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II (Actos no legislativos) DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de abril de 2011 sobre las medidas C 11/09 (ex NN 53b/08, NN 2/10 y N 19/10) ejecutadas por el Estado neerlandés para ABN AMRO Group NV (creado a raíz de la fusión entre Fortis Bank Nederland y ABN AMRO N) [notificada con el número C(2011) 2114] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/823/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 108, apartado 2, párrafo primero, Después de haber emplazado a los interesados para que presen taran sus observaciones ( 1 ), de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado, y vistas dichas observaciones, Considerando lo siguiente: (1) PROCEDIMIENTO (1) El 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés adquirió Fortis Bank Nederland («FBN») (es decir, la filial bancaria neerlandesa de la sociedad financiera de cartera Fortis SA/NV ( 2 )), con inclusión de los activos de ABN AMRO Holding propiedad de FBN («ABN AMRO N»), por un importe de 12 800 millones EUR. En la misma trans acción el Estado neerlandés también sustituyó a Fortis Bank SA/NV, la filial bancaria belga de Fortis SA/NV, como sujeto obligado por los préstamos a FBN, con un valor nominal de 16 100 millones EUR ( 3 ). El Estado neerlandés también concedió a FBN una línea de liquidez a corto plazo de 45 000 millones EUR y acordó indem nizar a Fortis SA/NV por los costes y obligaciones deri vados del acuerdo del consorcio de accionistas («ACA»). El ACA describe los derechos y obligaciones de las tres entidades financieras (Fortis SA/NV, Banco Santander y Royal Bank of Scotland [«RBS»] o los tres «miembros del consorcio») que habían presentado conjuntamente una oferta por ABN AMRO Holding a través de la entidad jurídica de nueva creación «RFS Holdings». El 7 de octu bre de 2008, el Estado neerlandés notificó a la Comisión sus medidas de 3 de octubre de 2008 (a saber, la adqui sición de FBN por 12 800 millones EUR, la novación de préstamos a largo plazo con un valor nominal de 16 100 millones EUR y la línea de liquidez a corto plazo de 45 000 millones EUR, denominadas en lo sucesivo, «las transacciones integradas de 3 de octubre de 2008») como medidas que no constituían ayuda estatal, con objeto de obtener seguridad jurídica sobre dichas medi das. Puesto que las medidas ya habían sido ejecutadas, la Comisión registró el asunto como NN (a saber, NN 53/B/08). (2) Durante las negociaciones que desembocaron en la ad quisición de FBN el 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés se basó en un informe de evaluación externo realizado por […] (*), del que se envió una copia a la Comisión el 15 de octubre de 2008. (3) Mediante carta de 30 de octubre de 2008, la Comisión comunicó al Ministerio de Hacienda neerlandés su opi nión preliminar de que parecía que las medidas de 3 de octubre de 2008 constituían ayuda estatal a FBN. El 20 de noviembre de 2008, tuvo lugar una reunión entre los servicios de la Comisión y el Estado neerlandés. ES 15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/1 ( 1 ) DO C 124 de 4.6.2009, p. 19, y DO C 95 de 15.4.2010, p. 10. ( 2 ) Fortis SA/NV es también conocido como Fortis Holding. La relati vamente compleja estructura de Fortis SA/NV antes de la crisis financiera se describe en el considerando 6 de la Decisión de 3 de diciembre de 2008. La empresa holding Fortis SA/NV había agru pado sus actividades bancarias en la entidad jurídica Fortis Bank SA/NV. Esta, a su vez, era propietaria de FBN entre otras. ( 3 ) Transacción denominada «novación», operación jurídica mediante la cual se sustituye una de las partes de un acuerdo por una parte nueva sin modificar ninguna de las demás condiciones del acuerdo. (*) […] Amparado por la obligación de secreto profesional.

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Page 1: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2011, sobre las

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de abril de 2011

sobre las medidas C 11/09 (ex NN 53b/08, NN 2/10 y N 19/10) ejecutadas por el Estado neerlandés para ABN AMRO Group NV (creado a raíz de la fusión entre Fortis Bank Nederland y ABN

AMRO N)

[notificada con el número C(2011) 2114]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/823/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presen­taran sus observaciones ( 1 ), de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado, y vistas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) PROCEDIMIENTO

(1) El 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés adquirió Fortis Bank Nederland («FBN») (es decir, la filial bancaria neerlandesa de la sociedad financiera de cartera Fortis SA/NV ( 2 )), con inclusión de los activos de ABN AMRO Holding propiedad de FBN («ABN AMRO N»), por un importe de 12 800 millones EUR. En la misma trans­acción el Estado neerlandés también sustituyó a Fortis Bank SA/NV, la filial bancaria belga de Fortis SA/NV, como sujeto obligado por los préstamos a FBN, con un valor nominal de 16 100 millones EUR ( 3 ). El Estado neerlandés también concedió a FBN una línea de liquidez

a corto plazo de 45 000 millones EUR y acordó indem­nizar a Fortis SA/NV por los costes y obligaciones deri­vados del acuerdo del consorcio de accionistas («ACA»). El ACA describe los derechos y obligaciones de las tres entidades financieras (Fortis SA/NV, Banco Santander y Royal Bank of Scotland [«RBS»] o los tres «miembros del consorcio») que habían presentado conjuntamente una oferta por ABN AMRO Holding a través de la entidad jurídica de nueva creación «RFS Holdings». El 7 de octu­bre de 2008, el Estado neerlandés notificó a la Comisión sus medidas de 3 de octubre de 2008 (a saber, la adqui­sición de FBN por 12 800 millones EUR, la novación de préstamos a largo plazo con un valor nominal de 16 100 millones EUR y la línea de liquidez a corto plazo de 45 000 millones EUR, denominadas en lo sucesivo, «las transacciones integradas de 3 de octubre de 2008») como medidas que no constituían ayuda estatal, con objeto de obtener seguridad jurídica sobre dichas medi­das. Puesto que las medidas ya habían sido ejecutadas, la Comisión registró el asunto como NN (a saber, NN 53/B/08).

(2) Durante las negociaciones que desembocaron en la ad­quisición de FBN el 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés se basó en un informe de evaluación externo realizado por […] (*), del que se envió una copia a la Comisión el 15 de octubre de 2008.

(3) Mediante carta de 30 de octubre de 2008, la Comisión comunicó al Ministerio de Hacienda neerlandés su opi­nión preliminar de que parecía que las medidas de 3 de octubre de 2008 constituían ayuda estatal a FBN. El 20 de noviembre de 2008, tuvo lugar una reunión entre los servicios de la Comisión y el Estado neerlandés.

ES 15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/1

( 1 ) DO C 124 de 4.6.2009, p. 19, y DO C 95 de 15.4.2010, p. 10. ( 2 ) Fortis SA/NV es también conocido como Fortis Holding. La relati­

vamente compleja estructura de Fortis SA/NV antes de la crisis financiera se describe en el considerando 6 de la Decisión de 3 de diciembre de 2008. La empresa holding Fortis SA/NV había agru­pado sus actividades bancarias en la entidad jurídica Fortis Bank SA/NV. Esta, a su vez, era propietaria de FBN entre otras.

( 3 ) Transacción denominada «novación», operación jurídica mediante la cual se sustituye una de las partes de un acuerdo por una parte nueva sin modificar ninguna de las demás condiciones del acuerdo. (*) […] Amparado por la obligación de secreto profesional.

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(4) El 21 de noviembre de 2008, el Estado neerlandés deci­dió oficialmente que no mantendría separados a FBN y ABN AMRO N, sino que intentaría proceder a una fusión de ambas empresas («la fusión»), en consonancia con los planes iniciales de Fortis SA/NV.

(5) El 3 de diciembre de 2008, la Comisión adoptó una Decisión («la Decisión de 3 de diciembre de 2008») por la que se declaraba que las medidas del Estado neerlandés de 3 de octubre de 2008 en favor de Fortis Bank SA/NV constituían ayuda estatal compatible con el mercado co­mún ( 4 ). Sin embargo, el considerando 4 de dicha Deci­sión mencionaba explícitamente que la Comisión exami­naría en un procedimiento separado si las medidas eje­cutadas el 3 de octubre de 2008 incluían también ayuda a FBN.

(6) El 17 de diciembre de 2008, el Estado neerlandés comu­nicó a la Comisión su intención de adquirir ABN AMRO N a FBN por un importe de 6 500 millones EUR. La adquisición se realizó el 24 de diciembre de 2008. El 2 de febrero de 2009, las autoridades neerlandesas noti­ficaron esa adquisición a la Comisión como una medida no constitutiva de ayuda estatal por razones de seguridad jurídica.

(7) El 24 de diciembre de 2008, RBS, Banco Santander y el Estado neerlandés firmaron una modificación del ACA en virtud de cual el Estado neerlandés sustituía a Fortis SA/NV en el ACA.

(8) El 6 de marzo de 2009, los Países Bajos enviaron a la Comisión un informe de diligencia debida relativo a las actividades adquiridas, que había sido elaborado por […] a petición del Estado neerlandés ( 5 ).

(9) Mediante Decisión de 8 de abril de 2009 (en lo sucesivo, «la Decisión de 8 de abril de 2009»), la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado, con el número de asunto C 11/09 (ex-NN 53/b/08), en relación con la presunta ayuda concedida a FBN y ABN AMRO N.

(10) El 6 de mayo de 2009, la Comisión recibió una carta de denuncia de Van Lanschot Bank («el denunciante»), un competidor neerlandés de FBN y ABN AMRO N. Dicha carta fue remitida por la Comisión a los Países Bajos el 22 de julio de 2009, para que presentara sus observacio­nes. El 20 de agosto de 2009, el Estado neerlandés pidió

una ampliación del plazo y el 22 de septiembre de 2009 envió una respuesta pormenorizada a la denuncia. El denunciante proporcionó información adicional mediante cartas de 21 y 28 de agosto de 2009. El 23 de septiem­bre de 2009, se enviaron estas cartas al Estado neerlan­dés, que respondió el 29 de octubre de 2009.

(11) El 15 de mayo de 2009, el Estado neerlandés envió una carta a la Comisión en respuesta a una serie de preguntas planteadas en la Decisión de 8 de abril de 2009. El 11 de agosto de 2009, se envió a la Comisión una respuesta detallada sobre el fondo, para lo que el Estado neerlandés había pedido más tiempo.

(12) En un documento oficioso, enviado el 15 de junio de 2009, y durante una reunión de seguimiento con la Comisión, celebrada el 16 de junio de 2009, los Países Bajos informaron a la Comisión de su intención de apli­car un plan de recapitalización de 2 500 millones EUR que permitiera que ABN AMRO N se separara de su empresa matriz ABN AMRO Bank ( 6 ). Durante esa reu­nión, el Estado neerlandés indicó que, tras la primera inyección de 2 500 millones EUR, serían necesarias otras medidas pero que aún no eran cuantificables.

(13) En la Decisión de 8 de abril de 2009, la Comisión había invitado al supervisor financiero de los Países Bajos («BCPB») a pronunciarse sobre la solvencia de FBN y ABN AMRO N. La Comisión recibió la información so­licitada referente a FBN por carta de 18 de junio de 2009, con una actualización el 5 de enero de 2010. El Estado neerlandés remitió también una carta del BCPB relativa a ABN AMRO N el 20 de enero de 2010.

(14) El 6 de julio de 2009, ABN AMRO Bank, sociedad matriz de ABN AMRO N, envió una carta a la Comisión co­mentando la Decisión de 8 de abril de 2009. El 22 de julio de 2009, dicha carta fue remitida al Estado neerlan­dés que respondió el 22 de septiembre de 2009.

(15) El 9 de julio de 2009, los Países Bajos informaron a la Comisión de que FBN había reembolsado toda la finan­ciación a corto plazo que había recibido del Estado neer­landés el 3 de octubre de 2008 en virtud de la línea de liquidez por un importe de 45 000 millones EUR.

(16) El 15 de julio de 2009, los Países Bajos informaron a la Comisión de que FBN planeaba comprar Fortis Clearing Americas («FCA») a Fortis Bank SA/NV.

ES L 333/2 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

( 4 ) Ayuda estatal NN42/08 (BE), NN46/08 (LUX), NN53/A/08 (NL), DO C 80 de 3.4.2009, p. 8.

( 5 ) El informe de diligencia debida consta de cinco volúmenes: 1. ABN AMRO; 2. Fortis Bank, Países Bajos; 3. Fortis Insurance Países Bajos; 4. Fortis Corporate Insurance; y 5. Notas informativas.

( 6 ) El holding financiero ABN AMRO Holding desarrollaba su actividad casi totalmente a través de su filial al 100 % ABN AMRO Bank o de las filiales de esta. El cuadro 1 del considerando 41 presenta en detalle la situación empresarial en el momento de la adquisición por RFS Holdings.

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(17) El 17 de julio de 2009, el Estado neerlandés notificó formalmente un plan que contenía medidas de recapita­lización por valor de 2 500 millones EUR ( 7 ) consistentes en un seguro de impago de deuda («CDS») con un efecto de rescate de capital de 1 700 millones EUR (el «instru­mento de rescate de capital» o «IRC») y un título obliga­toriamente convertible («TOC») de 800 millones EUR. Las medidas se registraron inicialmente con el número N 429/09, pero dado que se ejecutaron antes de que la Comisión hubiera adoptado una decisión al respecto, el asunto se trasladó del registro de ayudas notificadas al de no notificadas, con el número NN 2/10.

(18) El 10 de septiembre de 2009, el Estado neerlandés envió un documento oficioso a la Comisión con una actuali­zación del proceso de separación y con indicaciones de que sería inevitable tomar medidas de ayuda estatal su­plementarias (sin cuantificar).

(19) El 9 de noviembre de 2009, durante una reunión con la Comisión, el Estado neerlandés indicó que FBN y ABN AMRO N necesitarían medidas adicionales por valor de 4 390 millones EUR, con lo que el importe total de las medidas (incluidas las notificadas el 17 de julio de 2009) ascendería a 6 890 millones EUR. Las medidas se deta­llaron en un apéndice de 10 de noviembre de 2009 al documento oficioso de 10 de septiembre de 2009, y en una nota explicativa adicional de 13 de noviembre de 2009.

(20) El 26 de noviembre de 2009, el Estado neerlandés facilitó a la Comisión un informe de […] que presentaba la transacción de 24 de diciembre de 2008. Esta presenta­ción incluía también documentación de referencia que explicaba […].

(21) El 4 de diciembre de 2009, los Países Bajos presentaron a la Comisión una primera versión ( 8 ) de un plan de rees­tructuración (el «plan de reestructuración de diciembre de 2009») de ABN AMRO Group, la nueva entidad resul­tante de la fusión entre FBN y ABN AMRO N. Ese plan describía la estrategia de la nueva entidad y también incluía previsiones financieras para una hipótesis de base.

(22) El 14 de enero de 2010, el Estado neerlandés notificó formalmente las nuevas medidas de ayuda estatal por un importe de 4 390 millones EUR, además de las medidas ya notificadas en julio de 2009. La Comisión registró las nuevas medidas con el número N19/10.

(23) Mediante Decisión de 5 de febrero de 2010 («la Decisión de 5 de febrero de 2010»), la Comisión decidió ampliar el procedimiento de investigación C11/2009 para incluir las medidas registradas con las referencias NN2/10 y

N19/10. En esa Decisión, la Comisión aprobó temporal­mente estas medidas como ayuda de salvamento hasta el 31 de julio de 2010. El Estado neerlandés remitió a la Comisión una carta por la que se comprometía a prohi­bir el liderazgo en materia de precios hasta el final de 2010.

(24) El 23 de marzo de 2010, la Comisión recibió una res­puesta del Estado neerlandés, que había solicitado una ampliación del plazo, a la Decisión de 5 de febrero de 2010. El Estado neerlandés también facilitó información adicional sobre el plan de reestructuración de diciembre de 2009 para el nuevo ABN AMRO Group, que contenía, entre otras cosas, previsiones financieras para la hipótesis más pesimista.

(25) La Comisión solicitó información adicional el 8 de abril de 2010, que se envió el 7 de mayo de 2010. El 26 de mayo de 2010, el Estado neerlandés también facilitó a la Comisión información adicional sobre las responsabilida­des cruzadas resultantes de la aplicación de la solución propuesta para la fusión ( 9 ). El mismo día, la Comisión envió un correo electrónico con nuevas preguntas a las que se respondió el 9 de junio de 2010.

(26) El 20 de julio de 2010, el Estado neerlandés pidió a la Comisión que prorrogase la aprobación temporal de las medidas de ayuda de salvamento registradas con los nú­meros NN2/10 y N19/10. El Estado neerlandés también envió una carta por la que se prorrogaba el compromiso de prohibir el liderazgo en materia de precios hasta el 30 de junio de 2011, como mínimo, o hasta la fecha de adopción de la decisión final de la Comisión.

(27) El 30 de julio de 2010, la Comisión decidió ampliar la aprobación temporal de las medidas de ayuda de salva­mento registradas con las referencias NN2/10 y N19/10 hasta que hubiera concluido su investigación C11/09.

(28) El 20 de agosto de 2010, el Estado neerlandés envió un documento a la Comisión explicando detalladamente su estrategia de salida.

(29) El 5 de octubre de 2010, el Estado neerlandés presentó un plan de negocio para la división de capital de inver­sión de ABN AMRO Group. El 10 de enero de 2010, se envió a la Comisión un plan similar para la división «Energía, materias primas y el transporte» de ABN AMRO Group.

(30) El 15 de octubre de 2010, ABN AMRO Group anunció que ejercería su opción de compra para poner fin al instrumento de rescate de capital el 31 de octubre de 2010.

ES 15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/3

( 7 ) Ya anunciado oficiosamente a mediados de junio, como se indica en el considerando 12.

( 8 ) El 8 de noviembre de 2010 se presentó una versión actualizada tal como se describe en el considerando 31.

( 9 ) ABN AMRO N vendió dos entidades (a saber, New HBU e IFN) a Deutsche Bank para solucionar los problemas de concentración en el mercado bancario neerlandés resultantes de la fusión entre ABN AMRO N y FBN. Los considerandos 44 y 45 contienen más infor­mación a este respecto.

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(31) El 8 de noviembre de 2010, el Estado neerlandés envió una actualización («el plan de reestructuración de no­viembre de 2010»), fechada el 29 de octubre de 2010, del plan de reestructuración de ABN AMRO Group de 4 de diciembre de 2009. El 10 de enero de 2011, el Estado neerlandés envió un documento que explicaba cómo ABN AMRO Group había actualizado las previsio­nes de 8 de noviembre de 2010 con respecto a las previsiones originales de 4 de diciembre de 2009.

(32) Durante el procedimiento se efectuaron numerosos inter­cambios de información, teleconferencias y reuniones en­tre representantes del Estado neerlandés, ABN AMRO N y FBN y la Comisión Europea.

(2) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LAS MEDIDAS

2.1. Creación de ABN AMRO Group

(33) En la primavera de 2007 los miembros del consorcio crearon una nueva entidad jurídica, «RFS Holdings» para adquirir ABN AMRO Holding.

(34) Los miembros del consorcio pretendían separar ABN AMRO Holding en tres partes. Las modalidades de este proceso de separación se establecieron en el «ACA».

(35) Para facilitar la separación, los miembros del consorcio crearon las denominadas «participación de seguimiento» que representaban la propiedad económica de los nego­cios asignados a cada uno de los miembros del consor­cio. Como resultado, RBS, Banco Santander y Fortis SA/NV se convirtieron en propietarios económicos ( 10 ), respectivamente, de las denominadas participación R, participación S y acción N («ABN AMRO R», «ABN AMRO S» y «ABN AMRO N»).

(36) ABN AMRO R constaba, entre otras, de la unidad de negocio («BU») negocios y mercados globales, Asia BU, los servicios de transacciones globales y la red interna­cional, mientras que ABN AMRO S comprendía, entre otras, BU América Latina y BU Antonveneta (Italia).

(37) ABN AMRO N incluía las BU Países Bajos y Banca pri­vada así como International Diamond and Jewelry Group.

(38) Las partes que no se atribuyeron a cada uno de los miembros del consorcio se agruparon en la denominada participación Z de ABN AMRO («ABN AMRO Z»), que conservó la responsabilidad, por ejemplo, de las funcio­nes de oficina central. Cada miembro del consorcio obtuvo una participación proporcional ( 11 ) de ABN AMRO Z.

(39) El 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés adquirió FBN a Fortis Bank SA/NV por un importe de 12 800 mi­llones EUR. Como resultado de esa adquisición, el Estado neerlandés se convirtió también en el propietario indi­recto de ABN AMRO N, ya que FBN era, dentro de Fortis Bank SA/NV, el propietario legal de ABN AMRO N. El 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés se compro­metió también a indemnizar a Fortis SA/NV por cual­quier gasto al que Fortis SA/NV hubiera de hacer frente como consecuencia de su presencia continuada en el ACA. El 24 de diciembre de 2008, RBS, Banco Santander y el Estado neerlandés firmaron una modificación del ACA, por la que el Estado neerlandés sustituía a Fortis SA/NV en el ACA.

(40) El 24 de diciembre de 2008, el Estado neerlandés adqui­rió ABN AMRO N a FBN por 6 500 millones EUR, pa­sando así a ser el propietario directo de ABN AMRO N. Antes de esa adquisición, el Estado neerlandés controlaba indirectamente ABN AMRO N a través de FBN.

ES L 333/4 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

( 10 ) Las denominadas participaciones de seguimiento no tenían estatuto jurídico. ( 11 ) RBS (38,28 %), Santander (27,91 %) y Fortis SA/NV (33,81 %).

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(41) Gráfico 1:

Separación de ABN AMRO N

(42) El 21 de noviembre de 2008, el Estado neerlandés decidió que fusionaría ABN AMRO N con FBN (como había sido la intención, que no llegó a llevarse a cabo, de Fortis SA/NV). La fusión sólo podría efectuarse una vez que ABN AMRO N se separase de ABN AMRO Bank, su empresa matriz. Como primer paso, las actividades de ABN AMRO N se transfirieron a una nueva entidad jurídica incluida en ABN AMRO Bank denominada ABN AMRO II.

(43) El 6 de febrero de 2010, ABN AMRO II se separó, tal como se describe en el considerando 41, y pasó a denominarse ABN AMRO Bank. Al mismo tiempo, la persona jurídica conocida anteriormente como ABN AMRO Bank pasó a llamarse «The Royal Bank of Scotland NV» («RBS NV») (véase el gráfico anterior).

(44) Antes de que la nueva entidad, ABN AMRO Bank, pudiera fusionarse con FBN, había que aplicar una solución para la fusión. Cuando Fortis SA/NV adquirió ABN AMRO N en 2007, la Comisión había concluido ( 12 ) (la «Decisión sobre la fusión») que una fusión entre ABN AMRO N y FBN plantearía problemas de concentración en el mercado bancario neerlandés, especialmente en los segmentos de la banca comercial y factoring.

(45) Para poner remedio a los problemas de concentración, Fortis SA/NV se comprometió a vender a Deutsche Bank una serie de actividades (a saber, la división de factoring de IFN y las actividades de banca comercial de «New HBU»). Cuando el Estado neerlandés adquirió FBN y ABN AMRO N el 3 de octubre de 2008, Fortis SA/NV aún no había concluido las ventas de New HBU e IFN a Deutsche Bank. Cuando el Estado neerlandés decidió proceder a la fusión entre FBN y ABN AMRO N, reanudó las negociaciones con Deutsche Bank ( 13 ). La venta de New HBU e IFN a Deutsche Bank se cerró el 1 de abril de 2010.

ES 15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/5

( 12 ) Para más detalles, véase la Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2007 en el asunto M/4844 Fortis/ABN AMRO assets - DO C 265 de 7.11.2007, p. 2.

( 13 ) El 23 de diciembre de 2009, ABN AMRO Bank y Deutsche Bank firmaron un acuerdo de adquisición de acciones de New HBU e IFN. El precio de la transacción ascendió a 700 millones EUR y la transacción incluía también una garantía sobre el 75 % de las pérdidas crediticias de New HBU («el crédito marco») hasta un importe máximo de 1 600 millones EUR.

Page 6: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2011, sobre las

(46) El activo total de New HBU ascendía a [10 - 20] mil millones EUR y empleaba alrededor de [1 000 - 1 500] equivalentes a tiempo completo (ETC). New HBU incluía Hollandsche Bank Unie («HBU») (banco comercial propiedad de ABN AMRO N), algunas oficinas de venta de ABN AMRO (13 de un total de 78) y algunas unidades de grandes cuentas de ABN AMRO (2 de un total de 5).

(47) ABN AMRO Bank y FBN se fusionaron oficialmente para formar ABN AMRO Group el 1 de julio de 2010, tal como se describe en el gráfico 2 en el considerando 49.

(48) El Estado neerlandés transfirió la gestión de su participación en ABN AMRO Z al nuevo ABN AMRO Bank ya que no quería dedicar recursos a la gestión cotidiana de esta participación. No obstante, el Estado neerlandés ha seguido siendo el propietario legal de ABN AMRO Z y tiene derecho a todos los potenciales beneficios y es responsable de todas las pérdidas potenciales de ABN AMRO Z ( 14 ).

(49) Gráfico 2:

Creación de ABN AMRO Group

ES L 333/6 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

( 14 ) Mediante carta de 26 de mayo de 2010 a la Comisión, el Estado neerlandés describió la situación de gobernanza corporativa de ABN AMRO Z como sigue: «Esto significa, por ejemplo, que si se vende un activo y la venta crea un superávit de capital reglamentario, RFS Holdings estaría entonces obligado […] a repatriar el superávit de capital a los miembros del consorcio. En caso de pérdida sobre un activo o de reconocimiento de un pasivo nuevo o mayor, los miembros del consorcio estarían obligados a remediar cualquier deficiencia en el capital reglamentario. Por lo tanto, los resultados de la participación Z son propiedad directa de los miembros del consorcio».

Page 7: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2011, sobre las

2.2. Beneficiarios

2.2.1. Actividades económicas de ABN AMRO N y ABN AMRO Z

(50) ABN AMRO N, que es por sí solo el tercer mayor banco de los Países Bajos por detrás de Rabobank e ING, cons­taba de BU Países Bajos y BU Banca privada.

(51) La primera unidad de negocio, BU Países Bajos ofrecía servicios de banca minorista y comercial a través de una red de sucursales de 510 oficinas bancarias y 78 sucur­sales de asesoramiento, y también a través de otros ca­nales tales como Internet, cajeros automáticos ( 15 ) y cen­tros de llamada. BU Países Bajos empleaba aproximada­mente 19 000 ETC.

(52) En la banca minorista, BU Países Bajos tenía entre los clientes una sólida red dividida entre los sectores «mino­rista masivo» (más de [3,5 - 5] millones de clientes) y «banco preferido» (más de [250 000 – 420 000] clien­tes) ( 16 ), a los que ofrecía una amplia gama de productos (como, por ejemplo, ahorro, inversiones, hipotecas, segu­ros, tarjetas de crédito, préstamos y pagos).

(53) En la banca comercial, ABN AMRO N prestaba sus ser­vicios a [300 000 – 400 000] PYME ( 17 ) y [9 000 – 21 000] empresas más grandes (aunque, según el ACA, las empresas grandes clientes de ABN AMRO Bank se atribuían a RBS), con una amplia gama de productos (como créditos, gestión de pagos y del efectivo, ahorro, tesorería, gestión de seguros y riesgos, soluciones y pro­ductos financieros complejos, arrendamiento financiero y factoring).

(54) La segunda unidad de negocio, BU Banca privada se dirigía a particulares con activos netos invertibles supe­riores a 1 millón EUR, con diversos productos de gestión de activos y planificación inmobiliaria. BU Banca privada había creado una red bien desarrollada mediante creci­miento orgánico en los Países Bajos y Francia y mediante adquisiciones en Alemania (Delbrück Bethmann Maffei) y Bélgica (Banco Corluy). BU Banca privada también con­taba, como empresa en participación, con la aseguradora francesa Neuflize Vie.

(55) Las actividades adquiridas el 3 de octubre de 2008 por el Estado neerlandés también incluían International Dia­mond and Jewelry Group, que es una división dedicada a las empresas que participan en la fabricación de joyas y el comercio de diamantes.

(56) ABN AMRO Z no tenía activos operativos pero incluía, entre otras cosas, activos fiscales, una serie de participa­ciones (entre otros en Saudi Hollandi Bank) y el resto de la cartera de capital inversión. Por lo que respecta al pasivo, existía una provisión para cancelar las obligacio­nes con el Departamento de Justicia de Estados Unidos, otras provisiones (relativas, en parte, al personal) y la financiación entre empresas de los activos de la sociedad. Tal como se recoge en la nota a pie de página 11, la participación propiedad del Estado neerlandés representa el 33,81 % de ABN AMRO Z.

(57) El cuadro 1 siguiente resume varios de los principales datos financieros pro forma de ABN AMRO N:

Cuadro 1

Principales datos financieros de ABN AMRO N (en millones EUR) 2008 2009

Total de ingresos de explotación ( 1 ) 5 189 4 899

Beneficio neto 471 (117)

Rendimiento del capital 6,7 % – 2,7 %

Relación costes ingresos 73 % el 77,5 %

Activos totales 183 539 202 084

Neto patrimonial total 7 044 4 278 ( 2 )

RWA ( 3 ) 91 700 74 973 ( 4 )

Ratio de capital de Nivel 1 9,4 % 10,2 % ( 5 )

ES 15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/7

( 15 ) Cajeros automáticos. ( 16 ) La unidad «banco preferido» de ABN AMRO se dirigía al segmento

de alto poder adquisitivo e incluía los clientes con activos líquidos de más de 50 000 EUR e ingresos netos mensuales de más de 5 000 EUR.

( 17 ) Pequeñas y medianas empresas

Page 8: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2011, sobre las

Principales datos financieros de ABN AMRO N (en millones EUR) 2008 2009

Ratio de capital total o ratio BIS- 12,6 % 14,8 %

Fondos estables/ activos no líquidos 107 % 110 %

Fuente: ABN AMRO Bank NV, Informe anual de 2009, excluidos ABN AMRO Z y consolidación del capital inversión, pero incluido New HBU. ( 1 ) Principalmente «Ingresos netos por intereses» e «Ingresos netos de comisiones y tasas». ( 2 ) El comunicado de prensa de ABN AMRO sobre los resultados de 2009, fechado el 26 de marzo de 2010, explica que en 2009

el patrimonio neto disminuyó 2 700 millones EUR hasta 4 300 millones EUR, con respecto al 31 de diciembre de 2008, debido principalmente a una reasignación de capital dentro de ABN AMRO Holding para cubrir los requisitos de capital del interés del Estado neerlandés en ABN AMRO Z (véase más adelante la Medida A).

( 3 ) Activos ponderados en función del riesgo. ( 4 ) Cifra que ya incluye la reducción de los RWA como consecuencia del instrumento de rescate de capital. ( 5 ) El comunicado de prensa sobre los resultados de 2009, de fecha 26 de marzo de 2010, explica que el incremento de los ratios

de capital (en 2009 con respecto a 2008) se debía principalmente a las siguientes medidas de capital: «El 31 de agosto de 2009 el Ministerio de Hacienda adquirió un título obligatoriamente convertible de Nivel 1 por 800 millones EUR emitido por ABN AMRO Bank. En esa fecha también se firmó un acuerdo de un seguro de impago de deuda con el Ministerio de Hacienda en virtud del cual ABN AMRO Bank adquiría protección crediticia para una cartera de 34 500 millones EUR de hipotecas residenciales. El 23 de diciembre de 2009, el Estado neerlandés adquirió dos títulos obligatoriamente convertibles. En diciembre de 2009 se emitió un título obligatoriamente convertible de 967 millones EUR en beneficio de la antigua ABN AMRO Bank. El anterior ABN AMRO II N.V., ahora ABN AMRO Bank N.V., emitió directamente un título obligatoriamente convertible de 833 millones EUR para cubrir las pérdidas previstas en relación con la solución de la CE para la cesión de los negocios. Este instrumento está clasificado como capital reglamentario a partir de enero de 2010. La conversión de los tres títulos obligatoriamente convertibles después de la separación legal dará lugar a un aumento del capital social por un importe de 2 600 millones EUR».

(58) ABN AMRO N comunicó unas pérdidas de 117 millones EUR para el ejercicio financiero 2009. Estas se debían a un mayor deterioro de los préstamos, la presión sobre los márgenes de interés, los mayores gastos asociados al sistema neerlandés de garantía de depósitos y los costes de la separación y la integración ( 18 ). Si no se tienen en cuenta estos últimos, ABN AMRO N hubiera registrado en 2009 un pequeño beneficio neto de 52 millones EUR.

2.2.2. Fortis Bank Nederland (FBN)

(59) Por sí solo, FBN era el cuarto mayor banco del mercado de los Países Bajos (detrás de Rabobank, ING y ABN AMRO N, pero delante de SNS REAAL).

(60) El Estado neerlandés (y previamente Fortis SA/NV) tenían directamente el 92,6 % de FBN, mientras que el vehículo de inversión Fortis FBN (H) Preferred Investments BV tenía el 7,4 % restante del capital en forma de acciones preferentes. El 70 % de las acciones de dicho vehículo de inversión era propiedad del Estado neerlandés, mientras que el 30 % restante estaba en manos de varios inversores privados ( 19 ). El valor nominal de las acciones preferentes de propiedad privada ascendía a 210 mi­llones EUR, con un dividendo (no acumulativo) del 5,85 % ( 20 ).

(61) Las actividades de FBN se subdividían en tres segmentos: banca minorista, banca privada y banca comercial.

(62) Las actividades de banca minorista incluían las actividades tradicionales de banca minorista (con una red de 157 sucursales, [2 - 3] millones de clientes particulares y [20 000 – 60 000] clientes PYME), pero también Directbank (que ofrecía soluciones hipotecarias a través de intermediarios) y los productos de financiación al consumo y tarjeta de pago de, respectivamente, Alfam e ICS.

(63) Las actividades de banca privada se desarrollaban principalmente bajo la marca Fortis Mees Pierson y ofrecían servicios de administración de patrimonio (gestión, inversión, préstamos y seguros inmobi­liarios) de forma segmentada a [15 000 – 40 000] clientes en los Países Bajos.

ES L 333/8 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

( 18 ) Los ingresos netos por intereses disminuyeron de 3 223 millones EUR (2008) a 2 994 millones EUR (2009) debido principalmente a la presión de los márgenes de interés durante el primer semestre de 2009. Los ingresos no derivados de intereses disminuyeron 61 millones EUR, un 3 %, situándose en 1 905 millones EUR, y las pérdidas de valor de los préstamos aumentaron de 776 millones EUR en 2008 a 1 172 millones EUR en 2009 (fuente: comunicado de prensa de 26 de marzo de 2010 sobre los resultados del EF 2009).

( 19 ) […]. ( 20 ) A partir del 1 de enero de 2013, y posteriormente cada cinco años, el dividendo se volverá a calcular y ajustar del

siguiente modo: tipo de interés de referencia + un diferencial, siendo el tipo de interés de referencia igual a los swap de tipos de interés a 5 años denominados en euros + un diferencial que refleje las condiciones de mercado existentes en ese momento.

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(64) En la banca comercial, FBN contaba con siete subsectores distintos. En la división «Banca comercial» (1), FBN tenía 23 centros de negocios que ofrecían múltiples productos a empresas con un volumen de negocios de hasta 250 millones EUR. Los servicios para las empresas con un volumen de negocios superior a esa cifra y para el sector público correspondían a otra subdivisión, «Banca de empresa y pública» (2). Las otras subdivisiones eran: «Banca de inversión» (3) ( 21 ), «Servicios financieros especia­lizados» (4) ( 22 ), «Energía, materias primas y transporte» (5), «Mercados mundiales y Banca institucio­nal» (6) ( 23 ), y «Compensación y custodia de fondos» (7) ( 24 ).

(65) El cuadro 2 siguiente resume varios de los principales datos financieros de FBN:

Cuadro 2

Principales datos financie­ros de FBN

(en millones EUR) 2006 2007 2008 ( 1 ) 2009

Total de ingresos de ex­plotación

3 473 3 553 3 096 2 171

Beneficio neto 1 157 1 296 –18 486 406

Rendimiento del capital (normalizado) ( 2 )

20,1 % 8,9 % 4,9 % 0,7 %

Relación costes ingresos 50,5 % 54,2 % 64,9 % 84,2 %

Activos totales 209 749 272 378 184 203 189 785

Neto patrimonial total 5 910 21 763 2 944 4 716

RWA 66 995 75 850 70 932 53 730 ( 3 )

Ratio de capital de Ni­vel 1

8,6 % 11,2 % 7,4 % 12,5 %

Ratio de capital total 10,5 % 11,2 % 11,2 % 16,7 %

Ratio de préstamos so­bre depósitos

167 % 237 % 208 %

Fuente: Informes anuales de FBN para 2008/2009. ( 1 ) Las cuentas de 2008 ya reflejaban la venta de ABN AMRO N al Estado neerlandés. ( 2 ) El rendimiento del capital normalizado no incluye las partidas excepcionales. ( 3 ) Basilea II con un mínimo de Basilea I del 80 %.

(66) En 2008, FBN registró pérdidas por 18 500 millones EUR, pero relacionadas en gran medida con partidas excepcionales. La empresa se vio obligada a informar de una pérdida neta de 16 800 mi­llones EUR sobre su participación en RFS Holdings y la venta de esta y también sufrió una pérdida de valor de 922 millones EUR (netos de impuestos) en su división Prime Fund Solutions debido al fraude Madoff ( 25 ). El beneficio neto subyacente, excluidos los elementos antes citados, ascendió a 604 mi­llones EUR, realizado casi exclusivamente durante la primera mitad de 2008.

(67) En 2009, FBN obtuvo un beneficio neto de 406 millones EUR, al que contribuyeron dos ganancias excepcionales (una liquidación de 362,5 millones EUR en efectivo por parte de Fortis Capital Com­pany) y una recuperación de 16 millones de provisiones relacionadas con Madoff. El beneficio neto subyacente descendió a 27 millones EUR ( 26 ) (de 604 millones EUR en 2008).

ES 15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/9

( 21 ) La Banca de inversión incluía, entre otras cosas, préstamos a empresas, financiación de bienes inmuebles, financiación de adquisiciones y apalancamientos, asesoramiento, financiación estructurada y recursos propios.

( 22 ) Los Servicios financieros especializados incluían, entre otras cosas, factoring, servicios comerciales y gestión de la tesorería y del capital circulante.

( 23 ) Los Mercados mundiales y Banca institucional incluían, entre otras cosas, divisas, mercados monetarios, recursos propios, renta fija y valores financieros.

( 24 ) La Compensación y custodia de fondos incluía, entre otras cosas, corretaje, liquidación y custodia y también Prime Fund Solutions (en lo sucesivo, «PFS») (administración de fondos, financiación puente/apalancamiento y servicios bancarios para fondos de cobertura).

( 25 ) FBN no estaba expuesto directamente al fraude Madoff pero sí a la financiación de apalancamientos garantizada proporcionada a determinados fondos de cobertura que habían invertido en cuentas gestionadas por Madoff.

( 26 ) Los ingresos por intereses netos cayeron de 1 584 millones EUR en 2008 a 1 150 millones EUR en 2009 debido a los mayores costes de financiación del ahorro y de la deuda emitida, mientras que los ingresos netos procedentes de tasas y comisiones también cayeron (de 724 millones EUR en 2009 a 823 millones EUR en 2008). Mientras el total de gastos se redujo de 2 010 millones EUR en 2008 a 1 827 millones EUR en 2009, las pérdidas de valor aumen­taron de 331 millones EUR en 2008 a 412 millones EUR en 2009. Los demás elementos que influyeron en los resultados fueron los beneficios sobre la venta de Intertrust (81 millones EUR), las disposiciones relativas a la quiebra del banco holandés DSB (15 millones EUR) y los costes de separación e integración (66 millones EUR).

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2.2.3. ABN AMRO Group

(68) ABN AMRO Group, creado a raíz de la fusión entre FBN y ABN AMRO Bank (es decir las actividades de ABN AMRO N) el 1 de julio de 2010, aúna todas las activi­dades de FBN y ABN AMRO N en dos unidades de negocio independientes, «banca minorista y privada» y «banca comercial y de inversión». En 2008 ABN AMRO Group registró un resultado de explotación pro forma de 7 150 millones EUR, con un total de activos pro forma de 360 000 millones EUR. Según las últimas cifras ( 27 ), el patrimonio neto NIIF ( 28 ) de ABN AMRO Group ascendía en total a 11 700 millones EUR.

(69) ABN AMRO Group está bien diversificado, con un resul­tado de explotación de 4 200 millones EUR en «banca minorista y privada» y de 2 800 millones EUR en «banca comercial y de inversión». Geográficamente, la mayor parte de los ingresos de ABN AMRO Group (a saber [65 - 95] % del total) procede de los Países Bajos.

(70) En la «banca minorista y privada», ABN AMRO Group integrado tiene unas cuotas de mercado del [15 - 20] % ( 29 ) y [15 - 20] % ( 30 ) respectivamente como «minorista masivo» y «banco preferido», lo que le convierte en el tercer mayor banco del mercado de los Países Bajos en términos de cuota de mercado. En la banca privada (con la marca ABN AMRO Mees Pierson), ABN AMRO Group es, con diferencia, el mayor del mercado neerlandés con una cuota de mercado de aproximadamente un [30 - 40] % ( 31 ). En «banca comercial y de inversión», la cuota de mercado de ABN AMRO Group se sitúa en torno al [15 - 25] % ( 32 ).

(71) ABN AMRO Group ya no incluye New HBU ni las acti­vidades de factoring de IFN que se enajenaron en el marco de la solución para la fusión el 1 de abril de 2010.

(72) Como parte del proceso de reestructuración, también se cedieron dos pequeñas divisiones de FBN (a saber, Inter­trust y Prime Fund Solutions [«PFS»]) y ya no forman parte de ABN AMRO Group.

(73) En septiembre de 2009, FBN (y su socio Banque Générale du Luxembourg («BGL»)) ( 33 ) vendió Intertrust a Water­land, especializado en capital inversión. Intertrust es uno de los operadores más importantes en el sector de la gestión global fiduciaria y empresarial. Da empleo a 1 000 expertos en 19 países y su resultado de explota­ción y sus activos ponderados en función del riesgo («RWA») ascienden, respectivamente, a […] millones EUR y […] millones EUR.

(74) En mayo de 2010, FBN anunció también la venta de PFS a Crédit Suisse. PFS ofrece servicios de gestión de fondos para el sector de gestión de activos alternativos como, por ejemplo, administración, banca, custodia y financia­ción. Sus clientes van desde gestores de activos especia­lizados a grandes instituciones mundiales como los fon­dos de pensiones y los fondos soberanos. PFS era res­ponsable de la provisión de 922 millones EUR después de impuestos relacionada con el fraude Madoff que FBN registró en 2008. Los ingresos de PFS ascendieron a […] millones EUR y sus RWA a […] millones EUR.

(75) El 4 de marzo de 2011, ABN AMRO Group publicó sus resultados para el ejercicio 2010, que presentaban una pérdida neta de 414 millones EUR. Si se excluyen los costes de separación e integración, ABN AMRO Group comunicó un beneficio subyacente de 1 077 millones EUR. A 31 de diciembre de 2010, los ratios de capital básico de Nivel 1, capital de Nivel 1 y capital total de ABN AMRO Group eran del 10,4 %, 12,8 % y 16,6 %, respectivamente. En consulta con el Estado neerlandés, ABN AMRO Group estableció una política de dividendos dirigida a ofrecer un pago de dividendos del 40 % de los beneficios anuales comunicados

2.3. Descripción del plan de reestructuración de di­ciembre de 2009 y del plan de reestructuración ac­

tualizado de noviembre de 2010

(76) El 4 de diciembre de 2009, el Estado neerlandés facilitó a la Comisión el plan de reestructuración de diciembre de 2009. En marzo de 2010 se recibió información adicio­nal ( 34 ). La fusión de FBN y ABN AMRO N es crucial para el concepto empresarial desarrollado en el plan de rees­tructuración de diciembre de 2009. ABN AMRO Group, el nuevo banco resultante del plan de reestructuración de diciembre de 2009, se centrará en el segmento del mer­cado medio en los Países Bajos ( 35 ) y operará en los sectores de «banca minorista y privada» y «banca comer­cial y de inversión».

ES L 333/10 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

( 27 ) Situación al final del tercer trimestre de 2010 (Fuente: comunicado de prensa de 19 de noviembre de 2010).

( 28 ) Normas Internacionales de Información Financiera. ( 29 ) Véase la página 14 del plan de reestructuración de 4 de diciembre

de 2009, basándose en cifras de Milward Brown/Teletrack. ( 30 ) El «banco preferido» se dirigía al segmento de alto poder adquisitivo

e incluía los clientes con ingresos anuales superiores a 50 000 EUR y/o con activos disponibles de entre 50 000 y 1 millón EUR.

( 31 ) Véase la página 15 del plan de reestructuración de 4 de diciembre de 2009, basándose en cifras de activos gestionados procedentes de, entre otras, BCG Wealth Management Database 2007.

( 32 ) Esta cifra de cuota de mercado ya tiene en cuenta las ventas de New HBU e IFN; véase la página 16 del plan de reestructuración de 4 de diciembre de 2009, basándose en TNS/NIPO-/-Financial Monitor for Commercial Banking and Corporate Clients.

( 33 ) El BGL es uno de los mayores bancos de Luxemburgo y era una empresa hermana de FBN en Fortis SA/NV. El BGL pasó a ser miembro de ABN AMRO Group BNP Paribas en mayo de 2009.

( 34 ) El plan de reestructuración de 2009 carecía de información esencial tal como proyecciones financieras para la hipótesis más pesimista. La información que faltaba se facilitó el 23 de marzo de 2010.

( 35 ) Aproximadamente un [65 - 95] % de los ingresos de explotación procederá de los Países Bajos.

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(77) El plan de reestructuración de diciembre de 2009 parte del diagnóstico de que las necesidades de capital no es­taban vinculadas a los resultados básicos de FBN y ABN AMRO N, sino a la necesidad de financiar sus respectivas separaciones de sus matrices y los costes iniciales de integración derivados de la fusión.

(78) En una hipótesis de contraste sin ayuda estatal, el plan de reestructuración de diciembre de 2009 reconoce que, sin el esfuerzo coordinado de los gobiernos del Benelux, Fortis SA/NV se habría hundido, lo que, a su vez, habría provocado el desplome de FBN y de ABN AMRO N.

(79) El plan de reestructuración de diciembre de 2009 incluye previsiones financieras para el periodo 2009-2012, con una separación de las divisiones en banca minorista, banca privada en los Países Bajos, banca privada interna­cional y banca comercial y de inversión. Específicamente para 2012, ABN AMRO Group también ha calculado una proyección de beneficios, que excluye los costes de tran­sición y asume que ya se han contabilizado las sinergias de costes para todo el ejercicio. Las proyecciones presen­tadas contemplan una hipótesis de base y una hipótesis pesimista.

(80) El 8 de noviembre de 2010, el Estado neerlandés actua­lizó hasta 2012 las previsiones financieras del plan de reestructuración de diciembre de 2009, incluyendo pro­yecciones adicionales para 2013 en el plan de reestruc­turación de noviembre de 2010.

H i p ó t e s i s d e b a s e

(81) En la hipótesis de base, el Estado neerlandés parte del supuesto de que los volúmenes de negocio crecerán en consonancia con la inflación. Se supone que los costes de personal crecerán un [1 - 6] % anual y los demás costes una cifra más moderada del [1 - 5] % anual. El Estado neerlandés prevé también que las provisiones para prés­tamos incobrables de ABN AMRO Group comenzarán a bajar del alto nivel registrado en 2009.

(82) En la hipótesis de base del plan de reestructuración de noviembre de 2010, ABN AMRO Group registra un re­sultado neto negativo de […] millones EUR en 2010, antes de volver a obtener beneficios a partir de 2011 (es decir, un beneficio de […] millones EUR en 2011).

(83) En 2012 y 2013, se espera que los beneficios netos de ABN AMRO Group se incrementen, respectivamente, a […] millones EUR y […] millones EUR, reflejando una rentabilidad de los recursos propios («ROE») ( 36 ) de apro­ximadamente […] %. La mejor rentabilidad de ABN AMRO Group está impulsada por los mejores resultados de explotación (que deberían recuperarse tras las tímidas cifras de 2009), el programa de reducción de costes que, a velocidad de crucero, debería reducir costes por im­porte de 1 100 millones de EUR anuales, antes de im­puestos, y una normalización de las provisiones para préstamos incobrables después de un máximo en 2009. En 2013, se prevé que el coeficiente de explotación de ABN AMRO Group será del […] %.

(84) Hipótesis de base

Cuadro 3

2009 (Real) 2010 (E) ( 1 ) 2011 (E) 2012 (E)

Proyec­ción

2012 (E) 2013 (E)

Resultados de explotación 7 039 […] […] […] […] […]

Ingresos netos por intereses 4 528 […] […] […] […] […]

Ingresos netos de honorarios y com. 1 933 […] […] […] […] […]

Otros ingresos 849 […] […] […] […] […]

Costes de explotación – 5 568 […] […] […] […] […]

Cost. Expl. – Actividad normal – 5 258 […] […] […] […] […]

Cost. Expl. – Transición – 310 […] […] […]

Beneficio de explotación 1 471 […] […] […] […] […]

Préstamos deteriorados – 1 585 […] […] […] [...] […]

Beneficios antes de impuestos – 114 […] […] […] […] […]

Impuestos e intereses 45 […] […] […] […] […]

ES 15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/11

( 36 ) La rentabilidad de los recursos propios es la cantidad de ingresos netos obtenida como porcentaje del patrimonio neto.

Page 12: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2011, sobre las

2009 (Real) 2010 (E) ( 1 ) 2011 (E) 2012 (E)

Proyec­ción

2012 (E) 2013 (E)

Beneficio neto – 68 […] […] […] […] […]

Beneficio neto subyacente (sin costes de transición)

163 […] […] […] […] […]

( 1 ) Estimación.

H i p ó t e s i s p e s i m i s t a

(85) En la hipótesis pesimista del plan de reestructuración de noviembre de 2010, el Estado neerlandés partía de su­puestos más conservadores que los de la hipótesis de base y utilizó unos márgenes de interés que eran un 7,5 % inferiores a los de la hipótesis de base, unas pre­visiones más prudentes para las comisiones y honorarios (crecimiento del 4 % anual, frente al 7 % en la hipótesis base), unas sinergias menores (con un impacto de - […] millones EUR en el beneficio de 2013) y una tasa de recuperación de las provisiones para préstamos incobra­bles inferior en un 15 % (con un impacto de - […] millones EUR en el beneficio de 2013).

(86) Aunque estas cifras más conservadoras darían lugar a resultados más bajos, ABN AMRO Group seguiría te­niendo la posibilidad de obtener beneficios. La hipótesis pesimista prevé un beneficio neto subyacente de […] millones EUR y […] millones EUR en 2012 y 2013 respectivamente (en comparación con los […] millones EUR y […] millones EUR, respectivamente, previstos en la hipótesis de base).

S a l i d a

(87) En su plan de reestructuración de diciembre de 2009, el Estado neerlandés también abordaba la cuestión de su estrategia de salida, destacando que no tenía la intención de seguir siendo inversor a largo plazo en ABN AMRO Group.

(88) Por carta de 20 de agosto de 2010, el Estado neerlandés proporcionó a la Comisión más información sobre su estrategia de salida, explicando que contemplaba la posi­bilidad de una colocación en forma de una OPI, pero que mantenía abiertas otras opciones, tales como la venta privada a un particular o un operador del mercado ( 37 ). En su carta de 20 de agosto de 2010, el Estado neerlan­dés indicaba que podría ponerse a disposición una pri­mera participación de entre un [0 - 50] - [10 - 60] % para una OPI en […] como muy pronto, seguida de una segunda oferta de otro [0 - 50] - [10 - 60] % en 2015. El Estado neerlandés quiere recuperar su inversión inicial, añadiendo su coste de financiación de [2 - 5] %. El Estado neerlandés tiene la intención de reducir su parti­cipación en ABN AMRO Group hasta un máximo del [25 - 65] %, preferiblemente antes de finales de [2014 - 2018]. En última instancia, el Estado neerlandés se

compromete plenamente a salir totalmente. La decisión final sobre la OPI recae en el Ministerio de Hacienda neerlandés y dependerá de las circunstancias del mercado, de la «preparación para la OPI» de ABN AMRO Group y de los ingresos previstos. El 24 de enero de 2011, el Gobierno neerlandés también expuso públicamente su estrategia de salida ( 38 ).

A d e c u a c i ó n d e l c a p i t a l

(89) El plan de reestructuración de diciembre de 2009 (y también el plan de reestructuración actualizado de no­viembre de 2010) muestran que, tras la ejecución de todas las ayudas estatales, ABN AMRO Group está sufi­cientemente capitalizado. Durante el período de reestruc­turación, los ratios de Nivel 1 previstos deberían mante­nerse claramente por encima del [...] % entre 2009 y 2012, para aumentar más aún hasta un […] % en 2013.

D e s i n v e r s i o n e s

(90) En su plan de reestructuración de diciembre de 2009, el Estado neerlandés explica que ABN AMRO Group ya ha cedido una serie de negocios. Aparte de la venta de New HBU e IFN durante el proceso de solución de la fusión, ABN AMRO N y FBN también cedieron Intertrust y PFS.

(91) En comparación con ABN AMRO Group, Intertrust y PFS representan conjuntamente el [0 - 5] %, el [0 - 5] % y el [0 - 5] % de sus resultados totales de explotación, sus costes y sus RWA, respectivamente.

(92) Durante el proceso de reestructuración, FBN realizó tam­bién una adquisición para corregir un desajuste resultante de la escisión de Fortis SA/NV. FBN era el propietario legal de la unidad de negocio de corretaje, liquidación y custodia y de todas las oficinas vinculadas a esta activi­dad, excepto la de Chicago, que seguía formando parte de Fortis Bank SA/NV. Para corregir ese desajuste resultante de la escisión, el 31 de julio de 2009 FBN adquirió a Fortis Bank SA/NV la sucursal de Chicago de Fortis Clea­ring Americas por un precio aproximado de […] millo­nes EUR.

2.4. Descripción de las medidas

(93) Para identificar las medidas individuales de ayuda estatal, la Comisión utiliza en la presente Decisión los mismos códigos de letras que en su Decisión de 5 de febrero de 2010.

ES L 333/12 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

( 37 ) Oferta pública inicial o primera venta de una empresa al público. Después de una OPI, las acciones de una empresa cotizarán en bolsa.

( 38 ) http://www.rijksoverheid.nl/nieuws/2011/01/24/exitbeleid- financiele-deelnemingen.html

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2.4.1. Medidas cubiertas por la Decisión de 8 de abril de 2009

(94) El 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés adquirió FBN (incluido ABN AMRO N) a Fortis SA/NV por un importe de 12 800 millones EUR («Medida X»). La Comi­sión no inició el procedimiento respecto de esta medida, que en sí no proporcionaba ayuda estatal a FBN, incluso aunque era parte de una transacción que concedía ayuda estatal a FBN (véase el considerando 32 de la Decisión de 8 de abril de 2009).

(95) En el momento de la adquisición de FBN por el Estado neerlandés, la financiación de FBN dependía en gran me­dida de Fortis Bank SA/NV. Para garantizar la plena se­paración entre FBN y Fortis Bank SA/NV, era necesario que el Estado neerlandés pusiese fin a la relación de financiación entre FBN y Fortis Bank SA/NV. Para cortar los vínculos existentes, el 3 de octubre de 2008 el Estado neerlandés concedió a FBN una línea de liquidez a corto plazo de 45 000 millones EUR («Medida Y1»). Esa línea de liquidez permitía a FBN reembolsar a Fortis Bank SA/NV préstamos a corto plazo por un importe de 34 000 millones EUR. El Estado neerlandés también sus­tituyó a Fortis Bank SA/NV como prestamista de créditos a largo plazo a FBN por un importe nominal de 16 100 millones EUR en lo que se denominaba «nova­ción» («Medida Y2») ( 39 ).

(96) La línea de liquidez a corto plazo cubierta por la Medida Y1 permaneció en vigor hasta el final de junio de 2009. Durante la vigencia de esta medida, su remuneración cambió varias veces. Entre el 6 de octubre y el 23 de octubre de 2008, el Estado neerlandés concedió a FBN financiación a corto plazo al tipo EONIA ( 40 ) (para ope­raciones de crédito a un día con un importe máximo de 5 000 millones EUR) o Euribor (liquidez a largo plazo con un importe máximo de 40 000 millones EUR) sin un margen extra ( 41 ). Después del 23 de octubre de 2008, hubo un breve período (hasta el 5 de noviembre de 2008), durante el cual el Estado neerlandés aplicó el EONIA + 50 puntos básicos y el Euribor + 50 puntos básicos. Durante este segundo período, este régimen se aplicaba aún para importes máximos de 5 000 millones EUR para liquidez a un día y de 40 000 millones EUR para la liquidez a largo plazo. En el período comprendido entre el 5 de noviembre de 2008 y el 1 de marzo de 2009, el Estado neerlandés cambió la remuneración y procedió a aplicar el EONIA + 25 puntos básicos para los créditos a un día, el Euribor + 25 puntos básicos para préstamos con vencimiento ( 42 ) inferior a 3 meses y el Euribor + 50 puntos básicos para préstamos con

vencimiento superior a tres meses ( 43 ). A partir del 1 de marzo de 2009, el Estado neerlandés desarrolló un sis­tema en dos fases para incitar a FBN a reducir su depen­dencia del Estado. Se ofrecía un primer tramo de finan­ciación (con independencia de su vencimiento) al tipo Euribor + 25 puntos básicos, pero una vez rebasado ese umbral, FBN sólo podía obtener liquidez adicional al tipo Euribor + 50 puntos básicos ( 44 ). El importe total de la línea de liquidez y la cantidad del primer umbral se fueron reduciendo gradualmente. El 9 de julio de 2009, los Países Bajos informaron a la Comisión de que FBN había reembolsado al Estado todos sus préstamos a corto plazo.

(97) Los préstamos a largo plazo traspasados al Estado neer­landés al amparo de la novación (Medida Y2) ascendieron a 16 100 millones EUR, incluido un importe de 8 150 millones EUR de capital de Nivel 2 (de los que 3 000 millones EUR de capital de Nivel 2 superior) y 7 950 millones EUR de préstamos preferentes.

(98) El 24 de diciembre de 2008, el Estado neerlandés adqui­rió ABN AMRO N a FBN por 6 500 millones EUR («Me­dida Z»). El Estado neerlandés no pagó en metálico sino que abonó la compra mediante la cancelación de 6 500 millones EUR de deuda a largo plazo que había obtenido en las operaciones integradas de 3 de octubre de 2008 como parte de la Medida Y2. En otras palabras, el Estado neerlandés condonó a FBN 6 500 millones EUR de deudas como pago por ABN AMRO N ( 45 ).

2.4.2. Medidas cubiertas por la Decisión de 5 de febrero de 2010

(99) Algunas de las medidas cubiertas por la Decisión de 5 de febrero de 2010 ( 46 ) se notificaron a la Comisión en julio de 2009 y el resto en enero de 2010. En julio de 2009, el Estado neerlandés notificó un instrumento de rescate de capital o «IRC» («Medida A», con un efecto de rescate de capital de 1 700 millones EUR), un título obligatoria­mente convertible («TOC») de 500 millones EUR («Medida B1») y un segundo tramo del TOC de 300 millones EUR ((«Medida B2»).

(100) En enero de 2010, el Estado neerlandés notificó medidas de capital adicionales por valor de 4 390 millones EUR. El Estado neerlandés suscribió títulos obligatoriamente convertibles adicionales por un importe de 2 280 millo­nes EUR para cubrir los costes adicionales de separación (780 millones EUR, «Medida B3»), la infracapitalización resultante de la venta de New HBU (300 millones de EUR, «Medida B4») y la integración de los costes (1 200 millones EUR, «Medida B5»). Con objeto de ajus­tar el capital de Nivel 1 de FBN a los requisitos

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( 39 ) No se modificó ninguno de los aspectos contractuales de los con­tratos de préstamo vigentes, salvo el nombre del prestamista.

( 40 ) El EONIA ® (índice medio del tipo del euro a un día) es el tipo efectivo a un día calculado como la media ponderada de todas las transacciones de préstamo sin garantía a un día en el mercado interbancario, comunicadas en la zona del euro por un grupo de bancos.

( 41 ) El Euro Interbank Offered Rate® (Euribor) es el tipo de interés de oferta al que una entidad de crédito está dispuesta a prestar fondos en euros a otro banco en la zona de la Unión Monetaria Europea.

( 42 ) Fecha en que una deuda es exigible.

( 43 ) A principios de noviembre de 2009, la línea de liquidez todavía ascendía a 45 000 millones EUR (5 000 millones EUR a un día y 40 000 millones EUR de liquidez a largo plazo). Pero, a partir del 14 de noviembre de 2008, la línea de liquidez se redujo a 39 000 millones EUR (5 000 millones EUR a un día, pero sólo 34 000 millones EUR de liquidez a largo plazo).

( 44 ) Por ejemplo, en marzo de 2009, el importe máximo de la línea de liquidez ascendía a 34 000 millones EUR de los que los primeros 24 000 millones EUR se concedieron al Euribor + 25 pb y los restantes 10 000 millones EUR al Euribor + 50 pb.

( 45 ) Importe que incluye 4 900 millones EUR de préstamos de Nivel 2 (de los que 3 000 millones EUR de capital de Nivel 2 superior) y 1 600 millones EUR de préstamos prioritarios.

( 46 ) DO C 95 de 15.4.2010, p. 10

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reglamentarios, el Estado neerlandés convirtió además 1 350 millones EUR de capital de Nivel 2 de FBN, que ya poseía, en capital de Nivel 1 («Medida C»). El Estado neerlandés pagó también a los otros miembros del con­sorcio 740 millones EUR en efectivo («Medida D»), tal como estaba previsto en el ACA, para resolver problemas surgidos en el transcurso del proceso de separación. Por último, el Estado neerlandés también proporcionó una garantía sobre las responsabilidades cruzadas resultantes de la venta de New HBU («Medida E»).

Instrumento de rescate de capital (Medida A, equivalente en capital de 1 700 millones EUR)

(101) El Estado neerlandés vendió protección crediticia a través de un CDS sobre una cartera hipotecaria neerlandesa de ABN AMRO N que representaba en torno al [30 - 80] % de la cartera total de créditos vivienda de ABN AMRO N. Esta medida tuvo el efecto de reducir los activos ponde­rados en función del riesgo de ABN AMRO N.

(102) Como remuneración de la protección crediticia, el Estado neerlandés recibió una comisión anual de 51,5 puntos básicos (calculados como porcentaje del valor de la car­tera al principio de cada período de referencia).

(103) Dicha comisión se calculó utilizando el método del coste del equivalente en capital. El Estado neerlandés determinó cuánto capital podía liberar ABN AMRO N gracias al instrumento de rescate de capital (concretamente, 1 700 millones EUR, basándose en los requisitos de Ba­silea I que aún se aplicaban cuando se ejecutó el IRC) y, a continuación, calculó un rendimiento del 10 % sobre ese rescate de capital (concretamente, el 10 % de 1 700 mi­llones EUR), lo que equivalía a 51,5 puntos básicos del valor inicial de la cartera de 34 500 millones EUR.

(104) Cada año ABN AMRO N retenía un tramo de primera pérdida de 20 puntos básicos (calculado como porcentaje del valor inicial de la cartera).

(105) ABN AMRO N retenía un tramo vertical del 5 % del riesgo restante.

(106) La valoración del instrumento de protección crediticia no se ajustaría una vez que ABN AMRO N hubiera adoptado plenamente los requisitos de capital establecidos por el Acuerdo de Basilea II, aunque el efecto de rescate de capital del IRC fuera en ese momento sustancialmente menor.

(107) En principio, el contrato de CDS tenía un plazo de ven­cimiento de siete años, pero ABN AMRO N tenía opcio­nes de compra que le permitían resolver el contrato en unas fechas de referencia predeterminadas (por ejemplo, octubre de 2010, enero de 2011 y enero de 2012) ( 47 ).

(108) Con arreglo al ACA, los tres miembros del consorcio debían garantizar que ABN AMRO Z se mantuviera su­ficientemente capitalizado. En este contexto, los Países Bajos tenían que aportar 2 200 millones EUR para cubrir la infracapitalización de ABN AMRO Z. El objetivo del IRC era permitir que ABN AMRO N aportase parte de dicha contribución de 2 200 millones EUR a ABN AMRO Z.

(109) El Estado neerlandés prefirió la solución del IRC, poco convencional, al tradicional incremento de capital puesto que, antes de la separación, no podía delimitar las apor­taciones de capital a ABN AMRO Bank. Dicho de otro modo, como ABN AMRO N no era una entidad jurídica separada, una aportación de capital a ABN AMRO Bank podría beneficiar también a los otros dos miembros del consorcio. Dicha actuación podría haber tenido graves repercusiones sobre todo en situaciones de mayores difi­cultades.

(110) Cuando se efectuó la separación, ABN AMRO N pasó a ser una entidad jurídica independiente (el nuevo ABN AMRO Bank). Los Países Bajos siguieron asumiendo la responsabilidad con arreglo al ACA de colmar la infra­capitalización de 2 200 millones EUR de ABN AMRO Z. El Estado neerlandés decidió que ABN AMRO N debía utilizar el efectivo de los instrumentos TOC (concreta­mente, la Medida B3 en tanto en cuanto está relacionada con el margen prudencial de 500 millones EUR, y 1 200 millones EUR de la Medida B5) para inyectar 1 700 millones de EUR en ABN AMRO Z, conservando al mismo tiempo el IRC vigente en el nuevo ABN AMRO Bank para cubrir el margen prudencial de 500 millones EUR y los costes de integración de 1 200 millones EUR.

(111) El 15 de octubre de 2010, ABN AMRO Bank y el Estado neerlandés anunciaron que se pondría fin al IRC el 30 de octubre de 2010. Efectivamente, como entretanto ABN AMRO Bank había aplicado los requisitos establecidos por el Acuerdo de Basilea II, el IRC era menos interesante y menos necesario ( 48 ).

Título obligatoriamente convertible para cubrir parte de la in­fracapitalización de ABN AMRO Z (Medida B1, 500 millones EUR)

(112) Dado que el IRC no bastaba para cubrir toda la infraca­pitalización de 2 200 millones EUR de ABN AMRO Z, el Estado neerlandés le aportó capital adicional mediante un TOC.

(113) Dicho TOC se clasificó como capital híbrido de Nivel 1, con un cupón del 10 %, y se convirtió automáticamente en acciones de ABN AMRO II en el momento en que

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( 47 ) Para más detalles sobre dicha medida véase la sección 2.2.1 de la Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2010, DO C 95 de 15.4.2010, p. 10.

( 48 ) Como también se indicó el 15 de octubre de 2010 en la carta oficial del Ministerio de Hacienda neerlandés al Parlamento neerlan­dés-: https://zoek.officielebekendmakingen.nl/kst-31789-40.html.

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ABN AMRO N se separó de ABN AMRO Bank. A partir de ese momento, se clasificó como capital básico de Nivel 1. La conversión se efectuó al valor nominal ( 49 ). La medida hacía posible que ABN AMRO II (rebautizada ABN AMRO Bank) aportase 500 millones EUR a ABN AMRO Z.

Título obligatoriamente convertible para cubrir los costes de separación (medidas B2 y B3, 1 080 millones EUR en total)

(114) Para cubrir los costes relacionados con la separación de ABN AMRO N de ABN AMRO Bank, el Estado neerlan­dés suscribió TOC adicionales. Un primer tramo, de aproximadamente 300 millones EUR (Medida B2) se no­tificó en julio de 2009, y el resto (a saber, 780 millones EUR) en enero de 2010 (Medida B3).

(115) El importe total de 1 080 millones EUR (es decir, las medidas B2 y B3) era necesario para cubrir los costes siguientes:

— 480 millones EUR de costes de separación bien defi­nidos;

— 90 millones EUR para la creación de un negociado del mercado monetario; y

— 500 millones EUR a fin de establecer una provisión para un margen prudencial.

(116) El Estado neerlandés presentó otro desglose de los costes de separación de 480 millones EUR. Corresponden a la exposición a responsabilidades cruzadas ([0 - 200] mi­llones EUR), la liquidación de cartas de asignación de riesgos ([0 - 200] millones EUR), la recompra de notas de titulización ([0 - 200] millones EUR), la transferencia desde ABN AMRO R de riesgo de mercado comercial de clientes de ABN AMRO N ([0-200] millones EUR), la interrupción de los instrumentos de rescate de capital ([0 - 200] millones EUR) y otros costes varios de liqui­dación y separación ([0 - 300] millones).

117) Después de la separación de su empresa matriz ABN AMRO Bank, ABN AMRO II necesitaba crear un nego­ciado del mercado monetario propio, con un coste de 90 millones EUR.

(118) Por último, el Estado neerlandés inyectó otros 500 mi­llones EUR en capital para garantizar que ABN AMRO N pudiera funcionar con cierto margen por encima de los requisitos reglamentarios mínimos.

Título obligatoriamente convertible para cubrir la infracapitali­zación debido a la venta de New HBU (Medida B4, 300 millones EUR)

(119) FBN y ABN AMRO N sólo se podían fusionar cuando se solucionaran los problemas de concentración señalados en la Decisión sobre la fusión. Por lo tanto, el Estado neerlandés decidió vender New HBU e IFN a Deutsche Bank. Sin embargo, esa transacción dio lugar a una ne­cesidad de capital adicional de 470 millones EUR, que ABN AMRO N no podía satisfacer en su totalidad por sí misma. El Estado neerlandés decidió ayudar e inyectó 300 millones EUR, en forma de TOC ( 50 ).

Título obligatoriamente convertible para cubrir costes de inte­gración (Medida B5, 1 200 millones EUR)

(120) Para llevar a cabo la fusión, ABN AMRO N y FBN (y, después de la fusión, ABN AMRO Group) tuvieron que pagar por adelantado unos costes de integración de 1 200 millones EUR (después de impuestos), correspon­dientes a costes de despidos, integración de plataformas de TIC y reestructuración de la red de sucursales. Dado que ABN AMRO N y FBN no estaban en condiciones de financiar esos gastos, el Estado neerlandés decidió inyec­tar capital en forma de TOC ( 51 ).

Conversión de capital híbrido de Nivel 2 de FBN en capital híbrido en capital básico de Nivel 1 (Medida C, 1 350 millones EUR)

(121) Cuando el BCPB ( 52 ) indicó que había una infracapitaliza­ción de Nivel 1 de aproximadamente 1 260 millones EUR, FBN se vio obligada a incrementar su capital básico de Nivel 1. Después de la separación de su empresa matriz, Fortis SA/NV, FBN también tuvo que gastar 90 millones EUR para cubrir los costes vinculados a la creación de un servicio de tesorería, a modelos con arre­glo al Acuerdo de Basilea y a licencias y servicios de asesoría.

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( 49 ) Las características contractuales del TOC implicaban que si hubieran surgido problemas de capital antes de la separación, el TOC se habría convertido en valores modificados no acumulativos, cuya única diferencia con los valores originales sería que los pagos de cupones ya no serían acumulativos. Con arreglo a las NIIF, los valores modificados no acumulativos se considerarían patrimonio neto.

( 50 ) El Estado neerlandés indicó en su Comunicación al Parlamento de 19 de noviembre de 2009 (página 10 de http://www.rijksoverheid. nl/documenten-en-publicaties/kamerstukken/2009/11/20/ec- remedy-en-herkapitalisatie-abn-amro-en-fortis-bank-nederland.html) que el impacto negativo total sobre el capital de 470 millones EUR fue el resultado de la diferencia negativa entre el precio de trans­acción y el valor contable (es decir, 180 millones EUR) y los costes de un crédito marco concedido a Deutsche Bank (es decir, 740 mi­llones EUR), compensado parcialmente por el rescate de capital de los RWA transferidos (es decir, 450 millones EUR). El Estado neer­landés explicó en este documento que el impacto total sobre el capital disminuiría gradualmente (principalmente debido al venci­miento de la cartera de préstamos protegidos por el crédito marco). Después de un año el impacto sobre el capital sería de tan sólo 180 millones de EUR (en lugar de 470 millones EUR en el mo­mento de la transacción).

( 51 ) Cuando el Estado neerlandés aportó capital en forma de TOC (Me­didas B1 y B5) después de la separación de ABN AMRO II, con­virtió inmediatamente los TOC en acciones, lo que los convertía de hecho en una aportación de capital en efectivo.

( 52 ) En una carta de 17 de diciembre de 2009, registrada el 5 de enero de 2010, el BCPB comunicó por escrito a la Comisión que había informado a FBN el 3 de septiembre de 2009 sobre los resultados de su «Proceso de supervisión y evaluación 2009». El BCPB decidió […] – que, a 31 de diciembre de 2008, FBN tenía una infracapi­talización de Nivel 1 de 1 260 millones EUR. Simultáneamente, el BCPB también fijó para FBN el ratio mínimo de capital de Nivel 1 en un […] %.

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(122) El Estado neerlandés aportó ese capital adicional me­diante la conversión de deuda de Nivel 2 con un valor nominal de 1 350 millones EUR en capital de Nivel 1. Por lo tanto, la transacción no implicó ningún efectivo adicional ( 53 ).

Obligaciones de pago con otros miembros del consorcio (Medida D, 740 millones EUR)

(123) Cuando los miembros del consorcio negociaron la adqui­sición de ABN AMRO Holding en 2007, se dieron cuenta de que en ese momento no se conocían todos los datos. Por ello, el ACA incluía una serie de principios generales para cubrir algunas obligaciones de pago, que sólo se manifestarían durante el proceso de separación. Los im­portes exactos son el resultado de un proceso de nego­ciación en el que participó el Estado neerlandés (y ante­riormente Fortis SA/NV).

(124) El importe total de 740 millones EUR corresponde a:

[…]

Estos desembolsos de efectivo se compensan en parte por el hecho de que el Estado neerlandés recibió […] de los demás miembros del consorcio correspondientes a costes no recuperables.

(125) El saldo de las obligaciones de pago con otros miembros del consorcio (es decir, 740 millones EUR) se pagó en efectivo, en parte directamente a los demás miembros del consorcio y en parte a ABN AMRO Bank (actualmente RBS NV).

Responsabilidades cruzadas (Medida E, 950 millones EUR)

(126) Incluso después de la venta de New HBU, ABN AMRO Bank (actualmente RBS NV) y ABN AMRO II (o sus sucesores legales) seguirán siendo responsables frente a los acreedores de New HBU en el caso de que este no pueda asumir sus obligaciones con respecto a sus propios acreedores. Asimismo, New HBU deberá hacer frente a

responsabilidades cruzadas con los acreedores de ABN AMRO Bank y ABN AMRO II. Dado que estas respon­sabilidades cruzadas tenían su origen en la venta de New HBU, que era fruto de una decisión de ABN AMRO II y sus accionistas, estos eran también responsables de en­contrar una solución. La solución propuesta implicaba que el Estado neerlandés y Deutsche Bank (es decir, el comprador de New HBU) acordaban que New HBU y ABN AMRO II se indemnizarían recíprocamente por di­chas responsabilidades cruzadas proporcionándose entre sí garantías, para reducir al porcentaje deseado, un 20 %, los requisitos de capital reglamentarios inducidos. Como consecuencia de ese acuerdo, ABN AMRO II tenía que proporcionar garantías a New HBU por una cantidad de hasta 950 millones EUR (disminuyendo con el tiempo a medida que vencían las responsabilidades subyacentes) en concepto de las responsabilidades de New HBU para con ABN AMRO II y ABN AMRO Bank (actualmente RBS NV). Dado que ABN AMRO II carecía de medios para proporcionar la garantía necesaria respecto de la respon­sabilidad con ABN AMRO Bank (actualmente RBS NV), el Estado otorgó una contragarantía en forma de garantía sobre la deuda de ABN AMRO Bank (actualmente RBS NV).

(127) El Estado neerlandés valoró ese riesgo como si fuera una garantía estatal sobre la deuda subordinada de ABN AMRO Bank (actualmente RBS NV). La valoración, ba­sada en la Recomendación del Banco Central Europeo («BCE») sobre recapitalización ( 54 ), se fijó en 200 puntos básicos más el valor central del diferencial de los CDS ( 55 ).

(128) El Cuadro 4 resume las medidas examinadas en la pre­sente Decisión. La columna «Motivo» es igual que la del cuadro 1 del considerando 57 de la Decisión de la Co­misión de 5 de febrero de 2010. Como se indica en el considerando 110, tras la separación de ABN AMRO N y ABN AMRO Bank el 6 de febrero de 2010, las medidas y los objetivos de las medidas se modificaron. Más con­cretamente, la Medida A se utilizó a partir de esa fecha para los objetivos de la Medida B3 (en lo referente al margen prudencial) y de la Medida B5 y viceversa.

Cuadro 4

Medida de ayuda estatal Descripción Volumen

(en miles de millones EUR)

Motivo Entidad jurídica a la que se concede la medida

Medidas cubiertas por la Decisión de 8 de abril de 2009

Y1 Financiación a corto plazo

45 FBN

Y2 Financiación a largo plazo

16,1 FBN (para permitir la devolución a Fortis Bank SA/NV)

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( 53 ) El 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés se hizo cargo de deudas a largo plazo de FBN por un importe de 16 100 millones EUR (Medida Y2). Los préstamos de Nivel 2 descendieron de 8 150 millones EUR inicialmente a 1 900 millones EUR (4 900 millones EUR a causa de la Medida Z y -350 millones EUR debido a la Medida C). Los préstamos prioritarios se redujeron de 7 950 mi­llones EUR a 5 950 millones EUR a causa de la Medida Z (1 600 millones EUR) y también porque llegaron a vencimiento préstamos por valor de 400 millones EUR (situación a 4 de mayo de 2010).

( 54 ) Precios basados en la Recomendación del Banco Central Europeo sobre recapitalización, que puede encontrarse en el siguiente enlace: www.ecb.eu/pub/pdf/other/recommendations_on_pricing_for_ recapitalisationsen.pdf

( 55 ) El período de referencia de los CDS va de enero de 2007 hasta agosto de 2008.

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Medida de ayuda estatal Descripción Volumen

(en miles de millones EUR)

Motivo Entidad jurídica a la que se concede la medida

Z Adquisición de ABN AMRO N

6,5 FBN (precio de com­pra pagado renun­ciando al cobro de la deuda)

Medidas de capital notificadas en julio de 2009 y aplicadas en julio/agosto de 2009

Medida A Instrumento de res­cate de capital

Protección me­diante CDS para

una cartera de 34 500 millones

EUR (con un efecto de rescate de capital de 1 700 millones

EUR)

Resolver la infraca­pitaliza-ción de ABN AMRO Z

ABN AMRO Bank (ahora RBS NV) y traspasada a ABN AMRO II (ahora ABN AMRO Bank) cuando la separación

Medida B1 Título obligatoria­mente convertible

0,5

Medida B2 Título obligatoria­mente convertible

0,3 Primer tramo de los costes de separación

ABN AMRO Bank NV (ahora RBS NV) y trasladada a ABN AMRO II (ahora ABN AMRO Bank) cuando la separación

Medidas adicionales de capital notificadas en enero de 2010

Medida B3 Título obligatoria­mente convertible

0,78 Segundo tramo de los costes de sepa­ración y margen prudencial de 0,5 millones EUR

967 millones EUR pagados a ABN AMRO Bank (ahora RBS NV) y traslada­dos a ABN AMRO II (ahora ABN AMRO Bank) cuando la separación, el resto abonado directa­mente a ABN AMRO II

Medida B4 Título obligatoria­mente convertible

0,3 Efecto sobre el capi­tal de la venta de New HBU

Medida B5 Título obligatoria­mente convertible

1,2 Costes de integra­ción

Medida C Cambio de capital de Nivel 2 en ac­ciones ordinarias

1,35 Infracapitaliza-ción de Nivel 1 al nivel de FBN

FBN

Medida D Pago en efectivo a los miembros del

consorcio

0,74 Obligaciones de pago resultantes del ACA

Otros miembros del consorcio/ABN AMRO Bank (ahora RBS NV)

Medida E Garantía sobre el responsabilidades de 950 millones

euros

0,95 Responsabilida-des cruzadas derivadas de la venta de New HBU

ABN AMRO II (ahora ABN AMRO Bank)

3. MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

3.1. Motivos de la incoación contemplados en la Decisión de 8 de abril de 2009

(129) En la Decisión de 8 de abril de 2009, la Comisión incoó el procedimiento porque tenía motivos para creer que las medidas Y1, Y2 y Z ( 56 ) constituían ayuda estatal en

favor de FBN y ABN AMRO N. La Comisión creía que esas medidas permitían a FBN y ABN AMRO N perma­necer en el mercado y proseguir sus actividades. Tenía razones para creer que dichas medidas suponían una ventaja selectiva para FBN y ABN AMRO N.

(130) En los considerandos 29 y 30 de la Decisión de 8 de abril de 2009, la Comisión indicaba que las medidas X, Y1 e Y2 formaban parte del mismo contrato de venta, con objeto de separar FBN del resto de Fortis SA/NV. La Decisión de 3 de diciembre de 2008 ya había concluido

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( 56 ) Con respecto a la Medida X, en el considerando 32 de la Decisión de 8 de abril de 2009 la Comisión indicaba que, si bien esa medida no concedía ayuda estatal propiamente dicha a esos bancos, era sin embargo parte de un conjunto de transacciones integradas que contenía ayudas estatales para esos bancos.

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que mediante la conclusión de dicho contrato el 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés no había actuado como un inversor normal en una economía de mercado.

(131) En el considerando 33 de la Decisión de 8 de abril de 2009, la Comisión alegó que la Medida Y1 era aparen­temente ventajosa para FBN ya que esta había recibido una cantidad de financiación que no podría haber encon­trado en los mercados, que en aquel momento se halla­ban en plena conmoción. Teniendo en cuenta esas cir­cunstancias extremas de los mercados, la Comisión tam­bién dudaba de que los tipos de interés exigidos por el Estado neerlandés hubieran sido aceptables para un in­versor privado. La Comisión también observó que la solidez de su nuevo financiador parecía ventajosa para FBN que ya no dependía de una empresa en dificultades y con una liquidez limitada como Fortis SA/NV, sino que recibía su financiación del Estado neerlandés.

(132) La Comisión dudaba de que la Medida Y1 fuera compati­ble con la Comunicación de la Comisión sobre la apli­cación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial («la Comunicación bancaria») ( 57 ) ya que no era proporcional ni se limitaba al mínimo necesario. El considerando 52 de la Decisión de 8 de abril de 2009 planteaba dudas más específicas relativas a la compatibilidad de los si­guientes elementos: 1) la remuneración que FBN pagaba, 2) el período máximo durante el cual FBN podría bene­ficiarse de financiación, 3), el vencimiento máximo de los instrumentos en cuestión, y 4) el volumen de la línea de liquidez.

(133) La Comisión indicó también que la Medida Y2 podía contener elementos de ayuda estatal si, cuando se efectuó la adquisición, Fortis Bank SA/NV estaba en condiciones de solicitar la inmediata amortización de los préstamos a largo plazo en caso de que cambiase la propiedad de FBN. Si existía realmente una cláusula de amortización relacionada con la propiedad de FBN, la Medida Y2 per­mitía a este beneficiarse de préstamos a largo plazo a tipos de interés anteriores a la crisis. La Medida Y2 im­plicaba que FBN no estaba obligado a encontrar finan­ciación alternativa, en las condiciones existentes en el mercado en ese momento. Además, como Fortis Bank SA/NV tenía derecho a pedir la amortización, cabía dudar de la opción del Estado neerlandés de conceder présta­mos a largo plazo en lugar de a corto plazo. Por lo tanto, en la Decisión de 8 de abril de 2009, la Comisión ex­presó su preocupación por que la Medida Y2 contuviera ayuda estatal por un período a un plazo superior a lo estrictamente necesario. Para poder evaluar las conse­cuencias de la Medida Y2 en términos de ayuda estatal, la Comisión solicitó al Estado neerlandés que proporcio­nase más información sobre las condiciones contractuales de la amortización anticipada de los contratos de prés­tamo a largo plazo.

(134) En el considerando 54 de la Decisión de 8 de abril de 2009, la Comisión también dudaba de que el Estado neerlandés hubiera tomado medidas suficientes para limi­tar los falseamientos indebidos de la competencia, en consonancia con el punto 27 de la Comunicación ban­caria.

(135) La Comisión también estaba preocupada por que ABN AMRO N se hubiera beneficiado –potencialmente de forma indirecta– de las medidas de liquidez concedidas a FBN. Por lo tanto, pidió al Estado neerlandés que pro­porcionase más información sobre la situación y la es­trategia de financiación de ABN AMRO N.

(136) Con respecto a la Medida Z, la Comisión puso en duda que el Estado neerlandés hubiera pagado a FBN el precio de mercado por la adquisición de ABN AMRO N. La Comisión observó que el Estado neerlandés había pagado una cantidad superior a la contemplada en la valoración «a las actuales condiciones de mercado» realizada el 3 de octubre de 2008 por el tasador del propio Estado neer­landés […] en su informe mencionado en el conside­rando 2. Además, la Comisión señalaba que los Países Bajos no habían aplicado un factor de corrección para reflejar el declive del mercado bursátil que tuvo lugar entre octubre y diciembre de 2008 y que fue especial­mente pronunciado para los valores bancarios. Si el Es­tado neerlandés pagó de más al comprar ABN AMRO N, la Medida Z equivalía a una ayuda estatal que contribuía a recapitalizar FBN.

(137) Con carácter general, la Comisión también indicaba en la Decisión de 8 de abril de 2009 que el Estado neerlandés aún no había presentado una valoración de FBN y ABN AMRO N realizada por el BCPB ni un plan de viabilidad o un plan de reestructuración con previsiones financieras detalladas. Al no disponer de estos planes, la Comisión no podía determinar si, como consecuencia de las Medi­das X, Y1, Y2 y Z, ABN AMRO N y FBN tenían sufi­ciente capital y podían alcanzar un nivel de rentabilidad aceptable.

3.2. Motivos para ampliar el procedimiento contem­plados en la Decisión de 5 de febrero de 2010

E x i s t e n c i a d e a y u d a e s t a t a l d e c o n f o r ­m i d a d c o n e l a r t í c u l o 1 0 7 , a p a r t a d o 1 , d e l T r a t a d o

(138) Cuando, el 17 de julio de 2009 y el 15 de enero de 2010, el Estado neerlandés notificó medidas adicionales en favor de FBN y ABN AMRO N como medidas no constitutivas de ayuda estatal, la Comisión dudó de que algunas de esas medidas adicionales no implicaran ayuda estatal a FBN y ABN AMRO N.

(139) En su Decisión de 5 de febrero de 2010, la Comisión observó que, con arreglo al ACA, el Estado neerlandés

ES L 333/18 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

( 57 ) DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

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tenía una serie de obligaciones, que no eran obligaciones de ABN AMRO N. Las medidas adoptadas por el Estado neerlandés para cumplir sus obligaciones en virtud del ACA (y, en particular, la obligación de asumir el coste de ABN AMRO Z y la de separar ABN AMRO N de ABN AMRO Bank) no se podían calificar, a primera vista, como ayuda estatal a ABN AMRO N.

(140) La Comisión indicó que las medidas A y B1 parecían diseñadas principalmente para cubrir la infracapitaliza­ción de ABN AMRO Z, pero, al mismo tiempo, no estaba claro para la Comisión si no había también un beneficio indirecto para las actividades económicas de ABN AMRO N. En ese contexto, la Comisión deseaba saber si ABN AMRO N y ABN AMRO Z –sin personalidad jurídica independiente– estaban suficientemente separadas entre sí. La Comisión también quería recibir más información sobre las razones de la infracapitalización de ABN AMRO Z y, por ejemplo, sobre la transferencia de las acciones de Unicredito por ABN AMRO Z a ABN AMRO N. La Comisión también tenía dudas en cuanto a la remunera­ción de ABN AMRO N a ABN AMRO Z por la realiza­ción de las funciones de oficina central. La Comisión sospechaba que –al menos en parte– la infracapitaliza­ción de ABN AMRO Z estaba relacionada con el hecho de que ABN AMRO N no hubiera abonado un precio de mercado por los servicios de oficina central de ABN AMRO Z.

(141) Aunque la separación de ABN AMRO N de ABN AMRO Bank es una obligación del Estado neerlandés con arreglo al ACA, la Comisión no podía excluir que la recapitali­zación pública para financiar los costes de separación pudiera ser ayuda estatal. La Comisión observó que no todos los costes clasificados como costes de separación estaban vinculados en sentido estricto a las obligaciones de separación, según se contemplan en el ACA. La Co­misión comprobó que la categoría «costes de separación» incluía un importe de 500 millones EUR necesario para proporcionar a ABN AMRO Group un margen pruden­cial superior a los requisitos cautelares mínimos.

(142) La Comisión observó que el Estado neerlandés ayudó a FBN y ABN AMRO N a pagar los costes relacionados con la fusión. Para solucionar los problemas de concentración creados por la fusión, ABN AMRO N decidió vender IFN y New HBU, lo que condujo a una nueva infracapitaliza­ción. La Comisión observó que FBN y ABN AMRO N pudieron beneficiarse de las ventajas de la fusión (por ejemplo, sinergias, ventajas de ser una empresa más fuerte con mayores cuotas en el mercado neerlandés, etc.), mientras que el Estado neerlandés financió los cos­tes iniciales. A este respecto, la Comisión observó que el Estado neerlandés no tenía obligación legal alguna de pagar dichos costes puesto que su origen se halla en la decisión del Estado neerlandés de 21 de noviembre de 2008, de fusionar FBN y ABN AMRO N y no en el ACA.

(143) La Comisión tuvo en cuenta que la fusión y las condi­ciones específicas que acompañan a la separación dieron lugar a responsabilidades cruzadas (Medida E). De con­formidad con el Derecho de sociedades neerlandés, ABN AMRO Bank (actualmente RBS NV) y ABN AMRO II seguían siendo responsables frente a los acreedores de New HBU en caso de que este (o Deutsche Bank, su nuevo propietario), no llegaran a cumplir sus obligacio­nes de pago. New HBU tenía obligaciones similares con los acreedores de ABN AMRO Bank (actualmente RBS NV) y de ABN AMRO II. La Comisión no podía excluir que la solución consistente en una indemnización, según la cual el Estado neerlandés garantizaba a los acreedores de ABN AMRO Bank (actualmente RBS NV) con una prima del orden de 200 puntos básicos más el valor central del diferencial de los CDS, implicara ayuda estatal.

C o m p a t i b i l i d a d c o n l a C o m u n i c a c i ó n s o b r e a c t i v o s d e t e r i o r a d o s

(144) La Comisión también estaba preocupada por el diseño del instrumento de rescate de capital (Medida A). La Comisión reconoció que esa medida era fundamental­mente diferente de otras medidas relativas a activos de­teriorados, ya que no se había implantado para proteger a ABN AMRO N frente a un mayor deterioro de activos tóxicos con un valor muy incierto. No obstante, la Co­misión considera que, para ser compatible con el mer­cado interior, una medida debe cumplir los principios generales de la Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un de­terioro en el sector bancario comunitario ( 58 ) (la «Comu­nicación sobre activos deteriorados»). Más concretamente, deben existir pruebas suficientes de que se han aplicado unos precios apropiados, en el sentido de que el banco no debe transferir al Estado las pérdidas previstas. A este respecto, la Comisión también quería comprender las repercusiones de una serie de características contractuales específicas (por ejemplo, el mecanismo de recuperación y el tramo vertical) sobre los flujos de efectivo reales y la fijación de precios. Finalmente, la Comisión también du­daba de que hubiera suficientes incentivos para garantizar que ABN AMRO N pondría fin al instrumento en cuanto dejara de ser estrictamente necesario.

C o m p a t i b i l i d a d c o n l a C o m u n i c a c i ó n s o b r e r e e s t r u c t u r a c i ó n

(145) La Comisión dudaba de que el plan de reestructuración de diciembre de 2009 cumpliera los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre la recupera­ción de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales ( 59 ) (la «Comunicación sobre reestructuración») por lo que res­pecta a la viabilidad, el reparto de cargas y los falsea­mientos indebidos de la competencia.

ES 15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/19

( 58 ) DO C 72 de 26.3.2009, p. 1. ( 59 ) DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

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R e s t a b l e c i m i e n t o d e l a v i a b i l i d a d a l a r g o p l a z o

(146) La Comisión reconoció que, a primera vista, ABN AMRO Group lograría unos ingresos suficientes para cubrir to­dos sus costes operativos (incluidos los deterioros de valor) y obtener un rendimiento aceptable de los recursos propios. No obstante, la Comisión señaló también que el rendimiento de los recursos propios de ABN AMRO Group dependía en gran medida de que se cumpliese un conjunto de supuestos clave. En primer lugar, si ABN AMRO Group, quiere llegar a ser rentable con un coeficiente de explotación aceptable, es crucial que ponga en marcha las sinergias previstas (es decir, 1 100 millones EUR antes de impuestos en comparación con un benefi­cio neto de […] millones EUR en 2013). En segundo lugar, tal como se indica en el considerando 118 de la Decisión de 5 de febrero de 2010, también era de im­portancia crucial para la viabilidad de ABN AMRO Group que pudiera mejorar su margen de interés neto con res­pecto a los bajos niveles de FBN y ABN AMRO N en el segundo semestre de 2008 y el primer semestre de 2009. En su Decisión de 5 de febrero de 2010, la Comisión indicó que necesitaba más datos sobre estos aspectos con el fin de evaluar si se había restablecido verdaderamente la viabilidad a largo plazo.

(147) La Comisión también tuvo en cuenta que el plan de reestructuración de diciembre de 2009 no incluía aún las previsiones financieras para la hipótesis pesimista, según se exige en el punto 13) de la Comunicación sobre reestructuración. Por esta razón, la Comisión solicitó es­tas previsiones financieras pesimistas, con objeto de com­probar cómo se desenvolvería ABN AMRO Group en condiciones de mercado más difíciles.

(148) Además, la Comisión observa que el plan de reestructu­ración de diciembre de 2009 contiene poca información sobre las subdivisiones más pequeñas, de modo que la Comisión no podía determinar si se habían estudiado suficientemente todos los aspectos relativos a la viabili­dad a este nivel. Más concretamente, la Comisión alber­gaba dudas de que estuviese suficientemente garantizada la viabilidad de PFS, una división de FBN que en 2008 comunicó importantes pérdidas relacionadas con el fraude Madoff.

L i m i t a c i ó n d e l a a y u d a a l m í n i m o n e c e ­s a r i o / a p o r t a c i ó n p r o p i a

(149) La Comisión dudaba de que la ayuda estatal se circuns­cribiese al mínimo necesario para restablecer la viabilidad de ABN AMRO Group. A este respecto, señaló que esta había indicado que deseaba realizar pequeñas adquisicio­nes complementarias que consideraba necesarias para re­cuperar las competencias perdidas durante los procesos de separación de Fortis SA/NV y de ABN AMRO Hol­ding. En la Decisión de 5 de febrero de 2010, la Comi­sión afirma que las ayudas estatales no se deberán utilizar

para financiar adquisiciones o nuevas inversiones a me­nos que sean esenciales para restablecer la viabilidad de una empresa. La Comisión pidió al Estado neerlandés que arrojara más luz sobre la política de compra de ABN AMRO Group y facilitara, entre otras cosas, una lista detallada de las actividades que ABN AMRO Group ne­cesitaba reconstruir por motivos de viabilidad.

(150) Además, la Comisión dudaba de que todos los provee­dores de capital híbrido a FBN y ABN AMRO N hubieran pagado su cuota de la reestructuración. La Comisión temía que, por ejemplo, los accionistas preferentes de FBN no hubieran aportado una contribución suficiente para garantizar que la intervención del Estado neerlandés se limitara al mínimo necesario ( 60 ).

(151) También por lo que respecta a la duración, la ayuda estatal debe limitarse al mínimo necesario. En este sen­tido, la Comisión observó que era necesaria una serie de medidas para abordar problemas temporales, pero la Co­misión tenía dudas de que el Estado neerlandés hubiera dado los pasos suficientes para garantizar que las medi­das se revocarían cuando ya no fueran necesarias.

(152) Con respecto a la Medida A, la Comisión observó que el IRC dejaría de ser interesante cuando se autorizase a ABN AMRO N a aplicar los requisitos de Basilea II. Aunque el IRC contenía elementos de revocación que permitían una pronta resolución del contrato, la Comisión observó que no había un calendario claro para la salida del Estado neerlandés.

(153) Asimismo, por lo que respecta al margen prudencial de 500 millones EUR, la Comisión señaló que la intención era que ABN AMRO Group sustituyese dicho importe por capital autofinanciado. De nuevo, observó que no había ninguna indicación referente al calendario.

(154) Con respecto a los costes de integración de 1 200 millo­nes EUR (Medida B5), la Comisión observó que el Estado neerlandés alegó que la integración daría lugar a sinergias importantes de 1 100 millones EUR (antes de impuestos) por año, que podrían, en principio, ser utilizados para reembolsar la ayuda estatal. Sin embargo, la Comisión observó que el Estado neerlandés no había implantado un mecanismo que garantizase ese reembolso. En cuanto a las necesidades de capital relacionadas con la venta de New HBU, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los requisitos de capital relativos al crédito marco dismi­nuirían rápidamente a medida que venciesen gradual­mente los préstamos. Una vez más, la Comisión subrayó que la ayuda estatal debía ser reembolsada cuando ya no fuera necesaria.

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( 60 ) Para más información véase el considerando 60.

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L i m i t a c i ó n d e l f a l s e a m i e n t o d e l a c o m ­p e t e n c i a

(155) Por lo que se refiere al falseamiento de la competencia, la Comisión observa que las necesidades de capital de FBN y ABN AMRO N procedían hasta cierto punto de su separación de sus antiguas empresas matrices y de los costes iniciales de integración, y no necesariamente de una asunción de riesgos excesivos o de una mala gestión en las propias FBN y ABN AMRO N. En este contexto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no era pro­bable que se necesitaran otras cesiones.

(156) Sin embargo, la Comisión expresó al mismo tiempo sus dudas de que el plan de reestructuración de diciembre de 2009 incluyera suficientes medidas de actuación que ga­rantizasen que FBN y ABN AMRO N no utilizarían la ayuda estatal para crecer a expensas de sus competidores, por ejemplo, mediante la aplicación de una política de precios insostenibles o la adquisición de otras entidades financieras, lo que podría debilitar los incentivos de los no beneficiarios para competir, invertir e innovar y po­dría disuadir de entrar en el mercado bancario de los Países Bajos.

(157) En lo que respecta a la salida, la Comisión alegó que sería útil que el Estado neerlandés desarrollase y comunicase claramente una estrategia de salida. En efecto, los depo­sitantes podían percibir las repetidas y masivas interven­ciones del Estado neerlandés como una indicación de su apoyo permanente.

4. OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

4.1. Primera serie de observaciones de Van Lanschot (carta de 6 de mayo de 2009)

(158) El denunciante alegó que, gracias a la ayuda de Estado y a la propiedad estatal, FBN y ABN AMRO N (incluidas sus filiales como MoneYou y Mees Pierson) ofrecían sobre los depósitos y las cuentas de ahorro individuales unos ele­vados tipos de interés que eran insostenibles, lo que desestabilizaba el mercado bancario de los Países Bajos.

(159) El denunciante consideraba que los tipos de interés ofre­cidos por FBN y ABN AMRO N acarreaban pérdidas. A este respecto, se refirió al hecho de que los tipos Euribor bajaron del 5 % en septiembre de 2008 a menos del 2 % en enero/febrero de 2009, mientras que los tipos de interés ofrecidos por FBN y ABN AMRO N para las cuentas de ahorro aumentaron.

(160) El denunciante también señalaba las peculiaridades del mercado neerlandés de la banca privada en comparación con el de la banca minorista, que tienden a incrementar el efecto de falseamiento de las medidas adoptadas. El volumen de los ahorros en la banca privada es, por término medio, superior al de la banca minorista. Cuando el importe de los ahorros es pequeño, los clien­tes se preocupan menos por el perfil de riesgo de su

banco ya que están protegidos por el sistema neerlandés de garantía de depósitos (hasta un importe de 100 000 EUR). No obstante, la preocupación por el riesgo aumenta cuando se supera dicho umbral, lo cual es bastante común en la banca privada.

(161) El denunciante argumentó también que FBN y ABN AMRO N se beneficiaban de una garantía estatal implí­cita. Arguyó que los clientes de FBN y ABN AMRO N están convencidos de que el Estado neerlandés no per­mitirá que los bancos estatales lleguen a la quiebra.

(162) El denunciante –que capeó la crisis sin ayuda estatal– subrayó que se vio gravemente afectado por el compor­tamiento falseador de FBN y ABN AMRO N ya que tradicionalmente se basaba en buena medida en el mer­cado neerlandés del ahorro para financiar sus activos ( 61 ). En cifras absolutas, el ahorro y los depósitos del denun­ciante ascendía a 15 000 millones EUR, lo que implicaba que un aumento del 1 % de los tipos de interés podía costar a la empresa cerca de 150 millones EUR al año ( 62 ). Además de ese aumento de coste, también exis­tía un efecto volumen ya que Van Lanschot perdió clien­tes.

4.2. Observaciones posteriores de Van Lanschot (cartas de 21 y 28 de agosto de 2009)

(163) Según el denunciante, el comportamiento anómalo de FBN y ABN AMRO N persistió durante los meses del verano de 2009.

(164) Como argumento adicional, el denunciante mencionó los cambios excepcionales registrados en el volumen y las cuotas de mercado en el mercado neerlandés del ahorro, tradicionalmente estable. A este respecto, el denunciante citó los comunicados de prensa de FBN y ABN AMRO N, que mencionaban unas entradas de depósitos de 9 000 millones EUR y 21 000 millones EUR, respectiva­mente, en el primer semestre de 2009 ( 63 ). El denun­ciante considera que esas cifras son considerables te­niendo en cuenta que el total del mercado neerlandés del ahorro asciende a cerca de 287 000 millones EUR.

(165) Como otro ejemplo de precios inusuales, el denunciante mencionó que los tipos de interés del ahorro en los países vecinos como Bélgica, Francia y Alemania habían seguido la disminución del Euribor, mientras que los de los Países Bajos se mantuvieron obstinadamente elevados.

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( 61 ) Esto se refleja también en el bajo ratio de préstamos sobre depó­sitos del denunciante, que cuando se presentó la denuncia era aproximadamente de 110 %.

( 62 ) Las cifras de beneficios netos de Van Lanschot en 2007, 2008 y 2009 fueron respectivamente, 215,4 millones EUR, 30,1 millones EUR y 14,8 millones EUR. En el primer semestre de 2010, la empresa comunicó un beneficio neto de 20,3 millones EUR.

( 63 ) Comunicados de prensa de ABN AMRO de 25 de mayo de 2009 y 26 de agosto de 2009, sobre los resultados del primer y segundo trimestres de 2009, y comunicado de prensa de FBN de 20 de agosto de 2009 sobre los resultados del primer semestre de 2009.

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4.3. Observaciones de ABN AMRO Bank (carta de 6 de julio de 2009)

(166) Al comentar la Decisión de 8 de abril de 2009 por la que se iniciaba el procedimiento de investigación formal, ABN AMRO Bank (es decir, la sociedad matriz de ABN AMRO N) suministró más información sobre su posición y estrategia de financiación. ABN AMRO Bank negó ha­berse beneficiado, directa o indirectamente, de ninguna ayuda de financiación concedida a FBN (Medidas Y1 e Y2). ABN AMRO Bank señaló que no había necesitado ayuda para financiarse durante la crisis gracias a su es­trategia de financiación diversificada. También subrayó que sus estadísticas de liquidez se ajustaban bien a los límites reglamentarios y también a sus propios límites internos.

5. OBSERVACIONES DEL ESTADO NEERLANDÉS

5.1. Comentarios de los Países Bajos sobre la Decisión de 8 de abril de 2009

(167) El Estado neerlandés reconoció que FBN había podido desarrollar su actividad debido a su adquisición por el Estado, pero alegó que la operación de adquisición se atuvo al denominado «principio del inversor en una eco­nomía de mercado» (PIEM) ( 64 ). Como consecuencia de ello, según los Países Bajos no hubo ventaja selectiva y, por lo tanto, ninguna ayuda estatal. El Estado neerlandés alegó que, aunque las transacciones integradas de 3 de octubre de 2008 se destinaban principalmente a evitar la desestabilización de FBN y ABN AMRO N y del sistema bancario neerlandés en general, con la compra de parti­cipaciones en FBN y ABN AMRO N pretendía obtener una rentabilidad a largo plazo. El Estado neerlandés su­brayó que el precio de FBN (incluido ABN AMRO N) se encontraba dentro de la gama de valoración de su tasa­dor externo.

(168) El Estado neerlandés afirmó que había pagado un precio de mercado justo por FBN pero señaló que, incluso si hubiera pagado demasiado, el pago constituiría ayuda estatal a Fortis SA/NV (que era la empresa vendedora) y no a FBN.

(169) Respecto a la Medida Y1, el Estado neerlandés alegó que proporcionó la financiación a corto plazo a FBN en con­diciones de mercado. Sostuvo que, antes de la crisis, FBN recibía financiación de su empresa matriz a tipos EONIA o Euribor sin un diferencial extra. El Estado neerlandés alegó que los precios que aplicaba (según se describen en el considerando 96) se ajustaban a la práctica del mer­cado. Más concretamente, sostuvo también que su sis­tema de precios utilizado después del 5 de noviembre de 2008 (con un diferencial de 50 puntos básicos para los préstamos a más de tres meses) se ajustaba al régimen de garantía neerlandés ( 65 ).

(170) Con respecto al período durante el cual estuvo disponible la línea de liquidez de FBN, el Estado neerlandés explicó que en enero de 2009 había iniciado negociaciones para poner fin a la línea de liquidez con el fin de suprimirla cuanto antes. Con este objetivo en mente, el Estado neer­landés introdujo en marzo de 2009 un nuevo sistema de precios en dos fases, que encarecía la financiación si se superaba un umbral preestablecido. El Estado neerlandés suponía que FBN podría reembolsar la línea de liquidez a razón de 4 000 millones EUR a 5 000 millones EUR mensuales y pretendía poner fin a la línea de liquidez a finales de 2009. En realidad, FBN reembolsó la línea de liquidez más rápidamente de lo previsto y el 1 de julio de 2009 ya había finalizado.

(171) El Estado neerlandés alegó que el vencimiento máximo de la liquidez proporcionada en virtud de la línea de liquidez era proporcional. En este sentido, el Estado neer­landés explicó que en el primer período (es decir, de 6 a 23 de octubre de 2008), había concedido la liquidez con un vencimiento no superior a unas pocas semanas. Cuando posteriormente se ajustó la línea de liquidez, el vencimiento máximo se prorrogó hasta nueve meses para evitar los picos de reembolso.

(172) El Estado neerlandés ha explicado que el volumen total de la línea de liquidez (es decir 5 000 millones EUR para la financiación a un día y 40 000 millones EUR a largo plazo) se basaba en las necesidades de financiación reales de FBN, y por lo tanto era el mínimo necesario. La línea de liquidez a corto plazo de 45 000 millones EUR tenía en cuenta la volatilidad normal de la situación de teso­rería de FBN y también permitía a FBN reembolsar in­mediatamente a Fortis SA/NV cerca de 34 000 millones EUR.

(173) Con respecto a los préstamos a largo plazo (es decir, la Medida Y2), el Estado neerlandés reconoció que Fortis Bank SA/NV podía haber solicitado el reembolso de los préstamos a tipo fijo (pero no el de los préstamos de tipo variable) ( 66 ). Los Países Bajos alegaron, sin embargo, que

ES L 333/22 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

( 64 ) Respuesta de los Países Bajos a la Decisión de 8 de abril de 2009, 11 de agosto de 2009, página 6.

( 65 ) En su carta de 15 de mayo de 2009, el Estado neerlandés indicó que su sistema de precios pretendía «evitar divergencias excesivas entre los precios de los préstamos a FBN y los precios aplicados a los bancos para la concesión de una garantía en el marco del régimen de garantía».

( 66 ) Los extractos del folleto sobre los préstamos a tipo fijo indican que: El importe total pendiente de los préstamos […] se adeudará y deberá pagarse de inmediato al primer requerimiento […] si se produce cualquiera de los siguientes hechos: d) si se presenta una solicitud o se ordena o se dicta una resolución efectiva de liquida­ción del prestatario, […] o si el prestatario deja de ejercer su acti­vidad, o las acciones del prestatario se transfieren o entregan a cualquier tercero o se transmite el control sobre el prestatario a cualquier tercero por cualquier otro procedimiento; (fuente: carta de las autoridades neerlandesas de 15 de mayo de 2009, página 4) (el subrayado es de la Comisión). Del total de préstamos a largo plazo por un importe de 16 100 millones EUR, 7 900 millones EUR co­rrespondían a créditos a tipo fijo.

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se habían limitado a sustituir a Fortis Bank SA/NV sin cambiar ninguna de las condiciones de los contratos existentes. Según el Estado neerlandés, el contrato entre Fortis Bank SA/NV y FBN era un contrato normal de mercado entre agentes privados del mercado. El Estado neerlandés sostuvo que, puesto que había sustituido a un inversor en una economía de mercado, su comporta­miento se ajustaba automáticamente al PIEM. En este sentido, el Estado neerlandés consideraba que no tenía que justificar por qué los tipos podían haber sido más altos o por qué tenía que haber sustituido los préstamos a largo plazo por préstamos a corto plazo ( 67 ).

(174) El Estado neerlandés también sostuvo que era bastante común que las empresas, cuando realizaban adquisicio­nes, proporcionaran al mismo tiempo liquidez a sus nue­vas filiales.

(175) En cuanto a si se había concedido ayuda estatal directa o indirecta a ABN AMRO N, el Estado neerlandés negó que ABN AMRO N hubiera recibido financiación del Estado neerlandés o de FBN. Las autoridades de los Países Bajos explicaron que ABN AMRO N, con su gran arraigo como banca minorista y privada, disponía de suficientes fondos propios.

(176) Por lo que respecta a la Medida Z, el Estado neerlandés alegó que el precio de la transacción de 6 500 millones EUR era un precio de mercado justo. Subrayó que el precio se situaba entre la valoración en las «condiciones actuales del mercado», de [4 - 6,5] mil millones EUR, y la valoración «a lo largo del ciclo», de [6,5 - 9] mil millones EUR, conforme a lo calculado por su tasador externo a principios de octubre de 2008 (antes de la transacción de 3 de octubre de 2008). Por lo que se refiere al hecho de que la adquisición (Medida Z) tuviera lugar dos meses y medio después de realizar la valoración, el Estado neer­landés creía que no se necesitaban correcciones dado que las incertidumbres ya estaban reflejadas en la valoración de principios de octubre de 2008 ( 68 ). El Estado neerlan­dés también sostuvo que las inversiones bancarias y los activos tóxicos solían ser la base de los problemas de confianza de otros bancos, lo que se plasmaba en im­portantes bajadas de los precios de las acciones de esos bancos. En cambio, ABN AMRO N, con su perfil de banco minorista y comercial estable, era fundamental­mente diferente a otros bancos. En ese contexto, el Es­tado neerlandés alegó que no tenía sentido realizar una corrección de precios por analogía con otros bancos.

(177) El Estado neerlandés también subrayó que los demás miembros del consorcio y, en particular, RBS, tenían que aprobar la transacción y que […]. Los Países Bajos también se refirieron a los puntos (166) y (177) del informe preliminar de expertos para la junta general de accionistas de Fortis SA/NV, celebrada el 11 de febrero de 2009 en Bruselas, y afirmaron que dichos puntos corro­boraban el argumento del Estado neerlandés de que el 3 de octubre de 2008 había pagado un precio justo por FBN, ABN AMRO N, Fortis Insurance y Fortis Corporate, precio que constituye, por lo tanto, un precio de referen­cia válido para la venta de diciembre de 2008 ( 69 ).

(178) El Estado neerlandés aplicó la Medida Z condonando las deudas que FBN tenía con él. Además, el Estado neerlan­dés alegó que la Comisión debía aplicar una corrección en caso de que llegase a la conclusión de que esa medida implicaba ayuda estatal. Dado que instrumentos similares de otros bancos se negociaban con un descuento elevado con respecto a la par ( 70 ), era lógico que el valor de mercado de los instrumentos de deuda a los que había renunciado el Estado neerlandés se situase también bajo la par. Dicho de otro modo, las circunstancias existentes en el mercado sugerían que el Estado neerlandés no tenía derecho al valor nominal sino a un valor de mercado más bajo. El Estado neerlandés argumenta que, habida cuenta de las citadas circunstancias, sólo tenía derecho a un valor de mercado de [4,55 - 5,85] mil millones EUR (es decir, el valor nominal de los préstamos de 6 500 mi­llones EUR corregido para un descuento de mercado de [0,65 - 1,95] mil millones EUR).

(179) El 18 de junio de 2009, el Ministerio de Hacienda de los Países Bajos envió a la Comisión la evaluación de FBN realizada por el BCPB, tal como se solicitaba en la Deci­sión de 8 de abril de 2009. […] ( 71 ) ( 72 ) ( 73 )

(180) El BCPB también informó a la Comisión de [...] ABN AMRO N por carta de 20 de enero de 2010. […]

5.2. Observaciones de los Países Bajos sobre la De­cisión de 5 de febrero de 2010

(181) Con carácter general, el Estado neerlandés alegó que las medidas adoptadas no constituyen ayuda estatal porque:

i) no beneficiaban a ABN AMRO N ni a FBN,

ES 15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/23

( 67 ) La página 7 de la respuesta de los Países Bajos de 11 de agosto de 2009 a la Decisión de 8 de abril de 2009, dice lo siguiente: el Estado neerlandés no ha hecho más que ocupar el lugar de Fortis Bank SA/NV en un contrato que (como ya se ha dicho) fue cele­brado entre dos partes del mercado. Así pues, las tarifas del con­trato se ajustan a los tipos del mercado. No está claro por qué es necesario demostrar que dichas tarifas podrían haber sido aún más altas o que los vencimientos podrían haber sido más cortos, puesto que las condiciones actuales ya se atienen a la práctica del mercado. (Texto original en neerlandés, traducción de la Comisión.)

( 68 ) En el ejercicio de valoración de 3 de octubre de 2008, la valoración del tasador externo aplicaba un descuento del 20 % a los beneficios anualizados de las empresas afectadas.

( 69 ) http://www.ageas.com/documents/FR_ER_27012009.pdf. ( 70 ) El valor a la par es igual al valor nominal o facial de un título. Un

bono vendido a la par cuesta un importe equivalente a su valor cuando se reembolsa a su vencimiento; por lo general 1 000 EUR por bono.

( 71 ) […] ( 72 ) […] ( 73 ) Véanse también los considerandos 121 y 122 y la nota a pie de

página 52.

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ii) eran necesarias para separar ABN AMRO N y FBN de sus respectivas antiguas empresas matrices y eran fruto de las obligaciones contractuales del Estado neerlandés como sucesor de Fortis SA/NV en el ACA, o

iii) eran económicamente racionales, desde el punto de vista de un inversor privado.

(182) El Estado neerlandés alegó que la Comisión debía aplicar el PIEM a todas las medidas individuales que el Estado neerlandés había tomado. En lo que se refiere especial­mente a las medidas relacionadas con la fusión (a saber, las Medidas B4 y B5), los Países Bajos subrayaron que la fusión fue una inversión con un valor actual neto posi­tivo («VAN») y, por lo tanto, compatible con el PIEM.

(183) Dicho de otro modo, el Estado neerlandés no aceptó la posición preliminar de la Comisión, expuesta en el con­siderando 96 de la Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2010, de que el PIEM no se aplicaba a las medidas resultantes de las transacciones integradas de 3 de octubre de 2008, ya que dichas medidas eran parte de una operación de salvamento y reestructuración de mayor alcance.

(184) Los Países Bajos reconocieron que las normas sobre ayu­das estatales implican que el PIEM no se aplica cuando se efectúan en un corto período de tiempo varias aportacio­nes de capital interrelacionadas. Sin embargo, alegaron que este análisis no era válido en el caso de FBN y ABN AMRO N ya que, en su opinión, las transacciones integradas de 3 de octubre de 2008 no contenían medi­das de ayuda estatal y, además, las medidas subsiguientes no guardaban relación con la operación inicial.

(185) El Estado neerlandés argumentó que la Comisión debía tener en cuenta las circunstancias particulares por las que el Estado neerlandés estaba obligado a comprar FBN. Asimismo, señaló que la venta de New HBU había sido muy gravosa para él y para ABN AMRO N, con un impacto negativo sobre el capital de 470 millones EUR.

(186) El Estado neerlandés alegó que había basado todas sus medidas en los principios establecidos en la Comunica­ción bancaria ( 74 ) y en la Comunicación de la Comisión — La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamien­tos indebidos de la competencia (la «Comunicación sobre recapitalización») ( 75 ). En general, el Estado neerlandés sostuvo que sus medidas estaban bien orientadas, eran proporcionales a los desafíos con que se enfrentaba y estaban diseñadas para reducir al mínimo las repercusio­nes negativas para los competidores.

(187) El Estado neerlandés alegó que las Medidas A y B1 no podían considerarse ayuda estatal, ya que el Estado estaba obligado contractualmente a resolver los problemas de capital de ABN AMRO Z. El Estado neerlandés estaba obligado contractualmente por el ACA a ejecutar la se­paración de ABN AMRO Holding. El BCPB solo permitía que se iniciase la separación de ABN AMRO II si todos los miembros del consorcio habían contribuido con su parte a remediar la infracapitalización de ABN AMRO Z. El Estado neerlandés admitió que había proporcionado capital a ABN AMRO Z a través de ABN AMRO N, pero subrayó que este sólo actuó como un vehículo intermedio. En última instancia, ABN AMRO N solo ha­bía trasmitido capital a ABN AMRO Z y la Medida A no beneficiaba selectivamente a ABN AMRO N.

(188) En cuanto a la posibilidad de que la infracapitalización de ABN AMRO Z fuese el resultado de ventajas selectivas concedidas a ABN AMRO N, los Países Bajos afirmaron que, ya cuando el consorcio adquirió ABN AMRO Hol­dings, los miembros del consorcio habían garantizado (véase el considerando 33) que las actividades correspon­dientes a las diferentes participaciones de seguimiento (según se definen en el considerando 35) estaban sufi­cientemente separadas entre sí. Esta solución suponía también que había una distinción clara entre las activi­dades de ABN AMRO N y ABN AMRO Z. Significaba, por ejemplo, que ABN AMRO N tenía su propia estruc­tura de gobernanza corporativa y sus propios informes. El Estado neerlandés también llamó la atención de la Comisión sobre el hecho de que ABN AMRO N tenía personalidad jurídica independiente desde el 6 de febrero de de 2010 ( 76 ).

(189) El Estado neerlandés ha proporcionado también pruebas de que la infracapitalización de ABN AMRO Z ya existía en el momento de la adquisición de 3 de octubre de 2008. El saldo inicial de ABN AMRO Z presentaba ya un negativo de 7 400 millones EUR el 3 de octubre de 2008 y la parte de Fortis SA/NV en el mismo era de aproximadamente 2 500 millones EUR. Con respecto a las causas de la infracapitalización, el Estado neerlandés admitió que había existido una transferencia de acciones de Unicredito por valor de 1 000 millones EUR de ABN AMRO Z a las participaciones operativas de seguimiento (incluidos aproximadamente 300 millones EUR a ABN AMRO N), pero presentó información que indicaba que la transferencia de acciones de Unicredito tuvo lugar en febrero de 2008, mucho antes de la intervención del Estado neerlandés. Por lo tanto, la citada transferencia no podía considerarse ayuda estatal.

(190) Con respecto a los costes incurridos por ABN AMRO Z correspondientes a las funciones de oficina central, el Estado neerlandés subrayó que esos costes se redujeron de forma espectacular tras la adquisición de ABN AMRO Holding por los miembros del consorcio descrita en el considerando 33. Dado que los miembros del consorcio no tenían ningún interés en mantener una gran oficina

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( 74 ) DO C 270 de 25.10.2008, p. 8. ( 75 ) DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

( 76 ) Un día después de la adopción de la Decisión de 5 de febrero de 2010.

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central integrada, era lógico mantener estos costes lo más bajos posible. Las cifras facilitadas por el Estado neerlan­dés mostraban que los costes de funciones de ABN AMRO Group soportados por ABN AMRO Z ascendie­ron a [0 - 5] cientos de millones EUR en 2008 y [0 - 2] cientos de millones EUR en 2009, cifra que el Estado neerlandés consideraba insignificante. El Estado neerlan­dés también subrayó que asumió la obligación de absor­ber esos costes cuando sustituyó a Fortis SA/NV como parte en el ACA, a raíz de la adquisición de FBN (incluido ABN AMRO N) el 3 de octubre de 2008.

(191) En caso de que la Comisión considerara la Medida A como ayuda estatal, el Estado neerlandés alegó que no debe aplicarse la Comunicación sobre activos deteriora­dos ( 77 ). Según el Estado neerlandés, no hubo incertidum­bre en cuanto a la valoración de los activos protegidos, que, por lo tanto, no podían considerarse «deteriorados» en el sentido utilizado en la Comunicación. Si la Comi­sión no compartiese su punto de vista, el Gobierno neer­landés afirmaba que el CDS de ABN AMRO N cumplía en todo caso los principios generales de dicha Comuni­cación. Además, argumentó que el instrumento de pro­tección crediticia era necesario y proporcional y mantenía los falseamientos de la competencia al mínimo.

(192) Los Países Bajos afirmaron que la remuneración del IRC –un 10 % de rendimiento sobre el capital rescatado– era suficientemente elevada. También aportaron pruebas de que el primer tramo de pérdida de 20 puntos básicos era sustancialmente mayor que la pérdida esperada. El Estado neerlandés afirmó que las pérdidas históricas (a saber [0 - 15] puntos básicos) y las pérdidas previstas para 2010 (a saber [0 a 30] puntos básicos) en la cartera de hipotecas de ABN AMRO N ofrecían una buena previsión para un abanico de futuras pérdidas previstas. Asimismo, la infor­mación de mercado procedente de informes de califica­ción crediticia ( 78 ) confirmaba que el primer tramo de pérdida superaba las pérdidas previstas. El Estado neer­landés también se refirió a un documento del banco de inversiones […], que simulaba la evolución de los flujos de tesorería del Estado neerlandés en diferentes hipótesis de estrés.

(193) El Estado neerlandés creía asimismo que el IRC contenía suficientes incentivos para la salida y llamó la atención de la Comisión sobre las revocaciones incluidas en el IRC y el hecho de que el IRC sería bastante poco atractivo cuando se autorizase a ABN AMRO Group a operar con arreglo a los requisitos de Basilea II. En este con­texto, el Estado neerlandés creía que ABN AMRO N probablemente revocaría el IRC en enero de 2011, mo­

mento en que se esperaba que la transición a los requi­sitos de Basilea II diese lugar a una reducción del capital liberado.

(194) Los Países Bajos han explicado que los costes de separa­ción (es decir, las Medidas B2 y B3) fueron producto del ACA, del que era parte de facto el Estado neerlandés desde el 3 de octubre de 2008. Según los términos del ACA, el Estado —a diferencia de ABN AMRO N– estaba obligado a dividir ABN AMRO Holding en tres partes. El Estado neerlandés negó que dichos costes confirieran un benefi­cio a ABN AMRO N y explicó también que había pagado los costes de separación ya que tenía la obligación con­tractual de ejecutar la separación.

(195) Con respecto al margen prudencial de 500 millones EUR, incluido también en la categoría de costes de separación, el Estado neerlandés alegó que era una práctica bancaria habitual. Los bancos no pueden funcionar únicamente con el capital mínimo obligatorio, sino que necesitan un margen de maniobra adicional. De lo contrario, si los bancos se encontrasen con problemas, incluso de poca importancia, se hallarían inmediatamente en dificul­tades financieras. El Estado neerlandés indicó, sin em­bargo, que su contribución al margen prudencial debería ser temporal y que, a más largo plazo, ABN AMRO N debería generar por sí solo el margen prudencial sin ayuda alguna del Estado neerlandés.

(196) Respecto a la medida B4, las autoridades neerlandesas sostuvieron que la medida no constituía ayuda estatal y alegaron que la decisión de fusionar ambos bancos ya había sido tomada y aplicada parcialmente cuando los Países Bajos adquirieron FBN. El Estado neerlandés apo­yaba esta afirmación señalando que ABN AMRO Asset Management ya se había separado e integrado en Fortis SA/NV en el momento de las operaciones integradas de 3 de octubre de 2008. El Estado neerlandés subrayó también que la Comisión le había obligado a aplicar una solución de fusión para resolver los problemas pen­dientes de concentración y que había heredado de Fortis SA/NV la solución de fusión de New HBU. El Estado neerlandés indicó también que, en última instancia, los medios financieros de ABN AMRO N no aumentarán y, por lo tanto, defendió la posición de que la Medida B4 no constituía ayuda estatal.

(197) El Estado neerlandés indicó que los fondos estatales con­cedidos para financiar los costes de integración (Medida B5) debían considerarse como una inversión racional, que produciría unos resultados interesantes en forma de sinergias. El Gobierno neerlandés estimó estas sinergias en cerca de 1 100 millones EUR al año (antes de impues­tos), mientras que los costes iniciales de integración as­cienden a 1 200 millones EUR (después de impuestos). Según el Estado neerlandés, el VAN total de la fusión

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( 77 ) DO C 72 de 26.3.2009, p. 1. ( 78 ) El informe Fitch de 2 de febrero de 2010 sobre las hipotecas

neerlandesas indica que «en los Países Bajos las carteras hipotecarias han registrado pérdidas insignificantes y bajos niveles de impago en comparación con la mayoría de los demás países europeos. Actual­mente el mercado hipotecario de los Países Bajos registra uno de los menores índices de pérdida y ejecución de Europa».

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(teniendo en cuenta las sinergias, los costes de integra­ción y el coste de la solución de fusión) debería ascender a una cifra positiva de 2 880 millones EUR ( 79 ).

(198) Según el Estado neerlandés, la conversión de capital de Nivel 2 en capital de Nivel 1 (Medida C) no beneficiaba de forma selectiva a FBN. Las autoridades neerlandesas alegaron que la conversión interesaba al Estado neerlan­dés ya que podía convertir unos préstamos con un cupón medio de 2,976 % en un capital que, en su opinión, tenía una remuneración atractiva. En este sentido, el Estado neerlandés se refirió al ROE normalizado previsto para ABN AMRO Group en 2012 de aproximadamente […] % según lo expuesto en el plan de reestructuración de di­ciembre de 2009.

(199) En caso de que la Comisión considerara que la Medida C es ayuda estatal, el Estado neerlandés afirmó que la Co­misión no debería considerar todos los préstamos con­donados como ayuda estatal ya que la conversión se podía desglosar en un reembolso de capital de Nivel 2 a la par, en combinación con una aportación de capital básico de Nivel 1 (sin repercusiones en términos de efec­tivo neto). Según las autoridades de los Países Bajos, en aquel momento no cabía esperar razonablemente un reembolso a la par del capital de Nivel 2 puesto que los instrumentos comparables de otros bancos se nego­ciaban con un descuento considerable sobre la par, lo que refleja la fragilidad de las circunstancias de mercado. El Estado neerlandés indicó que un descuento de [135 - 405] millones EUR estaba justificado, basado en cifras comparables.

(200) El Estado neerlandés indicó que el pago de 740 millones EUR (Medida D) era una de sus obligaciones derivadas del ACA. Además, destacó que solo hubo pagos a los demás miembros del consorcio y no a ABN AMRO N, de modo que tampoco se había concedido ayuda estatal a ABN AMRO N.

(201) En lo relativo a la Medida E, el Estado neerlandés alegó que ABN AMRO II no se beneficiaba de la contragarantía (descrita en el considerando 126), sino que la Medida E se limitaba a situar a ABN AMRO II en condiciones de facilitar a Deutsche Bank una contragarantía. Alegó que el Banco no podía utilizar esta contragarantía para el desarrollo de nuevas actividades y, por lo tanto, no daba lugar a ningún falseamiento de la competencia.

(202) El Estado neerlandés consideraba que la contragarantía se atenía a la Comunicación de la Comisión sobre recapita­lización. El Estado neerlandés subrayó que había basado sus precios en la Recomendación del BCE sobre recapi­talización.

(203) El Estado neerlandés también se pronunció sobre la sos­pecha de la Comisión de que los accionistas preferentes de FBN no habían contribuido lo suficiente en términos de reparto de las cargas ( 80 ). Las autoridades neerlandesas han explicado que los inversores en acciones preferentes no recibieron dividendos en 2008 (ni en metálico ni en incremento de acciones) y que las acciones preferentes se negociaban por debajo de la par. El Estado neerlandés añadió que la capacidad de FBN para abonar o reservar dividendos fijos en el futuro dependía de que FBN tuviera suficientes beneficios NIIF. Las autoridades neerlandesas señalaron que la cláusula sobre dividendos que rige las acciones preferentes de FBN incluye una referencia a la suspensión/obligación del pago de dividendos y que la incertidumbre en torno a la política de dividendos de ABN AMRO Group reducía la confianza que los inver­sores en acciones preferentes podrían derivar de dicha referencia ( 81 ).

(204) Por lo que respecta a si capital se reembolsaría una vez que las necesidades (temporales) de capital desaparecie­ran, el Estado neerlandés alegó que pensaba utilizar la política de dividendos de ABN AMRO Group de tal ma­nera que este no tuviera ningún excedente de capital que pudiera dar lugar a un falseamiento de la competen­cia ( 82 ).

(205) En cuanto a los falseamientos de la competencia, el Es­tado neerlandés indicó que no estaba de acuerdo con la postura de la Comisión de que ABN AMRO N y FBN resultaban reforzados en los Países Bajos como conse­cuencia de la fusión, ni con que este hecho amenazara con crear falseamientos indebidos de la competencia. Opinaba más bien lo contrario y señaló a este respecto que la separación de FBN y ABN AMRO N de sus res­pectivas sociedades matrices y la fusión subsiguiente eran muy intensivas en mano de obra e implicaban que la dirección de FBN y ABN AMRO N podía dedicar menos tiempo a la actividad empresarial cotidiana y, por lo tanto, sostuvo que la separación y la fusión subsiguiente tuvieron un impacto negativo en la posición competitiva de FBN y ABN AMRO N (o de ABN AMRO Group tras la fusión).

5.3. Observaciones del Estado neerlandés sobre las observaciones de las partes interesadas

5.3.1. Observaciones de los Países Bajos sobre la carta del denunciante de 6 de mayo de 2009

(206) Con carácter general, el Estado neerlandés ha subrayado que, en su opinión, las medidas en favor de FBN y ABN

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( 79 ) Según el Estado neerlandés, el VAN de las sinergias netas (a saber, las sinergias brutas de 1 100 millones EUR al año antes de impues­tos menos los costes de integración de 1 200 millones EUR después de impuestos) ascenderá a 4 000 millones EUR, mientras que los costes de la solución de fusión rondarán los 1 120 millones EUR. Como resultado, el Estado neerlandés estima que la fusión produ­ciría un VAN positivo de 2 880 millones EUR, aproximadamente.

( 80 ) Véase también el considerando 60. ( 81 ) Una obligación de pago de dividendos obliga al emisor a pagar sus

cupones de híbridos si ha pagado dividendos sobre sus acciones ordinarias, de conformidad con el rango de subordinación de su estructura de capital. Una suspensión del pago de dividendos im­pide al emisor el pago de dividendos durante cualquier período en el que el emisor omita el pago a los tenedores de híbridos.

( 82 ) Posteriormente, ABN AMRO Group y el Estado neerlandés acorda­ron que la política de dividendos de ABN AMRO Group se basaría en un coeficiente de pago de dividendos del 40 % tal como se describe en el considerando 75.

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AMRO N no cumplían la definición de la Unión de ayuda estatal y, por lo tanto, no tenían efectos de falsea­miento. Consideraba que la conducta de mercado de FBN y ABN AMRO N en el mercado del ahorro y los depó­sitos se ajustaba a la de un operador de mercado racional que protegiera sus intereses comerciales. El Estado neer­landés consideraba que los tipos de interés ofrecidos por FBN y ABN AMRO N no producían falseamientos. Como consecuencia de ello, sostenía que no existía ninguna infracción del Derecho de competencia de la Unión.

(207) El Estado neerlandés presentó una serie de cuadros com­parativos de los tipos de interés ofrecidos para determi­nados depósitos y productos de ahorro. Las autoridades neerlandesas negaron que FBN y ABN AMRO N fuesen siempre los que ofrecían los tipos de interés más eleva­dos, especialmente en comparación con los de bancos holandeses más pequeños, como SNS, NIBC y DSB. El Estado neerlandés señaló también que los tipos de interés aplicables a las cuentas de ahorro ya eran altos en los Países Bajos antes de la crisis, debido en parte a la agre­siva política de precios de los bancos pequeños. Las au­toridades de los Países Bajos creían que durante la crisis financiera los bancos intentaron proteger sus franquicias de ahorro ofreciendo unos tipos de interés relativamente altos sobre los productos de ahorro para los clientes.

(208) El Estado neerlandés también se pronunció sobre la es­trategia de precios de MoneYou, la marca para Internet de ABN AMRO N, que se lanzó al mercado en septiem­bre de 2008. Las autoridades neerlandesas alegaron que MoneYou era un producto exclusivo de Internet, que difería considerablemente de productos más tradicionales en términos de base de coste y nivel de servicio. Las autoridades neerlandesas indicaron que MoneYou tuvo que lograr el reconocimiento de la marca en los seis primeros meses de su existencia y, por lo tanto, tenía que ofrecer unos tipos de interés que fueran en su mayor parte ligeramente inferiores o iguales que los ofrecidos por operadores similares de banca por Internet ( 83 ). A partir del segundo trimestre de 2009, los tipos de interés ofrecidos por MoneYou bajaron y este se posicionó en el denominado segmento medio ( 84 ). El Estado neerlandés añadió que MoneYou solo captaba volúmenes limitados de fondos (a saber, [0 - 5] miles de millones EUR), lo que representa aproximadamente el [0 - 5] % del volumen total del mercado neerlandés del ahorro. Las autoridades neerlandesas añadieron que los antiguos clientes de Van Lanschot representaban tan sólo una pequeña parte de la actividad de MoneYou (a saber, [0 - 5 000] cuentas o el [0 - 5] % de las cuentas de MoneYou).

(209) El Estado neerlandés negó también que ABN AMRO N y FBN se basaran únicamente en el mercado neerlandés del ahorro para financiarse. El Estado neerlandés propor­

cionó nueva información que demostraba que, el 6 de julio de 2009, ABN AMRO N había emitido obligaciones garantizadas por importe de 2 000 millones EUR y que FBN había emitido instrumentos de deuda garantizados por el Estado por 15 500 millones EUR. Las autoridades neerlandesas afirmaron que las alegaciones del denun­ciante eran incorrectas y prematuras y que FBN solo necesitaba un poco de tiempo para empezar a realizar operaciones de tesorería y emitir instrumentos de deuda garantizados por el Estado. El Estado neerlandés indicó asimismo que los depósitos y productos de ahorro son también importantes para establecer una relación con los clientes y tienen una finalidad diferente y de mayor al­cance que la de otros instrumentos de financiación. En este sentido, el Estado neerlandés señaló que una pérdida en la cuota del mercado de ahorros y depósitos de un banco podía dar lugar a pérdidas de cuota de mercado en otros productos bancarios.

(210) El Estado neerlandés negó también que los consumidores y los operadores del mercado consideraran que ABN AMRO N y FBN eran más seguros que los bancos com­petidores. Mencionaba los índices de solvencia de FBN y ABN AMRO N que, según las agencias de calificación crediticia, estaban por debajo de la calificación AAA de Rabobank, por ejemplo. Sus diferenciales de CDS relati­vos apuntaban en el mismo sentido. El Estado neerlandés pensaba asimismo que la titularidad estatal no hacía que ABN AMRO N o FBN fuesen más seguros a ojos de los consumidores y los operadores del mercado. A este res­pecto, señaló que las numerosas intervenciones estatales ad hoc indicaban que el Estado neerlandés intervendría, si era posible, con respecto a cualquier banco privado. Por consiguiente, consideraba que, de hecho, no había una percepción diferente de la seguridad ofrecida por los bancos privados neerlandeses y la de los bancos de titu­laridad estatal de ese país.

(211) Para calcular si los tipos de interés ofrecidos sobre los productos de ahorro acarreaban pérdidas, el Estado neer­landés alegó que no deberían compararse con los tipos Euribor, sino más bien con los tipos resultantes del mé­todo denominado de la «cartera réplica» ( 85 ). Utilizando este método, el Estado neerlandés admitía que para algu­nos productos existía un margen negativo temporal. Sin embargo, argumentó que este era un comportamiento racional del mercado y en línea con el comportamiento del mercado de los competidores (privados) en ese pre­ciso momento.

5.3.2. Observaciones del Estado neerlandés sobre las alegacio­nes del denunciante de 21 y 28 de agosto de 2009

(212) El Estado neerlandés sostuvo que sus observaciones an­teriores referentes al denunciante, resumidas en los con­siderandos 206 a 211, seguían siendo válidas.

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( 83 ) El Estado neerlandés y ABN AMRO N incluyeron en su lista pari­taria de 1 de septiembre de 2008: […].

( 84 ) El Estado neerlandés y ABN AMRO N citan a este respecto SNS, DSB y aseguradoras tales como Aegon.

( 85 ) El método de la cartera réplica se basa en un modelo que refleja la duración media de los depósitos y ahorros en el banco. El método se basa en la pauta histórica de los depósitos y retiradas y se actualiza continuamente. La aplicación de este método supone que el banco invierte los depósitos y ahorros a corto plazo en una cartera virtual compuesta por depósitos a corto plazo pero también por inversiones a largo plazo. El método da lugar a un margen de ahorros que no depende únicamente de los tipos del Euribor, sino también de los rendimientos de las inversiones a más largo plazo durante un periodo mayor.

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(213) Además, apuntó que la alegación del denunciante de que la cuota de mercado de ABN AMRO N y FBN había aumentado se basaba en estadísticas erróneas. Con res­pecto al presunto incremento de 21 000 millones EUR de los depósitos captados por ABN AMRO N, las auto­ridades de los Países Bajos argumentaron que solo 5 100 millones EUR se debían al ahorro minorista neer­landés mientras que el resto correspondía principalmente a depósitos extranjeros y a ahorros de clientes comercia­les. El Estado neerlandés facilitó también datos que indi­can que una gran parte del aumento del volumen de los depósitos y ahorros de FBN procedía de la banca para empresas, en contraposición con la banca minorista y privada.

(214) El Estado neerlandés señaló que los clientes neerlandeses habían invertido más en sus ahorros debido a la incerti­dumbre de la situación macroeconómica. Aportó datos de la Oficina Central de Estadística que indicaban que el ahorro había registrado un aumento interanual del 7,7 % durante el primer semestre de 2009. El ahorro de los clientes de ABN AMRO N aumentó un 7,5 % interanual, lo que indicaba que la cuota de mercado de ABN AMRO N había disminuido. FBN también presentó pruebas que mostraban que el ahorro de sus clientes había evolucio­nado en consonancia con el mercado.

5.3.3. Observaciones del Estado neerlandés sobre las observa­ciones de ABN AMRO Bank

(215) Los Países Bajos confirmaron que no habían facilitado una línea de liquidez a ABN AMRO N, lo que corrobo­raba en líneas generales los argumentos de ABN AMRO Bank.

6. EVALUACIÓN

6.1. Existencia de ayuda

(216) El artículo 107, apartado 1, del Tratado prevé que las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas em­presas o producciones, serán incompatibles con el mer­cado interior, en la medida en que afecten a los inter­cambios comerciales entre Estados miembros. De ello se desprende que una medida estatal se considera ayuda estatal si cumple los cuatro criterios (acumulativos) si­guientes:

— recursos estatales;

— ventaja selectiva;

— efecto de falseamiento de la competencia; y

— impacto en el comercio entre los Estados miembros.

(217) El primer criterio se cumple para las Medidas (Y1) a (E) descritas en el cuadro 4 del considerando 128, ya que todas esas medidas se financian directamente con cargo a los recursos del Estado neerlandés.

(218) En los considerandos 220 a 278 se analiza si una medida constituye una ventaja selectiva (segundo criterio) para FBN, ABN AMRO N o ABN AMRO Group tras la fusión, y se examina cada medida por separado.

(219) Si existe una ventaja selectiva en este caso, también se cumplen los criterios tercero y cuarto. Todas las medidas falsean o amenazan con falsear la competencia, ya que sitúan a FBN, ABN AMRO N o al ABN AMRO Group tras la fusión en un posición aventajada frente a otros bancos competidores (tercer criterio). Por otra parte, las medidas también tienen un efecto sobre el comercio en­tre Estados miembros. FBN, ABN AMRO N y ABN AMRO Group tras la fusión son bancos orientados hacia el exterior con actividades fuera de los Países Bajos, pero también compiten en su mercado doméstico con filiales de bancos extranjeros (cuarto criterio).

6.1.1. Medidas Y1 e Y2 de 3 de octubre de 2008

(220) Conviene recordar que la presente Decisión solo evalúa la posible ayuda a FBN, ABN AMRO N o a ABN AMRO Group tras la fusión. La posible ayuda a Fortis Bank SA/NV derivada de las Medidas Y1 e Y2 se evaluó en la Decisión de 3 de diciembre de 2008.

(221) Como se indica en el considerando 52 de la Decisión de 3 de diciembre de 2008 ( 86 ) y en la evaluación inicial de la ayuda de estas medidas realizada en la Decisión de 8 de abril de 2009, las medidas adoptadas el 3 de octu­bre de 2008 (es decir, las Medidas X, Y1, Y2) son indi­sociables. El Estado neerlandés separó a FBN y ABN AMRO N de su matriz, que sufría una limitación de liquidez, mediante la adquisición de FBN pero, con objeto de aislar plenamente a FBN de los problemas de liquidez de su matriz, el Estado neerlandés también tuvo que asumir el papel de proveedor de financiación de FBN. Ese objetivo se plasmó en las Medidas Y1 e Y2. Además, el 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés se hizo cargo de las obligaciones de Fortis SA/NV de conformi­dad con el ACA.

(222) Como se indica en el considerando 50 de la Decisión de 3 de diciembre de 2008, la Comisión no puede aceptar que se haya cumplido el PIEM para las operaciones inte­gradas de 3 de octubre de 2008 por las que el Estado neerlandés adquirió FBN (incluido ABN AMRO N) por 12 800 millones EUR y también aportó a FBN una gran cantidad de financiación. Dadas las circunstancias de mercado existentes entonces, ningún comprador habría podido y querido ofrecer semejante

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( 86 ) DO C 80 3.4.2009, p. 8.

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cantidad para salvar a FBN ( 87 ). Además, la información adicional presentada por el Estado neerlandés confirmó que el 3 de octubre de 2008 el Estado neerlandés tam­bién aceptó resarcir a Fortis SA/NV por sus obligaciones resultantes del ACA. Este acuerdo habría hecho que las operaciones integradas de 3 de octubre de 2008 hubieran sido aún menos aceptables para un inversor en una eco­nomía de mercado. Sin la diligencia debida adecuada, ningún inversor habría asumido las obligaciones de Fortis SA/NV con arreglo al ACA, que dieron lugar a impor­tantes pasivos en una fase posterior (que el Estado neer­landés ya conocía parcialmente el 3 de octubre de 2008).

(223) Para el Estado neerlandés, las operaciones integradas de 3 de octubre de 2008 fueron necesarias para evitar im­portantes efectos indirectos negativos para el sistema bancario y la economía neerlandeses ( 88 ). Un inversor en una economía de mercado no suele tener en cuenta tales efectos indirectos.

(224) La voluntad de evitar una perturbación grave del sistema bancario y de la economía neerlandeses explica también por qué el Estado neerlandés tomó sus decisiones tan rápidamente. Un inversor en una economía de mercado habría necesitado mucho más tiempo para evaluar la posible necesidad de nuevas inyecciones de capital y también habría investigado la situación financiera de las empresas con más detalle. Como consecuencia, un inver­sor en una economía de mercado, con tiempo suficiente para llevar a cabo el proceso de diligencia debida, habría tenido una visión más clara de las inversiones subsiguien­tes y habría tenido en cuenta esa información en su valoración. Como el Estado neerlandés tenía que actuar con rapidez para preservar la estabilidad financiera en los Países Bajos, no pudo comportarse como un inversor en una economía de mercado y tomarse más tiempo para considerar con mayor detenimiento las transacciones in­tegradas de 3 de octubre de 2008 y las obligaciones resultantes del ACA.

(225) Por lo tanto, la Comisión confirma su opinión de que las transacciones integradas de 3 de octubre de 2008 no se atenían al PIEM (conclusión que ya constaba en la

Decisión de 3 de diciembre de 2008, que consideraba que estas transacciones eran ayuda estatal a Fortis Bank SA/NV).

(226) Por lo que se refiere a la existencia de una ventaja, las medidas de 3 de octubre de 2008 en su conjunto hicie­ron posible la separación de FBN y ABN AMRO N de Fortis SA/NV y, por lo tanto, constituyeron una impor­tante ventaja selectiva para FBN, que estaba muy inte­grado en Fortis Bank SA/NV y, en particular, se basaba en gran medida en este último para su financiación. En el plan de reestructuración de diciembre de 2009 (véase también el considerando 78), el Estado neerlandés admi­tió que, de no haber intervenido, Fortis SA/NV habría provocado el desplome de FBN. Sin las medidas de ayuda estatal, FBN habría seguido estando expuesto a las res­ponsabilidades de Fortis SA/NV, que estaba al borde de la quiebra, y esa exposición habría obstaculizado de forma sustancial las actividades de FBN. Al separar sus activida­des de las de Fortis SA/NV, FBN pudo evitar, en gran medida, los problemas y los costes (financieros) típicos de una empresa en dificultades (por ejemplo, mayores costes de financiación, peores condiciones de pago de proveedores y contrapartes, mayores costes de personal para retener a la plantilla, reducción de actividades y activos ponderados en función del riesgo para preservar el capital) ( 89 ). Aunque ABN AMRO N se mantuvo a nivel operativo como empresa separada, el Estado neerlandés temía la contaminación resultante del hecho de que los mercados podían asociar a ABN AMRO N con su futuro propietario Fortis SA/NV.

(227) La Medida Y1, un componente importante de las trans­acciones integradas de 3 de octubre de 2008, también facilitó una importante ventaja a FBN, especialmente te­niendo en cuenta la dimensión de la transacción y las circunstancias de mercado existentes entonces.

(228) La importante línea de liquidez por un importe de 45 000 millones EUR se concedió cuando los mercados mayoristas estaban prácticamente cerrados, en particular para grandes cantidades y para empresas con un ratio créditos-depósitos relativamente elevado como el de FBN ( 90 ). El hecho de que no era fácil encontrar en el mercado un elevado volumen de liquidez como ese queda confirmado por el hecho de que FBN necesitó varios trimestres para sustituir la línea de liquidez a corto plazo por otras fuentes de financiación. Al final, FBN reembolsó toda la financiación a corto plazo de los Países Bajos en junio de 2009, nueve meses después

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( 87 ) En su Comunicación al Parlamento neerlandés de 6 de octubre de 2008, el propio Estado neerlandés indicaba que había evaluado otras opciones como una venta de FBN y/o ABN AMRO N –o de partes de dichas empresas– a un comprador sólido, pero que había llegado a la conclusión de que, habida cuenta de las circunstancias del mercado y el breve plazo, estas opciones no eran viables y no eran suficientes para preservar la estabilidad de FBN y ABN AMRO N. Véase el texto completo en: http://www.rijksoverheid.nl/ Onderwerpen/kredietcrisis/documenten-en-publicaties/ kamerstukken/2009/03/10/staatsdeelnemingen-fortis-en-abn-amro. html.

( 88 ) Esta evaluación se ve confirmada por las observaciones del Ministro de Hacienda neerlandés, que ha defendido constantemente que el Estado neerlandés intervino principalmente por razones de estabi­lidad financiera y que para el Estado neerlandés la recuperación de su inversión no era el primer objetivo sino solo una aspiración.

( 89 ) FBN también indicó en su material de marketing dirigido a los inversores interesados en deuda que la propiedad del Estado era un elemento favorable que «daba confianza a los depositantes y acreedores»; presentación itinerante de abril de 2009, página 3, penúltimo punto; presentación itinerante de junio de 2009 (París), página 3, penúltimo punto; presentación itinerante de julio de 2009 (Madrid), página 3, penúltimo punto (todo ello disponible en la página web de la empresa: http://www.abnAMRO.com/en/investor- relations/latest-presentations/index.html).

( 90 ) Como comparación, a finales de 2008 los activos totales de FBN ascendían a 185 000 millones EUR, por lo que la línea de liquidez representaba aproximadamente el 25 % del total del balance.

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de la concesión de las ayudas de liquidez. La refinancia­ción se logró en parte mediante la emisión de deuda garantizada por el Estado ( 91 ).

(229) Por lo tanto, debe concluirse que la Medida Y1 constituye una ayuda estatal, ya que confirió a FBN una ventaja en forma de financiación que no podría haber encontrado en el mercado en las circunstancias existentes entonces.

(230) Respecto a la Medida Y2, la novación de los préstamos a largo plazo de Fortis Bank SA/NV, la Comisión considera que confiere una ventaja selectiva a FBN. La información presentada por los Países Bajos muestra que Fortis Bank SA/NV tenía derecho al reembolso inmediato de los prés­tamos a largo plazo con tipo de cambio fijo (préstamos con un valor nominal de 7 900 millones EUR) debido al cambio de propiedad de FBN. Gracias a la Medida Y2, FBN no tuvo que encontrar nueva financiación en el mercado para reembolsar los préstamos a largo plazo. Podía continuar beneficiándose de los préstamos existen­tes con tipos anteriores a la crisis.

(231) Al aceptar la novación, el Estado neerlandés aportó a FBN deuda a largo plazo a los tipos de interés previos a la crisis. Un inversor en una economía de mercado no habría concedido estos préstamos a tipos de interés an­teriores a la crisis sino que los habría negociado con objeto de reflejar mejor las circunstancias de mercado existentes entonces, especialmente si se tiene en cuenta que correspondían a préstamos de un importe considera­ble.

(232) Por lo tanto, debe concluirse que la Medida Y2 constituye ayuda estatal para FBN ya que le confirió una ventaja selectiva en forma de préstamo a tipos anteriores a la crisis. El Estado neerlandés no intentó reajustar los tipos de interés de los préstamos reembolsables en consonan­cia con los tipos de interés posteriores a la crisis, por lo que no se comportó como un inversor en una economía de mercado.

(233) La Comisión ha recibido suficiente información para con­cluir que ABN AMRO N no recibió financiación a través de las Medidas Y1 e Y2. Por lo tanto, estas medidas no suponían una ventaja.

Conclusión

(234) Así pues, las transacciones integradas de 3 de octubre de 2008 no están en consonancia con el PIEM y proporcio­nan una ventaja selectiva a FBN. Estas medidas permitie­ron a FBN mantenerse en el mercado y proseguir sus

actividades, sin más repercusión de los problemas de su matriz. FBN también recibió un gran cantidad de ayuda de financiación que no se podía obtener en el mercado en tan breve plazo. Por lo tanto, las Medidas Y1 e Y2 constituyen ayuda estatal mientras que, según lo estable­cido en el considerando 32 de la Decisión de 8 de abril de 2009, la medida X no constituye en sí misma ayuda a FBN sino que forma parte de una operación más amplia, la separación de FBN y Fortis Bank SA/NV, que suponía ayuda estatal a FBN.

6.1.2. Aplicabilidad del PIEM a las medidas ejecutadas tras la ayuda inicial de 3 de octubre de 2008

(235) El Estado neerlandés ha tomado un gran número de medidas en favor de FBN y ABN AMRO N, repartidas durante un periodo de aproximadamente 18 meses. Las autoridades neerlandesas alegan que el test del PIEM debe aplicarse a cada una de esas medidas por separado (y especialmente a las medidas B4 y B5 relacionadas con la fusión). Sin embargo, basándose en I) la cronología de las medidas, II) el objetivo común de las medidas y III) la situación de las empresas en el momento de cada me­dida, la Comisión concluye que no son suficientemente diferentes como para poder valorar cada una por sepa­rado con arreglo a ese principio. La Comisión considera que todas las medidas forman parte de un largo proceso único de reestructuración ( 92 ) ( 93 ).

(236) La cronología de las medidas I) descrita ya en la sección 2.1 y en la sección 2.4 de la presente Decisión, pone de manifiesto que todas las medidas están interrelacionadas y se tomaron en un breve período de tiempo.

(237) Además, las medidas relacionadas con la fusión están claramente ligadas a las intervenciones anteriores. Cuando el Estado neerlandés decidió el 21 de noviembre de 2008, solo un poco más de seis semanas después de la intervención de salvamento de 3 de octubre de 2008, fusionar FBN y ABN AMRO N, lo pudo hacer única­mente gracias a que acababa de salvar a ambas empresas de la bancarrota. En otras palabras, en una hipótesis contrafáctica, sin la intervención de 3 de octubre de 2008 no hubiera existido la posibilidad de realizar la fusión puesto que las dos empresas ya no habrían exis­tido o solo habrían existido con una dimensión mucho menor, que habría llevado a una entidad fusionada mu­cho más pequeña y menos atractiva, tal como admite también el Estado neerlandés en su plan de reestructura­ción de diciembre de 2009 (véase el considerando 78).

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( 91 ) FBN emitió instrumentos garantizados por el Estado por un im­porte de 18 800 millones EUR.

( 92 ) Asunto T-11/95, BP Chemicals Ltd/Comisión, Rec. 1998, p. II- 3235.

( 93 ) Véanse también otros asuntos bancarios tales como Northern Rock, DO L 112 de 5.5.2010, p. 38, y Banco de Irlanda, DO C 40 de 9.2.2011, p. 9.

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(238) Todas las medidas tenían el objetivo común II) de resta­blecer totalmente la viabilidad de FBN y ABN AMRO N. Inmediatamente después de las operaciones integradas de 3 de octubre de 2008, estaba claro que el Estado neer­landés se había limitado a estabilizar la situación, mien­tras que subsistían importantes problemas operativos pendientes de resolución, especialmente a causa de la separación de cada entidad de su antigua empresa matriz.

(239) Además, la fusión era una medida necesaria para lograr ese objetivo común de restablecer plenamente la viabili­dad. La situación de financiación de FBN como entidad independiente era débil, ya que tenía un pequeño arraigo en el sector minorista y dependía en gran medida de la financiación mayorista ( 94 ). ABN AMRO N había perdido importantes competencias de productos y una gran parte de su red internacional. Ambas empresas tenían proble­mas operativos relacionados con, por ejemplo, la TI y la gestión de impuestos y riesgos y tampoco estaba claro que tuvieran una dimensión suficiente en todas las acti­vidades en las que operaban. El Estado neerlandés estudió una serie de alternativas y rápidamente decidió que una fusión combinada con ampliaciones adicionales de capital era el mejor modo de restablecer plenamente la viabili­dad. Con una hipótesis de fusión, la actividades minoris­tas de ABN AMRO N, con su riqueza de depósitos, compensaban la débil situación de financiación de FBN, mientras que esta podía aportar a ABN AMRO N su mayor tamaño y sus sucursales internacionales. Por otra parte, la entidad combinada estaba en mejor posición para hacer frente a los problemas prácticos y también podía beneficiarse de economías de escala adicionales. La fusión evitaba tener que reconstruir cada entidad por separado.

(240) Por lo que respecta a la situación de las empresas en el momento de cada medida III), la Comisión observa que la rentabilidad de las empresas no se restableció comple­tamente hasta que se ejecutaron todas las medidas. Las empresas no eran viables en una fase intermedia, como el 21 de noviembre de 2008, cuando se adoptó la decisión de fusión. A este respecto, la Comisión subraya que a finales de diciembre de 2008, por lo tanto después de la decisión de fusionar, FBN amenazaba con situarse por debajo de los requisitos mínimos de capital del BCPB, ya que tuvo que aceptar una amortización parcial de ABN AMRO N. Este constaba todavía en los libros de FBN con una evaluación que ya no era realista tras la valoración utilizada en la medida X y, por lo tanto, la amortización parcial se había hecho inevitable ( 95 ). Para solucionar el problema de capital de FBN, el Estado neer­landés adquirió FBN a ABN AMRO N por 6 500 millones EUR y, a finales de 2009, tomó medidas correctoras del capital adicionales con la conversión del capital de Nivel 2 en capital de Nivel 1 (véanse el considerando 121 y la nota a pie de página 61 de la presente Decisión). Las declaraciones de los Países Bajos, […] y […] confirman

que FBN y ABN AMRO N siguieron teniendo importan­tes problemas de viabilidad después de las operaciones integradas de 3 de octubre de 2008 ( 96 ).

(241) Además, la Comisión observa que el Estado neerlandés no presentó un plan de reestructuración completo hasta que no se decidieron todas las medidas, lo que indica que la viabilidad no se restableció plenamente hasta ese mo­mento. Durante el procedimiento, la Comisión solicitó repetidamente un plan de reestructuración detallado (véase, por ejemplo, el considerando 137), que era indis­pensable para evaluar si se había restablecido por com­pleto la viabilidad de la empresa beneficiaria de la ayuda.

(242) El 4 de diciembre de 2009, el Estado neerlandés presentó el plan de reestructuración de diciembre de 2009 pero este aún carecía de algunos elementos importantes con­templados en la Comunicación sobre reestructuración, tales como previsiones financieras para la hipótesis más pesimista. Los elementos necesarios que faltaban llegaron el 23 de marzo de 2010. Las autoridades de los Países Bajos respondieron a las anteriores peticiones de la Co­misión de un plan de reestructuración que la fusión de FBN y ABN AMRO N desempeñaba un papel fundamen­tal en la reestructuración de ambas empresas y que el equipo de gestión de la transición de ABN AMRO Group necesitaba tiempo para preparar un plan y no podía tener una visión completa de la futura configuración de ABN AMRO Group antes de que se hubiese llevado a cabo la fusión.

6.1.3. Existencia de una ventaja y conclusión sobre la existen­cia de ayuda en las medidas ejecutadas tras las opera­ciones integradas de 3 de octubre de 2008

Medida de 24 de diciembre de 2008 (Medida Z)

(243) La medida Z era necesaria para evitar que los coeficientes de capital de FBN cayeran por debajo de los requisitos sobre el capital reglamentario mínimo.

(244) El problema de capital de FBN se debía a la elevada valoración de ABN AMRO N en sus cuentas. Las simu­laciones contenidas en el informe de diligencia debida de […] muestran que una rebaja del valor contable

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( 94 ) A finales de 2008, el ratio créditos-depósitos de FBN era el 237 %. ( 95 ) La participación se consignó todavía por unos 24 000 millones

EUR.

( 96 ) Véanse, por ejemplo, las observaciones de […] y también las del Ministro de Hacienda en una carta al Parlamento neerlandés con fecha de 19 de noviembre de 2009: Un escenario de independencia generaría poco valor. FBN ha podido presentar buenas cifras de beneficios en los últimos años, pero se considera demasiado pe­queño para crecer a largo plazo y seguir siendo competitivo. ABN AMRO II tiene una cuota de mercado suficientemente grande en el mercado de la banca minorista, pero después de la separación carece de clientes comerciales. (Texto original en neerlandés tradu­cido por la Comisión.) El texto completo está disponible en-: http://www.rijksoverheid.nl/documenten-en-publicaties/ kamerstukken/2009/11/20/ec-remedy-en-herkapitalisatie-abn-amro- en-fortis-bank-nederland.html)

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de ABN AMRO N a 6 500 millones EUR daría lugar para FBN a unos coeficientes de capital de Nivel 1 y de capital total del 3,8 % y el 7,6 % respectivamente ( 97 ). En otras palabras, existía un riesgo de que FBN cayera por debajo de los coeficientes reglamentarios mínimos que exigen un coeficiente mínimo de capital total del 8 % (con un má­ximo de la mitad de Nivel 2). Según el informe […], la venta de ABN AMRO N al Estado neerlandés por un precio de 6 500 millones EUR incrementaba los coefi­cientes de capital de Nivel 1 y de capital total de FBN al 7,8 % y el 15,7 %, respectivamente, lo que resolvía el problema de capital de FBN y permitía que la empresa se mantuviese en el mercado.

(245) La medida confirió una ventaja a FBN en forma de un capital que no podría haber encontrado en los mercados. Además, la empresa no podía utilizar los beneficios sub­yacentes generados internamente para resolver (parcial­mente) el problema, en parte porque en 2008 registró unas pérdidas de 922 millones EUR relacionadas con el fraude Madoff. Dado que FBN corría el riesgo de caer por debajo de los requisitos mínimos de capital, la medida permitía a la empresa cumplir los requisitos reglamenta­rios y proseguir su actividad.

(246) La Comisión ha llegado a la conclusión de que la compra de ABN AMRO N por el Estado neerlandés no se realizó en condiciones de mercado por las razones que figuran a continuación.

(247) Un inversor en una economía de mercado ( 98 ) interesado en la adquisición de ABN AMRO N en diciembre de 2008 habría utilizado un precio de mercado, teniendo en cuenta las condiciones del mercado en aquel mo­mento concreto. En el informe […], el Estado neerlandés disponía de dos valoraciones: una «a lo largo del ciclo», de [5 - 9] mil millones EUR, que presumía una norma­lización de los mercados, y una valoración en las «con­diciones actuales del mercado», de [4 - 6,5] mil millones EUR, basada en las condiciones del mercado en los pri­

meros días de octubre de 2008 ( 99 ). Un inversor en una economía de mercado habría utilizado como punto de partida la valoración en las «condiciones actuales del mercado».

(248) En cualquier caso sería necesaria una corrección de la valoración de mercado en las «condiciones actuales» para tener en cuenta el deterioro de las condiciones del mercado entre el 3 de octubre de 2008 (es decir, la fecha del informe de evaluación de […]) y la fecha real en que se decidió la adquisición de ABN AMRO N por el Estado neerlandés. Durante ese período, el índice Euro Stoxx 50 cayó un 22,2 %, mientras que el índice Euro Stoxx Banks disminuyó un 45,3 %.

(249) El argumento del Estado neerlandés de que no se nece­sitaba ninguna corrección dado el perfil conservador de riesgo de ABN AMRO N (es decir, sin activos tóxicos, una buena posición de financiación, etc.) no se puede aceptar. El declive del mercado estaba muy extendido, en particular en los valores bancarios, lo que indica que no estaba relacionado con valores concretos sino con el deterioro de las condiciones económicas y finan­cieras del mercado y el consiguiente aumento de las primas de riesgo exigidas. En este contexto, es necesario adaptar a la baja la valoración de 3 de octubre de 2008 en las «condiciones actuales del mercado» para obtener una estimación razonable del valor de ABN AMRO N el 14 de de diciembre de 2008. Si se aplican los descensos porcentuales observados en los índices Euro Stoxx 50 y Euro Stoxx Banks (22,2 % y el 45,3 %) se obtiene una horquilla de precio de mercado para diciembre de 2008 de entre [2,2 - 3,6] mil millones EUR y [3,1 - 5,1] mil millones EUR (es decir, [4 - 6,5] mil millones EUR me­nos el 22,2 % y el 45,3 %) ( 100 )

(250) La Comisión puede aceptar que, según lo alegado por las autoridades neerlandesas, debe aplicarse una corrección a fin de tener en cuenta que el Estado neerlandés no pagó

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( 97 ) Véase el informe de diligencia debida […]: Volumen 2 Fortis Bank, Países Bajos, página 44 y Volumen 5, Notas informativas, página 65 y siguientes. Dado que FBN habían contabilizado a ABN AMRO N como «participaciones contabilizadas como recursos propios», las normas sobre filtros prudenciales exigían que FBN dedujese el valor de ABN AMRO N de su capital, 50 % de su capital de Nivel 2 (si se disponía de suficiente capital de Nivel 2), 50 % (o más, si no había suficiente capital de Nivel 2) de su capital de Nivel 1. La amorti­zación parcial de ABN AMRO N tenía que hacerse de las reservas disponibles, reduciendo así el capital de Nivel 1. Al efectuar una amortización parcial y vender inmediatamente la participación, FBN ya no tenía que aplicar el filtro prudencial para las participaciones contabilizadas como recursos propios a su capital de Niveles 1 y 2.

( 98 ) La Comisión observa que ningún inversor privado hizo una oferta por ABN AMRO N. La Comisión tuvo conocimiento de que ING había estudiado el expediente pero, tras una minuciosa considera­ción, decidió que una transacción no cubriría sus necesidades de financiación. La empresa subrayó que su responsabilidad fundamen­tal es para con sus accionistas (lo que constituye, obviamente, una importante diferencia con el Estado neerlandés, que también ha de tener en cuenta el interés público). Véase el comunicado de prensa de 29 de septiembre de 2008: http://www.ing.com/grupo/showdoc. jsp? docId=343126_=es & menoptPMRPRE.

( 99 ) La valoración en las condiciones actuales de mercado se basaba en dos enfoques de valoración: un análisis entre homólogos de precio/ ingresos y un enfoque basado en el descuento de dividendos. Ambos planteamientos dieron lugar a una valoración [4 - 6,5] mil millones EUR (véase la página 7 del informe de valoración […]).

( 100 ) No hay motivo alguno para aumentar el valor de ABN AMRO N con las sinergias de una posible fusión que el Estado neerlandés ya poseía desde la transacción de 3 de octubre de 2008. La Medida Z retiraba a ABN AMRO N del balance de FBN y no había ningún otro inversor potencial que pudiera obtener la misma cantidad de sinergias ni que estuviera dispuesto a incorporar tales sinergias en su oferta de precio. Por lo tanto, el Estado neerlandés, como inversor en una economía de mercado que intentaba hacer la adquisición al precio más bajo posible, no incluiría estas sinergias en su oferta de precio. Además, como argumento subsidiario, cabe subrayar que la transacción pretendía principalmente mantener los coeficientes de capital de FBN por encima de los niveles mínimos obligatorios. La posición de capital de FBN era muy vulnerable y la empresa no estaba en condiciones de prefinanciar por sí misma la fusión. En una hipótesis sin la Medida Z, FBN podría haber entrado en dificultades financieras y habría sido imposible llevar a cabo la fusión y las sinergias asociadas.

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la transacción en efectivo. Como consecuencia de la Me­dida Y2, el Estado neerlandés era titular de deuda emitida por FBN y después pagó a FBN por ABN AMRO N condonando una parte de esa deuda con un valor nomi­nal de 6 500 millones EUR. Dado que la deuda emitida por otros bancos se negociaba en ese momento con un descuento con respecto a la par, la Comisión puede aceptar que el valor de los instrumentos de deuda con­donados era inferior al valor nominal. Basándose en la información de mercado disponible, la Comisión puede aceptar una corrección de [10 - 30 %] o [0,65 - 1,95] mil millones EUR. Esto implicaría un precio de trans­acción real de [4,55 - 5,85] mil millones EUR (6 500 mi­llones EUR menos [0,65 - 1,95] mil millones EUR), en lugar de 6 500 millones EUR ( 101 ).

(251) Así pues, el importe de ayuda de la Medida Z sería la diferencia entre el precio pagado y el valor de mercado de ABN AMRO N. Por consiguiente, oscilaría entre [0 - 2,75] mil millones EUR ([4,55 - 5,85] mil millones EUR menos [3,1 - 5,1] mil millones EUR) y [0,95 - 3,65] mil millones EUR ([4,55 - 5,85] mil millones EUR menos [2,2 - 3,6] mil millones EUR).

(252) La Comisión no ve justificación alguna para las alegacio­nes del Estado neerlandés de que su valoración de 6 500 millones EUR estaba corroborada de manera con­vincente por la aprobación de los otros miembros del consorcio, y por un informe de […]. El pago excesivo por ABN AMRO N no afectaba a los otros miembros del consorcio, lo que significa que su aprobación de la venta no era una aprobación de la valoración. Tampoco hay indicación alguna de que los miembros del consorcio hubieran realizado una nueva valoración. Asimismo, la carta […] tampoco apoya la alegación del Estado neer­landés. […] se limitó a verificar el método y el procedi­miento y su informe breve no puede considerarse un ejercicio de evaluación creíble. El informe […] utilizaba también como base el precio pagado por el Estado neer­landés por FBN y ABN AMRO N el 3 de octubre de 2008. Según se ha establecido anteriormente, la opera­ción de 3 de octubre de 2008 no es una transacción de mercado. Una transacción que contenga ayuda no puede utilizarse para obtener un precio de mercado.

(253) El informe de los expertos que trabajaban para los accio­nistas de Fortis SA/NV tampoco apoya la hipótesis de que el Estado neerlandés no pagó un precio excesivo. El informe no es más que un análisis secundario de las evaluaciones y métodos de valoración utilizados durante el proceso y no es un nuevo ejercicio de evaluación. Además, hay que entender el informe en su contexto. Los accionistas de Fortis SA/NV estaban preocupados porque habían recibido un precio demasiado bajo por los activos adquiridos por el Estado neerlandés y el in­forme aborda principalmente esta inquietud, es decir, que el Estado neerlandés había pagado un precio demasiado

bajo. Por último, cabe también mencionar que los puntos a los que se remite el Estado neerlandés no se refieren a ABN AMRO N por separado, sino que solo se refieren a la totalidad del paquete de los activos adquiridos por el Estado neerlandés.

(254) Por lo tanto, debe concluirse que la Medida Z es una medida de ayuda estatal en favor de FBN, ya que propor­ciona a este un capital que le permite mantenerse en el mercado. El importe de la ayuda se sitúa en una horquilla de entre [0 - 2,75] mil millones EUR y [0,95 - 3,65] mil millones EUR.

Medida A para cubrir la infracapitalización de 1 700 millones EUR de ABN AMRO Z

(255) La Comisión ha llegado a la conclusión de que la cober­tura de la infracapitalización de ABN AMRO Z era res­ponsabilidad del Estado neerlandés y no de ABN AMRO N. Desde el 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés estaba vinculado por los términos del ACA. Por consi­guiente, se vio obligado a ejecutar la separación de ABN AMRO Holding en los términos descritos en el ACA. Dado que el supervisor financiero no permitía que se iniciase el proceso de separación hasta que no estuviese resuelto el problema de capital de ABN AMRO Z, el Estado neerlandés y los otros miembros del consorcio no tenían más opción que la de cubrir la infracapitaliza­ción de ABN AMRO Z.

(256) ABN AMRO N actuó simplemente como intermediario en una estructura destinada a proporcionar el capital necesario a ABN AMRO Z, que carece de actividades operativas.

(257) La Comisión no ha encontrado pruebas de ayuda indi­recta a ABN AMRO N. Las aclaraciones facilitadas por el Estado neerlandés confirmaron que todas las transaccio­nes financieras significativas entre ABN AMRO Z y ABN AMRO N se efectuaron en condiciones de mercado o antes de la intervención pública de 3 de octubre de 2008.

(258) Según lo mencionado en el considerando 110, el IRC continuó en vigor después de la separación de ABN AMRO II de ABN AMRO Bank para cubrir el margen prudencial de 500 millones EUR y los costes de integra­ción de 1 200 millones EUR, mientras que el efectivo procedente de los instrumentos del TOC se inyectó a ABN AMRO Z. Por lo tanto, a partir de la fecha de separación entre ABN AMRO II y ABN AMRO Bank (es decir, el 6 de febrero de 2010) (hasta el final del IRC en octubre de 2010), el IRC constituyó ayuda estatal a ABN AMRO II, mientras que la cantidad de 1 700 mi­llones EUR del TOC cuyos ingresos se transfirieron a ABN AMRO Z dejó de ser ayuda a ABN AMRO N/ABN AMRO II en la misma fecha. Así pues, esos cambios no

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( 101 ) Varios bancos han recomprado su propia deuda subordinada con unos descuentos considerables durante la actual crisis financiera (la denominada «gestión de pasivo»), lo que les permitió crear capital básico de Nivel 1 proporcional al descuento.

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modifican la cantidad de la ayuda, sino sólo los instru­mentos para su concesión y la duración de la misma. Esta modificación de la forma no plantea problemas que deban tomarse en consideración en el resto de la presente Decisión.

(259) Por lo tanto, debe concluirse que la Medida A no cons­tituye ayuda estatal. Con arreglo al ACA, el Estado neer­landés, como sucesor de Fortis SA/NV, tenía la obligación contractual de resolver la infracapitalización de ABN AMRO Z. Por lo tanto, la medida no representa una ventaja selectiva para ABN AMRO N y no le exime de costes que debería haber soportado en condiciones nor­males.

Medida B1: aportación de 500 millones EUR para cubrir la infracapitalización de ABN AMRO Z

(260) Dado que el IRC no bastaba para cubrir la infracapitali­zación de ABN AMRO Z, el Estado neerlandés tuvo que inyectar capital adicional a través de un TOC. El razona­miento desarrollado en lo que respecta a la medida A se aplica también en el caso de la medida B1.

(261) Por consiguiente, cabe concluir que la medida B1 no constituye ayuda estatal, ya que la financiación de la infracapitalización de ABN AMRO Z era una obligación del Estado neerlandés con arreglo al ACA y no benefi­ciaba de forma selectiva a ABN AMRO N.

Medidas B2 y B3: recapitalización para financiar costes de separación

(262) El importe total de 1 080 millones EUR (es decir, las Medidas B2 y B3 juntas) incluye unos costes generales de separación de 480 millones EUR, 90 millones EUR de costes vinculados a la creación de un negociado del mer­cado monetario y un margen prudencial de 500 millones EUR. Es importante distinguir entre el margen prudencial de 500 millones EUR y los otros costes de separación de 580 millones EUR.

(263) Por lo que respecta a los otros costes de separación, la Comisión acepta que el ACA obligaba al Estado neerlan­dés a proceder a dividir ABN AMRO Holding en tres partes distintas, con arreglo a las directrices del ACA. En otras palabras, los costes de separación son conse­cuencia de las obligaciones contractuales del Estado neer­landés como sucesor de Fortis SA/NV contempladas en el ACA. En términos netos, ABN AMRO N no tendrá una mejor posición de capital gracias a esta medida, dado que el Estado neerlandés efectuó una inyección de capital que se gastó inmediatamente en los costes de separación.

(264) Sin embargo, este razonamiento no es aplicable al mar­gen prudencial de 500 millones EUR dado que el Estado no estaba obligado contractualmente a proporcionarlo. Si

el Estado neerlandés no hubiera suministrado esa ayuda, ABN AMRO N se habría encontrado en una situación financiera peor y se habría visto obligado, por ejemplo, a reducir sus RWA para liberar capital. Dicho de otro modo, el margen prudencial es una ventaja selectiva que mejoró la posición competitiva de ABN AMRO N, en comparación con una situación en la que la medida no se hubiera aplicado.

(265) Por lo tanto, debe concluirse que, mientras que los costes generales de separación no constituyen ayuda estatal, el margen prudencial de 500 millones EUR (es decir, una parte de la medida B3) sí. Proporcionaba a ABN AMRO N capital adicional y constituye una ventaja selectiva.

Medida B4: recapitalización para cubrir la infracapitalización relacionada con la cesión de New HBU y Medida B5: recapi­talización para cubrir costes de integración

(266) La Comisión observa que no existía obligación contrac­tual o económica alguna de fusionar FBN y ABN AMRO N cuando el Estado neerlandés adquirió esas empresas. Cierto es que la división de gestión de activos de ABN AMRO N estaba integrada en Fortis Bank SA/NV, pero esta división no es indispensable para los bancos puesto que muchos otros bancos obtienen sus productos de gestión de activos a partir de proveedores externos espe­cializados. Fue el propio Estado neerlandés el que decidió el 21 de noviembre de 2008 fusionar ABN AMRO N y FBN ya que prefería esa opción a otras alternativas de reestructuración tales como una estrategia de existencia independiente de ambos bancos, la venta rápida de una o ambas empresas o la venta rápida de las principales filia­les.

(267) FBN y ABN AMRO N no podían pagar por sí mismos los costes iniciales de integración de la fusión. La Comisión observa que el Estado neerlandés ha defendido la fusión en público declarando que «los dos bancos juntos son más fuertes que por separado» ( 102 ). En efecto, la opera­ción de fusión debía dar lugar a importantes ventajas en forma de sinergias (estimadas en 1 100 millones EUR al año antes de impuestos) y a una posición competitiva más fuerte (por ejemplo, mayores cuotas de mercado, mejor base de financiación, etc.).

(268) Para obtener los beneficios de la fusión, FBN y ABN AMRO N tenían que incurrir en distintos costes (a saber, costes relacionados con la solución para la fusión, costes de integración). El Estado neerlandés corrió con dichos costes mediante una recapitalización (en un momento en el que solo se podía obtener capital con dificultades), mientras que ABN AMRO N y FBN obtenían todos los beneficios. Por lo tanto, esto confiere una clara ventaja a FBN y ABN AMRO N.

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( 102 ) Los bancos juntos son más fuertes que por separado. Los bancos tienen cualidades muy complementarias. ABN AMRO tiene buenos servicios minoristas y para PYME, mientras que Fortis tiene buenas competencias internas de banca de negocios. Al desaparecer Fortis SA/NV, ambos bancos tenían que hacer nuevas inversiones. Es mejor hacer estas inversiones en una vez que en dos. (Texto ori­ginal en neerlandés, traducción de la Comisión.) (fuente: «Vragen over de ingeslagen richting voor de bedrijven en de besluitvorming daartoe, het beloningsbeleid en de toekomstige rol van de Staat in deze bedrijven», comunicado de prensa en el que se explica la decisión de los Países Bajos de 21 de noviembre de 2008 de fusionar FBN y ABN AMRO N).

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(269) Según el Estado neerlandés, la fusión tiene un valor ac­tual neto positivo ( 103 ). Sin embargo, según se ha desa­rrollado ya ampliamente en los considerandos 235 a 242, las Medidas B4 y B5 son la continuación de otras medidas de ayuda estatal y forman parte de un plan de reestructuración de mayor alcance, por lo que no se aplica el PIEM.

(270) Por lo tanto, debe concluirse que las Medidas B4 y B5 constituyen ayuda estatal de 300 millones EUR y 1 200 millones EUR, respectivamente. Confieren a FBN y ABN AMRO N una ventaja selectiva al proporcionarles capital.

Medida C: recapitalización de FBN

(271) La Medida C proporcionaba capital a FBN, lo que le permitió cumplir los requisitos reglamentarios mínimos del supervisor financiero. Si el Estado neerlandés no hu­biera convertido su capital de Nivel 2 en capital de Nivel 1, FBN habría tenido que interrumpir sus operaciones o buscar soluciones alternativas, tales como reducir sus RWA para liberar capital de Nivel 1. Gracias a la medida, FBN acabó con más capital y en una posición competi­tiva más fuerte que si no hubiera recibido la ayuda.

(272) El Estado neerlandés convirtió instrumentos de deuda de Nivel 2, con un valor nominal de 1 350 millones EUR, en una cantidad equivalente de capital de Nivel 1. Esa conversión implica los mismos flujos de efectivo que una hipótesis en la que FBN hubiera recomprado a la par los instrumentos de Nivel 2 propiedad del Estado, con un posterior aumento de capital del mismo importe. Por analogía con el considerando 250, la Comisión podría aceptar que el valor de mercado de los instrumentos de deuda condonados por el Estado neerlandés fue inferior a la par. Teniendo en cuenta los descuentos de instrumen­tos similares de los bancos semejantes, un descuento de [135 - 405] millones EUR (o [10 - 30] %) está justifi­cado. En otras palabras, FBN pagó indirectamente [135 - 405] millones EUR de más al Estado neerlandés al re­comprar implícitamente los instrumentos a la par. El importe de la ayuda sería, por lo tanto, de [0,945 - 1,215] mil millones EUR, en lugar de 1 350 millones EUR.

(273) La afirmación del Estado neerlandés de que la medida se ajustaba al PIEM no puede aceptarse. Según se explica en los considerandos 235 a 242, la medida es continuación de otras medidas que comportan elementos de ayuda estatal por lo que no es de aplicación el PIEM.

(274) Por lo tanto, debe concluirse que la Medida C constituye ayuda estatal por un importe de [0,945 - 1,215] mil millones EUR, ya que proporciona a FBN una ventaja en forma de capital adicional.

Medida D: pagos en efectivo a otros miembros del consorcio

(275) Con respecto a los pagos a los otros miembros del con­sorcio, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los pagos forman efectivamente parte de las obligaciones relacionadas con el ACA. Los miembros del consorcio habían previsto que durante el proceso de separación surgirían problemas inesperados y el ACA describe los procedimientos que se deben utilizar para resolverlos. La Comisión no ha encontrado pruebas de que los pagos del Estado neerlandés a los demás miembros del consorcio dieran lugar a una transferencia suplementaria de activos netos a ABN AMRO N o de cualquier otra ventaja para la empresa.

(276) Por lo tanto, debe concluirse que la Medida D no cons­tituye ayuda estatal puesto que era una obligación con­templada en el ACA para el Estado y no para ABN AMRO N. La medida no implicaba ninguna ventaja se­lectiva para ABN AMRO N.

Medida E: garantía del Estado sobre la deuda para hacer frente a las responsabilidades cruzadas

(277) La Comisión ha llegado a la conclusión de que las res­ponsabilidades cruzadas están relacionadas, en gran me­dida, con el contexto específico de la separación de ABN AMRO N de su empresa matriz ABN AMRO Bank (ac­tualmente RBS NV). Conforme al Derecho de sociedades de los Países Bajos, Deutsche Bank, en su condición de comprador de New HBU, sigue siendo responsable de las deudas de ABN AMRO Bank si esta no cumple sus obli­gaciones. Por consiguiente, Deutsche Bank quiere ser in­demnizado por el riesgo que corre con ABN AMRO Bank. Si ABN AMRO N no hubiese sido separado de ABN AMRO Bank, las responsabilidades cruzadas entre New HBU y ABN AMRO Bank no hubieran existido. Por lo tanto, el Estado neerlandés proporciona una garantía sobre una responsabilidad cruzada que existe exclusiva­mente a causa de la separación de ABN AMRO N. El Estado neerlandés no proporciona una garantía sobre la responsabilidad cruzada entre New HBU y ABN AMRO N.

(278) Por lo tanto, debe concluirse que se puede aceptar que la Medida E no constituye ayuda estatal puesto que la se­paración de ABN AMRO N de ABN AMRO Bank es una obligación del Estado neerlandés según el ACA.

6.1.4. Cuantificación de la ayuda estatal

(279) ABN AMRO Group (o FBN y ABN AMRO N antes de la fusión) se benefició de ayuda de recapitalización, que se sitúa en una horquilla comprendida entre 4 200 millones EUR y 5 450 millones EUR. Este importe corresponde a un abanico del 2,75 % al 3,5 % si se compara con los activos ponderados en función del riesgo de ABN AMRO Group.

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( 103 ) Un informe del Tribunal de Cuentas de los Países Bajos hace algunas observaciones sobre los cálculos del Estado (véase el en­lace: http://www.rekenkamer.nl/Actueel/Onderzoeksrapporten/ Bronnen/2009/12/Verkoop_onderdelen_ABN_AMRO_als_EC_ remedy/Rapport_Verkoop_onderdelen_ABN_AMRO_als_EC_ remedy).

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(280) La Comisión observa que FBN también se benefició de un importe considerable de ayuda de liquidez, tanto en términos relativos como absolutos.

Cuadro 5

Ayuda estatales: Cuadro resumen de las ayudas de liquidez y de recapitalización

Ayuda de recapitalización

(Todas las cifras en miles de millones EUR)

Ayuda estatal míni­ma

Ayuda estatal má­xima

RWA de la entidad com­bina-da FBN-

ABN AMRO N

% mínimo de RWA % máximo de RWA

Medida Z: el Estado neerlandés adquiere AA a FBN

[0 - 2,75] [0,95 - 3,65] 162,6 ( 1 ) [0 - 1,7] % [0,6 - 2,25] %

Medida B3: costes de separación (margen prudencial)

0,5 0,5 149,5 ( 2 ) 0,33 % 0,33 %

Medida B4: infracapita­lización relacionado con la venta de HBU

0,3 0,3 149,5 0,20 % 0,20 %

Medida B5: costes de integración

1,2 1,2 149,5 0,80 % 0,80 %

Medida C: conversión de capital de Nivel 2 en clase 1

[0,945 - 1,215] [0,945 - 1,215] 149,5 [0,63 - 0,82] % [0,63 - 0,82 %

Total de la ayuda re­capitalización

4,2 5,45 2,75 % 3,5 %

Financiación/ayuda de liquidez

Medida Y1: línea de li­quidez a corto plazo

45

Medida Y2: préstamos a largo plazo

7,9

Emisión de un nuevo instrumento de deuda garantizado en el marco del régimen de garantía neerlandés

18,8

Total de financiación/ ayuda de liquidez

71,7 (o 52,9 corregido por doble contabi­

liza-ción) ( 3 )

( 1 ) RWA conjuntos de las dos entidades (a saber, FBN y ABN AMRO N) a finales de 2008. ( 2 ) RWA conjuntos de las dos entidades (a saber, FBN y ABN AMRO N) a finales de 2009. ( 3 ) La deuda garantizada por el Estado se usó para reembolsar la financiación obtenida mediante la línea de liquidez a corto plazo

de 45 000 millones EUR. Dicho de otro modo, esas dos medidas no estuvieron en vigor simultánea sino consecutivamente. La corrección por doble contabilización tiene en cuenta este aspecto.

6.2. Compatibilidad de las distintas medidas de ayuda

(281) El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado faculta a la Comisión para declarar la ayuda compatible con el mercado interior si está destinada a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». En el caso de la economía neerlandesa, el riesgo de perturbación grave se confirmó en las sucesivas aprobaciones por parte de la Comisión de las medidas adoptadas por las autoridades neerlandesas para luchar contra la crisis financiera, tales como el régimen de garantía.

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(282) A este respecto, sin embargo, es importante subrayar que el Tribunal de Primera Instancia ha insistido en que el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado debe apli­carse de manera restrictiva ( 104 ), de tal modo que la per­turbación económica debe afectar a todo el Estado miem­bro y no ser solamente de dimensión regional. La Comi­sión observa que ABN AMRO N y FBN son bancos neerlandeses principales con una red nacional de sucur­sales, situados en las primeras posiciones del mercado en una amplia gama de segmentos del mercado bancario neerlandés minorista y de las PYME. En el contexto de las diversas incertidumbres que rodean la recuperación de la crisis económica y financiera mundial, la interrupción de la actividad de esos bancos daría lugar a una grave perturbación de la economía neerlandesa y, por lo tanto, la ayuda estatal del Gobierno de los Países Bajos puede evaluarse con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

(283) La Comisión presenta más detalles sobre la compatibili­dad de las medidas específicas en la Comunicación ban­caria, la Comunicación sobre recapitalización y la Comu­nicación sobre activos deteriorados, y sobre las reestruc­turaciones en su Comunicación de reestructuración.

(284) Las medidas individuales deben cotejarse con las Comu­nicaciones pertinentes de la Comisión. El instrumento de rescate de capital no cubre los activos deteriorados y es, de hecho, un sustituto de una medida de recapitalización. Sin embargo, los principios generales subyacentes a la Comunicación sobre activos deteriorados deberían valer también para comprobar si el instrumento de rescate de capital está en consonancia con el mercado interior. Con el fin de mantener unas condiciones de competencia equitativas, la Comisión tuvo que comprobar si el IRC no se había utilizado para transferir al Estado las pérdidas previstas sobre la cartera. Además, la Medida A debía contener incentivos suficientes para la salida y, en caso de que la situación económica se deteriorara, ABN AMRO N todavía tenía que asumir algunas pérdidas me­diante un tramo vertical. Las medidas de liquidez (Medi­das Y1 e Y2) deben ser evaluadas en relación con la Comunicación bancaria, y las medidas de recapitalización (y más concretamente las Medidas Z, B4 y B5 así como el margen prudencial de 500 millones EUR que formaba parte de las Medidas B3 y C) deben evaluarse a la luz de la Comunicación de recapitalización.

6.2.1. Compatibilidad de las Medidas Y1 e Y2 con la Comu­nicación bancaria

(285) Para cumplir con la Comunicación bancaria, las Medidas Y1 e Y2 deben estar bien enfocadas, ser proporcionales y estar diseñadas para evitar falseamientos indebidos de la competencia.

(286) La Comisión repite la conclusión del considerando 51 de la Decisión de 8 de abril de 2009, según la cual la medida destinada a cortar todos los vínculos entre FBN y Fortis SA/NV, su matriz con problemas de liquidez, era necesaria para proteger a FBN de las entonces graves

dificultades de su matriz. Por consiguiente, se puede con­siderar que las medidas estaban bien enfocadas para lo­grar el rescate de FBN.

(287) Las medidas Y1 e Y2 deben también ser proporcionales y no falsear innecesariamente la competencia. En este con­texto, la Comisión ve con buenos ojos el sistema de precios desarrollado por el Estado neerlandés, que pre­tendía crear unas condiciones de competencia equitativas con el régimen de garantía (véase el considerando 169). Por lo que respecta a los regímenes de garantía, la Co­misión siempre ha solicitado a los Estados miembros que apliquen una prima de al menos 50 puntos básicos a las garantías de más de tres meses (y no más de 12 meses). La Comisión constató que el Estado neerlandés no siem­pre aplicó a los préstamos superiores a tres meses el Euribor + 50 puntos básicos. Por lo tanto, la Comisión sólo puede declarar la Medida Y1 compatible con el mercado interior a condición de que se realice un pago de regularización de 18,2 millones EUR a fin de garanti­zar que los préstamos con vencimiento de más de tres meses se remuneren realmente al Euribor + 50 puntos básicos. La Comisión considera positivo que todas las líneas de liquidez se reembolsaran y finalizaran en junio de 2009.

(288) Con respecto a la Medida Y2, la Comisión observa que dado que el Estado neerlandés no cambió el tipo de interés y el vencimiento de los préstamos, FBN disfrutó de préstamos relativamente baratos, que podían falsear la competencia. Por lo tanto, la Comisión sólo puede de­clarar que la medida es compatible con la Comunicación bancaria si se aplica correctamente el conjunto de las condiciones establecidas más adelante en la presente De­cisión y, de forma más concreta, las medidas para limitar el falseamiento de la competencia.

6.2.2. Compatibilidad de las medidas Z, B3( concretamente, 500 millones EUR), B4, B5 y C con la Comunicación de recapitalización

(289) La Comisión ha llegado a la conclusión de que las me­didas en cuestión se ejecutaron con objeto de solucionar una necesidad real y constituían el mínimo necesario para restablecer plenamente la viabilidad de las empresas afectadas.

(290) En relación con la remuneración, la Comisión observó que el Estado ya era el titular del 100 % de las acciones ordinarias de FBN (e indirectamente del 100 % de ABN AMRO N). Todas estas medidas eran indispensables para preservar el valor de dicha participación.

(291) ABN AMRO Group realizará un ROE de aproximada­mente […] % en 2013, lo que indica que gracias a todas las intervenciones del Estado se ha creado una entidad viable y rentable.

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( 104 ) Véanse los asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, Freistaat Sachsen y Volkswagen AG/Comisión. Rec. 1999, p. II-3663, apar­tado 167.

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(292) Todas las valoraciones disponibles de ABN AMRO Group son muy superiores a la suma de la ayuda de las Medidas Z, B3, B4, B5 y C (es decir, entre 4 200 millones EUR y 5 450 millones EUR). Así pues, el Estado recibirá una remuneración adecuada por la ayuda concedida a ABN AMRO N y FBN ( 105 ).

(293) En vista de lo anterior, la Comisión ha llegado a la con­clusión de que las medidas Z, B3, B4, B5 y C son com­patibles con la Comunicación de recapitalización siempre que se apliquen correctamente las condiciones que se exponen más adelante en la presente Decisión.

6.2.3. Compatibilidad del instrumento de rescate de capital con los principios establecidos en la Comunicación sobre activos deteriorados

(294) La Comisión reconoce que el instrumento de rescate de capital establecido por el Estado neerlandés difiere de las medidas tradicionales aplicadas a los activos deteriorados evaluadas en otros asuntos. Mientras que las otras medi­das sobre activos deteriorados trataban de aliviar a los bancos de los activos deteriorados, la cartera protegida por el IRC es una cartera tradicional hipotecaria neerlan­desa cuyo rendimiento ni ABN AMRO N ni los expertos externos esperaban que se deteriorase en una medida significativa.

(295) La Comisión observa que una recapitalización tradicional de ABN AMRO N no era conveniente para el Estado neerlandés, ya que no era una entidad jurídica separada en el momento pertinente y el Estado neerlandés no habría estado en una posición de delimitar su aportación de capital, lo que podría haber tenido consecuencias ne­gativas, en particular en situaciones de crisis. Además, los instrumentos privados de rescate de capital no eran via­bles, habida cuenta de la importancia de la transacción y de la complejidad que entrañaba la separación de ABN AMRO Bank NV, matriz de ABN AMRO N, y ABN AMRO Z.

(296) Teniendo en cuenta este contexto particular, la Comisión puede aceptar que el IRC es una alternativa a un aumento tradicional de capital en lugar de una protección contra los activos tóxicos y, por tanto, es una medida necesaria y bien enfocada para resolver el problema específico de capital de ABN AMRO Z.

(297) A pesar de que la medida es principalmente un sustitu­tivo de una recapitalización, la medida debe ser coherente con otros regímenes de rescate de capital, con el fin de proteger el mercado interior, tal como se explica en el considerando 284.

(298) La Comisión ha llegado a la conclusión de que el Estado neerlandés ha proporcionado pruebas suficientes que muestran que la valoración era tal que ABN AMRO N o su sucesor legal correrán con las pérdidas previstas. Los datos de mercado (en particular los informes de califica­ción crediticia), los datos históricos y los datos recientes

de ABN AMRO N muestran que el tramo de primera pérdida anual de 20 puntos básicos debería bastar para cubrir las pérdidas previstas.

(299) La remuneración que paga ABN AMRO N no es inferior a la exigida en la Comunicación sobre activos deteriora­dos y en la Comunicación de recapitalización. La remu­neración implica que ABN AMRO N pagará el 10 % sobre el capital rescatado por la transacción como con­secuencia de la reducción de los RWA. Este tipo es su­perior a los tipos mínimos establecidos en el punto (27) de la Comunicación de recapitalización. Dada la remune­ración relativamente elevada, puede considerarse que el tramo vertical del 5 % y los mecanismos de reembolso se ajustan a lo establecido en el punto (24) y la nota a pie de página 15 de la Comunicación sobre activos deterio­rados.

(300) La Medida A también contiene suficientes incentivos para la salida. Las opciones de compra descritas en el consi­derando 107 indican que es fácil que ABN AMRO N (o ahora ABN AMRO Group) ponga fin a la medida. Ade­más, la fijación de precios es tal que la medida resulta más cara conforme pasa el tiempo. Las condiciones con­tractuales implicaban que la fijación de precios no se ajustaría cuando ABN AMRO Group empezara a calcular sus requisitos de capital con arreglo a Basilea II. Esa falta de ajuste reducirá el efecto de rescate de capital de la medida mientras que la tasa de garantía no bajará. Ade­más, el tramo de primera pérdida se calcula como por­centaje del valor de la cartera inicial, de modo que el tramo de primera pérdida como porcentaje de la cartera pendiente (es decir, la cartera inicial corregida, entre otras cosas, para tener en cuenta los reembolsos) aumentará gradualmente con el tiempo.

(301) Teniendo en cuenta las características del IRC y el plan de reestructuración de diciembre de 2009 y la actualización del plan de reestructuración de noviembre de 2010, des­critos en la sección 2.3 de la presente Decisión, la Co­misión considera que la Medida A es compatible con los principios generales de la Comunicación sobre activos deteriorados y con los principios del mercado interior, tal como se explica en el considerando 284.

(302) El hecho de que ABN AMRO Group pusiera fin al IRC poco después de aplicar los requisitos de Basilea II con­firma a posteriori el análisis realizado en los consideran­dos 294 a 301.

6.3. Evaluación de la ayuda y del plan de reestructu­ración de diciembre de 2009 y del plan de reestruc­turación actualizado de noviembre de 2010 con arre­

glo a la Comunicación de reestructuración

(303) Dado el importe y el alcance de la ayuda descritos en los apartados anteriores y, en particular, el hecho de que la ayuda de recapitalización supera el 2 % de los RWA, la Comisión considera que es necesaria una reestructuración a fondo, en consonancia con el punto 4 de la Comuni­cación de reestructuración.

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( 105 ) Esta evaluación no implica que el Estado fuese a obtener también una remuneración sobre los importes abonados el 3 de octubre de 2008 para adquirir FBN y ABN AMRO N, que no se contabilizan como ayuda en la presente Decisión.

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6.3.1. Viabilidad

(304) Un plan de reestructuración debe demostrar que la es­trategia del banco se basa en un concepto coherente y que el banco ha restablecido la viabilidad a largo plazo sin contar con ayuda estatal.

(305) Como ya se concluyó en la Decisión de 5 de febrero de 2010, los modelos empresariales de FBN y ABN AMRO N no se basaron en la asunción de un riesgo excesivo y en prácticas de préstamo insostenibles. Sin embargo, las dos entidades quedaron vulnerables y mal equipadas en algunos ámbitos fundamentales como consecuencia de la separación de sus respectivos grupos matrices. Después del desmantelamiento de su empresa matriz, ABN AMRO N tenía escaso acceso a las empresas de mayor tamaño, ya no tenía una red internacional y carecía de una serie de capacidades de productos y TI. FBN también se vio muy afectado por la separación de su matriz y su finan­ciación se basó en gran medida en los mercados mayo­ristas. El plan de reestructuración de ABN AMRO Group de diciembre de 2009 (y también el plan de reestructu­ración actualizado de noviembre de 2010) muestra que la integración de ABN AMRO N y FBN reducía sustancial­mente los puntos débiles de cada una de las entidades por separado. La combinación de FBN y ABN AMRO N contribuyó a disipar algunas de estas preocupaciones. El gran arraigo de ABN AMRO N en la banca minorista y privada suponía una riqueza de depósitos que creaba un mejor perfil de financiación para el grupo integrado, FBN resolvía una parte del problema de la red internacional de ABN AMRO N y los dos grupos juntos estaban en me­jores condiciones para resolver, por ejemplo, los proble­mas relacionados con las TI (es decir, no tenían que reconstruir cada uno por separado una plataforma de TI y otras herramientas de apoyo).

(306) Las proyecciones financieras indican que al final del pe­ríodo de reestructuración la entidad combinada debería poder cubrir sus costes y lograr un rendimiento adecuado sobre los fondos propios de aproximadamente un […] %. Incluso en una hipótesis de estrés, la empresa seguirá obteniendo beneficios, mientras que sus coeficientes de adecuación de capital se mantendrán por encima de los umbrales mínimos legales. De este modo, la reserva de capital de la empresa parece suficientemente alta, tras las intervenciones reiteradas del Estado, para capear las futu­ras circunstancias adversas sin tener que recurrir al Estado de nuevo.

(307) Tal y como muestran las cifras de la segunda mitad de 2008 y la primera mitad de 2009, es de vital importan­cia obtener unos ingresos netos por intereses suficiente­mente elevados para crear una empresa plenamente via­ble. Por lo tanto, el plan de reestructuración de diciembre de 2009 y la actualización del plan de reestructuración de noviembre de 2010 sólo pueden declararse compati­bles con los requisitos sobre viabilidad de la Comunica­

ción de reestructuración, a condición de que ABN AMRO Group se esfuerce por conseguir los ingresos netos por intereses actualizados establecidos en el plan de reestruc­turación de noviembre de 2010. ABN AMRO Group deberá informar sobre su progreso periódicamente a la Comisión, al menos una vez por trimestre. Si ABN AMRO Group observa divergencias en relación con las previsiones, debe proceder inmediatamente a tomar me­didas correctivas.

(308) Un plan de reestructuración debe contener previsiones con el desglose necesario y la reestructuración también exige la retirada de las actividades que previsiblemente vayan a seguir generando pérdidas estructurales a medio plazo ( 106 ). En el considerando 120 de la Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2010, la Comisión dudaba de que se hubieran abordado adecuadamente los proble­mas de viabilidad de la división Prime Fund Solutions, que había comunicado importantes pérdidas relacionadas con el fraude Madoff en 2008. Este problema se ha resuelto mediante la venta de PFS a Crédit Suisse (véase también el considerando 74). Las previsiones detalladas para las divisiones muestran que, tanto en una hipótesis de base como en una de estrés, todas las divisiones con­tribuyen positivamente a los resultados. Por tanto, la Comisión puede concluir que no hay otras divisiones con problemas estructurales de rentabilidad y que, a la vista de esta conclusión, no se necesitan nuevas cesiones para mejorar la viabilidad de la empresa.

6.3.2. Reparto de cargas/mínimo necesario

(309) Un plan de reestructuración debe indicar claramente que la ayuda se ha limitado al mínimo necesario. Los costes asociados a la reestructuración no solo deben correr a cargo del Estado sino también, en mayor medida, por cuenta de aquéllos que invirtieron en el banco. En otras palabras, el banco y sus accionistas deben contribuir con sus propios recursos a la reestructuración en la mayor medida posible. Las ayudas de reestructuración deben limitarse a cubrir los costes necesarios para el restableci­miento de la viabilidad. En consecuencia, no se debe dotar a la empresa de recursos públicos que puedan ser utilizados para financiar actividades que falseen el mer­cado y no estén vinculadas con el proceso de reestruc­turación como, por ejemplo, adquisiciones ( 107 ).

(310) La Comunicación de reestructuración recuerda que la prohibición de realizar adquisiciones es necesaria para mantener la limitación de la ayuda al mínimo necesario. El punto 23) de la Comunicación de reestructuración menciona explícitamente que «no se dotará a una em­presa de recursos públicos que puedan ser utilizados para financiar actividades que distorsionen el mercado y no estén vinculadas al proceso de reestructuración. Por ejem­plo, no pueden financiarse adquisiciones y acciones

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( 106 ) Véase también el punto 12) de la Comunicación de reestructura­ción.

( 107 ) Véase el asunto T-17/03, Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH/ Comisión, Rec. 2006, p. II-1139.

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de otras empresas o nuevas inversiones con ayuda estatal salvo que sea esencial para restablecer la viabilidad de una empresa».

(311) La Comunicación de reestructuración también vincula la prohibición de adquisición a los falseamientos de la com­petencia. En los puntos 39) y 40), la Comunicación ex­plica que «la ayuda estatal no debe ser utilizada en de­trimento de competidores que no disfruten de ayudas públicas similares», y que «los bancos no deberán utilizar la ayuda estatal para la adquisición de empresas compe­tidoras. Esta condición deberá aplicarse como mínimo durante tres años y podrá mantenerse hasta el final del período de reestructuración en función del ámbito, la magnitud y la duración de la ayuda».

(312) En consonancia con el punto 40) de la Comunicación de reestructuración, la ayuda sólo puede declararse compati­ble a condición de que ABN AMRO Group aplique es­trictamente una prohibición de adquisición durante los tres años siguientes a la fecha de la presente Deci­sión ( 108 ). La prohibición de adquisición debe prorrogarse si el Estado neerlandés continúa poseyendo más del 50 % de ABN AMRO Group tres años después. Sin embargo, la prohibición de adquisición no debería extenderse más allá de cinco años. Si bien una parte de la ayuda ya ha sido reembolsada, algunas medidas (en particular las Me­didas Z y C) no pueden ser rescatadas por el banco, debido a la forma en que se han concedido (es decir, no consisten en un instrumento de deuda híbrido). El final de la titularidad estatal es un sustituto utilizado para estimar cuando finaliza la ventaja derivada de la ayuda.

(313) La Comisión observa que el plan de reestructuración de diciembre de 2009 (completado el 23 de marzo de 2010 con unas previsiones financieras para la hipótesis más pesimista) indicaba que ABN AMRO Group se ha con­vertido en una entidad viable que debe lograr una renta­bilidad digna sobre los recursos propios e incluso se espera que obtenga beneficios dignos en condiciones eco­nómicas peores. La actualización del plan de reestructu­ración de noviembre de 2010 confirmaba este análisis. El retorno a la viabilidad no depende de las adquisiciones. Por lo tanto, una prohibición de adquisición no es óbice para el restablecimiento de la viabilidad.

(314) La Comisión considera que, de conformidad con el punto 26) de la Comunicación de reestructuración, una prohi­bición (del pago) de cupones sobre instrumentos híbridos y una prohibición de recompra de instrumentos híbridos

son inevitables ( 109 ). En un contexto de reestructuración, las medidas que reducen el importe total de los fondos propios no son compatibles con el objetivo de repartir las cargas y con el requisito del mínimo necesario.

(315) Como se indica en el punto 26) de la Comunicación de reestructuración, los bancos «no deberán utilizar la ayuda estatal para remunerar fondos propios (capital ordinario y deuda subordinada) cuando sus actividades no generen suficientes beneficios». Una evaluación detallada del plan de reestructuración de ABN AMRO Group de diciembre de 2009 (y de la actualización del plan de reestructura­ción de noviembre de 2010) permite a la Comisión con­cluir que en un plazo de dos años aproximadamente, ABN AMRO Group deberá haber recuperado su viabili­dad, tal como indica un ROE aceptable de aproximada­mente un […] % en 2012 y 2013, respectivamente. En este contexto, una prohibición del pago de cupones sobre instrumentos híbridos y de recompra de instrumentos híbridos durante dos años ( 110 ) parece ofrecer un reparto de cargas adecuado con los accionistas de la em­presa ( 111 ). Por tanto, la ayuda sólo puede considerarse compatible a condición de que se establezca durante dos años una prohibición de pago de cupones de instrumen­tos híbridos y de recompra de instrumentos híbridos tal como se describe con detalle en el artículo 8 de la parte dispositiva de la presente Decisión. Dicha prohibición

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( 108 ) Cuando los bancos tienen préstamos dudosos en su cartera de préstamos, la reestructuración de estos préstamos exige, en algunas ocasiones, soluciones como la conversión de la deuda en capital. Estas situaciones se consideran prácticas bancarias normales y no están cubiertas por la prohibición de adquisición.

( 109 ) La Comisión ha aceptado una excepción. Uno de los instrumentos híbridos de FBN, el llamado instrumento-FCC (87,5 millones EUR, 6,25 % de acciones preferentes no acumulativas, perpetuas, sin derecho a voto, de Nivel A serie I, emitidas por Fortis Capital Company Ltd), se emitió cuando Fortis SA/NV aún era un grupo integrado y el folleto estipulaba claramente que el pago de los cupones sobre los instrumentos también se activaba por el pago de dividendos por Fortis SA/NV (ahora denominado Ageas). Cuando el supervisor financiero tuvo conocimiento de esta situa­ción, concluyó que FBN había perdido su facultad discrecional de decidir sobre sus pagos de cupones del instrumento y que, por lo tanto, este ya no se consideraba de Nivel 1. El supervisor finan­ciero alegó que también otro instrumento de Nivel 1 de ABN AMRO Group, el pago de cuyos cupones era activado tras la fusión por el instrumento FCC, de tal modo que de hecho ABN AMRO Group también perdió su facultad discrecional sobre los cupones de ese instrumento– ya no se consideraba de Nivel 1. Basándose en los argumentos sobre la viabilidad derivados de la pérdida poten­cial del capital de Nivel 1 y dado el contexto específico de la separación, la Comisión puede aceptar que el instrumento-FCC está exento de la prohibición de recompra de instrumentos híbri­dos.

( 110 ) Por razones prácticas, la Comisión puede aceptar que la prohibi­ción del pago de cupones de instrumentos híbridos y de recompra de instrumentos híbridos se inicie el 10 de marzo de 2011 (es decir, después del pago obligatorio del último cupón) y dure hasta el 10 de marzo de 2013 inclusive.

( 111 ) La Comisión es consciente de que el pago de dividendos por ABN AMRO Group al Estado –su único accionista– podía activar el pago de cupones de instrumentos híbridos. La Comisión desea evitar una situación en la que ABN AMRO Group pagase dividen­dos marginales al Estado con el fin de eludir la prohibición del pago de cupones sobre instrumentos híbridos. La Comisión no se opone al pago de un dividendo considerable al Estado de al menos 100 millones EUR, incluso en caso de que el pago tenga ciertas consecuencias para el pago de cupones sobre híbridos porque un dividendo grande es señal de restablecimiento de la viabilidad y sirve también para mantener el control del posible exceso de capital, lo que contribuye a limitar los falseamientos indebidos de la competencia.

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debería aplicarse también a los titulares de acciones pre­ferentes de FBNH para eliminar las dudas expresadas por la Comisión en el considerando 130 de la Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2010.

(316) En otros casos, también son necesarias medidas de re­parto de cargas para garantizar que los bancos rescatados asumen la responsabilidad adecuada de las consecuencias de su comportamiento pasado, a fin de crear los incen­tivos adecuados para el comportamiento futuro de ellos o de otros. Este factor es menos importante en este caso puesto que los problemas de la empresa estaban relacio­nados en gran medida con la antigua matriz Fortis SA/NV (véase la sección 6.3.3 «Medidas para limitar el falseamiento de competencia»). Por consiguiente, también puede aceptarse, desde una perspectiva de reparto de cargas, que no existen importantes cesiones además de las de PFS e Intertrust que representaban conjuntamente el […] % del total de ingresos de explotación y el […] % de los RWA.

6.3.3. Medidas para limitar el falseamiento de competencia

(317) Con respecto a las medidas necesarias para limitar el falseamiento de la competencia, el presente asunto pre­senta algunas características atípicas.

(318) El punto 28) de la Comunicación de reestructuración menciona el tipo de falseamiento de la competencia que puede producirse cuando la ayuda estatal se propor­ciona para apoyar la estabilidad financiera en tiempos de crisis sistémica: «Cuando los bancos compiten en función de los méritos de sus productos y servicios, aquellos que acumulan un riesgo excesivo o dependen de modelos empresariales insostenibles, acaban perdiendo cuota de mercado y hasta es posible que salgan del mercado mien­tras que sus competidores más eficientes expanden o entran en los mercados afectados. La ayuda estatal pro­longa falseamientos pasados de la competencia creados por una asunción excesiva de riesgos y por modelos empresariales insostenibles al apoyar artificialmente el poder de mercado de los beneficiarios. De esta manera, la ayuda puede crear un riesgo moral para los beneficia­rios, a la vez que debilita los incentivos de los no bene­ficiarios para competir, invertir e innovar».

(319) Tal y como se explica en la Decisión de 3 de diciembre de 2008, las dificultades de Fortis SA/NV y Fortis Bank SA/NV eran fruto de un riesgo excesivo: i) Fortis Bank SA/NV había invertido una gran cantidad de dinero en crédito estructurado, y ii) Fortis SA/NV había decidido comprar ABN AMRO N por un precio muy elevado. Para autorizar las ayudas destinadas a dichos bancos, la Comisión exige una considerable reducción de la presen­cia en el mercado del beneficiario. A este respecto, la Comisión observa que Fortis SA/NV se ha dividido en

cuatro: los activos de seguros belgas e internacionales siguen siendo parte del Fortis SA/NV cotizado (que, tras el desplome de Fortis SA/NV fue rebautizado Ageas); Fortis Bank SA/NV y BGL han sido adquiridos por BNP Paribas; el Estado neerlandés adquirió FBN (incluido ABN AMRO N); y el Estado neerlandés adquirió también las actividades neerlandesas de seguros ( 112 ). En otras pala­bras, Fortis SA/NV se dividió en entidades de menor envergadura y Fortis Bank SA/NV se dividió en dos par­tes ( 113 ).

(320) La Comisión observa que las medidas en favor de FBN y ABN AMRO N evaluadas en la presente Decisión tienen características específicas que difieren de otros asuntos de reestructuración que ha tenido que examinar durante la crisis actual, incluidos los de Fortis Bank SA/NV y Fortis SA/NV. En el presente caso, la necesidad de ayuda estatal de FBN y ABN AMRO N no se debe principalmente a decisiones de gestión erróneas. Esa necesidad no se de­riva, por ejemplo, de la acumulación de riesgos excesivos en sus inversiones o en su política de concesión de prés­tamos, o de que hubieran emprendido una política de precios insostenible. La dificultad de Fortis SA/NV y For­tis Bank SA/NV tampoco es fruto de préstamos arriesga­dos o de sus políticas de precios en las actividades de banca minorista, privada o comercial que, al contrario, eran rentables. Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda a FBN y ABN AMRO N es significativa­mente menos distorsionadora que la ayuda autorizada en favor de las entidades financieras que habían acumu­lado riesgos excesivos. Por consiguiente, la Comisión considera que no son necesarias nuevas cesiones.

(321) Sin embargo, debe garantizarse que FBN y ABN AMRO N no utilicen la ayuda estatal para crecer a expensas de los competidores, por ejemplo mediante la aplicación de una política de precios insostenible o adquiriendo otras entidades financieras. Si esto sucediera, la ayuda «debili­taría los incentivos de los no beneficiarios para competir, invertir e innovar» y podría ir en detrimento de «los incentivos para las actividades transfronterizas» desalen­tando la entrada en el mercado neerlandés.

(322) Por consiguiente, la ayuda estatal sólo puede ser decla­rada compatible si hay suficientes medidas para garanti­zar que no se utiliza en detrimento de los competidores, algunos de los cuales no recibieron ayudas públicas si­milares. Debe existir una igualdad de condiciones entre los bancos que recibieron ayudas públicas y los que no. También debe evitarse que la ayuda estatal debilite

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( 112 ) Estas dos últimas empresas se gestionan como entidades separadas y las autoridades neerlandesas anunciaron en noviembre de 2008 que no las integrarían.

( 113 ) En sus decisiones de 3 de diciembre de 2008 y de 12 de mayo de 2009, la Comisión observó, basándose en este y otros compromi­sos, que se habían aplicado medidas suficientes para limitar el falseamiento de la competencia creado por la ayuda a Fortis SA/NV y Fortis Bank SA/NV.

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los incentivos de los no beneficiarios para competir, in­vertir e innovar y que se creen barreras de entrada que puedan socavar la actividad transfronteriza.

(323) La Comunicación de reestructuración establece que la naturaleza y la forma de estos límites se establecerán en función del importe de la ayuda y de las condiciones y circunstancias en las que fue concedida, así como de las características del mercado o mercados en que vaya a operar el banco beneficiario. El importe de la ayuda se ha descrito en la sección 6.1.3 «Cuantificación de la ayuda». Las condiciones y circunstancias específicas en las que fue concedida se han examinado al comienzo de la presente sección. Según se menciona en el punto 32) de la Comunicación de reestructuración, el tamaño y la importancia relativa del banco en su mercado o mer­cados también cuentan. Si la presencia del banco rees­tructurado en el mercado se ha limitado, es menos pro­bable que se necesiten medidas adicionales. Por lo tanto, las condiciones necesarias para declarar compatible la ayuda se refieren principalmente a la banca minorista y privada puesto que la empresa ya ha reducido considera­blemente su presencia en la banca comercial mediante la cesión de New HBU.

(324) La ayuda puede declararse compatible con la Comunica­ción de reestructuración a condición de que ABN AMRO Group aplique las medidas descritas en los considerandos 325 a 329.

(325) En la banca minorista y privada, la ayuda puede decla­rarse compatible con la condición de que ABN AMRO Group no sea líder de precios para los productos norma­lizados de ahorro y crédito hipotecario. En consonancia con el punto 44) de la Comunicación de reestructura­ción, ABN AMRO Group no deberá ofrecer condiciones de precio que no puedan ser igualadas por los competi­dores que no reciben ayudas.

(326) Dado que la prohibición del liderazgo en materia de precios podría ser menos eficaz en segmentos con mu­chos productos no normalizados, tales como la banca privada en los Países Bajos, respecto del cual se presentó una queja específica, se precisa una condición adicional, en consonancia con el apartado 44) de la Comunicación de reestructuración, para declarar compatible la ayuda. ABN AMRO Group debe aspirar a alcanzar los ingresos netos por intereses que se presentaron a la Comisión el 8 de noviembre de 2010. Por lo tanto, ABN AMRO Group debe tomar medidas apropiadas en cuanto se ob­serve que no se van a alcanzar sus previsiones, especial­mente cuando ello se deba a los bajos márgenes de interés.

(327) Puesto que una prohibición de liderazgo en materia de precios es difícil de aplicar y controlar en la banca pri­vada, es necesario aplicar otras soluciones apropiadas que garanticen la competencia efectiva, tales como medidas que propicien la entrada, como se describe en el punto 44) de la Comunicación de reestructuración. A este res­pecto, una condición necesaria para declarar compatible la ayuda es que ABN AMRO Group aplique una medida que facilite el cambio de banco. Concretamente, ABN AMRO Group debe cubrir su propios costes administra­tivos y de transferencia y de transacción para sus clientes de banca privada en los Países bajos, que son consecuen­cia directa de la finalización de la relación de banca privada y de la transferencia de carteras ( 114 ). Esa medida debe aplicarse durante un período de dos meses conse­cutivos, empezando lo antes posible y a más tardar en el plazo de un año a partir de la fecha de la Decisión. En cuanto se inicie el período de dos meses, el Banco infor­mará de un modo inequívoco a todos sus clientes de banca privada de la posibilidad que se les ofrece. ABN AMRO Group debe también proporcionar pruebas a la Comisión de que las transferencias de clientes se efectúan siguiendo el procedimiento normal y que no ha habido retrasos en el procedimiento de transferencia de clientes.

(328) La correcta aplicación de las medidas para limitar los falseamientos indebidos de la competencia y más con­cretamente de las medidas específicas para la banca mi­norista y privada, también bastará para resolver los pro­blemas planteados por el denunciante. Al investigar estos problemas, los servicios de la Comisión constataron que ABN AMRO ha estado fijando temporalmente los precios de algunos productos por debajo de la rentabilidad, pero que esa política de precios tuvo lugar en un contexto de escasez de liquidez en el que todos los bancos competían agresivamente por el ahorro y de forma simultánea al lanzamiento de MoneYou (decidido antes del hundi­miento de Fortis SA/NV).

(329) El punto 44) de la Comunicación de reestructuración recuerda también que los bancos no deben aducir el apoyo estatal como una ventaja competitiva al comercia­lizar sus productos financieros. Por lo tanto, una condi­ción para declarar compatible la ayuda es que ABN AMRO Group no utilice la ayuda estatal en sus campañas de comercialización y comunicación a los inversores du­rante un período de tres años. Estas prohibiciones se ampliarán a un período de cinco años mientras el Estado neerlandés posea una participación de al menos el 50 % en ABN AMRO Group.

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( 114 ) ABN AMRO Group no estará obligado a cubrir otras consecuen­cias financieras para los clientes como, por ejemplo, los costes o daños derivados de la liquidación o amortización (anticipados) de posiciones, hipotecas, depósitos de ahorro, derechos sobre títulos o participaciones financieras de los clientes y cualquier coste incu­rridos por otra entidad financiera y/o los costes contraídos por los clientes en relación con la adquisición de nuevas posiciones y/o los contratos y otras consecuencias financieras relacionadas con la cancelación de todos y cada uno de los productos y servicios por el cliente.

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(330) Desde la perspectiva de los falseamientos indebidos de la competencia, la Comisión considera de forma positiva las cesiones de PFS e Intertrust. La cesión de PFS reduce el atractivo de la empresa para los clientes institucionales, mientras que Intertrust prestaba, entre otros, servicios que podrían reforzar la división de banca privada. En consecuencia, gracias a su venta será más fácil que los competidores mejoren su posición competitiva frente a la de ABN AMRO Mees Pierson. La Comisión considera también que el hecho de que se haya reembolsado parte de la ayuda contribuye a limitar los falseamientos de la competencia. La Comisión considera también de forma favorable la política de dividendos descrita en el considerando 75.

6.3.4. Conclusión

(331) Por lo tanto, si se aplican correctamente todas las con­diciones descritas en los puntos 6.2 y 6.3, el plan de reestructuración de diciembre de 2009 actualizado por el plan de reestructuración de noviembre de 2010 pro­porciona pruebas suficientes de que se ha restablecido la viabilidad a largo plazo de ABN AMRO Group. Dichos planes prevén un reparto de cargas suficiente y contienen las medidas apropiadas para limitar los falseamientos in­debidos de la competencia. Por consiguiente, la Comisión puede declarar de forma condicional que el plan de rees­tructuración de diciembre de 2009 actualizado por el plan de reestructuración de noviembre de 2010 se ajusta a lo establecido en la Comunicación de reestructuración.

7. CONCLUSIÓN

La Comisión considera que los Países Bajos han ejecutado ile­galmente la ayuda estatal contemplada en el punto 6.1.3, «Cuantificación de la ayuda estatal», infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Sin embargo, esa ayuda puede considerarse compatible si se aplican las condiciones establecidas en los puntos 6.2 y 6.3 y descritas con más detalle en la parte dispositiva de la presente Decisión.

La Comisión observa que el Estado neerlandés ha aceptado excepcionalmente recibir el texto de la presente Decisión solo en lengua inglesa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal concedida por los Países Bajos a ABN AMRO Group es compatible con el mercado interior, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3 a 9.

La ayuda estatal consistió en:

— ayuda de recapitalización por un valor de entre 4 200 mi­llones EUR y 5 450 millones EUR en favor de FBN y ABN AMRO N, respectivamente, y

— ayuda de liquidez de 71 700 millones EUR.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «ABN AMRO Group», ABN AMRO Group y sus filiales al 100 %, directas o indirectas, incluidas las entidades en las que ABN AMRO Group tiene el control exclusivo en el sentido del Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentracio­nes entre empresas («el Reglamento CE de concentracio­nes») ( 115 ).

b) «Ocupar el primer lugar», ofrecer el precio más atractivo.

c) «Clientes minoristas», todos los clientes particulares (en con­traposición con las empresas clientes ).

d) «Productos normalizados de ahorro minorista y de depósito», todos los productos normalizados minoristas y de depósito que cubran en cualquier momento al menos el 85 % del volumen de los productos de ABN AMRO Group en el mercado del ahorro minorista y los depósitos.

e) «Productos hipotecarios normalizados», todos los productos normalizados minoristas y de depósito que cubran en cual­quier momento al menos el 85 % del volumen de los pro­ductos de ABN AMRO Group en el mercado hipotecario.

f) «banca privada en los Países Bajos», todos los clientes de BU Private Banking salvo los que forman parte de Private Ban­king International ( 116 ).

Artículo 3

1. Salvo autorización previa de la Comisión, ABN AMRO Group no ocupará el primer lugar en los productos normaliza­dos de ahorro minorista y de depósito para clientes minoristas entre las […] entidades financieras que tienen la mayor cuota de mercado en términos de volumen en el mercado neerlandés del ahorro minorista en ninguno de los siguientes segmentos:

— cuentas de ahorro;

— depósitos a plazo fijo de 1 año;

— depósitos a plazo fijo de 2 años;

— depósitos a plazo fijo de 3 años;

— depósitos a plazo fijo de 4 años; y

— depósitos a plazo fijo de 5 años.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de que tres entidades financieras ocupen conjuntamente el primer lugar entre las […] entidades financieras que tienen la mayor cuota de mercado en un segmento del mercado neerlandés del ahorro minorista y los depósitos, ABN AMRO Group podrá igualar los tipos de estas tres entidades financieras para los productos normalizados del segmento correspondiente.

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( 115 ) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1. ( 116 ) En referencia al desglose por segmentos utilizado en el plan de

reestructuración de diciembre de 2009 (véase el considerando 79).

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2. Salvo autorización previa de la Comisión, ABN AMRO Group no ocupará el primer lugar con respecto a ningún tipo normalizado de hipoteca entre las […] entidades financieras que tienen la mayor cuota de mercado en el mercado minorista neerlandés de las hipotecas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de que tres entidades financieras ocupen conjuntamente el primer lugar entre las […] entidades financieras que tienen la mayor cuota de mercado en el mercado minorista neerlandés de las hipotecas, ABN AMRO Group podrá igualar los tipos de estas tres entidades financieras para el correspondiente tipo normali­zado de hipoteca.

3. Para garantizar el cumplimiento de los apartados 1 y 2, ABN AMRO Group supervisará de forma permanente, y al menos cada semana, las condiciones ofrecidas por las otras […] entidades financieras que tienen la mayor cuota de mercado en términos de volumen en los respectivos mercados del ahorro de los Países Bajos, en la medida en que dichas condiciones sean de dominio público. Si las cifras de cualquiera de esas otras […] entidades financieras no son de dominio público se sustituirán por las cifras de las siguientes instituciones financieras mayores según la clasificación por cuota de mercado.

En cuanto ABN AMRO Group detecte que ofrece para cual­quiera de sus productos un precio más favorable que el permi­tido con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Comisión. Procederá inmediatamente a ajustar los precios de los productos y aplicará el ajuste de precios tan pronto como sea posible.

Por lo que respecta a los productos de ahorro minorista y de depósito, ABN AMRO Group aplicará el ajuste a más tardar diez días laborables después de la fecha en la que se constató la variación de la condición. No obstante, si la modificación afecta a productos cuyo precio sólo se puede modificar al final del mes y haya menos de diez días laborables entre el momento en el que se haya constatado la variación y ese final, ABN AMRO Group deberá aplicar el ajuste en la primera ocasión a partir del final del mes siguiente.

Con respecto a las hipotecas, ABN AMRO Group ajustará sus precios en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en la que se constató la variación de la condición y el ajuste se aplicará a más tardar quince días hábiles después de la fecha en que se haya advertido la citada variación.

4. Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se aplicarán durante tres años a partir de la fecha de la presente Decisión. ABN AMRO Group presentará a la Comisión un in­forme de cumplimiento de esta condición con periodicidad trimestral y, a más tardar, en las dos semanas siguientes a la publicación de los resultados financieros trimestrales de ABN AMRO Group.

Artículo 4

1. ABN AMRO Group hará todo cuanto pueda para cumplir las previsiones (incluidos los ingresos netos por intereses) pre­

sentadas a la Comisión en el plan de reestructuración en diciem­bre de 2009, actualizado mediante el plan de reestructuración de noviembre de 2010. Las previsiones de noviembre de 2010 se refieren al nivel consolidado de ABN AMRO Group.

ABN AMRO Group presentará trimestralmente a la Comisión un informe que contenga un desglose de las previsiones y las cifras reales (incluyendo los ingresos netos por intereses) para cada uno de los cuatro segmentos definidos en el plan de rees­tructuración de diciembre de 2009 y en el plan de reestructu­ración de noviembre de 2010: a saber, banca minorista, banca privada en los Países Bajos, banca privada internacional y banca comercial y de inversión.

ABN AMRO Group podrá presentar a la Comisión una solicitud motivada para revisar sus previsiones (incluidos los ingresos netos por intereses) para tener en cuenta los acontecimientos externos.

2. ABN AMRO Group proporcionará un desglose de las pre­visiones de ingresos netos por intereses en volúmenes y már­genes a nivel consolidado y al de la banca privada.

ABN AMRO Group presentará a la Comisión, con periodicidad trimestral y, a más tardar, dos semanas después de la publica­ción de sus resultados financieros trimestrales, un informe que establezca si los ingresos netos por intereses conseguidos a nivel consolidado se ajustan a las previsiones a que se refiere el apartado 1. Dicho informe contendrá también una comparación de los márgenes previstos y los reales a nivel consolidado y al de la banca privada.

Si los ingresos netos por intereses conseguidos a nivel consoli­dado no se ajustan a dichas previsiones, ABN AMRO Group presentará en dicho informe las medidas adoptadas para lograr estas previsiones.

3. Las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 se aplicarán durante tres años a partir de la fecha de la presente Decisión.

Artículo 5

1. ABN AMRO Group no podrá adquirir el control de más del [0 - 7] % de ninguna empresa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, ABN AMRO Group podrá realizar adquisiciones si el precio de compra bruto total acumulado (con exclusión de la asunción o transferencia de deuda relacionada con esas adquisiciones) pagado por ABN AMRO Group por todas esas adquisiciones durante un período de tres años a partir de la fecha de la presente Decisión es inferior a [0-600] millones EUR.

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las adquisiciones de capital inversión realizadas por ABN AMRO Group si se ajustan a su plan de negocio y al presupuesto previsto para su división «Capital Inversión» presentado a la Comisión el 5 de octubre de 2010.

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La prohibición establecida en el apartado 1 tampoco se aplicará a […] participaciones en capital social adquiridas por la división de ABN AMRO Group «Energía, materias primas y transporte» en apoyo de su actividad normal de financiación si se ajustan al plan de negocio de ABN AMRO Group y al presupuesto pre­visto para esa división presentado a la Comisión el 10 de enero de 2010.

ABN AMRO Group presentará a la Comisión un informe con una periodicidad trimestral y, a más tardar, en el plazo de dos semanas después de la publicación de sus resultados financieros trimestrales. El informe enumerará las adquisiciones realizadas por las divisiones «Capital Inversión» y «Energía, materias primas y transporte». El informe proporcionará asimismo información detallada sobre las otras adquisiciones que ABN AMRO Group está autorizado a hacer con arreglo al párrafo primero.

3. La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará, como mínimo, durante tres años a partir de la fecha de la presente Decisión o hasta la fecha en que la participación ac­cionarial de los Países Bajos en ABN AMRO Group caiga por debajo del 50 %, si esta fecha es posterior. Dicha prohibición dejará de aplicarse a más tardar cinco años a partir de la fecha de la presente Decisión.

En caso de que la prohibición establecida en el apartado 1 se aplique durante más de tres años a partir de la fecha de la presente Decisión, el precio de compra bruto total acumulado aplicable en virtud del apartado 2, párrafo 1, se incrementará en [0 - 200] millones EUR por año.

Artículo 6

ABN AMRO Group no hará publicidad de que es de propiedad estatal ni hará referencia alguna a cualquier ayuda estatal reci­bida en sus comunicaciones con los clientes y o inversores existentes o posibles durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de la presente Decisión, o hasta la fecha en que la participación accionarial de los Países Bajos en ABN AMRO Group caiga por debajo del 50 %, si esta fecha es pos­terior. Esta prohibición dejará de aplicarse a más tardar a los cinco años de la fecha de la presente Decisión.

Sin perjuicio de esta prohibición, ABN AMRO Group podrá mencionar que es de propiedad estatal y cualquier otro apoyo recibido del Estado siempre que lo exijan las disposiciones le­gales o reglamentarias aplicables.

Artículo 7

1. ABN AMRO Group ofrecerá a los clientes de banca pri­vada en los Países Bajos la opción de poner fin a sus relaciones de banca privada con ABN AMRO Group y de transferir sus carteras de inversión a otros bancos. Esa oferta será válida durante un período de dos meses consecutivos («el período de referencia»).

El período de referencia se iniciará tan pronto como sea posible después de la fecha de la presente Decisión, concediendo (en caso necesario) un período de tiempo razonable para la prepa­ración, y, a más tardar, en el plazo de un año a partir de la fecha de la presente Decisión. ABN AMRO Group someterá a la aprobación de la Comisión la fecha de inicio del período de referencia al menos cuatro semanas antes del comienzo previsto para el período de referencia.

2. El primer día del período de referencia, a más tardar, ABN AMRO Group facilitará de un modo inequívoco a todos sus clientes de Private Banking NL las condiciones de la oferta descrita en el apartado 1. La información que debe enviar ABN AMRO Group a sus clientes se facilitará previamente a la Comisión al menos cuatro semanas antes del envío de la información a sus clientes.

3. ABN AMRO Group deberá facilitar la terminación de las relaciones de banca privada cuando lo soliciten los clientes, utilizando los procedimientos ordinarios al menor coste posible. Si el cliente decide trasladar su posición y/o sus (correspondien­tes) derechos sobre títulos y si ello es posible desde la pers­pectiva del banco receptor del traslado, ABN AMRO deberá facilitar dicho traslado. Se deberá informar a los clientes de la posibilidad de trasladar posiciones en lugar de liquidarlas y de los costes de ambas opciones.

ABN AMRO Group cubrirá sus propios costes de administra­ción, traslado y transacción que sean consecuencia directa de la finalización de la relación de banca privada y de la transferencia de carteras ( 117 ).

ABN AMRO Group no estará obligado a cubrir las demás con­secuencias financieras para el cliente.

Artículo 8

ABN AMRO Group no pagará ningún cupón de instrumentos de capital básico de Nivel 1, de capital de Nivel 1 y de capital de Nivel 2 (incluidos los instrumentos híbridos de capital y accio­nes preferentes) emitidos antes de la fecha de la presente Deci­sión ni ejercerá ningún derecho de opción de recompra en relación con tales instrumentos de capital hasta el 10 de marzo de 2013 inclusive, a menos que exista una obligación jurídica de hacerlo.

ABN AMRO Group podrá emitir nuevos instrumentos de capi­tal a partir de la fecha de la presente Decisión o pagar cupones sobre esos nuevos instrumentos de capital, salvo que estas emi­siones o pagos den lugar a una obligación de pago de cupones sobre sus propios instrumentos de capital existentes.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, ABN AMRO Group podrá recomprar instrumentos de FCC (a saber, 87,5 mi­llones EUR, el 6,25 % de acciones preferentes no acumulativas, perpetuas, sin derecho a voto, de Nivel A, serie I, emitidas por Fortis Capital Company Ltd).

ES 15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/45

( 117 ) En consonancia con los ejemplos numéricos que ABN AMRO Group proporcionó a la Comisión el 18 de noviembre de 2010.

Page 46: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2011, sobre las

Hasta el 10 de marzo de 2013 inclusive, ABN AMRO Group solo pagará un dividendo sobre sus acciones ordinarias si dicho dividendo es superior a 100 millones EUR ( 118 ).

Artículo 9

El 30 de junio de 2011 a más tardar, ABN AMRO Group pagará a los Países Bajos un tipo de interés ajustado por los préstamos identificados en el correo electrónico de la Comisión al Estado neerlandés de fecha de 24 de junio de 2010. Los importes ajustados con intereses ascienden a 18 152 722 EUR.

Artículo 10

En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, los Países Bajos deberán informar a la Comisión de las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión.

Artículo 11

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA Vicepresidente

ES L 333/46 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

( 118 ) Con carácter anual, a saber, dividendo intermedio y dividendo final.