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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLX Morelia, Mich., Lunes 8 de Diciembre de 2014 NUM. 93 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Directora: Lic. María Salud Sesento García C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero Secretario de Gobierno Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 22 páginas Precio por ejemplar: $ 18.00 del día $ 24.00 atrasado INE/CG279/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORALPOR ELQUE SE ORDENALAPUBLICACIÓN DELCATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN CAMPECHE, DISTRITO FEDERAL, GUERRERO, JALISCO Y MICHOACÁN A N T E C E D E N T E S I. En sesión extraordinaria de veinte de noviembre de dos mil trece del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo CG361/2013 «[…] por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo de las entidades federativas que tengan Jornada Comicial». II. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral». III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLX Morelia, Mich., Lunes 8 de Diciembre de 2014 NUM. 93

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Directora: Lic. María Salud Sesento García

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

CONSEJO GENERAL

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador del Estado

de Michoacán de Ocampo

Dr. Salvador Jara Guerrero

Secretario de Gobierno

Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez

Directora del Periódico Oficial

Lic. María Salud Sesento García

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 22 páginas

Precio por ejemplar:

$ 18.00 del día

$ 24.00 atrasado

INE/CG279/2014

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGODE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUEPARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DE LOS PROCESOS ELECTORALESLOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN CAMPECHE, DISTRIT OFEDERAL, GUERRERO, JALISCO Y MICHOACÁN

A N T E C E D E N T E S

I. En sesión extraordinaria de veinte de noviembre de dos mil trece delConsejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se aprobó elAcuerdo CG361/2013 «[…] por el que se ordena la publicación delcatálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participaránen la cobertura del periodo ordinario, así como de los ProcesosElectorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, y seordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante elperiodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisiónincluidas en el catálogo de las entidades federativas que tengan JornadaComicial».

II. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el DiarioOficial de la Federación el «Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral».

III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial dela Federación el «Decreto por el que se expide la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de

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Impugnación en Materia Electoral, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación y dela Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos».

IV. En sesión extraordinaria del Consejo General delInstituto Nacional Electoral, celebrada el treinta demayo de dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo INE/CG39/2014 «[…] por el que se establecen reglas detransición respecto del modelo de comunicaciónpolítico-electoral para garantizar la aplicación dela Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, así como las prerrogativasconstitucionales en materia de radio y televisión».

V. En la Octava Sesión Especial del Comité de Radio yTelevisión del Instituto Nacional Electoral, celebradael doce de noviembre de dos mil catorce, se emitió el«Acuerdo […] por el que se aprueba el catálogo deestaciones de radio y canales de televisión queparticiparán en la cobertura de los ProcesosElectorales Locales que se llevarán a cabo enCampeche, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco yMichoacán, para dar cumplimiento al artículo 173,numeral 5 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales».

C O N S I D E R A N D O

1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridadúnica para la administración del tiempo quecorresponda al Estado en radio y televisión destinadoa sus propios fines y a los de otras autoridadeselectorales, así como al ejercicio de los derechos ylas prerrogativas de los partidos políticos ycandidatos independientes, y es independiente ensus decisiones y funcionamiento, de conformidadcon los artículos 41, Bases III, Apartado A primerpárrafo y V de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31,numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales; y 7,numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión enMateria Electoral.

2. Que el artículo 41, Base III, Apartado B de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos indica que para fines electorales en lasentidades federativas, el Instituto Nacional Electoraladministrará los tiempos que correspondan al Estadoen radio y televisión en las estaciones y canales decobertura en la entidad de que se trate.

3. Que los artículos 162 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4,numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión enMateria Electoral, disponen que el Instituto ejercerásus facultades en materia de radio y televisión através del Consejo General; de la Junta GeneralEjecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativasy Partidos Políticos; del Comité de Radio yTelevisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias;así como de los vocales ejecutivos y juntasejecutivas en los órganos desconcentrados, localesy distritales.

4. Que de conformidad con los artículos 35; 44, numeral1, incisos n), gg) y jj); 173, numeral 6 de la LeyGeneral de Instituciones y ProcedimientosElectorales; y 6, numeral 1, incisos a) y g) delReglamento de Radio y Televisión en MateriaElectoral, el Consejo General del Instituto NacionalElectoral tiene, entre otras, las siguientesatribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a losderechos y las prerrogativas de los partidos políticosy candidatos independientes se actúe con apego ala Ley Comicial, así como a lo dispuesto en losReglamentos que al efecto expida el Consejo General;(ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerzasus facultades como autoridad única en laadministración del tiempo que corresponda al Estadoen radio y televisión destinado a sus propios fines,a los de otras autoridades electorales federales ylocales y al ejercicio de los derechos y prerrogativasde los partidos políticos y candidatosindependientes, de conformidad con lo establecidoen la Ley, otras leyes aplicables y el Reglamento dela materia; (iv) aprobar el Acuerdo mediante el cualse harán del conocimiento público las estaciones deradio y canales de televisión que participarán en lacobertura de las elecciones locales; y (v) dictar losAcuerdos necesarios para hacer efectivas lasanteriores atribuciones y las demás señaladas en laLey Comicial.

5. Que como lo establece el artículo Sexto Transitoriode la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, en tanto no sean emitidas lasdisposiciones generales o Reglamentos relativos,continuarán vigentes aquellas emitidas por el otroraInstituto Federal Electoral.

6. Que por lo que respecta al contenido de loscatálogos de medios para los Procesos ElectoralesFederales y locales, el artículo 44, numeral 3 delReglamento de referencia, prevé que los catálogosse conformarán por el listado de concesionarios ypermisionarios que se encuentren obligados a

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transmitir las pautas para la difusión de lospromocionales de partidos políticos y autoridadeselectorales que les sean notificadas, y por aquellosque se encuentren obligados a suspender latransmisión de propaganda gubernamental durantelos periodos de campañas y hasta el día en que secelebre la Jornada Comicial respectiva.

7. Que en relación con los Procesos ElectoralesLocales, con fundamento en el artículo 44, numeral 4del Reglamento citado, el Comité de Radio yTelevisión incluirá en los catálogos respectivos elnúmero suficiente de emisoras que garanticen laefectividad de la cobertura de las emisoras de radioy televisión en la entidad federativa de que se trate,incluyendo en su caso, a los concesionarios ypermisionarios de otros estados, cuya señal alcanceel territorio de las entidades que celebran losProcesos Electivos correspondientes.

8. Que de conformidad con los Considerandosanteriores en relación con los artículos 41, Base III,Apartado A, inciso a) de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 173, numeral 6 dela Ley Comicial, se desprende la obligación de cadaconcesionario o permisionario comprendido en elcatálogo respectivo, de transmitir conforme a lapauta por entidad federativa notificada.

9. Que de conformidad con el Artículo Transitoriovigésimo de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, las obligacionesprevistas en el Decreto por el que se expidió dichoordenamiento para los concesionarios, seránaplicables en lo conducente, a quienes conforme ala legislación vigente en la materia, tengan aún elcarácter de permisionarios.

Sobre el particular conviene señalar lo establecidoen el Artículo Transitorio Décimo Séptimo de la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusiónaprobada el catorce de julio del presente año:

«DÉCIMO SÉPTIMO. Los permisos deradiodifusión que se encuentren vigentes o enproceso de refrendo a la entrada en vigor delpresente Decreto, deberán transitar al régimen deconcesión correspondiente dentro del añosiguiente a la entrada en vigor de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión, en lostérminos que establezca el Instituto. Los permisosque hayan sido otorgados a los poderes de la Unión,de los estados, los órganos de Gobierno del DistritoFederal, los municipios, los órganos

constitucionales autónomos e instituciones deeducación superior de carácter público deberántransitar al régimen de concesión de uso público,mientras que el resto de los permisos otorgadosdeberán hacerlo al régimen de concesión de usosocial.

Para transitar al régimen de concesióncorrespondiente, los permisionarios deberánpresentar solicitud al Instituto Federal deTelecomunicaciones, quien resolverá loconducente, en un plazo de noventa días hábiles.

En tanto se realiza la transición, dichos permisosse regirán por lo dispuesto en la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión para lasconcesiones de uso público o social, según sea elcaso.

En caso de no cumplir con el presente artículo, lospermisos concluirán su vigencia».

10. Que la normatividad aplicable al servicio de radio ytelevisión no prevé excepciones, condiciones, nieximentes respecto de la obligación de transmitirlos tiempos del Estado, por lo que a cada concesióno permiso le corresponde, por sí, gozar de losderechos y cumplir con las obligaciones que elmarco normativo le impone, como lo es latransmisión de los tiempos del Estado en materiaelectoral, sin que el Instituto Nacional Electoralcuente con atribuciones para eximir o exceptuar aconcesionarios o permisionarios de lasobligaciones individuales frente al Estadoinherentes a su título habilitante.

11. Que de conformidad con los artículos 41, Base III,Apartado C de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales; asícomo 7, numeral 5 del Reglamento de Radio yTelevisión en Materia Electoral, durante el tiempoque comprendan las campañas electorales federalesy locales, y hasta la conclusión de las JornadasComiciales respectivas, todas las emisoras que esténincluidas en el Catálogo aprobado por el Comité deRadio y Televisión deberán abstenerse de transmitirpropaganda gubernamental, tanto de los poderesfederales y estatales, como de los municipios, ycualquier otro ente público, salvo la relativa a lascampañas de información de las autoridadeselectorales, las relativas a servicios educativos y desalud, o las necesarias para la protección civil encasos de emergencia.

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12. Que el artículo 183, numerales 6, 7, 8 y 9 de la LeyGeneral de Instituciones y ProcedimientosElectorales, a la letra señala:

Artículo 183.

6. Las señales radiodifundidas que se transmitan enlos servicios de televisión restringida, incluyendolas derivadas de la multiprogramación, deberánincorporar, sin alteración alguna, los mensajes delos partidos políticos y las autoridades electorales aque se refiere el presente capítulo, de conformidadcon las disposiciones normativas en materia detelecomunicaciones.

7. Las transmisiones en los servicios de televisiónrestringida a que se refiere el párrafo anterior deberánsuprimir, durante los periodos de campaña, tantofederal como locales, los mensajes de propagandagubernamental.

8. Los concesionarios de televisión restringida quedistribuyan señales radiodifundidas derivadas de lamultiprogramación deberán incluir, sin alteraciónalguna, los mensajes de los partidos políticos y lasautoridades electorales a que se refiere el presentecapítulo en cada canal de programación quedifundan, de conformidad con las disposicionesnormativas en materia de telecomunicaciones.

9. En cada canal de multiprogramación autorizado alos concesionarios que presten servicios deradiodifusión se deberá cumplir con los tiempos deestado en los términos de esta ley y las disposicionesen materia de telecomunicaciones.

Por lo anterior dichas disposiciones deberán ser atendidaspor aquellos concesionarios que en los términos delotorgamiento de su concesión, se encuentren contempladosen los supuestos normativos transcritos.

13. Que por lo que respecta a los concesionarios deradio y televisión son sujetos de responsabilidadpor infracciones cometidas a las disposicioneselectorales previstas en la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, deconformidad con los artículos 442, numeral 1, incisoi); y 452, numeral 1, de la propia Ley.

14. Que el artículo 44, numeral 6 del Reglamento de Radioy Televisión en Materia Electoral dispone que la

publicación del catálogo respectivo deberá serordenada por este Consejo General con treinta díasde anticipación al inicio de la etapa de precampañadel Proceso Electoral.

15. Que de conformidad con los artículos 162, numeral1, inciso f) de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales; y 6, numeral 5, inciso j)del Reglamento de la materia, corresponde a lasJuntas Locales Ejecutivas, en lo relativo al acceso aradio y televisión en materia electoral, fungir comoautoridades auxiliares para los actos y diligenciasque les sean instruidos.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados,y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, BaseIII de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 160, numerales 1 y 2; 162, numeral 1, inciso a);173, numeral 6; 183, numerales 6, 7, 8 y 9 de la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2,inciso a); 6, numeral 1 incisos a) y g); 7, numeral 1; y 44,numerales 2, 3, 4 y 5 del Reglamento de Radio y Televisiónen Materia Electoral, el Consejo General del InstitutoNacional Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se ordena la publicación del Catálogo deemisoras que participarán en la cobertura de los ProcesosElectorales Locales en Campeche, Distrito Federal, Guerrero,Jalisco y Michoacán, a través de los siguientes medios:

i. Periódico Oficial de la entidad federativa respectiva; y,

ii. Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Se instruye a las Juntas Locales Ejecutivas delInstituto Nacional Electoral en Campeche, el Distrito Federal,Guerrero, Jalisco y Michoacán a que lleven a cabo lasgestiones necesarias para la publicación de los Catálogosrespectivos en los Periódicos Oficiales de los Gobiernos delas entidades federativas citadas.

TERCERO. Se instruye a la Unidad de Servicios deInformática del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabolas gestiones necesarias para la publicación del multicitadoCatálogo en la página de Internet de este Instituto.

CUARTO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, ApartadoC de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, se ordena la suspensión de la propagandagubernamental durante el periodo de campaña local y hastala conclusión de la Jornada Comicial respectiva, en todaslas emisoras de radio y televisión cuya señal sea vista o

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escuchada en Campeche, Distrito Federal, Guerrero, Jaliscoy Michoacán, con las excepciones previstas en laConstitución federal.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, porconducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas yPartidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a las JuntasLocales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral enCampeche, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco y Michoacán,a las emisoras de radio y canales de televisión previstas enel catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión yCinematografía de la Secretaría de Gobernación para losefectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, porconducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas yPartidos Políticos y con auxilio de la Junta Local respectiva,notifique aquellas emisoras de radio y canales de televisiónde entidades federativas distintas que tienen la obligaciónde suspender propaganda gubernamental durante losperiodos de campaña y hasta la conclusión de las JornadasComiciales.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que,por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativasy Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo alos Organismos Públicos Locales Electorales deCampeche, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco yMichoacán para que estos lo notifiquen oportunamente

a los partidos políticos que participarán el ProcesoElectoral local de la entidad.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinariadel Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dosmil catorce, por votación unánime de los ConsejerosElectorales, Licenciado Enrique Andrade González, MaestroMarco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana MargaritaFavela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno,Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito NacifHernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, LicenciadaAlejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro ArturoSánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y delConsejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Para los efectos legales a que haya lugar, la sesiónextraordinaria del Consejo General celebrada a las 11:00 horasdel 19 de noviembre de 2014, en la que se aprobó el presenteAcuerdo concluyó a las 01:05 horas del jueves 20 denoviembre del mismo año.

EL CONSEJERO PRESIDENTEDEL CONSEJO GENERAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO(Firmado)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERALLIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

(Firmado)

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