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CGRTE NACIONAL PE jUST1Cí~SEGUND Alt LO

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3gENE2009 Les IMito

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CORTE — — DE JUSTICIA

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SALA DE LO PENAL.

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RECURSO

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JUICIO N°

a.. * 4.

RESOLUCIÓN N°

PROCESAD - GASTON’’~

AGRAVIADO:

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MOTIVO:

DIOGENES RODRIGO VACA FRANCO

£BWE4.TO-

FECHA AUTOCABEZA 2~E 111(10 DE 2007

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LUGAR ORIGEN TERCER ..TaIa JN~L-..RE4A~--~--14AI~AB-I

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JUEZ PONENTE DR. JOHNNYAYLUARDO SAL

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA PENAL.- Quito, 17de abril de 2012.- las 10h30.- VISTOS:

PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas yJueces Nacionales el 26 de enero de 2012: El Pleno de la Corte Nacional deJusticia en sesión de’ 30 de enero de 2012, conformó sus ocho SalasEspecializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en suartículo 183. La Sala Especializada”de lo Penal’tiene competencia para conocerlos recórsos de casación y revisión en materia penal según los artículos 184.1 y76-7 k de la Constitución de la República del Ecuador,. 184 y 186.1 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, éste cuerpo legal, además en la SegundaDispósíción Transitoria dispone’ que: “en todo lo. relativo a la competencia,orgahización y fúncionamiento de -la Corte Nacional ‘-de Justicia, este Códigoentrar&en vigencia a:p&’titde la’ fecha~en que se.posesionen los nuevos juecesnacionales elegidoá y nombrados uie ~conformç~fa~d coni lo establecido en laCónstitucii5n y este Códiio.”;V~aa 349.~dél~:Códigt3 de~ erocedimiento Penal. Porlo expuesto, radicada l~’tómpétencia ;+h la Sála~ a’~ocamos conocimiento de lacausa, por édrtéo réaliiádó. El júe~ :ponente;~ según’ las reglas del CódigoOrgánico de lat FLinción’Jüdióial y del Códig&de~ProÓedimiento~ Penal~ es el Dr.Johnny Ayluardo Salcedo;•5’~’ ,la Dra. Gladys Terán SJérr~y4el Dr. ~Merck BenavidesBenalcázar conforman;el;Tribunal, de aduerdo conio;dispuesto én los arts. 141,183 inciso’ ~exto1’-déltódigoÇOr9ánic’Ó ñdeiIa;~Fuñtióni-Judicial. Actúa en el‘presente pr8d~so~ l&Dra.-Aida . Palacids Coronel remcalidadvde Conjueza, porlicencia concedida á ia~D?á’t Gládys Terán Sierra~ien;virtüd del oficio N°. 369-SG-GNC~2012 dé 29 dem~ó dé 2012~- r ~ w<’.~

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En la tramitaóión del proceso ñá se advierte~iciós que puedan afectar la validezde lo actuado.

SEGUNDO: En presente proceso penal - por abigeato, se ha iniciado mediantedenuncia presentada por Diógenes Rodrigo Vaca Franco, ante la Fiscalía deMánabí, Unidad de delitos contra la propiedad, indicando que el día martes 5 dejunio’ dél 2007, aproximadamente a las 02h00 de la madrugada le han robadode su propiedad, ubicada en una sábana del sitio la Sequita perteneciente a laParrbquia de Crucita, exactamente 10 cabezas de ganado, 8 vaconas y dosvacas, pués él señor Gastón Veía, ha estado.merodeando el sector en actitudsospeóhosa y ha sido vistó por sus hijos con un. saco, llevando consigo unoscabos de propiedad del recurrente, quedando solamente una vacona- enlazada

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Con estos antecedentes, ha solicitado a la Fiscalía se de inicio a lasinvestigaciones pertinentes amparado en el Art. 216 del Código de ProcedimientoPenal, y ha solicitado la orden de detención en contra de Gastón Vera, a quien leha responsabilizado directamente de robo del ganado.

TERCERO.- El ciudadano Diógenes Rodrigo Vaca Franco, acusador particular,interpone, a través de medio escrito, recurso de casación respecto de la sentenciacondenatoria dictada por el Tercer Tribunal Penal de Manabí en contra delciudadano José Aston Vera Ramos por considerarlo autor responsable del delitode abigeato tipificado en el Art. 554 del Código Penal y sancionado en el art. 555ibídem y le impone la pena privativa de libertad de un año de prisión correccional,condenándole también al pago de costas, daños y perjuicios, así como el pago decostas procesales, quedando además en interdicción civil y política por el tiempode la condena. Los hechos materia de juzgamiento se han suscitado el día martes5 de junio de 2007, las 02h00, más o menos, en el fundo de propiedad deDiógenes Rodrigo Vaca Franco ubicado en La Sequita, parroquia Crucita, dedonde José Aston Vera Ramos se ha sustraído diez cabezas de ganado, de lascuales ocho eran vaconas y dos vacas, semovientes debidamente registrados enel CONEFA con el hierro DRV (Diógenes Rodrigo Vaca). En su momento, elrecurrente, Diógenes Rodrigo Vaca, de modo genérico, interpone recurso decasación expresando que se encuentra inconforme con la sentencia dictada por elTercer Tribunal Penal de Manabí, sin que se precisa en que causal basa suderecho a la impugnación.

CUARTO: El derecho a la impugnación está garantizado en: el art. 8, numeral 2,literal h) de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos (Pacto deSan José) que dice: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plenaigualdad, a las siguientes garantías mínimas: ... derecho de recurrir del fallo antejuez o tribunal supeñor’~ art. 14, numeral 5° del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos del año 1966, que establece que “toda persona declaradaculpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que sele haya impuesto sean sometidos a un tribunal superion conforme lo prescripto porla le{ En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentra estatuido en el art.76, numeral 7, literal m de la Constitución de la República, en tanto que lacasación propiamente dicha, como medio impugnatorio, se encuentra regulada enlos arts. 349-358 del Código de Procedimiento Penal. La doctrina reconoce queuna de las garantías que tiene el procesado, en desarrollo del debido proceso, esla de impugnar la decisión judicial que no comparta y que comprometa su derechoa la defensa. Derecho que en el Ecuador se extiende a todos los sujetosprocesales, siendo entonces la casación uno de estos medios impugnatorios, denaturaleza extraordinaria, especial y facultativa, mediante el cual uno de los

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sujetos procesales que actúan en el juicio, expresamente autorizadas para talefecto, y por alguna de las causales taxativamente determinadas en la leyprocesal penal, demanda de la Corte Nacionaj de Justicia un examen jurídico deuna sentencia que considere violatoria de la ley sustantÑi5 eii&asionerdélaley procesal penal. 1 La naturaleza jurídica de la casación consiste en laconstatación de la conformidad en derecho de la sentencia, por tanto no constituyede modo alguno instancia y tampoco resulta un nuevo análisis de la pruebaactuada y desarrollada en juicio, para aquello existe en nuestro sistema procesalpenal otros medios de impugnación de naturaleza específica.2

QUINTO: El señór Diógenes Rodrigo Vaca Franco, acusador particular(recurrente), dando cumplimiento a providencia de 6 de fébrero de 2008, las09h40, en qúe se dispone que de conformidad con el art. 352 del código deProcedimientó Penal vigente a esa fecha, fundamente a través de medio esdrito el~r&urso; éste no adecua su alegación en una de las .caus~les de casaciónprevistas en el art. 349 del Código de Procedimiento Penal, sin erhbargo expresaqué él sentenciar el Tribunal no debía considerar circunst~nçias atenuantes por nóestat débidamente pro6I~Já~, que ,a su.criterioeniai~erPet~004eabigeátó han concurrido las circunstancias agravantes previstas en el numeral 1del art. 3Ótlel CódigoPenal, “ejecutarla infracción con alevosía, traición, insidias osobre seguro”; también se ha dejado de lado las circunstancias del numeral 4 delart. 30 ibídem. “ejecutar el hecho punible buscando a propósito el despoblado o lanochó, ó e&pandilla...” Por tanto, a criterio del recurrente no cabía la aplicación deatenuañtes y consecuentemente la modificación de la penal a ‘favor delcó~Idenado. Fiscalía General del Estado, el dar cumplimiento a providencia de 25de febrero de 2008, las 11h00, en que se dispone conteste la argumentacióneébrita efectuada por el recurrente, expresa que las circun~tançias de alevosía.táición y éobffi seguro, es aplicable a los delitos contra ia vida iñás rio a losdáiiiós de abigeato en que resulta extraña e impçsible de conflgurarsé en términosjúi”’iico.penalás cuando el abigeato se ha suscitado sin que los agentes de lainfraccióñ hayan ejercido violencia o apre*pio fisico en contra de persona ~aIguna.tal ¿ual seba precisado en los kiedios que sn materia de juzgarniénto. Sobre’ lacircunstañcia: buscar a propósito el despoblado y en pandilla, se ha de cónsiderarque uno detiós elementos nomiativos del tipo penal de abigeato lo cónshLiye lacondición de que el hurto o ele robo del ganado se.b haya cometidó en sitiósdestinados para la conservación. cia o seba de los mismok y sobre este puntoespecificó, de ordinario encontramos que los lugares donde se mantienen los

1 Cfr. I~dr~uez 01t3ú), La M~e~’ de hawa~. PiÍrij’Á~s tháw~t ~ies .hxí&as Gus~im Ibáñez,Segwida Et~ r~Ut 20t ~ 631,6322 cfr. Rebma Pmcesal Penal pIJ~~ d 24 de n~ de ~, Reg~m Q~ 555 que ¡nwqna d de.4I*~I~ de t ~a&~d2 de ~nc~ia. ni d~çn impugnatodo eajabiait.

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semovientes lo constituyen terrenos o inmuebles de mediana o gran extensión conla infraestructura adecuada para la crianza y conservación de los mismos, y quese ubican generalmente en sectores o zonas rurales y de mínima o nula afluenciao tránsito de personas, de lo que se infiere que el abigeato se lo ejecutaprecisamente en lugares que no son poblados, de donde esta circunstanciaconstituye un elemento del tipo penal de abigeato y no su agravante. Por tanto, laFiscalía General del Estado, concluye solicitando se declare la improcedencia delrecurso de casación interpuesta ya que el Tribunal Tercero de lo Penal de Manabíno ha incurrido en errores de derecho al dictar sentencia.

SEXTO.- El principio de legalidad adjetiva previsto en el art. 76, numeral 3 de laConstitución de la República dice que: “Solo se podrá juzgar a una persona anteun juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cadapmcedimiento”. En tal sentido, la interposición del recurso de casación así comosu fundamentación están sujetas al impulso del sujeto procesal (recurrente)conforme el principio dispositivo consagrado en el numeral 6 del art. 168 de laConstitución de la República. No obstante, la ley procesal penal (art. 358) confiereal organo ludicial la facultad de casar la sentencia aun cuando el recurrente hayaequivocado la fundamentación del recurso. En la especie, la fundamentacióngenérica, sin determinación dé causal de casación, ya sea que en la sentencia sehubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebidaaplicación, o por errónea interpretación (Art. 349 del Código de ProcedimientoPenal) Sin embargo, en la facultad de oficio la Sala Penal, realiza el analisissiguiente El tipo penal de abigeato esta contenido en el Art 554 del Codigo Penalque dice: El hurto o el robo de ganado caballa,; vacuno~ porcino o lanai cometidoen sitios destinados para la conservación, cría o coba de los mismos, constituye eldelito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado sustraido. En tantoque la punición está determinada en el Art. 555 ibídem que dice: El abigeato seráreprimido con la pena de uno a tres años de prisión, en caso de hurto; y de dos acinco años de prisión, en caso de robo. La reincidencia se castigará con el doblede dichas penaa El delito de abigeato se veritica entonces bajo dos modalidades:hurto o robo, según las circunstancias en las que se verifique, esto es, si hamediado o no violencia ylo fuerza, de donde deriva la punición en mérito de estoselementos, considerándose que en el presente caso no ha concurrido violencia nifuerza por lo que el abigeato es perpetrado bajo la modalidad de hurto y la punciónestá dada entre uno y tres años, por lo que el Tercer Tribunal Penal de Manabírealiza una legal aplicación de las circunstancias atenuantes, máxime quetampoco cabe la aplicación de las circunstancias agravantes previstas en elnumeral 1 del art. 30 del Código Penal, “ejecutar la infracción con alevosía,traición, Insidias o sobre seguro” y las circunstancias del numeral 4 del art. 30ibídem, “ejecutar el hecho punible buscando a propósito el despoblado o la noche,

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o en pandilla...” toda vez que las primeras son propias de los delitos contra la viday no contra la propiedad en que se incluye el abigeato; en tanto que, las segundastampoco proceden ya que el despoblado es el elemento constitutivo del delito deabigeato toda vez que los lugares destinados para la conservación cría o seba delos semovientes generalmente son despoblados sin quepa tomar estacircunstancia como agravante por sí misma ya que forma parte del núcleo del tipode abigeato tal cual queda definido. Por estas consideraciones,ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBL ., por unanimidad, de conformidad con el Art. 358 deI Código deProcedim - to Penal ~- ~- i~ ra -~n lugar el recurso de casación interpuesto porDiógenes ‘. . rigo r•~ •. Devuélvase el expediente al ór’ an • judicial deorigen.- N• FIQUE

Dr. Jo’r4: yluardo Dra. Ai7’ - Es~CoroneI

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