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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CONSERVACIÓN DE LA RUTA T- 720 LAS VENTANAS- RESERVA NACIONAL VALDIVIA- MORRO GONZALO, INCLUYENDO PUENTE LA PIEDRA, Y CAMINO EL MIRADOR- CHAIHUÍN Y RUTA T-720 REGIÓN DE LOS RÍOS COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN Marzo de 2009 Av. José P. Alessandri 1495, Ñuñoa, Santiago. Fono (562) 8101 301 Fax (562) 239 98 07 e-mail: [email protected] Web site: http://www.ambar.cl

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

CONSERVACIÓN DE LA RUTA T- 720 LAS VENTANAS- RESERVA NACIONAL VALDIVIA- MORRO GONZALO,

INCLUYENDO PUENTE LA PIEDRA, Y CAMINO EL MIRADOR- CHAIHUÍN Y RUTA T-720

REGIÓN DE LOS RÍOS

COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN

Marzo de 2009

Av. José P. Alessandri 1495, Ñuñoa, Santiago. Fono (562) 8101 301 Fax (562) 239 98 07

e-mail: [email protected] Web site: http://www.ambar.cl

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DIA Conservación de la Ruta T- 720 Las Ventanas- Reserva Nacional Valdivia- Morro Gonzalo, incluyendo Puente La Piedra, y Camino El Mirador- Chaihuín y Ruta T- 720 Pág. 2/69

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CONSERVACIÓN DE LA RUTA T- 720 LAS VENTANAS- RESERVA NACIONAL

VALDIVIA- MORRO GONZALO, INCLUYENDO PUENTE LA PIEDRA, Y CAMINO EL MIRADOR- CHAIHUÍN Y RUTA T-720

REGIÓN DE LOS RÍOS COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN

ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 4 2. ANTECEDENTES GENERALES ................................................................................ 5

2.1 Nombre del Proyecto .......................................................................................... 5 2.2 Identificación del Titular ...................................................................................... 5 2.3 Justificación del Proyecto ................................................................................... 5 2.4 Tipo de Proyecto y pertinencia de ingreso al SEIA ............................................. 7

3. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO ................................................................................ 8 3.1 Objetivo del proyecto .......................................................................................... 8 3.2 Localización y Superficie del Proyecto ............................................................... 8 3.3 Descripción de las Obras ................................................................................. 11

3.3.1 Descripción General del proyecto ................................................................. 11 3.3.2 Descripción de las actividades y obras en la etapa de construcción ............. 13

3.4 Vida Útil del Proyecto ....................................................................................... 19 3.5 Cronograma de las Obras ................................................................................ 20 3.6 Monto estimado de la inversión ........................................................................ 20 3.7 Mano de obra ................................................................................................... 20

4. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES EMISIONES, RESIDUOS Y DESCARGAS AL AMBIENTE ................................................................................................................. 21

4.1 Emisiones atmosféricas .................................................................................... 21 4.2 Efluentes Líquidos ............................................................................................ 21 4.3 Residuos Sólidos .............................................................................................. 21

4.3.1 Residuos Sólidos Derivados de las Actividades del Proyecto ....................... 21 4.3.2 Residuos de Origen No Industrial Asimilables a Domésticos ........................ 22

4.4 Emisiones de Ruido.......................................................................................... 22 5. CRITERIOS PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ....................................................................... 23 6. MARCO JURÍDICO AMBIENTAL ............................................................................. 30

6.1 Introducción ...................................................................................................... 30 6.2 Generalidades .................................................................................................. 30 6.3 Marco Jurídico General .................................................................................... 30 6.4 Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto ..................................... 35

6.4.1 Regulaciones de Emisiones Atmosféricas .................................................... 35 6.4.2 Normas asociadas al Componente Ruido ..................................................... 42 6.4.3 Normas asociadas a Condiciones Sanitarias en Lugares de Trabajo ........... 44 6.4.4 Normas asociadas al Componente Sociocultural .......................................... 46

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6.4.5 Normas asociadas al Componente Fauna, Vegetación, Flora y Paisaje ....... 47 6.4.6 Normas asociadas al Componente Suelo ..................................................... 56 6.4.7 Normas asociadas al agua potable ............................................................... 60 6.4.8 Normas asociadas a residuos peligrosos...................................................... 63

6.5 Identificación y secuencia de permisos ambientales sectoriales ....................... 63 7. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS .................................................. 66 8. FIRMA DE LA DECLARACIÓN ................................................................................. 69

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1. INTRODUCCIÓN El presente documento corresponde a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Conservación de la Ruta T-720 Las Ventanas- Reserva Nacional Valdivia- Morro Gonzalo, incluyendo Puente La Piedra y camino El Mirador - Chaihuín y Ruta T-720”, ubicados en la Provincia de Valdivia y del Ranco, Región de los Ríos. La presente Declaración se ha estructurado en ocho capítulos y ha sido elaborada según los contenidos requeridos por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento promulgado mediante el D.S. Nº 30 de 1997, Modificado por el D.S. Nº 95 de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Minsegpres).

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2. ANTECEDENTES GENERALES El presente capítulo contiene los antecedentes generales del Proyecto, que incluye la identificación del Titular, justificación del proyecto, el tipo de Proyecto del cual se trata y su pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

2.1 Nombre del Proyecto

El proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se denomina “Conservación de la Ruta T-720 Las Ventanas- Reserva Nacional Valdivia- Morro Gonzalo y camino El Mirador - Chaihuín y Ruta T-720, Región de los Ríos”.

2.2 Identificación del Titular

A efectos de la presentación y evaluación del Proyecto ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se entenderá que su Titular será el Ministerio de Obras Públicas.

TITULAR : Ministerio de Obras Públicas (MOP) R.U.T : 61.202.000-0 TELEFONO : 4493000 FAX : 6726609 DOMICILIO : Morandé # 59, piso 3, Santiago REPRESENTANTE LEGAL : Sra. Sonia Leonor Tschorne Berestesky

Directora General de Obras Públicas R.U.T : 7.289.989-k DOMICILIO LEGAL : Morandé # 59, piso 3, Santiago

En el Anexo se presenta la personalidad jurídica del Representante Legal.

2.3 Justificación del Proyecto

El proyecto intenta dar una solución territorial integrada a dos problemáticas que a continuación se indican:

1. Requerimiento y compromiso de poner en valor el futuro Parque Nacional, como primer Parque Nacional a constituir en la nueva Región. Este Parque se conformará a través de la unión de cuatro predios (tres de ellos fiscales y uno privado; este último con compromiso de donación por parte de la organización no gubernamental ambiental TNC al fisco de Chile con el fin de constituir el Parque Nacional). Esto se fundamenta en:

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a. La ecorregión de los Bosques Templado Lluviosos del tipo Valdiviano es una de las 200 ecorregiones priorizadas a nivel mundial, por su singularidad y elevado riesgo para la biodiversidad a escala global. La valorización de la gran importancia de este territorio desde el punto de vista ecológico requiere una mayor protección en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado de Chile (SNASPE).

b. La concreción de una nueva Región administrativa motiva también la

valorización de este territorio y su puesta en valor, permitiendo que más chilenos le conozcan y disfruten de su belleza, con lo cual se fomenta el desarrollo turístico de estas comunas. El posicionamiento del Parque Nacional como nuevo destino turístico permite a su vez reforzar y ampliar los circuitos turísticos propios del área Corral – Valdivia.

2. Necesidad de reponer la conectividad Corral – La Unión como eje estratégico de

desarrollo de la nueva región a través de un eje vial que fue interrumpido en la década de 1980 con la caída de un puente en la Ruta T-720. Esto se fundamenta en:

a. La integración entre provincias y comunas de la nueva Región para una

mejor vinculación entre centros urbanos y localidades, con beneficios en el desarrollo social y productivo;

b. El apoyo a la materialización de uno de los ejes transversales de la nueva

Región ya señalados en la “Agenda Pactada Provincial de Desarrollo” (Gobernación Provincial de Valdivia y Corporación para el Desarrollo de la Provincia de Valdivia, CODEPROVAL; Octubre 1997); en ella se manifiesta la voluntad de estructurar un “Ordenamiento Territorial transversal – horizontal” mediante “un triángulo vertebrador, cuya base se sitúa en la frontera binacional, confluyendo hacia el puerto de Corral y la ciudad de Valdivia a través de vías que unen: Huahum, Panguipulli, Lanco, Valdivia por el norte; Huahum, Choshuenco, Riñihue, Los Lagos, Valdivia por el centro; y Paso Internacional Cardenal Samoré, Mantilhue, Rio Bueno, La Unión - Corral, desde el Sur”.

c. Apertura de nuevos destinos turísticos desde el sector de La Unión hacia la

costa, entre los cuales se cuenta Corral y sus fortificaciones históricas, sus playas y balnearios accesibles mediante la Ruta Costera y, especialmente, los atractivos naturales de la selva valdiviana con bosques de alerces milenarios en las proximidades del camino.

d. Forma parte de los compromisos indicados por la Presidenta en el discurso

de promulgación de la nueva Región, en marzo de 2007.

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2.4 Tipo de Proyecto y pertinencia de ingreso al SEIA

La presente Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) fue elaborada según lo establecido en la Ley N° 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), D.S. N° 30/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (MINSEGPRES) y sus modificaciones posteriores. Acorde a estos documentos legales, el proyecto ingresará al SEIA según lo señala el artículo 10 y 3 de la Ley y su Reglamento, respectivamente, en la letra p), según lo señalado a continuación: p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. El proyecto “Conservación de la Ruta T-720 Las Ventanas- Reserva Nacional Valdivia- Morro Gonzalo y camino El Mirador- Chaihuín y Ruta T-720”, ejecuta obras de conservación en la Reserva Nacional Valdivia, debiendo por tanto someterse al SEIA. En virtud del análisis realizado en el capítulo 5 del presente documento, este proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Por tanto ingresa bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental.

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3. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO A continuación se realiza la descripción del Proyecto, que incorpora el objetivo, la localización y superficie del Proyecto, descripción de las obras, definición de partes, acciones y obras físicas, vida útil, cronograma de las etapas, monto estimado de la inversión y mano de obra. El contenido de este capítulo se ajusta a lo especificado en el artículo 12 letra c) del Decreto Supremo Nº 95/2001 del MINSEGPRES, que reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.1 Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto es mejorar la conectividad entre Corral y La Unión, y diversificar los accesos turísticos al futuro Parque Nacional. Para ello, se definió la factibilidad de efectuar la conservación de la actual Ruta T- 720, incluyendo la reposición del puente La Piedra, y la conservación del camino que vincula la Ruta T- 720 con Chaihuín y la Ruta Costera.

3.2 Localización y Superficie del Proyecto

El proyecto se localiza en la comuna de Corral (Tramos 2, 3 y Camino El Mirador- Chaihuín), Provincia de Valdivia, de la Región de los Ríos. La longitud total del Proyecto alcanza a 34,135 km, considerando el tramo de la Ruta T-720 que abarca una extensión de 21,735 km y el camino que conecta la Ruta T-720 con la Ruta Costera, en el poblado de Chaihuín, que tiene una extensión de 12,4 km. A continuación, se describe la ubicación y longitud de cada uno de los tramos definidos en el proyecto: Tramo 2: Atravieso Reserva Nacional Valdivia El Tramo 2, corresponde al atravieso de la actual área SNASPE “Reserva Nacional Valdivia” y que a futuro constituirá el futuro Parque Nacional. La extensión de este tramo es de 9,305 km, desde el estero La Piedra hasta el sector denominado Catrileufu, e incluye al puente La Piedra. Tramo 3: Sector Catrileufu - El Mirador - Quitaluto - Morro Gonzalo Este tramo tiene una extensión de 24,26 km, desde el sector de Catrileufu hasta Morro Gonzalo, donde se conecta con la Carretera Costera (Ruta T -450). Los primeros 12,06

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km de este tramo transcurren por el límite norte del futuro Parque Nacional, mientras que los 12,2 km finales no formarán parte de esta Área Silvestre Protegida. Camino El Mirador- Chaihuín Este tramo de 12,4 km de longitud, conecta hacia la Ruta Costera, empalmando en la localidad y balneario de Chaihuín, e ingresa a la futura Área Silvestre Protegida Parque Nacional. A continuación, se presentan las coordenadas de inicio y término del proyecto, considerando los cuatro tramos definidos:

Tabla Nº 3-1: Coordenadas de Inicio y Término, según los Tramos del Proyecto

Tramos del Proyecto Inicio Término

Tramo 2: Atravieso Reserva Nacional Valdivia 639.392,2 N / 5.561.833,4 E

637.832,3 N / 5.571.042,8 E

Tramo 3: Sector Límite Reserva Nacional Valdivia 631.739,7 N / 5.577.943,3 E

631.686,4 N / 5.587.177,9 E

Camino El Mirador – Chaihuín 631.924,4 N / 5.577.639,7 E

623.125,5 N / 5.577.545,7 E

Fuente: Elaboración propia

En la figura siguiente se muestra la ubicación del Proyecto:

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Figura Nº 3-1: Ubicación del Proyecto

LEYENDA

PLANO 001

ÁREA DE ESTUDIO

Datos Cartográficos:

Proyección UTM

Datum Wgs 84

Huso 18

Curvas de nivel

Monumento Alerce Costero

Reserva Nacional Valdivia

Ciudad de Valdivia

Hidrografía

Límite Futuro Parque Nacional

Camino de RipioCamino de Tierra

Camino Pavimentado

Huella

Tramos del Proyecto

Conservación caminos El Mirador- Chaihuín, y Ruta T- 720

Tramo 2 Atravieso Reserva NacionalValdivia (Estero La Piedra- Catrileufu)

Tramo 3 Sector límite de la RNV

#0 Ciudad

Localidad#S

2 0 2 4 Km

#S

#S

#S

#S

#S

#S

#S

#S

#S

#S#S

#0#0

#S

#S

#S

#S

#S

Cumuleufú

Morro Gonzalo

Los Liles

La Aguada

Huape

Futa

Chaihuín

Catrileufu

Huiro

Cadillal

Punta

Galera

NieblaCorral

RESERVA NACIONAL

VALDIVIA

Río Chaihuín

MONUMENTO ALERCE

COSTERO

Río Colún

Punta del Conde

Bahía de C

orra l

Isla del Rey

Punta Colún

VALDIVIA

Hueicolla

Huequecura

Morrompulli

Los Ulmos

Santa Elisa

CONSERVACIÓN DE LA RUTA T- 720LAS VENTANAS-RESERVA NACIONAL

VALDIVIA- MORRO GONZALO,INCLUYENDO PUENTE LA PIEDRA,

Y EL CAMINOEL MIRADOR-CHAIHUÍN Y

RUTA T- 720

610000

610000

615000

615000

620000

620000

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625000

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630000

635000

635000

640000

640000

645000

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660000

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665000

5550000

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5555000

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5565000

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5570000

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5575000

5580000

5580000

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5585000

5590000

5590000

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3.3 Descripción de las Obras

3.3.1 Descripción General del proyecto

En términos generales, las obras requeridas para materializar el Proyecto se han planteado sobre la base de un estándar de conservación de una vía de belleza escénica. El proyecto vial considera mantener la faja fiscal existente, con mejoras puntuales en la rasante y alzado del camino, y con mínimos volúmenes de cortes:

Plataforma de 9 m

Calzada de 6 m

Saneamiento adecuado

Señalización con diseño medioambiental

Miradores y zonas de estacionamiento

Limpieza de Faja en 12 m, mediante el uso de máquina reducidora de maleza, para no causar impacto ambiental en el entorno

En los accesos al puente La Piedra (100 antes y después del puente), se realizará una limpieza de faja de 20 m de ancho.

Expropiaciones mínimas en el sector de Morro Gonzalo, en la conexión con la Ruta Costera Corral – Chaihuín

Las obras son básicamente de saneamiento general de la plataforma mediante limpieza de la faja fiscal; mejoramiento del sistema de drenaje de la plataforma, mediante la construcción de obras de arte de metal corrugado y un cajón triple de hormigón armado, además de la construcción de fosos. También se considera la ejecución de un recebo con material granular de tamaño máximo 2” con un ancho de terminación de 6,0 m, todo esto sobre un recebo de carpeta de material granular Tamaño Máximo 3”; y la mejora de la señalización de los tramos. El perfil tipo del camino es de calzadas de 3 m desde el eje y sobreanchos de 1,5 m a cada lado, tal como se observa en la siguiente figura:

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Figura Nº 3-2: Perfil tipo del camino

Con respecto al Puente La Piedra, el perfil de tipo está representado en la siguiente figura:

Figura Nº 3-3: Perfil tipo de puente La Piedra

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3.3.2 Descripción de las actividades y obras en la etapa de construcción

Las actividades y obras del Proyecto incluyen:

Instalación de faenas y campamentos

Apertura o uso de botaderos existentes

Limpieza de la faja

Reemplazo de cercos de alambre de púas

Excavación en terreno de cualquier naturaleza

Excavación en Roca

Ejecución de puente la Piedra y otras Obras de Artes

Mampostería de piedra – fosos y contrafosos

Reconstrucción de la Plataforma

Recebo de la carpeta granular

Instalación de señales verticales laterales

Señalización

Instalación de barreras metálicas de seguridad

Expropiaciones

A continuación, se describe cada una de las acciones antes mencionadas:

3.3.2.1 Instalación de faenas y campamentos

Corresponde al establecimiento en un área de terreno, donde se llevará a cabo la construcción o provisión, acondicionamiento y desarme de campamentos, bodegas, oficinas, laboratorios y demás instalaciones necesarias para el normal desarrollo de las faenas. Abarca igualmente todas las instalaciones, empalmes, uniones y conexiones de electricidad, agua potable, alcantarillado y calefacción; así como el suministro, durante todo el plazo del contrato, de la energía eléctrica, agua potable y combustibles para calefacción, que sean necesarios. La ubicación de esta área, será definida por el Contratista, sin embrago, no se podrán instalar dentro de la Reserva Nacional Valdivia y las Zonas de Restricción. Por otra parte, el procedimiento de trabajo, deberá obedecer a lo indicado en el “Plan de Manejo para Instalación de Faenas y Campamentos”, perteneciente al Volumen Nº 9 del Manual de Carreteras.

3.3.2.2 Apertura, uso y abandono de botaderos

Se refiere a la identificación y habilitación de lugares destinados al acopio de material de descarte. Estos botaderos, contarán con el Plan de Manejo para Botaderos, que se encontrará debidamente aprobado por el Inspector Fiscal y, las entidades públicas y privadas que correspondan, incluyendo todos los permisos legales cancelados y presentados por escrito. El procedimiento de trabajo, obedecerá a lo indicado en el Plan

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de Manejo para Botaderos, el que forma parte del Volumen Nº 9 del Manual de Carreteras.

3.3.2.3 Limpieza de la faja

Se refiere a la eliminación selectiva de vegetación existente dentro de la faja vial, que incluye el ramaje aéreo y el retiro de cualquier desecho, escombro u otro material en desuso que se encuentre dentro del área prescrita, cualquiera sea su procedencia. No obstante, en ningún caso se realizará el despeje mediante roces a fuego, ni aún mediante quemas controladas. Se espera limpiar sólo la parte necesaria de la faja existente estimándose que se limpiarán 12 m de ancho, excepto 100 m antes y 100 m después del puente La Piedra, donde para mejorar los accesos, se intervendrán 20 m de ancho. Con respecto a aquellos lugares donde se localicen individuos de alerce (Fitzroya cupressoides), éstos serán relocalizados en tres sectores dentro de la Reserva Nacional Valdivia, según lo indicado en el Plan de Manejo Forestal (Ver Anexo II). Los principales factores que se van a considerar para definir los requerimientos del trabajo son:

Las señales camineras deben encontrarse completamente libres de cualquier vegetación que impida su visión desde, a lo menos 100 m de distancia.

La velocidad de diseño de la carretera (40 km/h) y los radios de las curvas horizontales definen un despeje lateral mínimo, que asegure la distancia de visibilidad de parada o adelantamiento, tal como se especifica en los Tópicos 3.202.2 y 3.202.3 del Volumen Nº 3 del Manual de Carreteras. La vegetación que arraiga en taludes de cortes y terraplenes es esencial para evitar deslizamientos y desprendimientos, por lo tanto, sólo se realizará la corta a una altura adecuada para que no obstruya la visibilidad en los términos anteriormente señalados.

En islas u otras áreas de seguridad, o encauzamiento del tránsito que vira o ingresa a la ruta, ninguna vegetación deberá quedar con una altura mayor que 0, 20 m.

Los arbustos que arraiguen dentro de elementos de drenaje, tales como fosos, contrafosos y otros deben retirarse completamente.

Deben talarse los árboles o arbustos de tronco de 150 mm o más de diámetro, en la mediana y en las circunstanciales zonas laterales de seguridad, pues aumentan la severidad de un eventual accidente.

3.3.2.4 Reemplazo de cercos de alambre de púas

La operación comprende los trabajos necesarios para reparar cercos de alambre de púas y postes de madera, y portones de madera de una y dos hojas que forman parte de los cercos que delimitan la faja vial. Los trabajos de reparación y reemplazo de cercos de

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alambre de púas se ajustarán íntegramente a lo dispuesto en el Tópico 5.701.3 del Volumen Nº 5 del Manual. La reparación incluye actividades como: reemplazo completo de sectores de cercos destruidos, reemplazo de postes y puntales quebrados o destruidos, colocación de hebras de alambre de púas faltantes o cortadas, reconstrucción de portones y todo otro trabajo necesario para devolver al cerco su condición original. Los postes serán de madera redonda (rollizos), madera aserrada o dimensionada, que cumplan con lo pertinente de NCh 789, con durabilidad de categoría 3 o superior. El diámetro de los postes para cercos no deberá ser inferior a 100 mm ni superior a 150 mm, y su longitud no será inferior a 2, 30 m. Deberá existir una penetración total de la albura o, en su defecto, una penetración mínima equivalente a 1/6 del diámetro de la pieza. Por su parte, el alambre de púas será del tipo ì Triple Galvanizado y cumplirá con lo dispuesto en ASTM A 121. Consistirá en dos hebras de alambre torcido, con un mínimo de 2 púas de alambre espaciadas a no más de 125 mm. El calibre del alambre será BWG (Barb Wire Gauge) Nº 16, con púas de alambre Nº 17 o de calibre Nº 16 con púas Nº 16.

3.3.2.5 Excavación en terreno de cualquier naturaleza y en roca

Se refiere a las excavaciones requeridas para conformar la plataforma del camino, con el propósito de mejorar la geometría del mismo. Esta operación comprende tanto las excavaciones de escarpes o extracción de materiales inadecuados, como cortes y ensanches de cortes propios de la plataforma del camino, y no incluye excavaciones destinadas a emplazar obras de drenaje o estructuras. Se clasificará como roca a las formaciones geológicas firmemente cementadas o litificadas, cuya excavación requiera el uso de explosivos en forma imprescindible, sistemática y permanente. Asimismo, se clasificarán como tal los trozos de roca o piedras aisladas que cubiquen 1 m3 o más, y se requiera del uso de explosivos para removerlas. Los materiales que no cumplan con las condiciones precedentes se clasificarán como Terreno de Cualquier Naturaleza; dentro de esta clasificación se incluye además la remoción de revestimientos tipo tratamientos superficiales, incluso las bases y zumbases. Cuando deban ejecutarse excavaciones en roca, los procedimientos se deberán ajustar estrictamente a lo dispuesto en el Acápite 5.201.304(8) del Volumen Nº 5 del Manual de Carreteras.

3.3.2.6 Ejecución de puente la Piedra y otras Obras de Artes

Estas obras se refieren a aquellas que permiten que el agua cruce bajo el camino. El proyecto considera la verificación y reemplazo de obras que por incapacidad no satisfacen las necesidades de las cuencas aportantes. Se proyectan fosos y otros elementos de

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saneamiento a lo largo del camino. El proyecto incluye la reposición del Puente sobre el Estero la Piedra, lo que involucra también mejorar los accesos a ese puente.

3.3.2.7 Mampostería de piedra- fosos y contrafosos

La construcción de mamposterías de piedras, están destinadas a la construcción, complementación o reparación de muros de boca de alcantarillas, muros de contención de tierras y para revestir cunetas, fosos, contrafosos, taludes y otras obras similares. Con respecto a las obras de reconstrucción de fosos y contrafosos, éstas se realizarán sobre aquellos que se encuentren sin revestir, dañados o que ya no sirvan a los propósitos para los cuales fueron construidos. Además, se construirán nuevos fosos y contrafosos, destinados a interceptar aguas superficiales que escurren hacia la obra básica del camino, de manera de conducirlas hacia donde no provoquen deterioros. En general, estos trabajos deberán ajustarse a lo señalado en la Sección 5.508 del Volumen Nº 5 del Manual de Carreteras.

3.3.2.8 Reconstrucción de la Plataforma

La operación comprende los trabajos necesarios para construir un relleno en aquellas secciones del camino que han sufrido socavaciones o erosiones, que se encuentran destruidas o que presentan fallas, lo que incluye la preparación de la zona de fundación y la construcción por capas compactadas, con suelos que se ajusten a lo especificado, de un relleno para restituir la sección normal del camino. Para la realización de los trabajos, se preparará el área de fundación retirando todo el material no apto para conformar un relleno o que no pueda compactarse. Cuando la inclinación de los paramentos de las zonas de contacto entre el terreno no afectado, sea terraplén o suelo natural e incluyendo la zona de fundación, y el relleno por construir sea superior al 20%, se construirán escalones. Los escalones serán horizontales, de preferencia de 1, 50 m de ancho, pudiéndose reducir a 1, 0 m cuando la compactación se realice con equipos manuales o pequeños. El material excavado para formar los escalones se integrará al suelo que se utilice para el relleno. El área de fundación se compactará de manera que en los 300 mm superiores se alcance, al menos, el 90% de la D.M.C.S., según método LNV 95 o el 70% de la Densidad Relativa, según método LNV 96. Los escalones se compactarán en la medida que el relleno alcance el nivel correspondiente. Con respecto al relleno, éste se ejecutará por capas sensiblemente paralelas a la rasante del camino y de espesor uniforme, cubriendo todo el ancho del perfil transversal por rellenar y una longitud compatible con los métodos que se utilicen para esparcir, mezclar y compactar. Cuando el tramo por reconstruir tenga una longitud de hasta unos 50 m, cada capa debe cubrirlo en su totalidad.

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El espesor compactado de cada capa será como máximo de 300 mm, debiéndose reducirlo cuando se utilicen equipos compactadores pequeños. La capa de coronamiento, de 300 mm de espesor, debe compactarse de preferencia en una sola capa, sin embargo, si se están utilizando equipos de compactación livianos con los que no se logra la densificación especificada, se podrá compactar en dos capas de 150 mm, pero reduciendo el tamaño máximo a 75 mm. Los taludes del terraplén tendrán, salvo indicación expresa en contrario, inclinación 3: 2 (H: V). El ancho deberá ajustarse al perfil del camino existente, considerando un sobreancho de compactación (s. a. c.) de 500 mm. Los taludes deben quedar parejos, sin protuberancias ni depresiones. El relleno deberá alcanzar hasta las cotas de subrasante, ajustándose a todos los requerimientos de pendiente longitudinal, bombeos, peraltes y otras condiciones geométricas de la ruta. El relleno para la reconstrucción de la plataforma, se ejecutará con suelos inorgánicos, libres de materia vegetal, escombros, basuras, materiales congelados, terrones y trozos de roca o bolones degradables o deleznables. Para el cuerpo del terraplén, es decir hasta 300 mm por debajo de la subrasante, se utilizarán suelos con capacidad de soporte CBR no inferior a 8%, determinado según el método LNV 92 y medido al 95% de la D.M.C.S., según método LNV 95. El tamaño máximo se determinará en función del espesor compactado de las capas con que se reconstruirá el terraplén. Para capas de 300 mm o más de espesor compactado, el tamaño máximo será de 150 mm, pudiendo existir hasta un 5% de sobretamaño hasta de 200 mm. Cuando se construya por capas de menor espesor el tamaño máximo será igual al 50% del espesor de la capa, con un 5% de sobretamaño de dimensión máxima igual a 2/3 del espesor de la capa. El coronamiento del terraplén, es decir, los 300 mm superiores, se construirá con suelos granulares (según la clasificación AASHTO), con poder de aporte CBR no inferior a 20%, determinado según el método LNV 92 y medido al 95% de la D.M.C.S., según método LNV 95. El tamaño máximo será de 100 mm.

3.3.2.9 Recebo de carpeta granular

Esta actividad define los trabajos necesarios para reconformar la plataforma de los caminos que disponen de una carpeta de materiales no ligados, a una condición lo más parecida en cuanto a dimensiones y características a las primitivas de diseño, para lo cual se considera adicionar material para reemplazar el que se hubiera perdido. Los trabajos deben devolverle a la carpeta de rodadura de grava las condiciones de transitabilidad y geometría originales. En cada sector donde la carpeta presente ahuellamientos importantes, será rellenada con material nuevo, hasta alcanzar unos 100 mm por debajo del resto de la superficie.

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Posteriormente, se escarificará la carpeta existente a lo menos en los 150 mm superiores; si el espesor es inferior que 150 mm se escarificará sólo hasta la profundidad real de la carpeta existente. Luego se perfilará dando los bombeos y peraltes requeridos, y asegurándose que no queden materiales desplazados fuera de la calzada. Cualquiera sea el espesor del recebo, la plataforma terminada presentará una superficie de aspecto uniforme, sin bolones o nidos de materiales finos o gruesos. Los procedimientos que se utilicen para realizar los trabajos especificados no deberán afectar, en forma alguna, otras áreas o elementos del camino no incluidos en el trabajo; cualquier daño deberá ser reparado como parte de esta operación. Los materiales extraídos o sobrantes se trasladarán a botaderos autorizados, dejando el área de los trabajos completamente limpia.

3.3.2.10 Instalación de señales verticales laterales

Esta actividad se refiere a la provisión e instalación de señalización caminera del tipo vertical lateral y vertical sobre la calzada, incluyendo los postes, marcos de sustentación y todos los elementos accesorios requeridos. Dado que el camino se encuentra emplazado al interior de la Reserva Nacional Valdivia y futuro Parque Nacional, correspondiendo por tanto a un sector de alto interés turístico, se considerará aquellas señales acorde con el entorno.

3.3.2.11 Señalización

Para regular en forma segura, fluida y cómoda la circulación vehicular se emplea la señalización vertical. Esta permite indicar a los usuarios de las vías, la forma correcta y segura de transitar por ellas evitando accidentes y demoras innecesarias, informándolos respecto de sectores o puntos atractivos (turísticos, de servicio, etc.) y de vías alternativas o que confluyen a la ruta en tránsito. Estas se dividen en los siguientes grupos:

Señales reglamentarias: son aquellas que tienen como función indicar al conductor las prohibiciones, limitaciones, prioridades, obligaciones y autorizaciones que la autoridad ha definido para lograr una adecuada y segura utilización de la red vial.

Señales preventivas: son aquellas de prevención o de advertencia y, tienen como propósito señalar al usuario aquellas características del camino y entorno que conllevan peligro en la conducción.

Señales informativas: tienen como función proporcionar información de interés e indispensable para que el usuario pueda desplazarse con seguridad por la red vial en pos de su destino.

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Señales turísticas: La función de estas señales, es proporcionar información relacionada con actividades y lugares de interés turístico para el usuario.

Señales de balizamiento: tienen por objetivo reforzar la señalización del camino resaltando su geometría, para dar así mayor seguridad al usuario en algunas situaciones de riesgo, tales como curvas, divergencias, obstáculos cerca de la calzada, islas, etc.

Para el camino se emplean señales verticales laterales del tipo 1 (sección de la placa menor a un metro cuadrado) compuesta por un tablero y poste de madera.

3.3.2.12 Instalación de barreras metálicas de seguridad

La operación comprende todos los trabajos necesarios para instalar barreras metálicas de seguridad nuevas, conformadas exclusivamente por elementos galvanizados, incluyendo las barandas de contención, los postes de sujeción, los elementos accesorios y de fijación, los separadores y cualquier otra pieza o elementos que se requiera, en lugares donde previamente no existía un elemento de este tipo o para reemplazar completamente una barrera destruida. Los elementos retrorreflectantes se fabricarán de acero galvanizado en caliente de 2 ó 2, 5 mm de espesor; la lámina retrorreflectantes será del tipo alta intensidad (mínimo 170 ó 250 cd lx-1 m-2, según sean amarillas o blancas). Los procedimientos que se utilicen para instalar las barreras se ajustarán a las siguientes tolerancias.

La altura entre la superficie de apoyo y el borde superior de la baranda, determinada frente a cada poste, tendrá una tolerancia de ± 5 mm.

Los postes no deberán desviarse de la vertical en más de 5 mm.

En alineamientos rectos o en curvas de radio superior a 300 m, la distancia entre los postes y el eje del camino tendrá una tolerancia de ±30 mm respecto de la distancia teórica.

En radios de curva igual o inferior a 300 m, la tolerancia para la distancia entre los postes y el eje del camino será de ± 60 mm.

3.4 Vida Útil del Proyecto

La vida útil se estima en 20 años, valor generalmente contemplado en los diseños para este tipo de caminos por la Dirección de Vialidad. No obstante, esta duración estará sujeta a las mantenciones que se realicen.

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3.5 Cronograma de las Obras

La estimación de las obras, según los tramos definidos en el Proyecto, se presenta en la siguiente tabla:

Tabla Nº 3-2: Cronograma de las obras, según los Tramos del Proyecto

Tramo Longitud

aprox. (Km) Duración

(días) Inicio

estimado Fin

estimado Personas

empleadas

Tramo 2: sub- tramo Atravieso Reserva Nacional Valdivia

9,26 540 Diciembre

2010 Julio 2012 35 / mes

Tramo 2: sub- tramo Puente La Piedra

0,045 300 Febrero 2010 Diciembre

2010 20 / mes

Tramo 3: Tramo Sector Limite de la Reserva Nacional Valdivia

12,43 410 Mayo 2010 Junio 2011 35 / mes

Tramo 4 Camino El Mirador -Chaihuín

12,4 410 Febrero 2011 Abril 2012 35 / mes

Total trabajadores 125

3.6 Monto estimado de la inversión

El presupuesto estimado de la obra es de aproximadamente $M 3.877.920. Este valor considera todos los costos del proyecto, incluyendo los Gastos Generales y Utilidades, y no se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

3.7 Mano de obra

Se estima contratar en promedio a 125 trabajadores para la etapa de construcción del Proyecto. Para la etapa de operación se ejecutarán las acciones de mantención habituales en caminos de estas características, sin indicación específica de estimación de cantidad de mano de obra para la realización de estas actividades.

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4. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES EMISIONES, RESIDUOS Y DESCARGAS AL AMBIENTE A continuación se detallan las actividades propias de la etapa de construcción que pueden generan algún tipo de emisión, efluentes, residuos y/o ruidos. Estos antecedentes permiten confirmar que ninguno de estos será de importancia.

4.1 Emisiones atmosféricas

Las actividades que se realizarán durante las etapas de construcción y explotación de esta Ruta, producirán emisiones de gases y partículas a la atmósfera. Los contaminantes en la etapa de construcción corresponderán básicamente a emisiones de material particulado, generado por las actividades de movimiento de tierra, las cuales se manifiestan durante el tiempo que dura esta etapa del Proyecto. Las actividades y procesos generadores de polvo asociados a la etapa de construcción corresponden principalmente a excavaciones en terreno y en roca, carga y descarga de camiones; y tránsito de camiones por caminos no pavimentados.

4.2 Efluentes Líquidos

Debido a las características del proyecto, la producción de efluentes líquidos está determinada por los residuos líquidos provenientes de las necesidades sanitarias e higiénicas del personal que labore en la ejecución de la obra, los cuales corresponderán a las aguas servidas producidas en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo. Por otro lado, se estima una producción de 1 m3 a la semana en los baños químicos ubicados en los frentes de trabajo, el cual se dispondrá en sitio autorizado.

4.3 Residuos Sólidos

En materia de residuos sólidos se considerarán fundamentalmente el manejo del material de excavación, material de relleno, residuos sólidos domésticos (faenas de trabajadores), y residuos peligrosos (aceites, grasas, baterías, etc.), el cual se tratarán conforme a lo indicado en el DS Nº 148.

4.3.1 Residuos Sólidos Derivados de las Actividades del Proyecto

Los residuos sólidos generados en la construcción de la obra corresponden a materiales inertes provenientes del movimiento de tierra, descarte de áridos, entre otros. Todos estos materiales son no contaminantes y pueden ser dispuestos de acuerdo con lo exigido en

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las Especificaciones Ambientales Generales, en la normativa vigente y en lo dispuesto en el “Plan de Manejo para Instalación de Faenas y Campamentos”, perteneciente al Volumen Nº 9 del Manual de Carreteras. Será responsabilidad del contratista ubicar los lugares aptos para la disposición de estos materiales, los que en definitiva serán aprobados por la Inspección Fiscal de la Obra. Los ductos, señalizaciones, y restos de chatarra serán dispuestos en botaderos autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Todos estos residuos son de origen metálico, por lo que deben ser dispuestos en botaderos para estos fines, siendo responsabilidad del contratista gestionar la disposición de estos residuos ante la autoridad pertinente. Los tambores de lubricantes, filtros, restos de aceites usados, envases de pinturas, contenedores de elementos químicos serán almacenados en un lugar con cierre perimetral, evitando acceso a personal no autorizado, hasta ser trasladados a plantas de tratamiento para ser tratados y reciclados o inertizados para disponerlos en vertedero autorizado para elementos contaminantes. El contratista deberá gestionar la disposición de estos residuos, situación que deberá ser aprobada por la Inspección Fiscal de Obras.

4.3.2 Residuos de Origen No Industrial Asimilables a Domésticos

En la etapa de construcción se generarán residuos de tipo domiciliario como: cartones, papeles, bolsas plásticas y residuos derivados de alimentos. Los residuos serán almacenados en contenedores herméticos de capacidad de 1,5 m3 hasta ser llevado a su lugar de disposición final, el cual corresponderá al vertedero municipal autorizado más cercano.

4.4 Emisiones de Ruido

Las emisiones de ruido se verán aumentadas durante el período de construcción y se asocian con las actividades de maquinarias y camiones empleados en la construcción, movimientos de tierra y remoción de materiales. Sin embargo, los niveles estimados no afectarán a población, ya que las faenas se encuentran alejadas de viviendas y localidades pobladas. Por lo anterior, cabe indicar que este aumento es poco significativo.

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5. CRITERIOS PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A continuación, se señalan los antecedentes que determinan que el proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Para determinar si el Proyecto genera o presenta efectos, características o circunstancias que definan la pertinencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, se ha elaborado la siguiente lista de Chequeo que contiene los criterios establecidos en los artículos 4º al 11º, conforme al Titulo II de la Modificación al Reglamento del SEIA (D.S. Nº 95/02).

Tabla Nº 5-1: Pertinencia de elaborar un EIA o DIA

RSEIA CONTENIDO RSEIA EVALUACIÓN

Art. 5 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

El Titular del Proyecto considera que, por la naturaleza de las acciones que se han descrito en los títulos anteriores, ninguna de las actividades del Proyecto, generará o presentará, efluentes, emisiones o residuos de carácter contaminante, en cantidad y calidad tal que sean un riesgo para la salud de la población del lugar, o del patrimonio ambiental. (Calidad del suelo, biodiversidad, flora, fauna, aire, cuerpos de agua, etc.). Art. 11 Ley Nº 19.300 y Art. 5 y 6 del Reglamento. Lo anterior se señala teniendo en consideración:

a) La composición, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

b) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

c) La frecuencia, cantidad y naturaleza de los residuos sólidos;

A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará lo que indica el Título II, artículo 5 del Reglamento del SEIA:

Letra a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

Durante la etapa de construcción del proyecto, el agua potable a utilizar para el consumo humano de los trabajadores, cumplirá con las exigidas en la Norma Chilena Oficial NCh 409 Of. 84 (Norma Primaria de Calidad Ambiental), que fija criterios de calidad del agua de acuerdo a los requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, para uso de consumo humano.

Con respecto a la emisión de ruido, se cumplirá con dos normativas de emisión. La primera de ellas es el DS Nº 594/2000, “Reglamento sobre Condiciones Mínimas Sanitarias en Lugares de Trabajo”, el cual indica que los operarios de las maquinarias no se expondrán a ruidos mayores a 85 dB en un período de 8 horas de trabajo. La segunda normativa de emisión de ruido a cumplir es el DS. Nº 146 de “Ruidos Molestos Provenientes de Fuentes Fijas”, el cual se cumpliría para una zona rural, dado que el proyecto no se ejecuta en las cercanías de lugares poblados, no

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RSEIA CONTENIDO RSEIA EVALUACIÓN

comprometiendo la salud de la población.

Letra b) y c)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. Así como la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidas y de emisiones a la atmósfera

Las actividades asociadas al Proyecto, no implicarán la generación de efluentes y emisiones en magnitud tal que puedan afectar la salud de las personas, habida consideración de la baja frecuencia de las emisiones a la atmósfera y mínimas descargas de efluentes líquidos, corta duración y lo puntual del lugar de las descargas y emisiones.

Para asegurar esto, el proyecto ha considerado el cumplimiento de las siguientes medidas:

Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 (carpeta o concreto asfáltico en frío, pavimentos articulados, carpetas de concreto asfáltico en caliente, pavimentos de hormigón de cemento vibrado).

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados;

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla;

Implementación de baños químicos para el personal que labora en el frente de trabajo de la obra.

Mantención preventiva de la maquinaria y vehículos que trabajarán en faena.

Limpieza y retiro permanente de desechos de construcción.

Retiro de la totalidad de los residuos de construcción, al momento de la finalización de la obra.

Letra d) y e)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos, así como su frecuencia, duración y lugar de manejo.

Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción corresponden al material sobrante del mejoramiento del camino (material de descarte), los cuales son inocuos, no revistiendo peligrosidad para la salud de la población, al igual que los residuos sólidos de tipo domiciliario a generar por los trabajadores.

Los residuos sólidos producidos en el mejoramiento del camino, como tierra, serán extraídos y depositados en un botadero. De acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras (volumen 9) y el respectivo Plan de Manejo para Botaderos, el material proveniente de excavaciones deberá ser

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RSEIA CONTENIDO RSEIA EVALUACIÓN

dispuesto en lugares propuestos por el Contratista y autorizados por la Inspección Fiscal del contrato. En general, los lugares elegidos corresponden a depresiones en el terreno que se rellenan cuidando de no alterar significativamente la fisonomía del lugar, permitiendo el drenaje en forma adecuada.

Los residuos domiciliarios generados en la obra serán depositados diariamente en contenedores de PVC, estancos y con tapa.

Cada dos días serán dispuestos en el vertedero, con la autorización correspondiente.

Letra f)

La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde existe población humana permanente

El proyecto generará ruido temporal sólo en la etapa de construcción debido a la utilización de maquinaria y al tránsito discontinuo de camiones. Los ruidos se generarán en una zona no urbana y en jornadas diurnas, se estima que no superará los 68 decibeles. Es importante mencionar que no existe población humana permanente en el entorno del proyecto.

Letra g)

Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto

El proyecto no generará formas de energías, radiaciones o vibraciones de ninguna naturaleza.

Letra h)

Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad

El proyecto no contempla la combinación y/o interacción de los contaminantes generados en su etapa de construcción.

Art. 6 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

El Titular del Proyecto considera que, por la naturaleza de las acciones que se han descrito en los títulos anteriores, ninguna de las actividades del Proyecto, generará o presentará, efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire que se encuentran en el área de influencia del proyecto. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Letra a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

Se cumplirá con la legislación ambiental aplicable al proyecto, la que se encuentra detallada en el capítulo 6.

Letra b) y c)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. Así como la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidas y de emisiones a la atmósfera

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera, no alterará la calidad ni la cantidad de los recursos renovables. Se cumplirá con la legislación ambiental aplicable al proyecto, la que se encuentra detallada en el capítulo 6.

Letra d) y e)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos, así como su frecuencia, duración y lugar de manejo.

Los residuos sólidos que se generarán en la etapa de construcción son inertes, no alteran la calidad ni cantidad del recurso suelo. Los residuos sólidos domiciliarios de las faenas y los lodos generados en los baños químicos no interactúan con los recursos naturales, dado que su manejo es a través de contenedores estancos de PVC, que son retirados fuera del área de influencia, por empresa acreditada y autorizada para dichas operaciones.

Los residuos sólidos producidos (material de descarte) serán extraídos y depositados en un botadero. De acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras (Volumen Nº 9), el material

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RSEIA CONTENIDO RSEIA EVALUACIÓN

proveniente de excavaciones deberá ser dispuesto en lugares propuestos por el contratista y autorizados por la Inspección Fiscal del contrato, previa presentación de los Planes de Manejo de Botaderos, visados por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad. En general, los lugares elegidos corresponden a depresiones en el terreno que se rellenan cuidando de no alterar significativamente la fisonomía del lugar, permitiendo el drenaje en forma adecuada. Los residuos sólidos generados en los baños químicos serán retirados por la empresa arrendataria, la cual debe estar autorizada por el SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, para disponer de ellos en forma adecuada.

De acuerdo a lo anterior, los residuos sólidos no afectarán la calidad ni cantidad de los recursos naturales existentes.

Letra f)

La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación

El área del emplazamiento del proyecto corresponde a una zona rural sin población cercana. El proyecto contempla generar ruidos producto del tránsito de camiones y maquinarias. El tránsito de camiones se hará sobre camino existente, por lo tanto, no afectará las áreas de nidificación, reproducción y alimentación de la fauna silvestre de la Reserva Nacional Valdivia.

Letra g)

Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto

El proyecto no contempla la combinación y/o interacción de los contaminantes generados en su etapa de construcción.

Letra h)

Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad

Los gases de combustión de las maquinarias, que pudiesen interactuar, no generan efectos adversos significativos al entorno que rodea el proyecto.

Letra i)

La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y calidad ambiental de los recursos naturales renovables

Debido a cantidad poco significativa de contaminantes generados y a su manejo, y disposición final, no existe interacción con la calidad de recursos renovables.

Letra j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

En general, el proyecto se emplaza sobre una faja vial preexistente por tanto, se estima que con las obras no se alterarán ni modificarán las actuales condiciones de los recursos naturales, permitiéndose siempre las interacciones fundamentales que sostienen los ecosistemas intervenidos. Por lo tanto, el proyecto no presentará efectos adversos significativos sobre las capacidades ecológicas.

Letra k)

La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación

Se altera vegetación nativa de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Manejo Forestal y se contemplan medidas para mitigar estos efectos.

Letra l)

La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

Se altera vegetación nativa de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Manejo Forestal y se contemplan medidas para mitigar estos efectos.

Letra m)

La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerable, raro e insuficientemente conocido.

El proyecto considera la extracción de especies de flora que se encuentran en categorías de conservación: como es el caso del Alerce, el cual se encuentra en categoría de Peligro, según lo establece el acuerdo N° 363/2007 para el tercer período de clasificación de especies en Chile.

En el sector del proyecto hay renovales de

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RSEIA CONTENIDO RSEIA EVALUACIÓN

vegetación nativa que serán manejadas bajo Planes de Manejo Forestal para Ejecución de Obras Civiles, destaca la presencia de regeneración natural de Alerce, que de acuerdo a lo catastrado corresponde a una cifra cercana a los 700 individuos, con dimensiones que se distribuyen entre los 0,5 m y 4 m de altura. De estos, alrededor de un 75% pueden ser relocalizados en sitios de similares características donde se desarrollan actualmente dentro de la misma reserva.

El porcentaje restante será compensado con plantas de vivero de calidad certificada, que cumpla con los estándares de raíz, tallo y follaje necesarios para lograr un exitoso establecimiento de estas en terreno.

Letra n)

El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles.

n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El proyecto no contempla intervenir o explotar recursos hídricos. Para el caso del Reserva Nacional Valdivia, las obras del proyecto no afectarán el nivel y calidad de las aguas subterráneas. No se contemplan perforaciones, ni sondajes que pudieran afectar el nivel freático y/o piezométrico del área.

No aplica pues no se intervendrán recursos hídricos.

No aplica pues no se intervendrán recursos hídricos.

No aplica pues no se intervendrán recursos hídricos.

Letra ñ)

La introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente, o mediante otras técnicas similares en consideración:

ñ.1) La existencia de dicha especie u organismo en el territorio nacional.

ñ.2) Las alteraciones que su presencia pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente.

El proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

Letra o)

La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

No existirá pérdida de suelo, aún cuando habrá expropiaciones para regularizar la posesión sobre un terreno que hoy es usado por el camino en el área fuera del futuro Parque Nacional.

Letra p)

La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

El proyecto no afectará la diversidad biológica de la Reserva y las faenas se desarrollarán en la faja fiscal ya existente.

Art. 8

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará e desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones

El proyecto no considera ni contempla la alteración en los asentamientos humanos; tampoco se contempla afectar la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de la comunidad o grupo humano existente en el distrito comuna, afectar negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales; ni afectar negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamientos básicos;

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RSEIA CONTENIDO RSEIA EVALUACIÓN

asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerarán:

Letra a)

Densidad y distribución espacial de la población, el tamaño de predios y tenencia de tierra y los flujos de comunicación y transporte.

El proyecto, no afectara la densidad y distribución espacial de la población, el tamaño de predios y tenencia de tierra y los flujos de comunicación y transporte.

Letra b)

Índices de población total, de distribución urbano rural, de población económicamente activa, de distribución según rama de actividad económica, distribución por edades y por sexo, escolaridad instrucción y migraciones

El proyecto, no tiene grupos humanos habitando en el lugar. Por tanto, no aplica este ítem.

Letra c)

La realización e ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humanos.

El proyecto, no alterará la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de los habitantes, pues no existe población al interior.

Letra d)

La presencia de formas asociativas en el sistema productivo; o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a la extracción de recursos naturales.

El proyecto, no tiene grupos humanos habitando en el lugar. Por tanto, no aplica este ítem.

Letra e)

El acceso de la población a servicios y equipamientos básicos

El proyecto, no tiene grupos humanos habitando en el lugar. Por tanto, no aplica este ítem.

Art. 9

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto, no se localiza alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales.

Art. 10 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

El proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico. Mejora las condiciones actuales de la ruta para incrementar su flujo permitiendo el acceso a un mayor número de personas que podrán apreciar los atractivos paisajísticos de la Reserva Nacional Valdivia.

Art. 11 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Letra a) La localización en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se encuentra emplazado o localizado en o alrededor de un Monumento Nacional

Letra b) La remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se encuentra localizado en o alrededor de un Monumento Nacional.

Letra c) La modificación, deterioro o localización en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

El proyecto no considera modificar, alterar o relocalizar construcciones lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

Letra d) La localización en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

El proyecto no se encuentra emplazado en la proximidad de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

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Por lo tanto, en virtud de los antecedentes entregados en el numeral 4 y 5, es posible afirmar que el Proyecto, no generará efectos significativos en magnitud o importancia sobre el medio en el cual se inserta. Las razones para afirmar lo anterior se entregan a continuación:

Los efluentes líquidos, emisiones atmosféricas y residuos sólidos a generar por el Proyecto durante la etapa de construcción, son de baja magnitud y por ende, no implican riesgo o causan efectos adversos significativos en la población ni en los recursos naturales.

El proyecto no genera el desplazamiento y reubicación de personas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Desde el punto de vista paisajístico, el proyecto no contempla un cambio importante, ya que es un obra con estándar de conservación de una vía de belleza escénica

No se altera negativamente el valor paisajístico ni turístico de la Reserva Nacional Valdivia.

El proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, pertenecientes al patrimonio cultural.

Por lo tanto, el proyecto de “Conservación de la Ruta T-720 Las Ventanas- Reserva Nacional Valdivia- Morro Gonzalo, incluyendo Puente La Piedra y camino El Mirador - Chaihuín y Ruta T-720”, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

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6. MARCO JURÍDICO AMBIENTAL

6.1 Introducción

Para esta etapa la revisión de la legislación ambiental para el proyecto de “Conservación de la Ruta T-720 Las Ventanas- Reserva Nacional Valdivia- Morro Gonzalo, incluyendo Puente La Piedra y camino El Mirador - Chaihuín y Ruta T-720”, incorpora la legislación ambiental que tiene directa relación con el proyecto.

6.2 Generalidades

La Evaluación de Impacto Ambiental (EVIA) es un instrumento de gestión ambiental que facilita la toma de decisiones en materias ambientales. De esta forma es posible decir que es un conjunto de procedimientos administrativos y herramientas metodológicas, destinado a prevenir y mitigar, las consecuencias negativas sobre la calidad del medio ambiente que puedan tener proyectos o actividades, sean éstos de carácter público o privados, así como también potenciar las consecuencias positivas de estas iniciativas.

En consecuencia, esta evaluación constituye una de las expresiones más significativas del principio de la prevención, en la medida que se basa en la previsión y denuncia de los riesgos de naturaleza ambiental de las grandes obras y sus alternativas, procurando de este modo enfrentar no sólo el daño ambiental sino sobre todo, la propia amenaza. Dentro de este ámbito, la Ley sobre Bases del Medio Ambiente ha definido qué debe entenderse por la EVIA y así ha dicho que es "un procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, con base en un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”. La EVIA se hace respecto de aquellos proyectos o actividades que, de acuerdo con la ley, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que en algunas de sus fases sean susceptibles de producir impacto ambiental.

6.3 Marco Jurídico General

Constitución Política de la República Fecha de Publicación: 1980

Se debe citar como un antecedente necesario de la regulación ambiental a la Constitución Política de la República que, en su capítulo III, relativo a los Derechos y Deberes Constitucionales, establece como garantía de rango constitucional, en el artículo 19, número 8, “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”. Declaración de intenciones que encomienda al propio Estado la misión de velar porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado, (artículo 19, número 8,

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inciso primero); preservar la naturaleza; y proteger el medio ambiente, ambos en el artículo 19, número 8, inciso segundo. El mismo artículo, en su Nº 24, garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Dispone asimismo que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la "conservación del patrimonio ambiental".

Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional Fecha de Publicación: 20 de enero de 1993

Esta ley establece en su artículo 17 las funciones del Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial: Artículo 17: Serán funciones del Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial: a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico de

asentamientos humanos en la región; b) Participar en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de

infraestructura y de equipamiento en la región; c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio

ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y Decretos Supremos reglamentarios que rijan la materia.

Artículo 19: Serán funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social y cultural:

d) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la

consideración del Consejo Regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen, en conformidad a la normativa vigente.

Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Fecha de Publicación: 11 de enero de 2000

El artículo 3 señala que corresponderá a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá

armonizar con los planes regionales y nacionales;

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b) La planificación y regulación de la comuna y la confección de un plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes;

c) La promoción del desarrollo comunitario; d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna,

en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo;

e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que

determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo, y

f) El aseo y ornato de la comuna.

Ley Nº 19.300, Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre Bases Generales del Medio Ambiente Fecha de Publicación: 9 de marzo de 1994

La disposición contenida en su artículo 1°, refleja con nitidez el ámbito de su aplicación, señalando que: “El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”. De conformidad con los principios consagrados en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en su respectivo mensaje presidencial, es posible advertir que hay una línea central que la motiva y que se resume en la expresión desarrollo sustentable, que define como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras (Art. 2°).

La ley, a partir de la dictación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, adquirió un instrumento operativo cuya finalidad precisa fue diseñar la reglamentación de todo el SEIA, estableciendo los requisitos formales y procedimientos a los que deben ser sometidos tanto las Declaraciones como los Estudios de Impacto Ambiental. De esta forma, para la ejecución de todo proyecto que se presente al sistema debe contarse con la Resolución de Calificación Ambiental favorable de la COREMA o CONAMA, en su caso, la que se relaciona en forma necesaria con el otorgamiento de los mencionados permisos ambientales.

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Artículo 10: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Relación con el Proyecto

De acuerdo a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300), el proyecto debe ser ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por lo estipulado en el Artículo Nº 10, letra p) Art. 10.-Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: p) Ejecución de obras, programa o actividades en Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Reserva de zonas vírgenes, Santuarios de la Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial en los casos en que la legislación lo permita.

Conforme se analiza en el presente cuerpo legal del presente DIA, el proyecto que se somete a evaluación, es de aquellos listados en el artículo 10 de la Ley y no genera algunos de los efectos, características o circunstancias aludidos en el artículo 11, que en dicho capítulo se identifican. Por tal motivo, el Proyecto debe ser sometido al SEIA ante la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de los Ríos, a través de una DIA, y obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental en forma previa a su inicio, así como respetar las exigencias que imponen las normas de calidad ambiental vigentes, tanto primarias como secundarias, y las que se deriven de las normas de emisión que regulen actividades desarrolladas por el titular. Cumplimiento Vialidad – MOP da cumplimiento a estas exigencias, mediante el sometimiento del Proyecto a través del presente DIA. El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se hará en los términos que se indican en cada caso en este mismo Capítulo. Fiscalización La fiscalización y sanción de las infracciones a esta resolución, así como a la normativa ambiental, corresponde a la CONAMA Región de los Ríos y a los servicios públicos con competencia ambiental.

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D.S. Nº 95, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Fecha de Publicación: 7 de diciembre de 2001

Materia

El marco reglamentario ambiental al que están sujetos los proyectos de infraestructura está determinado, por lo señalado en el artículo 3 según los literales que a continuación se indican: Artículo 3: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Relación con el Proyecto

De acuerdo a al RSEIA (D.S. Nº 95), el proyecto debe ser ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por lo estipulado en el Artículo Nº 3, letra p) Art. 3.-Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: p) Ejecución de obras, programa o actividades en Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Reserva de zonas vírgenes, Santuarios de la Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial en los casos en que la legislación lo permita. Conforme se analiza en el presente cuerpo legal, el proyecto que se somete a evaluación, es de aquellos listados en el artículo 10 de la Ley y no genera algunos de los efectos, características o circunstancias aludidos en el artículo 11, que en dicho capítulo se identifican. Por tal motivo, el Proyecto debe ser sometido al SEIA ante la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de los Ríos, a través de una DIA, y obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental en forma previa a su inicio, así como respetar las exigencias que imponen las normas de calidad ambiental vigentes, tanto primarias como secundarias, y las que se deriven de las normas de emisión que regulen actividades desarrolladas por el titular. Cumplimiento Vialidad – MOP da cumplimiento a estas exigencias, mediante el sometimiento del Proyecto a través de una DIA. El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se hará en los términos que se indican en cada caso en este mismo Capítulo.

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Fiscalización La fiscalización y sanción de las infracciones a esta resolución, así como a la normativa ambiental, corresponde a la CONAMA Región de los Ríos y a los servicios públicos con competencia ambiental.

D.L. N° 12.186 de 1978. Marco Legal de Expropiaciones Ministerio de Justicia

En él se señalan las competencias, procedimientos y atribuciones. El texto parte por reconocer el derecho a la propiedad sobre los bienes, señalando que nadie puede ser privado de tal derecho, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. Toda vez que se trate de bienes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o de Minas, deberá quedar constancia de su condición de sometido a estudio de expropiación en una anotación al margen. Las indemnizaciones que deberán pagarse en razón de las expropiaciones, serán determinadas por una comisión de tasadores. Establece, además, los mecanismos y fijación definitiva de la indemnización, los pagos, la toma de posesión del bien expropiado y de la inscripción del acto expropiatorio, la liquidación de la indemnización, del desistimiento y cesación de la expropiación. Asimismo, especifica que el uso de la palabra “indemnización” está referido al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea consecuencia directa e inmediata de la misma.

6.4 Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto

6.4.1 Regulaciones de Emisiones Atmosféricas

Norma: Resolución Nº 1.215 de 1978, Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica Fecha de Dictación: 22 de junio 1978 (No Publicada) Ministerio: Delegado de Gobierno en el ex Servicio Nacional de Salud

Materia La Resolución Nº 1215 se aplica en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer a los diversos niveles de salud y sus fundamentos técnicos y administrativos del sistema de prevención y control de la contaminación atmosférica. En todo caso debe considerar la armonización con los planes de desarrollo y la coordinación interinstitucional que permita

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el aprovechamiento integrado de los recursos. Sin embargo, ante cualquier situación critica que implique riesgo inminente a la salud pública, la autoridad sanitaria debe actuar de inmediato. El Nº 4º expresa que todas las mediciones de los referidos contaminantes deben ser corregidas en la forma que indica y que el muestreo deberá ser efectuado con la frecuencia mínima que señala. El Nº 5º contempla los métodos de análisis para determinar las concentraciones de los diferentes contaminantes. Relación con el Proyecto En el área del proyecto no existen fuentes emisoras importantes que representen un menoscabo a la calidad del aire, siendo las únicas formas de emisión local, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La acción de los vientos y las características orográficas del área permiten una buena ventilación y por consiguiente una buena calidad del aire. Por esta razón, se estima que la calidad del aire asociada al material particulado y gases no es susceptible de verse alterada de manera significativa dentro del área de influencia del proyecto. Cumplimiento Para el manejo de las emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción, especialmente de material particulado, se tomarán en consideración las siguientes medidas:

- Todo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir con la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas, a fin de disminuir la emisión de material particulado (PM10).

- Abstenerse de realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos expresamente autorizados por el Director de Obras de la Municipalidad correspondiente.

- Los vehículos y maquinarias contarán con sus permisos de emisión de gases y mantenimientos al día, para cumplir con la presente Norma.

Fiscalización La fiscalización y sanción de las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución corresponderá aplicarlas a las Seremias de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario con excepción de la quema a cielo abierto en áreas saturadas o en vías de saturación que corresponderá al Cuerpo de Carabineros de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 9º y 10º del D.S. Nº 144 del 2 de mayo de 1961.

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D.S. N° 55 Fecha de Dictación: 08 de marzo 1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Establece las Normas de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados

Materia Establece las normas de emisión a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diesel y a gasolina. Relación con el Proyecto La faenas de movimiento de tierra, pavimentación implican la utilización de maquinaria pesada y camiones durante la etapa de construcción. Cumplimiento Las normas contenidas en él serán cumplidas fielmente procurando que los vehículos y otras maquinarias que utilizan petróleo Diesel para funcionar, cuenten con su Revisión Técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente Certificado de Emisión de Contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Fiscalización SEREMI de Salud.

D.S. N° 75. Fecha de Dictación: 07 de julio 1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia Este decreto establece la obligatoriedad de cubrir la carga asociada al transporte de materiales, escombros, áridos, cemento, yeso, etc. en zonas urbanas. Éste deberá ser un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema, que impida la dispersión por el aire de estos materiales. Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se prevé el traslado de materiales y escombros.

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Cumplimiento Durante la etapa de construcción, todo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir con la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas, a fin de disminuir la emisión de material particulado (PM10). Fiscalización Carabineros de Chile y Fiscalizadores Municipales

Norma: Decreto Supremo 144, de 1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961 Ministerio de Salud

Materia Dispone que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, peligros daños o molestias al vecindario. Prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios y la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Establece las diversas atribuciones del Servicio Nacional de Salud para controlar la contaminación atmosférica. Señala cuales son las autoridades competentes para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y las sanciones correspondientes. Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se generan en forma discontinua emisiones a la atmósfera (polvo principalmente) producto del movimiento de tierra durante las faenas de excavación y nivelación de terreno. También se generarán emisiones poco significativas de polvo en suspensión, por la circulación de vehículos y maquinaria. Cumplimiento Para el manejo de las emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción, especialmente de material particulado, se tomarán en consideración las siguientes medidas:

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- Todo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir con la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas, a fin de disminuir la emisión de material particulado (PM10).

- Abstenerse de realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos expresamente autorizados por el Director de Obras de la Municipalidad correspondiente.

- Los vehículos y maquinarias contarán con sus permisos de emisión de gases y mantenimientos al día, para cumplir con la presente Norma.

Fiscalización Corresponderá a los Servicios de Salud del país, en la Región Metropolitana al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

Norma: D.S. Nº 59, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable PM10. Fecha de Publicación: 25 de mayo de 1995 Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia Establece norma de calidad primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable PM10, en 150 microgramos por metro cúbico normal como concentración de 24 horas, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para PM10 y establece metodología de pronóstico y medición. Relación con el Proyecto Se prevé que durante la fase de construcción del proyecto, se generarán emisiones atmosféricas de PM10, producto de las actividades asociadas a los movimientos de tierra, relacionados con la carga y descarga de material, y el tránsito de vehículos. Cumplimiento Para el manejo de las emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción, especialmente de material particulado, se tomarán en consideración las siguientes medidas:

- Todo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir con la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas, a fin de disminuir la emisión de material particulado (PM10).

- Abstenerse de realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos expresamente autorizados por el Director de Obras de la Municipalidad correspondiente.

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- Los vehículos y maquinarias contarán con sus permisos de emisión de gases y mantenimientos al día, para cumplir con la presente Norma.

Fiscalización Corresponderá a los Seremias de Salud del país, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

Decreto Supremo Nº 47, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fecha de publicación: 19 de mayo de 1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Materia Según el Art. 5.8.3. (Capítulo 8, Faenas Constructivas), en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones; b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 (carpeta o concreto asfáltico en frío, pavimentos articulados, carpetas de concreto asfáltico en caliente, pavimentos de hormigón de cemento vibrado); c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; d) Mantener la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados; e) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla; El Director de Obras Municipales podrá, excepcionalmente, eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a) y d), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes saturadas por polvo a material particulado, en conformidad a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

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Relación con el Proyecto Las obras estructurales deberán cumplir con las medidas destinadas a minimizar las emisiones atmosféricas, humectando el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavaciones. Se transportará los materiales en camiones con la carga cubierta. Cumplimiento Para el manejo de las emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción, especialmente de material particulado, se tomarán en consideración las siguientes medidas:

- Todo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir con la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas, a fin de disminuir la emisión de material particulado (PM10).

- Abstenerse de realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos expresamente autorizados por el Director de Obras de la Municipalidad correspondiente.

- Los vehículos y maquinarias contarán con sus permisos de emisión de gases y mantenimientos al día, para cumplir con la presente Norma.

Fiscalización Corresponderá a la Municipalidad respectiva fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

Decreto Ley Nº 3.557. Establece normas sobre protección de aguas, aire y suelos a favor de la agricultura y salud. Fecha de publicación: 9 de febrero de 1981. Ministerio de Agricultura.

Materia El Artículo 11 del D.L. Nº 3.557 prescribe que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar e impedir la contaminación”. Relación con el proyecto En la etapa de construcción y operación se generarán residuos líquidos que pueden contaminar la agricultura.

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Durante la etapa de construcción, existe un riego potencial de contaminación producto del escurrimiento de residuos líquidos a cursos de agua superficiales. En especial el proceso de fabricación de hormigón y asfalto, por lo que de realizar este proceso en el lugar de las obras, se deberá establecer un sistema de depuración de los residuos generados. Cumplimiento Se prevé su cabal cumplimiento evitando la contaminación en cualquiera de sus formas del entorno agrícola y forestal, en este caso especialmente referido a las aguas destinadas al riego de los predios y cursos de agua. Fiscalización El Servicio Agrícola y Ganadero deberá fiscalizar el cumplimiento de dichas normas y medidas aplicando, siendo el Director Ejecutivo del Servicio la autoridad competente para conocer sancionar las multas originadas por infracciones al presente Decreto Ley.

6.4.2 Normas asociadas al Componente Ruido

Decreto Supremo 146, Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Fecha de Publicación: 17 de abril de 1998 Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas, según la siguiente tabla:

Tabla Nº 6-1: Niveles de Inmisión de Ruido D.S. Nº 146 MINSEGPRES de 1998

Tipo De Zona

Uso de suelo permitido

Nivel Corregido de inmisión de ruido (NPC) en dB(A)

Día 7 a 21 hr. Noche 21 a 7 hr.

ZONA I Habitacional y equipamiento a escala vecinal

55 45

ZONA II Habitacional y equipamiento a escala ciudad y/o regional

60 50

ZONA III Como Zona II + industria inofensiva 65 55

ZONA IV Industrial exclusivo 70 70

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Tipo De Zona

Uso de suelo permitido Nivel Corregido de inmisión de ruido (NPC) en dB(A)

Rural Agrícola, etc.

Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)

NPC: Nivel de Presión Sonora Corregido

Los niveles de presión sonora establecidos en este Decreto rigen en el radio urbano de una comuna, aplicándose el estándar de calidad sonora de la zona afectada por los ruidos molestos, de acuerdo con el uso de suelo fijado por el Plan Regulador Comunal. Finalmente, establece la competencia de la autoridad sanitaria para fiscalizar el cumplimiento del nivel de presión sonora generado por las fuentes fijas. Relación con el Proyecto En el área del proyecto no existen fuentes emisoras importantes que representen un menoscabo a la calidad ambiental, siendo las principales formas de emisión local, las distintas maquinarias a utilizar (compresores, grupos electrógenos). Por esta razón, se estima que las condiciones acústicas basales no son susceptibles de verse alteradas de manera significativa dentro del área de influencia del proyecto. Cumplimiento En la fase de construcción la emisión de ruido estará asociada, fundamentalmente, al funcionamiento de las diferentes máquinas que intervendrán en la construcción de las distintas obras. Por medio de la adecuada mantención de estos equipos se cumplirá con las disposiciones citadas. Se generará semi-encierros específicos a la maquinaria más ruidosa, como la grúas, grupo electrógeno, compresor, martillo neumáticos, camión tolva y volteador de asfalto, esta medida será incorporada en las zonas donde exista población que pueda ser afectada por las obras del proyecto. Fiscalización Corresponderá a las Seremias de Salud del país, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia.

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Norma: Decreto Supremo Nº 594. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Fecha de Publicación: 29 de abril de 2000 Ministerio de Salud

Materia Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores. Se prohíbe en él que los trabajadores sean expuestos a ruidos continuos de impacto que sobrepasen los límites regulados. Relación con el proyecto Las disposiciones de este decreto serán plenamente aplicables durante la etapa de construcción en las faenas de conservación asociadas al proyecto. Cumplimiento Para mitigar el impacto del ruido generado por maquinarias en contacto directo con los trabajadores, se procurará atenuar las condiciones de exposición a ruidos continuos, disponiendo la entrega del equipo de seguridad apropiado a cada trabajador o cualquier persona que visite las obras durante su construcción. Fiscalización Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por las Seremias de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se hayan cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario.

6.4.3 Normas asociadas a Condiciones Sanitarias en Lugares de Trabajo

Norma: Decreto Supremo Nº 594. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de abril de 2000 Ministerio de Salud

Materia Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.

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El artículo 11 establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. El artículo 12 establece la obligación de que cualesquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por su parte, el artículo 14 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 12 y 13 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. El artículo 15 dispone que “no se podrán vaciar a la red pública de desagüe de aguas servidas sustancias inflamables o explosivas, aguas corrosivas, incrustantes o abrasivas, organismos vivos peligrosos o sus productos, y en general ninguna sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar perjuicio, obstrucciones o alteraciones que dañen canalizaciones internas y que den origen a un riesgo o daño para la salud de los trabajadores o un deterioro del medio ambiente”. El artículo 24 dispone que “en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador”. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. El artículo 25 establece que “los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.” El artículo 26 dispone que “las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.” Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se requerirá la contratación de personal, el cual deberá contar con las condiciones mínimas ambientales y sanitarias en sus lugares de trabajo.

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Cumplimiento En la fase de construcción se dispondrá de servicios higiénicos, como baños químicos, en la proporción exigida por el reglamento. La operación de estos baños estará a cargo de una empresa especializada y autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente. Los residuos de estos baños serán retirados por una empresa especializada y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria local. Además, se proveerá de agua potable a los trabajadores. Del mismo modo, se controlarán todos los agentes y factores de exposición que pudieran afectar a los trabajadores, en especial, vigilando el adecuado uso de la implementación de seguridad laboral pertinente. Fiscalización Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por las Seremias de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se hayan cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario.

6.4.4 Normas asociadas al Componente Sociocultural

Norma: Ley Nº 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales Fecha de Publicación: 4 de febrero de 1970 Ministerio de Educación

Materia Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales los Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza, declarados como tales a proposición del Consejo. El artículo 21 señala que por el solo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropo-arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello el artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada

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caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Relación con el Proyecto En el área del proyecto no hay elementos patrimoniales. En cuanto a las animitas, serán trasladadas a un lugar cercano similar. Suponemos que ello no requiere de una ayuda profesional, dado que los operarios normalmente mantienen respeto por estas manifestaciones culturales. Cumplimiento Cualquier hallazgo arqueológico será denunciado a la autoridad competente en el tema. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales.

6.4.5 Normas asociadas al Componente Fauna, Vegetación, Flora y Paisaje

Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), DFL N° 458/75, DS N° 718/77 modificado por el DS 534/78 y DL 3.516 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Materia El artículo 55 de la LGUC establece la prohibición de destinar los suelos rurales a fines diferentes de la agricultura, salvo para levantar construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y de sus trabajadores. En consecuencia, toda construcción fuera de los límites urbanos, y a excepción de lo dicho en el párrafo anterior, requerirá previamente a la aprobación de la Dirección de Obras, el Informe Favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero. El D.S. 718/77, modificado, establece y entrega a la Comisión Mixta de Agricultura, Urbanismo y Turismo el informe favorable sobre el cambio de uso de suelo señalado en el párrafo anterior, a cuya comisión se integra el Servicio Nacional de Turismo. Posteriores modificaciones incorporaron a la Comisión Mixta a la Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales.

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Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se emplazarán algunas actividades en estos suelos, como por ejemplo; instalación de faenas y estacionamientos. Cumplimiento Se trata de instalaciones temporales, por lo cual el contratista entregará los terrenos en las condiciones originales. En caso que corresponda, tendrá que solicitar los permisos correspondientes.

Decreto Supremo Nº 4.363 de 1931 del Ministerio de Bienes Nacionales. Texto Ley de Bosques. D.L. Nº 701 de Fomento Forestal y su Reglamento D.S. Nº 259/800 Ministerio de Agricultura

Materia El artículo 1 de este cuerpo legal define los terrenos que deben considerarse de aptitud preferentemente forestal, entendiendo por ellos los que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación. Hacen excepción a esta definición, aquellos terrenos que reuniendo las características precedentes, puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva sin sufrir degradación. El artículo 2 establece que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales requerirán, previo a su explotación, de la aprobación del correspondiente Plan de Manejo por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), conforma las modalidades y obligaciones dispuestas en el Decreto Ley Nº 701 de 1974, sobre fomento forestal. El artículo 5 prohíbe: Letra a) La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga su origen hasta aquél en que llegue al plan; Letra b) La corta o destrucción de arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; Letra c) La corta o la explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%. No obstante lo anterior, el inciso final del citado artículo, permite cortar en dichos sectores sólo por causas justificadas y previa aprobación del Plan de Manejo en conformidad con el D.L. 701.

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Finalmente, el artículo 17 prohíbe la roza a fuego como método de explotación en los terrenos forestales a que se refiere el artículo 1. El uso del fuego en la destrucción de la vegetación arbórea, de suelos fiscales o particulares, destinado a habilitar actividad agropecuaria, deberá ser autorizado mediante permiso escrito otorgado por el Gobernador Provincial respectivo, previo informe del Ministerio de Agricultura. A mayor abundamiento el Presidente de la República tiene entre sus facultades, la de prohibir, mediante decreto supremo expendido por el Ministerio de Agricultura, el empleo del fuego para destruir la vegetación en zonas que el mismo decreto se señale. El terreno donde se inserta el proyecto corresponde a un suelo rural, donde algunos sectores por donde se emplazará la variante presentan capacidad de uso preferentemente forestal, por lo que cualquier acción que en él se ejecute, deberá someterse a las disposiciones de la legislación forestal vigente. Relación con el Proyecto Las obras se desarrollarán en el espacio estrictamente necesario para la construcción de la vía y la instalación de todo tipo de faenas fuera de la faja de intervención deberá ser determinada por el encargado ambiental del Contrato correspondiente. Cumplimiento Para la ejecución del proyecto, se requiere contar con la aprobación del Plan de Manejo (Anexo II) por parte de la Corporación Nacional Forestal, en el cual, además, se indicarán cuando proceda, las causas que justifican la corta de árboles y arbustos en zonas prohibidas.

Decreto Ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, contenido en el Decreto Ley Nº 2.565 de 1979, y posteriormente modificado por la Ley Nº 19.561. Somete los Terrenos Forestales a las Disposiciones que señala Fecha de publicación: 16 de Mayo de 1998 Ministerio de Agricultura

Materia Esta normativa tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y suelos degradados e incentivar la forestación, en especial por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional (artículo 1 de la Ley Nº 19.561 que reemplazó al artículo 1 del D.L. Nº 701). Además, este cuerpo legal define entre otras materias, lo que se entiende por terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal e impone al propietario de los bosques la obligación de presentar un Plan de Manejo para su explotación.

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Asimismo, otorga diversas atribuciones a la Corporación Nacional Forestal, entre otras, la de calificar terrenos de aptitud preferentemente forestal, la de aprobar los respectivos planes de manejo y fiscalizar su cumplimiento. Además, esta norma fomenta la actividad forestal mediante incentivos tributarios y adicionalmente regula el uso, y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, asegurando al mismo tiempo, la preservación, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de dichos recursos y su ecosistema. En tal sentido, cualquier acción de corta o explotación deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Cuando la superficie total del bosque en que se efectúe la corta o explotación sea superior a 10 ha, el plan de manejo deberá estar suscrito por un Ingeniero Forestal o un Ingeniero Agrónomo especializado. Sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que señala el Reglamento, el Plan de Manejo deberá considerar la ejecución de todos los trabajos de reforestación en un plazo que no exceda de dos años, contado desde la aprobación del Plan de Manejo, salvo que, en mérito del informe de algunos de los profesionales indicados, la CONAF autorice un plazo mayor (nuevo artículo 8º introducido por Ley Nº 19.561). Para el caso del bosque nativo, la obligación de reforestar se hará conforme al Plan de Manejo aprobado por la Corporación, siendo posible el cumplirse en un terreno distinto de aquel en que se efectuó la corta o la explotación, sólo cuando el Plan aprobado por la Corporación Nacional Forestal así lo contemple. Las plantaciones que se efectúen en este caso, se considerarán como reforestación para todos los efectos legales. Relación con el Proyecto En el área del Proyecto hay varios parches de plantaciones forestales, por los cuales atraviesa el Proyecto, que será necesario considerar en la etapa de evaluación de impacto, para efectos de un Plan de Manejo Forestal (Anexo II). Cumplimiento Certificado emitido por la Corporación Nacional Forestal, con aprobación del Plan de Manejo Forestal.

Decreto Supremo Nº 276 de 1980. Aprueba Reglamento de Roce de Fuego Ministerio de Agricultura

Materia Este reglamento regula el uso del fuego para la destrucción de la vegetación que tenga por objeto la preparación de terrenos para cultivos agrícolas inmediatos, faenas silvoagropecuarias en terrenos forestales y trabajos similares.

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El artículo 1 dispone que la destrucción de la vegetación mediante el uso de fuego sólo podrá efectuarse en forma de “Quema controlada” y de acuerdo a las condiciones y requisitos del presente reglamento. El artículo 3 establece que en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante la Corporación Nacional Forestal, solamente se podrá usar fuego en forma de “Quema Controlada” y siempre que ésta tenga por fin uno o más de los siguientes objetivos: - Quemas de rastrojos; - Quemas de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos; - Requema para siembras inmediatas; - Quema de zarzamora u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios; - Quema de especies vegetales consideradas perjudiciales; y - Quemas de terreno de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvoagropecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley Nº 701, artículo 5º de la Ley de Bosques y demás disposiciones sobre protección pertinentes. Por otra parte, el artículo 10 establece que el empleo del fuego, en conformidad a este decreto, no exime al usuario de su obligación y responsabilidad de mantener el fuego bajo control, evitar incendios y responder civil y plenamente por los daños que pudiere ocasionar. Relación con el Proyecto En principio, este Proyecto no contempla este modo de eliminar vegetación. Sin embargo, se incluye su descripción para fines informativos. Cumplimiento En formulario ad-hoc, debe manifestarse ante la Corporación Nacional Forestal, con la debida anticipación, la voluntad del propietario del predio a usar el fuego en la quema controlada. Registrado el Comprobante de aviso, la Corporación debe avisar a Carabineros de Chile.

Ley 20.283 Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, D.O. 11 de julio de 2008 Ministerio de Agricultura

Materia Artículo 1º. Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento del bosque nativo, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

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Artículo 5º. Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la CONAF. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. Artículo 6º. El Plan de Manejo deberá contener información general de los recursos naturales existentes en el predio. Para el área a intervenir se solicitará información detallada, conforme lo señale el reglamento. Artículo 7º. El Plan de Manejo deberá ser presentado por el interesado y elaborado por uno de los profesionales a que se refiere este artículo. Tratándose del Plan de Manejo forestal, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias. Cuando se trate de un plan de manejo de preservación, éste deberá ser elaborado por un Ingeniero Forestal, un Ingeniero en Conservación de Recursos Naturales, Ingeniero en Recursos Naturales, o un profesional afín que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en tales áreas de formación profesional. En todo caso, los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán haber cumplido un plan de estudio de al menos diez semestres, de una carrera impartida por una universidad del Estado o reconocida por éste. Dicho plan deberá contar con la firma del interesado y del profesional que lo hubiere elaborado. Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, según corresponda, implique corta de bosque nativo, el plan de manejo correspondiente deberá ser presentado por el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos, quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él. Cuando se trate de bosques fiscales, el plan de manejo deberá ser suscrito por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, quien será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en él. Será también suscrito por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, con lo que se acreditará que el solicitante tiene alguna de dichas calidades y que no existe oposición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. El Plan de Manejo podrá comprender varios predios y propietarios. Artículo 8º.- Presentado un Plan de Manejo a la Corporación, ésta deberá aprobarlo o rechazarlo dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud a la oficina correspondiente. Si la Corporación no se pronunciare en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el plan de manejo propuesto por el interesado, a excepción de las áreas que comprendan las situaciones que se señalan en el artículo 17 de esta ley.

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Relación con el Proyecto En el área del Proyecto hay varios parches de plantaciones forestales, por los cuales atraviesa el Proyecto, que será necesario considerar en la etapa de evaluación de impacto, para efectos de un Plan de Manejo Forestal. Cumplimiento Certificado emitido por la Corporación Nacional Forestal, con aprobación del Plan de Manejo Forestal.

Ordinario Nº 1.093 del 31 de Octubre de 1995, de la Dirección Ejecutiva de CONAF

Materia Dentro de las facultades concedidas por la Ley de CONAF, se encuentra la de dictar normas internas que regulen los planes de manejo en presencia de proyectos lineales, como caminos, gasoductos y tendido eléctrico, entre otros. En este contexto, la Dirección Ejecutiva de CONAF, mediante este ordinario fijó criterios para la obtención de la autorización de corta, uniformando los criterios para la resolución de estos temas, que cada día se presentan con mayor frecuencia. La Dirección Ejecutiva, ha determinado que para todas aquellas acciones de corta de bosques relacionado con obras de interés público, el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de un estudio técnico, el cuál tendrá carácter de Plan de Manejo, que deberá contener al menos los siguientes antecedentes: - Constitución de servidumbres o autorizaciones de los propietarios de predios afectados por la obra. - Caracterización y cuantificación de la vegetación a cortar. - Especificación de la superficie en la cual se reforestará. - Plano de trazado de la obra. - Especies y densidad de reforestación. - Calendario de actividades. Una vez evaluados estos antecedentes por parte de los funcionarios del Programa de Control Forestal, el Director Regional de la Región donde se ubicará el proyecto, emitirá una resolución con el pronunciamiento de la Corporación, teniendo en cuenta que la obligación de reforestar deberá cumplirse con la misma especie del tipo forestal intervenido.

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Ley N° 19.473/1996 Ministerio de Agricultura

Materia Para los efectos de esta ley, se entenderá por: Fauna Silvestre, bravía o salvaje: todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo. Especies en Peligro de Extinción: especies de la fauna silvestre expuestas a la amenaza de desaparecer, a corto o mediano plazo, del patrimonio fáunico nacional. Especies Vulnerables: especies de la fauna silvestre que por ser objeto de una caza o captura intensiva, por tener la existencia asociada a determinados hábitats naturales que están siendo objeto de un progresivo proceso de destrucción alteración, o debido a la contaminación de su medio vital, o a otras causas están experimentando un constante retroceso numérico que puede conducirlas al peligro de extinción. Especies Raras: especies de la fauna silvestre cuyas poblaciones, ya sea por tener una distribución geográfica muy restringida por encontrarse en los últimos estadios de su proceso de extinción natural, son y han sido escasas de tiempos inmemoriales. Especies Escasamente Conocidas: especies de la fauna silvestre respecto de las cuales sólo se dispone de conocimientos científicos rudimentarios e incompletos para determinar su correcto estado de conservación. Relación con el Proyecto En el área de estudio se identificaron 30 especies presentan problemas de conservación (Tabla siguiente). Las especies de herpetofauna son las que mayoritariamente tienen problemas de conservación (12 especies), mientras que las aves y mamíferos comparten similar número de especies en categorías de conservación.

Tabla Nº 6-2: Especies con problemas de conservación en el área de estudio

Nombre Científico Nombre Común Estado de

Conservación

Accipiter bicolor Peuquito B S E R

Falco peregrinus Halcón peregrino B S E V

Asio flammeus Nuco B E I

Strix rufipes Concón B S E I

Ardea cocoi Garza cuca B S R

Theristicus melanopis Bandurria B V

Columba araucana Torcaza S P

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Nombre Científico Nombre Común Estado de

Conservación

Enicognathus leptorhynchus Choroy V

Campephilus magellanicus Carpintero B V

Pleurodema thaul Sapo de cuatro ojos E F

Batrachyla antartandica Sapo E F

Batrachila leptopus Sapo E F

Batrachyla taeniata Sapo E V

Eupsophus calcaratus Sapo E F

Eupsophus emiliopugini Sapo de Pugin E F

Eupsophus vertebralis Sapo S E V

Hylorina sylvatica Rana arbórea S E I

Rhinoderma darwini Ranita de Darwin S E P

Liolaemus pictus Lagartija pintada E V

Liolaemus cyanogaster Lagartija de vientre azul E F

Tachymenis chilensis Culebra de cola corta B E V

Ryncholestes raphanurus Comadrejita trompuda S S P

Dromicyops australis Monito del monte B S R

Abrothrix longipilis Ratón lanudo I

Geoxus valdivianus Ratón topo valdiviano S R

Dusicyon fulvipes Zorro de Chiloé B S E V

Galictis cuja Quique B E V

Oncifelis guigna Huiña B S E P

Puma concolor Puma E V

Pudu pudu Pudú S V

B: especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: especie catalogada con densidades poblacionales reducidas E: especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales P: especie catalogada como en Peligro de Extinción V: especie catalogada en estado de conservación Vulnerable R: especie catalogada como Rara I: especie catalogada como Escasamente o Inadecuadamente Conocida F: especie catalogada como Fuera de Peligro

Cumplimiento Al respecto se recomienda el diseño de planes de minimización de impacto ambiental, que impliquen el diseño de planes de rescate y traslado de especies con baja movilidad como son la herpetofauna.

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Fiscalización De acuerdo con el artículo 28 de esta Ley, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar su cumplimiento.

D.S. N° 5, Reglamento de Ley de Caza Fecha de publicación: 7 de Diciembre de 1998 Ministerio de Agricultura

Materia Este Reglamento regula, entre otras materias, la prohibición de la caza o captura en todo el territorio aquellas especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos que indica. A su vez autoriza, la caza en ciertos casos y para ello divide al país en diferentes zonas, respecto de las cuales indica cuotas máximas de caza por jornada y por cazador. Además, establece que ciertas especies de fauna silvestre son perjudiciales o dañinas y pueden ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitaciones de número de pieza. Relación con el Proyecto En las áreas de influencia del proyecto existe fauna silvestre, incluyendo especies en categoría de conservación. Cumplimiento Durante las etapas de construcción y operación, el Contratista instruirá al personal, tanto propio como de contratista, respecto de las normas de conducta adecuadas para la protección de flora y fauna en todas las áreas que involucra el proyecto. De acuerdo con el artículo 28 de esta Ley, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar su cumplimiento.

6.4.6 Normas asociadas al Componente Suelo

Decreto Supremo Nº 379 de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo destinados a Consumos Propios

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Materia Este Decreto Supremo reglamenta las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacena y manipulan combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin es el consumo propio, clasificados según el Decreto Nº 278 de 1982 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones. El Decreto establece que las instalaciones industriales, son aquellas que utilizan los combustibles para producción de calor, para procesos químicos o físicos de transformación o procesamiento sin la finalidad de su ulterior distribución, como combustibles. Dichas instalaciones deberán contar con un Reglamento Interno de Seguridad comunicado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como también contar con un personal preparado para actuar en casos de emergencia. Relación con el Proyecto En atención a las actividades generadas con el Proyecto es necesario cumplir con la normativa que emana del presente Reglamento, según se indica. Cumplimiento Registro y Declaración de Conformidad de las instalaciones para almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinado a consumos propios.

D.S. N° 75 de 1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia Este Decreto, en su artículo 2 señala: Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos y protegidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Relación con el Proyecto Esta norma de protección del suelo, es muy importante para evitar la contaminación de éste, y de los cursos de aguas subterráneos que existen en el área de influencia directa del proyecto, por lo que debe ser tenida en cuenta y respetada por los responsables del Proyecto.

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Cumplimiento Por su parte, los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán las disposiciones de este Decreto. Fiscalización La fiscalización del cumplimiento de esta norma corresponde a Carabineros de Chile.

D.S. N° 63 de 1986 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia El decreto señala: El que ejecute trabajos en la vía pública estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización y a tomar las medidas de seguridad correspondientes, conforme a lo descrito en anexo a este decreto. Relación con el Proyecto Los responsables del proyecto deben dar cumplimiento a las exigencias técnicas de este decreto en tanto establece importantes normas sobre señalización y medidas de seguridad cuando se efectúen trabajos en la vía pública. Cumplimiento El anexo del D.S 63, se entenderá incorporado, como capítulo V, al Manual de Señalización de Tránsito, elaborado y distribuido con ocasión de la dictación del Decreto Supremo N° 121/82 de este Ministerio.

Decreto con Fuerza de Ley N° 850 de 1998 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840 y del D. F. L. N° 206, de 1960. Ministerio de Obras Públicas

Materia Dispone la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad.

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Relación con el proyecto En la etapa de construcción es aplicable a las instalaciones y faenas. Cumplimiento Se solicitarán permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad, siguiendo los procedimientos establecidos.

Decreto Ley Nº 3.557 de 1981. Ministerio de Agricultura

Materia También es aplicable en materia de suelos el Decreto Ley Nº 3.557 de 1981 que establece normas sobre protección agrícola, a que se hizo referencia con relación a los recursos aire y agua en el presente capítulo. Relación con el Proyecto Aplicable durante la etapa de construcción a la empresa concesionaria que utilicen predios públicos o privados, que estarán obligadas a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, lechos de ríos o terrenos en general. Cumplimiento El material procedente de la destrucción, talaje y/o procesamiento de basuras, malezas o productos vegetales que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, u otros, se dispondrán en lugares autorizados.

D.S. Nº 655, Reglamento de Higiene y Seguridad Fecha de Publicación: 7 de marzo de 1941 Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Materia El artículo 15, señala que en ningún caso podrán incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas o embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen doméstico, los residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de manipulaciones químicas o de otra naturaleza, sin ser previamente sometidas a los tratamientos de neutralización, o depuración que prescriban en cada caso los reglamentos sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro.

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Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción de las obras estructurales se generará residuos líquidos tales como aguas servidas y aguas de descartes provenientes de lavado de maquinaria y mantención de éstas. Cumplimiento Estos residuos serán tratados en el caso de las aguas servidas mediante baños químicos y para las aguas de descartes de las maquinarias serán sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración, según lo que establece el Decreto 655/41. Fiscalización SEREMI de Salud

6.4.7 Normas asociadas al agua potable

Norma: Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud

Materia El artículo 12 dispone que “todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.” Relación con el proyecto Durante la construcción se proveerá de agua potable a los trabajadores. Cumplimiento Durante la etapa de construcción se proveerá agua potable de la red pública perteneciente a AGUASDECIMA S.A., mediante camiones aljibe. Fiscalización Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio jurisdiccional se hayan cometido, previa instrucción

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del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario.

D.F.L. Nº 725 de 1940, Aprueba Código Sanitario. Fecha de publicación: 11 diciembre de 1967. Ministerio de Justicia.

Materia El artículo 73 del Código Sanitario regula la evacuación de desagües, aguas servidas y residuos industriales, prohibiendo la descarga de aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señala en los reglamentos. Relación con el Proyecto Las disposiciones del artículo 73 del Código Sanitario son de aplicación para la etapa de construcción. Cumplimiento Se prevé su cumplimiento evitando la descarga de aguas servidas en ríos o quebradas. Los residuos sólidos o líquidos que eventualmente genere el proyecto serán convenientemente almacenados en contenedores y eliminados conforme a la normativa vigente. En la eventualidad que se produzca algún derrame en algún curso de agua se adoptarán las medidas pertinentes y se realizará el monitoreo correspondiente. Fiscalización La presente norma será fiscalizada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y las Seremias de Salud respectivas, según corresponda.

D.F.L. Nº 1.122 Aprueba Código de Aguas. Fecha de publicación: 13 agosto de 1981. Ministerio de Justicia.

Materia El Código de Aguas prohíbe el vaciamiento de elementos que alteren la calidad de las aguas, no pudiéndose botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas. Asimismo, dispone que las modificaciones a cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general no pueden realizarse sin

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aprobación previa de la Dirección General de Aguas o del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda. Relación con el Proyecto La normativa del Código de Aguas es aplicable durante la etapa de construcción en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo en general. Cumplimiento Se contempla su cumplimiento evitando eliminar residuos de cualquier naturaleza en las aguas de ríos o quebradas, eliminando éstos de conformidad a la normativa vigente, en sitios autorizados. En la eventualidad que se produzca algún derrame en algún curso de agua se adoptarán las medidas pertinentes y se realizará el monitoreo correspondiente. Fiscalización Dirección General de Aguas.

Norma Chilena Nº 409. Establece Requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos para el Agua Potable. Fecha de publicación: 3 de marzo de 1984. Ministerio de Salud.

Materia Esta norma establece requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable. Relación con el proyecto En la etapa de construcción y operación se consumirá agua potable. Cumplimiento Será aplicable durante la etapa de construcción para las instalaciones sanitarias y de faenas. Fiscalización Corresponderá a las Seremias de Salud del país, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

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6.4.8 Normas asociadas a residuos peligrosos

Norma: DS 148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de publicación: 12 de junio de 2003 Ministerio de Salud

Materia El Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas que se relacionan directamente con la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Además, dispone que corresponda a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Relación con el proyecto El proyecto generara residuos peligrosos, producto principalmente del mantenimiento de los camiones. Forma de cumplimiento El almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos en el lugar de la obra se realizará bajo el estricto cumplimiento de este cuerpo legal, presentando el proyecto correspondiente a la SEREMI de Salud para su aprobación. Fiscalización: La presente norma será fiscalizada por la SEREMI de Salud respectiva.

6.5 Identificación y secuencia de permisos ambientales sectoriales

Todo proyecto requiere tanto en su etapa de construcción como de operación, el otorgamiento de alguno o más de los Permisos Ambientales Sectoriales citados en el Título VII del Reglamento. El requerimiento de uno u otro depende de la forma y tecnología de construcción y de los procesos involucrados durante su operación. En el caso del proyecto “Conservación de la Ruta T-720 Las Ventanas- Reserva Nacional Valdivia- Morro Gonzalo, incluyendo Puente La Piedra y camino El Mirador - Chaihuín y Ruta T-720”, a continuación se mencionan los Permisos correspondientes para su ejecución: Artículo 99: En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601 sobre Caza, los

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requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas.

Autoridad que lo otorga Servicio Agrícola Ganadero

Momento de Obtención Previo al inicio de la Obra Artículo 102: En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el estudio se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Autoridad que lo otorga Corporación Nacional Forestal Momento de Obtención Previo al inicio de la Obra Forma de Cumplimiento En el Estudio Especifico del Componente Forestal, el cual se presenta en el apéndice, se proporcionan todos los antecedentes formales para el cumplimiento de este permiso ambiental. Estos mismos antecedentes serán la información básica para la posterior elaboración y presentación del Plan de Corta y Reforestación de Obras Civiles, el cual se someterá a consideración de CONAF, una vez que se hayan determinado las fechas del respectivo Programa de Corta y Reforestación. Artículo 103: En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce – Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston -, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, los requisitos

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para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán considerar las medidas adecuadas que permitan proteger y conservar, en su medio ambiente natural, ejemplares de la especie alerce, a fin de evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre. Autoridad que lo otorga Corporación Nacional Forestal Momento de Obtención Previo al inicio de la corta

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7. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El Ministerio de Obras Públicas contempla los siguientes compromisos ambientales voluntarios no exigidos por la legislación vigente, a saber:

En las Bases de Licitación se incluyen los requerimientos ambientales indicados en los Volúmenes 5 y 9 del Manual de Carreteras, y las Especificaciones Ambientales Generales y Especificas de la Dirección de Vialidad. Además, se incorporan las partidas ambientales necesarias para evitar efectos no deseados durante la ejecución de las obras.

Se establecerá un instructivo de comunicación con CONAF que asegure un adecuado manejo ambiental, tanto de los productos, como de los procedimientos de trabajo. Para esto se efectuarán reuniones de coordinación entre Vialidad, CONAF y el Contratista.

Se habilitarán zonas de miradores en áreas definidas y concordadas con CONAF.

Se instruirá al personal de faena mediante una charla de inducción ambiental orientada a evitar la generación de residuos y la maximización de las precauciones en los procedimientos de trabajo. Dicha charla se efectuará en coordinación con CONAF.

El polvorín y la mantención de la maquinaria serán localizados fuera de la Reserva Nacional Valdivia y Zonas de Restricción.

Se abrirá un Libro de Comunicación Ambiental en la faena, donde se registrarán las recomendaciones ambientales realizadas por Asesoría Ambiental de Vialidad, CONAF y CONAMA, las cuales serán evaluadas por el Inspector Fiscal, en orden a establecer la factibilidad de su aplicación.

Las instalaciones de faenas y campamentos serán fuera de la Reserva Nacional Valdivia y Zonas de Restricción.

Se elaborarán y ejecutarán Planes de Manejo para las zonas de instalaciones de faenas y campamentos y la apertura uso, y abandono de botaderos, de acuerdo a lo indicado en el “Plan de Manejo para Instalación de Faenas y Campamentos”, perteneciente al Volumen Nº 9 del Manual de Carreteras, considerando que éste contempla la legislación ambiental vigente.

Los áridos necesarios se extraerán de áreas fuera de la Reserva Nacional Valdivia y Zonas de Restricción.

Para evitar movimiento de materiales se ocupará todo el material extraído de los cortes que sea posible en el mismo camino.

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El uso de explosivos será en base a lo previsto en las normativas correspondientes, situando los polvorines fuera de la Reserva Nacional Valdivia y Zonas de Restricción.

Todos los Botaderos necesarios se habilitarán fuera de la Reserva Nacional Valdivia y Zonas de Restricción. El procedimiento de trabajo, para la apertura, uso y abandono de éstos, obedecerá a lo indicado en el Plan de Manejo para Botaderos, que forma parte del Volumen Nº 9 del Manual de Carreteras.

Con CONAF se definirá la adecuada localización de los cercos necesarios en la Reserva Nacional Valdivia y en su borde que coincide con el camino.

Se realizarán charlas (permanentemente durante la etapa de construcción), a los trabajadores y operadores del proyecto, las que deberán realizarse en función al Manual de Planes de Manejo para Obras Concesionadas (versión 5.01), respecto del tipo, características y valor de la flora y vegetación, y fauna del área del Proyecto.

Se prohibirá la corta de flores y frutos de especies nativas.

Antes de las actividades de limpieza de vegetación, se procederá al desarrollo de un programa de investigación orientado a la captura y relocalización de micromamíferos, reptiles y anfibios del área del proyecto (no se contempla el rescate de aves y mamíferos).

Se prohibirá la compra y captura de animales nativos (vivos o muertos, o parte de ellos como pieles o huesos) a todos los trabajadores asociados al Proyecto. L

Los materiales para la ejecución (extracción de áridos), se obtendrán de proveedores debidamente autorizados localizados fuera de las Áreas Protegidas y las indicadas como Zonas de Restricción para el proyecto vial.

Se instalarán letreros en el AID del proyecto, indicando zonas de Prohibición de caza de animales, zonas de Restricción de velocidad y Zonas de riesgo por materiales peligrosos y maquinaria.

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Consultoría e Ingeniería Ambiental

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Figura Nº 7-1: Zonas de Restricción (ZR)

Zonas de Restricción (ZR)

Curvas de nivel

Monumento Alerce Costero

Reserva Nacional Valdivia

Ciudad de Valdivia

Hidrografía

Límite Futuro Parque Nacional

Camino de RipioCamino de Tierra

Camino Pavimentado

Huella

#0 Ciudad

Localidad#S

Tramo 3 Sector Catrileufu- El Mirador- Quitaluto- Morro Gonzalo

Tramo 2 Atravieso Reserva NacionalValdivia (Estero La Piedra- Catrileufu)

Conservación caminos El Mirador- Chaihuín, y Ruta T- 720

Tramos del Proyecto

Datos Cartográficos:

Proyección UTM

Datum Wgs 84

Huso 18

PLANO 002

ZONAS DE RESTRICCIÓN

LEYENDA

#S

#S

#S

#S

#S

#S

#S

#S

#S

#S

#SSanta Elisa

Los Ulmos

Morrompulli

Huequecura

Isla del Rey

Río Colún

MONUMENTO ALERCE

COSTERO

Río Chaihuín

RESERVA NACIONAL

VALDIVIA

Cadillal

Catrileufu

Chaihuín

Futa

Huape

La Aguada

Cumuleufú

CONSERVACIÓN DE LA RUTA T- 720LAS VENTANAS-RESERVA NACIONAL

VALDIVIA- MORRO GONZALO,INCLUYENDO PUENTE LA PIEDRA,

Y EL CAMINOEL MIRADOR-CHAIHUÍN Y

RUTA T- 720

620000

620000

625000

625000

630000

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650000

655000

655000

660000

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5580000

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8. FIRMA DE LA DECLARACIÓN Sonia Leonor Tschorne Berestesky, chilena, Directora General de Obras Públicas, Cédula de Identidad Nº 7.289.989-k, domiciliada en calle Morandé Nº 59 de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación legal, según se acredita, del Titular, con domicilio en Morandé Nº 59, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de los Ríos respetuosamente expreso: Que vengo en acompañar la presente Declaración de Impacto Ambiental relativa al Proyecto “Conservación de la Ruta T-720 Las Ventanas- Reserva Nacional Valdivia- Morro Gonzalo y camino El Mirador - Chaihuín y Ruta T-720”, ubicado en las comunas de Corral y La Unión, Región de los Ríos, expresando, bajo juramento, que este proyecto cumple con la legislación ambiental aplicable, de conformidad con lo exigido en el Artículo Nº 18 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Artículo Nº 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.