declaraci+¦n de incapacidad por insania y su oponibilidad a terceros

3

Click here to load reader

Upload: joaquinsola

Post on 17-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Declaraci+¦n de incapacidad por insania y su oponibilidad a terceros

7/23/2019 Declaraci+¦n de incapacidad por insania y su oponibilidad a terceros

http://slidepdf.com/reader/full/declaracin-de-incapacidad-por-insania-y-su-oponibilidad-a-terceros 1/3

La declaración de incapacidad por Insania y su oponibilidad a terceros – Aspectos registrales

 Partimos de la idea de que la capacidad de hecho es la aptitud o el grado de aptitud para ejercer por sí los actos de la vida civil, y deque según el art. 141 del CC, se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tenganaptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. ebemos preguntarnos entonces acerca de c!mo proteger a los futuroscocontratantes en aquellos casos en que personas que han sido declaradas incapaces y que por ende no pueden ejercer por sí ningún

acto de la vida civil "o, como en el caso de declaraci!n de inhabilitaci!n, en que no puede reali#ar sin anuencia del curador los actose$presamente prohibidos en la sentencia que la declara%, pero que por tener una clase de &demencia no notoria' y algún grado decomprensi!n de los actos que reali#a, continúan celebrando por sí negocios jurídicos.

(e refiero específicamente a aquellos casos en que la patología que motiv! la declaraci!n de incapacidad no se manifiesta en rasgosfísicos ni puede ser advertida por quien no posee conocimientos específicos al respecto, puesto que, de tratarse de notoriedad de la

 patología, el cocontratante no podría alegar su desconocimiento sino con culpa, pues habría imprudencia o mala fe al efectuarnegocios con un &loco notorio'.

)sa persona declarada incapa# por insania, una ve# firme la sentencia que declara su interdicci!n, es colocada en la categoría deincapa# absoluto de hecho "art. *4 inc. + y 14 del CC%- por ende, su voluntad es sustituida por la de su representante legal y ya no puede ejercer por sí ningún acto de la vida civil, ya que por carecer de discernimiento, est afectada la valide# o eficacia de los actos

 jurídicos que celebre.

Cabe preguntarnos c!mo hace una persona que ignora que su futuro cocontratante ha sido declarado incapa# y que por lo tanto no puede ejercer por sí "es decir, sin que su voluntad sea sustituida por la de su curador% el acto que pretende reali#ar, ello a los efectos deno verse afectado por una posible solicitud de nulidad en ra#!n de que el acto reali#ado lo ha sido sin el discernimiento requerido por

ley y sin la sustituci!n de su voluntad por la del curador designado a tales fines. / puesto que la ley establece la declaraci!n deincapacidad por insania al solo efecto de proteger al incapa#, se hace necesario considerar inaceptable dejar desprotegidos a losacreedores y sucesores singulares del insano. )sto porque la misma, al referirse a las nulidades y sus efectos, se dedica a solucionarcuestiones frente a terceros, pero no entre partes contratantes, m$ime cuando gran parte de la doctrina considera que de los valoresen juego, es superior proteger al insano declarado que atender los intereses de terceros y la seguridad jurídica, ya que como lasentencia debe inscribirse en el 0egistro de )stado y Capacidad de las Personas, no puede aseverarse la buena fe del que contrata conel insano, en atenci!n a la publicidad que importa esa registraci!n del estado de incapacidad.

)n el orden provincial, el decreto ley 8204/63, en su capítulo 14, artículo 2, ordena la inscripci!n en un &3ibro especial' que sellevar en la irecci!n enerala% de &las declaraciones judiciales de insania- b% las interdicciones judiciales por sordomude#-c% la incapacidad civil de los penados-

d% los autos declarativos de concursos civiles o de quiebras de personas físicas, sin perjuicio de las inscripciones que correspondan por otras leyes-e% las inhibiciones generales, las que debern ser comunicadas por el 0egistro de la Propiedad-f% toda otra declaraci!n de incapacidad-g% las rehabilitaciones.

5 continuaci!n, el artículo  del mismo ple$o normativo establece que & Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de fondo de la

 Nación, los actos mencionados en este capítulo no producirán efectos contra terceros sino desde la fecha de su inscripción en el

 Registro”.

5hora bien, supongamos que una persona ha sido declarada incapa# por insania. )n la sentencia que la declara, el jue# ordena lainscripci!n de dicha circunstancia en el protocolo creado a tales fines en el 0egistro Civil. 6na ve# tomada ra#!n en dicho protocolo 7 

que es llevado por orden cronol!gico7, el mismo 0egistro ordena la anotaci!n marginal en la partida de nacimiento respectiva, la quea su ve# s!lo puede solicitarse su e$pedici!n 7a los fines de ver si tiene una anotaci!n marginal relativa a la capacidad de nuestrofuturo cocontratante7 citando número del acta, del tomo y del folio respectivo.

)ntonces, quienes pretenden celebrar un contrato y asegurarse de que el acto jurídico a celebrar lo es con una persona que posee el

 pleno ejercicio de su capacidad de obrar, debe pedir a su futuro cocontratante datos "acta, tomo y folio% de su partida de nacimiento alos fines de solicitarla en el 0egistro, ya que el libro de inscripciones de incapacidades es 7como se manifestara supra7 llevado pororden cronol!gico y por ende el insano declarado tal, debería proporcionarnos la fecha de la sentencia que orden! su interdicci!n a losfines de consultar dicho protocolo, lo cual resulta un desprop!sito.

8abemos que para celebrar un negocio jurídico cuyo objeto es un bien registrable y verificar si lo que pretendemos, por ejemplo,

adquirir, est libre de gravmenes o bien, si quien pretende enajenar no est inhibido para hacerlo, consultamos en el 0egistro eneralde la Provincia o adems en el 0egistro del 5utomotor correspondiente, en su caso, y obtenemos dicha informaci!n.

Pero cabe preguntarnos en qu9 ocasi!n hemos solicitado a nuestro futuro cocontratante los datos pertinentes a los fines de solicitar al0egistro Civil su partida de nacimiento para verificar que la misma no posea una inscripci!n marginal que restrinja o anule sucapacidad o la limite para reali#ar el negocio jurídico de que se trata por hallarse dentro de los actos prohibidos por la sentencia que

declara la inhabilitaci!n. / la respuesta, al ser negativa, nos invita a refle$ionar acerca de las consecuencias de tal omisi!n, que es

Page 2: Declaraci+¦n de incapacidad por insania y su oponibilidad a terceros

7/23/2019 Declaraci+¦n de incapacidad por insania y su oponibilidad a terceros

http://slidepdf.com/reader/full/declaracin-de-incapacidad-por-insania-y-su-oponibilidad-a-terceros 2/3

nada ms y nada menos que una posible solicitud de nulidad por parte del representante legal de nuestro cocontratante pretendiendovolver atrs los efectos del negocio jurídico con nosotros celebrado.

":;P<=)=;C<% )sta y todas las situaciones que podamos imaginar en relaci!n a la sanci!n de nulidad que recae sobre los actos jurídicos celebrados sin discernimiento pueden llevarnos a considerar la posibilidad de modificar el r9gimen imperante pues el mismono cumple con la finalidad que ha de cumplir, creando dentro del 0egistro eneral de la Provincia una secci!n donde, por orden

 judicial, se anoten en folios personales "citando todos los datos del declarado incapa#, del curador definitivo designado y de lasentencia que ordena tal medida, y, para el caso de las inhibiciones 7donde la sentencia es constitutiva de derechos7, tambi9n los actosque les son e$presamente vedados al interdicto, con e$presa menci!n del nombre y domicilio del curador designado para sustituir suvoluntad en tales casos% las sentencias que declaren la incapacidad de obrar o limiten la misma. e esta manera, cuando los

interesados consultan acerca de gravmenes o de inhibiciones, tambi9n pueden, mediante formulario preimpreso, solicitar informaci!nacerca de la capacidad de su futuro cocontratante, y en caso de no constar anotada dicha circunstancia, poder contratar con

tranquilidad, sabiendo que el acto jurídico que celebremos no se ver viciado de nulidad por dicha ra#!n, al menos no con culpa denuestra parte, ya que tal como lo establece el decreto ley supra mencionado, &los actos mencionados en este capítulo no producirnefectos contra terceros sino desde la fecha de su inscripci!n en el 0egistro'. Por lo que cabe concluir que creando por resoluci!n,dentro del 0egistro eneral de la Provincia, la secci!n de folio personal de capacidad, que se pueda consultar mediante formulario preimpreso, con s!lo citar nombre completo y número de documento de quien se pretende indagar acerca de su capacidad "teniendoen cuenta que en nuestra sociedad, por costumbre y para evitar la privaci!n de los efectos del negocio jurídico que hemos reali#ado

con culpa de nuestra parte, se toma el recaudo de consultar en dicha repartici!n acerca de la inhibici!n de nuestro cocontratante%, yasimismo estableciendo el sentenciante que deber oficiarse al 0egistro Civil y de la Capacidad de las Personas a fin de que tomera#!n de lo resuelto, ordenndole asimismo a esta repartici!n, oficiar al 0egistro eneral de la Provincia para que a su ve# anote dichacircunstancia en el folio personal creado a tales fines, se contribuye de manera evidente a mantener la seguridad jurídica y la plenaeficacia de los negocios jurídicos que se celebran.

 Art. 1!. Ninguna persona será ha"ida por demente, para los efectos #ue en este $ódigo se determinan, sin #ue la demencia sea

 pre%iamente %erificada y declarada por jue& competente.

 Art. 11. Se declaran incapaces por demencia las personas #ue por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para

dirigir su persona o administrar sus "ienes.

 Art. 1'. (a declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y despu)s de un e*amen de facultati%os.

5rt. 14+. 8i del e$amen de facultativos resultare ser efectiva la demencia, deber ser calificada en su respectivo carcter, y si fuesemanía, de"erá decirse si es parcial o total.

 Art. 1. (os #ue pueden pedir la declaración de demencia son+

1. $ual#uiera de los cónyuges no separado personalmente o di%orciado %incularmente.

'- (os parientes del demente

/- 0l inisterio de enores

- 0l respecti%o cónsul, si el demente fuese e*tranjero

2- $ual#uiera persona del pue"lo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus %ecinos.

5rt. 14*. 8i el demente fuese menor de catorce a>os no podr pedirse la declaraci!n de demencia.

5rt. 142. =ampoco podr solicitarse la declaraci!n de demencia, cuando una solicitud igual se hubiese declarado ya improbada,aunque sea otro el que la solicitase, salvo si e$pusiese hechos de demencia sobrevinientes a la declaraci!n judicial.

5rt. 14. ;nterpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lorepresente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. )n el juicio es parte esencial el (inisterio de

(enores.

5rt. 14?. Cuando la demencia apare#ca notoria e indudable, el jue# mandar inmediatamente recaudar los bienes del dementedenunciado, y entregarlos bajo inventario, a un curador provisorio, para que los administre.

5rt. 14@. 8i el denunciado como demente fuere menor de edad, su padre o su madre o su tutor ejercern las funciones del curador provisorio.

 Art. 12!. (a cesación de la incapacidad por el completo resta"lecimiento de los dementes, sólo tendrá lugar despu)s de un nue%o

e*amen de sanidad hecho por facultati%os, y despu)s de la declaración judicial, con audiencia del inisterio de enores.

5rt. 1*1. 3a sentencia sobre demencia y su cesaci!n, s!lo hacen cosa ju#gada en el juicio civil, para los efectos declarados en estec!digo- mas no en juicio criminal, para e$cluir una imputaci!n de delitos o dar lugar a condenaciones.

Page 3: Declaraci+¦n de incapacidad por insania y su oponibilidad a terceros

7/23/2019 Declaraci+¦n de incapacidad por insania y su oponibilidad a terceros

http://slidepdf.com/reader/full/declaracin-de-incapacidad-por-insania-y-su-oponibilidad-a-terceros 3/3

5rt. 1*A. =ampoco constituye cosa ju#gada en el juicio civil, para los efectos de que se trata en los artículos precedentes, cualquierasentencia en un juicio criminal que no hubiese hecho lugar a la acusaci!n por motivo de la demencia del acusado, o que lo hubiesecondenado como si no fuese demente el procesado.

 Art. 12' "is. 3odrá inha"ilitarse judicialmente+

1- A #uienes por em"riague& ha"itual o uso de estupefacientes est)n e*puestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona

o patrimonio.

'- A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto pre%isto en el artículo 11 de este $ódigo, el jue& estime #ue

del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumi"lemente da4o a su persona o patrimonio.

/- A #uienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus "ienes e*pusiesen a su familia a la p)rdida del 

 patrimonio. Solo procederá en este caso la inha"ilitación si la persona imputada tu%iere cónyuge, ascendientes o descendientes y

hu"iere dilapidado una parte importante de su patrimonio. (a acción para o"tener esta inha"ilitación sólo corresponderá al

cónyuge, ascendientes y descendientes.

8e nombrar un curador al inhabilitado y se aplicarn en lo pertinente las normas relativas a la declaraci!n de incapacidad pordemencia y rehabilitaci!n.

8in la conformidad del curador los inhabilitados no podrn disponer de sus bienes por actos entre vivos.

3os inhabilitados podrn otorgar por sí solos actos de administraci!n, salvo los que limite la sentencia de inhabilitaci!n teniendo encuenta las circunstancias del caso.

5rtículo 1*A terB 3as declaraciones judiciales de inhabilitaci!n o incapacidad debern fundarse en un e$amen de facultativosconformado por evaluaciones interdisciplinarias. o podrn e$tenderse por ms de =0)8 "+% a>os y debern especificar las funcionesy actos que se limitan, procurando que la afectaci!n de la autonomía personal sea la menor posible.