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Deberes y Derechos Laborales Autora: Noemí López http://www.infop.hn 2014

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Deberes y Derechos Laborales

Autora: Noemí López

http://www.infop.hn

2014

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 4

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Objetivo de la Unidad

Concluido el estudio de la unidad cada participante será capaz de identificar las

remuneraciones que integran o no el salario y los valores que tienen el carácter de

compensaciones sociales y demás aspectos relacionados con la remuneración a que tiene

derecho todo trabajador(a).

1. Salario

Salario, jornal, sueldo, estipendio o remuneración

Es la retribución o valor que el patrono debe pagar al

trabajador(a) que le presta sus servicios en virtud de un

contrato o relación de trabajo vigente.

Salarios, Bonificaciones y Compensaciones

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 4

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Remuneraciones que constituyen o forman parte del Salario

a. El salario fijo u ordinario convenido.

b. Todo lo que recibe el trabajador(a) en dinero o en especie y que implique retribución de

servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos,

bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo

en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de

utilidades.

c. En las explotaciones agrícolas o ganaderas se

considerará remuneración el usufructo del terreno

que el patrono ceda al trabajador(a) para que lo

siembre y aproveche sus productos. En este caso, la

remuneración se considerará igual al valor convenido

del arrendamiento de dicho terreno.

d. Las prestaciones complementarias que reciba el trabajador(a) campesino o su familia, en

forma de alimentos, habitación y demás artículos destinados a su consumo personal

inmediato, se considerarán como parte de la retribución ordinaria del servicio siempre que el

valor que se le atribuya no exceda del 30% del salario en dinero y que el patrono haga el

suministro de esos artículos a precio de costo o menos.

Remuneraciones que no constituyen Salario

a. Las sumas ocasionales y que por mera liberalidad del patrono recibe el trabajador(a) Ej.

primas, bonificaciones y gratificaciones.

b. Lo que recibe en dinero o especie para desempeñar a cabalidad sus funciones Ej. gastos de

representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes.

c. Las prestaciones sociales.

d. Los suministros de carácter gratuito que otorgue el patrono al trabajador(a), los cuales no

podrán ser deducidos del salario en dinero ni tomados en cuenta para la fijación del salario

mínimo.

Forma de estipular el salario

Las partes estipularan libremente el salario, pero el mismo no podrá ser inferior al que este

establecido como salario mínimo para dicha actividad y región del país.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 4

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Formas de calcular el pago de la remuneración

a. Por unidad de tiempo, (mes, quincena, semana, día y

hora)

b. Por unidad de obra, (pieza, tarea)

c. Por participación en las utilidades, ventas o cobros que

haga el patrono.

Forma de pagarse

El salario deberá pagarse completo y en moneda de curso legal (lempiras).

Prohibición: Pagar con pagares, vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo con

que se pretenda sustituir la moneda.

Condicionantes para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo

Intensidad

Calidad

Clima

Condiciones de vida

Tiempo de servicio del trabajador(a)

Esfuerzo (físico o mental)

Responsabilidad

Prohibición: No pueden establecerse diferencias en el

salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza,

religión, opinión política o actividades sindicales.

Tiempo para liquidar el salario

El salario debe liquidarse completo en cada período de pago. Las partes fijarán el plazo para el

pago del salario, pero dicho plazo nunca podrá ser mayor de:

Una (1) semana para los trabajadores manuales.

Una (1) mes para los trabajadores intelectuales y los servidores domésticos.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 4

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Lugar para entregar el salario

Salvo convenio por escrito de las partes, el pago debe efectuarse en el lugar donde el

trabajador(a) presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que éste

termine.

Prohibición: Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en lugares de

recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de

trabajadores(as) del establecimiento donde se hace el pago.

Entrega del pago o salario

El salario se paga directamente al trabajador(a) o a la

persona que él o ella autorice por escrito, ante 2 testigos o a

quien se designe en acta levantada por una autoridad de

trabajo.

Casos en que es embargable un salario

a. Hasta en un 50% para el pago de pensiones alimenticias.

b. Hasta en un 40% para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos

alimenticios que él haya comprado para su consumo o el de sus familiares y esposa o

concubina que vivan y dependan económicamente de él.

Anticipos

Los anticipos que haga el patrono al trabajador(a)

por cuenta de salarios, en ningún caso devengaran

intereses.

Deudas que el trabajador(a) contraiga con el

patrono

En caso de pagos hechos en exceso (al trabajador-a) o por responsabilidades civiles con

motivo del trabajo (pagos a terceros ej. retribución por daños por accidente de vehículos, en

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 4

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donde el conductor que manejaba el vehículo propiedad de la empresa del patrono daña otro

vehículo por imprudencia), se deberán amortizar durante la vigencia del contrato en un mínimo

de 5 períodos de pago. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono podrá hacer la

liquidación definitiva a la fecha del valor que corresponda.

En los demás casos, las deudas que el trabajador(a) contraiga con el patrono o con sus

asociados, familiares y dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la

celebración de éste, sólo pueden amortizarse o, en su caso, compensarse en la proporción en

que sean embargables los respectivos salarios que aquel devengue.

Créditos a favor de los trabajadores(as)

A la terminación del contrato de trabajo se consideran

privilegiadas las indemnizaciones y prestaciones sociales a

las que tiene derecho el trabajador(a) que han sido

devengadas en el último año.

En caso de que la empresa o el patrono se encuentre en

estado de insolvencia, concurso, quiebra, embargo,

sucesión, la persona nombrada en cada caso, estará obligada a pagarlos dentro de los 30 días

siguientes al reconocimiento formal que el Juez de Trabajo haga de dichos créditos, o en el

momento que hayan fondos, si al vencerse este plazo no los hubiere del todo.

Trabajadores(as) ocupados por contratistas o intermediarios

Los trabajadores(as) contratados por contratistas intermediarios tendrán derecho de exigir a las

personas para quienes dichos contratistas o intermediarios trabajen, que retengan y les

entreguen el importe de los sueldos o salarios devengados en cualquiera de los periodos de

pago convenidos, si al día de su vencimiento no les hubiere pagado su patrono.

Requisito para la validez de todo acto de compensación, liquidación, transacción o

convenio celebrado entre el obrero(a) y el patrono

En cualquier caso, para que tenga validez un acto de compensación, liquidación, transacción o

convenio celebrado entre obrero(a) y patrono, el mismo, deberá hacerse ante las autoridades

del trabajo correspondientes.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 4

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Pago por la prestación de servicio no realizado

Durante la vigencia del contrato el trabajador(a) tiene derecho a percibir su salario, aun cuando

no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono.

Pago proporcional

Cuando no se hubiere pactado nada en contrario y

se tratase de prestación de un número de días de

trabajo o de ejecución de obra por unidad, por pieza

o por medidas u otras modalidades de trabajo

susceptibles de cumplimiento parcial, se entenderá

la obligación divisible, y el trabajador(a) podrá exigir

que se le reciba por partes el trabajo y se le abone

en proporción al trabajo ejecutado.

Libro de Salarios

Todo patrono que ocupe permanentemente a 10 o más trabajadores(as)

deberá llevar un Libro de Salarios autorizado y sellado por la Dirección

General del Trabajo, que se encargara de suministrar modelos y normas

para su debida impresión.

Planillas

Todo patrono que ocupe permanentemente a 3 o más trabajadores, sin llegar

al límite de 10 está obligado a llevar planillas de conformidad con los modelos

adoptados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Trabajo acordado sin contrato ni salario

Si el patrono acordara la realización de un trabajo verbalmente y no estableciera el salario que

pagara, estará obligado a cancelar al trabajador(a), el salario que ordinariamente se paga por

la misma labor en la región, y a falta de este, el que se fijare tomando en cuenta la calidad y

cantidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones de la región.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 4

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2. Séptimo Día o Día de Descanso

Los trabajadores(as) permanentes tendrán derecho a un día de

descanso preferentemente el domingo, por cada 6 días de

trabajo, el que será remunerado y se integra al concepto de

salario para todos los efectos legales.

Calculo

El pago del séptimo día será equivalente a una jornada

ordinaria de trabajo (diurna, nocturna o mixta) y en su

cálculo no se tomaran en cuenta las horas extraordinarias.

Reglas para el pago del Séptimo Día

a. Para los trabajadores(as) que tengan contrato por unidad de tiempo, semana, día u hora, el

pago del séptimo día será el equivalente a 1 día de salario por cada 6 días de trabajo.

b. Para los trabajadores(as) que tengan un salario mixto o sea una parte fija y otra variable, el

pago del séptimo día se calculará con base en la parte fija.

c. Para los trabajadores(as) contratados por unidad de obra, pieza, tarea, precio alzado o

destajo, el monto del salario será equivalente por lo menos al de una semana del salario

mínimo de la zona, más la suma correspondiente al séptimo día.

Casos en los que el pago del séptimo día se considerará incluido en el total del salario

devengado por el trabajador(a)

a. Salarios pagados por mes o quincena.

b. Cuando el contrato de trabajo no sujete a horarios de trabajo diario.

c. Remuneraciones a base de comisiones por ventas o cobro.

d. Cargos o puestos de dirección y confianza.

Trabajador(a) que no labore la semana completa sin causa justificada

No tendrá derecho al pago del séptimo día.

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3. Decimo Tercer Mes de Salario o Aguinaldo

Los empleados(as) y trabajadores(as) permanentes

tendrán derecho al pago del Decimo Tercer Mes o

Aguinaldo y para todos los efectos legales dicho

valor se integrara al concepto de salario y tendrá el

carácter de compensación social.

Forma y fecha de pago

El decimo tercer mes se pagará en efectivo en el mes de diciembre de cada año; sin embargo,

las partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha.

Calculo

a. Pago al 100% (equivalente a un mes de salario) si ha

trabajado al 31 de diciembre los 12 meses de

servicios continuos con el mismo patrono.

b. Pago proporcional al tiempo trabajado, si no cumple

los 12 meses de servicios continuos con el mismo

patrono.

Ejemplo: Carmen Ramos trabaja en la empresa ABC, recibiendo por su trabajo un salario

mensual de L 9,000.00, la Sra. Ramos fue contratada a partir del 1 de mayo, así al final del año

solo ha trabajado 8 meses. ¿Cuánto le corresponderá por concepto de aguinaldo?

Procedimiento: Valor del salario mensual multiplicado por los meses trabajados dividido entre

12 meses del año.

L 9,000.00 8 12 = L 6,000.00 será el valor que Carmen recibirá por concepto de

decimo tercer mes o aguinaldo.

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4. Decimo Cuarto Mes de Salario

Todos los empleados y trabajadores

permanentes, tendrán derecho al pago del

Decimo Cuarto Mes de Salario en Concepto de

Compensación Social, el que se hará efectivo

en el mes de junio de cada año.

Para todos los efectos legales del concepto de

salario el cálculo de prestaciones laborales el Decimo Cuarto Mes se computara como salario.

Calculo

a. Pago al 100% (equivalente a un mes) si ha trabajado al 30 de junio

12 meses (contados del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año)

de servicios continuos con el mismo patrono

b. Pago proporcional al tiempo trabajado, si no cumple los 12 meses

de servicios continuos con el mismo patrono.

Ejemplo: Oscar Rodríguez trabaja en la empresa YXZ, recibiendo por

su trabajo un salario mensual de L 7,000.00, el Sr. Rodríguez fue contratado a partir del 1 de

enero ¿Cuánto le corresponderá por concepto de decimo cuarto mes de salario en este año?

Procedimiento: Valor del salario mensual multiplicado por los meses trabajados dividido entre

12 meses del año.

7,000.00 6 12 = L 3,500.00 será el valor que Oscar recibirá por concepto de decimo

cuarto Mes.

Forma y Fecha de Pago

El pago del Decimo cuarto mes deberá hacerse en efectivo en el mes de junio de cada año; sin

embargo, las partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 4

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Empleados Permanentes

Para efectos del Decimo Cuarto Mes, también se

consideraran trabajadores(as) y empleados(as)

permanentes, aquéllos(as) que en labores de trabajo que

no se efectué con regularidad todo el año, siempre que

hayan trabajado durante un periodo mínimo de 200 días

en el año, así como aquellos trabajadores(as) y

empleados(as) a quienes convencionalmente o por

costumbre se les haya reconocido la calidad de

permanentes, en el servicio, sin consideración del

número de días trabajados en el año, quienes también recibirán el pago proporcional que les

corresponda.

Disposiciones comunes al Decimo Tercer y Decimo Cuarto Mes

Renuncia o Despido Justificado o Injustificado

En cualquier caso si antes de cumplir el año, el

trabajador(a) renuncia o es despedido(a) justificada o

injustificadamente, tanto el Décimo Tercer como el

Decimo Cuarto Mes, le serán pagados

proporcionalmente al tiempo trabajado.

Anticipos

Los anticipos que se hubieren dado al empleado(a) o trabajador(a) a cuenta del Décimo Tercer

o Decimo Cuarto Mes, le serán deducibles al momento de hacer efectivo su pago.

Negociación más favorable

Si mediante negociación colectiva o contratación individual los

trabajadores(as) hubieren logrado un porcentaje mayor del que se

establece en la ley, los patronos estarán obligados a cumplir lo

pactado.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 4

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Sanción

La Secretaria de Trabajo y Previsión Social sancionara con una multa que oscilará entre

L 100.00 a L 5,000.00, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y la

gravedad de la infracción, a los patronos que infrinjan, tergiversen o disminuyan el pago del

Decimo Tercer o Decimo Cuarto Mes.

La sanción será aplicada mediante una certificación emitida por la Secretaría de Estado en los

Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Seguridad Social (la que tendrá el carácter de titulo

ejecutivo) y será ejecutada por la Procuraduría General de la República.

5. Bono Educativo

Todos los empleados(as) y trabajadores(as)

del sector público y privado que perciban

hasta el equivalente de 2 salarios

mínimos, tendrán derecho a recibir en

carácter de compensación social el pago

del Bono Educativo por familia, el que

será efectivo una vez por año, después de

la primera prueba trimestral de los educandos(as), como una compensación a los padres de

los hijos(as) en edad escolar, matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del

país.

Valor a Pagar

En concepto de Bono Educativo se inicio pagando L 500.00, actualmente la Secretaria de

Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General de Salario efectúa la respectiva

publicación. Ver Tabla del Bono Educativo 2011 que está en la Lectura Complementaria de

esta Unidad.

Proporcionalidad

Se pagara proporcionalmente a quienes no hubieren cumplido un año de trabajar con el mismo

patrono.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 4

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Característica Fundamental

El pago del Bono Educativo no se computara como salario para el cálculo del pago de las

prestaciones laborales, ni para el pago del Decimo Tercer mes y Decimo cuarto Mes de

salario, ya que este solamente tiene carácter de compensación social.

Excepción

No se hará efectivo el pago del Bono Educativo, a los trabajadores(as)

que laborasen en la pequeña y micro empresa, incluyendo las dedicadas

a las actividades agropecuarias, entiéndase como tales, aquellas en las

que el número de trabajadores permanentes no exceda de 15.

"El trabajo es el único capital no sujeto a quiebra". Jean de La Fontaine (1621-1695)

Escritor y poeta francés.