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GOBIERno REGIOnAl CAJAfflARCA DIRECClón REGIOnAl DE EDUCAClón OFICINA DE ASESOR/A JUR/0/CA "AHo de ta. (:,oH4.titúu.d1t ád ?;ta,, áe '1-""" . ¡¿'DilzeetMat ¡¿1t 58 2 5 -2016/W-Mfl 3 O O IC 2016 MATERIA, Reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación - Docente. Cajamarca, VISTO , El exp. MAD N2 2467736-2016 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO, Que mediante el expediente MAD N2 2467736-2016, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Roxana Maribel VILLEGAS ORTIZ, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca, contra el Oficio Nº 2296-2016-GR.CAJ- UGEL-CAJ/D-UGEL/AGA/AREM de fecha 22 de julio de 2016; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2092 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 03-2015-GR.CAJ-DRE/DAOJ, el mismo que prevé que "El Rec11,10 Adminilt,llliflo de Apelación Je inle,pond,ó cuando lo impugnadón 1e Ju/lente en dile,enle inte,p,etación de /01 p,11el,01 p,oducidoJ o c11ondo re t,ale de cue1lione1 de p11,o de,ecbo en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada. Que, con Oficio Nº 2296-2016-GR.CAJ-UGEL-CAJ/D-UGEL/AGA/AREM de fecha 22 de julio de 2016, se declaró improcedente la solicitud formulada por doña Roxana Maribel VILLEGAS ORTIZ, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca; sobre regularización del pago de la bonificación especial sobre preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total e integra; de conformidad con los fundamentos establecidos en el citado documento. Que, doña Roxana Maribel VILLEGAS ORTIZ, ha interpuesto su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra el Oficio Nº 2296-2016-GR.CAJ-UGEL-CAJ/D-UGEL/AGA/AREM de fecha 22 de julio de 2016, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresada con expediente MAD N2 2467736-2016; en la cual aduce que, de conformidad con el artículo 482 de la Ley del Profesorado, Ley N2 24029, modificada por Ley N2 25212, y el artículo 2102 de su reglamento, el Decreto Supremo N2 019-90-ED, le corresponde lo peticionado. Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se colige que, si bien es cierto, el artículo 482 de la Ley del Profesorado N2 24029, modificada por Ley N2 25212, establece que "El p,oleJo, tiene de,ecl,o a peniJ,i, una bonllicodón e1pedol men1uo/ po, p,epo,oción de c/aJel y eJ10/11odón eq11iJ1alenle o/ 60"'1 de 1u ,em11ne,oción total" •• 11 EI Penonal Di,ediflo y Je,ó,quico, 01í como el Penonol Docente de Jo Admini1t,ación de la Educación, 01í como el Penonol Docente de Ed11cadón lupe,io, incluido1 en la p,e1enle ley, pe,ciben ademóJ, una bonilicoción odidonal po, el de1empeño del ca,go y po, Jo p,epa,adón de documenlo1 de ge,tlin equiflalenle al S'!ó de 1u ,emune,odin tolo/*, también es cierto que, con fecha 06 de marzo de 1991, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N2 051-91-PCM, el cual en su artículo 82 establece que: "Lat bonificaciones, beneficios y clemát conceptos remunerativos que perciben lot funcionarios, clirectivot y tervicloret otorgados en bate al tuelclo, remuneración o ingreso total, serán calculaclot en función a la Remuneración Total Permanente "; asimismo en su artículo 102 prescribe: "Precítete que lo dispuesto en el Artículo 48! ele la Ley del Profetoraclo N! 24029, modificada por Ley N! 25212, te aplica sobre la Remuneración Total Permanente ettablecicla en el presente Decreto Supremo."; por lo que, en virtud a los citados dispositivos legales, la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, que se le otorgó al profesorado, prevista en el artículo 482 de la Ley del Profesorado, Ley N2 24029, modificado por Ley N2 25212; concordante con el artículo 2102 de su Reglamento el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, fue calculada, hasta la derogatoria de dichas leyes, a través de la Ley Nº 29944, en función a la Remune,odón Tolo/ Pe,manenle, por lo que, deviene en insubsistente lo peticionado por la recurrente. Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N2 847 de fecha 24 de setiembre de 1996, en su artículo 12 prescribe: 11 La1 ,emune,ocione1, bonilicadone1, benelicio1, pen1iones y, en gene,al, lodo cuolquie, ot,a ,et,ibudin. ·po, c11alq11ie, concepto de /01 t,oboiado,e1 y penlioniJl01 de 101 o,goni1mo1 y enlidodeJ del ledo, Público, excepto gobie,no1 locole1 y IUI emp,e1a1, 01í como loJ ,le lo adiflidod emp,e1a,iol del E1lado, conlinuo,on pe,cibiéndo1e en 101 mi1moJ monlo1 en dine,o ,ecibído1 oclua/menle*, y según la Ley N2 28411, Ley General del Sistema ·Nacional de Presupuesto, en su Cuarta Disposición Transitoria, numeral 1 señala: 11 Lo1 e1cola1 ,emune,aliflol y benelicio1 de lodo índole. A1í como /01 ,eaiu1le1 de los ,em11ne,adone1 y bonilicodone1 que l11e,on nece10,io1

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GOBIERno REGIOnAl CAJAfflARCA DIRECClón REGIOnAl DE EDUCAClón

OFICINA DE ASESOR/A JUR/0/CA "AHo de ta. (:,oH4.titúu.d1t ád ?;ta,, áe '1-""" .

¡¿� 'DilzeetMat ¡¿�1t �58 2 5 -2016/W-Mfl 3 O O IC 2016

MATERIA, Reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación - Docente.

Cajamarca,

VISTO , El exp. MAD N2 2467736-2016 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO, Que mediante el expediente MAD N2 2467736-2016, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de

Apelación interpuesto por doña Roxana Maribel VILLEGAS ORTIZ, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca, contra el Oficio Nº 2296-2016-GR.CAJ- UGEL-CAJ/D-UGEL/AGA/AREM de fecha 22 de julio de 2016;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2092 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 03-2015-GR.CAJ-DRE/DAOJ, el mismo que prevé que "El Rec11,10 Adminilt,llliflo de Apelación Je inle,pond,ó cuando lo impugnadón 1e Ju/lente en dile,enle inte,p,etación de /01 p,11el,01 p,oducidoJ o c11ondo re t,ale de cue1lione1 de p11,o de,ecbo ••• #¡ en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada.

Que, con Oficio Nº 2296-2016-GR.CAJ-UGEL-CAJ/D-UGEL/AGA/AREM de fecha 22 de julio de 2016, se declaró improcedente la solicitud formulada por doña Roxana Maribel VILLEGAS ORTIZ, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca; sobre regularización del pago de la bonificación especial sobre preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total e integra; de conformidad con los fundamentos establecidos en el citado documento.

Que, doña Roxana Maribel VILLEGAS ORTIZ, ha interpuesto su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra el Oficio Nº 2296-2016-GR.CAJ-UGEL-CAJ/D-UGEL/AGA/AREM de fecha 22 de julio de 2016, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresada con expediente MAD N2 2467736-2016; en la cual aduce que, de conformidad con el artículo 482 de la Ley del Profesorado, Ley N2 24029, modificada por Ley N2 25212, y el artículo 2102 de su reglamento, el Decreto Supremo N2 019-90-ED, le corresponde lo peticionado.

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se colige que, si bien es cierto, el artículo 482 de la Ley del Profesorado N2 24029, modificada por Ley N2 25212, establece que "El p,oleJo, tiene de,ecl,o a peniJ,i, una bonllicodón e1pedol men1uo/ po, p,epo,oción de c/aJel y eJ10/11odón eq11iJ1alenle o/ 60"'1 de 1u ,em11ne,oción total" ••• 11EI Penonal Di,ediflo y Je,ó,quico, 01í como el Penonol Docente de Jo Admini1t,ación de la Educación, 01í como el Penonol Docente de Ed11cadón lupe,io, incluido1 en la p,e1enle ley, pe,ciben ademóJ, una bonilicoción odidonal po, el de1empeño del ca,go y po, Jo p,epa,adón de documenlo1 de ge,tlin equiflalenle al S'!ó de 1u ,emune,odin tolo/*, también es cierto que, con fecha 06 de marzo de 1991, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N2 051-91-PCM, el cual en su artículo 82 establece que: "Lat bonificaciones, beneficios y clemát conceptos remunerativos que perciben lot funcionarios, clirectivot y tervicloret otorgados en bate al tuelclo, remuneración o ingreso total, serán calculaclot en función a la Remuneración Total Permanente ••• "; asimismo en su artículo 102 prescribe: "Precítete que lo dispuesto en el Artículo 48! ele la Ley del Profetoraclo N! 24029, modificada por Ley N! 25212, te aplica sobre la Remuneración Total Permanente ettablecicla en el presente Decreto Supremo."; por lo que, en virtud a los citados dispositivos legales, la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, que se le otorgó al profesorado, prevista en el artículo 482 de la Ley del Profesorado, Ley N2 24029, modificado por Ley N2 25212; concordante con el artículo 2102 de su Reglamento el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, fue calculada, hasta la derogatoria de dichas leyes, a través de la Ley Nº 29944, en función a la Remune,odón Tolo/ Pe,manenle, por lo que, deviene en insubsistente lo peticionado por la recurrente.

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N2 847 de fecha 24 de setiembre de 1996, en su artículo 12 prescribe: 11La1 ,emune,ocione1, bonilicadone1, benelicio1, pen1iones y, en gene,al, lodo cuolquie, ot,a ,et,ibudin. ·po, c11alq11ie, concepto de /01 t,oboiado,e1 y penlioniJl01 de 101 o,goni1mo1 y enlidodeJ del ledo, Público, excepto gobie,no1 locole1 y IUI emp,e1a1, 01í como loJ ,le lo adiflidod emp,e1a,iol del E1lado, conlinuo,on pe,cibiéndo1e en 101 mi1moJ monlo1 en dine,o ,ecibído1 oclua/menle*, y según la Ley N2 28411, Ley General del Sistema ·Nacional de Presupuesto, en su Cuarta Disposición Transitoria, numeral 1 señala: 11Lo1 e1cola1 ,emune,aliflol y benelicio1 de lodo índole. A1í como /01 ,eaiu1le1 de los ,em11ne,adone1 y bonilicodone1 que l11e,on nece10,io1

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du,onle el Año Fi1,ol poro 101 Pliego/ P,e111pue110,io1 ,omp,endido1 denl,o de 101 ol,on,e1 de lo Ley General, /e op,uebon medionle De�relo lup,emo, ,el,endodo po, el Minitle,io de E�onomío y Finonzo1, o p,op11e1lo del Titulo, del ledo,. El n11lo lodo dl1po1idón �onl,o,io, bo;o ,e1pon1obl/ldod, � de la misma manera, se debe tener presente que, el artículo 62 de la Ley Nº 30372, "Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 201611, prescribe: 11P,ohíbe1e en 101 enlldode1 del Gobibno No,ionol, gobie,no1 ,egionole1 y gobierno/ lo,olet, el ,eo;u1le o in�remenlo tle ,emune,o�ionet, bonili,odone1, dielot, 01igno,ione1, ,e1,ibu,ione1, e1lím11/01, in,enlir,01 y beneli,/01 de lodo índole, �uol1111ie,o 1eo 111 lo,mo, modolidod, pe,iodi,idod, me,oni1mo y luenle de llnondomlenlo, A1imi1mo 1111edo prohibido lo op,obodón de nuer,01 bonlli,odone1, 01igno,ione1, in,enllr,01, e1límulo1, rel,ibudone1, dielol y benelido1 de lodo índole, ,on 101 mi1mo1 �o,ode,í1ll,01 1eñolodo1 onle,io,menle ••• Lo prohibi�ión in,luye el in"emenlo de ,emune,o,ione1 1111e p11die,on eled110'1e denl,o del rango o lope lijado po,a �oda ,a,go en 101 e1,ola1 ,em11ne,oflr,a1 ,e1pedir,a1" por tanto, según los dispositivos presupuestales citados, se prohíbe cualquier reajuste o incremento de remuneración, bonificación o asignación alguna; es más, con la dación de la Ley N2 29944 "Ley de Reforma Magisterial" a través de su Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, se han derogado las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y se han dejado sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la aludida Ley, por lo que deviene en desacertada la pretensión de la recurrente, ya que lo sustenta en dispositivos legales que se encuentran anulados y derogados; por tales consideraciones, esta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión porque se declare infundado el recurso administrativo de apelación interpuesto.

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N2 3483-2016-GR-CAJ-DRE/OAJ. con MAD N2 2526045;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. Nº 015-2002-ED- Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

SE RESUELVE,

ART.1! DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Roxana Maribel VILLEGAS ORTIZ, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca, contra el Oficio Nº 2296-2016-GR.CAJ-UGEL-CAJ/D-UGEL/AGA/AREM de fecha 22 de julio de 2016; en consecuencia subsistente en todos sus extremos el acto recurrido.

ART .2! DAR, por agotada la vía administrativa.

ART.s! DISPONER, que los responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación - Cajamarca, designados mediante R.D.R N2 2616-2016/ED-CAJ del 16 de junio del 2016, en atención al art. 62 y 152 de la Directiva N2 01-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública", procedan a PUBLICAR, el presente acto administrativo en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación - Cajamarca, en el plazo de cinco (05) días, conforme a las normas legales acotadas.

ART.4! DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en la Dirección Regional de Educación - Cajamarca, notifique a la UGEL Cajamarca y ésta a su vez a través de su representada notifique a la interesada comprendida en la presente Resolución, de acuerdo al Art. 18º de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese y Comuníquese,

ORIGJNAL FJRMJ:.00 Mg. CARLOS HÚMBERTOéRüiADO.BENAVIDES

Director Regional de Educación CAJA MARCA �-�c

RHAC/OAJ RMDT/PROY. Tiraje: 08 P.R.· 5926·2016 (MAD: 2660180)