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•Declaración Anual de Personas Morales 2016 y su balanza 13

Por: L.C. Penélope Castro Valdez

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Juicio Profesional• Se refiere al empleo de los

conocimientos técnicos yexperiencia necesarios paraseleccionar posibles cursos deacción en las aplicación de lasNIF, dentro del contexto de lasustancia económica de laoperación a ser reconocida.• Debe ejercerse con un criterio o

ENFOQUE PRUDENCIAL, el cualconsiste en seleccionar la opciónmás conservadora.• La información financiera debe

contener explicaciones sobre laforma en que se ha aplicado elcriterio prudencial.

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Es posible que surjan diversos problemas con el cierre contable apartir de errores en los registros de los movimientos. Entre los máscomunes se encuentran las anotaciones con valoresequivocados, las anotaciones en cuentas erróneas (anotar gastoscomo ingresos o viceversa) y las operaciones no documentadas(como una compra sin factura).

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Contribuyente

IngresosGravados

Acumulables

Noacumulables ISRDefinitivo

IngresosExentos

NoingresoSiningresos

Clasificación de los ingresos

TASA30%

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Artículo 16 LISR• Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación

en participación, acumularán la totalidad de los ingresos enefectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo,que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de susestablecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflaciónacumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por ladisminución real de sus deudas.• Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que

obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de lapérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocaciónde acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuarsus acciones el método de participación ni los que obtengan conmotivo de la revaluación de sus activos y de su capital.• No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los

ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otraspersonas morales residentes en México.

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Artículo 17 LISR Momento de acumulación• I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé

cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:• a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la

contraprestación pactada.• b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste

el servicio.• c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la

contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.• Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales

independientes que obtengan las sociedades o asociacionesciviles (…) se considera que los mismos se obtienen en el momentoen que se cobre el precio o la contraprestación pactada.• IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el

contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo deprescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que serefiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de estaLey.

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Artículo 18 LISR• I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las

autoridades fiscales• II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de

bienes por pago en especie.• III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o

mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidadcon los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden abeneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso seconsidera obtenido al término del contrato y en el monto que aesa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo quepractique persona autorizada por las autoridades fiscales.• IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y

terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados deaportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales decrédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión oescisión de sociedades y la proveniente de reducción de capitalo de liquidación de sociedades mercantiles residentes en elextranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

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• V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido porincobrable.

• VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades acargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

• VII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización pararesarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte,accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

• VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta deterceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscalesa nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

• IX. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.• X. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del

artículo 44 de esta Ley.• XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera,

por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital oaumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con loprevisto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.

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Formato 86-A

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•Cuando el contribuyente incumpla con la obligación de informar a la autoridad fiscal las operaciones señaladas, los recursos correspondientes se considerarán ingresos acumulables.

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• RENTA.ELARTÍCULO107,PÁRRAFOÚLTIMO,DELALEYDELIMPUESTORELATIVOABROGADA,NOTRANSGREDEELPRINCIPIODEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Delosantecedenteslegislativosdelartículocitado,seadviertequelahipótesisnormativaconsistenteenqueseconsideraráningresosomitidoslospréstamosylos

donativosquenosedeclarenoseinformenalasautoridadesfiscales,surgiódelanecesidaddecontrolarciertasconductasdeloscontribuyentes,comolasimulaciónde

préstamosyotrasoperacionesconelúnicofindeevitarelpagodelimpuesto,yparainhibiresasconductasevasoras,seestableciólaobligacióndeinformarrespectode

los“préstamos”obtenidos,enelcasodepersonasfísicas,amástardarenladeclaracióndelejerciciodequesetrate,pues de omitirsedichoinforme,lascantidades

obtenidasdebenconsiderarsecomoingresosacumulables.Loanterioratiendeaquesiuncontribuyenteafirmahaberrecibidocantidadesporconceptode“préstamos”,

peronoloinformóenelmomentooportuno,sinohastaquefuedescubiertoporlaautoridadfiscalenelejerciciodesusfacultadesdecomprobación,elloesreveladorde

quepercibióingresos,objetodelimpuesto,quepretendiónodeclarar.Lapresunciónenestudioobedeceacriteriosderazonabilidad,esdecir,noseestableció

arbitrariamente,sinoqueseatendióalanaturalezadelactoparaotorgarunaconsecuencia,loqueresultainclusojustificable,sobretodosisepartedelhechodequela

determinaciónpresuntivadecontribucionestienelugarcuando elsujetoobligadodeltributotransgredeelprincipiodebuenafe;sinquedichoartículoprovoquequese

graven“lospréstamos”,quepordefiniciónseríancantidadesquenopertenecenalcontribuyenteyque,portanto,estáobligadoarestituirlas,sinoquesegravenlas

cantidadespercibidasenelejercicioque,porlaomisióndeinformarquesetratabade“préstamos”,sepresumeningresosacumulables,puesconello,sebuscaevitarla

existenciadeconductasevasorascomoladeomitirdeclararingresosparadisminuirlabasegravabledelimpuesto,ocultandolas cantidadesrealesquepercibael

contribuyenteenelejercicio,portanto,elartículo107,últimopárrafo,delaLeydelImpuestosobrelaRentaabrogada,no transgredeelprincipiodeproporcionalidad

tributaria,previstoenelartículo31,fracciónIV,delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.

• PRIMERASALAAmparodirectoenrevisión3722/2014.ArturoMateosBay.4demarzode2015.CincovotosdelosMinistrosArturoZaldívarLelodeLarrea,quienreservósuderechoparaformularvotoconcurrente,JoséRamónCossíoDíaz,quienreservósuderechoparaformularvotoconcurrente,JorgeMarioPardoRebolledo,OlgaSánchezCorderodeGarcíaVillegasyAlfredoGutiérrezOrtizMena.Ponente:JorgeMarioPardoRebolledo.Secretario:AlejandroCastañónRamírez.Estatesissepublicóelviernes11demarzode2016alas10:10horasenelSemanarioJudicialdelaFederación.

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La antesala del cruce con la balanza 13

• Uno de los requerimientos queen el momento actual esreclamado mundialmente porlos particulares a las diversasautoridades hacendarias, es elde tener conciencia comercialfrente a los diversos sectores ogrupos de causantes.

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Formularios disponibles

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Lo que se puede deducir Artículo 25 LISR • I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan

en el ejercicio.II. El costo de lo vendido.III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.IV. Las inversiones.V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley

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Art. 31 RISR Tratamiento para devoluciones y descuentos

• Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad alsegundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción, loscontribuyentes podrán:

• I. Restar el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados enel ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingresodel cual derivan, y

• II. Restar el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones,de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerloen el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en estafracción, sólo se podrá ejercer cuando:

• a) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicioen que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidaddeterminado que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que seefectúe la devolución, el descuento o bonificación, o

• b) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en elejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidadfiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.

• En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o poralcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, noobstante que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b) de la fracción II de esteartículo.

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Requisito principal de las deducciones

• Ser estrictamente indispensables para los

fines de la actividad del contribuyente, salvo

que se trate de donativos• Art. 27 LISR

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Art. 27 LISR• Requisitos de comprobantes• III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los

pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúenmediante transferencia electrónica de fondos desde cuentasabiertas a nombre del contribuyente en instituciones quecomponen el sistema financiero y las entidades que para talefecto autorice el Banco de México; cheque nominativo dela cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, deservicios, o los denominados monederos electrónicosautorizados por el Servicio de Administración Tributaria.• Tratándose de la adquisición de combustibles para

vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberáefectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, auncuando la contraprestación de dichas adquisiciones noexcedan de $2,000.00.

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Art. 43 RISR• Para efectos del artículo 27,

fracción III, en relación con elartículo 94 de la Ley del ISR y29, primer párrafo del CFF, laserogaciones efectuadas porsalarios y en general por laprestación de un serviciopersonal subordinadopagadas en efectivo, podránser deducibles, siempre queademás de cumplir contodos los requisitos queseñalan las disposicionesfiscales para la deducibilidadde dicho concepto, secumpla con la obligacióninherente a la emisión delCFDI correspondiente porconcepto de nómina.

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Regla 3.3.1.3 • Para los efectos del artículo 27,fracción III de la Ley del ISR, seconsidera que el requisito dededucibilidad consistente en quelos pagos cuyo monto exceda de$2,000.00, se efectúen mediantecheque nominativo delcontribuyente, tarjeta de crédito,de débito o de servicios, o através de monederoselectrónicos, sólo es aplicable alas obligaciones que se cumplano se extingan con la entrega deuna cantidad en dinero, por loque están exceptuados aquelloscasos en los cuales el interés delacreedor queda satisfechomediante cualquier otra formade extinción de las obligacionesque den lugar a lascontraprestaciones

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Pago por cuenta de tercerosRegla miscelánea 2.7.1.13

• Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la

siguiente manera:

I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y

prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los

proveedores de bienes y prestadores de servicios.

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Art 41 RISR Pago por cuenta de terceros• Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través

de un tercero, excepto tratándose de contribuciones,viáticos o gastos de viaje, deberá expedir chequesnominativos a favor de éste o mediante traspasos desdecuentas abiertas a nombre del contribuyente eninstituciones de crédito o casas de bolsa a la cuentaabierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercerorealice pagos por cuenta del contribuyente, éstosdeberán estar amparados con comprobante fiscal anombre del contribuyente

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Obtener el comprobante Art. 27 LISR Fracc. XVIII

• Que al realizar las operacionescorrespondientes o a más tardarel último día del ejercicio sereúnan los requisitos que paracada deducción en particularestablece esta Ley. Tratándosedel comprobante fiscal a que serefiere el primer párrafo de lafracción III de este artículo, éstese obtenga a más tardar el díaen que el contribuyente debapresentar su declaración.

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Aguas con las retenciones

• Respecto de la documentacióncomprobatoria de las retenciones,los mismos se realicen en los plazosque al efecto establecen lasdisposiciones fiscales, y ladocumentación comprobatoria seobtenga en dicha fecha.Tratándose de las declaracionesinformativas a que se refiere elartículo 99 de esta Ley, éstas sedeberán presentar en losplazos que al efecto establecedicho artículo y contar a partir deesa fecha con la documentacióncomprobatoria correspondiente.

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6/2013/CTN/CS-SASEN• DEDUCCIONES. PREPONDERANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SUSTANTIVAS SOBRE

EL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FORMALES EN LAVALORACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE SU PROCEDENCIA. La obligación de contribuiral gasto público se establece en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y es a partir de ésta que surgen para el particular diversasobligaciones de índole formal, como son inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes,llevar contabilidad, presentar declaraciones informativas, etcétera; sin perder de vista laverdadera finalidad de ello, que es el mandato constitucional de sufragar el gasto público dela manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por esa razón, a juicio de estaProcuraduría, el sistema fiscal en su conjunto -normatividad, prácticas y actos administrativos-debería estar diseñado de tal manera que se favorezca la valoración efectiva de lascuestiones propias del deber constitucional de contribuir a los gastos públicos comoobligación patrimonial, lo que debe traducirse en la posibilidad real de verificar los aspectossustantivos de tal obligación. Complementariamente a lo anterior, el sistema fiscal debe estardiseñado de manera tal que los controles administrativos -auxiliares para la administracióntributaria en su deber de controlar y verificar el efectivo cumplimiento de las obligacionestributarias- no se conviertan en un fin en sí mismos ni adquieran un valor preponderante frentea las cuestiones sustantivas. En este contexto, ante el incumplimiento o cumplimientoextemporáneo de obligaciones formales, como lo es la presentación de la declaracióninformativa múltiple (DIM), la autoridad que actúa, en aras de respetar los derechossustantivos de los contribuyentes, debería valorar preponderantemente los requisitos defondo, antes de los formales, si es que cuenta con los elementos para ello.

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Art. 54 RISR Retenciones pagadas

• Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no seconsiderará incumplido el requisito que para lasdeducciones establece dicha fracción, cuando secumpla espontáneamente en términos del artículo 73 delCódigo Fiscal de la Federación, con las obligacionesestablecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley,a más tardar en la fecha en la que se deba presentar ladeclaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso,se hubiesen pagado las cantidades adeudadasdebidamente actualizadas y con los recargosrespectivos.

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Gastos no deducibles Art. 28 LISR

• Impuestos de terceros• Subsidio al empleo• Accesorios de las contribuciones

excepto recargos• Los gastos e inversiones, en la

proporción que representen los ingresos exentos• Los obsequios, atenciones y otros

gastos de naturaleza análoga

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• Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje,alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, dentro de unafaja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de lascuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo o deben estar prestando serviciosprofesionales.

• Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscalcuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoriacorrespondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

• Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hastapor un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos seeroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero.

• Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamenteacompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafosólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza elviaje.

• El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, elpago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o através de los monederos electrónico

• Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de sucapital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en elextranjero

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Art.57 RISR• Tratándose del pago de viáticos o

gastos de viaje que beneficien apersonas que presten alcontribuyente servicios personalessubordinados o serviciosprofesionales por encargo deaquél, serán deducibles cuandodicha persona se desplace fuerade una faja de 50 kilómetros quecircunde al establecimiento dedicho contribuyente. En este caso,quien presta el servicio deberáproporcionar al contribuyente unarelación de los gastos anexando loscomprobantes fiscales respectivos,excepto los comprobantesexpedidos en el extranjero, mismosque deberán cumplir los requisitosque establezca el SAT mediantereglas de carácter general.

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Tampoco son deducibles

• Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para eltrabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicarel factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor aque se refiere este párrafo será del 0.47 cuando lasprestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor desus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos paradichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, nodisminuyan respecto de las otorgadas en el ejerciciofiscal inmediato anterior.

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Deformageneralsededucesoloel

47%

Perosinosedisminuyela

previsiónsocialexentasededuce

el53%

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Sóloesdeducibleel53%

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Pensando en que no disminuyeron las prestaciones

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Ajuste anual por inflación

• 1.- Se determinará el saldo promedio anual de las deudasy créditos. El saldo promedio será la suma de los saldos alúltimo día de cada uno de los meses del ejercicio,dividida entre el número de meses del ejercicio, sin incluirlos intereses que se devenguen en el mes.• 2.- El saldo promedio anual de los créditos y las deudas se

multiplicará por el factor de ajuste anual obteniéndoseasí el ajuste anual por inflación.

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Saldopromedio

anualdeudas

Saldopromedioanual

créditos

Ajusteporinflación

ACUMULABLE

Saldopromedioanual

crétidos

Saldopromedioanualdeudas

Ajusteporinflación

DEDUCIBLE

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Art. 44 y 244 RISR

• Se entenderá que secumple con el requisitode que las deduccionesestén debidamenteregistradas encontabilidad inclusivecuando se lleven encuentas de orden.

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Ajustes para 2016

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• OBLIGACION DE ALMACENAR EL MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CONTABLE• Artículo 34 RCFF.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente

deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda ladocumentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa susdatos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscalesel equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades decomprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanascorrespondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

• El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar sucontabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal decontribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referidoregistro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservarsu contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

• Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discosópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter generalautorice el Servicio de Administración Tributaria.

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• Pero el que tiene dudas en cuanto a

lo que come se condena; porque no

lo hace por convicción. Y todo lo

que no se hace por convicción es

pecado.Romanos14:23NVI