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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 2010 por la que se modifica la Decisión C(2007) 2286 sobre la adopción de las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/767/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 1906/2006 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo pro grama marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión C(2007) 2286, de 6 de junio de 2007, la Comisión adoptó las normas para la presenta ción de propuestas al Consejo Europeo de Investigación (CEI) y los procedimientos conexos de evaluación, selec ción y adjudicación para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013) («normas del CEI»). (2) Mediante la Decisión C(2007) 4429, de 27 de septiembre de 2007, la Comisión modificó esas normas. (3) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las primeras convocatorias del CEI en 2007, 2008 y 2009, así como los cambios introducidos en la legislación de la Unión Europea o solicitados explícitamente por el Con sejo Científico del CEI, la Decisión C(2007) 2286 debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013), adoptadas por la Decisión C(2007) 2286, se sustituyen por las normas reco gidas en el anexo. Artículo 2 1. Las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudica ción para acciones indirectas en relación con el programa espe cífico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013) se apli carán a todas las convocatorias de propuestas del CEI publicadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. 2. Las disposiciones relativas al nombramiento de expertos independientes e investigadores principales convocados a una entrevista y al reembolso de sus gastos, según lo establecido en los modelos de carta de nombramiento adoptados por la Comisión así como en la sección 3 y en los anexos B y C de las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013), se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2010. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO ES 11.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/51 ( 1 ) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2010

por la que se modifica la Decisión C(2007) 2286 sobre la adopción de las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco

(2007-2013)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/767/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1906/2006 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo pro­grama marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión C(2007) 2286, de 6 de junio de 2007, la Comisión adoptó las normas para la presenta­ción de propuestas al Consejo Europeo de Investigación (CEI) y los procedimientos conexos de evaluación, selec­ción y adjudicación para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013) («normas del CEI»).

(2) Mediante la Decisión C(2007) 4429, de 27 de septiembre de 2007, la Comisión modificó esas normas.

(3) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las primeras convocatorias del CEI en 2007, 2008 y 2009, así como los cambios introducidos en la legislación de la Unión Europea o solicitados explícitamente por el Con­sejo Científico del CEI, la Decisión C(2007) 2286 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación

para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013), adoptadas por la Decisión C(2007) 2286, se sustituyen por las normas reco­gidas en el anexo.

Artículo 2

1. Las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudica­ción para acciones indirectas en relación con el programa espe­cífico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013) se apli­carán a todas las convocatorias de propuestas del CEI publicadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

2. Las disposiciones relativas al nombramiento de expertos independientes e investigadores principales convocados a una entrevista y al reembolso de sus gastos, según lo establecido en los modelos de carta de nombramiento adoptados por la Comisión así como en la sección 3 y en los anexos B y C de las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013), se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2010.

Por la Comisión El Presidente

José Manuel BARROSO

ES 11.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/51

( 1 ) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

ANEXO

CONSEJO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN

Normas para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación aplicables al programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013)

ÍNDICE

1. Preámbulo — Definición de los términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

2. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

2.1. Principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

2.2. Presentación de propuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

2.2.1. Convocatorias de propuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

2.2.2. Registro previo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

2.2.3. Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

2.2.4. Asistencia para la presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

2.2.5. Recepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

2.2.6. Comprobación de la admisibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

3. Evaluación inter pares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

3.1.1. Papel de los expertos independientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

3.1.2. Nombramiento de los expertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

3.1.2.1. Exclusión de expertos independientes a instancias de un solicitante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

3.1.3. Condiciones de nombramiento, código de conducta y conflicto de intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

3.1.4. Observadores independientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

3.1.5. Criterios para la evaluación inter pares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

3.1.6. Organización de la evaluación inter pares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

3.1.6.1. Evaluación inter pares de proyectos de investigación en las fronteras del conocimiento . . . . . . . . . . . . . 59

3.1.6.2. Procedimiento de presentación en dos fases para proyectos de investigación en las fronteras del conoci­miento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

3.1.6.3. Evaluación inter pares de las acciones de coordinación y apoyo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

3.1.7. Resultados de la evaluación inter pares, selección y rechazo de propuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

3.1.8. Respuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

3.1.9. Procedimientos de asistencia y recurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

3.1.10. Elaboración de informes e información sobre el proceso de evaluación inter pares . . . . . . . . . . . . . . . . 63

4. Decisión de adjudicación y preparación de acuerdos de subvención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

ES L 327/52 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

5. Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

5.1. Anexo A — Procedimientos para la presentación de propuestas en papel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

5.2. Anexo B — Procedimientos de análisis ético . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

5.3. Anexo C — Normas para el reembolso de los gastos de viaje y las asignaciones por alojamiento y diarias de los Investigadores Principales convocados a una entrevista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

5.4. Anexo D — Tratamiento de la seguridad — Acciones sensibles del CEI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

1. PREÁMBULO — DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS

El Consejo Europeo de Investigación (CEI) ha sido establecido por la Comisión Europea ( 1 ) de conformidad con las disposiciones del programa específico «Ideas» del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (programa específico «Ideas») ( 2 ) como el medio para la ejecución de dicho programa específico.

El CEI está integrado por un Consejo Científico, un Secretario General y una estructura de ejecución especializada creada por la Comisión Europea y denominada Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación ( 3 ), depende de la Comisión y funciona en condiciones de autonomía e integridad garantizadas por ella.

Para mayor claridad, se aplican en el presente documento las siguientes definiciones:

El término «AECEI» se refiere a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.

El término «7 o PM» se refiere al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) ( 4 ).

El término «normas de participación» se refiere a las «Normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)» ( 5 ).

El término «Reglamento financiero» se refiere al Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 6 ).

2. INTRODUCCIÓN

La finalidad del presente documento es exponer las normas que se aplican a la presentación y la revisión inter pares de propuestas, así como a la adjudicación de subvenciones a aquellas que resultan seleccionadas. Estas normas establecen unos parámetros fundamentales cuyo fin es asegurar que los procedimientos que conducen a la adjudicación de subven­ciones sean rigurosos, justos, eficaces y apropiados. Han sido definidas en asociación con el Consejo Científico del CEI, que es responsable, entre otras cosas, de establecer el programa de trabajo de Ideas, los métodos y procedimientos de revisión inter pares aplicables a la evaluación entre iguales de las propuestas presentadas en el marco del programa específico Ideas, así como de seleccionar a los expertos independientes que asisten en dicha evaluación. La Comisión las adopta de conformidad con las normas de participación.

En la sección 1 se describen los principios fundamentales que se aplican al proceso, desde la presentación hasta la adjudicación: excelencia, transparencia, justicia e imparcialidad, eficiencia y rapidez; así como las consideraciones éticas.

En la sección 2 se describen los procedimientos para la presentación de las propuestas y el tratamiento que se les da posteriormente, incluida la evaluación de la admisibilidad.

En la sección 3 se describe la evaluación inter pares, y, en concreto, el modo en que se selecciona y nombra a los expertos independientes, el tratamiento de los conflictos de intereses existentes o que puedan plantearse, y la organización de la evaluación inter pares. Se describen también el tratamiento que se da a las apelaciones y reclamaciones, así como la información que se facilita sobre la revisión inter pares y la adjudicación de subvenciones.

En la sección 4 se describen la preparación y la adjudicación de las subvenciones.

2.1. Principios

Desde la presentación de propuestas hasta la adjudicación de subvenciones, todo el proceso se basa en una serie de principios bien establecidos:

— Excelencia. Los proyectos seleccionados para financiación deben demostrar una alta calidad científica o técnica.

ES 11.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/53

( 1 ) DO L 57 de 24.2.2007, p. 14. ( 2 ) DO L 400 de 30.12.2006, p. 243. ( 3 ) DO L 9 de 12.1.2008, p. 15. ( 4 ) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1. ( 5 ) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1. ( 6 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

— Transparencia. Las decisiones de financiación y adjudicación deben basarse en normas y procedimientos claramente descritos, y las entidades jurídicas solicitantes y los investigadores principales deben ser adecuadamente informados de los resultados de la evaluación inter pares de sus propuestas.

— Justicia e imparcialidad. Todas las propuestas serán tratadas de manera coherente e igual. Deberán ser evaluadas imparcialmente en función de sus méritos, con independencia de su origen o de la identidad de la entidad, el investigador principal o el miembro del equipo que las presente.

— Confidencialidad. Todas las propuestas y los datos, conocimientos y documentos relacionados con ellas que se trans­mitan a la AECEI deberán ser tratados de manera confidencial.

— Eficacia y rapidez. La evaluación inter pares, la adjudicación y la preparación de las subvenciones deberán ser lo más rápidas posible, siempre que ello no merme la calidad de la evaluación y que se respete el marco jurídico.

— Consideraciones éticas y de seguridad. Cualquier propuesta que sea contraria a los principios éticos fundamentales, o que no cumpla los procedimientos pertinentes de seguridad, podrá ser excluida en cualquier momento del proceso de evaluación inter pares, selección y adjudicación.

2.2. Presentación de propuestas

2.2.1. Convocatorias de propuestas

Las propuestas se presentan en respuesta a convocatorias de propuestas («convocatorias») ( 1 ). El contenido y el calendario de las convocatorias se exponen en el programa de trabajo de Ideas y se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea («texto de la convocatoria») en la página web de la Comisión ( 2 ), así como en la página web del CEI, en el que se proporcionarán hiperenlaces con las páginas web de la Comisión.

En las convocatorias para proyectos de investigación en las fronteras del conocimiento se puede especificar un presu­puesto indicativo para toda la convocatoria o pueden darse presupuestos indicativos para áreas específicas de investigación en el marco de la convocatoria, que serán evaluadas por grupos distintos de expertos independientes.

Se especificará también si la presentación y la evaluación inter pares deben realizarse en una o en dos etapas. En el caso de una presentación en dos etapas, solo los participantes que presenten propuestas evaluadas positivamente en la primera fase serán invitados a presentar un expediente completo en la segunda.

2.2.2. Registro previo

Debido al planteamiento ascendente del programa específico Ideas, el CEI espera un gran número de propuestas en todos los ámbitos de investigación. Para que el CEI esté en condiciones de proporcionar los recursos y los conocimientos técnicos necesarios para el proceso de evaluación inter pares, las convocatorias podrán prever un registro previo.

Este registro previo podría incluir una declaración del tema que se quiere tratar y los objetivos de investigación previstos en la propuesta.

Cuando en una convocatoria se prevea un registro previo, el potencial solicitante pedirá, antes de que finalice el plazo para dicho registro, la identificación de usuario y la contraseña para acceder al sistema informático del Servicio de Presentación Electrónica de Propuestas (actualmente EPSS, mencionado en el texto como «sistema de presentación electrónica») necesario para presentar una propuesta. La fecha límite para el registro previo podrá fijarse unas semanas antes de que finalice el plazo indicado en la convocatoria para la presentación de propuestas. El registro previo y la presentación son dos fases diferentes. Si en la convocatoria se prevé un registro previo pero el solicitante no lo realiza, el sistema de presentación electrónica no aceptará la presentación de su propuesta.

Cuando en las convocatorias no se prevea un registro previo, el potencial solicitante deberá no obstante registrarse y pedirá una contraseña para el EPSS que le permita presentar la propuesta antes de que finalice el plazo previsto en la convocatoria.

En casos excepcionales, el solicitante potencial podrá pedir permiso a la AECEI para presentar su propuesta en papel, de acuerdo con lo previsto en el anexo A de la presente Decisión.

2.2.3. Presentación

Las propuestas, y, en su caso, los registros previos, se presentarán electrónicamente a través del sistema de presentación electrónica en línea puesto en marcha por la Comisión (actualmente EPSS).

Las propuestas de acciones de investigación «en las fronteras del conocimiento» contarán —de acuerdo con las dispo­siciones del programa de trabajo de Ideas— con un investigador principal (IP), es decir, una persona designada responsa­ble de los aspectos científicos del proyecto. Las propuestas serán presentadas por el IP facultado por la institución anfitriona propuesta, que será formalmente la entidad jurídica solicitante a la que se concederá la subvención ( 3 ). A lo largo del proceso de presentación y de evaluación inter pares el investigador principal será el principal canal de comu­nicación entre la AECEI y la entidad jurídica solicitante.

ES L 327/54 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

( 1 ) Con la posible excepción de las acciones de coordinación y apoyo a las que se hace referencia en el artículo 14 de las normas de participación.

( 2 ) http://cordis.europa.eu/home_en.html; http://ec.europa.eu/research/participants/portal; http://erc.europa.eu ( 3 ) De manera excepcional, el propio IP podrá actuar como entidad jurídica solicitante.

Los datos de todas las propuestas y el acuerdo con las condiciones de uso del sistema de presentación electrónica y con las de la evaluación inter pares deberán prepararse y cargarse antes del inicio de la presentación de propuestas.

El sistema de presentación electrónica llevará a cabo una serie de controles básicos de verificación. Solo una vez que se hayan realizado estos controles permitirá el sistema de presentación electrónica que se presente una solicitud. Estos controles no reemplazarán a los controles oficiales de admisibilidad que se describen en la sección 2.2.6 y no servirán para garantizar que el contenido de estos archivos responda a los requisitos de la convocatoria. La presentación se considera realizada en el momento en que el IP inicia el proceso final de presentación, según lo indicado en el sistema de presentación electrónica, y no antes.

Las propuestas enviadas en algún soporte electrónico extraíble (como un CD-ROM o cualquier aparato electrónico similar), por correo electrónico o por fax no se considerarán presentadas y, por tanto, no se evaluarán. En casos excepcionales, si un IP no tiene forma de acceder al sistema de presentación electrónica, podrá solicitar autorización a la AECEI para presentar la propuesta en papel. Los procedimientos relativos a esa solicitud y las formalidades sobre la presentación en papel figuran en el anexo A de las presentes normas.

En la Guía para los solicitantes correspondiente se detallará el procedimiento para la retirada de una propuesta. La propuesta retirada no se considerará posteriormente para la evaluación inter pares ni para su selección.

Si se recibe más de un ejemplar de la misma propuesta, solo se evaluará la versión admisible más reciente.

Las propuestas se mantendrán en todo momento en condiciones de seguridad. Todos los ejemplares que no sean necesarios a efectos de archivo o de auditoría serán destruidos cuando ya no hagan falta.

2.2.4. Asistencia para la presentación

En la Guía para los solicitantes se explica con detalle cómo los IP, los miembros de los equipos o las entidades jurídicas solicitantes pueden solicitar asistencia o información sobre cualquier cuestión relacionada con una convocatoria. Asi­mismo, se facilitan los datos de contacto con los servicios de asistencia técnica (help desks) en los puntos de contacto nacionales, la AECEI y el CEI. Está previsto un servicio de asistencia técnica específico para las cuestiones relacionadas con el sistema de presentación electrónica.

2.2.5. Recepción

Se registrarán la fecha y la hora de recepción de la última versión de las propuestas presentada. Una vez que termine el plazo señalado en la convocatoria, se enviará por correo electrónico un acuse de recibo que contendrá:

— el título de la propuesta y el identificador único de la propuesta (número de propuesta),

— el identificador de la convocatoria a la que estaba dirigida la propuesta,

— la fecha y la hora de recepción (fijadas en la fecha límite señalada en la convocatoria para las propuestas presentadas electrónicamente).

Después de la presentación, la AECEI solo se pone en contacto con el IP o con la entidad jurídica solicitante si es necesario para aclarar cuestiones como la admisibilidad o para comprobar datos administrativos o jurídicos contenidos en la propuesta ( 1 ). Sin embargo, en un procedimiento en dos etapas y únicamente para las solicitudes seleccionadas, se podrá pedir al IP habilitado por la entidad jurídica solicitante, en las condiciones especificadas en la convocatoria, que presente una nueva propuesta o más información sobre la propuesta original, o que asista a una entrevista.

2.2.6. Comprobación de la admisibilidad

Únicamente podrán ser seleccionadas para la evaluación inter pares las propuestas que cumplan todos los criterios de admisibilidad. Estos criterios se aplican rigurosamente. Si se trata de un proceso de presentación de propuestas en dos fases, la comprobación se efectúa en cada una de ellas. Todas las propuestas que se presenten a una convocatoria se someterán a comprobación con arreglo a los siguientes criterios de admisibilidad:

— recepción de la propuesta antes de que finalice el plazo señalado (fecha y hora establecidas en la convocatoria),

ES 11.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/55

( 1 ) El responsable de la gestión de la presentación electrónica podrá ponerse en contacto con el proponente para aclarar o resolver los problemas técnicos relacionados con la presentación.

— completitud de la propuesta, es decir, inclusión de todas las partes y formularios solicitados ( 1 ),

— ámbito de la convocatoria: el contenido de la propuesta deberá estar relacionado con los objetivos, los temas y el régimen de financiación expuestos en la convocatoria, de acuerdo con lo definido en el programa de trabajo de Ideas; una propuesta solo se considerará inadmisible por razones de «ámbito» en casos muy evidentes ( 2 ),

— todos los demás criterios de admisibilidad aplicables a la convocatoria que se especifiquen en el programa de trabajo de Ideas y en la ficha de la convocatoria.

Si durante la fase de evaluación inter pares, o antes o después de la misma, se evidencia que una propuesta no responde a uno o más de los criterios de admisión, se declarará inadmisible y quedará inmediatamente excluida del proceso. Cuando exista duda sobre la admisibilidad de una propuesta, se podrá seguir adelante con la evaluación inter pares hasta que se adopte una decisión definitiva al respecto. El hecho de ser evaluada en estas circunstancias no constituye prueba de que la propuesta sea admisible.

Si la cuestión de la admisibilidad no queda del todo clara y se considera necesaria una revisión más exhaustiva del expediente, podrá convocarse un comité de revisión de la admisibilidad. Su función consistirá en asegurar una inter­pretación jurídica coherente de esos casos y la igualdad de trato para las entidades jurídicas solicitantes y los IP participantes en la propuesta ( 3 ).

Se informará a los IP cuya propuesta se considere inadmisible de los motivos que hayan justificado esa decisión.

3. EVALUACIÓN INTER PARES

3.1.1. Papel de los expertos independientes

Las propuestas se someterán a la revisión de expertos independientes (revisión inter pares) con el fin de garantizar que solo se seleccionen para financiación las de mejor calidad. Un experto independiente es un especialista que no forma parte del personal del CEI ni de la Comisión ( 4 ), que trabaja a título personal y, en el desempeño de su trabajo, no representa a ninguna organización ni comunidad científica.

A los efectos de la evaluación inter pares, se distinguen cinco tipos de expertos independientes:

1. Presidentes de los grupos de evaluación: inter pares del CEI:, presiden las reuniones del grupo y asisten a una reunión final de integración. Pueden encargarse también de la evaluación individual de propuestas, normalmente a distancia, como preparación para las reuniones del grupo.

2. Miembros de los grupos de evaluación: inter pares del CEI: son los que ayudan a preparar las reuniones del grupo, asisten a esas reuniones y pueden contribuir también a la evaluación individual de las propuestas, normalmente a distancia.

3. Evaluadores del grupo: expertos independientes a los que se solicita que ayuden en la evaluación individual de las propuestas. Normalmente, no participan en las reuniones del grupo.

4. Árbitros: expertos independientes que evalúan propuestas concretas, solo a distancia, sin recibir compensación por las tareas que realizan.

5. Observadores independientes: expertos independientes a los que se pide que examinen el proceso de evaluación inter pares desde el punto de vista de su funcionamiento y ejecución. No hacen valoraciones sobre las propuestas que se están evaluando. Pueden asistir a cualquier reunión del proceso de evaluación inter pares.

ES L 327/56 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

( 1 ) Corresponderá a los expertos independientes evaluar la completitud de la información contenida en la propuesta. Las comprobaciones de admisibilidad únicamente se ocupan de la presentación de las partes y formularios apropiados de la propuesta y de la validez de los documentos suplementarios solicitados.

( 2 ) Las propuestas se evaluarán normalmente con arreglo a los criterios correspondientes al régimen de financiación para el que hayan sido presentadas. Sin embargo, por ejemplo en casos en que el régimen de financiación fuera elegido erróneamente, la AECEI se reserva el derecho a evaluar una propuesta con arreglo a los criterios de un régimen de financiación diferente. Esto solo podrá hacerse si está claro que la propuesta no corresponde, o no de un modo adecuado, al régimen de financiación elegido en un principio, y si en la convocatoria en cuestión está abierto un régimen de financiación más adecuado.

( 3 ) Este comité estará compuesto por personal de la AECEI, y, cuando sea necesario, por personal de otros servicios de la Comisión con la experiencia necesaria en asuntos jurídicos o sistemas de información. Examinará la propuesta y las circunstancias de su presentación y ofrecerá asesoramiento especializado como apoyo a la decisión de si la propuesta debe rechazarse o no por motivos de admisibilidad. Si lo considera conveniente, el comité podrá ponerse en contacto con el IP y con la entidad jurídica solicitante para aclarar cuestiones concretas.

( 4 ) Los miembros del personal de las agencias especializadas pertinentes de la UE se consideran expertos independientes.

3.1.2. Nombramiento de los expertos ( 1 )

El Consejo Científico del CEI es el responsable de proponer a expertos independientes para la evaluación inter pares de los proyectos de investigación en las fronteras del conocimiento ( 2 ) de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de las normas de participación, y de supervisar la ejecución de las acciones indirectas a efectos del artículo 27, apartado 1, de las normas de participación. El Consejo Científico del CEI puede basarse en la información proporcionada por sus miembros, por los miembros del grupo o por la AECEI para encontrar a los expertos independientes. Con estos elementos la AECEI procederá a su nombramiento oficial ( 3 ).

Los expertos independientes deberán poseer las competencias y conocimientos pertinentes en los campos de actividad en los que se solicite su asistencia. Deberán tener un alto nivel de experiencia profesional en los sectores público o privado en investigación científica, becas o gestión científica. Podrían exigirse también otras cualificaciones (como las de tutoría y educación de jóvenes científicos; gestión o evaluación de proyectos; transferencia de tecnologías e innovación; coopera­ción internacional en ciencia y tecnología). Para el nombramiento de expertos independientes que tengan que manejar información clasificada, se exigirá la habilitación de seguridad pertinente.

La AECEI puede recurrir también a la lista de expertos elaborada con los resultados de las convocatorias para la presentación de solicitudes publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como a otros expertos con las cualificaciones necesarias, seleccionados, por ejemplo, mediante consulta con los organismos nacionales que financian la investigación y otros similares. Dichos expertos podrán proceder de países que no sean los Estados miembros o los países asociados al 7 o PM.

Al reunir los equipos de expertos, la AECEI trata de garantizar el mayor nivel de experiencia científica y técnica, en ámbitos pertinentes para la convocatoria, considerando también otros criterios, como los siguientes:

— la inclusión de un número razonable de mujeres y hombres de toda la UE y de los países asociados, así como de terceros países ( 4 ),

— la rotación regular de expertos, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la necesidad de mantener la continuidad; en promedio, se espera una renovación de al menos una cuarta parte de los expertos que hayan trabajado en cada área de investigación por año natural.

Los expertos deberán poseer también las competencias lingüísticas que exija la evaluación de las propuestas.

Los nombres de los expertos independientes asignados a las distintas propuestas no se harán públicos. No obstante, la lista de los expertos independientes que hayan asistido en la evaluación de las propuestas recibidas en el marco de una convocatoria relacionada con el programa específico Ideas se publicará anualmente en la(s) página(s) web de la Comisión. Además, la lista de los miembros del grupo se publicará en la página web del CEI.

Está estrictamente prohibido cualquier contacto directo o indirecto sobre la evaluación inter pares de una convocatoria entre el IP o la entidad jurídica solicitante que presente una propuesta en la misma convocatoria y cualquier experto independiente que participe en dicha evaluación. En caso de que se produzca ese contacto, la AECEI se reserva el derecho a excluir de la convocatoria la propuesta de que se trate.

3.1.2.1. Exclusión de expertos independientes a instancias de un solicitante

En la Guía para los solicitantes se podrá disponer que estos pidan que una persona concreta ( 5 ) no forme parte del grupo de iguales que evaluará su propuesta. En tales casos, se podrá pedir a los solicitantes que especifiquen las razones de su solicitud ( 6 ). En estas circunstancias, si la persona identificada es un experto independiente participante en la evaluación de las propuestas para la convocatoria en cuestión, podrá quedar excluida de la evaluación de dicha propuesta, siempre que ello no impida que la AECEI pueda hacer que se evalúe la propuesta.

3.1.3. Condiciones de nombramiento, código de conducta y conflicto de intereses

Esta sección trata del modo en que los expertos independientes son nombrados por la AECEI para que asistan en la evaluación inter pares de las propuestas presentadas en el marco del programa específico Ideas. La AECEI podrá aplicar mutatis mutandis el mismo procedimiento para el nombramiento de los expertos que realizarán las tareas establecidas en el artículo 27, apartado 1, de las normas de participación.

La AECEI publicará una carta de nombramiento que deberá firmar el experto independiente, basada en los modelos aprobados por la Comisión. En la carta de nombramiento se establecerá el marco de la relación entre el experto independiente y la AECEI, con arreglo al cual se le podrá pedir que preste asistencia técnica al CEI.

ES 11.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/57

( 1 ) Artículo 17, apartado 2, de las normas de participación. ( 2 ) La selección por el Consejo Científico puede no ser un requisito para el nombramiento de homólogos revisores de las acciones de

coordinación y apoyo. ( 3 ) De acuerdo con las normas de participación o con la Decisión C(2008) 5694 de la Comisión, de 8 de octubre de 2008, por la que se

delegan atribuciones a la AECEI. ( 4 ) La Unión Europea practica una política de igualdad de género e igualdad de oportunidades en el ámbito de la investigación. Con este

fin, se aplica la Decisión 2000/407/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión. En el mismo contexto, en el artículo 17, apartado 2, de las normas de participación, se establece lo siguiente: «en la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos».

( 5 ) En la Guía para los solicitantes se podría permitir que el solicitante indique hasta un máximo de tres personas. ( 6 ) Las razones deben tener un fundamento claro, como la existencia de una rivalidad científica directa, hostilidad profesional, o una

situación similar que pueda mermar o poner en duda la objetividad del posible evaluador.

En esta carta de nombramiento se expondrán las condiciones generales aplicables a los expertos independientes; en particular, se establecerán un Código de Conducta para los expertos independientes participantes en las evaluaciones inter pares —anexado a la carta de nombramiento— y las disposiciones esenciales en materia de confidencialidad y conflicto de intereses, y se especificará el tratamiento de los datos personales.

El nombramiento será efectivo desde el momento en que el experto independiente y la AECEI firmen la carta.

La asignación de las tareas de presidente de grupo, miembro de grupo, evaluador y observador independiente da derecho a la percepción de una compensación económica. En ese caso, en la carta de nombramiento se establecerán las condiciones generales de esa compensación.

La asignación de las tareas de arbitraje no da derecho a la percepción de una compensación económica.

En el contexto de la asignación de tareas, se exigirá a los expertos independientes que confirmen que no se encuentran en situación de conflicto de intereses (excluyente o potencial) en relación con cada propuesta que examinen. En caso de que un experto independiente encuentre un conflicto de intereses en relación con una propuesta, se procederá según se trate de un conflicto de intereses excluyente o potencial.

Las circunstancias en las que pueden existir conflictos de intereses «excluyentes» o «potenciales» se describen en el Código de Conducta.

Los expertos independientes no pueden participar en la evaluación de propuestas para una convocatoria a la que ellos mismos hayan presentado una propuesta.

Cuando un experto independiente se encuentre en situación de conflicto de intereses excluyente, no deberá influir en la evaluación inter pares de la propuesta de que se trate. En concreto, el experto independiente que se encuentre en esa situación no ayudará en la evaluación individual (normalmente a distancia) y no tendrá voz ni voto en ningún debate del grupo relacionado con esta propuesta. En tal caso, el experto independiente abandonará la sala (o el foro electrónico) cuando el Grupo debata el caso concreto de la propuesta en la que se plantee dicho conflicto.

Cuando exista un conflicto de intereses potencial, la AECEI tomará una decisión basada en un examen de las circuns­tancias del caso. Se podrá permitir que el experto independiente participe en la evaluación inter pares de la propuesta (deberá entonces firmar una declaración al efecto), o se le podrá excluir de la misma manera que en un conflicto excluyente.

Los expertos deberán declarar los conflictos de intereses de que tengan conocimiento antes de las sesiones de evaluación inter pares.

Si, en el transcurso de la evaluación inter pares, se pone de manifiesto un conflicto cuya existencia hasta entonces no se había sospechado, el experto independiente deberá denunciarlo de inmediato a un funcionario responsable. Si finalmente se concluye que el conflicto es excluyente, el experto independiente deberá abstenerse de participar en el resto de la evaluación de la propuesta. Se anularán las observaciones y las puntuaciones que haya aportado anteriormente. En caso necesario, será sustituido.

Si, durante la sesión de evaluación inter pares, se descubre que un experto independiente oculta a sabiendas un conflicto de intereses excluyente o potencial, ese experto será inmediatamente expulsado y se aplicarán las sanciones previstas en la carta de nombramiento. Los resultados de toda sesión de evaluación inter pares en la que haya participado serán declarados nulos y sin efecto, y las propuestas afectadas serán evaluadas de nuevo.

Por analogía con el artículo 265 bis, apartado 3, de las normas de desarrollo del Reglamento financiero ( 1 ), una infracción del Código de Conducta u otra falta grave del experto independiente podrá ser calificada de falta profesional grave y dar lugar a su exclusión de la lista de expertos independientes nombrados por la AECEI. A raíz de esa exclusión, el experto independiente será eliminado de la base de datos, en la que tendrá prohibido volver a inscribirse mientras dure la exclusión.

3.1.4. Observadores independientes

Los expertos independientes pueden ser nombrados observadores para que examinen el proceso de evaluación inter pares desde el punto de vista de su funcionamiento y ejecución. El mandato de los observadores abarca toda la sesión de evaluación inter pares, incluidas, en su caso, las evaluaciones a distancia. En caso de evaluación a distancia, los observa­dores tendrán acceso a todas las comunicaciones entre la AECEI y los evaluadores y podrán ponerse en contacto con ellos para conocer su opinión sobre la realización de la evaluación inter pares. Los observadores tendrán acceso a todas las reuniones que formen parte de la sesión de evaluación inter pares.

La AECEI suscribirá una carta de nombramiento con cada observador independiente. Para el nombramiento de los observadores independientes se utilizará el modelo aprobado por la Comisión. En él se incluye el Código de Conducta específico para observadores del proceso de evaluación inter pares.

La AECEI informará al comité del programa de quiénes son los expertos elegidos como observadores y de su mandato.

ES L 327/58 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

( 1 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

La misión de los observadores es contemplar las sesiones de evaluación inter pares desde el punto de vista de su funcionamiento, no de su resultado, a menos que este resultado sea consecuencia directa de su funcionamiento. Por este motivo, no es necesario que los observadores sean competentes en el campo de las propuestas evaluadas. Incluso, se considera preferible evitar los observadores que tuvieran un conocimiento demasiado profundo del correspondiente campo C + T, para impedir conflictos entre su opinión sobre el resultado de la evaluación inter pares y el funcionamiento de las sesiones. En cualquier caso, no deberán opinar acerca de las propuestas examinadas ni sobre los dictámenes emitidos sobre ellas por los expertos independientes.

La función de los observadores es asesorar con independencia sobre la realización de las sesiones de evaluación inter pares, sobre las posibles maneras de mejorar los procedimientos y sobre cómo los expertos independientes aplican los criterios de evaluación. Los observadores comprobarán que se respetan los procedimientos establecidos en las presentes normas y señalarán a los administradores de los programas de qué manera podría mejorarse el proceso.

Los observadores estarán sujetos a las mismas obligaciones de confidencialidad que los expertos independientes y deberán firmar una carta de nombramiento que incluirá un acuerdo al respecto. Les estará prohibido revelar detalles referentes a las propuestas, a los expertos independientes encargados de examinarlas o a los debates en los grupos de evaluación inter pares.

Los observadores entregarán al CEI un informe con sus conclusiones. Además, se instará a los observadores a mantener conversaciones extraoficiales con los funcionarios de la AECEI que intervienen en las sesiones de evaluación inter pares y a señalar cualquier posible mejora inmediatamente realizable.

La AECEI informará a los comités de los programas de las conclusiones de los observadores y podrá hacer público un resumen de sus informes.

La tarea de observación de la evaluación inter pares está sujeta a los máximos indicados en el mandato específico. Los máximos indicados en el mandato podrán ampliarse mediante modificación por escrito.

3.1.5. Criterios para la evaluación inter pares

Los criterios para la evaluación, incluidos la puntuación de una propuesta y las ponderaciones y mínimos conexos, figuran en el programa de trabajo de Ideas, y se basan en los principios expuestos en el programa específico Ideas y en las normas de participación ( 1 ). Su puesta en práctica podrá explicarse con más detalle en la Guía para los solicitantes ( 2 ).

Se aplicarán procedimientos especiales a las propuestas que planteen cuestiones sensibles desde el punto de vista ético (véase el anexo B), o que requieran un análisis más exhaustivo por motivos de seguridad (véase el anexo D).

3.1.6. Organización de la evaluación inter pares

El Consejo Científico del CEI establecerá la metodología de la evaluación inter pares, cuyos detalles pueden variar para las diferentes convocatorias, supervisará el proceso de evaluación y establecerá el reglamento interno para los grupos del CEI, en cuya página web se publica (Guía para evaluadores del CEI). Asimismo, el Consejo Científico del CEI puede enco­mendar a sus miembros que asistan en calidad de observadores a las reuniones del grupo. No obstante, los miembros del Consejo Científico no influirán, bajo ninguna circunstancia, en los resultados de las reuniones del grupo a las que asistan.

La evaluación inter pares se organizará con arreglo a los principios expuestos en la sección 2.1, a fin de asegurar que sea coherente, rigurosa y que esté basada en la calidad, de acuerdo con los criterios expuestos en el programa de trabajo de Ideas.

Cuando en una convocatoria se especifique un procedimiento de evaluación en dos fases, solo continuarán evaluándose las propuestas que superen la primera fase, basada en la evaluación con arreglo a un número limitado de criterios ( 3 ).

3.1.6.1. Evaluación inter pares de proyectos de investigación en las fronteras del conocimiento

La evaluación inter pares se llevará a cabo en grupos de científicos y especialistas independientes. Los grupos podrán contar con la asistencia de evaluadores y árbitros especializados, que llevarán a cabo la evaluación, al menos parcialmente, en su domicilio particular o su lugar de trabajo («evaluación a distancia»). El grupo deberá estar compuesto por miembros procedentes de todas las áreas de investigación a las que se refiera la propuesta, y cada grupo será responsable de un conjunto particular de campos de investigación.

ES 11.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/59

( 1 ) Artículo 15 de las normas de participación ( 2 ) Las propuestas se evaluarán normalmente en función de los criterios correspondientes al régimen de financiación para el que hayan

sido presentadas. Sin embargo, por ejemplo en los casos en que el régimen de financiación fuera elegido erróneamente, la AECEI se reserva el derecho a evaluar una propuesta con arreglo a los criterios de otro régimen de financiación. No obstante, esto solo podrá hacerse si está claro que la propuesta no corresponde, o no de un modo adecuado, al régimen de financiación elegido en un principio, y si en la convocatoria en cuestión está abierto un régimen de financiación más adecuado.

( 3 ) De conformidad con el artículo 16, apartado 1, de las normas de participación.

De acuerdo con el citado reglamento interno para los grupos del CEI, estos estarán presididos por un experto indepen­diente de acreditada experiencia.

Toda evaluación inter pares podrá organizarse en dos fases consecutivas. En tal caso, los resultados de la primera fase constituirán el material en que se basará la segunda. La secuencia de acontecimientos dentro de una fase será normal­mente como sigue:

Asignación de propuestas a los grupos: Cada propuesta será asignada a un grupo en función del tema de que trate. La asignación inicial se basará en las indicaciones facilitadas por el solicitante, el título y el contenido de la propuesta, u otra información, tal vez en forma de «palabras clave», proporcionada en ella.

Evaluación individual: Las propuestas serán examinadas con arreglo a los criterios pertinentes al menos por tres revisores ( 1 ), cualificados en los campos científicos o tecnológicos relacionados con la propuesta, que elaborarán informes de evalua­ción individuales.

Evaluación en el grupo: Los grupos tendrán el cometido de examinar sistemáticamente las propuestas pertenecientes a su ámbito de competencias ( 2 ) y de trabajar de manera coordinada con los otros grupos, para asegurar un tratamiento coherente de todas las propuestas de los diferentes grupos y ámbitos científicos y tecnológicos abiertos en la convocatoria.

El fallo de un grupo sobre una propuesta (incluidas la puntuación que se le adjudique con arreglo a criterios particulares o de conjunto, y su posición en la clasificación) se basará en las valoraciones individuales y el debate dentro del grupo, y se obtendrá mediante votación por mayoría. El resultado de la fase de evaluación en el grupo será una lista clasificada por orden de preferencia. En la fase final de la evaluación inter pares, el grupo indicará las propuestas que se recomienden para financiación, en función del presupuesto asignado a la convocatoria.

Entrevistas: Cuando así se especifique en el programa de trabajo de Ideas, la evaluación del grupo podrá incluir entrevistas con el IP o con la entidad jurídica solicitante. La AECEI podrá reembolsar los gastos de viaje y dietas contraídos en relación con las entrevistas. Las normas aplicables al reembolso de las personas convocadas a una entrevista se especifican en el anexo C. Las entrevistas serán realizadas al menos por tres miembros del grupo. Las entrevistas podrán realizarse en el lugar de reunión del grupo de evaluación inter pares o, si es técnicamente viable, por medios electrónicos (videocon­ferencia, teleconferencia o similar).

Evaluación intergrupos (evaluación en diferentes grupos, ámbitos, áreas de investigación, etc.): En la evaluación intergrupos se establece una clasificación final recomendada de las propuestas seleccionadas para la convocatoria en su conjunto (en todos los ámbitos de investigación abiertos en ella), a través de una cuidadosa valoración de la calidad de las propuestas de los diferentes grupos. Esta evaluación se lleva a cabo en un foro constituido por los presidentes de los grupos o sus delegados en ellos. En la evaluación intergrupos se prestará especial atención a las propuestas de naturaleza interdisci­plinar que atraviesan las fronteras entre diferentes grupos, las propuestas en campos nuevos y emergentes y las propuestas de «alto riesgo y elevados beneficios».

Si en el programa de trabajo de Ideas se asigna un presupuesto indicativo para cada grupo, ámbito, campo de investi­gación, etc., podrán considerarse, de todas las propuestas, solo aquellas que tengan una clasificación en la lista suficien­temente alta para quedar incluidas dentro del presupuesto indicativo establecido para cada grupo, ámbito, área de investigación, etc.

Los resultados de la evaluación entre iguales se expondrán en un informe de evaluación para cada propuesta, incluidos los resultados de una evaluación intergrupos, cuando proceda, en el que figurará la recomendación final del grupo sobre la propuesta, junto con las valoraciones de los distintos expertos independientes, así como cualquier recomendación que se haya formulado sobre el importe máximo de la financiación que se deba adjudicar.

3.1.6.2. Procedimiento de presentación en dos fases para proyectos de investigación en las fronteras del conocimiento

En la convocatoria se especificará si se aplica un procedimiento de presentación en dos fases. En tales casos, los criterios de evaluación aplicables a cada fase se expondrán en el programa de trabajo de Ideas. La metodología precisa para la evaluación inter pares en la primera y en la segunda fases podrá diferir (por ejemplo, en la utilización de evaluadores, árbitros o entrevistas al IP).

ES L 327/60 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

( 1 ) Entre ellos podrá haber miembros de grupos que no sean aquel al que se haya asignado la propuesta, o árbitros. ( 2 ) Esto incluye propuestas interdisciplinarias pertenecientes a diferentes grupos o ámbitos, que pueden ser asignadas para su revisión a

miembros de más de un grupo o a otros árbitros.

Los IP deberán presentar en primer lugar una propuesta abreviada o resumida. Esta propuesta para la primera fase se evaluará con arreglo a los criterios para dicha fase expuestos en la convocatoria.

Tras la evaluación de la propuesta en primera fase, las propuestas seleccionadas por el grupo podrán pasar a una segunda fase de presentación. Con independencia de cualquier otra posible evaluación intergrupos, los grupos estarán facultados en esta fase, dentro de su marco de competencias, para recomendar las propuestas que deben pasar a la segunda fase.

Los solicitantes que superen con éxito la primera fase serán invitados a presentar una propuesta más detallada o más completa e información actualizada sobre la propuesta original, dentro de un plazo específico, para la segunda fase. En cumplimiento del principio de igualdad de trato, el grupo podrá recomendar que se excluyan de cualquier evaluación posterior las propuestas presentadas en la segunda fase que se desvíen sustancialmente de su correlato en la primera fase.

El proceso de evaluación inter pares para la segunda fase se ajustará a la secuencia descrita en 3.1.6.1.

3.1.6.3. Evaluación inter pares de las acciones de coordinación y apoyo

La evaluación inter pares de las acciones de coordinación y apoyo se ajustará a la secuencia descrita en 3.1.6.1. La evaluación por el grupo puede ser la última fase antes de que la AECEI apruebe la lista de clasificación definitiva.

La única excepción a este procedimiento serán las acciones de coordinación y apoyo reguladas por el artículo 14 de las normas de participación, en las que únicamente se nombrará a expertos independientes si la AECEI lo considera apropiado.

En el programa de trabajo de Ideas, en la convocatoria y en la Guía para los solicitantes correspondiente se expondrán más detalles sobre el procedimiento de evaluación inter pares de las acciones de coordinación y apoyo.

3.1.7. Resultados de la evaluación inter pares, selección y rechazo de propuestas

El Consejo Científico del CEI confirmará la lista definitiva de clasificación de las propuestas recomendadas para finan­ciación a raíz de la evaluación inter pares.

Sobre la base de los resultados de la evaluación inter pares y de la lista definitiva de clasificación establecida por el Consejo Científico del CEI, la AECEI elaborará la lista definitiva de propuestas que podrían recibir financiación.

De esta manera, se obtendrá:

— Una lista de propuestas cuya calidad sea lo bastante buena para justificar que sean seleccionadas para posible financiación. Esta lista se presentará en un orden de clasificación recomendado, que establecerá las prioridades de financiación dentro de los límites del presupuesto disponible para la convocatoria (la lista seleccionada). Si en la convocatoria se establecen presupuestos indicativos para grupos, ámbitos, campos de investigación concretos, etc., podrán elaborarse las respectivas listas seleccionadas independientes.

— Si la financiación total recomendada para las propuestas seleccionadas a raíz de la evaluación entre iguales excede del presupuesto disponible para la convocatoria, podrá establecerse una lista de propuestas de reserva (o más, en caso de que haya presupuestos indicativos asociados con distintos grupos, ámbitos, campos de investigación, etc.). El número de propuestas que se mantendrán en la reserva será determinado por la AECEI con arreglo a consideraciones presupuestarias, y se basará en la probabilidad de que esas propuestas puedan recibir financiación si otras se retiran o si se dispone de un presupuesto adicional.

— Una lista de propuestas que no serán seleccionadas para financiación. Esta lista incluirá las propuestas declaradas inadmisibles (antes, durante o después de la evaluación inter pares), las que se considere que no alcanzan el mínimo de calidad requerido, las que, al estar por debajo de determinada clasificación, no puedan ser financiadas porque el presupuesto disponible sea insuficiente, y las que queden en la lista de reserva cuando se haya agotado el presupuesto para una convocatoria concreta.

La evaluación de calidad y el orden de clasificación recomendado para la financiación de las propuestas incluidas en la lista seleccionada se basarán en la evaluación inter pares de la propuesta con arreglo a los criterios pertinentes. Sin embargo, cuando en una convocatoria se especifique un procedimiento de evaluación inter pares en dos fases y se considere que una propuesta no alcanza el mínimo de calidad fijado para un criterio de evaluación concreto de la convocatoria, se podrá recomendar su rechazo definitivo en el transcurso de la evaluación inter pares, sin que sea necesario evaluarla con arreglo a otros criterios aplicables.

No será seleccionada ninguna propuesta que sea contraria a los principios éticos fundamentales o que no cumpla las condiciones establecidas en el programa específico Ideas, el programa de trabajo de Ideas o en la convocatoria ( 1 ). Las propuestas también podrán ser rechazadas por motivos éticos o de seguridad de acuerdo con los procedimientos establecidos en los anexos B y D respectivamente.

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( 1 ) Artículo 15, apartado 2, de las normas de participación.

Podrá excluirse de la selección en cualquier momento a los potenciales IP o entidades jurídicas que soliciten participar en una acción indirecta del programa específico Ideas y que hayan cometido alguna irregularidad ( 1 ) en la ejecución de cualquier otra acción indirecta dentro del Programa Marco, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcio­nalidad.

3.1.8. Respuestas

Después de la evaluación inter pares, la AECEI responderá al IP y a la entidad jurídica solicitante. La comunicación de la AECEI con el IP y la entidad jurídica solicitante se realizará a través de una cuenta protegida de correo electrónico en Internet de la AECEI. En la Guía para los solicitantes se indicará la fecha prevista para el envío de las respuestas.

a) Tras la evaluación inter pares de la primera fase, en una evaluación en dos fases:

Se informará a aquellos cuya propuesta se considere inadmisible de los motivos que hayan justificado esa decisión; las propuestas inadmisibles no serán evaluadas.

Aquellos cuyas propuestas no sean seleccionadas para la fase siguiente recibirán una respuesta sobre la evaluación inter pares en forma de un informe de evaluación.

Por último, aquellos cuyas propuestas sean seleccionadas para la fase siguiente recibirán una notificación y podrán ser convocados a una entrevista.

b) Tras la evaluación inter pares de la primera fase, en un procedimiento de presentación en dos fases:

Se informará a aquellos cuya propuesta se considere inadmisible de los motivos que hayan justificado esa decisión; las propuestas inadmisibles no serán evaluadas.

Aquellos cuyas propuestas no sean seleccionadas para la etapa siguiente recibirán una respuesta sobre la evaluación inter pares en forma de un informe de evaluación.

Por último, aquellos cuyas propuestas sean seleccionadas para la etapa siguiente recibirán una invitación para presentar una propuesta en la segunda etapa, y podrán ser invitados a una entrevista.

c) Después de la segunda evaluación inter pares en los anteriores casos a) y b), y después de la evaluación única inter pares en el caso de que la presentación y la evaluación se realicen en una sola etapa:

Se informará a aquellos cuya propuesta se considere inadmisible de los motivos que hayan justificado esa decisión; las propuestas inadmisibles no serán evaluadas.

Tanto las propuestas que estén por encima como las que estén por debajo del mínimo de calidad recibirán una respuesta sobre la evaluación inter pares en forma de un informe de evaluación.

En el informe de evaluación se expondrá el resultado de la evaluación inter pares y se incluirán, cuando proceda, comentarios y puntuaciones de conjunto y sobre criterios particulares. Además, para las propuestas incluidas en la lista seleccionada, se indicarán, en su caso, las recomendaciones efectuadas sobre el importe máximo de financiación que se debe adjudicar, y cualesquiera otras recomendaciones sobre la realización del proyecto o para mejorar la metodología y el programa de trabajo.

Tratándose de propuestas desestimadas por no alcanzar uno de los mínimos de calidad, podría ocurrir que las observaciones contenidas en el informe de evaluación fueran completas solo para los criterios examinados hasta el momento en que se comprobó que no se alcanzaba dicho mínimo.

Aquellos cuyas propuestas sean rechazadas por consideraciones éticas o de seguridad serán informados de los motivos de esa decisión.

3.1.9. Procedimientos de asistencia y recurso

La AECEI informará del procedimiento que deben seguir los IP o las entidades jurídicas solicitantes para tratar cualquier cuestión o solicitar recurso ( 2 ) por los resultados de una evaluación concreta en cualquier convocatoria del CEI.

Como mínimo, en cualquier pregunta o solicitud de compensación deberán figurar el nombre de la convocatoria, el número de la propuesta (si lo tiene), su título, y una descripción de los problemas encontrados.

ES L 327/62 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

( 1 ) «Irregularidad» a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1). ( 2 ) El procedimiento de recurso no sustituye a los canales normales aplicables a las acciones de la AECEI y la Comisión, como los

siguientes: la Secretaría General de la Comisión por infracción del código de buena administración (relaciones con el público); el Defensor del Pueblo Europeo por «mala gestión»; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por una decisión que afecte a una persona o entidad jurídica.

Para las cuestiones relacionadas con la comprobación de la admisibilidad o el proceso de evaluación inter pares de una propuesta concreta, se establecerá un procedimiento de recurso a fin de informar de cualquier deficiencia en los resultados de la comprobación o en el modo en que haya sido evaluada la propuesta, y que pueda haber comprometido la decisión de financiarla o no. Se podrá convocar un comité de recurso para que examine el caso. Si este se ve en la obligación de considerar cuestiones de admisibilidad, podrá solicitar el asesoramiento del comité de revisión de la admisibilidad (véase la sección 2.2.6). El comité estará compuesto por profesionales con la experiencia científica, técnica y jurídica necesaria. No obstante, no evaluará directamente la propuesta. Dependiendo de la naturaleza del recurso, el comité podrá revisar los currículos vítae de los expertos independientes, sus comentarios individuales y el informe de evaluación. El comité no pondrá en cuestión el juicio científico de los grupos de expertos debidamente cualificados.

A la luz de su revisión, el comité recomendará a la AECEI cómo debe proceder. En caso de que considere que hay pruebas que apoyan la reclamación, podrá proponer que la propuesta sea reevaluada total o parcialmente por expertos indepen­dientes.

Toda solicitud de recurso deberá presentarse en el plazo de un mes tras la publicación de la respuesta en la cuenta protegida de correo electrónico en Internet de la AECEI, como se describe en la sección 3.1.8. En la Guía para los solicitantes se describe un procedimiento detallado de recurso. El comité de recurso no tramitará las solicitudes inadmisi­bles.

Se enviará una respuesta a los reclamantes en el plazo de las tres semanas siguientes a la fecha en que finalice el plazo mencionado para presentar solicitudes de recurso. Si en ese momento no se puede dar una respuesta definitiva, se indicará en la respuesta cuándo se hará.

3.1.10. Elaboración de informes e información sobre el proceso de evaluación inter pares

Después de cada evaluación inter pares, la AECEI elaborará un informe, que pondrá a disposición del Consejo Científico del CEI y del comité del programa Ideas. En él se ofrecerá información estadística sobre las propuestas recibidas (por ejemplo, número, temas prioritarios cubiertos, categorías de entidades jurídicas solicitantes y presupuesto solicitado), sobre el procedimiento de evaluación y sobre los expertos independientes.

Con fines de comunicación, la AECEI podrá publicar, una vez que haya finalizado el proceso de evaluación y en cualquier medio apropiado, información general sobre el resultado de la evaluación inter pares. Además, podrá publicar información sobre las propuestas evaluadas que estén por encima del mínimo de calidad según el resultado de la evaluación (o tras la segunda fase en una evaluación en dos fases) ( 1 ) y en relación con las cuales los solicitantes hayan dado en cada caso su consentimiento para que se publiquen determinados datos ( 2 ).

Para los fines de seguimiento, estudio y evaluación previstos en los programas de trabajo de Ideas, la AECEI podrá necesitar que las propuestas presentadas sean procesadas por terceras partes ( 3 ), en cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se pedirá a los solicitantes ( 4 ) que den libremente su consentimiento individual para el procesamiento de las propuestas. Los solicitantes no estarán obligados a dar su consentimiento individual, sino que tan solo deberán darlo si voluntariamente lo deciden. La negativa a dar el consen­timiento individual no afectará al proceso de evaluación.

4. DECISIÓN DE ADJUDICACIÓN Y PREPARACIÓN DE ACUERDOS DE SUBVENCIÓN

Las subvenciones se adjudicarán a las entidades jurídicas solicitantes por el ordenador competente, dentro del presupuesto disponible, tomando como base la lista de clasificación definitiva elaborada por la AECEI de conformidad con la sección 3.1.7, mediante un acuerdo formal de subvención.

Los acuerdos de subvención se celebrarán con las entidades jurídicas solicitantes de acuerdo con los procedimientos financieros y jurídicos ( 5 ) internos y tras la verificación de los requisitos mencionados en esta sección.

Durante la preparación del acuerdo de subvención, se podrá exigir al IP y a la entidad jurídica solicitante que propor­cionen más información sobre el proyecto y cómo se prevé gestionarlo ( 6 ). En los casos en que haya más de un participante asociado al proyecto, se podrá exigir al IP o a la entidad jurídica solicitante que obtengan esa información y esas garantías de los demás participantes.

Según sea el resultado del proceso de evaluación, en el caso de algunas propuestas se podrá exigir el cumplimiento de condiciones adicionales ( 7 ) para la celebración de un acuerdo de subvención. Esas condiciones serán debidamente docu­mentadas y comunicadas al IP y a la entidad jurídica solicitante, además del informe de evaluación.

No se podrán conceder subvenciones a las entidades jurídicas solicitantes que, durante el procedimiento de adjudicación de una subvención, se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en los artículos 93, apartado 1 (quiebra, etc.), 94 (falsas declaraciones, etc.) y 96, apartado 2, letra a) (exclusión de los contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión Europea) del Reglamento financiero. Las entidades jurídicas solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de las situaciones anteriormente citadas ( 8 ).

Las cuestiones éticas deberán aclararse también en esta fase, si es necesario. Con este fin, la AECEI nombrará a expertos independientes para que participen en el proceso de análisis ético. (Véase el anexo B).

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( 1 ) Sobre la base de la lista definitiva elaborada por la AECEI de conformidad con la sección 3.1.7. ( 2 ) Estos datos pueden ser, entre otros, el nombre de los IP y las entidades jurídicas solicitantes, el título de la propuesta y el acrónimo. ( 3 ) Contratistas o beneficiarios de acciones de coordinación y apoyo. ( 4 ) Los IP o las instituciones de acogida. ( 5 ) Incluido, si es necesario, el procedimiento para consultar al comité del programa previsto en el programa específico Ideas. ( 6 ) De conformidad con el artículo 16, apartado 4, de las normas de participación, y con las normas de la Comisión sobre la verificación

de la existencia y el régimen jurídico de los participantes, así como de su capacidad operativa y financiera en acciones indirectas apoyadas mediante una subvención dentro del 7 o programa marco [Commission rules on the verification of the existence and legal status of participants, as well as their operational and financial capacities in indirect actions supported through the form of a grant under FP7, C(2007) 2466].

( 7 ) Esas otras condiciones pueden referirse a requisitos de la evaluación de aspectos éticos. ( 8 ) Artículo 114 del Reglamento financiero.

La preparación de la subvención no conlleva la negociación de aspectos científicos o técnicos de fondo. Por consiguiente, las subvenciones se adjudicarán a las entidades jurídicas solicitantes sobre la base de las propuestas presentadas y de la financiación recomendada tras la evaluación inter pares, y previo acuerdo de la entidad jurídica solicitante con el IP.

Si resulta imposible alcanzar un acuerdo entre el IP y la entidad jurídica solicitante, o si al menos uno de ellos no ha firmado los acuerdos suplementarios que fueran necesarios dentro de un plazo razonable, se podrán dar por concluidos los preparativos de la subvención.

La preparación del acuerdo de subvención para las propuestas de la lista de reserva solo podrá iniciarse cuando esté claro que se cuenta con presupuesto suficiente para financiar uno o más de los proyectos de dicha lista. En función del presupuesto de que se disponga, la preparación de las subvenciones comenzará por la propuesta que ocupe el lugar más elevado en la clasificación y proseguirá en orden descendente de la clasificación definitiva.

5. ANEXOS

5.1. Anexo A — Procedimientos para la presentación de propuestas en papel

En casos excepcionales, si un solicitante no tiene absolutamente ningún medio de acceder al sistema electrónico de presentación de propuestas y resulta imposible disponer lo necesario para que lo haga, podrá solicitar la autorización de la AECEI para presentar su propuesta en papel. Esta solicitud, en la que deberán explicarse claramente las circunstancias del caso, deberá ser recibida por la AECEI a más tardar un mes antes de la fecha en que finalice el plazo fijado en la convocatoria para la presentación de propuestas.

Las solicitudes de permiso para presentar las propuestas en papel deberán enviarse a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI) Head of ‘Scientific Management Department’ COV2 1049 Bruselas BÉLGICA

La AECEI responderá a esa solicitud en el plazo de los cinco días laborables siguientes a su recepción. Si se concede la excepción, la AECEI enviará al solicitante interesado formularios de propuesta para la presentación en papel.

Si las características de determinada convocatoria hacen que la presentación en línea sea en términos generales inapro­piada, la AECEI podrá decidir desde el principio aceptar presentaciones en papel. En estos casos, esa posibilidad se mencionará explícitamente en la convocatoria de propuestas y se pondrán a disposición de los interesados formularios para la presentación en papel.

Cuando se permita la presentación en papel, como excepción particular o general, según lo descrito, los envíos que contengan propuestas en papel podrán entregarse por correo normal, servicio de mensajería o en mano. Se excluirán las que se presenten en un soporte electrónico extraíble (por ejemplo, CD-ROM o cualquier dispositivo electrónico similar), por correo electrónico o por fax. Las propuestas que se presenten en papel deberán incluirse en un solo envío. Si los solicitantes desean presentar modificaciones a una propuesta o información adicional, deberán indicar claramente qué partes de la propuesta han sido modificadas y las modificaciones o adiciones deberán ser remitidas y recibidas antes del cierre de la convocatoria. Las modificaciones o adiciones de las propuestas que se reciban después del cierre de la convocatoria no serán tramitadas ni evaluadas.

En el caso de las propuestas enviadas por correo o por servicio de mensajería, darán fe de la fecha de envío el matasellos de correos o el comprobante de depósito. La AECEI ( 1 ) podrá abrir los envíos que contengan las propuestas, a su recepción, para introducir la información administrativa en bases de datos y poder remitir un acuse de recibo.

5.2. Anexo B — Procedimientos de análisis ético

I n t r o d u c c i ó n

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del 7 o PM y en el artículo 15 de las normas de participación, el procedimiento de evaluación incluye la determinación inicial de las cuestiones éticas planteadas por las propuestas, seguida de un examen, desde el punto de vista ético, de las propuestas que susciten cuestiones de esta índole. Cuando sea necesario, podrá realizarse un análisis ético de las propuestas, después del examen inicial con estos criterios y antes de que la AECEI decida sobre la selección conforme a las normas establecidas. El examen y el análisis desde el punto de vista ético (a los que en el presente anexo se hará referencia conjuntamente como «procedimiento de análisis ético») serán llevados a cabo por expertos independientes con las cualificaciones apropiadas.

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( 1 ) O cualquier contratista seleccionado para la prestación de servicios administrativos en las sesiones de evaluación.

El objetivo del procedimiento de análisis ético es asegurar que la Unión Europea no apoye actividades de investigación que serían contrarias a los principios éticos fundamentales establecidos en las normas pertinentes de la UE y examinar si la investigación cumple las normas relativas a la ética de la investigación establecidas en las Decisiones por las que se establecen el 7 o Programa Marco y el programa específico Ideas. Para ello, se toman y se tomarán en cuenta los dictámenes del Grupo Europeo sobre Ética de la Ciencia y las Nuevas Tecnologías.

P r o p u e s t a s

Cuando proceda y/o la convocatoria lo exija, las propuestas deberán incluir una sección de ética en la que:

— se describan los potenciales aspectos éticos de la investigación propuesta en lo que se refiere a objetivos, metodología y posibles implicaciones de los resultados,

— se justifique la concepción del proyecto de investigación desde el punto de vista ético,

— se explique cómo se satisfarán las exigencias éticas establecidas en el programa de trabajo,

— se indique cómo satisfará la propuesta las exigencias legales y éticas nacionales del país en que esté previsto realizar la investigación,

— se indique el calendario para la solicitud del dictamen o la aprobación de los organismos pertinentes a nivel nacional (el organismo de protección de datos, el organismo de ensayos clínicos, etc.).

A tal fin, los solicitantes deberán rellenar el «cuadro de cuestiones éticas» incluido en la Guía para los solicitantes.

La AECEI podrá ponerse en contacto con el solicitante en cualquier momento del proceso a fin de obtener más información pertinente para la habilitación ética.

Condiciones generales de procedimiento

P r o c e d i m i e n t o s d e e x a m e n é t i c o y o r g a n i z a c i ó n d e l o s g r u p o s d e a n á l i s i s é t i c o

Examen previo interno de las propuestas

El equipo de Ética de la AECEI realizará u examen previo de todas las propuestas recomendadas para financiación a fin de determinar cuáles no plantean ninguna cuestión ética y, por tanto, pueden obtener una subvención sin la participación de expertos independientes. Todas las demás propuestas serán sometidas a un análisis ético más detallado. Este proceso se basará en el «Cuadro de cuestiones éticas» y en las propuestas tal y como los presenten los solicitantes.

Asignación a un grupo de examen ético

Todas las propuestas cuyo examen preliminar concluya que plantean cuestiones éticas serán sometidas al examen de un grupo compuesto por expertos independientes con las cualificaciones apropiadas en ética.

Los expertos del grupo determinarán cuáles son las propuestas en las que se tratan satisfactoriamente las cuestiones éticas, a cuáles se les puede dar el visto bueno siempre que se proporcionen los debidos justificantes o la aprobación a nivel nacional, y cuáles se deben estudiar más a fondo en razón de la importancia de las cuestiones éticas planteadas y deben, por tanto, ser sometidas a un análisis ético ( 1 ).

Para cada propuesta examinada, los expertos elaborarán y firmarán un informe de examen ético que incluirá una sección de requisitos. Estos requisitos se convertirán en obligaciones contractuales.

Presentación a un grupo de análisis ético

Los proyectos que planteen cuestiones éticas importantes determinadas durante el examen ético serán sometidos a un grupo de análisis ético. Cuestiones como las intervenciones de investigación en seres humanos ( 2 ), la investigación sobre embriones humanos, células madre de embriones humanos y primates no humanos serán sometidas automáticamente ( 3 ) a análisis ético.

El grupo de análisis ético comprobará las cuestiones éticas que plantee una propuesta y determinará los requisitos al respecto que deben cumplirse para darle el visto bueno desde el punto de vista ético. En esta fase, el grupo de análisis ético puede señalar qué propuestas plantean cuestiones éticas graves que pueden llevar a la exclusión del proyecto del proceso de concesión.

Composición de los grupos de examen y análisis éticos

Los grupos de ética estarán compuestos por expertos independientes procedentes de distintas disciplinas, tales como derecho, sociología, psicología, filosofía y ética, medicina, biología molecular, química, física, ingeniería y veterinaria, procurando conseguir un equilibrio razonable entre los miembros científicos y los no científicos.

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( 1 ) Los siguientes ámbitos están bajo la responsabilidad de la Dirección General de Investigación: las células madre de embriones humanos, los primates no humanos, la intervención humana. Las propuestas incluidas en estas categorías serán sometidas automáticamente a la DG de Investigación para análisis ético.

( 2 ) Al igual que los ensayos clínicos y la investigación que implique técnicas invasivas en personas vivas (por ejemplo, la toma de muestras de tejido).

( 3 ) Las propuestas incluidas en estas categorías serán sometidas automáticamente a la DG de Investigación para análisis ético.

La AECEI seleccionará y nombrará a expertos debidamente cualificados en ética de entre los seleccionados por la Comisión para el 7 o PM, o de entre los identificados por el Consejo Científico. La composición de los grupos será equilibrada desde el punto de vista geográfico y de género, y dependerá también de la naturaleza de las propuestas que se analicen. A los efectos del proceso de habilitación ética, los modelos de cartas de nombramiento aprobados por la Comisión para los expertos independientes se utilizarán análogamente para el nombramiento de expertos en ética.

Podrá invitarse a las reuniones del grupo a representantes de la sociedad civil.

El análisis ético

Normalmente, en una primera fase, los expertos independientes analizarán las propuestas a distancia. Después, en una segunda fase, se debatirán dentro del grupo de análisis ético designado al efecto, con el fin de adoptar una decisión por consenso.

El grupo elabora un informe de análisis ético. El informe de análisis ético incluirá una lista de las cuestiones éticas, una descripción del tratamiento que les han dado el IP y su equipo, y los requisitos y recomendaciones del grupo de análisis ético. El informe irá firmado por los expertos del grupo de análisis ético. Si no es posible llegar a un consenso, el informe recogerá la opinión mayoritaria de los expertos del grupo de análisis ético.

Informes del examen ético y del análisis ético

Se informará al IP y a la entidad jurídica solicitante del resultado del procedimiento de análisis ético, bien a través del informe de examen ético, bien del informe de análisis ético, sin revelar la identidad de los expertos.

Los resultados del procedimiento de análisis ético se tendrán en cuenta para decidir sobre la financiación de un proyecto. Esto podrá dar lugar a que se modifique el acuerdo de subvención y sus anexos o, en casos extremos, a que se ponga fin a la preparación del acuerdo de subvención.

Aprobación nacional y dictamen del comité de ética competente

La AECEI se asegurará de que los solicitantes hayan recibido la aprobación adecuada de la autoridad nacional o el dictamen favorable del comité de ética competente antes de la firma del acuerdo de subvención. Cuando la aprobación de la autoridad nacional o el dictamen favorable de un comité de ética local no se hayan obtenido antes del inicio del acuerdo de subvención, este incluirá una cláusula especial en la que se exigirá que, antes de comenzar la investigación correspondiente, se obtengan la autorización o el dictamen pertinentes.

Seguimiento y auditoría de las cuestiones éticas

Las propuestas que se sometan a un examen o un análisis ético podrán ser objeto también de un proceso de seguimiento o auditoría ética (EFA), si los expertos lo consideran necesario. La EFA la efectuarán expertos especializados en cuestiones éticas, como muy pronto, en la fecha de inicio del primer período de información financiera de la propuesta. El objetivo de este procedimiento es ayudar a los beneficiarios de las subvenciones a tratar las cuestiones éticas que plantea su trabajo y, si es necesario, adoptar medidas correctivas.

En casos extremos, el proceso de EFA puede dar lugar a una recomendación a la AECEI para que ponga fin a un acuerdo de subvención. La organización y la ejecución del procedimiento de EFA son responsabilidad del sector de análisis ético de la Comisión (Dirección General de Investigación).

Condiciones específicas de procedimiento para las actividades de investigación en las que se utilicen células madre de embriones humanos ( 1 )

Para la evaluación y la selección de propuestas que conlleven el uso de células madre de embriones humanos y antes de preparar los correspondientes acuerdos de subvención, la AECEI aplicará el siguiente procedimiento:

Se aplicará el procedimiento general de revisión científica inter pares descrito en la sección 3. Además, los expertos independientes que lleven a cabo la evaluación científica valorarán lo siguiente:

— si el proyecto está al servicio de fines de investigación importantes para profundizar los conocimientos científicos en investigación básica en Europa o para reforzar los conocimientos médicos con vistas al desarrollo de métodos de diagnóstico, preventivos o terapéuticos de aplicación a las personas,

— si la utilización de células madre de embriones humanos es necesaria para alcanzar los objetivos científicos declarados en la propuesta; en concreto, los solicitantes deben documentar que otras alternativas validadas apropiadas (en particular, células madre de otras fuentes u orígenes) no son adecuadas o no están disponibles para lograr los objetivos previstos de la propuesta; esta última disposición no se aplica a la investigación que compara las células madre de embriones humanos con otras células madre humanas.

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( 1 ) Teniendo en cuenta la Declaración de la Comisión de 24 de julio de 2006 (DO L 412 de 30.12.2006, p. 42).

Procedimiento de análisis ético

Las propuestas de investigación recomendadas para financiación que impliquen la utilización de células madre de embriones humanos se someterán a la Comisión (DG de Investigación) para su análisis ético. Los procedimientos de análisis ético por la Comisión aplicables a las propuestas presentadas dentro del séptimo programa marco que conlleven la utilización de células madre de embriones humanos se describen en los modelos de carta de nombramiento aprobados por la Comisión.

Aprobación nacional y dictamen del comité de ética competente

La AECEI se asegurará de que los solicitantes hayan recibido la aprobación adecuada de la autoridad nacional o local competente antes de la firma del acuerdo de subvención.

Cuando la aprobación de la autoridad nacional o el dictamen favorable de un comité de ética local no puedan obtenerse antes de la fecha prevista para el comienzo del proyecto, el acuerdo de subvención podrá celebrarse a condición de que incluya una cláusula especial que exija que, antes de que comiencen las actividades de investigación correspondientes, se obtengan la autorización o el dictamen pertinentes.

Durante la preparación del acuerdo de subvención, se tendrán en cuenta los resultados del análisis ético. Como conse­cuencia, podrían introducirse cambios en la descripción del trabajo expuesta en el acuerdo de subvención, o incluso, en algunos casos, se podría dar por concluida la preparación del acuerdo de subvención.

Para las propuestas que impliquen la utilización de células madre de embriones humanos, una vez que se haya realizado el análisis ético, y de conformidad con el artículo 6, apartado 9, de la Decisión 2006/972/CE ( 1 ) del Consejo, se aplicará el procedimiento de reglamentación establecido en los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo para la aprobación de la financiación y la adopción de acciones que impliquen la utilización de células madre de embriones humanos.

Además, la AECEI fomentará una comunicación adecuada entre los IP y el registro europeo de células madre de embriones humanos (http://www.hescreg.eu/), a fin de garantizar la transparencia por lo que respecta a las líneas de células madre de embriones humanos utilizadas y una amplia difusión de la información disponible sobre esas líneas.

5.3. Anexo C — Normas para el reembolso de los gastos de viaje y las asignaciones por alojamiento y diarias de los Investigadores Principales convocados a una entrevista ( 2 )

Artículo 1

1) Las presentes normas se aplicarán a:

a) las personas que hayan sido convocadas por la AECEI a asistir a una entrevista de conformidad con la sección 3.1.6.1;

b) todo acompañante de una persona discapacitada que haya sido invitada por la AECEI a asistir a una reunión en calidad de entrevistado.

2) Los ordenadores de compromisos procurarán específicamente que las entrevistas sean organizadas de tal manera que los entrevistados puedan beneficiarse de las tarifas de viaje más económicas.

El ordenador de pagos examinará con especial atención las solicitudes de reembolso relativas a tarifas de vuelos anor­malmente elevadas. Se reservará la posibilidad de efectuar cualesquiera comprobaciones necesarias y solicitar al entrevis­tado cualquier justificante útil a tal efecto, así como, si parece justificado, limitar el reembolso a las tarifas aplicadas normalmente en el trayecto usual entre el lugar de convocatoria y el lugar de reunión.

3) Cuando, teniendo en cuenta los gastos contraídos por los entrevistados con discapacidad como consecuencia de esta discapacidad o del hecho de que necesiten que una persona los acompañe, las asignaciones previstas en el artículo 3 resulten claramente inadecuadas, los gastos serán reembolsados a instancia del ordenador responsable previa presentación de los justificantes correspondientes.

4) La AECEI no se hace responsable de ningún tipo de daño material, no material o físico sufrido por los entrevistados invitados o por los responsables de acompañar a los entrevistados discapacitados que tenga lugar durante el viaje o la estancia en el lugar de celebración de la entrevista, a menos que dicho daño sea directamente atribuible a la AECEI.

En particular, las personas convocadas que utilicen su propio medio de transporte para los desplazamientos a las entrevistas serán totalmente responsables en relación con los accidentes que puedan provocar.

Artículo 2

1) Todas las personas convocadas a una entrevista tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje desde el punto de origen especificado en su invitación (domicilio profesional o particular) hasta el lugar de la entrevista, por el medio de transporte más adecuado teniendo en cuenta la distancia: en principio, billete de tren de 1 a clase para las distancias no superiores a 400 km (billete de ida según la distancia ferroviaria oficial) y billete de avión de clase económica en el caso de distancias superiores.

Cuando el viaje en avión comporte un trayecto sin escalas de una duración igual o superior a 4 horas, se podrá reembolsar un billete de tarifa inmediatamente inferior a primera clase (business class).

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( 1 ) DO L 400 de 30.12.2006, p. 243. ( 2 ) La AECEI podría establecer un sistema de presentación electrónica, que sería aplicable a los formularios y los originales en papel que

haya que presentar en el marco de las presentes normas de reembolso.

2) El precio del transporte en ferrocarril (billete de 1 a clase) servirá de base para el reembolso de los gastos de viaje en vehículo particular.

3) Cuando no exista la posibilidad de efectuar en tren el trayecto realizado en vehículo particular, el reembolso se calculará aplicando un montante de EUR 0,22 por km recorrido.

4) Los gastos de taxi y aparcamiento contraídos en el lugar de origen (o en el aeropuerto de partida) no serán reembolsados.

Artículo 3

1) La asignación diaria pagada por día de entrevista cubrirá a tanto alzado todos los gastos en el lugar de la entrevista, incluidos los gastos de comida, los desplazamientos locales (autobús, tranvía, tren, metro, taxi, aparcamiento, peajes de autopistas, etc.) y los seguros de viaje y accidentes.

2) La asignación diaria será de 92 EUR.

3) Si el punto de origen citado en la carta de invitación se encuentra a 100 km o menos del lugar en que se va a celebrar la entrevista, la asignación diaria se reducirá en un 50 %.

4) Las personas convocadas a una entrevista que tengan que pernoctar una o más noches en el lugar de la entrevista porque los horarios de esta sean incompatibles con los de los vuelos o trenes ( 1 ) tendrán derecho también a una asignación por alojamiento. Esta asignación será de 100 EUR por noche. El número de noches no podrá exceder del número de días de entrevista + 1.

5) De manera excepcional, se podrá pagar una asignación adicional por alojamiento o diaria en caso de que la prolongación de la estancia permita al entrevistado obtener una reducción en el coste del transporte cuya cuantía sea superior a la de estas indemnizaciones.

Artículo 4

1) La AECEI efectuará los reembolsos previa presentación de la solicitud correspondiente, debidamente cumplimentada y firmada por el entrevistado y por el funcionario de la AECEI responsable de certificar la presencia del entrevistado.

Al firmar la solicitud de reembolso, los entrevistados declararán por su honor que los gastos de viaje o las asignaciones reclamados no serán sufragados por ninguna otra institución de la Unión Europea ni otra organización o persona por el mismo viaje y el mismo período, y que su reclamación corresponde a los gastos realmente contraídos. Las irregularidades y las declaraciones abusivas darán lugar a la aplicación de sanciones administrativas por analogía con el artículo 265 bis, apartado 3, de las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

2) Los gastos de viaje se reembolsarán previa presentación de los documentos justificativos originales a más tardar 30 días naturales después del último día de la entrevista: billetes y facturas o, en el caso de las reservas en línea, copia impresa de la reserva electrónica y de la tarjeta de embarque del viaje de ida. En los documentos suministrados deberán estar indicadas la clase del viaje realizado, su duración y la cantidad pagada.

Salvo justificación del entrevistado, aceptada por el ordenador competente mediante decisión motivada, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado liberará a la AECEI de toda obligación de reembolso de los gastos de viaje y de pago de asignaciones.

3) La AECEI procederá al reembolso de los gastos de los entrevistados en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

4) El reembolso del viaje se efectuará en euros, en su caso al tipo de cambio vigente el día de la entrevista.

5) El pago de la asignación diaria y, en su caso, de alojamiento, se efectuará en euros, sobre la base de la cantidad global en vigor el día de la entrevista. Las asignaciones diaria y por alojamiento podrán ajustarse con arreglo a la evolución del coste de la vida en Bruselas.

6) El reembolso de los gastos de viaje, las indemnizaciones diarias y por alojamiento se efectuará en una única cuenta bancaria, la misma para los tres conceptos.

ES L 327/68 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

( 1 ) Como norma general, no se podrá pedir a los entrevistados: que salgan de su punto de origen o del lugar en el que se celebre la entrevista antes de las 7.00 (estación u otro medio de transporte) o las 8.00 (aeropuerto); que lleguen al lugar en el que se celebre la entrevista después de las 21.00 (aeropuerto) o las 22.00 (estación u otro medio de transporte); que lleguen a su punto de origen después de las 23.00 (aeropuerto, estación u otro medio de transporte).

7) Previa presentación de los justificantes oportunos, el ordenador delegado podrá autorizar mediante decisión moti­vada el reembolso de los gastos que la persona convocada deba efectuar en virtud de instrucciones especiales recibidas por escrito.

5.4. Anexo D — Tratamiento de la seguridad — Acciones sensibles del CEI

A) Introducción

Se aplicarán procedimientos especiales a la investigación relacionada con la seguridad, debido al carácter sensible de los temas tratados, y a los fallos concretos de capacidad que deben tratarse para proteger a los ciudadanos europeos. Las acciones del CEI que se consideren sensibles serán clasificadas ( 1 ).

Estos procedimientos se describen a continuación. Se aplicarán a las acciones del CEI, según proceda, cuando se traten temas sensibles desde el punto de vista de la seguridad.

B) Identificación de potenciales acciones del CEI clasificadas

Una acción del CEI sensible desde el punto de vista de la seguridad es aquella que puede requerir el manejo de información clasificada.

Una propuesta se singularizará con un indicador de «seguridad» en los siguientes casos:

— cuando el solicitante declare que una propuesta es sensible,

— cuando los evaluadores especializados o la AECEI detecten o sospechen que se da alguna de las siguientes condiciones:

— se utiliza o se podría utilizar información clasificada como información de base,

— se prevé que parte de la información generada sea clasificada.

Siempre que se asocie un indicador de «seguridad» con una propuesta, las circunstancias del trabajo planeado serán objeto de un análisis más amplio de conformidad con el procedimiento descrito a continuación en la sección C.

En las propuestas, si así se solicita en la correspondiente Guía para los solicitantes, se deberá indicar, cuando sea necesario, qué información de base es necesaria para llevar a cabo la acción del CEI y qué información clasificada producirá la acción. En el caso de que una propuesta implique la utilización de información clasificada (de base o generada), deberán incluirse en ella una «cláusula adicional de seguridad (CAS)» ( 2 ) y la «guía de la clasificación de seguridad (GCS)» ( 3 ) anexa.

La GCS abarcará:

— el nivel de clasificación de la información de base y generada,

— qué participantes tendrán acceso a qué información.

Además, se solicitarán los siguientes documentos:

— una copia de las «habilitaciones de seguridad de las instalaciones» (FSC) (o las solicitudes de FSC); la Dirección de Seguridad de la Comisión comprobará la validez de la FSC a través del canal oficial apropiado con las autoridades nacionales de seguridad competentes,

— autorización formal por escrito de las autoridades de seguridad competentes para utilizar la información de base clasificada.

La CAS y la GCS, acompañadas de los documentos justificativos correspondientes, serán examinadas también en el procedimiento de examen que se describe a continuación.

C) Examen de las acciones del CEI que podrían ser clasificadas

Tras la evaluación científica de las propuestas, estas serán clasificadas con arreglo a los resultados de la evaluación. La AECEI establecerá una «lista seleccionada», que contendrá las propuestas recomendadas para posible financiación, es decir, las que no hayan sido rechazadas y para las cuales se disponga de financiación, así como «una lista o listas de reserva».

Toda acción del CEI que figure en la lista clasificada y en la lista de reserva que esté marcada con un indicador de «seguridad» será sometida a un procedimiento de examen, que llevará a cabo un subcomité ad hoc: el «Comité de Examen de Seguridad».

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( 1 ) Según la definición que figura en la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1), en lo relativo a las disposiciones de seguridad y sus modificaciones sucesivas.

( 2 ) «Cláusula adicional de seguridad (CAS): un conjunto —que forma parte integrante de un contrato clasificado que implica el acceso a información clasificada de la UE o que genera ese tipo de información— de condiciones contractuales especiales impuestas por la entidad adjudicadora, en el que se determinan los requisitos de seguridad o los elementos del contrato que requieren protección de seguridad», según la definición que figura en la sección 27 de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom.

( 3 ) Como se define en la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom.

Este «Comité de Examen de Seguridad» estará compuesto por representantes de los Estados miembros nombrados en estrecha colaboración con las autoridades de seguridad nacionales competentes, con el apoyo, cuando sea conveniente, de representantes de los comités del programa pertinentes, e integrado por representantes de los países de origen de los solicitantes que presenten las propuestas. Estará presidido por un representante de la Comisión.

Este Comité comprobará si los solicitantes han tenido debidamente en cuenta todos los aspectos de seguridad. Las propuestas serán examinadas por los miembros del Comité procedentes del mismo país que los proponentes.

Este proceso debería concluir con una posición común entre los representantes nacionales pertinentes al caso que diera lugar a una de las siguientes recomendaciones:

— No es necesaria la clasificación: pueden iniciarse los procedimientos para la preparación de los acuerdos de subvención del CEI (aunque, en su caso, podrían formularse algunas recomendaciones para su preparación).

— Es necesaria la clasificación: se formulan recomendaciones específicas para la preparación del acuerdo de subvención del CEI en forma de condiciones que deben cumplirse en el acuerdo de subvención. La acción del CEI se convertirá en acción clasificada ( 1 ) y será «información clasificada de la UE» al nivel más alto en que pueda clasificarse la información utilizada/producida por la acción del CEI de acuerdo con lo indicado en la CAS y la GCS anexa.

— La propuesta es demasiado sensible para ser financiada porque los solicitantes no tienen la experiencia, las cualificaciones o los permisos adecuados para manejar adecuadamente la información clasificada. En tal caso, la propuesta puede ser rechazada. De ser así, la AECEI explicará las razones del rechazo, salvo si estas razones son a su vez clasificadas.

Sobre la base de esta posición común se determinará el nivel de clasificación. Como resultado, la AECEI, junto con los organismos nacionales de seguridad pertinentes, verificará entonces, durante la preparación y aplicación del acuerdo de subvención, que se realicen todos los procedimientos y acciones necesarios para garantizar que la información clasificada sea tratada adecuadamente.

D) Licencias de exportación y transferencia

Una propuesta también puede ser considerada sensible, con independencia de su clasificación de seguridad, si prevé el intercambio de material sujeto a licencia de transferencia o exportación.

En ese contexto, los solicitantes deberán cumplir las legislaciones nacionales y la normativa de la UE ( 2 ). Si hacen falta licencias de exportación (o licencias dentro de la UE) para llevar a cabo el trabajo previsto, los solicitantes deberán aclarar este requisito de disponer de licencias de exportación o de transferencia y deberán proporcionar una copia de dichas licencias (o de su solicitud).

E) Cooperación internacional

No se podrán alegar motivos de seguridad como justificación para rechazar propuestas de acciones del CEI no clasificadas que conlleven la participación de entidades de un tercer país ( 3 ). Las únicas excepciones a esta norma se darán en los siguientes casos:

— el tema había sido descrito en el programa de trabajo como no abierto a la cooperación internacional: en ese caso, cualquier propuesta que contenga cooperación internacional será declarada inadmisible,

— se ha colocado el indicador de «seguridad», en cuyo caso la propuesta será examinada de conformidad con el procedimiento descrito.

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( 1 ) El tratamiento de los datos confidenciales se rige por la legislación comunitaria correspondiente, que incluye las normas internas de las instituciones, tales como la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom, por la que se modifica su Reglamento interno en lo que respecta a disposiciones en materia de seguridad.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).

( 3 ) Por «tercer país» se entiende cualquier país que no sea ni Estado miembro de la UE ni país asociado al séptimo programa marco.