de las personas
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
SEGUNDO DERECHO “A”
JOSÉ LUIS PAREDES
TEMA: DE LAS PERSONAS
PERSONA NATURAL
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídanse en ecuatorianos y extranjeros.
PERSONA JURIDICA
Persona juridíca son todas las agremiaciones, confederaciones, organizaciones, fundaciones
PERSONAS ECUATORIANAS
Son ecuatorianos los que la Constitución Política de la República declara tales. Los demás son extranjeros.
PERSONAS EXTRANJERAS
La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre.
PROTECCION DE LA VIDA DEL NASCITURUS
La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
PRESUNCION DE LA EPOCA DE LA CONCEPCION
De la fecha del nacimiento se colige la época de concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
REGLAS SOBRE LOS CONMURIENTES
Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá, en todos los casos, como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
PRESUNCION DE MUERTE
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse
RAZONES PARA EL DISENSO
1. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien ek menor desea casarse
IGUALDAD ENTRE ECUATORIANOS Y EXTRANJEROS
La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero en cuando en la adquisición y goce de los derechos civiles
DOMICILIO DE LOS MILITARES
El domicilio de los individuos de la Fuerza Pública en servicio activo, será el lugar en que se hallaren sirviendo
DOMICILIO DE LOS CÓNYUGES
Los cónyuges tendrán como domicilio originario el del lugar del matrimonio y, posteriormente de común acuerdo podrán adquirir otro
DOMICILIO DE LOS INCAPACES
El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o curaduría el de su tutor o curador