decidiendo por el orden y la paz social sentenciados en libertad bajo caución (libertad...
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1/2013, y;
t-3
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.
Decidiendo por el Orden y la Paz Social"
DPO-61/2013
México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto del dos mil trece.
VISTO para resolver los recursos de inconformidad
interpuestos por los licenciados RICARDO VALENTINO
ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO AGUILAR
GARCÍA, ambos secretarios actuarios adscritos a la
Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, al momento de los hechos, en contra de la
.3.1,17emlinción dictada por la Comisión de Di; lina Judicial el
éíñ isiet e de mayo de dos mil ttle,bh el procedimiento
ministrativo radicado a Gllúmero de expediente DP0-
RESULTANDO: )N DE jjptcYfl, veintisiete de mayo de dos mil trece, la Comisión de
Disciplina Judicial de este Órgano Colegiado, emitió
resolución en el expediente DPO-61/2013, la que concluyó
con los puntos resolutivos siguientes:
"PRIMERO. - Se declara la RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA del licenciado HÉCTOR FERNANDO
AGUILAR GARCÍA, secretario actuario, adscrito a la
primera sala penal del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, al momento en que sucedieron los
hechos, imponiéndole como sanción una amonestación
por escrito en términos del considerando tercero y
quinto de esta resolución.
"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.
Decidiendo por el Orden y la Paz Social"
DPO-61/2013
SEGUNDO.- Se declara la RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA del licenciado RICARDO VALENTINO
ORTIZ SALGADO, secretario actuario adscrito a la
primera sala penal del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, al momento en que sucedieron los
hechos, imponiéndole como sanción una amonestación
por escrito en términos del considerando tercero y sexto
de esta resolución.
TERCERO.- Se declara la RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA del licenciado HÉCTOR FERNANDO
AGUILAR GARCÍA, secretario actuario adscrito a la
primera sala penal del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, al momento en que sucedieron los
hechos, imponiéndole como sanción una amonestación
en términos del considerando cuarto y séptimo de esta
resolución.
CUARTO.- Notifíquese esta resolución a los servidores
públicos, en términos del cuarto párrafo del articuló' 00
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal.
QUINTO.- Se determina NO publicar los datos personales
correspondientes, en términos de lo señalado en el
considerando noveno del presente fallo.
SEXTO.- Remítanse los autos del expediente que se
resuelve y original de la resolución a la Secretaria
Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial de este
Consejo, para que vigile su cumplimiento."
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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.
Decidiendo por el Orden y la Paz Social"
DPO-61/2013
2.- Inconformes los licenciados RICARDO VALENTINO
ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO AGUILAR
GARCÍA, con la resolución antes precisada, por escritos
presentados el veinte de junio de dos mil trece, ambos
interpusieron sendos recursos de inconformidad, mismos
que obran a fojas 236 a 240 y 242 a 246 del expediente en
estudio, cuyos contenidos se tienen aquí por reproducidos
para obviar repeticiones innecesarias.
3.- Mediante acuerdos de la misma fecha, se admitieron
tn, ambos recursos de inconformidad interpuestos por los
IticenCiados RICARDO VALENTINO Rt SALGADO y
HÉCTOR FERNANDO AGUILAI4 CÍA, contemplado S kr<
n los artículos 201 fracción VI, 210 de la Ley Orgánica
Tribunal Superior' de Justicia del Distrito Federal,
148, 149 y 150 del Reglamento Interior del Consejo de
5 la Judicatura del Distrito Federal; y como lo establece
el artículo 151 del citado reglamento, se suspendió la
ejecución de la resolución de referencia, ordenándose
remitir el expediente al presidente del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que turnara
los recursos al consejero correspondiente.
4.- En acuerdo dictado en fecha veintiséis de junio de
dos mil trece, el presidente de este Órgano Colegiado
ordenó turnar el expediente a la consejera Sandra Luz
Díaz Ortíz, titular de la ponencia 5, para elaborar los
proyectos de resolución, y una vez discutidos, los
recursos se resuelven al tenor de los siguientes:
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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.
Decidiendo por el Orden y la Paz Social"
DPO-61/2013
CONSIDERANDOS:
I.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal es competente para conocer y resolver los
presentes recursos de inconformidad, atento a lo
dispuesto por los artículos 210 y 232, ambos de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal; así como los numerales del 148 a 152 del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal.
II.- Los recursos de inconformidad fueron interpuestos
en tiempo por los licenciados RICARDO VALENTINO
ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO AGUILAR
GARCÍA, en tanto que la resolución combatida fue:
notificada a los servidores públicos el trece de junio dé
dos mil trece y los recursos de inconformidad fueron - ,
r presentados ante la Comisión de Disciplina Judicial el
veinte del mismo mes y año, por lo que se encuentran
dentro de los cinco días que dispone el quinto párrafo
del artículo 210 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
III.- Antes de iniciar el análisis del presente asunto, es
necesario precisar que el recurso de inconfoimidad tiene
por objeto que el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal confirme, revoque o modifique la resolución
dictada por la Comisión de Disciplina Judicial, tal y corno lo
dispone el cuarto párrafo, del artículo 210 de la Ley
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Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal.
IV.- Los motivos de inconformidad que hizo valer el
licenciado RICARDO VALENTINO ORTIZ SALGADO,
secretario actuario, adscrito a la Primera Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fueron los
siguientes:
" ...En el libro de control de firmas de Sentenciados en
Libertad Provisional, señala que el sentenciado JUAN
JESUS AGUILAR CORTES correspondiente al toca
1934/2012 falto (sic) a firmar, que ,abina naturaleza de
la función que tengo enctOrnálada como Secretario
Actuario la mayoría de mis actividades son fuera del
recinto judicial por su propia naturaleza, ya que me
encuentro haciendo diligencias judiciales tales como son
notificando personalmente en los centros de reclusión
ORIENTE, EJECUCIONES DE SANCIONES ORIENTE,
CENTRO VARIONIL (SIC) SANTA MARTHA ACATITLA,
CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL SANTA
MARTHA ACATITLA, PENITENCIARIA DEL DISTRITO
FEDERAL, HOSPITALES, y domicilios particulares, entre
otras actividades y las dieciocho (sic) delegaciones a
domicilios diversos, así como entregando los diversos
informes y oficios que me encomienda el Secretario de
Acuerdo (sic).
Es de tomar en cuenta que el libro de control de firmas
de Sentenciados en Libertad bajo caución (Libertad
Provisional) es una obligación categórica y directa por ley
"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.
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del Secretario de Acuerdos y que para su desempeño lo
podrá encomendar esa actividad a sus subalternos que se
encuentra (sic) realizando actividades dentro del recinto
judicial y en razón de mis funciones como Secretario
Actuario a mi las encomiendas judiciales fuera del
recinto judicial, ya que de lo contrario estaría impedido
materialmente para realizar esas actividades por su
misma naturaleza, y nos (sic) obstante en el área de
actuaría hay tres personas administrativas adscritas al
área para realizar diversas actividades administrativas,
siendo esta obligación del Secretario de Acuerdos como
lo establece el numeral de la LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL:
Artículo 58. (se transcribe)
I...;
XIV. (se transcribe)
•
Y en este mismos (sic) orden de ideas si bien el Secretario
de Acuerdo (sic) me encomienda esta actividad amen (sic)
de ser una actividad más relacionada con sus Secretarios
Auxiliares. El Secretario de Acuerdos estaría con la plena
responsabilidad de verificar la encomienda y no sólo
delegar sin responsabilidad alguna y aunado a ello el
ordenamiento bajo el cual me encuadran es genérico y la
disposición que obliga al Secretario de Acuerdos es
específica. Para lo cual prevalecerá la norma específica
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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.
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sobre la norma general ya que esta disposición
concretamente indica la obligación y a mí me señala
como obligaciones lo establecido en el numeral de la LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL:
Artículo 61. (se transcribe)
I (se transcribe)
II (se transcribe)
III (se transcribe)
IV (se transcribe)
Y no como señala en la resolución en el numeral de la
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO MERAL:
Artículo 226.- (se transcribe)
V (se transcribe)
Y sin consentir, pero si lo fuera el Secretario de Acuerdos
tendría una falta más grave de responsabilidad al no dar
aviso al Magistrado Presidente del libro de control de
firmas de Sentenciados en Libertad bajo caución
(Libertad Provisional) a la falta de firma de un
sentenciado como lo señala el citado Artículo 226.- en su
fracción VI.
VI. (se transcribe)
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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.
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En efecto, el suscrito no tiene establecida esa obligación
legalmente y no está dentro de sus funciones el llevar a
cabo la supervisión del libro de control de firmas de
Sentenciados en Libertad bajo caución (Libertad
Provisional) y en consecuencia no es dable
responsabilizarme por cuestiones que no son mis
obligaciones y que no es mi función. Amen (sic) que mis
funciones están bien determinadas por Ley y no sólo por
entero capricho.
Asimismo, solicito atentamente tenga a bien el tomar en
cuenta la tremenda carga de trabajo que corresponde a
esta Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, no obstante de ser personal
institucional que día con día doy mi mejor esfuerzo,
siendo una actividad la cual me enriquece en lo
profesional y en lo personal con ética y buenos principios
con APTITUD, COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD,
COMPROMISO DE SUPERACIÓN, EJERCICIO ADECUADO
DEL CARGO, EXCELENCIA, HONRADEZ, INDEPENDENCIA
DE CRITERIO, JUSTICIA, LEGALIDAD, OBEDENCIA,
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR, PUNTUALIDAD,
PRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, TEMPLANZA,
TOLERANCIA, TRANSPARENCIA, USO ADECUADO DE LOS
BIENES Y RECURSOS, USO ADECUADO DEL TIEMPO DE
TRABAJO, VERACIDAD estos son los conceptos bajo los
cuales he regido mis actividades laborales como
Secretario Actuario dentro de mis obligaciones y
funciones y de responsabilizárseme de una omisión que
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no es mi obligación ni mi función, esta no sería justa, ni
conforme a derecho ya que, no es posible realizar esta
actividad laboral, ya que mis actividades laborales están
encomendadas a fuera del recinto judicial y para las
cuestiones a realizar como son de anotación en libros,
elaboración de cédulas de notificación, sacar copias y
demás actividades dentro del recinto judicial el suscrito
conjuntamente con el homologo (sic) LICENCIADO
HÉCTOR FERNANDO AGUILAR GARCÍA se cuenta en el
área de actuaría con 3 tres personas adscritas a la
Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, como son administrativos los CC JUAN
ANTONIO CORONADO AY VARACELI GUERRERO E
ISRAEL GARCÍA 9111, UEVA quienes tienen la
encomienda dita del Secretario de Acuerdos de
realizar actividades administrativas en el área de actuaría
y entre otras actividades está el recabar la firma de los
sentenciados que están inscrito en el libro de control de
firmas de Sentenciados en Libertad bajo caución
(Libertad Provisional). Pero sin embargo este PLENO
Colegiado considera que el suscrito ha tenido alguna
responsabilidad y en consecuencia alguna falta
sancionable, el suscrito es una persona institucional que
asume su responsabilidad para lo que ha (sic) bien tenga a
resuelvan (sic) los H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.
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No omito manifestar que el órgano colegiado que resolvió
no toma en cuenta lo establecido en el Artículo 228 bis.-
que señala (se transcribe)."
De la anterior transcripción, se advierte que el inconforme
realizó una reproducción de su informe justificado rendido el
uno de abril de dos mil trece (fojas 202 a la 204) y que en
este apartado se tiene por transcrito en obvio de repeticiones
innecesarias.
Bajo ese tenor, los argumentos del recurrente resultan
INOPERANTES, en tanto que constituyen una repetición de
los que hizo valer en su momento en su informe justificado y
que ya fueron analizados en la resolución : , que ahora
combate.
En efecto, respecto de dichos argumentos, en la resolución de
primera instancia se estableció esencialmente lo siguiente:
"...De acuerdo a las manifestaciones del servidor público
acusado, si bien es cierto, como lo señaló sus actividades
las desarrolla fuera del órgano jurisdiccional, también lo
es que dicha situación no lo exime del cumplimiento de
la encomiendas que le sean ordenadas, como lo fue la
vigilancia del Libro de Control de Firmas de Sentenciados
en libertad bajo caución, que al caso concreto omitió
vigilar que el sentenciado en el Toca 1934/2012, Juan
Jesús Aguilar Cortes registrara su firma de manera
puntual cada semana como se le había ordenado al
momento en que se le otorgó el beneficio de la libertad
provisional, por lo que dicho argumento de que la causa
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principal es que sus actividades no las realiza dentro del
órgano jurisdiccional, no son suficientes para justificar
su conducta omisiva de no haber vigilado que el
sentenciado de mérito registra (sic) su firma en el libro
respectivo, hecho que fue detectado en el momento de la
visita practicada al recinto judicial; por otra parte,
respecto de la carga de trabajo que pretende argumentar
como justificación de su conducta no aporta ningún
elemento de prueba que nos permita determinar que la
citada carga fue lo que motivo (sic) que no pudiera dar
cwwlimiento a la encomienda que le fue ordenada; y por
Dultimo, como lo destaca la función de vigilar los libros de
control que se llevan en el recinto judicial es una
obligación que le es impuesta a los secretarios de
acuerdos, también es menester señalar que la misma
puede ser delegada en cualquier servidor público adscrito
a dicha Sala, que en este caso, dicha encomienda fue
asignada a los secretarios actuarios..."
Así, de un análisis comparativo entre el presente recurso de
inconformidad y de los argumentos planteados en el informe
justificado, se advierte una reproducción de los mismos;
motivo que impide a este Pleno ocuparse de tales cuestiones,
pues ya fueron analizados y dirimidos en la resolución
combatida.
Sirve de apoyo a la anterior consideración, la tesis de
jurisprudencia número 709, octava época sustentada por el
Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Apéndice de
1995, Tomo \TI, página 477, cuyo texto dice:
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"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, SI SE
CONCRETAN A REPETIR LOS AGRAVIOS Y NO ATACAN
LAS CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL FALLO.
Si en los conceptos de violación el quejoso se concreta a
repetir en esencia los agravios expresados en la
apelación, y omite atacar las consideraciones y
fundamentos que sirvieron a la Sala responsable para
confirmar el fallo de primera instancia, dichos conceptos
de violación resultan inoperantes."
Así como el criterio contenido en la tesis: 2°/J.109/2009, de
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta Tomo XXX, agosto de 2009, página
77, Registro Ius No. 166748. "AGRAVIOS INOPERANTES EN
LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O
LOS COMPLEMENTA, SIN COMBATIR LAS
CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, el
recurrente debe expresar los agravios que le causa la
sentencia impugnada, lo que se traduce en que tenga la
carga en los casos en que debe suplirse la queja
deficiente en términos del artículo 76 Bis de la ley de la
materia, de controvertir los razonamientos jurídicos
sustentados por órgano jurisdiccional que conoció del
amparo en primera instancia. Consecuentemente, son
inoperantes los agravios que en el recurso de revisión
reiteran los conceptos de violación formulados en la
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demanda, abundan sobre ellos o los complementan, sin
combatir las consideraciones de la sentencia recurrida."
Sin que pase desapercibido, que en el último párrafo de su
escrito de inconformidad, el recurrente sostiene que el órgano
colegiado que resolvió no tomó en cuenta lo establecido en el
artículo 228 bis, que aunque no señala a qué ordenamiento
legal corresponde dicho artículo, se infiere, por la
transcripción realizada, que corresponde a la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Al:O-mento del servidor público que resulta INFUNDADO e
INOPERANTE, habida cuenta que e 1 Unsiderando sexto
de la resolución combatida sella izaron cada una de las
hipótesis que contie 4ce precepto legal y que en este
apartado se Hen° p r transcritas en obvio de repeticiones
innecesarias.
V.- Ahora, respecto del licenciado HÉCTOR FERNANDO
AGUILAR GARCÍA, secretario actuario, adscrito a la Primera
Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, los argumentos que hizo valer en su escrito de
inconformidad, también fueron los siguientes:
"...En el libro de control de firmas de Sentenciados en
Libertad Provisional, señala que el sentenciado JUAN
JESUS AGUILAR CORTES correspondiente al toca
1934/2012 falto (sic) a firmar, que dada la naturaleza de
la función que tengo encomendada como Secretario
Actuario la mayoría de mis actividades son fuera del
recinto judicial por su propia naturaleza, ya que me
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Decidiendo por el Orden y la Paz Social"
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encuentro haciendo diligencias judiciales tales como son
notificando personalmente en los centros de reclusión
NORTE, EJECUCIONES DE SANCIONES RECLUSORIO
SUR, CENTRO VARONIL DE READAPTACIÓN
PSICOSOCIAL (CEVAREPSI), CENTRO FEMENIL DE
READAPTACIÓN SOCIAL TEPEPAN, DEL DISTRITO
FEDERAL, HOSPITALES, y domicilios particulares, entre
otras actividades y las dieciséis delegaciones a domicilios
diversos, así como entregando los diversos informes y
oficios que me encomienda el Secretario de Acuerdo (sic).
Es de tomar en cuenta que el libro de control de firmas
de Sentenciados en Libertad bajo caución (Libertad
Provisional) es una obligación categórica y directa por ley
del Secretario de Acuerdos y que para su desempeño lo
podrá encomendar esa actividad a sus subalternos que se
encuentra realizando actividades dentro del recinto
judicial y en razón de mis funciones como Secretario
Actuario a mi las encomiendas judiciales fuera del
recinto judicial, ya que de lo contrario estaría impedido
materialmente para realizar esas actividades por su
misma naturaleza, y nos (sic) obstante en el área de
actuaría hay tres personas administrativas adscritas al
área para realizar diversas actividades administrativas,
siendo esta obligación del Secretario de Acuerdos como
lo establece el numeral de la LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL:
Artículo 58. (se transcribe)
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XIV. (se transcribe)
Y en este mismos (sic) orden de ideas si bien el Secretario
de Acuerdo (sic) me encomienda esta actividad amen (sic)
de ser una actividad más relacionada con sus Secretarios
Auxiliares. El Secretario de Acuerdos estaría con la plena
responsabilidad de verificar la encomienda y no sólo
delegar sin responsabilidad alguna y aunado a ello el
ordenamiento bajo el cual me encuadran es genérico y la
disposición que obliga al Secretario de Acuerdos es
específica. Para lo cual prevalecerá la norma específica
sobre la norma general ya que esta disposición
concretamente indica la obligación y a mí me señala
como obligaciones lo establecido en el numeral de la LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL:
Artículo 61. (se transcribe)
I (se transcribe)
II (se transcribe)
III (se transcribe)
IV (se transcribe)
Y no como señala en la resolución en el numeral de la
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL:
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Artículo 226. - (se transcribe)
V (se transcribe)
Y sin consentir, pero si lo fuera el Secretario de Acuerdos
tendría una falta más grave de responsabilidad al no dar
aviso al Magistrado Presidente del libro de control de
firmas de Sentenciados en Libertad bajo caución
(Libertad Provisional) a la falta de firma de un
sentenciado como lo señala el citado Artículo 226.- en su
fracción VI.
VI. (se transcribe)
En efecto, el suscrito no tiene establecida esa obligación
legalmente y no está dentro de sus funciones el llevar a
cabo la supervisión del libro de control de firmas de
Sentenciados en Libertad bajo caución (Libertad
Provisional) y en consecuencia no es dable
responsabilizarme por cuestiones que no son mis
obligaciones y que no es mi función. Amen (sic) que mis
funciones están bien determinadas por Ley y no sólo por
entero capricho.
Asimismo, solicito atentamente tenga a bien el tomar en
cuenta la tremenda carga de trabajo que corresponde a
ésta, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, no obstante de ser personal
institucional que día con día doy mi mejor esfuerzo,
siendo una actividad la cual me enriquece en lo
profesional y en lo personal con ética y buenos principios
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con APTITUD, COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD,
COMPROMISO DE SUPERACIÓN, EJERCICIO ADECUADO
DEL CARGO, EXCELENCIA, HONRADEZ, INDEPENDENCIA
DE CRITERIO, JUSTICIA, LEGALIDAD, OBEDENCIA,
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR, PUNTUALIDAD, PRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, TEMPLANZA,
TOLERANCIA, TRANSPARENCIA, USO ADECUADO DE LOS
BIENES Y RECURSOS, USO ADECUADO DEL TIEMPO DE
TRABAJO, VERACIDAD estos son los conceptos bajo los
cuales he regido mis actividades laborales como
Secretario Actuario dentro de mi obligaciones y funciones •y de responsabilizársemehde/gluna omisión que no es mi obligación ni mi función, esta no sería justa, ni
conforme a derecho ya que, no es posible realizar esta
actividad labora() ya que mis actividades laborales están
encomendadas fuera del recinto judicial y para las
cuestiones a realizar como son de anotación en libros,
elaboración de cédulas de notificación, sacar copias y
demás actividades dentro del recinto judicial el suscrito
conjuntamente con el homologo (sic) LICENCIADO
RICARDO VALENTINO ORTIZ SALGADO, se cuenta con el
área de actuaría con 3 tres personas adscritas a la
Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, como son administrativos los CC JUAN
ANTONIO CORONADO AYALA, ARACELI GUERRERO E
ISRAEL GARCÍA VILLANUEVA quienes tienen la
encomienda directa del Secretario de Acuerdos de
realizar actividades administrativas en el área de actuaría
y entre otras actividades está el recabar la firma de los
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sentenciados que están inscrito (sic) en el libro de control
de firmas de Sentenciados en Libertad bajo caución
(Libertad Provisional). Pero sin embargo este PLENO
Colegiado considera que el . suscrito ha tenido alguna
responsabilidad y en consecuencia alguna falta
sancionable, el suscrito me considero institucional, que
asume su responsabilidad para lo que ha (sic) bien tenga a
resuelver los miembros del H. PLENO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
No omito manifestar que el órgano colegiado que resolvió
no toma en cuenta lo establecido en el Artículo 228 bis.-
que señala (se transcribe)." "JIS?
Argumentos del servidor público que al igual que el diversj
también resultan INOPERANTES, en tanto que j .,son
reiterativos a los contenidos en el informe justificado rérididd
en su oportunidad, y en consecuencia, ya fueron analiza , COM IS
en la resolución de primera instancia; sin que LJIWill_u0
recurrente combata las consideraciones de esta última.
Así, respecto de los referidos argumentos, en la resolución
combatida, esencialmente se resolvió, en lo conducente:
relación a las justificaciones que señala el servidor
público en su informe en el sentido de que no le es
imputable la vigilancia del libro de firmas de control de
sentenciado por ser ésta una obligación de los secretarios
de acuerdos, hecho que se describe de manera clara en la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, es pertinente señalarle que
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efectivamente dicha obligación está determinada a dicho
servidor público, pero también lo es, que la misma puede
ser delegada en cualquier servidor público adscrito a
dicha Sala, que en este caso fue asignada a los secretarios
actuarios, por lo que tenían la obligación de dar
cumplimiento a la misma, respecto a la justificación que
la Primera Sala Penal tiene carga de trabajo, dicha
justificación no lo releva del cumplimiento de la
obligación que le fue encomendada de vigilar el libro de
control de sentenciados, aunado que no aporta elementos
LAidie~ba que acrediten la carga de trabajo que alude; y ITO -DERAI upo último, respecto que ya subsanada (sic) la falta de
A„
s del sentenciado no quiere decir que la falta
*administrativa no se actualizó en el momento de la visita
e 1_1>
inspección..." %. 111
Jáiit fide un análisis comparativo entre los motivos de
inconformidad del servidor público y de los argumentos
planteados en el informe justificado, se advierte una
reproducción de los mismos; motivo que impide a esta
comisión ocuparse de tales cuestiones, pues ya fueron
analizados y dirimidos en la resolución combatida; y sin que
el recurrente combata las consideraciones de esta última.
Sirve de apoyo a la anterior consideración, la jurisprudencia
y tesis anteriormente transcritas, mismas que en este
apartado se tiene por reproducidas en obvio de repeticiones
innecesarias.
Sin que pase desapercibido, que en el último párrafo de su
escrito de inconformidad, el recurrente sostiene que el órgano
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colegiado que resolvió no tomó en cuenta lo establecido en el
artículo 228 bis, que aunque no señala a qué ordenamiento
legal corresponde dicho artículo, se infiere, por la
transcripción realizada, que corresponde a la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Argumento del servidor público que resulta INFUNDADO e
INOPERANTE, habida cuenta que en los considerandos
quinto y séptimo de la resolución combatida, se analizaron
cada una de las hipótesis que contiene dicho precepto legal y
que en este apartado se tienen por reproducidas en obvio de
repeticiones innecesarias. rONS' n 7,
Siendo de destacar, que respecto de la diversa irregiilaridad
consistente en omitir firmar la razón actuarial de once dé
septiembre de dos mil doce, relativa al Toca 1391/2012,
practicada en el interior del Reclusorio Oriente, en la que se
notificó al sentenciado IVAN MAURICIO RUANO RUIZ el autó r1) <
de diez de septiembre de dos mil doce, misma — que fue
analizada y acreditada en el considerando cuarto de la
resolución combatida, el servidor público que nos ocupa, no
hizo valer agravio o argumento alguno.
En las relatadas consideraciones, toda vez que resultaron
INOPERANTES e INFUNDADOS los motivos de
inconformidad que hicieron valer los licenciados RICARDO
VALENTINO ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO
AGUILAR GARCÍA, ambos, secretarios actuarios adscritos
a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, al momento - de los hechos, lo
procedente es CONFIRMAR la resolución de primera
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instancia dictada el veintisiete de mayo de dos mil trece,
por la Comisión de Disciplina Judicial.
VI.- Notifíquese personalmente a los servidores públicos, en
términos del artículo 200 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
VII.- Remítase original del presente fallo a la secretaría
general de este Consejo, para los efectos previstos en el
artículo 66, fracciones IX y XXI del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. :51:fteism, Fi
Por lo expuesto, fundado y motivado, le: )0-
RESUELVE
NJ DE
PRIMERO.- Siendo INOPERANTES e INFUNDADOS los
motivos de inconformidad que hicieron valer los licenciados
RICARDO VALENTINO ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO AGUILAR GARCÍA, ambos, secretarios
actuarios adscritos a la Primera Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, al momento de los
hechos; se CONFIRMA la resolución recurrida dictada el
veintisiete de mayo de dos mil trece.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente este fallo a los
servidores públicos, en términos de lo dispuesto por el
cuarto párrafo, del artículo 200, de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Uraies. Decidiendo por el Orden y la Paz Social"
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DPO-61/2013
TERCERO.- Remítase el original de esta resolución a la
secretaría general del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal para que vigile su cumplimiento, conforme a lo
dispuesto por el artículo 66 fracciones IX y XXI del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal.
ASÍ, LO RESOLVIERON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS
INTEGRANTES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, SIENDO
PONENTE LA CONSEJERA SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ,
ANTE EL SECRETARIO GENERAL QUE AUTORIZA Y DA
FE.
PRESIDENTE DEI CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL IPISTRITO FEDERAL
, EDGAR ELIAS AZAR
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SANDRA LUZ
ORTÍZ
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.
Decidiendo por el Orden y la Paz Social"
DPO-61/2013
CONSEJERAS:
RAQUEL LAGUNES
ALARCÓN
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS
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