deberes formales del contribuyente.doc

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  • 8/18/2019 DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE.doc

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    DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE

    Son actuaciones explicitas que impone la administración

    tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las

    disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los

    preceptos previstos en las leyes y reglamentos.

    CONTRIBUYENTE

    Es aquella persona fsica o !urdica con derec"os y obligaciones,

    frente a un ente p#blico, derivados de los tributos. Es quien está

    obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos

    $impuestos, tasas o contribuciones especiales%, con el &n de &nanciar

    al Estado.

    CONTRIBUYENTE ORDINARIO

    'e acuerdo a la (ey del )mpuesto al *alor +gregado, los

    contribuyentes son los importadores "abituales de bienes, los

    industriales, los comerciantes, los prestadores "abituales de servicios,

    y en general, toda persona natural o !urdica que como parte de su

    giro, ob!eto u ocupación, realice las actividades, negocios !urdicos u

    operaciones, que constituyen "ec"os imponibles de conformidad con

    el artculo de esta (ey.

    + los efectos de esta (ey, se entenderán por industriales a los

    fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y

    los que "abitualmente realicen actividades de transformación de

    bienes. (as empresas de arrendamiento &nanciero y los bancos

    universales, serán contribuyentes ordinarios, en calidad de

    prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento

    &nanciero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o

    cuota que amorti-a el precio del bien, excluidos los intereses en ella

    contenida. (os almacenadores generales de depósito serán

    contribuyentes ordinarios sólo por la prestación del servicio de

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    almacenamiento, excluida la emisión de ttulos valores que se emitan

    con la garanta de los bienes ob!eto del depósito.

    CONTRIBUYENTE FORMAL

    Son los su!etos que realicen exclusivamente actividades u

    operaciones exentas o exoneradas del impuesto. (os contribuyentes

    formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que

    corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la

    +dministración Tributaria, mediante providencia, establecer

    caractersticas especiales para el cumplimiento de tales deberes o

    simpli&car los mismos. En ning#n caso, los contribuyentes formales

    estarán obligados al pago del impuesto, no sindoles aplicable, por

    tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación

    tributaria.

    UNIDAD TRIBUTARIA

    (a unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos

    tributarios como una medida que permite equiparar y actuali-ar a la

    realidad in/acionaria, los montos de las bases de imposición,

    exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación

    del 0ndice de 1recios al Consumidor $).1.C.%.

    SUJETO PASIVO

    Es aquella persona fsica o !urdica obligada al cumplimiento de

    las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como

    responsable. 2ablamos de su!eto pasivo como deudor cuando una

    persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al

    pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio. En

    cuanto a impuestos, el su!eto pasivo es el que genera el "ec"o

    económico por el que paga impuestos, seg#n establece la ley.

    SUJETO ACTIVO

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    El Su!eto activo es el ente acreedor del tributo, que comprende

    en nuestro pas al Estado mismo encargado de la parte tributaria3

    más tambin los conse!os provinciales y municipales están facultados

    expresamente por la ley para establecer ciertos tributos. (a

    administración tributaria se e!erce a travs de los órganos de la

    administración Tributaria.

    BASE IMPONIBLE

    Es la magnitud que resulta de la medición del "ec"o imponible.

    Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alcuota

    tributaria para determinar el )mpuesto.

    4.5 En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crdito6

    es el precio facturado del bien. En las ventas de alco"oles, licores y

    demás especies alco"ólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del

    tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de

    venta del producto, excluido el monto de este impuesto.

    7.5 En la importación de bienes6 es el valor en aduanas de los

    bienes, más los tributos, recargos, derec"os compensatorios,

    derec"os antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se

    causen por la importación, exceptuando el )*+.

    .5 En la prestación de servicios, ya sean nacionales o

    provenientes del exterior6 es el precio total facturado a ttulo de

    contraprestación, y si dic"o precio incluye la transferencia o el

    suministro de bienes muebles o la ad"esión de stos a bienes

    inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base

    imponible en cada caso.

    HECHO IMPONIBLE

    Es un concepto utili-ado en 'erec"o tributario que marca el

    nacimiento de la obligación tributaria, siendo as uno de los

    elementos que constituyen el tributo. Seg#n el +rtculo de la (ey del

    )mpuesto al *alor +gregado $)*+%, Constituyen "ec"os imponibles a

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    los &nes de esta (ey, las siguientes actividades, negocios !urdicos u

    operaciones6

    4. (a venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes

    alcuotas en los derec"os de propiedad sobre ellos3 as como el retiro

    o desincorporación de bienes muebles reali-ados por los

    contribuyentes de este impuesto.

    7. (a importación de&nitiva de bienes muebles.

    . (a prestación a ttulo oneroso de servicios independientes

    e!ecutados o aprovec"ados en el pas, incluyendo aquellos que

    provengan del exterior, en los trminos de esta (ey. Tambin

    constituye "ec"o imponible, el consumo de los servicios propios del

    ob!eto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se re&ere el

    numeral 8 del artculo 8 de esta (ey.

    8. (a venta de exportación de bienes muebles corporales.

    9. (a exportación de servicios.

    DEBITO FISCAL

    Es el )mpuesto al *alor +gregado $)*+% recargado en las boletas,

    facturas, liquidaciones, notas de dbito y notas de crdito emitidas

    por el concepto de ventas y servicios efectuados en el perodo

    tributario respectivo.

    CREDITO FISCAL

    Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las

    facturas de proveedores, facturas de compras, notas de dbito y de

    crdito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utili-ación de

    servicios efectuados en el perodo tributario respectivo.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u

    otras entidades legales.

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    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Este impuesto consiste en el recargo del 4:; al monto del

    precio &nal determinado por el vendedor de un bien o servicio. El

    impuesto act#a en cadena, trasladándose desde el vendedor al

    comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las

    facturas de sus compras $Crdito

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    Es aquella que se presenta conforme a las disposiciones

    reglamentarias que dicte el E!ecutivo >acional, referida a las rentas

    que el contribuyente estima obtener en el e!ercicio en curso.

    LIBRO DE COMPRAS Y DE VENTA

    Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes

    por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más

    importantes son6

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     !usti&cativos.

      (os desgravámenes detallados incluyen las deducciones de

    pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas

    necesidades básicas $educación, seguros, servicios mdicos,

    vivienda%. Estos gastos deben estar debidamente soportados

    $

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    Es un derec"o del e!ecutivo nacional $1residente de la Depublica

    y entes adscritos como el Seniat% establecido en el Código Orgánico

     Tributario para otorgar el bene&cio de la liberación total o parcial del

    pago del impuesto a travs de decretos.

    EXENCIONES DEL ISLR

    (a ley del )S(D incluye numerosas exenciones como por

    e!emplo6

    • las entidades vene-olanas de carácter p#blico, el anco Central

    de *ene-uela y el

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    medianas industrias $1yG)s%, instaladas o por instalarse en las

    Honas y 1arques )ndustriales.

    • (a ley del )S(D incluye otras exclusiones, a!ustes y gravamenes

    que se deben tomar en cuenta a la "ora de "acer la declaracióndel impuesto por la persona, entidad yIo el contador p#blico

    encargado de llevar a cabo la tarea.

    TARIFAS EN MATERIA DE ISLR

    (as tarifas constituyen los niveles de gravamen, que "an sido

    establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento

    de las personas, expresadas en porcenta!es, estas tarifas son

    progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcenta!e de imposición.

    Se "an establecido tres grupos de tarifas6

    (a tarifa >o. 4, se aplica a las personas naturales que no

    realicen actividades mineras o de "idrocarburos y a las asimiladas a

    ellas, como son las "erencias yacentes y las &rmas personales.

    )gualmente se aplica a las fundaciones y asociaciones sin &nes de

    lucro. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas

    naturales no residentes en el pas, el impuesto será del 8 ;.

    (a tarifa >o. 7, se aplica a las sociedades de capitales como

    compa@as anónimas y a las personas asimiladas a ellas.

    (a tarifa >o. , se aplica a los contribuyentes que solo perciban

    regalas o participaciones mineras y demás participaciones análogas

    con un B; y a las que se dediquen a la explotación de "idrocarburos

    y de actividades conexas con un 9;.

    El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido

    despus de aplicarle el porcenta!e al enriquecimiento neto, para no

    gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de

    gravamen. El sustraendo es la cantidad. Feneralmente encontramos

    el sustraendo determinado dentro de las tablas correspondientes a

    cada tarifa.

    RETENCIONES

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    (a retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario

    u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud

    de embargo, es decir, te retienen a"ora para asegurar el pago del

    impuesto.

    DEBERES FORMALES

    )nscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias

    respectivas. Entre los cuales se encuentran los siguientes

    requerimientos y obligaciones6

    • )nscribirse en el registro de información &scal $D)oti&car las modi&caciones al D)<• Ex"ibir en lugar visible de sus o&cinas el certi&cado de

    inscripción, en recibos, facturas y contratos, solicitudes y

    documentos a organismos p#blicos, en los libros de contabilidad

    exigidos, marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de

    publicidad, y en todos los casos que determine la

    administración.

    )nscribirse en el Sistema de +!uste por in/ación D++

    Emitir o exigir comprobantes.

    • Emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes.

    • Entregar a todos los compradores de bienes y servicios facturas

    yIo comprobantes de ventas.

    • Entregar a los proveedores un comprobante de cada retención

    de impuesto que les practiquen, el cual debe ser emitido yentregado en el periodo de imposición en que se practica la

    retención conteniendo la información requerida y debe

    registrarse por el agente de retención y proveedor en el libro de

    compras y ventas.

    • Emitir documentos o facturas con el monto real de la operación.

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    • Emitir y recibir comprobantes de ventas o de prestación de

    servicios con el >o. 'e D)o utili-ar o tener máquinas distintas de las &scales.

    (levar libros o registros contables o especiales

    • (levar los libros y registros contables y especiales incluyendo el

    libro de ventas y compras del )*+ sin atraso.

    • Gantener permanentemente los libros en el establecimiento.

    • Elaborar el resumen mensual en los libros de compras y ventas

    de las operaciones reali-adas durante el mes de imposición.

    • Conservar libros y registros mientras el tributo no est prescrito.• (levar en forma ordenada y a!ustados a los principios de

    contabilidad generalmente aceptados los libros y registros

    'iario, Gayor e )nventario.

    • (levar el libro adicional &scal del a!uste por in/ación.

    • (os proveedores identi&caran en el libro de ventas en forma

    discriminada, las operaciones efectuadas a los agentes de

    retención

    1resentar declaraciones y comunicaciones

    • 1resentar y pagar dentro del pla-o las declaraciones $(os

    Su!etos pasivos especiales seg#n calendario especial%

     Tipos de declaraciones6

    5 'eclaración de&nitiva de Dentas.

    5 'eclaración estimada de rentas seg#n sea el caso.

    5 'eclaraciones sustitutivas, de conformidad al COT.

    5 'eclaración )nformativa, en los casos establecidos por la ley, los

    reglamentos y cualquier otro instrumento emitido por la

    +dministración tributaria.

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    J 'eberán declarar (as personas >aturales con enriquecimiento global

    >eto anual superior a 4 =T. o ingresos brutos mayores a 49 =T.

    (as 1ersonas !urdicas cualesquiera sea el monto de sus ganancias o

    prdidas. meses despus de terminado el e!ercicio &scal. 1ersonas

    naturales o !urdicas que en el e!ercicio anterior "ayan obtenido

    enriquecimientos netos superiores a 49 =T.

    J Oportunidad para enterar o pagar dentro de los das "ábiles en los

    pla-os legales o para los su!etos pasivos especiales de conformidad al

    calendario previsto.

    1ermitir el control de la +dministración Tributaria

    • Constituyen ilcitos formales relacionados con la obligación de

    permitir el control de la +dministración Tributaria. +rt 48 COT

    • >o ex"ibir los libros, registros y documentos solicitados por la

    administración tributaria.

    • >o mantener en condiciones los sistemas computari-ados.

    • )mprimir facturas y otros documentos, incumpliendo con los

    deberes previstos en las normas respectivas• )mpedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse las

    facultades de &scali-ación.

    )nformar y comparecer ante la +dministración Tributaria

    • Constituyen ilcitos formales relacionados con la obligación de

    informar y comparecer ante la +dministración Tributaria. +rt 49

    COT>o proporcionar información requerida, no noti&car las

    compensaciones y cesiones, proporcionar información falsa o

    errónea, no comparecer cuando se le solicite.

    +catar las órdenes de la +dministración Tributaria, dictadas en usó de

    sus facultades legales

    • Se considerarán como desacato a las órdenes de la+dministración Tributaria, +rt 4B COT

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    • Deapertura de un establecimiento clausurado por la

    administración, la destrucción de sellos y precintos o cerraduras

    colocados por la administración. =tili-ar, sustraer, ocultar o

    vender bienes o documentos retenidos en medidas cautelares.

    SANCIONES QUE APLICAN SEG%N EL COT POR EL NO

    CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES

    (a Sanción Tributaria es la pena que lleva apare!ada la

    existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento !urdico

    ante un ilcito tributario, con una &nalidad punitiva y e!emplari-ante,

    es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al

    infractor. Es una pena para un delito o falta.

    CLASIFICACIÓN

    PRISIÓN6 Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se

    encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos,

    procesados o condenados. 1ena privativa de libertad más grave y

    larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión

    $Cabanellas de Torres%.

    El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas !urdicas

    responden por los ilcitos tributarios. 1or la comisión de los ilcitos

    sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables

    sus directores, gerentes, administradores, representantes o sndicos

    que "ayan personalmente participado en la e!ecución del ilcito $+rt.

    : Código Orgánico Tributario%.

    +demás de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas

    privativas de libertad, serán aplicadas por la +dministración

     Tributaria, sin per!uicio de los recursos que contra ellas puedan

    e!ercer los contribuyentes o responsables. (as penas restrictivas de

    libertad y la in"abilitación para el e!ercicio de o&cios y profesiones,

    sólo podrán ser aplicadas por los órganos !udiciales competentes, de

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    acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal $+rt. :

    Código Orgánico Tributario.%

    MULTA6 Se reconoce por la simple infracción o contravención de las

    normas tributarias ad!etivas, que son de carácter administrativo o

    reglamentario.

    CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO6 Cierre temporal, parcial o

    de&nitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o

     !urdica que comete un ilcito tributario, y que emana de una

    ordenan-a administrativa del ente recaudador del tributo $en el caso

    de *ene-uela, (as +dministraciones a los tres niveles de poder

    >acional, Estadal y Gunicipal.%

    REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS6 'ecisión

    administrativa de la autoridad tributaria, en virtud de la cual se

    revoca $de!ar sin efecto%, o suspende la licencia de una persona

    natural o !urdica para que contin#e comerciali-ando o prestando sus

    servicios en el espacio donde esa autoridad, e!erce su !urisdicción.

    INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y 

    PROFESIONES6 Sin per!uicio de lo establecido en el artculo anterior,

    se les aplicará la in"abilitación para el e!ercicio de la profesión por un

    trmino igual a la pena impuesta, a los profesionales y tcnicos que

    con motivo del e!ercicio de su profesión o actividad participen,

    apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilcito de defraudación

    tributaria $+rt. K: de la C.O.T.%

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