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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE NIEGA REGISTRO COMO ORGANIZACI~N CIUDADANA A LA ASOCIACI~N CIVIL DENOMINDADA VA POR MI GENTE, A.C. 1. Conforine a los artículos 123, párrafo priinero y 124 pirrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Fedcr,il (Estatuto dc Gobicriio) y 16 del Código de Instituciones y Procediinientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) cs un organisino de carácter permanente, autoridad en iuateria electoral, profcsioiilil en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionainiento y adininistración, así coino independencia e* la toma dc decisiones. Ticnc personalidad jurídica y patriinonio propio. Sus determinacioiles se toman de manera colegiada, proc~irando la generación de consensos para el fortaleciiniento de su vida institucional. 2. En términos 'de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenainiento son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglainentar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (G~nstitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral. ! 3. Atento a lo señalado en el artículo 3, pári-afos prii-iiero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, el1 su ámbito ~orn~ctencial, las normas establecidas en el citado ordenainiento y para inteil>retar las inisiiias, atendiendo a los criterios gramatical, sisten~ático, arinónico, histórico, funcional y los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto cii el último pá~mfo del artículo 14 de la Coi-istit~icióii. 4. Para el debido cuinplimiento de sus atribuciones, este Iiistituto Electoral rige su rictiiación en los principios de ceiteza, legalidad, independencia, iiilparcialidnd, objetividad; equidad, transpnrencia y publicidad procesal. Asiinisi~~o, vela por Iii . . estricta obser\iai~cia y cuinpliiniento de las disposicioiies electorales, en

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Page 1: decisiones. - iecm.mx · independencia e* la toma dc decisiones. Ticnc personalidad jurídica y patriinonio propio. Sus determinacioiles se toman de manera colegiada, proc~irando

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE NIEGA REGISTRO COMO ORGANIZACI~N CIUDADANA A LA ASOCIACI~N CIVIL DENOMINDADA VA POR MI GENTE, A.C.

1. Conforine a los artículos 123, párrafo priinero y 124 pirrafos primero y segundo

del Estatuto de Gobierno del Distrito Fedcr,il (Estatuto dc Gobicriio) y 16 del

Código de Instituciones y Procediinientos Electorales del Distrito Federal (Código),

el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) cs un organisino de

carácter permanente, autoridad en iuateria electoral, profcsioiilil en su desempeño,

que goza de autonomía en su funcionainiento y adininistración, así coino

independencia e* la toma dc decisiones. Ticnc personalidad jurídica y patriinonio

propio. Sus determinacioiles se toman de manera colegiada, proc~irando la

generación de consensos para el fortaleciiniento de su vida institucional.

2. En términos 'de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las

disposiciones contenidas en dicho ordenainiento son de orden público y de

observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglainentar las

normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (G~nstitución)

y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto

Electoral. !

3. Atento a lo señalado en el artículo 3, pári-afos prii-iiero y segundo del Código, el

Instituto Electoral está facultado para aplicar, el1 su ámbito ~orn~ctencial, las

normas establecidas en el citado ordenainiento y para inteil>retar las inisiiias,

atendiendo a los criterios gramatical, sisten~ático, arinónico, histórico, funcional y

los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto cii el último

pá~mfo del artículo 14 de la Coi-istit~icióii.

4. Para el debido cuinplimiento de sus atribuciones, este Iiistituto Electoral rige su

rictiiación en los principios de ceiteza, legalidad, independencia, iiilparcialidnd,

objetividad; equidad, transpnrencia y publicidad procesal. Asiinisi~~o, vela por Iii

. . estricta obser\iai~cia y cuinpliiniento de las disposicioiies electorales, en

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cuillpliiniento a lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones 1 y 11

del Código.

5. El artículo 20, fracción IX del Código prescribe que el Instituto Electoral es

responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los

procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a la norinativa de la niateria.

Sus fines y acciones se orientan, enti-e oti-os aspectos, a conti-ibuir al desai-rollo y

adecuado funcionamiento de la institucionalidad demociatica.

6. En la estructura del Instituto Electoral, se encuentra cl Consejo Gcncral, ÓrgL11io

superior de dirección integrado por siete Consejeros Electorales con dcrccho a VOL

y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Asimisilio, son integrantes de

dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejec~itivo, quien es Secretario

del Consejo, un representante por cada Partido Político y uno por cada Gnipo

Parlainentario de la Asai~lblea Legislativa del Distrito Federal (Grupo

Parlamentario), según lo previsto en los artículos 124, pirrafo 5egundo del Estatuto

de Gobierno y 25, párrafos segundo y tercero del Código.

7. El veintisiete de mayo de dos mil diez se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de

Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de I'articipación).

S. La r-efeiida enmienda legislativa generó un nucvo paradignia en matei-ia de

participación ciudadana en el Distrito Federal, donde se previii nuevas atribucioiics

a cargo del Instituto Electoral, destacando la de instaurar el rcgistro de

organizaciones ciudadanas a que se refieren los artículos 79 y el cntonccs Octa\lo

Transitorio de la L,cy de Participación.

9. En sesión pública de fecha vei17tic~iiitro de agosto de dos mil diez, el Consejo

General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió el acuerdo ACU-25-10,

mediante el cual aprobó los Lineamientos para el registro de Org~i~izaciones

Ciudadanas ante el Instituto Electoral del Distrito Federal (Lineamientos). Lo l,

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anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 95, fracción primera del

Código Electoral del Distrito Federal vigente hasta ese momento.

10. Esos Linealnientos establecen en su numeral 3 que el Instituto; a través de las

cuarenta Direcciones Distritales y de la Direccióii Ejecutiva de A$ociaciones

Políticas, será la autoridad encargada del registro de Iiis organizaciones ciudadanas,

lo anterior, derivado de las atribuciones que el otrora Código Electoi-iil le confei-ía a

esa Dirección Ejecutiva, entre las que se encuentran las correspondientes al tráiuite

y verificación de diversos registros.

1 l . Asimismo, el numeral 7 de esos Lineainieiitos dispone que el Instituto Ile~rar-i a

cabo el registro de organizaciones ciudadanas anualmente en dos periodos; el

primero correrá del dos de enero al último día del ines de febrero, en tanto que el

segundo será del pi-uiiero de septieiiibre al treinta y uno de octubre.

12. El veinte de diciembre de dos mil diez se publicó en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el Decreto por el que se expide el Código de Iiistitucioi~es y

Procediinieiitos Electorales del Distrito Federal (Código), cuya vigencia inició a

partiir del día siguiente de su publicación.

13. Con la expedición del nuevo cueiyo legal la estructura orgánica-funcional del i

Iilstituto Electoral tuvo inodificaciones, entre otras la creación de la Dirección

Ejecutiva de Participación Ciudadana, cuya previsión, y facultades se regulan en los

nuii~erales 74, fracción IV y 7S del Código; dentro de las cuales se encuentra la de

tramitar las solicitudes y registro de Organizaciones Ciudadanas a que se refiere la

Lcy de Participación.

14. En térininos de los artículos 36 y 42 del Codigo, el Consejo General cuenta con

Conlisiones Permanentes que lo auxilian en el deseiiipefio de sus atribucioiies y

están facultadas para supe~?iisar el adecuado desarrollo de las actividades de los

órgams ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral; super\~isión clue consiste en la

potestad que asiste a las Comisiones I'ermanentes en el ánlbito de su coiiipetencia,

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para vigilar el cumpliiniento de los programas institucionales o la realización de

tareas específicas que haya deterininado el propio Coiisejo General.

I j . Conforiiie a lo dispuesto en los artículos 43 fracción II y 45 fracción VI1 del

Código, se crea también coiiio G>iiiisión Perinanentc, la Comisión de Participación

Ciudadana que tiene, entre otras atribuciones, la relati\fa a rc\risar el expediente y

presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictanien de las

solicitudes de registro de las personas morales que pretenden registrarse como

Organizaciones Ciudadanas.

16. El catorce de enero de dos mil oiice, el Consejo Geiieral del Iiistit~ito Electoral

del Distrito Federal eiuitió el Acuei-do identificado con la clave alfanuiliérica ACU-

001-13 inediante el cual se deterinina la aplicacióii de reglanieiitos, liiieaiiiientos,

procediinientos y deinás noriiiatividad interna, que se haya expedido prc\iio a la

entiada en vigor del Código.

17. El dos de enei-o de dos inil once coinenzó el primer periodo anual para que las

per~oii.ls morales que pretenden registrncse como Organizaciones Ciudadanas,

presentarail sus solicitudes de registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal;

lo anterior de conformidad con el numeral 7 de los Liiieamieiitos.

18. Una vez iniciado el primer periodo aiiual de registro, a tra\tés de su representante

legal, la asociación ci\~il denoinu~ada "Va por n i gente A.C.", prcsentó su Foriniito

de recepción de la Solicitud de Registro coino Organización Ciudadana y de la

docuii~entación soporte en la Dirección Distrit~l IX de este Instituto, de acuei-do

con su doiuicilio legal.

19. Recibida la solicitud, la Dirección rlistrital IX de este Instituto, de conformidad

con lo previsto por los nuiiierales 14 y 15 de los I,iiieaii~ientos, Ilc\ró a cabo la

re\7isiói1 de la documentación e intcgr;~cióii del expediente rcspccti\~o, el cual fue

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20. Tomando en cuenta que la Dirección Ejecuti\~a de l'articipación Ciudadana

actualinente no dispone de personal bajo su adscripción, en razón de ser un área de

reciente creación, se considero solicitar el apoyo de la Dii-ección Ejecutiva de

Asociaciones Políticas a efecto de llevar a cabo las acciones de verificación de la

documentación soporte, lo anterior tornando en cuenta que antes de la vigencia del

ahora Código, esa Dirección Ejecutiva fue la fac~~ltada por el Consejo General para

ello; por lo que de conforinidad con lo previsto en los nun~erales 16, 17 y 1 S de los

I>ineainientos, el Encargado de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana

solicitó a dicha Dirección Ejecutiva su apoyo, a fin de realizar, con auxilio de

pe~-sonal de su adscripción la verificación y análisis de la solicitud de registro

presentada por la asociación civil denominada "Va por 111i gente A.C.", así como de

la docuinentación respectiva.

21. A efecto de verificar y tener la certeza del cuillplimiento de los requisitos

establecidos en los artículos 12 y 13 de los Lineainientos, y 77, fracciones 1 y 11 de la

L e j ~ de Participación, se elaboró la propuesta de dictainen que corresponde a la

asociación civil denomillada "Va por mi gente A.C.".

22. Que el proyecto de dictamen establece que no obstante de haber sido

acreditados los requisitos previstos en el nun~eral 13 de los Lineamientos, siendo un

requisito esencial para las personas inoiales sin fines de lucro que pretenden

registrarse como orgailizaciones ciudadanas, que su iinbito de actuación esté

vinculado a los intereses de una de las colonias del Distrito Federal, de conforinidad

con el artículo 77, fracción I de la Ley de Participación en relación coi1 i~uineral 12

de 10s citados Lincai-riientos; del análisis y verificación de los d~cumcnt<is que la

asociación civil denoininada "Va por mi gente A.C.", aportó a esta autoridad, se

adviei-te que no cubrió los extren~os previstos en la noi-inativa para acreditar su

víticulo con la coloi-iia "San ]u':itlico" eii la quc preteiidc registrarse como

organización ciudadana.

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23 Que derivado de lo anterior, la Dirección Ejecutiva de l'articipacióii Ciudadana

estimo pertinente someter a la consideración de los integrantes de la Comisión del

raino el proyecto de Dictamen por el que se propone la improccdcncia de otorgar

el registro conio Organización Ciudadana a la asociación civil "Va por mi gente

A.C."

24. Atento a lo previsto por el artículo 45, fracción VI1 del Código, la Coniisión

Permanente de Participación Ciudadana, previa revisión del expediente y análisis del

mismo, en su segunda Sesión Extraordinaria, del diecisiete de inarzo de dos niil

once, dicho órgano colegiado aprobó reii~itir el al Consejo General proyecto dc

Acuerdo respectivo, así como el Dictamen que coino anexo foriiia parte integral del

inismo, para los efectos conducentes.

Por lo antes expuesto y fundado, se

ACUERDA

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen presentado por In Coriiisión de l'articipación

Ciudadana por el que se declara la improccdcncia de otorgar el registro conlo

Oi-ganización Ciudadana a la asociación civil "Va por mi gente A.C.", en los

tér111117os de los docuinentos que coi110 Anexo fomlan parte de este Acuerdo:

SEGUNDO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor a1 iiloiiiento de

su aprobación.

TERCERO. Se instiuye al Secretario Ejecutivo para que notifique pcrsonaliuciite

el presente Acuerdo y el anexo a la asociación civil denoininada "Va por i i i i gente

A.C.", a través de su representante, en un término de tres días hábiles contados a

partir del día siguiente de su aprobación.

CUARTO. Publíquese este Acuerdo y su Ancxo dciitio del plazo de tres días

hríbilcs, en los estrados del Instituto Elcccoi-al, tanto en oficinas ceiitinles, conio cn

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la Dirección Distrital IX, y en la pigiiia de Internet ~vnw.iedf.org.iln.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejer~s y los Consejeros

Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública de ~ieintitrés de 111aizo de dos

nul once, firmando al calce el Consejet-o Pres~dente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de coi-ifoi-inidad con lo dispuesto en los

n V del Código.

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DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO ORGANIZAC~~N CIUDADANA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "VA POR MI GENTE, A.C."

ANTECEDENTES

l. El veilitisiete íie mayo de dos inil diez se publicó en la (Gaceta Oficial ciel Distrito Federal e! Decreto por e' que se reforman diversas disposiciones de la

Ley dc: Participacióri C;udcic'aria del Distrito Federal (Ley de Parlicipaciiin).

2 La referida enrnienda legislativa generó un nuevo paradigrria en innteria [le

participaciciri ciudadaria e l el D:strito Federal, donde se preven nuevas

atribuciories a cargo del Iristiluto Electoral, destacaiido la de iristaiiirir el

recjsiro de oryariizacioncs ci~ic!adanac a que se reíieren'los artículos 79 y el

entonces Octavo Transitono de 13 Ley de IJnrticipación.

3. Ei aí!ic:iiii, 77 de la Ley de Parlici;)cc~ón con~~r lc ra organizncior;e!j

c:ii.ld;~darias a ioda!; aqi:ellac pcr!;cjrins moraiec siii lirtes de lucro q i i e c~irriplan

con los sigciientes rcrluisiios:

l. Q I I ~ su jrrlbito de actuaciór~ esté vinci~l;ido a los iritereses de i i r i a de

las coloriias del Distrito Federal, y

II. Uiie tengan recclriocido en sus eslallitcs. al menos. algi.rno de los

ciguier!tes o!~jetiv«s i?r,tin?ular I r l ;jariii.i;,aciOn ci~.:dadar-ici eri la vida ptjblicn,

hicii cict~.:at:(io.como cailcc, rriecariisr-no o inct:~irnar-ito de dici.ia partiapacibn. n

bien ir?ipian!a-ico y desarrcillaric!c dichos rnecanisnios: gestionar. representar y

dcfc:ndc!r ante los órcja!?os di? yobieriio del Distrito Federal los intereses (le sus

niieriibi-os y ce la ciacladania en gent:ral. y prolnover el clesarroll» de

;-;ctiiaciones de caracter civico o social Cirigid:is a rne!!!cira: la calidad de vida de u

,,,., ;-

13 ciudada17ía y a fcrlaiecer s i l ci.iiti~ra ci.ldadana. ,111.'

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4. En sesióri piiblica de veinticiiatro dr: agosto de dos iiiil diez. el Con!;cjo

Gerierrll dcl Instituto tlecioral del Distrito Federal eitiiiib ol acuerdo ACU-25-10,

rncdiarite el cual aprobó los Lirieamieiitos para el registro de orcjaiiizaciones

ciudadanas arrte el Instit~ito Flec.t.rirai del Distrito Fetieral (Lineainientosj. Lo

anterior, cor f~ir idar~lrnlo en lo íistablecido en el articulo 95. fraccií)r.i l del

Cbifigo F-iiectorai cel Distrito Fecepal viaerite eri ese momento,

5. Los Liniiarr:ientos establecen er: su riur~~eral 3 que el Institiito a través de las

cuarenta Direcc;ories Distritales y de 'a Direccibrt Ejecutiva de Asociaciones

Poli!icas sera la a~iloriclad encarqadú. del registro de las organizaciones

ciudadanas.

6. Asiri~~snio, el numeral 7 de los Lineamienloc d is~or ie que ei Instituto llevará a

cabo el regislro de ofcjanlzacior>cs ciudabanas o:iualmente en dos periodos: ei

priniero coniprendido del dos de er7ero al liitimo clia del mes de febrero, en

tanto cjue el segundo sera del primero de! septiembre al treirita y u:io de

octl.ihrc.

7. El veiiite de Oicie!n!)re cle dos r:il clic7. iirz poblico eii !a Gacc!a Oficial del

Dirstrito Fetjeral el Decretc~ po. e1 que se expide cl Cbdigo de Institiicionec y

Pcocedimienlos Elector;?les del Distrito Fecierai (Código), cuya vigencia rriiciEi a

pcirlir dt:l tli;;~ s.gu;ente de si; pii!>lic;aciti*.

8. Cori 1 3 expedicibn dcl I?IIF?VFJ c!.rer;)(~ iegal la cctr!ictii:?i org3nica-fiincional dcl '\ * " - Inciittito Lziectora' tuvo modificaciones. entre otras ia creacivri de la Direccibn ,q J\\

& ' \ tjc-culiva de Pa~iciaación Ci!..iciac!aria. cuya previsiOn, y lacuitades se regulan y,

en It:)c, numeraies 74, fracciOn I ~ J ' y 78 del Código; y derilro de las ci:ales sc

enc~ent ra !a de trar2ii:ar las solicitxies y registro de o:ganizaciories ciudadarias

n que? cr: refiere ¡a Ley de Particpaci6r;.

'V. \+\.,

9. Conforme 3 io d¡:;~oeslo los ¿triiciiIos 43 fraccihii II y 45 fracción VII del a S .

Cocligo, se crea tarnbi&r, corrio Cuir!isib:: Permancr-rte del Corisejo General ¡a ,. Lorilisióii tle Pc,r!icipación Cii,daclana yiie tiene entre otras atriSucio::ec, la <--@

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rclaltva a revisar ($1 expe<jienLe y presefilar a :a coricideracicn dcl C:>;.isejo

Gr:nciraI. el proyecto de d ctariisn cJe las L;olicitiidec, dc: regislro de las persuria:;

iriorales íj!,r: pretc>r-~deri recji~irarsc cor:o or(,anizaciones c!udac!anas

10. Ei wtorcc r!r: enero de (JOS mil oi;cí:, r:l Corisejo Gencrai del 1n:;tituto

Elcctr>ral del Distrito Federal ernitib el Acuerdo iclenlilicado cvri la clave

nlf::ni.imá~ica ACU-TiO:-:l r~wdiarile el :;mi se detern:iria la aplicación tJe

re$jlanientos. linearr:ientos. procedirii.eriios y demás normatividad interna, que

SE: haya expedido prevlo a la eri:rada e:) vigor (!el Cd igo .

11 .- El dos de eqero de dos :-riil orice co:-rienzb cl orimer periodo anual para que

las personas r~ioralcs que pretei-~den registrarse como orgariizaciones

cicsdadcinas, presentara[' si.is solic!e~des d e reyis'iro ante el Instiluto Elec:oral

del Distrito Federal; lo anteriar de coriiorrnidad con c:l riurne:al 7 da ¡os

Li17eaniientos.

12. k l ocho de feSrero de dos i i ~ i l once, el C Ricardo Antorlio Serrano,

rcpreserilarire Icycif de "Va por mi íjriiitr': A C " ! p;esctiitO t:l Forni;.jio d c

i-ect-qcion de ia Criliciiud de registro !:ortio organizar.itiii ciiidadar>a y de la

dc.lciin?entaci(C~r? soportr:. cir:!e la Di:cr::.!o.? 1)i:;trilai IX de este Iristit~ilo.

13. Uria vciz iriterjrado el expr:dienle. riiediante oficio iderililicrido con la clave

alfarii.lrnérica IEDF-UDIX/C.24/'11 d e nueve de ícbrctío <:e dos mil oncc, suscrilo

por ei Lic. Yasbe Mani.ir:i Carriilo Cer~arites. Coordiriadsr Distrilal del lX Distrito

Eioctoriil. erl ci.ríi(~linierito 3 ;o pre:íis:~ Iior el nrirneral 15 d c ¡os citados

Ltrii:ar-r~iciitos, comiiriicú a Ic; Sec;rr:iaria Ejecutiva del liistitulo la rt?rriisirin del '.

~!xpctfieii'ic? relativo n IB Asciciacii:ri Ci~cil "'da por mi; qcr7te. .4.C ", haciendo

c?rilrecJa del ~ i i s r r o a la Direcci~rr Ejecutiva de Particip;~ci:ín C,ii.~dric!afia.

i:o cut:ntn :,m personal ba~o s1.1 ad:;crrpciCJil en r a ~ ó n de ser u1-1 Area de reciente: 'L,

creacióri, y a efecto dc ilcivar a cabo lns zccionec d c vcrificaci¿>r~ de Iri !:, h .\ . . . \ .

doctiiiieniíiaón copoFte, de r;or'ifoi'rriidad coi; lo preuislo en los numerales 16. , .-,, /L..

'-.,.. 7 -; y 18 los Li:ieamie~i!os. r~iecliar~te oficio nijniei-o IE@F!DEPCiOl2/20f 1 tcel

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:;;.itorcc? (le febrero de dos mil once. el Encaygario de la D~rccciOri Ejeciitiva de

Pari!cipacion Ciiidadaíia solic,ió 2 la Oireccion Ejecutiva de Asor.ia!:iories

Políticas sci apoyo. a f!n de realizar con auxilio cic persocni de sli adscripci6ii !a

verifcación y ar-i5iisic de la soi:cittirl Ce registro presentada por la asociación

Civil 8'v+. a por mi gente ~ I . C . " , asi como c o la docun-ierilación respectiva, an6l::;is

a partir del ci.;al la Direccior! Ejecuti.da de Partioipac;iOn Ciudadana integró la

propciestci de diclarrieri respectivo.

En virtud d13 10 ar~terior, y !oda vr!z que se har; realizado las accioric:~

cond:icentes, eri tSrriiii?os del procc?din:ierito previsto en los Lineainientos y eri

c~iri.iplirn!ento de las atribuciones dispuesiac en el articulo 45 fracción VI1 del

Código, la Comision de Pcirtlcipación Cii~dadana dei Consejo Gerieral del

Institiito E!roctorcii clei Distrilo Federal, procede a deterniinar lo conducente, ai

tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. COMPETENCIA. Que e!! terniiros cle 10 dispuesto er-I !(>S ariiciiios 9 y 35.

I:cicción 111 de la Constiiucibri Politica drt los E::siados i l r~idos hlexicaiioc;: 124.

3;ir:afo primero de; Ec;atu?o Ce Gobierrio :le1 Distri!~ Federal; 1. fracciones I y

11. 2, 20, 21. fracciones I y ill, 45, fracción Vll. 78, kaccion X, cel C o d i ~ o de

Irisiituciories y Proced;n-ientos Electorales del Distrito Ff:deroi. es!a Comisión

es cornpctcntc: para diclarninar la colicitcid de registro presentada por. 'Va por \. 1 , '>

trii gente A.C.". por tratarse Ce uria oersona moral que pretende coiisiitairse f-

como Organiraci¿>!i Cicr?ai?aria.

I i . PRESENTACION DE SOLICITUD DE REGISTRO, Que tal y como qi~ed6

ostablec~«c en el apar:ado de ar-i:cce:tferitt-!S del presente dictarilen! el ocho de

febrero de dus jriil once el C . Ricardo iiritonio Serrarlo: representante it!gcll de

"Va por nii gente A.C.". p:eserittj el "i^ornia;o SR-1" arltc la Direccióri C)isrriral IX

de este Iris1i:iito Y\ 5,. ? . ~

t.... '\

Denvado de !o ailterictr. y con fi~ritlar~ierito en el numeral ,15 d c lo:; d.3) <.... '.':, L,,,/i i.ineari-ii(?n:os, rr~eciariie oficio ideritificcieo con la c!ave alfanumé~ica IEDF-. '...-.

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DUIXi024/1 Í de ni.ieve r!e febrero de dos r l i l r>nce. suscrito por el Lic. Ynsbe

Mnnuei Carrillo Cervarites, Cooiciirisdor Distritai dei IX Disirito Elec:oral.

comunic6 a la Secrelaria E;ecut!va rjc! Iristiiiito ia íeiiiisiói,; del expeaientc

rc;:lolivo a 13 asociacirjn civil "Va por rrii geriie", hacicndn c'ritrega del niisr'ilo a la

DI[-ecciór~ Ejeciitiva de Pariicvpaciór~ Ci~daciana eii !a misrria fecho.

En e1 expediente dr: i?~r:rilc~, tonslc! qJe la asociación civil en antes rcferida

presento ante el Instituto la clocurnentación cjue a continiiacirjn se indica:

Copia certificada del Prirncr Testimonio de la Escritura Pi~blica n i ~ m .

55,547 ante la fe del Notario Piíblico nijni. 11. l-ic. Carlos Alejaridro

Durán Loera. qiie :;oritienc el acta constiti.i:iva de la asociacióri civil "Va

!)or rni gente, A.C.":

+ Oficio No. DPVlH:'DGDS!956/'10 de 5 de jiilio de 3010. suscrito por ol C.

Mirji.iel Ángel Errasti /irírnr]o, D!reclor dc De:;arrollo Social (?e I;?

Dr!lc.!goc:ióri ?:lig:Liel Hi(:iaigr:; ii it?:liai~ie el cuai lia(:c! const;ir qi.e ia

ncnciacióri civil prorniieve entre la cc,rni.iriidaci de 13 dcl~:ga~i(>t- el sarw C s . . ...,p~ircirriierito . y el fomento a la cuitura, asi corno la o[t:c:tició:i d e

acciones ieritiiei'ites a alejar a 10:; jOvt?ricl; de ndiccionec.

e Copia de avaliío in~nab~liario er-ilit!do por AS 'dA/ilCO S.A. de C.V. \ * - relacioiiado cor) e! dorni~ilio de In asociacion civil en coi-rierito

Copia de recibo telefciriio~ d!?l 1 d c diciembre de 2010. vinciilado c.ori el h. domicilio de la arociaciljr-i civil

Corrio resultr+d(~ d e uria revisibn a los rec;i;isitos para la presentacion dc la

solicilud de reytctro. la Direccitjn Disir tril c;o:responc'iente determinó (][.!e la ,-

asociacián solicitante presen.!O toda ia doc~i~iei-1taci6i-i con~pleta, ci:rr?plierido

con lo exigido er: cl riiinierUl 7d de los Lineamientos, por lo que dicha revicifjr.1 '.'\,

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doctirnei-ttal se anoto en e! frirriiato para la reccpcion de la so!ic~tiid de .cgis:ro

(:orrw orga:iizacirx? cii~í:adana y cociirirer\tcicióri sopor!e SR-2.

Ahora bien. de curiforrriidad . cciri cl inciso b) del ::u:neral 16 cfe !os

I..ii-ieari~ieriloc. la asociacio8 civil acredit6 SU doi:iicii~o lecjal con la copia si?il:le

del aa~rilUo inriiobiliaria emitido ;,or AS VAAICO S A. de C.V y del recibo

teieióriico del 1 de diciernbrc: (!e 2010. COI: lo ~ : i a l hace consrar que

corresponcfe al Iiica: donde se haila establecida S i i acfrninistracihn.

Toda vcz que el nilrneral 7 de los Li:?eai-iiientr~s eslablece qiie el prirrier periodo

aniial paro solicitar el registro cornprni.de del dos de enero al uIti:no dia de

febrero, se desprende qile ia asociaci6n ci\iii presenló si; solicitud deriiro del

plazo establecido para ello.

I I I . VERIFICACIÓN DE REQUIS1TOS. De aciierGo al numeral V 2e los

i ineari~ientos, para efectos de acrediiar q ~ i c lo soiicitsiitc cumple con el

reqiiisito seiialado eii la fracción I del articulo 77 de la Ley de Participilcirj:-I G

Cii.iciadana, deberá presentar al<;iir>c;s ce los cic;i.~ierites docunit?riio!;:

\i? . a) Cociimt'ntos c:rilt.iclos 9or algiiria aiit«ridad ncl Distrito Federal que \,

,p /i\. acredirc ia reaiizaciori de trAr:irici?s o geslioncs realiz,-idos por la , !

, . so~ic;ii,ictc cn ber:t-ficio de la colfii?la cn i:d cija1 pretendc registrarse,

"

)j 1

1;) Doci~?ientos er~i;tidos p ~ r CIIC)UI;~ irisliluci¿n acadCrnicc que acrediten la , ; ' 1 .' ,? 1

i.eaiizaciúri d t acll;acicirics cívicas o cociaies el1 favor (le la co!~rii:a o dc; I sil?; hab:laiite$; y

cj C)ocur:ieriios erriiiiilos por cualquier ir;sti!iici(>n gcibernamen!al qiic

acrediten !a real~zacióri de actil.~idadc?s en Favor de la colonia. \\

eri coirie:ltí), lievar:» a ciltio cc;-i el apoyo de ia Direccihr! Ejec!itiva de <,,;, :(%;"3 Fisociacici!!ec Políticas. se di3sprc?rrr'ieror: ias sigaientes observaciones:

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1. L.a colonia en la ci~ctl 'a ~olicrtriritc? piekeilde acrecliiar sii á~ibiic> de

:actiiaci<jr? esta cornprenditla ::.onio tal en el (2atÉllogo de Colonias y

Pi~eblos Originarios 2010 expedido por este Instituto, ya fliic? (:ii el

Forrnaio SR-1 hacen nxncibn ri la colonia "San Juar.iico". Si bien, en

este catálogo se recomce la existt.rtr:ia de la co/r)r~ia "F1er>sil Saii

Juanico", los ~ C ) C I I I ~ ~ ~ : ~ ~ O S presentados por la asociacion civil "Va por n:i

gente. A.C.:'. el ocho de !eSrero, ante 1a Dirección Distriial relativos a!

comprobante de dorr~icilio lesal advierten dos colonias distintas: "L.ec-~a:io

(San J;ian!co)" y "Pensil NoCr".

2. De la doci.rn>eritacion presentada para acreditar su vinculo con la colonia

"Sar: Juanico", rio se advierte algúri documento ernitido por algoria

ai.~toridad dei Distrito Federal, por institticior! acabeniica o por cualquier

iristittición gubernarnenlai: uue acredite la realizacibri de tr3niites o

gc,$tiorif:s realizadas por la asac;aciór.i civil, eri bcr:cficio de la colonia e11

la que preteride registrarse

f r; f~ii.ic.iti? de lo ar.il<:rior, la Uirvccibn Ejeciiliva de Pariicipnción Ci~idadai-13. a

través del oficio ideritificado cori la <;!ave ~ilfanumkrica IEI)FIDEPC!037i2011. le

requiriú a la asociación civil "?/a por mi gente: A.C." pcjra que informara cl

rioi-nbrcz c!e a coioi-iia especifica C.:~I la q i ~ c ia solicitantr: preleride acred~tar si)

-<.

Aciinisnio. se le requirio para.qi;e proporcionara los escritos u oficios eir~iiidos j. -. por alguna ai.itoridac!. ~ristitiicicjri acadéniica o ;)»r t;oalqciier otra institiici0ri

"2. g~iberriariiental. eri los Giie st? acreditara fchacienter~ieí~te la realizaciíjii de \ irániiiec o gestiorir:s. actuacic,ries civiciir,. s~[:~ales LI »Iras actividades nn

beneficio de la co!onin en la cual pretence reaictrarsc

El ociio de marzo d e 201 1 ia asocración civii "Va por ni) gente, A C " dio

ateílciór> SI recji:erirnie;ito forrndado, i~;cl~canclo que Ici colonia "Pens:l Saii f . i'

,Ju;a:iico" ec en la cdal tic:ne accnlacc) SLJ <:loinicilio iegal. Asirtiisn~o, en sij \\

escrito de respiiesta anexa copia ~ i . i ip ie de u:! doc~rrienia sin 1-~urnero, del ocho , \J ,, <!e rioviei?ibre cfe 20.!0. s!.isc:i!o por el Lic. juar: Carios Cat~rerrt Morales,

"A i-,. \

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Director f j e c ~ i i v o de Erilace U~:I~:g;~il~i(~nal t:ri I ~ I i c ~ ~ ~ e l Hidalgo, inediante el cual

i~i forma que la delegaciórr ectd lle~vaiido a cabo ef programa de Red de

Organi~.aciones de la Coaedad Cwil y que la ~isociación civil "Va por ni¡ Gente

&L." viene trabajando e:] ac:lvir'ades de cJcsarroll(~ social en el marco rie rilcho

c:)rogr:jí;i:i.

Dc lo anler!or. se advierte qii? si bien, la asociac~ciri civil soliciinr~le pr€?c;enlb un

docurncnlo eriiitido por ur;a autoridad del Distrito Federal, tambikri lo es que

éste solo se preseptó en copia slr-iple. cuyo valor probatorio corresponde al de

un indicio. Adeinas con ei ~riisri'o r o a<;rcdiia Ir! realizacibn rle tráriiiies o

geslioi-ie:; í?ri beleficio de ia ca!onia eri la cual pretertde regislrarse, ya qlie de

ese docuinento, Gnicame-iie se desprende que la asociación civil trabaja en

activodades (le derjarro!lo social. de rnanr:rci general, en la Cielegacióri Miguel

Hic!algc y no especifica cuBles so:: esas actividaces y si estas atienden a los

intereses dtr la colonia "Per1,sil San Jcanicn".

Es importante secalar. que ¿ir10 de los reciuisilos previstos cn la l e y de

F'articipnci¿>r.! para ritorr;ar el registrr; conici orgaiiiz3civn c;iuc!atlaiia 21 lri

soliciiantc:, (os r-ic;reditcrr que su Arnbito (le cic;tiir-icr¿)ri este vinciiisdo ~t I(:):s !.

intereses de iiria dt? !a!+, colonias riel Distr!to Fctleral. Ello, eri virtird de que CI .,l ' '\ / '.., registra conm organ:zaciO!: ciudn<lac-a olorya entre otros ti<-!r-e!;kio..;. el de

, ' t i ' i 1 L i c ~ p a ~ eri 12s acar;ibleas cit!ri;idarios con vcrz y voto, bajo la píen~isa de que - ,

' .i las a:;arnl>leas r:icidadanns se ictegrar! con los IiaSitaiites de uria color.iia.

I' ..., .,. ' 1

Por ende. resi~lta irnportantr: !a exiyerir:ia de que la colicitan!e dernuectrfc ijria , S'

virici~laciñn especific:i y :~artic:cil:ir ccln la colanta e13 la qt.ic prctcnde obtener S L ~ . J! .

rf:«istrr> conio oryariizaciori ci~idaciaria. hecho que en r:l precerite caso rio se ', .... 1'

~ C ; ~ L J ~ ; ~ I ~ Z ~ J

'.. Dc lo ar:terior se p~iede ci'irrrlar c;ue !a asociaciOn civil "Va por mi genie. A.C.". ..,.,, '.~.

x \ ~ ', 8'

no aporto los elen;enios ?e corivicción que adviertan la acredilaciñ;.i tle ' 7~

i,. , , .,..,L/

rc?quisiio p;e\/i$;to por el ar:icc;lo 77, iracc,ón I de la Ley de Participacióri eli

rciación con e! riun?enl 12 rle ios riieri:; onaclos l. irx?arriicr~los.

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Por otra par:e. íio se i;r?~itc? ii-idica: (IIIC. dc acuerdo cofi el numeral 3:) c!e los

Lineamientos, la acreditacion de ios rt?c;.iisiios establecidos en la fracciotl II del

articliio 1 ' 7 de la Ley de Paric;ip:?ci6n Ciudadana que deite cubrir la solicitante,

se cci:~iplen con :a presentacioc de Ic copia certificada de¡ Primer Tes:inio:iio de

la Escriturc? Pitbiica núm. 55;547 an:c la fe del Notario Pilblico núiii. 11, Lic.

Carios Alejand:~ Durán Loera: ya cue en ella se incortari los estatutos de la

asociacibn civii "Va por ~ i i geriie A.C. '. cuyo articidlo tercero nienciona corricl ios

objetivos de la rntsna: realiza: loda a.yiida, concuita. asesoría con relei'encia :;i

la tranii:ar.icin de todo t!po de doc:unien!aci0n y trámites (;iit)e:riairieritales.

Adicionalmente. el riin?eral 13 del ordcniiriiierito citado. establece que se

deberári .resentar los d o c i ~ r ~ \ ~ r i i o ~ sigu~cnte:;.

I E! 'or~ií j to de srilicitiici de recis:ro "SR-1" dt?bitfarrierite requisit.aclo.

11. Dociiniento ~ ~ f l ~ t i i i . i t i v o que será ci que acredite la existencia tle la

solici!arte como persoi?¿i moral.

1 1 1 . Cornprobanle do dnmcciirj e: cual será el qiie se debe tornar en 4 - 4 ci.ittrila aara cleterrninar sc pafiicipacibn eri los Consejos Citic,dc ,a.los

Lklegr-tciosiales.

IV. FoL'er riotarial en nl i;Je ;e acredile pienairienle las facu!icices del

reprc?ser?tar:Le de la solici:a:;te.

V. Docuri:enro o acta de la asamblea, ei'i el que conste el nonibrarr?ier-ito

de cada uno ue los inteyrariles de 1:~:; brganos iciter~ios i:t? la

orgai1izacií'~ri ciiidadann.

VI La sinicsis de los estatiltos.

Para e! c~imp'irnierito de !a fracc.ó:? i del ni~ineral 13, la asociació+i civil

;)o:r;t:riw ar:le la Direcci6n Distrital IX ci Focniaio de solicitud de registro, SR-l.

e! 11 de febrero del a70 en curso, dsbic!ai.iiei?te reqi.~icitado.

Copia cer?ificada de! Prinier 'leslirnciriio de la Escrit:~ra Pi~blica nui~? 55,54.7

ante 13 fe r!e; NoLario P\J!~lrci¿, in i j r r <l. Lic. Carlos Alcjaridrci: Di.irñn Loera. 13 1, i" asocia::iór! civil anakado acredita ei carácter de persona niorc-.l, curiiplieridu '-y\

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Con $4 recibo telefór:ico a nombre rlr: liilaria Cerraiw de Antonio sc acredila la

;)crleriencia a ijna dele~aci6íi del Disirilo Fedcral. r.iirnpliendo as¡ con ia

fracción III del niin1eral 13

En ~ur tn to a ;as frac;ciorir-:S l\/ y V del nuníeral 13 de los Linearnientos. son

acreditadas con la cogia certificada del Priirler Tt:siirrionio de la Esc;riiura

Piiblica n i i m 53.547 ante :a ' e del Nolririo Público núm. 1 'l. Lic. Carlos

Alejandro Durár, Loera, ya q-ie en ella se designa al C. Ricardo Arilonio

Serraiio corno representai-,te legal de la asociación civil, as¡ corno 16 relativo n

la designación de sus Oroanos directivos y. corisiderando qiie, de la lectura del

Formato SR-1 se piiede desprender la siritesis de los estatutos Oe la

asociación civil 'Va por rrii Gerite, A.C.". cumplió con io previsto en la froccib~i VI

del muitici:ndo riunieral 13 de los L!rieaf~¡enios.

Sin einbargo. no paca desa?ercibic:o para esta autoridad. que col-no tia

~ t i e d a d o seííalaao en párrafos an'ei'iores. la asociación civil nc) aporto

eleir~c!!:oc d i . co:ivicciór! qiif: acrediten GIIP SU a(;tu;~cióii se encuenlrii

vinciilada a los ii-itereses d e Irt coloriia eri la que prctenc:e obtener su registrr.).

riiifi y c:ii;irir!o de ci is ol?~etivos SF: ;i(l~'~erte que la :nisirio rcaiira toda aytida,

c:oris~ilta, zseor:a con referé:ricia a I;i trñn:itación de dO~ i i i i 1~?~1 ; - l~1~~~11 y lr8niites

~jt i t>c?rr i :+í i~c:r i t i~~~s Y *

Fi i corisec~iericia y, ccjnsidr:r:nrio Ciie dicho requisito constituye uii e::ien:erito

esericiaies para otorgar rcyi:jiru r;uri.io orgr~niznción ciiidadana a una persoi-la

moral soiicitantr-?: tal y con-io lo prevé ei ariic~ila 77, fracción I de la Ley de

Participacicn, eri reiacióri con e! ri!iriierai 12 de los Lineamientor,. la Co;nisibn

de Participación Cilidadana del Cor;sejo Ger;eral del Insiitulo Electoral del

Cistrito Feceral con fundarrieiilo el1 ia fracciór? ?/II del arlíci~lo 45 del CDdico;

DICTAMEN

PRIMERO. PROPONER al Con!;clo Gcrit::al del Insritillo klecioral del Uis!rilo

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Federal la improcedencia de otorcjar el recjis!ro corno organiiac.ión ciudadana

a la asociacibr civii "Va por mi gente A.C.". c:i lérrriiiios cle !o cixpiiesio en el

considerando 111 del prcsenle dictairen

SEGUNDO. SOMÉTASE cl presente diclatnen a la corisideración dci Cor!selo

General rfci I:rsiit:i!o Electoral del Dislrilo Federal para su deterniinacidr-i.

AS¡ lo aprobaron ;)Qr iir\arin>idad c e volos los ~nteqrar~tc:; de la Cornis~o~i

Permanente de Pariictpacion Ciiidacaria del Instituto Electoral de! D1:;trito

Federal en la Segi!nda Sesión Extraordrriaria de dicha iristancia, del diecisiete

de marzo de dos mil Lince. CONSTE