deber y derecho ejercicio legitimoyeison rojas

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deber y ejercicio legitimo d una profesión

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  • CAUSAS DE JUSTIFICACIN

    Referencias: Frank Mila, Manual de Derecho Penal, Venezuela 2014; Cdigo Penal Venezolano.

    En el derecho penal existen figuras bajo las cuales la

    comisin de un hecho, que al ser

    evaluado segn los elementos

    objetivos del delito califican

    como punible, pudiera estar

    justificado, entre estas est las

    causas de justificacin. Entre las

    causas de justificacin en la

    legislacin venezolana estn el

    Ejercicio legtimo de un deber y

    el ejercicio legtimo de un

    derecho.

    El ejercicio legtimo de

    un deber refiere a las

    actuaciones de aquellos agentes

    que haciendo uso de una

    autoridad concedida por el

    estado, llevan a cabo una

    conducta tpica que siendo

    ejercida en otras circunstancias

    es motivo de sancin penal, tal

    es el caso del uso de la fuerza por

    partes de los miembros de las

    agencias estadales de seguridad,

    en resguardo de un bien comn

    como es el orden pblico o para

    repeler una

    amenaza, contra el estado o un

    particular, por ejemplo el uso del

    arma de fuego por parte de un

    funcionario policial, para repeler

    una amenaza contra el orden

    pblico, la vida de un ciudadano

    o su propia vida en respuesta a

    una amenaza, agresin ilegitima,

    otros ejemplos serian la

    detencin de un delincuente

    cuando es atrapado cometiendo

    un delito, ah el funcionario

    estara privando de su libertad al

    infractor haciendo uso de una

    autoridad concedida por el

    estado y no podra ser

    clasificada como una privacin

    ilegtima, igual es un ejercicio

    legtimo de una autoridad el

    allanamiento cuando este se

    encuentra autorizado por los

    rganos competentes.

    En Venezuela el

    ejercicio legtimo de un deber

    as como el de un derecho se

    encuentran consagrados en el

    artculo 65 del cdigo penal que

    establece lo siguiente:

    No es punible:

    1.- El que obra en cumplimiento

    de un deber o en el ejercicio

    legtimo de un derecho,

    autoridad, oficio o cargo, sin

    traspasar los lmites legales.

    De acuerdo con Mila

    (2014) es importante destacar

    que el deber se refiere a un deber

    jurdico, debe estar previsto en el

    ordenamiento jurdico, llmese

    ley, reglamento, decreto entre

    otros, no puede tratarse de un

    deber moral, igualmente

    aquellos que impliquen uso de la

    fuerza esta debe estar apegada a

    los principios de progresividad y

    proporcionalidad evitando el

    menoscabo de los derechos

    humanos del sujeto objeto de la

    violencia legtima.

    El Artculo 65 del

    cdigo penal Venezolano

    incluye tambin como se

    mencion anteriormente como

    causa de Justificacin el

    ejercicio de un derecho,

    especficamente en el numeral 3,

    este establece lo siguiente:

    3.- El que obra en

    defensa de propia persona o

    derecho, siempre que concurran

    las circunstancias siguientes:

    1.- Agresin ilegitima por parte

    del que resulta ofendido por el

    hecho; 2.- Necesidad del medio

    empleado para impedirla o

    repelerla; 3.- Falta de

    provocacin suficiente de parte

    del que pretenda haber obrado

    en defensa propia.

    Se equipara a legtima

    defensa el hecho con el cual el

    agente, en el estado de

    incertidumbre, temor o terror

    traspasa los lmites de la

    defensa.

    Igualmente que en

    cumplimiento de un deber debe

    existir un marco jurdico que

    contemple el derecho para que

    este sea legtimamente ejercido.

    Y se debe demostrar la

    necesidad del medio empleado,

    la no disponibilidad de otros

    medios para el resguardo y

    ejercicio del derecho. En el este

    caso existe un enfrentamiento de

    derechos entre los cuales uno de

    ellos debe predominar Mila

    (2014).

    El ejercicio de un

    derecho no refiere solo a ala

    legtima defensa tambin se

    aplica a otros casos como el

    derecho de retencin de objetos

    como garanta, embargos,

    siempre que este se apegue a lo

    establecido en la ley.

    EJERCICIO LEGTIMO DE UN DEBER Y EJERCICIO LEGTIMO DE UN DERECHO

    Universidad Jos Mara Vargas.

    Especializacin Ciencias del delito.

    Catedra: Teora General del Delito.

    Docente: Dra. Aura Bartolomeo.

    Autor: Ldo. Psico. Yeison Rojas.