de las expresiones comunes en la práctica tribunalicia

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7/21/2019 De Las Expresiones Comunes en La Práctica Tribunalicia

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Guia practica para Jovenes Abogados

De las expresiones comunes en la práctica tribunalicia

Consideraciones Generales

La práctica tribunalicia, en algunos casos por la costumbre y en otros por disposición legal,

han generado un lenguaje propio con contenido específico referido al desarrollo del proceso.

olcaremos a!uí, a!uellas expresiones de uso más frecuente.  

" #el confronte#$ el desarrollo del proceso, visible en el expediente, nos lleva de un acto procesal a

otro, controlado por el director del mismo, el juez y las propias partes. Si ante una petición de parte,o

 por propio imperio, el juzgado ordena un acto procesal como ser: "oti!iuese", "#$brese c%dula,

mandamiento u o!icio", debe existir concordancia entre esa pieza procesal, lo ordenado y su

 propósito legal. &or ende, cuando el pro!esional deja en la mesa de entradas, c%dulas, o!icios o

mandamientos, estos pasan "a con!ronte": un empleado al e!ecto, veri!ica ue se encuentren

cumplidos los aspectos !ormales y ue el contenido concuerde en !orma precisa con lo ordenado.

'on!rontado eso, se procede al libramiento.(

" #C%dula"oficio"mandamiento"testimonio etc. #obser&ado#$ Si del resultado del con!ronte se

advierten errores de tipo !ormal o de contenido, la pieza procesal sera " observada", lo ue signi!ica

se)alar los errores y*u omisiones +!alta sello,error en el nombre, !altan datos, etc. -n estos casos, no

se procede ni a la !irma ni al libramiento y se agrega en el expediente +sin coserlo para su correcta

con!ección.

mportante: /epender0 de cada Juzgado, salvar alg1n error menor o se)alarlo con l0piz en el margen

de la pieza procesal. Generalmente "lo observado" se agrega o se abroc2a doblado al principio del

expediente y el pro!esional puede retirarlo + esto no es desglose para enmendarlo o con!eccionarlo

correctamente.(3ambi%n 2ay ue tener presente ue el juzgado puede tener una canastilla o carpeta

de escritos observados.

" 'l Cargo$ 'uando el pro!esional crea un escrito lo 2ace para un expediente determinado por su

car0tula, ue tramita en determinado juzgado y con copia del mismo.3odo escrito ue se deja en la

mesa de entrada, para ese juzgado y para el expediente consignado, lo 2ace en una !ec2a y 2ora.

3odo esto es lo ue se consigna en el llamado " cargo". -l cargo es el acto procesal ue implica

determinar mediante el sello !ec2ador, el d$a y la 2ora precisa de entrada del escrito4 el sello delJuzgado, con!irma ue no !ue ingresado erroneamente4 la expresión de la 2ora, determina en

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auellos escritos con vencimiento ue estamos dentro del plazo legal y la !irma de la persona

autorizada + secretario u o!icial 56 avala todos estos datos y el n1mero de copias .

Actualmente muc2as dependencias judiciales 2an sido dotadas del llamado " cargo mec0nico" o sea

una m0uina ue timbra !ijando la !ec2a y la 2ora. -l empleado judicial le agrega el sello y la !irma

autorizada.( +art. 578 '&''

" #Dar ista o tiene un pase o paso a la &ista#$ ya sea a pedido de parte o por orden de Su Se)or$a

esta expresión signi!ica ue el expediente no est0 en letra por 2aber sido remitido a otra dependencia

 judicial y*o a la contraparte + en el caso de liuidaciones( art. 9 inc d. '&''. #as vistas m0s

comunes pueden ser al ;inisterio &1blico + procurador general, !iscales de c0mara, agentes !iscales

y*o asesor de incapaces, de!ensor de pobres y ausentes y los pases: a otro juzgado, u o!icina pericial

etc. + ver &unto

" 'scrito y(o expediente a despacho o en despacho$ en este caso el expediente no est0 en letra,

 porue todav$a no 2a 2abido una decisión judicial sobre lo peticionado.

-l juez recibe de sus colaboradores inmediatos,+ secretario( auxiliar letrado( o!icial primero los

despac2os sobre cuestiones de mero tr0mite y*o sentencias interlocutorias y procede a la !irma de los

mismos.

Se utiliza 2abitualmente la expresión " no tenemos !irma" cuando en el juzgado no est0 presente Su

Se)or$a o el secretario. -n algunos casos, si el cargo 2a uedado vacante, esta prevista, la !irma por

el juez de otro juzgado. -sto a veces demora considerablemente, la gestión de los despac2os.(

" La costura$ -n todos los juzgados, con sus modalidades propias, 2ay un empleado judicial y*o

meritorio encargado de la llamada " costura". <na vez despac2ado un escrito, se procede a incluir el

mismo en el expediente o sea coserlo luego de la 1ltima !oja. -n estos casos, la respuesta !rente al

 pedido del expediente suele ser " esta despac2ado y paso a costura" o sea ya se 2an expedido, se esta

agregando y luego pasa a la !irma del juez y*o secretario seg1n corresponda, salvo a auellos de

mero tr0mite ue ya !ueron !irmado por el !uncionario autorizado.(

" Llenar blancos de audiencia$ =a sea por petición de partes y*o por !acultades del juez + art. 9>

'&'' y concord. se 2a determinado la !ijación de una audiencia. Si la respuesta ante el pedido del

expediente, es "esta para llenar blancos de audiencia" signi!ica ue todav$a, debe !ijarse la !ec2a y la

2ora de la misma.( -n algunos casos + se valorara en cada circunstancia en especial el letrado podr0

solicitar ser anunciado al empleado ue lleva la agenda del juzgado y peticionar ue se le !ije la

!ec2a por cuestiones de urgencia.(

" )edir fecha para diligenciamiento$ 'uando se debe proceder al diligenciamiento de un

mandamiento, es de pr0ctica acudir a la ?!icina de ;andamientos y oti!icaciones ue corresponde

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 por el domicilio y ponerse en contacto con el ?!icial de Justicia ue cubre esa zona.(

'on %l, uno acuerda ue d$a y ue 2ora se va a llevar a cabo el procedimiento. Generalmente es el

letrado uien se 2ace cargo del traslado y su regreso a la ?!icina /epartamental. 3%ngase presente

ue en el mandamiento debe estar expresamente consignado uienes est0n autorizados para

intervenir en la diligencia as$ no se compromete la responsabilidad del ?!icial de Justicia ue

estrictamente debe cumplir lo ordenado.(

" 'l desglose$ #a documentación agregada al expediente, solo puede ser retirada de %l, o sea ser

"desglosada" cumplidos estos pasos !ormales:

debe ser pedido previamente por escrito, con estricta mención del n1mero de las !ojas a desglosar,

acompa)ar copias de las mismas, si es ue no se 2an acompa)ado anteriormente, pedir ue se

certi!iuen como "copias !ieles del original" ue se pretende desglosar e indicar la persona

autorizada para el retiro de la documentación. Si no se consigna persona autorizada expresamente,

solo puede retirarlo la parte ue la agregó y*o su apoderado. Autorizado el desglose, previa

ex2ibición de credencial y*o documento seg1n el caso, el empleado judicial procede a descoser las

!ojas solicitadas y dejar constancia del retiro de las mismas con !irma del ue retira.(

" 'xpedientes gordos$ &or decisión de la Suprema 'orte + &rovincia de @s.As.Acordada 57B*>,

se estableció ue los cuerpos de los expedientes no superaran las 7BB !ojas. <n expediente de

acuerdo a su naturaleza y a la complejidad y vol1men de la documentación agregada, puede

trasn!ormase en los llamados " expedientes gordos". /e acuerdo a la modalidad de cada juzgado ycon !ines eminentemente pr0cticos, a veces los " expedientes gordos" no est0n en los casilleros

comunes por letra, sino agrupados en otro sector. 3%ngase presente esta circunstancia cuando al

 pedirlo no se 2alla en letra.(

" #*collarar#, #expediente acollarado#$ 'uando a pedido de partes o por decisión judicial se

solicita a otro juzgado un expediente ad e!!ectum videndi et probandi y se decide mantenerlo junto al

ue tramita en el juzgado solicitante, ambos expedientes se unen con una costura. A esta pr0ctica se

denomina acollarar.( -star prevenidos cuando las car0tulas di!ieren en la letra, ue por error puede

estar mal encasillados, no por la letra del expediente original, sino por la del acollarado.(

" #Dejar nota#$ partiendo del principio general expresado en el art. 599 del '&'', sobre las

 oti!icaciones por ministerio de la ley + ministerio legis cobran signi!icación jur$dica trascendental,

los d$as martes y viernes, llamados de "asistencia obligatoria".

Si el expediente no se 2alla en letra, es necesario dejar dic2a circunstancia consignada en el llamado

" libro de asistencia" o "libro de notas".

Ceiteradas decisiones 2an determinado ue la constancia en el libro de asistencia no es un simple

medio de prueba para acreditar la indisponibilidad del expediente, sino la 1nica 20bil para

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comprobar la concurrencia del interesado. -ntendemos sin embargo, ue esta circunstancias deben

analizarse con criterio serio y objetivo en cada caso en particular.(

" 'tapa precluida o # preclusión#$ #a preclusión produce la clausura de!initiva de las etapas del

 proceso, impidiendo el regreso a estadios y momentos ya extinguidos y consumados, sin ue las

 partes pueden enervar dic2o curso y retrotraerlo a etapas precluidas.(