deber semejanzas y diferencias entre persona natural y jurídica

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 SEMESTRE:  NOVENO PARALELO: 1 FECHA DE ENTREGA:  19 de Enero del 2015 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACUL T AD DE I NGENIER A CIENCIAS FSICAS ! MATEM" TICAS ESCUELA DE ING# CIVIL LEGISLACI$N APLICADA ALUMNO: AGUILAR CARRERA JAVIER OSWALDO

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Deber Semejanzas y Diferencias Entre Persona Natural y Jurídica

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SEMESTRE: NOVENO

PARALELO: 1

FECHA DE ENTREGA: 19 de Enero del 2015

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORFACULTAD DE INGENIERA CIENCIAS FSICAS Y MATEMTICASESCUELA DE ING. CIVIL

LEGISLACIN APLICADA

ALUMNO:

AGUILAR CARRERA JAVIER OSWALDO

Semejanzas y diferencias entre persona natural y jurdica.

Los seres humanos son el principal factor de todas las organizaciones empresariales, incluso por arriba de los entes materiales y financieros. Los seres humanos utilizan la creatividad de las que depende todo el proceso empresarial: crean los productos, los disean, establecen objetivos y estrategias, planifican la produccin, comercializan los productos, etc. Las personas son el factor clave para que las empresas crezcan y estn sujetas a los continuos cambios que se dan en el mundo competitivo de hoy. El propietario individual es la persona que teniendo la capacidad para hacer negocio, se dedica a dicha actividad, a nombre propio o utilizando un nombre comercial; en cambio LA SOCIEDAD, debe tener un propsito lcito y establecerse en comn intereses de los socios. Tiene personalidad jurdica en todos sus actos y contratos y LA CORPORACION, es una entidad con personalidad jurdica propia.Se entiende por Persona Natural a uno mismo o a la persona humana. Las personas naturales inician individualmente un negocio como una bodega, librera, ferretera, restaurante, etc. Este tipo de empresa funciona con un dueo, quien es el responsable de su manejo. Adems puede tener dependientes a su cargo.En cambio una Persona Jurdica es una persona que requiere una forma legal de constitucin, puede ser constituida por personas naturales y/o personas jurdicas. No tienen existencia fsica como la persona natural. Es representada por una o ms personas naturales. Como persona natural- Slo puede crear un negocio unipersonal, siendo dueo y responsable de su manejo.- Tiene que existir la persona fsicamente.- El funcionamiento del negocio unipersonal depende de la vida del dueo o propietario.- La responsabilidad como titular de un negocio unipersonal es ilimitada, es decir ante deudas con terceros, se responde no slo con los bienes del negocio sino tambin con el patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomsticos, medios de transporte, cuentas bancarias privadas, etc.).- No existe separacin entre el patrimonio personal y el patrimonio del negocio.Como persona jurdica- Puede ser conformada por una persona natural, varias personas naturales o varias personas jurdicas.- No tiene existencia fsica pero si tiene existencia legal.- Debe ser representada por una o ms personas naturales.- La empresa jurdica tiene responsabilidad limitada, es decir la empresa responde por las deudas y no los socios.- Para constituirse como persona jurdica puede elegir entre cualquiera de sus organizaciones empresariales.- No combina el patrimonio personal del dueo, gerente o socios con el patrimonio de la empresa.

Sociedad Annima Abierta S.A.A.Se constituye como mnimo con 750 personas y no existe lmite mximo.Los Socios no Responden con su Patrimonio personal.rganos Administrativos.A).- Junta general de accionistas.B).- Directorio. Mnimo 03 miembros.C).- Gerencia.Obligatoriamente sus acciones deben cotizar en la Bolsa de Valores.Sus estados Financieros son auditados por CONASEV.BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artculos 249-262Sociedad Annima Cerrada S.A.C.Se constituye como mnimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como mximo.Los Socios no Responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada. rganos Administrativos.A).- Junta general de accionistas. Principal rgano conformado por todos los socios-accionistas de la empresa.B).- Directorio. rgano Nombrado por la Junta general de Accionistas, conformado, como mnimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es facultativo.C).- Gerencia. rgano nombrado por la Junta General de accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresaCapital social se divide en acciones.BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Artculos del 234 al 248Denominacin: La sociedad adoptar una denominacin seguida de la indicacin Sociedad Annima Cerrada o estar acompaada de su abreviatura S.A.C., por Ej. J&J ASOCIADOS S.A.C.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.En la sociedad comercial de responsabilidad limitada el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.Denominacin: La sociedad adoptar una denominacin seguida de la indicacin Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura: S.R.L., por Ej. J&J S.R.L.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L.La Naturaleza jurdica de la empresa, que tiene a sta como su sujeto de derecho y a su patrimonio como su objeto de derecho, no reposa nicamente sobre el Derecho Mercantil, Tributario y Laboral, sino que como producto de las constantes mutaciones de la inventiva tambin tiene ntimo lazo con aqul conjunto de innovaciones substradas de la ciencia y tcnica.Denominacin: La empresa adoptar una denominacin que le permita individualizarla, seguida de la indicacin Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o acompaada de su abreviatura E.I.R.L., por Ej. J&J E.I.R.L.

LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA

Ttulo IGENERALIDADESArt. 1.- Objeto y mbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratacin Pblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratacin para la adquisicin o arrendamiento de bienes, ejecucin de obras y prestacin de servicios, incluidos los de consultora, que realicen:

1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

2. Los Organismos Electorales.

3. Los Organismos de Control y Regulacin.

4. Las entidades que integran el Rgimen Seccional Autnomo.

5. Los Organismos y entidades creados por la Constitucin o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado.

6. Las personas jurdicas creadas por acto legislativo seccional para la prestacin de servicios pblicos.

7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estn integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades sealadas en los nmeros 1 al 6 de este artculo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro ttulo se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, est integrado en el cincuenta (50%) por ciento o ms con participacin estatal; y en general toda contratacin en que se utilice, en cada caso, recursos pblicos en ms del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.

8. Las compaas mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creacin o constitucin que posean o administren bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro ttulo se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, est integrado en el cincuenta (50%) por ciento o ms con participacin estatal; y en general toda contratacin en que se utilice, en cada caso, recursos pblicos en ms del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptan las personas jurdicas a las que se refiere el numeral 8 del artculo 2 de esta Ley, que se sometern al rgimen establecido en esa norma.

Ttulo IISISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA

Captulo IDEL SISTEMA Y SUS RGANOSCaptulo IDEL SISTEMA Y SUS RGANOSArt. 7.- Sistema nacional de contratacin pblica SNCP.- El Sistema Nacional de Contratacin Pblica (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programacin, presupuestos, control, administracin y ejecucin de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al mbito de esta Ley.Art. 8.- rganos competentes.- El Instituto Nacional de Contratacin Pblica junto con las dems instituciones y organismos pblicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificacin, control y contratacin pblica, forman parte del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, en el mbito de sus competencias.Art. 9.- Objetivos del sistemaCaptulo IICONTROL, MONITOREO Y EVALUACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICAArt. 14.- Alcance del control del SNCP.- El control del Sistema Nacional de Contratacin Pblica ser intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluir la fase precontractual, la de ejecucin del contrato y la de evaluacin del mismo.

El Instituto Nacional de Contratacin Pblica tendr a su cargo el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta LeyCaptulo IIIDE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA

Seccin IDEL REGISTRO NICO DE PROVEEDORESArt. 16.- Registro nico de proveedores.- Crase el Registro nico de Proveedores (RUP), como un sistema pblico de informacin y habilitacin de las personas naturales y jurdicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar segn esta Ley, cuya administracin corresponde al Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

El RUP ser dinmico, incluir las categorizaciones dispuestas por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica y se mantendr actualizado automtica y permanentemente por medios de interoperacin con las bases de datos de las instituciones pblicas y privadas que cuenten con la informacin requerida, quienes debern proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.Art. 17.- Publicidad de la informacin.- La informacin del RUP ser pblica y estar disponible en el Portal COMPRASPBLICAS.

Las Entidades Contratantes no podrn llevar registros adicionales ni exigir a sus oferentes o proveedores la presentacin de los documentos ya solicitados para la obtencin del RUP.

Los proveedores sern responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la informacin entregada para la obtencin del RUP y debern informar al Instituto Nacional de Contratacin Pblica sobre cualquier cambio o modificacin en los plazos que seale el Reglamento.Art. 18.- Obligatoriedad de inscripcin.- Para participar individualmente o en asociacin en las contrataciones reguladas por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado. Por excepcin, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuanta podrn no estar inscritos en el RUP; pero, debern inscribirse en el RUP previa a la suscripcin de sus respectivos contratos.

El Reglamento a esta Ley establecer las normas relativas al funcionamiento del RUP. Art. 19.- Causales de suspensin del RUP.- Son causales de suspensin temporal del Proveedor en el RUP

Seccin IIDEL SISTEMA INFORMTICO COMPRASPBLICASArt. 21.- PORTAL de COMPRASPBLICAS.- El Sistema Oficial de Contratacin Pblica del Ecuador COMPRASPBLICAS ser de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y ser administrado por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

El portal de COMPRASPBLICAS contendr, entre otras, el RUP, Catlogo electrnico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadsticas, contratistas incumplidos, la informacin sobre el estado de las contrataciones pblicas y ser el nico medio empleado para realizar todo procedimiento electrnico relacionado con un proceso de contratacin pblica, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del INCP.

El portal deber adems integrar mecanismos para la capacitacin en lnea de los actores del SNCP.

La informacin relevante de los procedimientos de contratacin se publicar obligatoriamente a travs de COMPRASPBLICAS.

El Reglamento contendr las disposiciones sobre la administracin del sistema y la informacin relevante a publicarse.

Ttulo IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS

Captulo INORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN PBLICA

Seccin ISOBRE LA CONTRATACIN PARA LA EJECUCIN DE OBRAS, ADQUISICIN DE BIENES Y PRESTACIN DE SERVICIOSArt. 22.- Plan anual de contratacin.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularn el Plan Anual de Contratacin con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificacin plurianual de la Institucin, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan ser publicado obligatoriamente en la pgina Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) das del mes de enero de cada ao e interoperar con el portal COMPRASPBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratacin, stas sern publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratacin y los sustentos del mismo se regularn en el Reglamento de la presente Ley.Art. 23.- Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratacin, la entidad deber contar con los estudios y diseos completos, definitivos y actualizados, planos y clculos, especificaciones tcnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratacin de la entidad.Seccin IISOBRE LA CONTRATACIN DE CONSULTORAArt. 37.- Ejercicio de la consultora.- La consultora ser ejercida por personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, debern inscribirse en el Registro nico de Proveedores RUP.

La participacin de consultores extranjeros, en los procesos de contratacin pblica, sean estos personas naturales o jurdicas, se limitar a los servicios, campos, actividades o reas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad tcnica o experiencia de la consultora nacional, certificadas por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica quien para el efecto de proporcionar esta certificacin deber solicitar mediante aviso pblico la presentacin de expresiones de inters de proveedores de bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de treinta (30) das de solicitada dicha expresin de inters no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su inters no cumplen con la capacidad tcnica o experiencia solicitada, entonces autorizar a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultora extranjeros.

Captulo IIPROCEDIMIENTOS DINMICOS

Seccin ICOMPRAS POR CATLOGOArt. 43.- Convenios marco.- El Instituto Nacional de Contratacin Pblica efectuar peridicamente procesos de seleccin de proveedores con quienes se celebrar Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarn en el catlogo electrnico bienes y servicios normalizados a fin de que stos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parmetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.Seccin II

SUBASTA INVERSAArt. 47.- Subasta inversa.- Para la adquisicin de bienes y servicios normalizados que no consten en el catlogo electrnico, las Entidades Contratantes debern realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto pblico o por medios electrnicos a travs del Portal de COMPRASPBLICAS.

Los resultados de los procesos de adjudicacin por subasta inversa sern publicados en el Portal COMPRASPBLICAS para que se realicen las auditoras correspondientes.

El Reglamento a la presente Ley establecer los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas.

Para participar de cualquier mecanismo electrnico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP.

Captulo III

LICITACINArt. 48.- Procedencia.- La licitacin es un procedimiento de contratacin que se utilizar en los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;

2. Para contratar la adquisicin de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultora, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico; y,

3. Para contratar la ejecucin de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico. Art. 49.- De las fases preparatoria y precontractual.- La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformacin de la Comisin Tcnica requerida para la tramitacin de la licitacin as como la elaboracin de los pliegos.

La fase precontractual comprende la publicacin de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y anlisis de las ofertas, informes de evaluacin hasta la adjudicacin y notificacin de los resultados de dicho procedimiento.

Las fases preparatoria y precontractual se regularn en el Reglamento de esta Ley.

Captulo IV

COTIZACIN Y MENOR CUANTAArt. 50.- Procedimientos de cotizacin.- Este procedimiento, se utilizar en cualquiera de los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;

2. La contratacin para la ejecucin de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Econmico; y,

3. La contratacin para la adquisicin de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultora, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Econmico.

En cualquiera de los casos previstos en los nmeros anteriores, se invitar a presentar ofertas a por lo menos cinco proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo pblico. Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes favorecidos en el sorteo, podrn participar en el procedimiento toda persona natural o jurdica registrada en el RUP, que tenga inters.

De no existir dicho nmero mnimo, se podr invitar a presentar ofertas al nmero de proveedores que consten registrados en el RUP, situacin que deber ser justificada por la Entidad Contratante y comunicada al INCP, para la correspondiente verificacin, de ser el caso.

Los pliegos sern aprobados por la mxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante, y se adecuarn a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.Art. 51.- Contrataciones de menor cuanta.- Se podr contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:

1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultora cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;

2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;

3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico.

En los casos de los nmeros 1 y 3 se podr contratar directamente. En el caso previsto en el nmero 2 se adjudicar el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo pblico de entre los interesados previamente en participar en dicha contratacin.

De requerirse pliegos, stos sern aprobados por la mxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante y se adecuarn a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.Art. 52.- Contratacin preferente.- En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotizacin y menor cuanta, excepto los servicios de consultora, se privilegiar la contratacin con micros y pequeas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantn en el que se ejecutar el contrato, quienes debern acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen.

Para las contrataciones de obra que se seleccionan por procedimientos de cotizacin y menor cuanta se privilegiar la contratacin con profesionales, micro y pequeas empresas que estn calificadas para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en el cantn en el que se ejecutar el contrato.

Solamente en caso de que no existiera oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los incisos anteriores, se podr contratar con proveedores de otros cantones o regiones del pas.

El Instituto Nacional de Contratacin Pblica, en los modelos correspondientes, incluir disposiciones para el cumplimiento de este mandato y velar por su efectiva aplicacin.

Captulo VPROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Seccin I

CONTRATACIN INTEGRAL POR PRECIO FIJOArt. 53.- Procedencia.- Para celebrar contratos de obra, podr acordarse mediante resolucin razonada de la mxima autoridad de la entidad, la celebracin del Contrato Integral por precio fijo, cuando se cumplan de forma conjunta los siguientes requisitos:

1. Si del anlisis previo a la resolucin de la mxima autoridad, resulta ms ventajosa esta modalidad con respecto a la contratacin por precios unitarios;

2. Si se tratare de la ejecucin de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisin de equipo, construccin y puesta en operacin;

3. Si el presupuesto referencial de dicha contratacin sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico; y,

4. Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados.

Se prohbe en esta clase de contratos la celebracin de contratos complementarios, la inclusin de frmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo de variacin de precios. El plazo de ejecucin no ser sujeto a modificaciones salvo exclusivamente en los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos y responsabilidades por el cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones acordadas.Seccin II

CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIAArt. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el nmero 31 del artculo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mxima autoridad de la entidad deber emitir resolucin motivada que declare la emergencia, para justificar la contratacin. Dicha resolucin se publicar en el Portal COMPRASPBLICAS.Seccin III

DE LA ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLESArt. 58.- Procedimiento.- Cuando la mxima autoridad de la institucin pblica haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfaccin de las necesidades pblicas, proceder a la declaratoria de utilidad pblica o de inters social de acuerdo con la Ley.

Seccin IVDEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLESArt. 59.- Rgimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institucin pblica tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetar a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.

Ttulo IVDE LOS CONTRATOS

Captulo IDE LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADESArt. 60.- Carcter de los contratos.- Los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos administrativos.

Captulo IIDE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOSArt. 68.- Requisitos de los contratos.- Son requisitos para la celebracin de los contratos, los siguientes:

1. La competencia del rgano de contratacin;

2. La capacidad del adjudicatario;

3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,

4. La formalizacin del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento. Captulo III

DE LAS GARANTASArt. 73.- Formas de garantas.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrn rendir cualquiera de las siguientes garantas:

1. Garanta incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institucin financiera establecidos en el pas o por intermedio de ellos;

2. Fianza instrumentada en una pliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compaa de seguros establecida en el pas;

3. Primera hipoteca de bienes races, siempre que el monto de la garanta no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, segn el correspondiente avalo catastral correspondiente;

4. Depsitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorera General de la Nacin, cdulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crdito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computar de acuerdo con su cotizacin en las bolsas de valores del pas, al momento de constituir la garanta. Los intereses que produzcan pertenecern al proveedor; y,

5. Certificados de depsito a plazo, emitidos por una institucin financiera establecida en el pas, endosados por valor en garanta a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecucin del contrato.

No se exigirn las garantas establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el nmero 8 del artculo 2 de esta Ley.

Captulo IVDE LA CESIN Y SUBCONTRATACINArt. 78.- Cesin de los contratos.- El contratista est prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato. Art. 79.- Subcontratacin.- El contratista podr subcontratar la ejecucin parcial del contrato con personas naturales o jurdicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad.

Captulo VDE LA ADMINISTRACIN DEL CONTRATOArt. 80.- Responsable de la administracin del contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecucin, con estricto cumplimiento de sus clusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

Captulo VIDE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACINArt. 81.- Clases de recepcin.- En los contratos de adquisicin de bienes y de prestacin de servicios, incluidos los de consultora, existir una sola recepcin, que se producir de conformidad con lo establecido en el contrato y tendr los efectos de recepcin definitiva. Producida la recepcin se devolvern las garantas otorgadas, a excepcin de la garanta tcnica.

Captulo VII

DEL REAJUSTE DE PRECIOSArt. 82.- Sistema de reajuste.- Los contratos de ejecucin de obras, adquisicin de bienes o de prestacin de servicios, a que se refiere esta Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarn al sistema de reajuste de precios de conformidad con lo previsto en el Reglamento a esta Ley. Sern tambin reajustables los contratos de consultora que se suscribieran bajo cualquier modalidad. Captulo VIII

DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOSArt. 85.- Obras y servicios complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o tcnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecucin, el Estado o la Entidad Contratante podr celebrar con el mismo contratista, sin licitacin o concurso, contratos complementarios que requiera la atencin de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebracin del respectivo contrato complementario.

Captulo IXDE LA TERMINACIN DE LOS CONTRATOSArt. 92.- Terminacin de los contratos.- Los contratos terminan:

1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;

2. Por mutuo acuerdo de las partes;

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolucin del mismo a pedido del contratista;

4. Por declaracin unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,

5. Por muerte del contratista o por disolucin de la persona jurdica contratista que no se origine en decisin interna voluntaria de los rganos competentes de tal persona jurdica.