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Julián A. de Diego
Director del Posgrado en Conducción de Recursos Humanos de la Escuela
de Negocios de la UCA
Septiembre 2014
10mo. Congreso Regional de
Recursos Humanos
" Los cambios en la legislación y en
la jurisprudencia hacia un nuevo
Modelo Sindical"
Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de las carrerasde grado y posgrado de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Económicas de
la Pontificia Universidad Católica Argentina
Relaciones Individualesdel Trabajo
• Igualdad, Inclusión, Diversidad.
• Equidad, buena fe, colaboración.
• Orden público, irrenunciabilidad, progresidad.
• Ambiente laboral amigable y distendido.
• Calidad de vida en el trabajo y fuera de él, y mecanismos de flexibilización.
Efectos Pre-contactuales yPos-Contractuales
Una empresa debe indemnizar a una persona que padece HIV por haber incurrido en una conducta de abiertadiscriminación en la etapa de selección de personal, pues se acreditó que la hizo transitar por un proceso de variasetapas que culminó en la realización de un análisis preocupacional a través del cual tomó conocimiento de su estadode salud, luego del cual decidió no contratarla.
Corresponde condenar a la empleadora a que reintegre a la trabajadora la obra social que le fuera interrumpidacon motivo del despido del que fue víctima, pues, los certificados médicos acreditan la verosimilitud del derechorespecto a que la actora padece HIV, máxime teniendo en cuenta los principios enunciados en el Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tendientes al disfrute del más alto nivel de salud
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III • 31/07/2012 • A.A.M. c. Espumas del Plata SRL • •La Ley Online • AR/JUR/42168/2012
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I • 30/10/2012 • D,C,A. c. Sownnw Fitness Wear SRL s/ Daños y perjuicios • • La Ley 22/1/2013,3 • La Ley 2013 A 210
Correo Electrónico
Privado
Emisor
Internet Contenido
(texto)
Tercero
empleador
Destinatario
Copias
Visible
Invisible
Tercero
Copiado
Código Penal (Ley 26.388) Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere
indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un
despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia
o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare
comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta,
escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá
además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
ReglamentaciónCorreo
electrónico /
Internet
Herramienta de
trabajo
Sanciones por
incumplimiento
Especificaciones
Equipos
Programas
Contenidos
Consultas
Uso exclusivo para el trabajo o funciones
Prohibición de uso personal
Autorización para controlar o revisar contenidos
Disciplinarias
Despido
Horarios de disponibilidad
Códigos de ética
Políticas
Art.153 bis del Código Penal (Ley 26.388) Será reprimido con prisión de quince (15) días a se is (6) meses, si no resultare un delito
más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea,
a un sistema o dato informático de acceso restringido.
“Gimenez, Patricia D c/ Blockbuster Argentina”CNAyTr Sala X 26-06-2009
Declaró remunerativas las prestaciones no remunerativas del Acuerdo entra la Fed. de Emp. de Comercio y la Cámara Argentinade Comercio, homologadas por el Ministerio de Trabajo, a los fines del cálculo de horas extras – SAC – vacaciones – preaviso – ind.por antigüedad (art. 245 LCT)
“Perez, Anibal c/ Disco”CSJN 01-09-2009
Aplica conv. 95 OIT a los mismos efectos que “Gimenez” por los vales almuerzo y alimentarios. Son base de cálculo de SAC –vacaciones – preaviso – ind. por antigüedad (art. 245 LCT)
“Gonzalez, Batista c/ Polimat SA”CSJN – 19-05-2010
Declaró inconstitucionales los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 del poder Ejecutivo que deben incluirse en el cómputo del SAC –preaviso – y la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
Prestaciones remunerativas
“Proyectos en el Parlamento”
“Diaz P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes”CSJN 04-06-2013
Las pretaciones no remunerativas, aún las homologadas por el MT, son inconstitucionales y en fraude de la LCT
“Vizzoti” CSJN 2004 Tendencia hacia el 100%
Fallos relevantes
Fallo CSJN Exención del Impuesto a las GananciasMaternidad – Ind. agravada
Tutela Sindical – Ind. por tutela De Lorenzo, Amalia B C/ DGI CSJN 17/06/2009
La indemnización por maternidad fue exento del Impuesto a las GananciasCuevas, Luis Miguel c/ AFIP-DGI CSJN 30/11/2010
Exención respecto de la indemnización por Tutela Sindical
“Ganancia” son los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de unaperiodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
IMPUESTO A LAS GANACIASSobre la indemnización por despido
Fallo CFCAF Sala IV “Ediciones B” (23/03/2010)En la indemnización por despido en exceso de los topes legales
están exento de Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría
Fallo CNAp Tr Sala II “Bertolini, Agustín c/T s/Dif. de Salarios” (20/12/2012)Ordenó la devolución al trabajador de la retención
del Impuesto a las Ganancias de la “Gratificación por Cese”
Implementación del pago por vía del pago acordado en sede judicial, previa homologación del juezcon expresa indicación de que el total abonado no esta gravado por el impuesto a las ganancias
Fallo “Negri, Fernando Horacio c/ AFIP/DGI CSJN (15/07/2014)En la gratificación por despido virtud de una extinción de común acuerdo por el art. 241 – no es
Ganancia imponible conforme el art. 2º Ley Impuesto a las Ganancias
Relaciones Colectivas del Trabajo
•Segmentación, conflictos intersindicales, encuadramiento, lucha por la captura de afiliados;
• Crisis del modelo sindical del unicato, camino hacia la pluralidad sindical;
•Cuestionamiento de los trabajadores de la representatividad sindical, los metrodelegados vs. UTA, la Unión Informática, el nuevo Sindicato de Personal Jerárquico de Comercio;
• Democracia Sindical dudosa, monarquías hereditarias, dudas sobre la transparencia en los actos electorales;
•Libertad sindical individual: afiliarse, no afiliarse, desafiliarse. cuota solidaria?, contribuciones especiales?;
• Libertad sindical colectiva, crear sindicatos libres y democráticos con el único requisito de la simple inscripción en el registro especial. Entidades simplemente inscriptas. Elegir y ser elegido. Participar de la vida internadel gremio.
“ATE c/ Ministerio de Trabajo”CSJN 11/11/2008
1. El sistema de Unidad Sindical discrimina en forma arbitraria a los sindicatos meramente inscriptos privilegiando a los sindicatos con personería gremial.
2. Ambos gremios tienen en consecuencia los mismos derechos y deberes.
3. Dos o mas gremios pueden coexistir dentro de una misma empresa y hasta dentro de un mismo ámbitoo actividad.
Unidad y Pluralidad Sindical
“Rossi c/ Estado Nacional”CSJN 09/12/2009
“ATE s/ Acc. de Inconstitucionalidad”CSJN 18/06/2013
“Recurso de Hecho: Sindicato Trabajadores de la Industria de la Alimentación y Otro c/Gate Gourmet .S.A. s/Acción de Amparo”
CSJN 5 - Nov. 2013 – XLVII S.1092
Encuadramiento Convencional
Impugnación del acuerdo celebrado por Sindicato de Camioneros con Gate Gourmet S.A., por el que se pacta aplicar el CCT 40/89 a los trabajadores de transporte y de logística.
El acuerdo es nulo y corresponde seguir el procedimiento de encuadramiento de la Ley 23.551
Declara la nulidad del fallo de la Sala III de la CNApTr y dispone que se dicte un nuevo fallo. No se pronuncia sobre la cuestión de fondo
Falla a favor del Sindicato de Camioneroscon serias deficiencias procesales
JNTr Nº 54
Fallo: declaró la nulidad del acuerdo entre Sind. de Camioneros y Gate Gourmet.Se debe seguir procedimiento de encuadramiento.
CNApTr Sala III
CSJN
CNApTr Sala VIII
CSJNRecurso de queja del Sindicato de Camioneros. Rechazo in limine del recurso. Confirma fallo Sala VIII CNApTr
“Alvarez, Maximiliano c/ Cencosud”CSJN 07/12/2011
Resuelve:Ordena la reincorporación de 6 empleados jerárquicos que integran la CD del Sindicato de Personal Jerárquicode Empleados de Comercio y el pago de todos los salarios caídos”Por la minoría:Proponen no reincorporar a los 6 empleados y pagar la indemnización de los arts. 178/182 del despido por causade maternidad (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Argibay)
Aplican la ley 23.592 Aplican la ley 23.592desechan la ley 23.551 y los fallos ATE c/ MTSS y Rossi c/ Estado Nacional
Reinstalación
Otros casos de reinstalación• Discriminación a los activistas gremiales.• Casos de enfermedades terminales (HIV).• Mobbing y acoso: Opción de reinstalación / indemnizaciones por daños y perjuicios.• Discriminación por sexo o género: salarios / beneficios / carrera profesional.•Discriminación por carrera interna en la empresa / por razones estéticas / por excesode peso/ por falta de peso / otros.
Aumentos SalarialesESTIMADOS DE LA ERA “K”
750%
1700%
700%
850%
1100%
1400%
1800%
1200%
1600%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
INFLACION ERA
"K"
SMVM ($3600) PROFESIONALES
FUERA DE
CONVENIO
PROFESIONALES
TECNICOS
MINIMO CCT PROMEDIO CCT MAXIMO CCT EJECUTIVOS
(MIN)
EJECUTIVOS
(MAX)
Hugo Moyano
(Camioneros)
25%
Pablo Micheli
CTA Disidente
8% 3%
Hugo Yasky
CTA Oficialista
Grupos Radicalizados
PST – PO – Bauen
Zanon – Brukman
1%
Luis Barrionuevo
Gastronómicos
(Grupo Azul y
Blanco)
Antonio Calo
(UOM)
3% 60%
CGT 1
CGT 2
CGT 4
CGT 3
CGT 5
Guillermo Pereyra
(Petroleros)
Abel Frutos
(Panaderos)
Amadeo Genta
(Municipales)
Sergio Palazzo
(Bancarios)
Gerónimo Venegas
(UATRE)
Julio Piumato
(Judiciales)
Carlos Tomada
(Ministro de
Trabajo)
Mauricio Macri
(Jefe de
Gobierno)
Daniel Scioli
(Gobernador Prov.
de Bs As.)
Andrés Rodriguez
(UPCN)H. Daer
(Sanidad)
Gerardo Martínez
(UOCRA)R. Pignanelli
(SMATA)
José L. Lingieri
(AySA)
Fernández
(UTA)
Omar Viviani
(Taxistas)
Armando Cavalieri
(Comercio)
C. West Ocampo
(Sanidad)Rodolfo Daer
(Alimentación)
Garcia Ortiz
(ASIMRA)
J.M. de la Sota
(Gob. Prov.
Córdoba)
Francisco de
Narváez
Sergio Massa
(Intendente de
Tigre)
?
?
?
Omar Plaini
(Canillitas)
Candidato
de
FPV?
R. Peidro - S. Agliano
AAPMRA
22%
29% 26%
Candidato
de
FPV
?
CGT
Unificada
(comité ejecutivo)
Antonio Calo
CGT
(UOM)
Hugo Moyano
CGT
(Camioneros)
Presidente de la
Nación 2015
Luis Barrionuevo
Celeste y Blanca
(Gastronómicos)
Pablo Micheli
CTA Disidente
Hugo Yasky
CTA OficialistaSec.
General
Sec.
Ejecutivo
Vocal Vocal
?
Vocal
?
29% 22% 26%
Mensaje a los Jóvenes Estudiantes y Profesionales
Estudiar, especializarse y buscar una forma divertida de mantenerse actualizados
Un idioma, además del propio es un valor clave. Si no es inglés, portugués o chino, un idioma heredado de la familia
Busquen un mentor, tutor o padrino que los aconseje – los oriente – y que los ayude en a pensar
Líderes de sí mismosRefuercen la confianza en sí mismos. El liderazgo es un valor innato que en todos
puede aflorar y reforzarse.