRANSPARENCIA

Se me imputa “falta de cumplimiento del artículo 18 de la COM en

cuanto al acceso a la información. El artículo 22 que versa sobre la

publicidad de los actos de gobierno y la ordenanza 1851-CM-08….”.

“Sin embargo en marzo, a cuatro meses de inicio de gestión del

Intendente Omar Goye, el Ejecutivo ya no permitía el acceso libre e

inmediato a las resoluciones que firma, que hasta ese momento se

publicaban en internet a disposición de cualquier ciudadano.” Para

seguir imputando al Subsecretario Núñez que: “la única forma de acceder a

los acto administrativos que firma el Intendente será a través del Boletín

Oficial, que se publica a razón de dos números por mes”…”y que para

acceder a todas las resoluciones el periodista o el vecino que lo requiera

deberá presentar una nota y esperar los tiempos fijados en la ordenanza de

31

Page 32: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

información pública, que otorga un máximo de 10 días hábiles”. (Fuente

diario rio negro digital, fecha 01/03/2012)

Continúan los concejales abriendo queja sobre que ellos tampoco podían

acceder a las resoluciones, cuando –como lo reconocen- se le había

solicitado al Área de Sistemas Municipal, otorgamiento de claves

exclusivas para los señores concejales. Hay que recordar además que la

Subsecretaría de Comunicación y Protocolo (risueñamente llamada

Subsecretaría de Desinformación Pública por el periodista Rey, en su

programa radial), realizó un importante trabajo de adecuación de la página

web de la Municipalidad en los primeros meses del año 2012, cuyos

resultados son más que elocuentes si se la compara con el anterior diseño de

la misma. Es por ello que el período que mencionan los concejales

coincidió además con esta cuestión.

Ahora bien, porqué el Proyecto de Ordenanza de Mauro Gonzalez y

Leandro Lescano apunta a que las Resoluciones de Intendencia sean

publicadas no solo en el Boletín Oficial sino también en la página web de la

Municipalidad en un plazo no mayor a 48 horas de dictadas?

La respuesta es más que obvia, porque la anterior Ordenanza nada

decía de la publicación de las Resoluciones de Intendencia en la página

web, y menos aún en plazo alguno. Pues entonces el Intendente Goye

cumplía acabadamente con la COM y la Ordenanza que hasta el

dictado de la nueva (2293-CM-12) regulaba el instituto del acceso a la

información pública. Que no les gustara a los señores Concejales y a

algunos periodistas la modalidad implementada- el cumplir

acabadamente con las normas- por el Intendente es harina de otro

costal.

Pero acá además los concejales siguen olvidando que el Concejo

Deliberante, a tenor del artículo 19 y 20 de la COM, también forman parte

del gobierno municipal, y si no habría que preguntarle a los señores

concejales, cuanto tiempo tardan en poner a disposición de la comunidad

una Ordenanza que sea sancionada por ellos, y si publican las actas de

sesiones de que las trata. Hay que hacer un verdadero periplo para ubicarlas.

Ah, excepto las que a ellos le interesa que cobren vigencia inmediata, aun

32

Page 33: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

incumpliendo con las normas de formación de las Ordenanzas de los

artículos 46 y concordantes de la COM.

Claramente se cumplió con la Ordenanza N° 1851-CM-2008 y dictada

la N° 2293-CM-2012, también se cumplió acabadamente. Ergo la

imputación de Falta de Transparencia carece de toda razón y entidad

para serme achacada.

7.-INEPTITUD.

MOTIVO: INEPTITUD EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

MUNICIPAL

Los concejales refieren a “algunas aristas de mi gestión que demuestran de

manera flagrante su falta de aptitud para la resolución de la administración

de la cosa pública, evidenciándose esto en indicadores y datos duros que

describen una suerte de precipicio institucional al que ha sido conducido el

municipio en su gestión”. Y para ello plantean cinco acápites para

describir lo que a su parcial y tendencioso modo de ver constituyen

ineptitud, veamos:

7.1. INCREMENTO DE LA PLANTA DE EMPLEADOS

Señalan los concejales “desde el inicio de la gestión del actual Intendente

hasta el 30-08-2012, han ingresado 47 empleados contratados. El ingreso de

personal contratado ha representado un incremento de la masa salarial de $

312.934,05 mensuales, siendo $ 3.755 .208,60 el costo anual. Esto lleva la

relación gasto en salarios/presupuesto a una tasa cercana al 55% (esto se da

al dividir 122m de masa salarial sobre un presupuesto de 225m en el año

2012)”. Para continuar con una serie de comparaciones con otras

ciudades….

Primera Cuestión: es totalmente vaga y ambigua la afirmación y pero aun

las cifras que señala como incremento mensual y anual. No menciona de

donde salen los números. No menciona en ningún momento, cuales son las

designaciones o contratos que mencionan efectué, de manera de poder

33

Page 34: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

corroborar esa afirmación con los registros municipales. Poco serio

realmente, como la mayoría de la actuación de este Concejo Deliberante.

Segunda Cuestión: No aclara si se refieren a empleados contratados,

planta política o empleados políticos.

Tercera Cuestión: No es correcto señalar el monto de 225 millones que

menciona como Presupuesto 2012, ya que nunca lo trataron y menos

aún lo aprobaron, pidiendo al Intendente que lo retire. Además, en el

supuesto que fuera cierto el monto anual de $ 3.755.208,60, cuestión que

niego, nunca llevaría la relación gasto en salarios/ presupuesto a una tasa

cercana al 55%. Realmente un disparate.

Cuarta Cuestión: Para dejar claramente establecido de una buena vez por

todos los cuestionamientos de las designaciones de la Planta Política,

informo lo siguiente:

El concejo deliberante aprobó el 29 de diciembre de 2012 el organigrama

político por medio de la ordenanza N° 2275-CM-2011, con cuarenta y seis

(46) cargos políticos que incluyen Secretarios, Subsecretarios, Directores y

Asesoría Letrada. De todos los cuales SIETE (7) de ellos son empleados de

planta del Municipio, a saber Cristiani y Luetto (Desarrollo Humano);

Ceballos (función Pública y Control de gestión); Bartorelli (Obras y

Servicios Públicos); Muzzio(Desarrollo Estratégico); Nieto(Desarrollo

Económico) y Vargas (Coordinador de Delegaciones). Es decir solo

existieron 39 agentes políticos, repito aprobados por el Organigrama

vigente, y no todos nombrados al inicio de la gestión, algunos fueron

designados durante la gestión y en otros casos, NUNCA nombrado

como por ejemplo: Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.

Para más precisión al 31 de octubre de 2012, según Listado emitido por la

Dirección de Recursos Humanos del Municipio (se adjunta como Anexo

XII), corroborable con los Libros de Sueldos del mismo, el total de Planta

Política de TODO EL MUNICIPIO ERA DE 98 AGENTES (incluyendo

cargos electivos), LOS CUALES SECREGADOS POR CADA UNO DE

LOS PODERES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUEDA DE LA

SIGUIENTE MANERA:

34

Page 35: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

DEPENDENCIA CANTIDAD DE PLANTA

POLITICA

INTENDENCIA 46

CONCEJO DELIBERANTTE 34

DEFENSORIA DEL PUEBLO 7

INSTITUTO MUNICIPAL DE

TIERRAS y VIV.

5

JUNTA ELECTORAL

MUNICIPAL

2

EAMCeC 1

TRIBUNAL DE CONTRALOR 3

TOTALES 98

Quinta Cuestión: En el período de mi gestión se registraron veintidós (22)

bajas de la Planta Permanente para acceder al beneficio jubilatorio,

renuncias, o algunos casos de fallecimiento. Ello lo pruebo con Listado de

Bajas emitido por la dirección de Recursos Humanos (se adjunta como

Anexo XIII, fácilmente corroborable con los registros de sueldos del

Municipio, o aún con las Resoluciones de Intendencia pertinentes.

Sexta Cuestión: Niego que en el período de mi gestión haya contratado a

47 agentes, solo se incorporaron una cifra equivalente a las Bajas de

empleados citadas en el apartado anterior, y en todos los casos en la

categoría 8 que es la mínima categoría del escalafón municipal, con lo

cual es absolutamente falso y carente de toda lógica que mis contrataciones

hayan provocado un desequilibrio en la relación gasto salario/presupuesto

como se quiere hacer aparecer.

Séptima Cuestión: Que no se pretenda endilgarme que he firmado

contratos y resoluciones de mero trámite presentadas por la Secretaría de la

Función Pública y Control de Gestión, para la renovación de más de

cuatrocientos cincuenta contratados que históricamente tiene este

Municipio.

7.2. INCREMENTO EN EL VALOR DE VIATICOS Y MOVILIDAD

35

Page 36: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Dicen los concejales: “al asumir el actual Intendente se toma la decisión

de incrementar los viáticos en un 66,66% para políticos y un 67,32%

para directores políticos y empleados municipales, mediante la

Resolución 17-I-2012”. “Asimismo, con fecha 02 de octubre de 2012,

mediante Resolución 2427-I-12, el Intendente vuelve a tomar la

decisión de aumentarlos viáticos en un 127,27% por viajes dentro de la

provincia y un 133,33% por viajes fuera de la Provincia, con respecto

a la Resolución mencionada anteriormente. Al valor actual implica un

viático diario de $ 700,00 suma que ni siquiera recibe un Ministro de la

Nación conforme surge del Dto 1733/11 y sus modificaciones”

“tomando en cuenta la situación financiera del Municipio debe decirse

que por lo menos es negligente afectar recursos estatales del modo

descrito”

Dios nos libre a los barilochenses, si alguno de estos señores, como ya lo

hacen algunos y otros con intenciones de…, van a manejar los números

del Municipio errando con las cifras, los porcentajes y en general las

cuestiones financieras de este modo.

La segunda aseveración refiere a unos porcentajes de 127, 27% y

133,33% sobre la Resolución 17-I-2012, cuando en realidad esos

guarismos representan el 40% y 36,36%, respecto de esa resolución.

De todos modos el valor fijado por la Resolución N° 17-I-2012 no debe ser

tan descabellados, dado que en un acto de pura demagogia la Intendenta

Interina, volvió por medio de la Resolución 113-I-2013, a similares valores

que la Resolución N° 17. Seguramente no debe gastar en hotel dado que un

hotel modesto en radio céntrico está en US$ 72,60 IVA y desayuno

incluido, o sea $ 364,00 por pernocte, un viaje en taxi desde aeroparque al

centro no cuesta menos de $ 45,00 siempre que el tránsito esté fluido, y

debe considerarse además que son dos (2) viajes, o sea otros $ 45,00; con lo

cual ya estamos en $ 454,00 seguramente no puede comer ni tomar un

refrigerio diario con los $ 46,00 restantes y menos aún movilizarse por la

ciudad de un lugar a otro. Poco creíble su argumentación de que a partir del

36

Page 37: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

2 de octubre de 2012, desequilibre las finanzas municipales llevando el

viático diario a $ 700,00. Nótese en el cuadro que más abajo se indica, que

a partir del 1° de diciembre de 2011, 0 sea un año antes existía una

diferencia de solo $ 56,00.

Renglón aparte vuelve a merecer el desprecio de los señores concejales

por la AUTONOMIA MUNICIPAL, es dable para ellos utilizar

cualquier argucia para llevar a cabo su propósito. Que tendrá que ver el

viático que pueda percibir un Ministro de la Nación, si el Decreto Nro

1733/2011 que modifica a su vez el Decreto Nro 1906/2006 (Anexo I) se

refiere justamente a “Nuevo Régimen para la liquidación de viáticos para

las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, Asesores de

Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y Personal de la Casa Militar

de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de los Organismos

del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes

Reguladores, Liquidadores y Sub Liquidadores de los Entes Residuales y

Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales”. Está claro NO

se refiere a los Intendentes y Funcionarios Municipales, ello porque desde

el Gobierno Federal se tiene muy en cuenta a las Autonomías Municipales.

ANEXO I

(Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo)

(EN PESOS) A partir del 1 de septiembre de 2011

ZONAMINISTR

O

SECRETARI

O DE

ESTADO

SUBSECRETARI

O DE ESTADO

(1)

Noroeste: Jujuy, Salta,

Tucumán, Catamarca y La

510 473 436

37

Page 38: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Rioja

Noreste: Misiones,

Corrientes, Entre Ríos,

Formosa y Chaco

358 332 305

Cuyo: San Juan, Mendoza

y San Luis510 473 436

Centro: Córdoba, Santiago

del Estero, Santa Fe y La

Pampa

424 395 365

Sur: Neuquén, Río

Negro, Chubut, Santa

Cruz y Tierra del Fuego

623 578 533

Zona Metropolitana:

Buenos Aires y Ciudad

Autónoma de Buenos

Aires

358 332 305

(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de

aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y

personal enumerados en el Artículo 1º

(Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo)

(EN PESOS) A partir del 1 de diciembre de 2011

38

Page 39: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

ZONA MINISTR

O

SECRETARI

O DE

ESTADO

SUBSECRETARI

O DE ESTADO

(1)

Noroeste: Jujuy, Salta,

Tucumán, Catamarca y La

Rioja

527 489 450

Noreste: Misiones,

Corrientes, Entre Ríos,

Formosa y Chaco

370 343 315

Cuyo: San Juan, Mendoza

y San Luis

527 489 450

Centro: Córdoba, Santiago

del Estero, Santa Fe y La

Pampa

438 408 377

Sur: Neuquén, Río

Negro, Chubut, Santa

Cruz y Tierra del Fuego

644 598 551

Zona Metropolitana:

Buenos Aires y Ciudad

Autónoma de Buenos

Aires

370 343 315

(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de

aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal

enumerados en el Artículo 1º.

Recuérdese lo manifestado y expuesto en el punto 1 Anterior, no solo le

erran en los porcentajes sino también en las sumas. Ni los porcentajes

eran esos, ni los montos gastados por el Intendente en concepto de

viáticos eran tales.

39

Page 40: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

7.3. INCREMENTO DE LOS VALORES PARA LA COMPRA

DIRECTA

Dicen los concejales: “debemos evitar que cualquier funcionario decida una

compra, se deben respetar los mecanismos de autorización de perdidos de

abastecimiento, relacionado los gastos del Municipio, potencializando y

descentralizando el área de suministros”

“Ante lo planteado observamos excesivas contrataciones como ser el gasto

de flete para el traslado de la leña del programa denominado Plan Calor, la

discrecionalidad de la contratación nos ha llevado a abonar precios muy

altos y contratar empresas con irregularidades legales”

Puro dogmatismo lo de los concejales, dado que:

Desconocen la normativa vigente (Ordenanza N° 257-C-89) porque

claramente se establecen los principios fundamentales de las contrataciones

del estado, pero también se expresan las excepciones a esos mecanismos.

Ya lo explicamos en el punto 5 anterior, y justamente el caso que menciona

Plan Calor, justamente fue tratado en todas sus fases como una cuestión

excepcional.

Que toda la operatoria además fue trabajada por la Secretaría de Desarrollo

Humano, la Contaduría Municipal y por el Tribunal de Contralor

Municipal.

Que se menciona” debemos evitar que cualquier funcionario…

potencializando y descentralizando el área de suministros” Claramente

ininteligible la frase, lo que sí está claro que las funciones de compras por la

ya citada ordenanza están en cabeza del Departamento de Compras y

Suministros, con lo cual si el objeto es lo que se dice, deberán pensar en

modificar la Ordenanza, o sus artículos 21 y concordantes de dicha

Ordenanza.

40

Page 41: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

ORDENANZA Nº 257-C-89

MENCIONADA POR ORDENANZA 1601-CM-06

DESCRIPCION SINTETICA: REGIMEN CONTRATACIONES Y

SERVICIOS PUBLICOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARACTER DE

ORDENANZA

Art. 1º) Apruébase el Régimen de Contrataciones de la Municipalidad de

San Carlos de Bariloche que acompaña y es parte de la presente

Ordenanza.

Art. 2º) Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro

Oficial. Cumplido, archívese.

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE AGOSTO DE 1989.

ANEXO

REGIMEN DE CONTRATACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

I – DE LAS CONTRATACIONES EN GENERAL

Art. 1º) Toda contratación que realice la administración deberá ajustarse

al procedimiento de la licitación pública, con excepción de aquellas en que

su factor determinante esté fundado en:

Monto: que dará lugar a los procedimientos excepcionales de licitación

privada o concurso de precios o en forma directa. El Departamento

Ejecutivo, por vía reglamentaria, fijará los montos máximos autorizados

para cada procedimiento, quedando asimismo facultado para reajustarlos

41

Page 42: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

teniendo en cuenta los índices que al efecto elaboren las oficinas técnicas

que se determinen.

Características especiales de la contratación: que dará lugar a los

procedimientos excepcionales de contratación directa cuando se diere las

condiciones señaladas en el artículo 2º, o de remate público.

Procedimientos reglados en regímenes particulares: los que darán lugar a

los mecanismos que allí estén determinados.

Art. 2º) Compras directas: Se podrá asimismo contratar directamente en

los casos que se indican a continuación. En cada uno de ellos deberá

demostrarse, en forma adecuada y exhaustiva, la existencia de las

circunstancias invocadas y de la razonabilidad del precio a pagar:

Cuando existan razones de verdadera urgencia o casos fortuitos no

previsibles y se demuestre que su realización, por cualquiera de los

procedimientos licitatorios resienta al servicio o perjudique el erario,

debiéndose determinar en cada caso si ha existido imprevisión por parte de

algún funcionario.

Cuando resulten desierta la licitación pública, la licitación privada, o el

remate público, y que por razones fundadas no sea conveniente realizar

otro acto similar. Deberán regir las mismas bases y cláusulas del llamado

que fracasara.

La adquisición, ejecución o reparación de obras técnicas, científicas o

artísticas que deban confiarse necesariamente a personal de probada

especialización. Se deberá documentar fundadamente la necesidad de

dicha especialización.

Adquisición de bienes o servicios cuya venta sea exclusiva de quienes

tengan privilegio para ello, o que sólo posea una sola persona o entidad, y

siempre que no existieran sustitutos convenientes. El fabricante o

comerciante exclusivo deberá documentar que se ha reservado el

privilegio de la venta.

42

Page 43: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Contrataciones que sea necesario realizar en un país extranjero, y siempre

que se demuestre la imposibilidad de realizar la licitación.

Cumplimiento de convenios o contrataciones en general que se efectúen

con Organismos Públicos. En estos casos se podrán convenir pagos

anticipados a la recepción.

Cuando se traten de bienes o servicios de notoria escasez en el mercado,

debidamente comprobada y demostrada.

Contrataciones con técnicos o profesionales de reconocida capacidad para

las funciones a desempeñar. Se deberá documentar fundadamente.

Reparaciones de vehículos, maquinarias, equipos o motores cuyo desarme,

traslado o examen previo a la licitación o concurso conviertan a estos en

operaciones onerosas. No se incluye el caso de reparaciones periódicas y

normales, o previsibles. En el caso de vehículos y motores deberá ser

fundadamente ponderada.

La compra de reproductores y productos agropecuarios seleccionados y de

calidad especial.

La compra y venta de productos destinados al fomento económico, o a la

satisfacción de necesidades sanitarias o sociales, siempre que la venta se

efectúe a los usuarios o consumidores.

Cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados por

el Estado Nacional o Provincial, debiéndose a igualdad de condiciones,

dar preferencia a los producidos o suministrados por Organismos

Públicos.

La compra de bienes en remate público, debiendo establecerse previamente

por Resolución un precio máximo a pagar en la operación.

Venta de publicaciones oficiales, de la producción de organismos que

realicen actividades agropecuarias o industriales y de servicios tarifados

que preste el Estado.

A todo evento, los concejales podrán corroborar con el Tribunal de

Contralor, los pasos dados en toda la operatoria del Plan Calor. Se adjunta

43

Page 44: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

como Anexo XIV Nota de Intendencia al TdeC de fecha 19/06/2012

solicitando autorización y en respuesta a Nota N° 154-TC-2012.

7.4. INCAPACIDAD DE FORMULAR EQUIPOS DE GESTION

Dicen los concejales: “La sola enumeración de la cantidad de

nombramientos y posteriores renuncias que ha tenido el Sr. Intendente

en apenas un año de gestión revelan una incapacidad sustancial para la

conformación del equipo de gestión municipal”

Los señores Concejales vuelven a hablar de la cantidad de nombramientos,

cuando además de estar equivocados ha quedado demostrado claramente en

el Cuadro del punto 7.1 anterior, que los nombramientos del Intendente,

además de ser los que aprobó el Concejo Deliberante por Ordenanza, solo

representa doce (12) más que el Concejo Deliberante. Está claro, 46

contra 34.

Respecto de las posteriores renuncias son las que fueron necesarias para

poder llevar adelante una gestión gubernamental compleja, máxime si nos

remitimos a la baja performance del propio Concejo Deliberante, en punto

al tratamiento y aprobación del Presupuesto 2012, el Desendeudamiento

Municipal y la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, y así tenemos:

La renuncia en marzo de 2012 del equipo de Desarrollo Humano obedeció

a “diferencias sustanciales” con el Sr. Intendente. Claramente una cuestión

personal y no de metodología o políticas propias del área. Lo cierto también

es que la Licenciada Letton, propuesta por la Licenciada Martini, entonces

Presidenta del Concejo Deliberante y a la cual brinde absoluta confianza

para el armado de su equipo de trabajo, nunca pudo ensamblar éste con los

trabajadores de planta del área, traduciéndose esto en innumerables

conflictos internos. Dicen los empelados de planta y se podrá corroborar

que el “equipo” llegaba a la Secretaría bastante avanzada la hora de inicio

de la jornada laboral y con escasa acción en el territorio. No le presentaron

a este Intendente en tres (3) meses de escasa gestión ni un solo Nuevo

Programa Social, distinto de los re manidos programas que vienen de

gestiones anteriores con conceptos absolutamente despreciables como el

44

Page 45: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

clientelismo y encima con atrasos en los pagos que datan de cinco (5)

meses de la gestión anterior.

La renuncia de junio 2012, de Vicente Búa y su equipo de trabajo, deja la

secretaría de turismo por diferencias con el gabinete y el Jefe Comunal y

“por el aval de Goye al funcionamiento de una Secretaría de Turismo

paralela”. Claramente la renuncia le fue pedida a un integrante del equipo

del Secretario Búa, concretamente al Sr. Ricardo Martínez, por no

compartir el Intendente algunas actitudes del mismo, absolutamente

contrarias a las buenas prácticas de la función pública, y dentro de mis

facultades discrecionales, hecho que desencadena la posterior renuncia del

Secretario Búa y el Subsecretario Corenggia.

Luego pasaron dos (2) jefes de gabinete, Jorge González (renunció en mayo

de 2012) y Edgardo Romano (renunció en noviembre de 2012 habiendo

asumido a fines de julio) La renuncia de Jorge González, obedeció a

diferencias metodológicas con el Intendente y a problemas personales del

mismo, y en el caso de Edgardo Romano, claramente fue convocado con

una misión principal que era la de apuntalar a la Secretaría de Desarrollo

Humano, cuestión que no pudo llevar a cabo.

En septiembre de 2012, el Intendente le pide la renuncia a la Secretaria de

Cultura en función de dos cuestiones muy claras. La Secretaría de Cultura

de la Nación manifestó diversos inconvenientes a la hora de entablar

trabajos mancomunados con la Secretaría Local que encabezaba la Sra Peris

quien además manifestó públicamente su no pertenencia al equipo del

Intendente, dado no considerarlo su Jefe Político.

En octubre de 2012, la Secretaria de Desarrollo Humano desde abril de

2012, Diana Garrafa, no renuncia dado que claramente no existe tal

afirmación, y a pedido del Intendente continúa desempeñándose en la

Subsecretaria de Políticas Inclusivas. Con respecto a los serios

cuestionamientos que se mencionan, los mismos provienen de algunos

sectores que se manifestaron contrarios desde el inicio de mi gestión,

generando en varias oportunidades controversias sobre atrasos en los pagos

de planes sociales, cuando como me referiré en extenso más adelante,

45

Page 46: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

resultaba financieramente imposible de cumplir debido a los atrasos

registrados desde agosto de 2011.

El 6 de diciembre 2012, el Secretario de Hacienda Mario Bevilacqua había

renunciado en medio de una investigación iniciada por el Tribunal de

Contralor por una reestructuración presupuestaria superior al porcentaje

autorizado por la Carta Orgánica. Nada de eso se ajusta a la verdad, la

realidad es que el Secretario de Hacienda renuncia por motivos personales,

relacionados con su salud. Lo de la reestructuración fue presentado por este

Intendente en trámite normal y aprobado por el Concejo Deliberante.

Luego mencionan las renuncias que se sucedieron en los primeros días de

éste año correspondiente a Secretarios y Subsecretarios, que tienen un

denominador común: la decisión de “bajarme” había sido tomada fuera de

Bariloche, pero el brazo ejecutor de este golpe institucional lo representa el

Concejo Deliberante. En el ínterin los diversos sectores que compusieron

desde el Peronismo mi gabinete, recibieron las órdenes de sus referentes, y

algunos rápidamente acataron la orden, otros con mucho pesar presentaron

su renuncia. De los mencionados, debo dejar a salvo como honrosa

excepción la actitud del Sr. Gustavo Gennuso, quien me presentó su

renuncia una vez conocida mi arbitraria suspensión en el cargo. Lo propio

hicieron por supuesto todos los integrantes de mi gabinete.

Continúan los concejales haciendo afirmaciones totalmente falaces,

como por ejemplo cita graves irregularidades en el manejo de las arcas

municipales, cuando está claramente probado con los registros

municipales y la contestación de los puntos anteriores, que no hay una

sola de la imputaciones que sea veraz y comprobable.

Continúan las falsedades de los señores concejales que seguramente tendrán

consecuencias de tipo personal además de las institucionales al mencionar

que he incumplido con los términos de la Ordenanza N° 1881-CM-08,

desde que ha sido este Intendente quien ha dado precisas instrucciones a la

Tesorería Municipal para efectuar el depósito diferencial en una cuenta

específica para ser utilizado en los fines específicos. Se puede corroborar

esa afirmación con la solicitud de los extractos de la cuenta corriente N°

1527 del Banco Patagonia SA, donde se han depositado en esa cuenta de

46

Page 47: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

fondos específicos, el porcentaje mencionado en esa Ordenanza.

Seguramente, se podrá corroborar con la Secretaría de Desarrollo Humano,

las aplicaciones de ese fondo específico a los casos de emergencia

suscitados a lo largo de mi gestión, que se pueden traducir en doce (12)

Pedidos de Abastecimiento de Materiales por un total de $ 45.500,00 y en

quince (15) beneficiarios de materiales para viviendas afectadas por

Siniestros.

7.5. LOS HECHOS OCURRIDOS EL 20 DE DICIEMBRE

Cuando analizan los hechos del 20 diciembre, cometen groseros errores

referentes al Derecho Municipal, lo que indudablemente solo puede haber

sido hecho por un desconocedor del derecho, y así se dice que este

Intendente violó el art.29 inc.1; inc.6, inc.19, inc.20, inc.22.

Se leyó mal y muy mal, propio de falta de conocimientos jurídicos.

Dicho artículo 29 de la COM, se encuentra en la sección Primera

Funciones Municipales Capitulo Único Funciones y Competencias

Municipales que comienza así “el Art.29 establece: Son Funciones y

competencia municipales….lo que debemos complementar con la

Sección Segunda Gobierno Municipal, Capitulo Único Disposiciones

generales Constitución art.30: El gobierno Municipal está

CONSTITUIDO POR: 1) Departamento Deliberante denominado

Concejo Municipal…2)Departamento Ejecutivo...3) Departamento de

Contralor…

Por tanto si se considera se infringieron las normas que cita son ellos

el Concejo, los primeros infractores de dicha normas.

De la misma manera si se infringió el art.207 ya que dicho artículo habla de

la Municipalidad se lo debe conjugar con el art. 30 de la misma norma

jurídica (COM). No hay otra manera.

No se entiende la referencia al art.14 de la COM dice lo que NO dice.-

47

Page 48: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Los concejales no se enteraron aun año de su asunción que son y en primer

lugar, Gobierno Municipal!!!Así andamos….

Más aun la irregular y nula función del Concejo, surge, que ordenanzas

destinadas a la revocatoria del mandato de varios concejales presentadas por

mí, aun ni se trataron, pese a ser anteriores y si se trato ésta con entrada

posterior que es la revocación de mi mandato.

Indudablemente ello fue un acuerdo de los diez concejales, ya que de esa

manera permitieron votar ordenanzas de revocatoria y así violar los

artículos 18 de la Constitución Nacional, 8, del PSCR y 14 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles, en lo que hace a la imparcialidad e

independencia…”, de cualquier acusación...para la determinación de sus

derechos...”

ACTUACIÓN CON LA PRENSA

Referido a mi actuación con la prensa, las aserciones del Concejo, revela el

supino desconocimiento de derecho que tienen los concejales y aun

quienes dicen defender los derechos humanos, en cuanto mi actuación está

comprendida en el art.14 del PSCR, complementario del 13, a los artículos

V y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre.-

No se puede legislar sin conocer la ley!!

Desde ya me adelanto a decir que los señores Concejales han comprado

al pie de la letra el “relato oficial” urdido sin lugar a dudas por el

Gobernador de la Provincia y algunos otros acólitos.

Dicen los concejales: “Con toda la información con la que

evidentemente contaba el Intendente Municipal siendo la autoridad

más importante de la ciudad a quien compete la promoción,

planificación, ejecución, organización, coordinación en situaciones

como las que ocurrieron, no solo no realiza ninguna otra comunicación

sino que además no toma ninguna acción concreta para contrarrestar

esta situación. Por el contrario, con fecha 19 de diciembre se ausenta de

48

Page 49: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

la ciudad para viajar a Buenos Aires, a más de 1600 km, para regresar

el 21 de diciembre, con el objeto de atender allí reuniones oficiales

inherentes al Municipio, según Resolución N° 3292-I-2012. A esto se le

suma que fuentes oficiales de la Secretaría de Medio Ambiente de la

Nación, confirmaron que la reunión estipulada con el Intendente de

San Carlos de Bariloche, estaba prevista dentro de los veinte días

anteriores a los hechos ocurridos el 20 de diciembre, por lo que el Sr.

Omar Goye podría haber realizado el viaje con anterioridad y no

deliberadamente el día que finalmente lo hizo, a sabiendas de que esa

situación de protesta que el mismo venía anunciando, se podría llevar a

cabo en nuestra ciudad en esa fecha”

Voy a puntualizar las cosas:

1.- Se olvidan los señores Concejales cuál es la conformación del Gobierno

Municipal que claramente establece la Carta Orgánica (Segunda Parte

Organización del Estado Municipal, Sección Segunda, artículo 30). Esa

conformación es tripartita e involucra no solo al Ejecutivo, sino además al

Tribunal de Contralor y al propio Concejo Deliberante, con todas las

prerrogativas y obligaciones que tiene el Gobierno Municipal.

2,- En función de ello, el concejo deliberante también tiene todas las

responsabilidades establecidas en el artículo 29 de la COM tales como las

que solamente achacan a este Intendente en la descripción que realizan de

los incisos 1°, 6°, 19°, 20° y 22° de ese artículo.

3.- La pregunta es entonces, los concejales nada sabían de los “rumores”

sobre posibles saqueos a supermercados? La respuesta inmediata es que SI

SABIAN y nada hicieron dentro de las claras obligaciones que les imponen

las normas antes citadas. Y tanto es que sabían, que el Concejal Valeri se

había reunido antes que el Intendente con los Señores Supermercadistas por

el mismo tema. Ahora bien, el concejal Valeri además de ser concejal es

el Vice Presidente del Cuerpo Deliberante, nada les informó al Cuerpo

sobre su reunión, sobre los “rumores” en relación a este tema? Esto es

más o menos lo mismo que ocurrió desde hace por lo menos cuatro

meses atrás cuando empezaron los “rumores” del proceso de mi

revocatoria de mandato. A otro lado con la ingenuidad de los señores

49

Page 50: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Concejales. No solo no hicieron lo que la COM les manda sino que

miraron claramente para otro lado.

4.- Hacen después mención a mi viaje deliberado a Buenos Aires en la

fecha de los sucesos, haciendo una afirmación nuevamente temeraria y

falaz, al decir que “fuentes oficiales de la Secretaría de Medio Ambiente

de la Nación, confirmaron que la reunión estipulada con el Intendente

de San Carlos de Bariloche estaba prevista dentro de los veinte días

anteriores a los hechos ocurridos el 20 de diciembre”. Y aquí vamos a

dilucidar nuevamente la verdad:

a. No citan quienes son con nombre y apellido y cargo las fuentes oficiales.

b. De la sola lectura en la página web de la Secretaria de Ambiente y

Desarrollo Sustentable de la Nación, www.ambiente.gov.ar/?

idartículo=11699, de la noticia titulada: ABAL MEDINA REITERO EL

COMPROMISO DEL GOBIERNO NACIONAL DE TERMINAR CON

LOS BASURALES A CIELO ABIERTO Y VALORO LA TAREA

AMBIENTAL, de fecha 19 de diciembre de 2012, que da cuenta del acto

realizado en el Salón Norte de la Casa de Gobierno días antes, se desprende

que no estaba previsto la firma del convenio para Bariloche y otras tantas

Intendencias veinte (20) días antes del 20 de diciembre, como falazmente se

menciona.

c. Que veinte días antes en oportunidad de mi viaje a Buenos Aires

convocado a Casa de Gobierno por el Administrador de ANSeS para el

programa PRO.CRE.AR, estuve destrabando la posibilidad de firmar ese

Apoyo Financiero, dado que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche

debía a Jefatura de Gabinete de Ministros, más precisamente a la Comisión

Nacional de Tierras para el Hábitat Social, la rendición de $ 550.000,00

que le había entregado al Gobierno Anterior para regularización dominial

de ocupaciones. Esas eran, entre otras, las gestiones que hube de realizar a

lo largo de un año de mandato, tratando de enderezar el rumbo del

Municipio de Bariloche, y los señores Concejales tildan mi accionar de

negligente e inepto, entre otras. Se ve que la palabra gestión les queda

grande.

50

Page 51: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

d.- No pude concurrir el día del acto antes mencionado, porque entre otras

cosas, luego de la aprobación por parte del Concejo Deliberante del

descubierto y utilización de fondos específicos, hasta tanto llegó la

Ordenanza a mi despacho para su promulgación, era necesario enviarla al

Banco Patagonia SA, como forma de que autorizaran el día 21 de diciembre

el pago del segundo aguinaldo de toda la Municipalidad. Lo recuerdan? A

efectos de corroborar lo antedicho, sírvanse los concejales solicitar a

Sistemas copia de los e-mail correspondiente a estas gestiones, enviados a

la Sra Cecilia Lescano. Pensándolo bien, el SOYEM esperaba que se agrave

aun más la situación de Goye, si no se pagaba el Aguinaldo. Que días

hubieran sido el 20 y el 21 de diciembre, no?. No he escuchado expedirse al

Concejo Deliberante ni al SOYEM sobre la participación comprobada de

una importante cantidad de empleados municipales en los lamentables

saqueos del 20 de diciembre.

Siguen diciendo los dichos de los concejales: “esta situación de desborde

social obliga al Jefe Comunal a regresar el 20 de diciembre a las 22,00

horas, cuando los hechos más graves ya habían acontecido desde las

9;00 hs de la mañana hasta las 20,00 hs de la tarde, en cuyo transcurso

de casi doce horas, el Intendente no planificó ni ejecutó ninguna acción

para garantizar la seguridad y protección de todos los habitantes de la

ciudad, como tampoco participó activamente en las cuestiones de

competencia provincial y nacional, ni adoptó las medidas necesarias en

esta situación de emergencia y de grave peligro público en la que corría

peligro la vida, la seguridad y los bienes de todos los habitantes de

Bariloche. Como tampoco aseguró a la Población la normal provisión

de alimentos, combustibles y productos esenciales, ya que ante los

graves hechos todos los comercios de la ciudad deciden cerrar de

inmediato sus puertas y por ello también, la ciudad en pocas horas se

queda sin abastecimiento de combustible”

Reitero, han comprado el Libreto de los hechos del 20 de diciembre sin

pifiarle en nada.

Me hacen cargo de la seguridad de los habitantes, reiteran que durante 12

horas no planifiqué ni ejecuté acción alguna. No les bastó que la Sra

51

Page 52: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Presidenta de los Argentinos dijera por cadena nacional que la seguridad,

como concepto global que incluye la protección de vidas humanas y bienes

de los ciudadanos, es UNA CUESTION DE ABSOLUTA

RESPONSABILIDAD PROVINCIAL, mal que le pese al Gobernador, a su

Ministro de Gobierno responsable directo de la Policía, Ministro que es

muy rápido para asignar responsabilidades por adelantado, para mantener

conversaciones supuestamente secretas con quienes después dice que no

habla porque los trata de delincuentes; o porque no, del otro Ministro, que

junto con el anterior estaba a las 22 horas en la Sala de Situación Municipal

con algunos Concejales, cuando llegó el Intendente, aportando a la

confusión general, organizando reuniones inoficiosas al día siguiente a las

cuales luego no concurrió ,o simplemente efectuando pagos a los supuestos

responsables de los saqueos, que no puede ni va a poder justificar.

Lo dice también el Juez de Feria Jorge Serra, en la causa penal por los

saqueos: “...la Seguridad Pública constituye una competencia propia del

Estado Provincial…”

Lo dice la Diputada Nacional Silvina García Larraburu, cuando no solo le

comenta al Gobernador en presencia del Senador Miguel Pichetto en

Guardia Mitre, de los rumores de Bariloche, sino cuando afirma que hubo

catorce horas de zona liberada en Bariloche.

Debo además informar que si participé activamente en las cuestiones de

competencia provincial dando cuenta al propio Ministro de Gobierno, en el

viaje tan mentado desde LLao LLao a la ciudad en mi auto particular, pero

en gestión oficial; como en la comunicación telefónica con el gobernador

cuando me llamó por la evolución de las bolsas navideñas que había

reclamado a los supermercadistas; como lo reflejó el Diario Río Negro en

su edición del sábado 15 de diciembre de 2012. Y en la esfera Nacional,

desde el mismo momento del inicio de los saqueos, estando en el despacho

del Senador Miguel Pichetto, y en comunicación telefónica con el

Gobernador, hasta la concurrencia a Casa de Gobierno para entrevistarme

con el Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Juan Manuel Abal Medina, sobre

la solicitud de la presencia de la Gendarmería Nacional en la Ciudad.

52

Page 53: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Ahora la pregunta que sigue, dice el Gobernador que pidió la presencia

de Gendarmería Nacional en Bariloche, no era que eso era una

competencia del Intendente? Claramente no.

Y lo dice la Constitución Provincial claramente en su art.181: “DEL

GOBERNADOR Artículo 181.- El gobernador tiene las siguientes

facultades y deberes:”… 17. Ejerce el poder de policía de la Provincia;

adopta las medidas conducentes para conservar la seguridad y el

orden…”.-

Todo sin perjuicio de las responsabilidades institucionales y personales a

tenor del art.86 de la Carta Orgánica y art.54 de la Constitución de Rio

Negro.

COLOFÓN

A manera colofón de estas líneas debo puntualizar la actuación que

tuvieron los Concejales para cumplir con la “orden” de Revocatoria de mi

Mandato:

a) Incurrieron varias oportunidades en la conducta de art. 296 del Código

Penal, en concurso con el 248 y 246 del mismo cuerpo legal.

b) Ello los llevo mentir en cifras y hechos en forma reiterada.

c) Desconocieron supinamente la Constitución Nacional, tratados

internacionales, el código Civil, las leyes laborales.

e) Mostraron desconocimiento de los derechos humanos en cuanto

desconocieron los cuerpos legales que los resguardan.

f) La ordenanza a la fecha no esta promulgada.

g) Quien la promulgó no era a ese momento y aun ahora Intendente de

Bariloche, lo que implica una nueva conducta delictuosa.

53

Page 54: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

REALIDAD DE ESTE PROCESO DE REVOCATORIA DE

MANDATO

Se busca hacerme a un lado del cargo para el que fui electo por el

pueblo de mi ciudad, y pretendo en estas últimas líneas, dar a conocer a

la comunidad toda, las razones y motivos reales de por qué afirmo lo

anterior:

1) Oponerme al Gobernador de la Provincia, para no perder la

soberanía Municipal del Cerro Catedral. La actual administración

provincial proponía volver a crear por Ley el Ente Regulador de la

Concesión del Cerro Catedral, con participación de tres miembros titulares.

A financiarse con el 30% del canon Anual, que hoy percibe íntegramente la

Municipalidad. Para los incrédulos ver el Acta Acuerdo Complementaria

incorporada como instrumento público en el Expte 0006/2010, que tramita

en la Cámara de Apelaciones Civil de Viedma, que por supuesto, no firmé.

Sería resignar la lucha de todos los barilochenses de buena voluntad.

Sería resignar la lucha de más de treinta años, por la absoluta

consolidación del Cerro para Bariloche.

Acceder a una presión de este calibre, implicaría tener que abandonar e

irme de la ciudad que me vio nacer y crecer. Y no estoy dispuesto a

resignar estos principios.

2) Bajar la deuda municipal en VEINTE MILLONES DE PESOS, en

sólo un año de gestión. Nadie ha podido discutirlo, y pese a ello hablan de

ineptitud, negligencia e irregularidades en el manejo de los fondos públicos.

3) Único peronista en ganar una interna, en Rio Negro, durante el año

2011 contra todo el aparato y todos los pronósticos. Quienes critican

nunca encabezaron una lista, siempre fueron integrantes de listas sabanas y

nombrados por “consenso” o por familiares directos.

4) Único peronista que no yendo a la elección del 2011 con el Frente

Grande, y no por propia decisión sino por negligencia de la cúpula del

54

Page 55: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

partido, gano en la Ciudad más importante de la Provincia de Río

Negro.

5) Ahorro efectivo a las Arcas Municipales por la expropiación de las

26,5 hectáreas (deuda contraída por la anterior gestión por U$S

2.240.000,00), que en una decisión autónoma y valiente que fue

convalidada con el Concejo Deliberante, permitió no desembolsar seis

(US$ 6,00) dólares estadounidenses por metro cuadrado, cuando en el

peor de los casos se abonará $ 2,00 por metro cuadrado.

6) Ahorro potencial por reclamo de los titulares de las tierras del

Vertedero del orden de U$S 2.000.000,00 por insinuación de daños y

perjuicios causados por el Municipio en tierras de su propiedad. Además de

haber obtenido por cesión anticipada de reserva fiscal y espacios verdes, sin

poner un solo peso el Municipio, treinta y siete (37) hectáreas, para

emplazar el nuevo Vertedero Municipal, con una Inversión de parte del

Ministerio de Turismo de la Nación cercana a los $ 60.000.000,00.

7) Gestioné obras para Bariloche por un Monto superior a los CIENTO

TREINTA MILLONES DE PESOS en solo un año de gestión. Que

incluyen financiamiento para la construcción de 451 viviendas, 11

camiones recolectores de residuos sólidos urbanos, y Aportes del Tesoro

Nacional.

8) Gestiones de obras futuras por un monto de $ 68.452.690 según

Anexo XV, a lo que debe agregarse la solicitud de financiamiento para la

construcción de tres (3) gimnasios nuevos y terminar la construcción del

gimnasio del Barrio Alborada, por un monto cercano a los $20.000.000.

Todos presentados en la oficina técnica del Senador Miguel Ángel Pichetto,

para su seguimiento.

Desde ya ésta y otras violaciones me hacen no solo plantear la reserva de

acudir a la CSJN y al Comité Interamericano de Derechos Humanos para

así acudir a la Corte Internacional de Derechos Humanos, atento la

violación a los artículos, 5, 17, 18, 123 de la Constitución Nacional, y 75

inc. 22, al violarse los artículos 7, 8, 10, 21 in fine, 29 y 30 De la

55

Page 56: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica,

Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. V) y XVIII), de la

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14

y 23 del Pacto de San José de Costa Rica.

Como dijo el General Perón: LA UNICA VERDAD ES LA

REALIDAD.

SEPALO EL PUEBLO DE BARILOCHE.

Cdor. Omar Goye

Intendente

56