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DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.almeria.es Boletín Ocial de la Provincia de Almería. Edición Ocial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009) Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO Número 156 Viernes, 16 de Agosto de 2013 ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 06480-13 BASES CONVOCATORIA SELECCION EMPRESAS AGROALIMENTARIAS PARA PARTICIPACION AGRUPADA EN STAND DIPUTACION ALMERIA FERIAS AGRO- ALIMENTARIAS PROFESIONALES EN MERCADO NACIONAL 2013-14. ......................................................................................................................................................... 3 AYUNTAMIENTO DE ALMERIA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO 06263-13 NOTIFICACIÓN INCOACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN INMUEBLE EN CTRA. DEL MAMI 137 A JOSE VICENTE GIL. EXPTE 2010/168 .................................................... 8 06264-13 NOTIFICACIÓN INCOACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN REF. INMUEBLE CALLE MOLINO CEPERO NUM. 25 ............................................................................................. 10 06265-13 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN INCOACIÓN ORDEN EJECUCIÓN REF. SOLAR EN C/. ISLA TABARCA NUM. 27. EXPTE. 2008/085 ........................................................ 13 06266-13 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN INCOACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN REF. 3 SOLARES EN C/. CROACIA, LIBIA Y GAVIOTA. EXPTE. 2009/129 ................................... 15 06267-13 NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PREVIO A LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA EN RELACIÓN CON EL SOLAR C/. AURORA NUM. 8 PROPIEDAD JUAN RUIZ CANO EXPTE. 2003/170 ..................................................................................................................................................................................................................................... 17 06268-13 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN ORDEN EJECUCIÓN INMUEBLE CALLE RAMOS 16 Y 18 ........................................................................................................................... 18 AYUNTAMIENTO DE CANJAYAR 06253-13 APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE MEDIO ANDARAX ................................................................. 20 AYUNTAMIENTO DE CHERCOS 06450-13 BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION PARA PROVISION EN PROPIEDAD UNA PLAZA AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRACION GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHERCOS (ALMERIA). .................................................................................................................................................................................................... 21 AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA 06274-13 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN A LEY 22/2011 A CARLOS LUIS CARREÑO CEJUDO ................................................ 26 AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO 06453-13 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL RIEGO POR GOTEO Y PRECIO PUBLICO POR EL USO Y SERVICIO DE LA RED. ................... 26 AYUNTAMIENTO DE NIJAR 06494-13 TRAMITE LICENCIA MUNICIPAL PARA TIENDA DE ALIMENTACION A SOLICITUD DE D. JUAN JOSE MARTINEZ VERDEGAY. ............................................................... 29 AYUNTAMIENTO DE PULPI 06273-13 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN Y PROYECTO DE REPARCELACIÓN POLÍGONO 1-B PLAN PARCIAL SECTOR COSTA 2 .......... 29 06449-13 APROBACON DEFINITIVA PLANES PARCIALES DE ORDENACION DE LOS SECTORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENANCION URBANISTICA DE PULPI SEC- TOR SRTU-1 MARINA CALATRAY S.L. Y SRTU-4 Y 8 GESTION INM .............................................................................................................................................................. 49 AYUNTAMIENTO DE RAGOL 06277-13 APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO VALOR DE LOS TERRENOS NATURALEZA URBANA ................. 49 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 06454-13 NOTIFICACION A INTERESADOS EN EXPEDIENTES DE ALTA, MODIFICACIONES CATASTRALES Y CAMBIOS DE DOMINIO DE LOS BIENES INMUEBLES CDAD. PROP. EDIF. MACAEL Y SIGUIENTES. .............................................................................................................................................................................................................. 50 ADMINISTRACION AUTONOMICA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERÍA 06129-13 RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO INSTALACIÓN ELÉCTRICA LAT/6466 A INSTANCIA DE A@L ASSET@LOGISTICA, AG .............................. 51

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DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.almeria.es

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009) Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIO

Número 156 Viernes, 16 de Agosto de 2013

ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

06480-13 BASES CONVOCATORIA SELECCION EMPRESAS AGROALIMENTARIAS PARA PARTICIPACION AGRUPADA EN STAND DIPUTACION ALMERIA FERIAS AGRO-

ALIMENTARIAS PROFESIONALES EN MERCADO NACIONAL 2013-14. ......................................................................................................................................................... 3

AYUNTAMIENTO DE ALMERIA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

06263-13 NOTIFICACIÓN INCOACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN INMUEBLE EN CTRA. DEL MAMI 137 A JOSE VICENTE GIL. EXPTE 2010/168 .................................................... 8

06264-13 NOTIFICACIÓN INCOACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN REF. INMUEBLE CALLE MOLINO CEPERO NUM. 25 ............................................................................................. 10

06265-13 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN INCOACIÓN ORDEN EJECUCIÓN REF. SOLAR EN C/. ISLA TABARCA NUM. 27. EXPTE. 2008/085 ........................................................ 13

06266-13 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN INCOACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN REF. 3 SOLARES EN C/. CROACIA, LIBIA Y GAVIOTA. EXPTE. 2009/129 ................................... 15

06267-13 NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PREVIO A LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA EN RELACIÓN CON EL SOLAR C/. AURORA NUM. 8 PROPIEDAD JUAN RUIZ

CANO EXPTE. 2003/170 ..................................................................................................................................................................................................................................... 17

06268-13 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN ORDEN EJECUCIÓN INMUEBLE CALLE RAMOS 16 Y 18 ........................................................................................................................... 18

AYUNTAMIENTO DE CANJAYAR06253-13 APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE MEDIO ANDARAX ................................................................. 20

AYUNTAMIENTO DE CHERCOS06450-13 BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION PARA PROVISION EN PROPIEDAD UNA PLAZA AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRACION GENERAL DEL

AYUNTAMIENTO DE CHERCOS (ALMERIA). .................................................................................................................................................................................................... 21

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA06274-13 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN A LEY 22/2011 A CARLOS LUIS CARREÑO CEJUDO ................................................ 26

AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO06453-13 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL RIEGO POR GOTEO Y PRECIO PUBLICO POR EL USO Y SERVICIO DE LA RED. ................... 26

AYUNTAMIENTO DE NIJAR06494-13 TRAMITE LICENCIA MUNICIPAL PARA TIENDA DE ALIMENTACION A SOLICITUD DE D. JUAN JOSE MARTINEZ VERDEGAY. ............................................................... 29

AYUNTAMIENTO DE PULPI06273-13 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN Y PROYECTO DE REPARCELACIÓN POLÍGONO 1-B PLAN PARCIAL SECTOR COSTA 2 .......... 29

06449-13 APROBACON DEFINITIVA PLANES PARCIALES DE ORDENACION DE LOS SECTORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENANCION URBANISTICA DE PULPI SEC-

TOR SRTU-1 MARINA CALATRAY S.L. Y SRTU-4 Y 8 GESTION INM .............................................................................................................................................................. 49

AYUNTAMIENTO DE RAGOL06277-13 APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO VALOR DE LOS TERRENOS NATURALEZA URBANA ................. 49

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR06454-13 NOTIFICACION A INTERESADOS EN EXPEDIENTES DE ALTA, MODIFICACIONES CATASTRALES Y CAMBIOS DE DOMINIO DE LOS BIENES INMUEBLES CDAD.

PROP. EDIF. MACAEL Y SIGUIENTES. .............................................................................................................................................................................................................. 50

ADMINISTRACION AUTONOMICA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERÍA06129-13 RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO INSTALACIÓN ELÉCTRICA LAT/6466 A INSTANCIA DE A@L ASSET@LOGISTICA, AG .............................. 51

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Pág. 2 Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACION DEL ESTADO Pág.

SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL ALMERIA06260-13 RESOLUCIÓN CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL ................................................................... 52

OTROS

JUNTA CENTRAL USUARIOS VALLE ALMANZORA06231-13 CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA EL DÍA 13.09.2013 ........................................................................................................ 56

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B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 3

Administración Local6480/13

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁrea de Fomento, Agricultura y Medio Ambiente

Servicio Jurídico y Administrativo de Fomento Agricultura y Medio Ambiente

CONVOCATORIA SELECCIÓN EMPRESAS AGROALIMENTARIAS PARA PARTICIPACIÓN AGRUPADA EN STAND DIPUTACIÓN ALMERÍA EN FERIAS AGROALIMENTARIAS PROFESIONALES EN MERCADO NACIONAL 2013-14

Por Resolución del Presidente número 1462, de nueve de agosto de dos mil trece, se aprueba la convocatoria dirigida a empresas agroalimentarias para la participación agrupada en stand de Diputación de Almería en ferias agroalimentarias profesionales en el mercado nacional 2013-2014, cuyas bases se transcriben a continuación.

Las empresas interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la presente publicación.

BASES CONVOCATORIA

La Diputación Provincial de Almería viene fomentando el desarrollo socioeconómico de los municipios del interior de la provincia, entre cuyas líneas de actuación destaca la promoción y fomento de las pequeñas y medianas industrias agroalimentarias de la provincia, por cuanto son un elemento importante en la creación de empleo y el desarrollo sostenible de nuestra provincia.

En tal sentido y visto el potencial y la demanda de las empresas indicadas, por parte de la Diputación se tiene prevista la organización de la participación conjunta de estas empresas en diferentes eventos en el mercado nacional, mediante la asistencia a ferias profesionales de reconocido prestigio con stand conjunto que agrupe a diferentes empresas agroalimentarias de la provincia, posibilitando su participación y presencia en el evento.

El interés público al que se debe la Administración y los principios de efi cacia y efi ciencia en la gestión de los recursos públicos implica que los procesos de selección, en este caso de empresas coexpositoras, se deben regir por parámetros de objetividad que implican publicidad, mediante convocatoria pública, y un procedimiento de concurrencia competitiva, así como la fi jación previa de unos criterios y requisitos conforme a los cuales poder realizar la selección. De este modo, se existe mayor garantía de lograr la idoneidad de las empresas seleccionadas.

Base 1ª. Objeto.La presente convocatoria tiene un doble objetivo:a) Ofrecer a las empresas agroalimentarias de Almería posibilidades de participación agrupada en ferias profesionales

sectoriales y otros eventos análogos en el mercado nacional, con presencia diferenciada de las empresas participantes.b) Ofrecer a las empresas agroalimentarias de Almería interesadas, posibilidades de participación de otras actividades de

promoción agroalimentaria que se realicen en la provincia de Almería organizadas por Diputación u otras entidades con la que esta colabore.

Base 2ª. Destinatarios.Podrán solicitar la participación en las actividades concretas que se prevén en estas Bases (base 1a), así como ser informadas

de otras actividades análogas (base 1 b) las empresas agroalimentarias con domicilio social e instalaciones productivas en algún municipio de la provincia de de Almería; así como sus asociaciones empresariales que las agrupen y que se dediquen a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios.

Base 3ª. Acciones previstas 2013-14.Vistas las demandas de las empresas, el potencial y prestigio de los eventos cuya participación agrupada se propone para el

periodo 2013-14, se tiene previsto la participación en los eventos que a continuación se indican.La participación de la Diputación en estas acciones estará supeditada a la existencia de una demanda real por parte de las

PYMES almerienses cuya detección es objeto de esta convocatoria, disponibilidades presupuestarias y otros elementos.Las acciones previstas son las siguientes:

PLAN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA DE ALMERÍA*

Fechas previstas Localidad Denominación del evento

Septiembre 2013 Sevilla ANDALUCÍA SABOR 2013

Marzo 2014 Madrid SALÓN DEL GOURMETS 2014

Abril 2014 Barcelona ALIMENTARIA 2014

Abril 2014* Ciudad Real ESPAÑA ORIGINAL 2014

OTRAS

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Pág. 4 Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

*Pendiente concretar celebración*En ESPAÑA ORIGINAL no pueden participar bodegas, por normativa interna de la organización del evento.

Ni la presentación de una solicitud, ni la selección de una empresa para participar en alguna de estas actividades, generará derecho a exigir a la Diputación la participación en la correspondiente acción, ni derecho a indemnización alguna, y tampoco obligará a la Diputación Provincial de Almería a participar en las acciones de promoción agroalimentaria previstas.

Base 4ª. Publicidad y plazo de presentación de solicitudes.La convocatoria para participar en los eventos previstos con la Diputación Provincial de Almería, junto con las presentes

bases, se publicarán el Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería.El plazo inicial de presentación de solicitudes será hasta diez días naturales desde la publicación.Base 5ª. Solicitudes.Las empresas agroalimentarias interesas deberán remitir escrito solicitando la participación en dicha actividad, dirigido al

Diputado Delegado Especial de Agricultura y Medio Ambiente, indicando los datos que a continuación se exponen:- Razón social.- CIF/NIF (adjuntar copia).- Numero R.I.A. (adjuntar copia R.I.A).- Sector.- Domicilio.- Localidad.- Código postal.- Persona de contacto.- Teléfono.- Fax.- E-mail de contacto.- Plantilla media anual, debidamente justifi cada.- Asociación a la que pertenece.- Importe aproximado de facturación ultimo ejercicio cerrado.- Productos a exponer.- Ferias cuya participación solicita (priorizadas).- Numero clientes en mercado nacional.- Numero de clientes en extranjero.En Anexos fi gura Impreso Modelo.La Diputación podrá solicitar la acreditación documental de los aspectos anteriores.La priorización de asistencia a eventos se realizara de la siguiente forma:

PREFERENCIA ACCIONES PREVISTAS 2013-2014 PUNTUACIÓN

SEPTIEMBRE ANDALUCÍA SABOR SEVILLA 2013

MARZO SALON GOURMETS MADRID 2014

ABRIL ALIMENTARIA BARCELONA 2014

MAYO ESPAÑA ORIGINAL CIUDAD REAL 2014

4 puntos3 puntos2 puntos1 punto0 puntos

Acción numero 1Acción numero 2Acción numero 3InteresadoNo interesado

Base 6ª. Aportación económica de las empresas participantes.Se prevé una aportación económica de las empresas participantes a los gastos de participación conjunta en el evento

(contratación de espacio, stand y servicios generales del stand).Esta aportación será en el caso general del entorno del 25-30% del coste total de cada una de las acciones a realizar por la

Diputación. Para aquellas solicitudes de participación realizadas por asociaciones o por acuerdo de asistencia compartida se tendrá en

cuenta a estos efectos y la ponderación que se indican en las presentes bases, la suma de los valores unitarios de cada una de las empresas que formen parte.

La aportación que se establece deberá realizarse en el plazo de inscripción defi nitiva para cada una de las acciones dónde sea seleccionada la empresa para participar.

Las previsiones económicas de cofi nanciación son los siguientes:

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B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 5

Denominación del evento Intervalo de aportación (€)

ANDALUCÍA SABOR 2013 300-500

SALÓN DEL GOURMETS 2014 1500-1800

ALIMENTARIA 2014 1500-1800

ESPAÑA ORIGINAL 2014 300-500

FOCCUS BILBAO 2014 Participación en estudio

En caso de que la organización de cada evento tenga establecido algún tipo de coste de derechos de inscripción a las empresas coexpositoras (Alimentaria y/o Salon del Gourmets), este será abonado directamente por las empresas.

Igualmente será por cuenta de las empresas la contratación de servicios especializados en el evento, tales como servicios de Business center, agenda, encuentros bilaterales, participación en congresos o actividades complementarias, etc.

Base 7ª. Criterios de selección de los coexpositores.Las solicitudes presentadas serán ponderadas por los servicios técnicos de la Sección de Agricultura de la Diputación según

los siguientes criterios:a) Población del municipio (máximo 30 puntos)Desde 0 a 5000 habitantes ............................................................................................30 puntosDesde 5001 a 20000 habitantes ....................................................................................20 puntosDesde más de 20001 habitantes .................................................................................... 0 puntosb) Facturación: (máx 25 puntos)De 0 a 1 millones de euros ............................................................................................25 puntosDe 1 a 3 millones de euros ............................................................................................20 puntosDe 3 a 10 millones de euros ..........................................................................................10 puntosMás de 10 millones de euros .......................................................................................... 0 puntosc) Participación en actividades anteriores (2012-2013) (máx. 15 puntos)No participante (2012-13) ..............................................................................................15 puntosParticipante en una anterior actividades (2012-13) ......................................................10 puntosParticipante en dos actividades anteriores (2012-13) .................................................... 5 puntosParticipante en tres actividades anteriores (2012-13) .................................................... 0 puntosd) Disponer de menciones de calidad: (DOP,IGP,AE,ETG,etc) .....................................10 puntose) Singularidad de los productos, empresa y presentación,Según se defi ne a continuación .......................................................................... hasta 20 puntosCon carácter previo a la ponderación la Diputación evaluará las características de las empresas y su potencialidad en relación

con la participación en el evento previsto, al objeto de intentar garantizar a las empresas la máxima rentabilidad y efi cacia de su participación. Se valoraran y priorizará entre otros aspectos los siguientes:

- Las características específi cas de los productos.- La capacidad, potencialidad y necesidades de cada empresa.- Empresas almerienses con productos innovadores.- Ubicación en pequeños municipios y en medios rurales desfavorecidos.- Impacto sobre el empleo en su localidad.- Producción, nivel y calidad que reúna características de singularidad, repercusión y potencial de su empresa.Base 8ª. Selección de empresas participantes y Plazo de Inscripción defi nitiva.La Diputación realizará una selección para cada actividad, ordenando las empresas solicitantes de mayor a menor puntuación

otorgada en bases a los criterios recogidos anteriormente, aprobando el Diputado Delegado Especial de Agricultura y Medio Ambiente, la relación de empresas que tendrán acceso defi nitivo al uso común del stand, así como la posibilidad de empresas en reserva de participación.

La Diputación podrá determinar un número máximo de empresas del mismo subsector participantes en cada evento, al objeto de fomentar la representatividad de subsectores, distribuyendo la participación de las empresas de un mismo subsector en los diferentes eventos, en función de las preferencias indicadas por las empresas en la solicitud y conforme a la puntuación obtenida.

El resultado de la selección se comunicará a la dirección de correo electrónico señalado por el participante, así como cualquier información y requerimiento que se le deba trasladar. Asimismo, se publicarán el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Almería.

La selección de empresas participantes en cada actividad, será realizada por Diputación con tres meses de antelación al inicio de la actividad, al objeto de permitir la planifi cación y adecuada presencia de las empresas que vayan a participar, estableciendo la comunicación el plazo para la aportación del abono y justifi cantes de pago y demás tramites.

Para Andalucía Sabor (septiembre 2013) la selección se comunicará durante agosto 2013.

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Pág. 6 Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Para Alimentaria y Salón del Gourmets 2014, la selección se comunicará previsiblemente en los meses de noviembre-diciembre.

La Diputación se reserva la facultad de admitir en el proceso de selección de empresas participantes a aquellas empresas que lo hayan solicitado antes de la realización de la selección para cada evento, aunque haya fi nalizado el plazo inicialmente establecido de convocatoria.

Se prevé un máximo de 10 empresas co-expositoras directas en cada evento, a los efectos de presencia singularizada y dotación de recursos materiales en espacio singularizado. Las agrupaciones, asociaciones o acuerdos externos de participación compartida serán considerados como un expositor.

La Diputación se reserva la posibilidad de desistir de la participación en algún evento de los previstos, si se observara falta de demanda sufi ciente por parte de las empresas.

Base 9ª. Criterios de selección subsidiarios.Si realizado el proceso de selección y avanzada la participación en el evento, hubiera espacio disponible o renuncias, sin

posibilidad de nueva selección por proximidad a la fechas de celebración del evento y/o plazos de las entidades organizadoras del evento, la Diputación podrá invitar directamente previa aportación en las mismas condiciones.

Si no se presentasen sufi cientes solicitudes para completar la disponibilidad del stand ofrecido por Diputación, el Diputado Delegado Especial de Agricultura y Medio Ambiente podrá invitar a empresas con domicilio social en un municipio de la provincia de Almería que comercialicen productos singulares de la provincia de Almería.

Base 10ª. Obligaciones de los expositores.Las empresas seleccionadas para participar deberán:1- Ingresar en la tesorería provincial la aportación que se establezca para la fi nanciación de la actividad que se deberán

abonar en el plazo de 5 días desde la comunicación de su selección. En caso de no efectuar el ingreso se entenderá la renuncia de la empresa.

2- Presentar, en el plazo de cinco días desde la comunicación de su selección, documentos acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (con la hacienda estatal y autonómica) y con la seguridad social. En caso de no presentar dicha documentación en el plazo establecido se entenderá la renuncia de la empresa.

3- Participar en la actividad propuesta dentro del stand de la Diputación Provincial de Almería con respeto al resto de expositores, y cumpliendo los criterios organizativos que le indique el promotor.

4- Asumir cualquier responsabilidad derivada de la comercialización del producto que expongan.Base 11ª. Ley Orgánica de Protección de Datos.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le

informamos que los datos personales facilitados se incorporan y mantienen en un fi chero titularidad de la DIPUTACIÓN DE ALMERÍA, con la fi nalidad de gestionar los servicios solicitados o demandados, la realización de pagos cuando proceda y efectuar posteriores notifi caciones. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectifi cación y cancelación de sus datos comunicándolo por escrito a la Sección de Régimen Interior de la DIPUTACIÓN DE ALMERÍA, C/ Navarro Rodrigo 17, 04001, Almería, adjuntando copia de documento que acredite su identidad.

En caso de que en el documento deban incluirse datos de carácter personal referentes a tercereas personas físicas distintas de la/las fi rmantes, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en el párrafo anterior.

La Diputación Provincial de Almería, mantendrá la más absoluta confi dencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso, pudiendo ser cedidos a las Administraciones Públicas a las que esté legalmente obligada, de acuerdo con la legislación vigente, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados.

Podrá también cederlos previa autorización, a las Entidades que forman la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración.

Cuadro informativo de las actividades previstas.

PLAN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA DE ALMERÍAMERCADOS NACIONALES 2013-2014

Fechas previstas Localidad Denominación del evento Web

16-18 Sept 2013 Sevilla ANDALUCÍA SABOR 2013 www.andaluciasabor.es

10-13 Marzo 2014 Madrid SALÓN DEL GOURMETS 2014 www.salondegourmets.com

31 marzo-3 Abril Barcelona ALIMENTARIA 2014 www.alimentaria.com

Abril 2014 Ciudad Real ESPAÑA ORIGINAL 2014 www.espanaoriginal.com

OTRAS

En Almería, a 13 de agosto de 2013.EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

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B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 7

CONVOCATORIA SELECCIÓN EMPRESAS AGROALIMENTARIASPARTICIPACIÓN AGRUPADA EN STAND DIPUTACIÓN ALMERÍA EN FERIAS

PROFESIONALES EN MERCADO NACIONAL 2013-14

EMPRESA:

SECTOR: CIF.:

DOMICILIO:

LOCALIDAD: C.P.:

Nº REG RIA

PERSONA DE CONTACTO:

TELÉFONO: FAX:

E-MAIL:

MÓVIL:

PLANTILLA MEDIA ANUAL:

ASOCIACIÓN A LA QUE PERTENECE:

FACTURACIÓN 2012 (APROX.):

INTERESADO EN participar recibir información otras actividades análogas

El solicitante solicita ser informado de las actividades de promoción agroalimentaria que la Diputación lleva a cabo en la provincia.El solicitante solicita la participación de su empresa/agrupación en las actividades que a continuación se indican con el orden de preferencia señalado, declarando encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

PRODUCTOS A EXPONER

PREFERENCIA ACCIONES PREVISTAS 2013-2014 PUNTUACIÓN

SEPTIEMBRE ANDALUCÍA SABOR SEVILLA 2013

MARZO SALÓN GOURMETS MADRID 2014

ABRIL ALIMENTARIA BARCELONA 2014

MAYO ESPAÑA ORIGINAL CIUDAD REAL 2014

En principio de las cuatro acciones previstas, la intención sería seleccionar la tres más interesantes, rogando contestación con su interés y preferencia

4 puntos3 puntos2 puntos1 punto0 puntos

Acción número 1Acción número 2Acción número 3InteresadoNo interesado

En , a de de 2013

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

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Pág. 8 Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

6263/13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución

E D I C T O: EXPTE. Nº 2010/168

D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.HACE SABER: Que, no siendo posible practicar notifi cación a D. José Vicente Gil, con DNI. 27.184.040-H, propietario del solar

sito en C/ Aurora nº 8, por desconocerse su domicilio actual, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notifi cación a D. José Vicente Gil, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2010/168 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:

“Resultando del expediente los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- El 01/06/2010 la Policía Local emite informe sobre la existencia de una vivienda de dos plantas, deshabitada, cuyo

patio posterior tiene un muro, que linda con la vivienda de C/ Delicias nº 111, que se encuentra en mal estado de conservación, se han desprendido algunos cascotes y tiene pequeñas fi suras. La vivienda se sitúa en Carrera del Mamí nº 137 y es propiedad de D. José Vicente Gil, con DNI. 27.184.040-H, del que se desconoce su domicilio actual, según una vecina reside en Francia y sólo viene los veranos. Con fecha 14/12/2012 la Policía Local constata que el inmueble continúa en mal estado de conservación.

Segundo.- El 01/07/2011 se registra, de entrada nº 11297, escrito de D. Ramón García López, poniendo en conocimiento de este Negociado que la vivienda sita en Carrera del Mamí nº 137 está en estado insalubre, le está causando humedades a su vivienda, el muro que linda con su vivienda se está derrumbando, por lo que solicita que se valore técnicamente el estado de sanidad y seguridad del inmueble y se le arreglen los desperfectos que éste le ha ocasionado a su propia vivienda. En similares términos se expresan los escritos del interesado registrados el 20/11/2012, de entrada nº 72843 y nº 75842, respectivamente.

Tercero.- Con fecha 08/02/2013 y en el expediente de referencia, el arquitecto municipal emite informe del siguiente tenor literal:

“ANTECEDENTESInmueble de 2 plantas. La vivienda fachea a otra calle por la parte posterior.Denuncia de fecha 1/6/10 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas del estado actual.ESTADO ACTUALFalta de Rehabilitación Integral del inmueble. Muro en mal estado por la parte posterior de la vivienda. Fisuras. Caída del

revestimiento de muros. Humedades.CONCLUSIÓNOrden de Ejecución para Rehabilitación Integral del inmueble, mediante las siguientes obras:1. Picado previo de enfoscados existentes y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento M-40 y pintura pétrea

fi nal en color existente.2. Revisión de la red de fontanería y saneamiento procediendo a su reparación.3. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.4. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.5. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.6. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.7. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua

limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado fi nal con pintura pétrea.8. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12

mm en intervalos de 40 cm, macizado con mortero M-80 y regularización del paramento con mortero M-40.9. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad

estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan10. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por

la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.

11. Revestimientos y Acabados.Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la fi nalización

de los trabajos, Certifi cado fi nal de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras.Plazo de ejecución 4 meses.Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 10.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las

obras a realizar.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 9

MEDIDAS PRECAUTORIASDeberán colocarse vallas ancladas a lo largo de la fachada-muro posterior de forma que impidan el paso de peatones junto a

la fachada hasta la fi nalización de las obras.Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días”Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientesFUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística

de Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edifi cios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fi n de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. A tenor de lo anterior y en relación con lo solicitado por el Sr. García López en sus escritos, es responsabilidad de éste arreglar los desperfectos que pudiera presentar su vivienda, sin perjuicio de que pueda reclamar ante la jurisdicción competente el resarcimiento de los gastos ocasionados por un tercero, en este caso el propietario del inmueble sito en Cra. del Mamí nº 137.

El deber de los propietarios de edifi cios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superfi cie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el artículo 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edifi caciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fi n, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”

Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fi jará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.

Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refi ere el artículo 158”.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edifi cios y construcciones deteriorados, en condiciones defi cientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edifi cios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustifi cado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refi ere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del

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Pág. 10 Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Sexto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde.

Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo

HE RESUELTO:

PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble, con referencia catastral nº 0484005WF5708S0001GO, sito en Carrera del Mamí nº 137, materializado en el expediente nº 2010/168 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 08/02/2013 antes transcrito. Dicho inmueble es propiedad de D. José Vicente Gil, con DNI. 27.184.040-H.

SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notifi cación de la resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justifi caciones que estimen pertinentes en lo relativo al procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente.

TERCERO: Ordenar a la propiedad que, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notifi cación de la resolución de incoación del presente procedimiento, proceda a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: colocación de vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada-muro posterior, de forma que impidan el paso de peatones junto a la misma. Dicha medida deberá mantenerse hasta que fi nalicen las obras. Se le apercibe de que, en caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a esta medida por parte de la propiedad, por esta Administración se procedería mediante ejecución forzosa a llevar a cabo dicha actuación a través del procedimiento de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.

CUARTO: Notifi car la resolución a todos los interesados para su conocimiento y a los efectos señalados y a la propiedad mediante Edicto.

Así lo acuerda, manda y fi rma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal Contreras, en Almería a once de junio de dos mil trece, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.

No obstante, respecto de las Medidas Precautorias antes transcritas, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notifi cación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notifi cación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

Dado en Almería, a veintitrés de julio de dos mil trece.EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

6264/13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución

E D I C T O: EXPTE. Nº 2007/097

D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería,HACER SABER: Que, habiéndose intentado practicar notifi cación a Dª. Modesta López Prados, con DNI. 00653226-A, como

propietaria del inmueble situado en calle Molino Cepero, nº 25, de esta ciudad, sin que se haya podido llevar a efecto, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 11

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notifi cación a Dª. Modesta López Prados, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2007/097 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:

“Primero.- El 2/7/2007 la Policía Local emite informe denunciando un inmueble situado en C/ Molino Cepero, nº 25, que se encuentra en estado defi ciente, deshabitado, en su fachada se observan desprendimiento de cornisas y grietas horizontales, cristales rotos y falta de ornato en general, por lo que incumple el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, que dice textualmente: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edifi caciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”. En el mismo sentido formula nueva denuncia el 15/3/2013.

Segundo.- Con fecha 17/5/2013 y en el expediente de referencia, el arquitecto municipal emite informe del siguiente tenor literal:

“En relación a su escrito de fecha 16/5/13el técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTESInmueble de 2 plantas.Denuncia de fecha 2/7/07 y 15/3/13 de la Policía Local adjuntado foto descriptiva del estado actual.Iforme de fecha 17/9/10 del que suscribeESTADO ACTUALGrietas en fachada. Desprendimiento de cornisas. Falta de mantenimiento del inmueble.CONCLUSIÓNOrden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras:1. Picado previo de enfoscados existentes y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento M-40 y pintura pétrea

fi nal en color existente.2. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.3. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.4. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua

limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado fi nal con pintura pétrea.5. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de � 12

mm en intervalos de 40 cm, macizado con mortero M-80 y regularización del paramento con mortero M-40.6. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que la armadura esté oxidada y,

por tanto, no garantice la seguridad estructural, o bien, recrecido de las viguetas caso que se considere esta posibilidad según Informe del Laboratorio. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan

7. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.

8. Revestimientos y Acabados.Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la fi nalización

de los trabajos, Certifi cado fi nal de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras.Plazo de ejecución 4 meses.Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 5.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las obras

a realizar.MEDIDAS PRECAUTORIASDeberán colocarse vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada de forma que impidan el paso de peatones junto a la

fachada hasta la fi nalización de las obras.Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días”Tercero.- Mediante consulta efectuada a la sede electrónica de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, el citado

inmueble es propiedad de Modesta López Prados, con DNI. 00653226A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edifi cios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fi n de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

El deber de los propietarios de edifi cios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superfi cie útil o, en su caso, de dimensiones

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Pág. 12 Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Novena de la LOUA, que declara en vigor el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (en adelante RDU) y de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del citado RDU aprobado por Real Decreto 2187/1978, en el artículo 10 de éste se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edifi caciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fi n, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”

Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fi jará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.

Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refi ere el artículo 158”.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edifi cios y construcciones deteriorados, en condiciones defi cientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edifi cios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustifi cado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refi ere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde.

DISPONGO:PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble situado en Calle Molino Cepero, nº 25, propiedad de

Modesta López Prados, con DNI. 00653226A, y materializado en el expediente nº 2007/097 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 17/5/2013 antes transcrito.

SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notifi cación de la resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justifi caciones que estimen pertinentes en lo relativo al procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente.

TERCERO: Ordenar a la propiedad que, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notifi cación de la resolución de incoación del presente procedimiento, proceda a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: colocación de vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada, de forma que impidan el paso de peatones junto a la misma. Dicha medida deberá mantenerse hasta que fi nalicen las obras. Se le apercibe de que, en caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a esta medida por parte de la propiedad, por esta Administración se procedería mediante ejecución forzosa a llevar a cabo dicha actuación a través del procedimiento de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.

CUARTO: Notifi car la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados.Lo manda y fi rma D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería ante

mí, D. Fernando Gómez Garrido, Secretario de la misma, donde doy fe a cinco de junio de dos mil trece. EL VICEPRESIDENTE, Fdo., EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.”

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 13

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.

No obstante, respecto de las Medidas Precautorias antes transcritas, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notifi cación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notifi cación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.”

Dado en Almería el veintidos de julio de dos mil trece.EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

6265/13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución

E D I C T O: EXPTE. Nº 2008/085

D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.HACER SABER: Que habiéndose intentado practicar la notifi cación a José García Torres, con DNI. 27190767-Y, como

propietario del solar situado en calle Isla Tabarca, nº 27, de Cabo de Gata, sin que se haya podido llevar a efecto, por medio del presente Edicto, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notifi cación a José García Torres y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2008/085, del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la notifi cación de la Resolución que a continuación se transcribe:

“Primero.- Con fecha 5/6/2008 la Policía Local emite informe denunciando la existencia de un solar situado en calle Isla de Tabarca, nº 27, de Cabo de Gata, vallado con malla metálica, con gran cantidad de matorrales, arbustos y cañas, por lo que incumple el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, que dice textualmente: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edifi caciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”. En el mismo sentido formula nueva denuncia el 15/1/2009 y el 10/9/2012.

Segundo.- Con fecha 31/10/2012 y en el expediente de referencia, el arquitecto municipal emite informe del siguiente tenor literal:

“el técnico que suscribe informa lo siguiente : ANTECEDENTESSe trata de solar sin edifi car.Denuncia de fecha 15/1/09 y 10/9/12 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas del estado actual.El presente informe actualiza el tipo de vallado según criterios de la GerenciaESTADO ACTUALFalta de limpieza de escombros y basura. Está vallado con bloque de hormigón y valla metálica. En principio, el vallado cumple

pero deberán renovarse los tramos en mal estado.CONCLUSIÓNOrden de Ejecución, en base a la Orden de Servicio de Vallado de Solares de fecha 30/04/2012 del Jefe de Servicio Técnico

para las siguientes obras:1. Limpieza y retirada de escombros, matorrales, basura a vertedero autorizado.2. El vallado del solar que se encuentre en mal estado deberá renovarse con 50 cm como máx de parte opaca (hormigón o 2

hiladas de bloques prefabricados), completado por entre 1,50 y 2 m de malla de simple torsión con postes tubulares galvanizados a una distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo.

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Pág. 14 Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

3. En cuanto al tratamiento de la superfi cie, se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón pobre.

4. En cuanto a la limpieza y salubridad, con objeto de garantizar la durabilidad de la retirada de la maleza que pudiera existir, se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia vías públicas donde se producirá el vertido en superfi cie de las aguas de escorrentía superfi cial. Para favorecer esta evacuación de pluviales, la base opaca del vallado deberá contar con mechinales cada 2 m formados por tubo de PVC de diámetro mínimo 100 mm.

5. Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infi ltración de humedades a colindantes.Plazo de inicio de obras 1 semanaPlazo de ejecución 2 mesesSe estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 2.500 €uros. Dicha cantidad puede verse alterada durante

la ejecución de las obras.”Tercero.- Mediante consulta efectuada a la sede electrónica de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, el solar es

propiedad de José García Torres, con DNI. 27190767Y.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edifi cios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fi n de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA), aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del RDU aprobado por Real Decreto 2187/1978, en tanto y en cuanto no contradiga las disposiciones de la LOUA.

En el artículo 10 de éste se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edifi caciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fi n, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”

Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fi jará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.

Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refi ere el artículo 158”.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edifi cios y construcciones deteriorados, en condiciones defi cientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edifi cios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustifi cado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refi ere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 15

D I S P O N G O :

PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en el solar situado en calle Isla Tabarca, nº 27, de Cabo de Gata, propiedad de José García Torres, con DNI. 27190767Y, materializado en el expediente nº 2008/085 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 31/10/2012 antes transcrito.

SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notifi cación de la resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justifi caciones que estimen pertinentes en lo relativo al procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente.

TERCERO: Notifi car la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados. Lo manda y fi rma D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería,

ante mí, D. Fernando Gómez Garrido, Secretario de la misma, donde doy fe a treinta y uno de mayo de dos mil trece. EL VICEPRESIDENTE, Fdo., EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.”

Dado en Almería el veinticuatro de julio de dos mil treceEL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

6266/13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución

E D I C T O: EXPTE. Nº 2009/129

D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.HACER SABER: Que habiéndose intentado practicar la notifi cación a MAYPE 999, S.L., con CIF. B-02204642, como propietario

de los solares situados en calle Croacia, Libia y Gaviota, de esta ciudad, sin que se haya podido llevar a efecto, por medio del presente Edicto, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notifi cación a MAYPE 999, S.L. y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2009/129, del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la notifi cación de la Resolución que a continuación se transcribe:

“Primero.- Con fecha 18/9/2009, la Policía Local emite informe denunciando la existencia de tres solares situados en calles Croacia, Libia y Gaviota, que se encuentran en estado de insalubridad, llenos de matorral, escombro y basuras, acotados con valla metálica, por lo que incumplen el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, que dice textualmente: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edifi caciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”. En el mismo sentido formula nuevas denuncias el 19/10/2011, 28/10/2011, 11/11/2011 y 26/3/2013.

Segundo.- El 29/8/2011 tiene entrada en esta Gerencia, con número 13808, escrito denunciando el estado de abandono e insalubridad de los citados solares.

Tercero.- Con fecha 22/4/2013 y en el expediente de referencia, el arquitecto municipal emite informe del siguiente tenor literal:

“En relación a su escrito de fecha 19/4/13el técnico que suscribe informa lo siguiente : ANTECEDENTESSe trata de solar sin edifi car.Denuncia de fecha 18/9/09 y 5/3/13 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas del estado actual.Informe de fecha 28-9/10 del que suscribeEl presente informe actualiza el tipo de vallado de solar según nueva normativa del PGOU/98ESTADO ACTUALFalta de limpieza de escombro y maleza. El vallado existente no cumple con la normativa de vallado de la Gerencia de

Urbanismo.CONCLUSIÓNOrden de Ejecución, en base a los arts. 4.30 y 6-121-1 PGOU/98 y a la Orden de Servicio de Vallado de Solares de fecha

30/04/2012 del Jefe de Servicio Técnico para las siguientes obras:1. Limpieza y retirada de escombros y maleza a vertedero autorizado.

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Pág. 16 Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

2. Desmontado del vallado existente3. El nuevo vallado del solar estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura 60 cm de parte opaca,

completado por entre 1,50 y 2 m de malla de simple torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en los bloques y a una distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo.

4. En cuanto al tratamiento de la superfi cie, se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón pobre.

5. En cuanto a la limpieza y salubridad, con objeto de garantizar la durabilidad de la retirada de la maleza que pudiera existir, se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia vías públicas donde se producirá el vertido en superfi cie de las aguas de escorrentía superfi cial. Para favorecer esta evacuación de pluviales, la base opaca del vallado deberá contar con mechinales cada 2 m formados por tubo de PVC de diámetro mínimo 100 mm.

Plazo de inicio de obras 1 semanaPlazo de ejecución 2 meses para cada solarSe estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 9.000 €uros. Dicha cantidad puede verse alterada durante

la ejecución de las obras.”Cuarto.- Mediante consulta efectuada a la sede electrónica de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, los solares son

propiedad de MAYPE 999, S.L. con CIF. B02204642.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edifi cios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fi n de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA), aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del RDU aprobado por Real Decreto 2187/1978, en tanto y en cuanto no contradiga las disposiciones de la LOUA.

En el artículo 10 de éste se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edifi caciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fi n, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”

Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fi jará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.

Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refi ere el artículo 158”.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edifi cios y construcciones deteriorados, en condiciones defi cientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edifi cios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustifi cado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refi ere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

Page 17: DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA€¦ · de la provincia de almerÍa depósito legal al-1-1958 ... 06480-13 bases convocatoria seleccion empresas agroalimentarias para participacion agrupada

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 17

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde.

DISPONGO:

PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en los solares situados en calles Croacia, Libia y Gaviota, propiedad de MAYPE 999, S.L., con CIF. B02204642, materializado en el expediente nº 2009/129 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 22/4/2013 antes transcrito.

SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notifi cación de la resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justifi caciones que estimen pertinentes en lo relativo al procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente.

TERCERO: Notifi car la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados. Lo manda y fi rma D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería,

ante mí, D. Fernando Gómez Garrido, Secretario de la misma, donde doy fe a treinta y uno de mayo de dos mil trece. EL VICEPRESIDENTE, Fdo., EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.”

Dado en Almería el veinticuatro de julio de dos mil treceEL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

6267/13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución

E D I C T O: EXPTE. Nº 2003/170

D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Slmería.HACE SABER: Que, no siendo posible practicar notifi cación a D. Juan Ruiz Cano, como interesado en el procedimiento

de Orden de Ejecución en el solar sito en C/ Aurora nº 8 por constar como propietario, por medio del presente Edicto, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notifi cación a D. Juan Ruiz Cano, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2003/170 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la notifi cación del Requerimiento que a continuación se transcribe:

“Habiendo transcurrido el plazo otorgado para efectuar determinadas obras en el solar sito en C/ Aurora nº 8, ordenadas en virtud de Resolución de 30/01/2012 del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo por la que se resuelve el procedimiento de Orden de Ejecución en el citado inmueble, sin que en este Negociado haya tenido entrada la documentación acreditativa de haberle dado cumplimiento, por medio de la presente SE LE REQUIERE para que en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS dé exacto cumplimiento a la Orden de Ejecución antes referida, aportando ante este Negociado CERTIFICADO FINAL DE OBRAS CON VISADO COLEGIAL, ASÍ COMO FOTOGRAFÍAS ACREDITATIVAS, de acuerdo con lo establecido en el apartado Segundo de la parte dispositiva de la citada Resolución.

Se le advierte que, para el caso de que efectuadas las comprobaciones oportunas no se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, esta Administración procederá a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente, entre los que se encuentra la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad y la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, conforme determina el artículo 158 de la LOUA. A tal fi n, por el arquitecto municipal se estimó, en su informe de fecha 21/11/2011, una valoración de las obras en ejecución subsidiaria por valor de DOS MIL EUROS (2.000 €), pudiendo verse alterada durante la ejecución de las obras.

Lo que le participo para su conocimiento y a los efectos señalados.”Dado en Almería, a veintitrés de julio de dos mil treceEL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

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Pág. 18 Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

6268/13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución

E D I C T O: EXPTE. Nº 2011/125

D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.HACER SABER: Que, habiéndose intentado practicar notifi cación a D. José Navarro Cortés, con DNI. 27005533-Z, como

propietario del inmueble situado en calle Ramos, nº 16 y 18, de esta ciudad, sin que se haya podido llevar a efecto, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notifi cación a D. José Navarro Cortés, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2011/125 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:

“Primero.- El 25/1/2013 por el Vicepresidente de esta Gerencia Municipal de Urbanismo se dicta Resolución incoando Policía Local adjuntando fotos descriptivas.

ESTADO ACTUALFalta de mantenimiento de los inmuebles. Las fachadas de ambos inmuebles se encuentran en buen estado. Azoteas con

falta de mantenimientoC/ Ramos 18: patio interior con árbol. Patio sin pavimentar y paredes con enfoscado deteriorado y con tejadillo de madera

en mal estado.C/ Ramos 16: Patio interior sin pavimentar y paredes con enfoscado deteriorado. Casetón de escalera con fi suras en pl. alta.CONCLUSIÓNOrden de Ejecución para Rehabilitación de inmuebles, mediante las siguientes obras:Limpieza de patios interiores y eliminación del árbol del patio interior.Pavimentación de patios interiores con sumidero sifónico de desagüe a red municipal.Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua

limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado fi nal con pintura pétrea.Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12

mm en intervalos de 40 cm, macizado con mortero M-80 y regularización del paramento con mortero M-40.Respecto de azoteas en mal estado: reimpermeabilización, resolviendo los desagües de la cubierta.Revestimientos y Acabados.Orden de ejecución de las obras bajo Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la fi nalización de los

trabajos, Certifi cado fi nal de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras.Plazo de ejecución 4 meses.Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 2.000 €uros para cada inmueble, aunque dependiendo de

la extensión de las obras a realizar.”Segundo.- La citada resolución ha sido legalmente notifi cada a la propiedad el 8/3/2013.Tercero.- El 12/3/2013, Jose Manuel Mateo Navarro, con DNI. 27213669T, nieto de José Navarro Cortés, comparece ante

este Negociado para tener vista del expediente.Cuarto.- El 18/3/2011 tiene entrada en esta Gerencia, con número 4138, escrito de Jose Manuel Mateo Navarro, con DNI.

27213669T, en el que manifi esta que los inmuebles citados son propiedad de su abuelo D. José Navarro Cortés, y que desde hace unos meses se han ido acometiendo actuaciones menores en orden a su decoro y ornato, de las que se aporta reportaje fotográfi co.

Quinto.- Con fecha 12/4/2013 la Policía Local emite informe denunciando que los citados inmuebles se encuentran deshabitados y en mal estado de conservación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), procede entrar a valorar las alegaciones presentadas mediante escrito de Jose Manuel Mateo Navarro, registrada el 18/3/2011, de entrada nº 4138.

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B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 19

El Sr. Mateo Navarro manifi esta que se han llevado a cabo sobre el inmueble actuaciones menores para devolver al inmueble el decoro exigible y que Irán ejecutando las obras necesarias poco a poco. A tenor de lo manifestado es preciso advertir que para la ejecución de trabajos contemplados en el Art. 169.1 de la LOUA y concretamente para la realización de actos de construcción es preceptiva la previa obtención de licencia de obras municipal o en su caso contar con una orden de ejecución, de modo que en caso de quedar acreditado la ejecución de trabajos con contenido urbanístico sin encontrarse los mismos amparados por licencia o por orden de ejecución se habria perfeccionado el tipo de antijuridicidad previsto en el Art. 207.3 a) de la LOUA resultando dicha actuación acreedora de una sanción de 3000 a 5999€ de conformidad con lo previsto en el art .208 3 b).

Por otro lado no habiendo quedado acreditado que el inmueble objeto del presente expediente haya sido rehabilitado dando cumplimiento a todas las exigencias técnicas contenidas en el informe técnico de fecha 21/01/2013 ya que no ha sido aportada la documentación técnica acreditativa de dicho cumplimiento procede continuar con la tramitación del presente expediente y ordenar a la propiedad la ejecución de dichas obras de rehabilitación del citado inmueble.

Segundo.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edifi cios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fi n de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

El deber de los propietarios de edifi cios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superfi cie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el art. 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edifi caciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fi n, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”

Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fi jará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.

Cuarto.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refi ere el artículo 158”.

Quinto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edifi cios y construcciones deteriorados, en condiciones defi cientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edifi cios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustifi cado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refi ere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”

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Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Séptimo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde.

DISPONGO:

PRIMERO: Resolver el procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble situado en Calle Ramos, nº 16 y 18, materializado en el expediente nº 2011/125 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 21/1/2013, antes trascrito, DESESTIMANDO las alegaciones formuladas mediante escrito registrado el 18/3/2013 de entrada nº 4138 por los motivos anteriormente expuestos. El inmueble es propiedad de José Navarro Cortés, con DNI. 27005533Z.

SEGUNDO: Advertir a la propiedad de que, en el supuesto caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a lo ordenado, esta Administración procederá a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente, entre los que se encuentra la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad y la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, conforme determina el artículo 158 de la LOUA. A tal fi n, por el arquitecto municipal se estimó, en su informe de 21/1/2013, una valoración de las obras en ejecución subsidiaria por valor de DOS MIL EUROS (2.000 €) para cada inmueble, pudiendo verse alterada dicha cantidad durante la ejecución de las obras.

TERCERO: Notifi car la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados. Lo manda y fi rma D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería ante mí,

D. Fernando Gómez Garrido, Secretario de la misma, donde doy fe a catorce de junio de dos mil trece. EL VICEPRESIDENTE, Fdo., EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.”

Lo que le notifi co advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fi n a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notifi cación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notifi cación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.”

Dado en Almería el veintidos de julio de dos mil trece.EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

6253/13

AYUNTAMIENTO DE CANJAYAR

A N U N C I O

D. Francisco Alonso Martínez, Alcalde del Iltmo. Ayuntamiento de Canjáyar (Almería),HACE SABER: Que en Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 31 de marzo de 2013 acordó la aprobación inicial

del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Medio Andarax.En cumplimiento del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre un periodo de

información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días hábiles, para que se puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas, entendiéndose, que transcurrido dicho plazo sin que estas se produzcan, se entenderá aprobado defi nitivamente.

Durante este plazo el expediente podrá ser examinado en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas.Canjáyar, 25 de julio de 2013.EL ALCALDE, Francisco Alonso Martínez.

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6450/13

AYUNTAMIENTO DE CHERCOS

E D I C T O

D. José Torres Sáez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chercos (Almería).HACE SABER: Que por Decreto de esta Alcaldía nº 58/13, de 07/08/2013, ha sido aprobada la convocatoria y sus

correspondientes bases para la provisión de la plaza de personal funcionario que a continuación se indica:

“BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHERCOS (ALMERÍA).

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.El objeto de las presentes bases es la celebración de un Concurso-Oposición para la provisión en propiedad de una plaza de

Auxiliar Administrativo de Administración General, Grupo C2, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Chercos, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2011.

2.- CONDICIONES GENERALES DE CAPACIDAD QUE HABRÁN DE REUNIR TODOS LOS ASPIRANTES.Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:a) Estar en posesión de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de

abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o

de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de fi nalización del plazo de admisión de instancias.

Los requisitos exigidos deberán poseerse por los interesados en el momento de fi nalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.

3.- INSTANCIAS, DOCUMENTOS A PRESENTAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo ofi cial, según Anexo II, en la que soliciten tomar parte en el Concurso-

Oposición y manifi esten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando además los siguientes documentos:

- Fotocopia del NIF, del pasaporte o del documento de identifi cación del país comunitario correspondiente.- Fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, se cumplen las condiciones establecidas en la base segunda,

exceptuando las recogidas en los puntos b) y d), que habrán de acreditarse posteriormente.- Certifi caciones y documentos acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería, en el de la Junta de Andalucía, así como en

el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Ofi cial del Estado. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chercos, y se presentarán en el Registro de Entrada

de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Ofi cial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluyera en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de la solicitud en Administración distinta al Ayuntamiento de Chercos, se deberá comunicar mediante Fax o Telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibida en este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

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Expirado el período de presentación de solicitudes, la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y, en su caso, excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fi nalización del plazo para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado Resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía, se procederá a la aprobación defi nitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente, será objeto de publicación en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el lugar, día y hora en que habrán de realizarse las pruebas de selección. Igualmente, en la misma Resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

4.- TRIBUNAL CALIFICADOR.Los miembros del Tribunal que juzgará el Concurso-oposición serán designados por el Sr. Alcalde de Chercos y todos ellos

deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada. El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:- PRESIDENTE: El director o jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto en la materia de un

Ayuntamiento o de la Diputación Provincial de Almería.- SECRETARIO:Un funcionario con Habilitación de Carácter Estatal. Tendrá voz pero no voto.- VOCALES:1.- Un Funcionario de Carrera de la Junta de Andalucía.2.- Un Funcionario de Carrera de la Excma. Diputación Provincial de Almería o de Administración Local.3.- Un representante del profesorado ofi cial.4.- Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal.De todos los miembros del Tribunal se nombrarán igualmente sus respectivos suplentes.El Tribunal podrá disponer, para aquellas pruebas que estime convenientes, la incorporación a las sesiones de asesores o

especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dicho asesoramiento se limitará a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

5.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.El proceso de selección de los aspirantes será el de Concurso-oposición. La fase de Concurso se celebrará previamente a la

fase de Oposición.Para llevar a cabo la fase de Oposición, los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo

excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.A. Fase de concurso:El Tribunal valorará los méritos alegados y justifi cados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:1.- Méritos profesionales:- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o

similar contenido al que se opta: 0,10 puntos.- Si los servicios a que se refi ere el apartado anterior han sido prestados en el ámbito de la Administración Local, la valoración

de cada mes se incrementará en 0,08 puntos.Se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.La puntuación máxima a obtener en el apartado anterior será de 5,00 puntos.2.- Formación:Se considerarán en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares, impartidos por

organismos públicos y/o ofi ciales, relacionados con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: nº de horas x 0,01 punto.

Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 5 horas e inferior a 400 horas. Los de duración igual o superior se valorarán por 400 horas.

Aquellos cursos con menos de 5 horas o que no especifi quen su duración se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

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La puntuación máxima a obtener en el apartado de formación es de 5,00 puntos.La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10,00 puntos.B. Fase de oposición:La fase de oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter obligatorio.1.- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo una de

ellas la correcta. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos, y será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,2 puntos.

La puntuación máxima que se podrá otorgar por este ejercicio será de 10,00 puntos y como mínimo serán necesarios 5,00 puntos para superarlo.

2.- Segundo ejercicio: Consistirá en la elaboración de un documento, a partir de otro que será facilitado al opositor, acompañado de las instrucciones

correspondientes, utilizando el procesador de textos Word 2007. Se valorará la capacidad de los aspirantes para la composición, modifi cación y corrección de documentos escritos utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus funciones y utilidades. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de treinta minutos. Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

La puntuación máxima que se podrá otorgar por este ejercicio será de 10 puntos, y como mínimo serán necesarios 5,00 puntos para superarlo.

3.- Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación a un mínimo de dos supuestos prácticos y un máximo de cuatro, a criterio del Tribunal, que

versarán sobre la materia contenida en el Temario del Anexo I. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los manuales y textos legales de los que acudan provistos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento, la resolución de los ejercicios, formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación del método o norma aplicable en cada caso. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de treinta minutos. Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

La puntuación máxima que se podrá otorgar por este ejercicio será de 10 puntos, y como mínimo serán necesarios 5,00 puntos para superarlo.

En la fase de oposición se habrá de alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los tres ejercicios para considerarse aprobados.

6.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

Concurso y Oposición.En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la oposición.

7.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.Una vez fi nalizada la califi cación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación

en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Los aspirantes que no se hallen incluidos en el anuncio anterior tendrán la consideración de no aptos.

Dicho Anuncio será elevado al Sr. Alcalde con propuesta del candidato para su nombramiento como funcionario.El aspirante propuesto aportará en el Ayuntamiento de Chercos, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hiciera pública en el Tablón de Anuncios la identidad del aspirante aprobado, la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base segunda no presentados con anterioridad.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justifi car las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certifi cación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El Alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto y que haya aportado la documentación mencionada, en el plazo de quince días naturales a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el B.O.P. de Almería. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión en el plazo de un mes.

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8.- INCIDENCIAS.Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstos, agotan la vía administrativa, pudiendo

interponer los interesados recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Ofi cial del Estado. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.

A N E X O I

TEMARIO

Tema 1: La Constitución Española de 1.978. Características y estructura. Principios Generales.

Tema 2: Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Nociones generales.

Tema 3: La Corona y los Poderes del Estado.

Tema 4: La Organización Territorial del Estado.

Tema 5: El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura. Organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 6: La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma.

Administración Local.

Tema 7: El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 8: El Municipio. Concepto y Elementos.

Tema 9: El Padrón Municipal de Habitantes.

Tema 10: La Organización municipal: órganos necesarios y complementarios.

Tema 11: Las competencias municipales. Los servicios mínimos.

Tema 12: La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial y competencias.

Tema 13: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.

Tema 14: El Derecho Administrativo y sus fuentes: la Ley y el Reglamento.

Tema 15: Formas de acción administrativa en la esfera local.

Tema 16: El Procedimiento Administrativo Local.

Tema 17: El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y

Notifi caciones.

Tema 18: La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos.

Tema 19: Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Tema 20: Convocatoria y orden del día. Actas y Certifi caciones de acuerdos.

Tema 21: Los Contratos Administrativos. Nociones generales.

Tema 22: El Personal al servicio de las Entidades Locales: organización, selección y situaciones administrativas.

Tema 23: Derechos y Deberes del Personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 24: Los Bienes de las Entidades Locales.

Tema 25: La Ley de Haciendas Locales.

Tema 26: El Presupuesto de las Entidades Locales. Principios Presupuestarios. Contenido, elaboración y aprobación.

Tema 27: La ejecución del Presupuesto de Gastos. Fases de ejecución.

Tema 28: El Sistema de Información Contable para la Administración Local (S.I.C.A.L.). Estructura y funcionamiento.

Tema 29: La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: sus componentes fundamentales.

Tema 30: La Ofi mática: en especial el tratamiento de textos y la base de datos. Principios generales.

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A N E X O IIMODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBA SELECTIVA

1.- Plaza a la que se aspira:

1.1 Denominación - Convocatoria

2.- Convocatoria:

2.1 Fecha anuncio en el B.O.E.:

3.- Datos personales:

3.1 Apellidos y nombre:

3.2 D.N.I: 3.3 Fecha de nacimiento: 3.4 Teléfono:

3.5 Domicilio: Calle o Plaza y número. 3.6 Localidad y C.P.:

4.- Formación:

4.1 Titulación:

5.- Documentos aportados con la Solicitud:

El abajo fi rmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refi ere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, referidas a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias, COMPROMETIÉNDOSE a probarlo documentalmente.

En ........................., a ……. de ……………………..de 2013.

Fdo.: …………………………………………………………….EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE.”Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos de inicio del correspondiente proceso selectivo.En Chercos, a 7 de Agosto de 2013.EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Torres Sáez.

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6274/13

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA

EDICTO - NOTIFICACIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notifi cación de la Resolución de los expedientes sancionadores en materia de infracción a la ley 22/2011 de 28 de julio, de RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS, art. 46.3.c, que se indican, instruidos en el negociado de sanciones de este Ayuntamiento de Huércal de Almería, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notifi cación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en dicho negociado, pudiendo presentar ante la Alcaldía, las alegaciones por escrito que en su defensa estime convenientes, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro del plazo de un mes, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Boletín Ofi cial de la Provincia.

Pasado dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o adoptar o proponer pruebas se dictaran las oportunas Resoluciones.

Huércal de Almería a 30 de Julio de 2013.EL ALCALDE - PRESIDENTE, Juan José López de las Heras.

NUMERO DE EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE DENUNCIA PRECEPTO INFRINGIDO D.N.I. IMPORTE EN €

2012/U5/400-010/74 CARLOS LUIS CARREÑO CEJUDO 19/03/12 Art.46.3.c 34849831 R 901.00 €

6453/13

AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO

A N U N C I O

D. José Valverde Pelayo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Nacimiento (Almería).HACE SABER: Que por Acuerdo de Pleno de fecha 25 de Junio de 2013 ha sido aprobada provisionalmente la ordenanza

fi scal reguladora del riego por goteo y precio público por el uso y servicio de la red.No habiéndose producido ninguna reclamación, el acuerdo adoptado ha devenido en defi nitivo, conforme a lo determinado

en el Art. 49 Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las bases del régimen local y 17 del Texto Refundido de la Ley de haciendas Locales.

Siendo el texto integro de la ordenanza aprobada el que se indica a conti nuación:Nacimiento, a 12 de Agosto de 2013.EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Valverde Pelayo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL RIEGO POR GOTEO Y PRECIO PÚBLICO POR EL USO Y SERVICIO DE LA RED

Artículo 1Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local y de acuerdo con lo previsto el artículo 127 que establece que los Ayuntamientos podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal que se regulará por la presente Ordenanza y los artículos 41 y siguientes del Texto Refund ido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004, en la presente Ordenanza se regula el precio público por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del TRLHL.

HECHO IMPONIBLEArtículo 2Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua de riego, el enganche y la

colocación y utilización de contadores. DEVENGOArtículo 3La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud o desde que

se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

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SUJETOS PASIVOS Artículo 4Estarán obligados al pago del presente precio público quienes se benefi cien de los servicios o actividades por los que deban

satisfacerse aquéllos.En el sistema tradicional, podrán benefi ciarse de los derechos de riego aquellos que tradicionalmente cuentan con riego del

denominado Pozo del MojónEn el sistema de riego localizado, podrán benefi ciarse de derechos de riego aquellos que cuenten con tubería instalada en su

parcela y/o que puedan acceder a la misma sin ningún tipo de obras, así como otros que posteriormente se vayan adhiriendo tras la realización de obras por parte del Ayuntamiento que supongan la nueva instalación de tuberías generales.

El sujeto pasivo estará obligado a domiciliar los recibos para la procedencia de la suscripción de derechos de riego. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5La base del presente tributo estará constituida por:- En el suministro o distribución de agua: se distinguen tres tipos de costes: 1.- Coste de gestión administrativa, a repartir equitativamente entre todos los propietarios, derivado de gestión, tramitación de

expediente, que se imputa como gasto a incluir dentro de coste de mantenimiento. 2.- Coste de mantenimiento: relativos a reparaciones y mantenimientos de las instalaciones. 3.- Coste de consumo: en función de los metros cúbicos facturados, respecto riego localizado; según el tiempo de riego, en

caso de sistema de riego tradicional.- En la colocación, utilización de contadores, acometidas y costes de ejecución de las mismas: según precio de mercado. CUOTAS TRIBUTARIAS Artículo 6a) Agua de riego suministrada según en sistema tradicional:- Coste de consumo: el consumo se liquidará por minutos de riego a razón de 6 euros/hora. - Se entenderán incluidos dentro del coste de consumo: aquellos costes inherentes a la utilización del agua realizada de forma

concreta por cada regante, tales como gastos de regador, luz del motor, etc.- En el caso de averías o gastos extraordinarios realizados para el uso normal del suministro, se practicará una liquidación

complementaria a cada usuario para cubrir el coste de la reparación.b) Sistema de riego localizado:- Coste de consumo: 0,20€/m3, mas iva y más otros tributos que sean exigibles por la normativa aplicable. - Los metros cúbicos facturados cuya lectura se tomará semestralmente por el personal fi jo adscrito al servicio. La lectura se

realizará en los meses de junio y diciembre.c) Coste de los enganches:- Las nuevas acometidas se liquidarán de conformidad con el coste real de ejecución material de la acometida, donde se

incluirán, entre otros, los siguientes gastos: contador, trabajos de conexión, trabajos en hidrante, enganche desde el hidrante hasta la fi nca, etc.

PRÁCTICA DE LAS LIQUIDACIONES Artículo 7a) Sistema de riego tradicional:- La liquidación de costes se practicará de forma mensual. Excepto los extraordinarios que se devengaran cuando se produzcan

averías.b) Sistema de riego localizado:- La práctica de las liquidaciones se realizará semestralmente. En los meses de julio y enero. LIMITACIONES AL SISTEMA DE RIEGO TRADICIONAL. Artículo 8Aquellos usuarios que dispongan de uso del sistema de riego localizado no podrán hacer uso del sistema de riego tradicional. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 9- Procedimiento para la solicitud de nuevas acometidas: el interesado deberá presentar previa solicitud, dirigida al Alcalde del

Excelentísimo Ayuntamiento de Nacimiento, de conformidad con el modelo normalizado, aprobado por la Entidad. El Ayuntamiento procederá a notifi carle un presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.Una vez aceptado por parte del interesado, deberá ingresar el importe en la cuenta del Ayuntamiento, previamente a la

realización de los trabajos respectivos.- Procedimiento para la solicitud de baja: el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de Nacimiento, indicando la parcela y demás requisitos legales que apruebe el propio Ayuntamiento. La baja deberá ser aprobada por el órgano que tenga atribuida legalmente la competencia, previo abono de los atrasos

correspondientes. Artículo 10En el supuesto de que concurran circunstancias extraordinarias que hagan necesaria una reparación urgente y que exceda de

los gastos ordinarios de mantenimiento y reparación, se procederá a efectuar una derrama extraordinaria, que se aplicará en el importe de costes de mantenimiento, imputándose según la superfi cie de la parcela.

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Procedimiento de aprobación: por parte de los técnicos municipales se procederá a la liquidación del gasto extraordinario, elaborándose un padrón especial.

Por parte del órgano competente, se procederá a la aprobación del mismo, imputándose en la cuota de coste de mantenimiento y liquidándose en el semestre siguiente.

Artículo 11Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando

terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua. Artículo 12Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán

cubiertos por los interesados. Artículo 14El Ayuntamiento por resolución del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando

ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo y otras liquidaciones giradas por el Ayuntamiento, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los «limitadores de suministro de un tanto alzado».

Artículo 15El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida. Artículo 16El cobro del precio público se hará mediante recibos semestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes

siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.

También se repercutirán al interesado, de forma individualizada, los gastos bancarios ocasionados como consecuencia de la devolución bancaria de recibos domiciliados.

El cobro del mismo se realizará a través de domiciliación bancaria, siendo ésta obligatoria para la suscripción de derechos de riego.

Artículo 17En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que

suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

RESPONSABLES Artículo 181. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante

o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 19En todo lo relativo a la califi cación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará

a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/03 General Tributaria y demás normativa aplicable.En particular se considerará infracción grave la utilización del servicio del suministro de agua sin haber obtenido previamente

la correspondiente autorización o derecho. DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de aprobación defi nitiva en el Boletín Ofi cial de la

provincia de Almería.Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia.

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6494/13

AYUNTAMIENTO DE NÍJAR

E D I C T O

D. Rafael Salvador Montoya, Concejal Delegado del Área de Fomento del Ayuntamiento de Níjar (Almería).HACE SABER: Que a instancias de D. Juan José Martínez Verdegay, se tramita en este Ayuntamiento Licencia Municipal para

Tienda de Alimentación, en Avda. Constitución, 42, San Isidro, de este municipio (Expte. 1221/2013). Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el art. 36 del Real Decreto 2816/82, de 27 de Agosto, por el que

se aprueba el Reglamento de General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como el art. 13 del Reglamento de Califi cación Ambiental, Decreto 297/1995 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a efectos de que los que puedan resultar afectados por la mencionada actividad formulen las observaciones y alegaciones que estimen procedentes, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de este Edicto en el B.O.P.

La consulta del expediente podrá realizarse en las ofi cinas de Urbanismo del Ayuntamiento, sitas en el Parque de Juan Aguirre Hernández, 1, de esta Villa, en horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:30 horas.

Níjar, a 13 de agosto de 2013.EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, Rafael Salvador Montoya.

6273/13

AYUNTAMIENTO DE PULPÍ

E D I C T O

Juan Pedro García Pérez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Pulpí (Almería).HAGO SABER: Que por el Pleno de esta Corporación en sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2013 fue aprobado

defi nitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono 1-B del Plan Parcial Costa 2 registrado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el nº de registro 5008/12/01 y el Plan Especial de Ordenación del Polígono 1-B del Plan Parcial Costa 2 con número de Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el nº de registro 5006/12/01 y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el nº de registro 5756 , así como por la Junta de Gobierno Local celebrada el 02 de julio de dos mil trece se concede Proyecto de Urbanización del Polígono 1-B del Sector Costa 2, proyectos promovidos por la mercantil TRENACO, S.L.

Contra el presente acuerdo que es defi nitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.P. del presente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente, a tenor de lo establecido en el Art. 89.3 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92).

Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a continuación se inserta la normativa urbanística contenida en el Plan Especial de Ordenación del Polígono 1-B del Plan Parcial Costa 2, que entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

TÍTULO 1.- MEMORIA GENERAL

1.1.- INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1.1.1.- INTRODUCCIÓNEl objeto del presente Plan Especial es la ordenación de los terrenos incluidos en el ámbito del POLIGONO 1-B del Plan Parcial

del Sector Costa 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí, y se redacta por encargo del propietario único de todos los terrenos includidos dentro del ámbito del referido polígono que a continuación se relaciona, en cumplimiento del Sistema de Actuación previsto en el Plan Parcial del Sector Costa 2 del PGOU de Pulpí, que establece para el ámbito del Polígono 1-B el sistema de COMPENSACION.

El presente Plan Especial desarrolla un Polígono completo de los defi nidos en el Plan Parcial del Sector Costa 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí (PGOU), adecuándose este Plan Especial de Ordenación a las directrices de planeamiento que se marca en el PGOU, siendo coherente y plenamente viable la ejecución de las Obras de Urbanización correspondientes que son defi nidas en las determinaciones contenidas en la presente Memoria, así como en la documentación gráfi ca que la complementa, conducentes a dotar al Polígono 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2 de las condiciones urbanísticas necesarias para poder ser gestionados y edifi cados los terrenos resultantes de la ordenación propuesta en el presente Plan Especial.

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1.1.2.- PETICIONARIOSe redacta el presente Plan Especial para la ordenación de los terrenos incluidos en el ámbito del Polígono 1-B del Plan

Parcial del Sector Costa 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí, por encargo del propietario único de la totalidad de los terrenos lucrativos incluidos dentro del ámbito del referido polígono cuyos datos son los siguientes:

TRENACO, S.L.C.I.F.: B-03142650.Domicilio social: Avda. Los Escolares, s/n, 04640, Pulpí (Almería).Representante: D. Juan Haro García, con N.I.F. nº 01.353.354-B.

1.1.3.- EQUIPO REDACTORLUIS CANO RODRÍGUEZ. Arquitecto.Colegiado nº 59 en el C.O.A.A.Domicilio: C/ del Mar, nº 31, 04620, Vera (Almería).Teléfono: 950 390 103.Fax: 950 391 034.E-mail: [email protected]

DAMIAN DE HARO PARRA. Arquitecto.Colegiado nº 3005 en el C.O.A.A.Domicilio: Avda. Los Antones, 2 A, Bajo, 04640, Pulpí (Amería).Teléfono: 950 465 146.Fax: 950 465 574.E-mail: [email protected]

El presente documento es copia de su original del que son autores los arquitectos Luis Cano Rodríguez y Damian de Haro Parra. Su utilización total o parcial, así como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa de sus autores quedando en todo caso prohibida cualquier modifi cación unilateral del mismo.

1.1.4.- SITUACIÓNLos terrenos incluidos en el ámbito de los Polígonos 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2, están situados colindantes con

el núcleo urbano de San Juan de los Terreros, lindando al frente por el sur-este a las playas, por el noreste con el Polígono 2 del mismo plan parcial, por el noroeste con el Parque Litoral de las Salinas de Terreros, y al suroeste con el Polígono 1-A de Sector Costa 2.

1.1.5.- JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓNEl PGOU de Pulpí clasifi ca los terrenos objeto de este documento como Suelo Urbano Consolidado con la denominación

Polígono 1-B dentro del ámbito del Plan Parcial del Sector Costa 2 del PGOU; el uso dominante permitido en el ámbito del Polígono 1-B es el Residencial.

El Sector Costa 2 se encuentra dividido en tres polígonos de actuación, de los cuales dos se encuentran fi nalizados a efectos de gestión, desarrollo y obras de urbanización, mientras que el polígono ubicado en posición intermedia entre los dos antes referidos se encuentra consolidado aunque con importantes défi cits de obras de urbanización e infraestructuras.

El proyecto de división del Sector Costa 2 en tres polígonos fue aprobado defi nitivamente por el Ayuntamiento de Pulpí.Por todo ello, el propietario y promotor, tramitó un expediente de MODIFICACION DE LOS LÍMITES DE LOS POLÍGONOS

1-B Y 2 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR COSTA 2.Dicho proyecto de Modifi cación de Polígonos del Plan Parcial del Sector Costa 2 – Costa Serena, fue aprobado aprobación

defi nitiva de 04 de abril de 1992 y publicada dicha aprobación en el B.O.P. nº 90 de 15 de mayo de 1992.La mercantil Trenaco, S.L., tras la adquisición de la totalidad de los terrenos del ámbito del Polígono 2 y del Polígono 1-B, ha

procedido al desarrollo e implantación de los servicios urbanísticos defi cientes en el Polígono 2, urbanizando la totalidad de los terrenos de su ámbito y consolidando las edifi caciones previstas en el mismo.

Tras dicho proceso urbanizador y edifi cador, el propietario único de la totalidad de los terrenos, procedió a la tramitación del Proyecto de REDELIMITACION DE LOS POLÍGONOS 1-B Y 2 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR COSTA 2. Dicho proyecto de modifi cación de límites poligonales fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Pulpí en fecha 07 de junio de 2012, aprobación publicada en el B.O.P. nº 119 de fecha 21 de junio de 2012. La probación defi nitiva de dicho proyecto de Redilimitación de los Polígonos 1-B y 2 la llevó a cabo el Ayuntamiento de Pulpí en fecha 30 de agosto de 2012 y publicada en el B.O.P. nº 175 de fecha 10 de septiembre de 2012.

El ámbito de los Polígonos 1-B y 2 del Plan Parcial del Sector Costa 2 del PGOU de Pulpí aparecen clasifi cados como SUELO URBANO CONSOLIDADO, en áreas de mantenimiento de urbanización, en el documento de Delimitación de Suelo Urbano Consolidado tramitado y aprobado por el propio Ayuntamiento de Pulpí.

El PGOU de Pulpí establece para el ámbito del Polígono 1-B del P. P. del Sector Costa 2 el Sistema de Actuación de COMPENSACION.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 31

Por el Sistema de Actuación de COMPENSACION, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y así mismo, ejecutan a su cargo las obras de urbanización.

La aplicación del sistema de compensación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en el ámbito del Polígono para la equitativa distribución de los benefi cios y cargas derivadas del planeamiento.

Por lo expuesto, en desarrollo de las determinaciones que para el ámbito del Polígono 1-B se establecen en el Plan Parcial del Sector Costa 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí, ha de considerarse plenamente justifi cada la oportunidad y procedencia de la formulación del presente Plan Especial de Ordenación que desarrolla el Polígono 1-B referido.

El presente documento tiene por objeto la pormenorización de los parámetros propieos del planeamiento de desarrollo de la unidad reparcelable situada en el núcleo costero de San Juan de los Terreros, en la Diputación de Jaravía del Término Municipal de Pulpí (Almería), para facilitar la fi nalización del desarrollo del referido sector de Suelo Urbanizable (A.M.U.R), según lo dispuesto por la Legislación Urbanística vigente (Artículo 105 y 106 de la L.O.U.A.), y por el Plan Parcial.

1.2.- NORMATIVA LEGAL APLICADA EN LA REDACCIÓN DEL PLAN PARCIALEn la redacción del presente Plan Especial de Ordenación de los terrenos incluidos en el ámbito del Polígono 1-B del Plan

Parcial del Sector Costa 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de PULPÍ, se ha tenido en cuenta la siguiente Normativa Legal:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento y modifi caciones derivadas

de la aplicación del R.D.L. 1/1992.- Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y modifi caciones

derivadas de la aplicación del R.D.L. 1/1992.- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma

de Andalucía.- Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que Regula las Normas para la Accesibilidad en las

Infraestructuras, el Urbanismo, la Edifi cación y el Transporte en Andalucía.- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifi ca el Código Técnico de la Edifi cación, aprobado por el R.D.

314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.- Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Pulpí, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 25 de Marzo de 2.004 (B.O.P. núm. 130 de 07 de julio de 2.004).

- Modifi cación Puntual nº 2 del P.G.O.U. de Pulpí (Aprob. defi nitiva de 07 de noviembre de 2008 – B.O.P. nº 020 de 30 de enero de 2009).

- Modifi cación Puntual nº 4 del P.G.O.U. de Pulpí (Aprob. defi nitiva de 10 de noviembre de 2011).- Plan Parcial de Ordenación del Sector Costa 2 (Aprob. defi nitiva de 20 de junio de 1990).- Modifi cación de Polígonos del Plan Parcial Costa 2 – Costa Serena (Aprob. defi nitiva de 07 de abril de 1992, B.O.P. nº 90 de

15 de mayo de 1992).- Modifi cación Puntual del Plan Parcial Sector Costa 2 (Aprob. defi nitiva de 21 de marzo de 1997, B.O.P. nº 88 de 12 de mayo

de 1997).- Modifi cación de las Normas Subsidiarias y Elementos del Plan Parcial del Sector Costa 2 (Aprob. defi nitiva de 30 de marzo

de 2000).- Modifi cación de Límites de los Polígonos 1-B y 2 del Plan Parcial del Sector Costa 2.

1.3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA1.3.1.--CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO1.3.1.A.- DATOS GEOGRÁFICOSEl Polígono 1-B del Suelo Urbano No Consolidado del Sector Costa 2 del P.G.O.U. de Pulpí, como se ha indicado anteriormente,

está situada en el núcleo de San Juan de los Terreros.Sus linderos son:Sureste, playas de San Juan de los Terreros y Polígono 1-A por medio.Noreste, Polígono 2 del Plan Parcial del Sector Costa 2.Noroeste, Parque Litoral de las Salinas de Terreros.Suroeste, Polígono 1-A de Sector Costa 2.Sur, Suelo No Urbanizable de Protección por valores agrícolas.1.3.1.B.- TOPOGRAFÍA Y SUPERFICIESLos terrenos incluidos dentro del ámbito del Polígono 1-B, presentan una de forma irregular con una superfi cie total de

38.324,00 m2.El terreno presenta una topografía escarpada con zonas llanas y una lengua de terreno a cota elevada que condicionan las

rasantes naturales de las distintas parcelas y viales públicos. La topografía del terreno en detalle se defi ne en el Plano U05 “TOPOGRÁFICO – ESTADO ACTUAL” de estado actual de los de información del proyecto.

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1.3.1.C.- USOS ACTUALES DEL SUELO, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTESEn los terrenos incluidos en el ámbito del Polígono 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2 del P.G.O.U. de Pulpí, no existen

edifi caciones, no existiendo desarrollo urbanístico en el ámbito de la unidad reparcelable.El acceso al polígono se proyectó en el Plan Parcial del Sector Costa 2 por el vial denominado “Calle A”, el cual se encuentra

urbanizado y consolidado dando servicio de acceso tanto al Polígono 1-A como al Polígono 1-B y por continuidad al Polígono 2 del sector. Dicho vial urbanizado parcialmente a su vez consolida el límite físico entre los polígonos 1-A y 1-B. El acceso a dicho vial se realiza por el Sur a través de la antigua Carretera Nacional que discurre paralela a la línea de costa. Además, se plantea la conexión por continuidad de los viales públicos denominados “Calle E” y “Calle A”, con la ronda litoral de la población de reciente ejecución y que discurre por el parque litoral de Las Salinas.

La energía eléctrica se obtendrá en media tensión mediante un entronque facilitado por la compañía concesionaria del servicio. La conexión se realizará en las redes existentes en el Polígono 2 del plan parcial, y en el C.T. existente en la parcela SH-2, discurriendo las líneas soterradas de conexión a través de la “Calle D” (se adjunta copia de autorización de suministro, puntos de entronque y características de las conexiones emitido por Sevillana Endesa).

El abastecimiento de agua potable se realizará desde la red pública de abastecimiento gestionada por la mercantil “GALASA” existente en la “Calle D” y en la carretera que discurre paralela a la línea de costa por el frente del polígono, que son de PE. La conexión a la red de saneamiento pública, gestionada igualmente por la mercantil “GALASA”, se realizará al colector existente en la “Calle A” y en la “Calle D”, en el lindero sur y soroeste del polígono (se adjunta Certifi cado respecto a viabilidad de los suministros y capacidad de las redes de saneamiento e Informe Técnico respecto a los puntos de entronque emitido por Galasa).

La instalación de telefonía y telecomunicaciones será conectada al punto de entronque facilitado por la compañía “TELEFONICA” suministradora del servicio en las arquetas y redes existentes en la “Calle A” y “Calle D” del plan parcial. En el presente trabajo se prevé que sea la Compañía Telefónica de España S.A. quien preste el servicio de telecomunicaciones (se adjunta carta y plano de viabilidad del suministro emitido por la Compañía Telefónica de España S.A.).

En los planos de Esquemas de Instalaciones y Redes (Planos U08 a U13), se grafían los puntos en los que se realizará la conexión a las infraestructuras existentes en el entorno.

1.3.2.-ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELOLa mercantil TRENACO, S.L. es PROPIETARO ÚNICO de las fi ncas y propiedades lucrativas existentes en el ámbito del

Polígono 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2 del PGOU de Pulpí.Cabe reseñar que dentro del ámbito del Polígono 1-B se ubica una parcela destinada a viales públicos denominada en el

Plan Parcial como “Vial E”, de la que es propietario el Municipio de Pulpí; dicha parcela, de carácter no lucrativo, procede de la cesión gratuita al municipio materializada por la mercantil Trenaco, S.L. durante el proceso de reparcelación del Polígono 2 del plan parcial, y que posteriormente, a través del proyecto de Modifi cación de Límites de los Polígonos 1-B y 2 del Plan Parcial del Sector Costa 2, se ha incluido dentro del ámbito del Polígono 1-B.

Las fi ncas ubicadas en el ámbito del Polígono 1-B son las siguientes:

1.4.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓNEl Plan Especial de Ordenación del Polígono 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2 del PGOU de PULPÍ lo promueve, por

imperativo del Sistema de Actuación establecido en el PGOU de Pulpí que es el de COMPENSACION, el propietario único de todos los terrenos incluidos dentro del ámbito de la unidad reparcelable.

Cabe reseñar que dentro del ámbito del Polígono 1-B se ubica una parcela destinada a viales públicos denominada en el Plan Parcial como “Vial E”, de la que es propietario el Municipio de Pulpí; dicha parcela procede de la cesión gratuita al municipio materializada por la mercantil Trenaco, S.L. durante el proceso de reparcelación del Polígono 2 del plan parcial, y que posteriormente, a través del proyecto de Modifi cación de Límites de los Polígonos 1-B y 2 del Plan Parcial del Sector Costa 2, se ha incluido dentro del ámbito del Polígono 1-B.

El desarrollo del Polígono 1-B, tiene como objeto la ordenación de los terrenos incluidos en su ámbito, para que, una vez gestionados y urbanizados, puedan ser edifi cados con construcciones destinadas a los usos permitidos, siendo el uso dominante el Residencial.

En cumplimiento de lo establecido en el Plan Parcial del Sector Costa 2 y en el PGOU de Pulpí, al menos 19 viviendas se destinarán a viviendas de cesión para el municipio, previendo el Plan Especial su ubicación.

Teniendo en cuenta las características propias del ámbito a desarrollar, y cumpliendo las determinaciones del Plan Parcial del Sector Costa 2, del PGOU de Pulpí y las de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (y su modifi cación a través de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modifi cación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía), en su artículo 17.1. se concreta la situación de las destinadas a dotaciones de carácter público (Espacios Libres y Equipamiento Genérico).

Los criterios seguidos en la ordenación de los terrenos, se basan en las condiciones establecidas en el propio Plan Parcial del Sector Costa 2, en el Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí, así como en las normativas que regulan aspectos relativos a accesibilidad para personas de movilidad reducida en Andalucía (Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edifi cación y el transporte en Andalucía) y C.T.E. (Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifi ca el Código Técnico de la Edifi cación, aprobado por el R.D. 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad).

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La ordenación basa su desarrollo en la continuación de las “Calles A y E” dotándolas de conexión por continuidad con la ronda litoral que discurre por el Parque Litoral de las Salinas, así como en la conexión del conjunto de los viales del polígono con los viales públicos de los polígonos colidantes dentro del ámbito del plan parcial. Se prevé la prolongación y consolidación de las calles adyadentes a los terrenos del ámbito del Polígono 1-B, con la ejecución de nuevos viales rodados de forma que las parcelas resultantes sean edifi cables en las condiciones establecidas en el propio Plan Parcial y PGOU en viviendas unifamilares, viviendas plurifamiliares, usos terciarios y equipamientos de uso y dominio público.

1.5.- ANÁLISIS DE LA ORDENACIÓNEl Polígono 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2, nace como consecuencia de la necesidad de completar los espacios

cercanos al límite del suelo urbano en el extremo Oeste de la población de San Juan de los Terreros, en el entorno del Parque Litoral de Las Salinas, entre el suelo urbano consolidado y la zona de infl uencia de la línea de costera existente, todo ello en base a la preordenación establecida por el Plan Parcial y el PGOU de Pulpí para la unidad reparcelable, así como por el interés de los propietarios existentes en su ámbito por la consolidación de sus terrenos como urbanos con la dotación de todos los servicios urbanísticos legalmente establecidos para iniciar los procesos edifi catorios de las parcelas resultantes.

La Ordenación proyectada es el resultado de desarrollar las determinaciones del Plan Parcial del Sector Costa 2 y del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí, adaptándolas al ámbito real del Polígono 1-B defi nido en el Proyecto de Modifi cación de Límites de los Polígonos 1-B y 2 del Plan Parcial del Sector Costa 2, así como a la normativa en materia de accesibilidad vigente.

La gestión, urbanización y edifi cación de los terrenos y parcelas resultantes del presenta Plan Especial de Ordenación completará el desarrollo de la totalidad del Sector Costa 2, ya que en la actualidad se encuentran totalmente gestinados y urbanizados el resto de polígonos del Plan Parcial (Polígonos 1-A y 2), los cuales cuentan con un alto grado de consolidación de la edifi cación prevista para los mismos.

En base a lo expuesto, teniendo en cuenta el tamaño de la actuación y su colindancia con el Suelo Urbano Consolidado y la el Area de Mantenimiento de la Ordenación que conforman los Polígonos 1-A y 2 del plan parcial, se prevé la conexión del Polígono 1-B con el Suelo Urbano Consolidado situado al Noreste y Suroeste del mismo mediante la prolongación de las denominadas “Calles A y E” del plan parcial, así como mediante el mantenimiento de la “Calle D” que conecta el Polígono 2 con el resto del sector. Por otro lado se pretende redefi nir el trazado de la denominada “Calle E” que actualmente se encuentra parcialmente urbanizada sin continuidad con el resto de viales públicos del municipio, conectando por continuidad esta con el resto de viales públicos del Polígono 1-B.

Por otro lado, la reciente ejecución del vial rodado o ronda que discurre por el colindante Parque Litoral de las Salinas de Terreros, requiere de la conexión de este con los viales interiores del Sector Costa 2, de modo que se facilite el acceso a este desde la citada ronda litoral, descongestionando con esta actuación, intenso tráfi co rodado que discurre en épocas estivales por la carretera paralela a la primera línea de costa y al Paseo Marítimo de San Juan de los Terreros.

El margen derecho de la “Calle A” de acceso al Polígono1-B, parcialmente urbanizada y que da servicio de acceso principal a los Polígonos 1-A 1-B y 2, se diseña manteniendo los criterios previstos en el plan parcial. Se dota el vial de una acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo, y una banda de aparcamiento público en línea de 2,20 m de ancho anexo a la misma, completado el vial con la calzada de tráfi co rodado existente y urbanizado y las aceras urbanizadas ubicadas en el ámbito del Polígono 1-A.

El vial denominado “Calle D” que sirve de acceso principal al Polígono 2 a través del Polígono 1-B, se diseña con dos aceras de 2,65 m de anchura cada una, una banda de aparcamientos públicos en superfi cie en batería de 5,00 m y una calzada para circulación en doble sentido de vehículos de 6,00 m de ancho y otra acera de 1,80 m, siendo la anchura total del vial de 16,30 m.

El vial denominado “Calle B-1” se diseña con una acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo, una banda de aparcamientos públicos en superfi cie en línea de 2,20 m y una calzada para circulación en doble sentido de vehículos de 6,00 m de ancho y otra acera de 1,80 m libre de obstáculos, siendo la anchura total del vial de 12,40 m.

El vial denominado “Calle B-2” se diseña con una acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo, una banda de aparcamientos públicos en superfi cie en batería de 5,00 m y una calzada para circulación en doble sentido de vehículos de 6,00 m de ancho y otra acera de 1,80 m libre de obstáculos, siendo la anchura total del vial de 15,20 m.

El vial denominado “Calle B-3” presenta dos diseños de sección distintos. Un primer tramo denominado “Calle B-3.1” y “Calle B-3.3” se diseña con una acera de 1,80 m de anchura una banda de aparcamientos públicos en superfi cie en batería de 5,00 m y una calzada para circulación en doble sentido de vehículos de 6,00 m de ancho y otra acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo siendo la anchura total del vial de 14,70 m. El segundo tramo denominado “Calle B-3.2” dispone de una acera de 1,80 m de anchura cada una, una banda de aparcamientos públicos en superfi cie en línea de 2,20 m y una calzada para circulación en doble sentido de 6,00 m de ancho y otra acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo siendo la anchura total del vial de 12,40 m.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

El vial denominado “Calle E” se diseña con una acera de 1,80 m de anchura, una banda de aparcamiento públicos en superfi cie en batería de 4,50 m, una calzada para circulación en doble sentido de vehículos de 6,00 m de ancho, otra banda de aparcamientos públicos en superfi cie en batería de 4,50 m y otra acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo, siendo la anchura total del vial de 19,20 m.

En el Texto Refundido de la Modifi cación de Elementos del Plan Parcial del Sector Costa 2 se establece para el Polígono 1-B en una superfi cie de 4.321,00 m2 destinada a cesiones para Espacio Libre Público y de 6.769,00 m2 destinada a cesiones para viales públicos. Por otro lado, en el proyecto de Modifi cación de Límites de los Polígonos 1-B y 2 del Plan Parcial del Sector Costa 2, se ha incorporado al Polígono 1-B (proveniente del Polígono 2) una parcela destinada a viales públicos denominada “Vial E” de superfi cie 914,00 m2, cuyo uso, geometría y superfi cie se mantiene en el Plan Especial de Ordenación dentro del ámbito del Polígono 1-B. De todo ello se desprende que la superfi cie prevista en el Plan Parcial para viales públicos y que no debe reducirse en el Plan Especial es de 7.683,00 m2, la cual es ampliada como resultado del presente proyecto.

Como consecuencia de la tramitación y aprobación del proyecto de Modifi cación de Límites de los Polígonos 1-B y 2 del Plan Parcial del Sector Costa 2, resultando del mismo una ampliación de la superfi cie de ámbito del Polígono 1-B, así como una ampliación de la edifi cabilidad del mismo y número de viviendas a materializar en dicho polígono (traspasados ambos parámetros de aprovechamiento lucrativo desde el Polígono 2), las superfi cies de cesiones al municipio han sido modifi cadas aumentándolas en base a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2002.

Por todo ello en el Plan Especial de Ordenación se ha establecido una superfi cie total de cesión para dotaciones locales de Espacios Libres de Dominio y Uso Público de 5.936,25 m2. La ubicación de los Espacios Libres se corresponde con la prevista en el Plan Parcial del Sector Costa 2 y las nuevas parcelas destinadas a incrementar las dotaciones de Espacios Libres de Dominio y Uso Público se han ubicado colindantes con las prefi jadas en el plan parcial.

La superfi cie destinada a viales públicos establecida en el Plan Especial de Ordenación se ha aumentado hasta la cantidad total de 7.866,45 m2, con el objeto de implantar el mejor diseño de viales públicos, así como de dotar al Polígono 1-B del número de plazas de aparcamiento públicas en superfi cie alojadas en viales públicos establecidas en el artículo 18 de la Ley 7/2002.

En los Planos U14. ESTRUCTURA VIARIA - CIRCULACION, U15. ESTRUCTURA VIARIA - DENOMINACION DE VIALES, U16. PERFILES LONGITUDINALES y U17 – SECCIONES TRANSVERSALES de los de ordenación, se grafían los sentidos de circulación de las calles y las secciones tipo.

En el interior del Polígono 1-B, anexas al viario público, se prevén un total de 159 plazas de aparcamiento públicas señalizadas; de éstas, 10 plazas se destinan a usuarios con movilidad reducida y estarán debidamente señalizadas.

La altura máxima de la edifi cación en las parcelas con aprovechamiento lucrativo se establece en 10,00 metros para tres plantas (PB+2P).

1.6.- PREVISIONES RESPECTO A LA EJECUCIÓN1.6.1.-SISTEMA DE ACTUACIÓNBasándose en las determinaciones contenidas en el Plan Parcial del Sector Costa 2 y del PGOU de Pulpí, en el Polígono 1-B

del Suelo Urbano No Consolidado, el sistema de actuación previsto para la ejecución de las determinaciones contenidas en el presente Plan Especial de Ordenación, será el de COMPENSACION.

El reparto de cargas y benefi cios derivados del planeamiento y concreción de la ubicación de las parcelas destinadas al aprovechamiento lucrativo correspondiente al Ayuntamiento de Pulpí, así como la ubicación de las viviendas destinadas a protección pública se determinará en el correspondiente Proyecto de Reparcelación del Polígono 1-B; el reparto de las cargas y benefi cios entre los propietarios existentes en el ámbito del Polígono 1-B se establecerá en el preceptivo PROYECTO DE REPARCELACIÓN que se redactará y tramitará una vez aprobado el presente Plan Especial de Ordenación.

1.6.2.-OBRAS DE URBANIZACIÓN A EJECUTAREl Proyecto de Urbanización que desarrolle las determinaciones del presente Plan Especial de Ordenación, comprenderá las

siguientes obras de urbanización:1.-PAVIMENTACIONES (Viario Rodado y Peatonal y Áreas de Aparcamiento).2.-ABASTECIMIENTO DE AGUA, RIEGO E HIDRANTES CONTRA INCENDIOS, incluso infraestructura necesaria para

garantizar el abastecimiento (conexión con el ámbito de la Unidad de Ejecución de las redes externas existentes en el entorno, a las que conecta).

3.-ALCANTARILLADO, incluso su conexión a la red municipal de alcantarillado.5.-EVACUACIÓN DE PLUVIALES.6.-ELECTRIFICACIÓN (Media Tensión, Transformación y Baja Tensión, incluso entronque con la línea de media tensión

existente en las cercanías de la Unidad de Ejecución según las determinaciones de la compañía suministradora del servicio eléctrico).

7.-ALUMBRADO PÚBLICO.8.-TELEFONÍA y TELECOMUNICACIONES.9.-DISEÑO Y TRATAMIENTO DE JARDINERÍA Y MOBILIARIO URBANO EN ÁREAS PEATONALES Y ESPACIOS LIBRES

PÚBLICOS.

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1.7.- CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN1.7.1.-VIALESComo se ha indicado con anterioridad en los U14. ESTRUCTURA VIARIA - CIRCULACION, U15. ESTRUCTURA VIARIA

- DENOMINACION DE VIALES, U16. PERFILES LONGITUDINALES y U17 – SECCIONES TRANSVERSALES, de los de Ordenación del presente Plan Especial de Ordenación, se denominan cada una de las calles públicas previstas; se grafían los sentidos de circulación en cada una de ellas, indicado cuales son de dirección única, y cuales de doble dirección; igualmente se defi nen las secciones tipo de cada una de las calles.

El margen derecho de la “Calle A” de acceso al Polígono1-B, parcialmente urbanizada y que da servicio de acceso principal a los Polígonos 1-A 1-B y 2, se diseña manteniendo los criterios previstos en el plan parcial. Se dota el vial de una acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo, y una banda de aparcamiento público en línea de 2,20 m de ancho anexo a la misma, completado el vial con la calzada de tráfi co rodado existente y urbanizado y las aceras urbanizadas ubicadas en el ámbito del Polígono 1-A.

El vial denominado “Calle D” que sirve de acceso principal al Polígono 2 a través del Polígono 1-B, se diseña con dos aceras de 2,65 m de anchura cada una, una banda de aparcamientos públicos en superfi cie en batería de 5,00 m y una calzada para circulación en doble sentido de vehículos de 6,00 m de ancho y otra acera de 1,80 m, siendo la anchura total del vial de 16,30 m.

El vial denominado “Calle B-1” se diseña con una acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo, una banda de aparcamientos públicos en superfi cie en línea de 2,20 m y una calzada para circulación en doble sentido de vehículos de 6,00 m de ancho y otra acera de 1,80 m libre de obstáculos, siendo la anchura total del vial de 12,40 m.

El vial denominado “Calle B-2” se diseña con una acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo, una banda de aparcamientos públicos en superfi cie en batería de 5,00 m y una calzada para circulación en doble sentido de vehículos de 6,00 m de ancho y otra acera de 1,80 m libre de obstáculos, siendo la anchura total del vial de 15,20 m.

El vial denominado “Calle B-3” presenta dos diseños de sección distintos. Un primer tramo denominado “Calle B-3.1” y “Calle B-3.3” se diseña con una acera de 1,80 m de anchura una banda de aparcamientos públicos en superfi cie en batería de 5,00 m y una calzada para circulación en doble sentido de vehículos de 6,00 m de ancho y otra acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo siendo la anchura total del vial de 14,70 m. El segundo tramo denominado “Calle B-3.2” dispone de una acera de 1,80 m de anchura cada una, una banda de aparcamientos públicos en superfi cie en línea de 2,20 m y una calzada para circulación en doble sentido de 6,00 m de ancho y otra acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo siendo la anchura total del vial de 12,40 m.

El vial denominado “Calle E” se diseña con una acera de 1,80 m de anchura, una banda de aparcamiento públicos en superfi cie en batería de 4,50 m, una calzada para circulación en doble sentido de vehículos de 6,00 m de ancho, otra banda de aparcamientos públicos en superfi cie en batería de 4,50 m y otra acera de 2,40 m, que incluye una zona libre de paso de 1,80 m, un ancho de báculo de luminaria de 0,20 m y un espacio de 0,40 m hasta el bordillo, siendo la anchura total del vial de 19,20 m.

Igualmente en el proyecto de urbanización se preveerá la ubicación del espacio para los contenedores para basuras, de forma que ningún punto de la urbanización se encuentra a más de 200 metros de uno de los espacios previstos para su ubicación.

La pendiente mínima de las calles existentes consolidades ejecutadas y que se incorporan al diseño del plan especial es del 1,00% y la máxima del 5,50 %. Para las calles de nueva ejecución y diseño, se prevé una pendiente mínima del 1,00%, igual a la establecida como mínima del 1,00% en el art. 6.6.1. del PGOU de Pulpí, y la máxima se establece en el 4,20%, inferior a la máxima del 8,00% establecida en el art. 6.6.1. del PGOU de Pulpí.

1.7.2.-ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLEEl suministro de agua potable al ámbito del Polígono se realizará, como se ha indicado con anterioridad, desde la red de

abastecimiento pública gestionada por la mercantil concesionaria del servicio GALASA que existe en la red que discurre por la “Calle D” y en la red que discurre por el arcen de la carretera paralela a la línea costera.

El cálculo del consumo diario medio se realizará teniendo como base un consumo mínimo para usos domésticos de agua potable de 250 litros/habitante/día, con un mínimo absoluto para todos los usos de 300 litros/habitante/día, siendo el caudal punta para el cálculo de la red 2,4 veces el consumo diario medio. A los caudales así determinados se deberán añadir los necesarios para establecer las bocas de riego e hidrantes.

Será preciso demostrar por medio de la documentación legal requerida en su caso, la disponibilidad del caudal sufi ciente, bien sea procedente de la red municipal o particular existente, o de manantial propio. En los casos de captación no municipal se deberá aportar la siguiente documentación:

1.-Situación del pozo.2.-Disponibilidad del caudal necesario.3.-Aforo Ofi cial actualizado.4.-Certifi cado Ofi cial de potabilidad.5.-Autorización para la extracción y uso del caudal necesario para la actuación.6.-Infraestructura necesaria para conectar el pozo con la red interna de la actuación, que necesariamente se incluirá en la

evaluación económica.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Además deberá disponerse un depósito regulador con capacidad para almacenar como mínimo el consumo diario, en el que se incluirán aparatos dosifi cadores de cloro.

Para redes generales, el diámetro mínimo será 100 mm., y las conducciones deberán ejecutarse en fundición dúctil de clase 40, provisto de un revestimiento exterior de zinc-aluminio (85Zn-15Al) con una masa de 400 g/m2, y con capa de acabado de pintura epoxy de color azul con un espesor medio no inferior a 100 micras. Los accesorios y piezas especiales de fundición deberán ser del mismo fabricante que la tubería.

Para ramales de acometida, el diámetro mínimo será 63 mm., y las conducciones serán con tubería de Polietileno de Alta Densidad de 10 atmósferas de presión de trabajo, colores azul/negro, apto para uso alimentario y certifi cado según Normas AENOR. Si debe cruzar el ramal de acometida la calzada, dicho tramo se realizará en fundición.

Las acometidas domiciliarias se ejecutarán, preferentemente, con tuberías de Polietileno de Baja Densidad color negro, apto para uso alimentario y certifi cado según Normas AENOR; en el proyecto se justifi cará la elección de los materiales a emplear, así como su idoneidad técnica y durabilidad.

Las válvulas serán de compuerta del diámetro correspondiente, con cuerpo de fundición dúctil, husillo de acero inoxidable y compuerta de fundición recubierta de elastómero, colocadas en arqueta con trampillón de fundición dúctil. Las válvulas no podrán quedarse bajo ningún concepto en zona de aparcamiento, debiéndose desplazar hasta la calzada o la acera, según proceda.

La falta de la necesaria presión en la red, deberá ser suplida con medios idóneos para que puedan estar debidamente dotados de presión los puntos de consumo mas elevados.

Conectada a la red de abastecimiento se dispondrán bocas de riego de 45 mm. de diámetro de forma que cualquier manzana disponga de un punto de riego a menos de 25 metros. Las bocas irán alojadas en arqueta con trampillon de fundición dúctil. Se dispondrá en la red de sistema de medida del consumo.

Asimismo deberán disponerse bocas de incendio de 100 mm. de diámetro de forma que en cualquier punto de la urbanización exista una de ellas a menos de 150 metros medidos a través de espacios públicos situándose preferentemente en intersecciones de calles. Los hidrantes o bocas de incendio se conectarán directamente a la red de diámetro mínimo de 100 mm mediante TE de fundición dúctil y dispondrán de la presión sufi ciente para su correcto funcionamiento. Las bocas de incendio serán Modelo Barcelona con racor de 70 mm. y 100 mm.

La red de distribución se recomienda que sea del tipo mallada, con conducciones generales que alimenten a anillos que cierren varias manzanas de forma que puedan aislarse de la red general.

Las conexiones a la red general deberán efectuarse mediante válvula en trampillón de fundición, disponiéndose obligatoriamente una válvula de cierre en la ramifi cación.

La red general de distribución se colocará de manera que la profundidad de la tubería medida desde la generatriz superior hasta la rasante del terreno, esté comprendida entre los 1,00 y 1,20 metros. La profundidad mínima de los ramales de acometida será de 0,40 metros.

Para evitar excesivos cruces de calzada con los ramales de acometida, el trazado de la red discurrirá bajo cada una de las aceras o por espacios libres públicos no edifi cables; a excepción de los cruzamientos de la calzada, en cuyo caso se protegerán convenientemente.

Todas las piezas especiales (derivaciones y llaves) y valvulerías irán ancladas y alojadas en arquetas, y serán de marca autorizada por la empresa suministradora del servicio.

En todo caso en el diseño de las redes y sus componentes se estará a lo establecido por la empresa suministradora del servicio.

En todo caso se atenderá a las condiciones, materiales y criterios técnicos establecidos por la empresa GALASA concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio.

1.7.3.-EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALESEl sistema de evacuación de aguas residuales estará formado por colectores que discurrirán siguiendo el trazado de los viales

por la parte central de las calzadas, previéndose el entronque y acometida a la red pública de alcantarillado en la red existente que discurre por la “Calle A”.

Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en las depuradoras municipales. El sistema de evacuación de aguas fecales y pluviales será separativo.Las aguas de lluvia evacuarán por los viales por escorrentía natural hasta cauces públicos. Si se proyecta una red independiente

de evacuación de pluviales los imbornales se situarán a una distancia máxima de 50 metros y la superfi cie máxima evacuada por cada imbornal no superará los 600 metros cuadrados.

Las aguas residuales fecales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en las depuradoras municipales. En las zonas donde no exista red municipal, no esté en funcionamiento, o sea insufi ciente, deberá ejecutarse nueva red de saneamiento, hasta el punto donde la red ya sea sufi ciente para asumir esos nuevos caudales generados; en este caso, la nueva red exterior necesaria se considerará parte integrante de la urbanización y correrá a cargo de los promotores del Plan.

En el dimensionado de la red se seguirán idénticos criterios:-El cálculo se realizará en base al consumo de agua para uso doméstico (250 l/hab./día), con un caudal punta de 2,4 veces

el consumo medio diario.-La velocidad del agua a sección llena estará comprendida entre 0,50 y 3,00 m/seg.

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-La pendiente mínima será del siete por mil (0,7%), pendientes inferiores deberán ser autorizadas expresamente por la empresa que gestione el servicio.

La red de saneamiento irá a una profundidad mínima de 1,50 m de rasante hidráulica. No está permitida la instalación de cámaras de descarga.

Se instalarán pozos de registro visitables en todos los cruces de calles, quiebros, cambios de trazado en planta y perfi l longitudinal, y a una distancia máxima de 40 metros.

En las redes de aguas residuales, los pozos se ejecutarán en hormigón sulforresistente, con espesor de pared de 25 centímetros, y su tapa de registro será de fundición dúctil de 60 cm de diámetro para tráfi co normal serie D 400, marcado N de Aenor y cierre acerrojado. Igualmente se realizarán con el tubo pasante excepto en cambios de dirección y cambios de rasante, se deberá cortar la generatriz superior del tubo en toda la longitud del pozo de registro, y se realizarán las pendientes del fondo del pozo hacia el tubo con hormigón en masa. En caso de profundidades de 1,80 metros o superiores se dotará al pozo de pates de polipropileno.

El diámetro mínimo de las tuberías a emplear será de 300 milímetros. Las redes pueden ejecutarse con PVC liso compacto color teja, con junta elástica y rigidez SN4 o PRFV o SN5000. Para profundidades de red iguales o superiores a 3,00 metros se utilizarán tuberías de fundición dúctil.

Las acometidas no podrán tener una longitud superior a 11 metros, y entroncarán con la red general en pozo, excepto en los casos en los que dicha acometida sobrepasara la longitud máxima. Se realizarán con sifón de polietileno con una profundidad máxima de 1.20 metros.

La salida de los sifones será de diámetro 200 mm en edifi cios y de diámetro 160 mm para viviendas unifamiliares. Las acometidas tipo clip, se podrán usar en caso de vivienda unifamiliar, y si la acometida directa a pozo tuviera una longitud superior a la defi nida anteriormente.

En todo caso en el diseño de las redes y sus componentes se estará a lo establecido por la empresa GALASA suministradora del servicio en el municipio.

1.7.4.-SERVICIO ELÉCTRICOComprende la transformación y distribución de energía eléctrica. El entronque en media tensión será en base al informe

adjunto facilitado por la compañía suministradora ENDESA, en el CD 65324 TRENACO.Todas las redes de media a ejecutar desde los puntos de entronque hasta el Centro de Trasformación (distribución) previsto

en el ámbito del Polígono se efectuarán subterráneas, con entrada y salida en el Centro de Transformación a ejecutar para dar continuidad a la red de media tensión existente en el núcleo de San Juan de los Terreros.

Una vez efectuada la transformación a Baja Tensión, se efectuará la distribución a 400/230 voltios.La compañía ENDESA, será la empresa que suministrará la energía en media tensión hasta el centro de transformación

previsto en el ámbito del Polígono.El cálculo de las redes se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes. El grado de

electrifi cación máximo que se prevea en las viviendas se especifi cará preceptivamente, tanto en la memoria del proyecto como en todos los planos y documentos relacionados con la misma.

En edifi cios comerciales se calculará una carga mínima de 100 W/m2 y planta, con un mínimo por local de 3450 W a 230 V y coefi ciente de simultaneidad 1.

Las redes de baja tensión tendrán una estructura de sección uniforme y cerrada sobre el mismo u otro centro de transformación, de forma que ante una avería, sea posible una alimentación alternativa efi caz en un espacio de tiempo adecuadamente breve. El funcionamiento se hará en red abierta, a cuyo efecto se dispondrían las cajas de seccionamiento oportunas.

Se prohíben los centros de transformación en las vías públicas, únicamente podrán establecerse sobre terrenos de propiedad particular, o de propiedad pública destinado expresamente a centro de transformación, solamente se admitirá la ubicación en zonas públicas en urbanizaciones existentes y en aquellas zonas que por inexistencia de suelo o locales, las necesidades de la prestación del servicio lo exijan.

En todo caso, el centro de transformación no se podrá realizar por debajo del primer sótano y deberá reunir las debidas condiciones en cuanto a exigencias térmicas, vibraciones, ventilación, acceso protegido del tiro posible de llamas en caso de siniestro y no ocupará la vía pública con ninguna instalación auxiliar.

La red de distribución será subterránea, canalizada bajo tubo de polietileno (PE) de doble pared (interior lisa, exterior corrugada) rígido, diámetro exterior mínimo 160mm, color rojo, resistencia a compresión mayor de 450N, resistencia al impacto tipo N (uso normal) instalada a 0,60 metros de profundidad como mínimo bajo las aceras, salvo en cruces de calzada en que se realizará a 0,80 metros protegiéndose con capa de hormigón.

En la línea de lo establecido en la Instrucción de 14 de octubre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en las nuevas instalaciones se deberá prever siempre al menos un tubo de reserva para el caso de que en el futuro se produzca alguna desviación de la realidad con lo previsto.

Por cada tubo solo discurrirá una línea de baja tensión, sin que pueda compartirse un mismo tubo con otras líneas, tanto sean eléctricas, de telecomunicaciones, u otras.

Se dispondrán arquetas con tapa, registrables, en los cambios de dirección y cada 40 metros como máximo en tramos rectos. Igualmente deberán disponerse arquetas en los lugares en donde exista una derivación u acometida. A la entrada de las arquetas, los tubos deberán quedar debidamente sellados en sus extremos para evitar la entrada de roedores.

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Se evitará la construcción de arquetas donde exista tráfi co rodado, pero cuando no haya más remedio se colocaran tapas de arqueta de clase D400, según la Norma UNE 41301. esta solución no debe, sin embargo, autorizarse en urbanizaciones de nueva construcción donde las calles y servicios deberán permitir situar todas las arquetas dentro de las aceras.

Los conductores serán unipolares de aluminio homogéneo. Las secciones a emplear serán de 150 y 240 mm² para las fases, siendo la sección del neutro de 95 y 150 mm² respectivamente. Para acometidas también podrán emplearse secciones de 95 y 50 mm² para las fases siendo en estos dos casos la sección del neutro de 50 mm².

En todo caso en el diseño de las redes y sus componentes se estará a lo establecido por la empresa suministradora del servicio.

En el Proyecto de Urbanización, una vez justifi cados los cálculos eléctricos, se podrá modifi car el esquema de las redes de media y baja tensión previstos en el Plan Especial.

1.7.5.-ALUMBRADO PÚBLICOJunto al Centro de Transformación a ejecutar en el ámbito del Polígono se prevén los Cuadros de Mandos y Protección de

Alumbrado. Conectada a los Cuadros de Mandos y Protección de Alumbrado se realizará la red de distribución de energía para el alumbrado público que discurrirá bajo los acerados.

El cálculo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión e Instrucciones Complementarias, y las instrucciones de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE).

La instalación será subterránea utilizándose canalizaciones de polietileno de alta densidad (PEAD), doble pared, corrugada externamente y lisa internamente, color rojo de 90 mm. de diámetro exterior mínimo, resistencia a compresión de 450N, a una profundidad no inferior a 0,60 metros bajo aceras, debiendo protegerse en los cruces de calles con una capa de hormigón de 10 centímetros de espesor. Cada canalización dispondrá de un tubo de reserva.

Se colocará una cinta de señalización que advierta de la existencia de cables de alumbrado exterior, situada a una distancia mínima del nivel del suelo de 0,10 m y a 0,25 m por encima del tubo.

Se dispondrán arquetas de registro prefabricadas de 40x40 cm en cada farola con la tapa grabada con la inscripción de Alumbrado Publico y Ayuntamiento de Pulpí, en los cambios de dirección y cada 40 metros como máximo en tramos rectos. El fondo de las mismas estará cubierto de grava para la evacuación de posibles aguas pluviales. A la entrada de las arquetas, los tubos deberán quedar debidamente sellados en sus extremos para evitar la entrada de roedores y agua.

Para la reducción de consumo se adoptara el sistema que tenga una mayor funcionalidad y requiera un nivel de mantenimiento mínimo (Estabilizador de tensión-Reductor de Flujo en cabecera de línea, Reactancia de doble nivel con o sin línea de mando, etc.).

Los cuadros de mando se situarán de tal forma que ocupen un lugar muy secundario en la escena visual y no ocasionen inconvenientes al ciudadano, ni para transitar, ni por la producción de ruidos molestos.

El nivel técnico de iluminación será tal que satisfaga los siguientes parámetros mínimos:

VALORES MÍNIMOS DE SERVICIO

PARÁMETROS PARA TRÁFICO RODADO PARA PEATONES Adecuado Mínimo de Con tráfi co Exclusivo seguridad rodado peatonalIluminancia ---------- 20 lux -------- 12 lux ----------- 8 lux -------- 5 luxUniformidad ---------- 1:3 ------- 1:3 ----------- 1:4 -------- 1:6Deslumbramiento ---- SCO -------- SCO ------------ NCO -------- NCO

El Deslumbramiento Perturbador o Incremento de Umbral (TI) será menor del 10%.Las luminarias no deben rebasar el límite máximo del Flujo Hemisférico Superior Instalado que será menor del 3% en viales

y menor del 15% en zonas verdes. El grado de protección o hermeticidad del sistema óptico será de IP66 en viales y de IP65 en zonas verdes. El grado de resistencia al impacto mínimo será de IK 08 para viales y de IK 07 para zonas verdes. El rendimiento de la luminaria será mayor del 70% en los viales y mayor del 55% en zonas verdes.

En cada caso particular, de conformidad con las características de la zona, se determinará la temperatura de color correlacionado.Todas las lámparas empleadas en Alumbrado Público serán de vapor de sodio de alta presión de 150 W. Las luminarias serán cerradas con cierre, de metacrilato o policarbonato, con equipo de encendido incorporado e irán montadas

sobre báculos troncocónicos de chapa de acero galvanizado de 2,50 mm de espesor mínimo. En todo caso serán de modelo normalizado por el Ayuntamiento de Pulpí.

Los báculos serán de 7,00 metros de altura en las calles de hasta 12,00 metros de ancho y 9,00 metros de altura en calles de ancho superior.

Las placas de anclaje de los báculos Irán ocultas en la acera, bajo la baldosa.Los brazos que se coloquen en los báculos tendrán un vuelo de 0,5-1,50 metros en báculos de 7,00 metros y 1,50-2,00 metros

en báculos de 9,00 metros de altura.Se podrán autorizar luminaria montadas sobre brazos murales de acero galvanizado de 1,50 metros de saliente, únicamente,

en aquellas urbanizaciones existentes que no posean alumbrado público o en aquellos casos en que las aceras sean tan estrechas que no pueda adoptarse otra solución.

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En las plazas y zonas verdes, las luminarias se montarán sobre columnas de 3,00 a 4,00 metros de altura.La puesta a tierra de los soportes se realizará por conexión a red de tierra común para todas las líneas que partan del mismo

cuadro de protección, medida y control. Se instala, como mínimo, un electrodo de puesta a tierra cada 5 soportes de luminarias, y siempre en el primero y en último soporte de cada línea. Todas las partes metálicas de la instalación (cuadro de mando, báculos, etc..) se comunicarán a tierra mediante pica de acero recubierta de cobre; la instalación estará dotada de dispositivo de corte para corriente por defecto.

Los conductores de la red de tierra que unen los electrodos y el conductor de protección que une cada soporte con el electrodo o con la red de tierra deberán ser aislados, mediante cables de tensión asignada 450/750 V, con recubrimiento de color verde-amarillo, con conductores de cobre, de sección mínima 16 mm.

El trazado de la red será el indicado en planos, no obstante el Proyecto de Urbanización que desarrolle el presente Plan Especial, podrá proponer tanto un trazado diferente, como otro tipo de luminarias.

1.7.6.-RED DE TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONESHasta el acceso al Polígono será la compañía Telefónica de España S.A.U., la que ejecutará las obras de acometida, desde

donde se realizará la distribución interior del ámbito del Polígono.La red discurrirá bajo las aceras según el trazado que se grafía en planos.El trazado de la red y las características de los servicios y elementos que la componen se regirán por las Normas Generales

de la Compañía Telefónica de España S.A.U., por ello durante la redacción y tramitación del Proyecto de Urbanización deberá ser aprobado el trazado y las características de los diferentes elementos de la red por la compañía Telefónica, y consecuentemente a propuesta de ésta se podrá modifi car el esquema de trazado previsto en el Plan Especial.

1.7.7.-DISEÑO Y TRATAMIENTO DE JARDINERÍA Y MOBILIARIO URBANO EN ÁREAS PEATONALES Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

Se procurará que el diseño de jardines, parques y plazas, potencie la plantación de árboles de sombra y se reduzca la plantación de césped, fl ores, setos y otros elementos vegetales de fácil destrucción y costoso mantenimiento.

Se prohíbe expresamente el uso de plantas peligrosas para niños y animales. Tampoco deberá preverse ningún elemento que por su diseño sea peligroso en condiciones normales de uso.

Se crearán sendas o zonas con pavimentos resistentes y zonas de tierras compactada, sin perjuicio de los espacios específi cos para juegos infantiles con balsas de arena. En la elección del pavimento resistente se considerará siempre la incidencia del soleamiento y su capacidad de absorción y refl exión, prefi riéndose el ladrillo, grava, etc.., a las baldosas hidráulicas.

En general, la superfi cie de jardín con tratamiento en cesped, no excederá del 30% de la superfi cie total de la misma.En el alumbrado de parques y jardines, se tendrán en cuenta motivaciones estéticas para la elección de fustes y tipos de

luminarias, así como su resistencia al deterioro en zonas poco vigiladas, empleándose modelos en uso por el Ayuntamiento. La iluminación será igual o superior a 7 Lux en servicio y la uniformidad será superior a 0,20. Se emplearán lámparas de vapor de sodio de alta presión de 150 W. y se seguirán las instrucciones para zonas verdes del apartado 2.4.

Se establecerán instalaciones de riego por goteo cuyo consumo se establecerá en función de las necesidades de las plantas y arbolado, con un consumo mínimo de 20 m3/Ha. La distancia entre bocas de riego se justifi cará con arreglo a la presión de la red, siendo la distancia máxima de 25 m, ejecutándose mediante trompillón de fundición dúctil para contador. Se instalará electrovalvula y programador, que ha de ser modelo municipal.

Se colocará el mobiliario urbano (bancos, papeleras, juegos, etc..) que el Ayuntamiento de Pulpí considere necesario.Los parques que dispongan de juegos infantiles, deberán cumplir el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de

seguridad en los parques infantiles.En el plano U18. DISEÑO ORIENTATIVO NO VINCULANTE DE ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS, se establece un diseño y

tratamiento de los espacios libres de carácter público a modo orientativo y no vinculante, con predefi nición de mobiliario urbano, zonas de arbolado, ajardinamientos y alumbrado público, el cual deberá concretarse en el Proyecto de Urbanización del polígono.

TÍTULO 2.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 58.3 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA LEY DEL SUELO

2.1.- VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS DOTACIONES DE LA LEY DEL SUELO, REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO Y PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PULPÍ

Los terrenos objeto del presente Plan Especial de Ordenación se encuentran clasifi cados en el PGOU de Pulpí como Suelo Urbano No Consolidado para usos RESIDENCIALES, con la denominación de Polígono 1-B dentro del ámbito del Plan Parcial del Sector Costa 2, siendo las determinaciones del PGOU, del Plan Parcial y del proyecto de Modifi cación de Límites de los Polígonos 1-B y 2 del Plan Parcial del Sector Costa 2 para el ámbito del Polígono, las siguientes:

FICHA DE CONDICIONES URBANÍSTICAS DEL POLIGONO 1-B DEL P. P. DEL SECTOR COSTA 2

2.1.1.- SITUACIÓNLos terrenos incluidos en el ámbito de los Polígonos 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2, están situados colindantes con

el núcleo urbano de San Juan de los Terreros, lindando al frente por el sur-este a las playas, por el noreste con el Polígono 2 del

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mismo plan parcial, por el noroeste con el Parque Litoral de las Salinas de Terreros, y al suroeste con el Polígono 1-A de Sector Costa 2.

2.1.2.-SUPERFICIES

SUPERFICIE TOTAL ..................................................... 38.324,00 m2.CESIÓN ESPACIO LIBRE PÚBLICO............................ 4.321,00 m2.CESIÓN DE SUELO NETO EDIFICABLE..................... 2.560,00 m2.CESIÓN DE APROVECHAMIENTO LUCRATIVO…… 1.792,00 m2 constr.CESIÓN DE Nº DE VIVIENDAS………………………… 19 uds. 2.1.3.- CONDICIONES GENERALES

SUPERFICIE CONSTRUIDA MÁXIMA ……………….. 14.816,00 m2 constr. USO GLOBAL ................................................................ Residencial.NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS............................. 98 Viv. DESARROLLO DEL POLÍGONO………………………. Plan Especial y Proyecto de Urbanización.SISTEMA DE ACTUACIÓN ........................................... COMPENSACION.

2.1.4.- OTRAS CONDICIONESSe incluirá una previsión de plazas de aparcamiento en un número de 1 plaza de aparcamiento pública en viales públicos en

superfi cie por cada 100 m2 de techo edifi cable.

2.2.- RESUMEN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL POLIGONO 1-B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR COSTA 2 DEL PGOU DE PULPI

2.2.1.-RESUMEN DE SUPERFICIESLa superfi cie total de las parcelas edifi cables con aprovechamiento lucrativo es de 22.368,40 m2 que representan el 58,3666%

de la superfi cie total ordenada.La superfi cie destinada a la dotación local de Espacios Libres de Uso y Dominio Público es de 5.936,25 m2 que representa

el 15,4896% de la superfi cie total ordenada, equivalentes a 60,57 m2 por vivienda, y equivalentes a 40,07 m2 por cada 100 m2 de techo edifi cable.

La edifi cabilidad lucrativa total en el ámbito del Polígono 1-B es de 14.816,00 m2 equivalentes a 0,3866 m2/m2.En el ámbito del Polígono 1-B se prevé materializar a través del Proyecto de Reparcelación, la cesión al municipio un total

de 19 viviendas, equivalentes al 18,2692% del número máximo de viviendas asignado al Polígono; para la ejecución de dichas viviendas de cesión gratuita se destinará una parcela se superfi cie mínima neta 2.560,00 m2 equivalentes al 10,8296% de la superfi cie de suelo neto lucrativo edifi cable del ámbito del Polígono. A esta parcela de cesión gratuita al municipio, le será asignada una superfi cie de techo edifi cable mínima de 1.792,00 m2, equivalente al 12,0950% de la edifi cabilidad lucrativa del ámbito del Polígono. En el plano U07. SUPERFICIES DE ZONIFICACIÓN – EDIFICABILIDADES – USOS, del plan especial se grafi a con valor orientativo la posible ubicación de la parcela de cesión de aprovechamiento al municipio denominada “P3-1”.

En el ámbito del Polígono 1-B se proyectan un total de 159 plazas de aparcamiento en viales públicos, lo que representa 1,0732 plazas por cada 100 m2 de techo edifi cable de uso lucrativo. De ellas, 10 plazas se destinan y diseñan con las condiciones necesarias para el uso exclusivo por parte de personas de movilidad reducida, lo que equilave a un porcentaje del 6,28% sobre el total, índice que establece un ratio superior a 1 plaza para personas de movilidad reducida por cada 20 plazas de aparcamiento públicas.

2.2.2.-RESUMEN DE ORDENANZAS Y SUPERFICIES DE PARCELAS LUCRATIVAS.

TÍTULO 3.- ORDENANZAS REGULADORAS

3.1.- GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS3.1.1.-OBJETO DE LAS ORDENANZASEl Plan Especial del Polígono 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2 del PGOU de Pulpí, pretende la ordenación de los

terrenos incluidos en su ámbito y fi jar las condiciones en que pueden ser edifi cados los mismos, por ello, el objeto de las presentes Ordenanzas es fi jar las condiciones que han de cumplir los terrenos para poder ser edifi cados, y los parámetros y usos a los que han de adaptarse las diferentes edifi caciones.

Las presentes Ordenanzas desarrollan las determinaciones del Plan Parcial del Sector Costa 2 y por extensión del PGOU de Pulpí, adaptándolas al ámbito del Polígono 1-B, por ello en todo lo no establecido en las mismas, se estará a lo dispuesto en el vigente Plan Parcial y PGOU.

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3.1.2.-FUNDAMENTO DE LAS ORDENANZASLa redacción de las presentes Ordenanzas tiene su fundamento en la siguiente Normativa Legal:-Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.-Ley 2/2012 de modifi cación de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.-Reglamento de Planeamiento.-Reglamento de Gestión Urbanística.-Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.-PGOU de Pulpí.-Plan Parcial del Sector Costa 2.-Texto Refundido de la Modifi cación de Elementos del Plan Parcial del Sector Costa 2.3.1.3.-ÁMBITO DE APLICACIÓNLas presentes Ordenanzas serán de aplicación dentro del ámbito delimitado en el Plan Especial de Ordenación para el

Polígono 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2 del PGOU de Pulpí.3.1.4.-CONTENIDO DEL PLAN ESPECIALLos documentos que integran el presente Plan Especial de Ordenación y el contenido de los mismos es el siguiente:- MEMORIAExpresa los análisis realizados para la adopción de la ordenación establecida por el Plan y su justifi cación. Prevalecen sobre

ella las especifi caciones de las Ordenanzas.- PLANOS DE INFORMACIÓNEs la documentación gráfi ca en la que se refl eja la realidad actual del territorio objeto de ordenación mediante el Plan Especial.- PLANOS DE ORDENACIÓNEn los Planos de Ordenación se expresan gráfi camente las determinaciones sustantivas de la ordenación establecida en el

Plan Especial.- ORDENANZAS REGULADORASEn las Ordenanzas Reguladoras, se expresan literalmente las condiciones a las que han de ajustarse las diferentes actuaciones,

tanto urbanísticas como edifi catorias que se desarrollen en el ámbito del Polígono.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIEROEn el Estudio Económico-Financiero, se establece la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución

de las obras de urbanización, expresando su importe aproximado y estableciendo las medidas actualizadoras de los costes en función del momento en que hayan de implantarse los servicios y ejecutarse las obras de urbanización.

3.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO3.2.1.-DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL3.2.1.1.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓNLos Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya fi nalidad es llevar a cabo la ejecución material de las obras

previstas genéricamente en el Plan Especial.En ningún caso los Proyectos de Urbanización podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la

edifi cación.Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser

ejecutadas por técnicos diferentes al autor del proyecto.Las obras de urbanización a incluir en los Proyectos de Urbanización serán las siguientes:- Pavimentaciones de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.- Redes de distribución de agua potable, de riego e hidrantes contra incendios, igualmente se incluirá las infraestructuras

necesarias para garantizar el abastecimiento, así como su conexión con las redes propias del Plan Especial.- Red de alcantarillado, así como conexión con las redes existentes en el exterior del Polígono.- Red de evacuación de pluviales, incluye su recogida en el ámbito del Polígono y su evacuación.- Centros de Transformación de energía eléctrica y redes de distribución de media y baja tensión.- Red de alumbrado público.- Red de telefonía.3.2.1.2.- ESTUDIOS DE DETALLELos Estudios de Detalle tendrán por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos

urbanos consolidados de ámbito reducido, y para ello podrán:- Establecer, en desarrollo de los objetivos defi nidos por el Plan General de Ordenación Urbanística, el Plan Parcial o el Plan

Especial de Ordenación, la ordenación de volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

- Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en el punto anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

Los Estudios de Detalle en ningún caso podrán:- Modifi car el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

- Incrementar el aprovechamiento urbanístico.- Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su

superfi cie.- Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.En todo caso se estará a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.3.2.1.3.- PARCELACIONESLas parcelaciones y reparcelaciones que hayan de realizarse en desarrollo del Plan Especial se realizarán ajustándose a

lo establecido en el artículo 71 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y a las determinaciones que sobre parcela mínima se contienen en las Ordenanzas del Plan Parcial y del PGOU de Pulpí.

3.2.2.-CONDICIONES A OBSERVAR EN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN3.2.2.1.- VIALESLos viales se ejecutarán en forma que reúnan las condiciones adecuadas a su carácter y tránsito. Los pavimentos estarán

en función del tráfi co previsto para la vía y de la capacidad portante del suelo; en cualquier caso no se admitirán secciones estructurales de fi rme con espesores inferiores a setenta (70) centímetros sobre la explanación del terreno; de este espesor treinta (30) centímetros corresponderán a una base de suelo seleccionado, treinta (30) centímetros corresponderán a una base de zahorra artifi cial ZA-25 y dos capas cinco (5) centímetros cada una de aglomerado asfáltico , debiendo ser la capa de rodadura de aglomerado en caliente S-12; en reparaciones podrá ser en frío, pero con una capa de sellado.

Se colocará bordillo de hormigón bicapa tipo C5 de 12/15x25 centímetros de sección y clase R5, separando acera de calzada, sobresaliendo del nivel de calzada un mínimo de diez (10) centímetros y un máximo de catorce (14) centímetros. El bordillo se asentará sobre una capa de hormigón de diez (10) centímetros de espesor, que lo cubrirá hasta una altura de quince (15) centímetros de la base de éste.

Se colocará bordillo de canto romo, separando acera de zonas verdes, sobresaliendo del nivel de la acera un mínimo de cinco (5) centímetros y un máximo de siete (7) centímetros.

Las aceras tendrán la siguiente sección estructural mínima:- Regulación con zahorra artifi cial, espesor mínimo de quince (15) centímetros.- Capa de asiento de hormigón H-125 con espesor mínimo de diez (10) centímetros.- Enlosado modelo municipal.- En los vados para pasos de vehículos la capa de hormigón se armará con mallazo de acero de diámetro 5 mm formando

cuadrícula de 25 x 25 cms. ó se ejecutara con adoquín.En los tramos de vial en los que el desnivel de la acera respecto del terreno circundante sea mayor de 0,5 m y menor de 6 m,

se colocará una valla de protección que tendrá, como mínimo, una altura de 90cm medida desde el pavimento hasta el remate superior de los pasamanos. Si el desnivel es mayor de 6m, se colocara una valla de una altura mínima de 110 cm. La separación entre barrotes u otro elemento vertical que conforme la barandilla no será mayor de 0,10m.

3.2.2.2.- ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLEEl cálculo del consumo diario medio se realizará teniendo como base un consumo mínimo para usos domésticos de agua

potable de 250 litros/habitante/día, con un mínimo absoluto para todos los usos de 300 litros/habitante/día, siendo el caudal punta para el cálculo de la red 2,4 veces el consumo diario medio. A los caudales así determinados se deberán añadir los necesarios para establecer las bocas de riego e hidrantes.

Será preciso demostrar por medio de la documentación legal requerida en su caso, la disponibilidad del caudal sufi ciente, bien sea procedente de la red municipal o particular existente, o de manantial propio. En los casos de captación no municipal se deberá aportar la siguiente documentación:

1.- Situación del pozo.2.- Disponibilidad del caudal necesario.3.- Aforo Ofi cial actualizado.4.- Certifi cado Ofi cial de potabilidad.5.- Autorización para la extracción y uso del caudal necesario para la actuación.6.- Infraestructura necesaria para conectar el pozo con la red interna de la actuación, que necesariamente se incluirá en la

evaluación económica.Además deberá disponerse un depósito regulador con capacidad para almacenar como mínimo el consumo diario, en el que

se incluirán aparatos dosifi cadores de cloro.Para redes generales, el diámetro mínimo será 100 mm, y las conducciones deberán ejecutarse en fundición dúctil de clase

40, provisto de un revestimiento exterior de zinc-aluminio (85Zn-15Al) con una masa de 400 g/m2, y con capa de acabado de pintura epoxy de color azul con un espesor medio no inferior a 100 micras. Los accesorios y piezas especiales de fundición deberán ser del mismo fabricante que la tubería.

Para ramales de acometida, el diámetro mínimo será 63 mm., y las conducciones serán con tubería de Polietileno de Alta Densidad de 10 atmósferas de presión de trabajo, colores azul/negro, apto para uso alimentario y certifi cado según Normas AENOR. Si debe cruzar el ramal de acometida la calzada, dicho tramo se realizará en fundición.

Las acometidas domiciliarias se ejecutarán, preferentemente, con tuberías de Polietileno de Baja Densidad color negro, apto para uso alimentario y certifi cado según Normas AENOR; en el proyecto se justifi cará la elección de los materiales a emplear, así como su idoneidad técnica y durabilidad.

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Las válvulas serán de compuerta del diámetro correspondiente, con cuerpo de fundición dúctil, husillo de acero inoxidable y compuerta de fundición recubierta de elastómero, colocadas en arqueta con trampillón de fundición dúctil. Las válvulas no podrán quedarse bajo ningún concepto en zona de aparcamiento, debiéndose desplazar hasta la calzada o la acera, según proceda.

La falta de la necesaria presión en la red, deberá ser suplida con medios idóneos para que puedan estar debidamente dotados de presión los puntos de consumo mas elevados.

Conectada a la red de abastecimiento se dispondrán bocas de riego de 45 mm de diámetro de forma que cualquier manzana disponga de un punto de riego a menos de 25 metros. Las bocas irán alojadas en arqueta con trampillon de fundición dúctil. Se dispondrá en la red de sistema de medida del consumo.

Asimismo deberán disponerse bocas de incendio de 100 mm de diámetro de forma que en cualquier punto de la urbanización exista una de ellas a menos de 150 metros medidos a través de espacios públicos situándose preferentemente en intersecciones de calles. Los hidrantes o bocas de incendio se conectarán directamente a la red de diámetro mínimo de 100 mm mediante TE de fundición dúctil y dispondrán de la presión sufi ciente para su correcto funcionamiento. Las bocas de incendio serán Modelo Barcelona con racor de 70 mm y 100 mm.

La red de distribución se recomienda que sea del tipo mallada, con conducciones generales que alimenten a anillos que cierren varias manzanas de forma que puedan aislarse de la red general.

Las conexiones a la red general deberán efectuarse mediante válvula en trampillón de fundición, disponiéndose obligatoriamente una válvula de cierre en la ramifi cación.

La red general de distribución se colocará de manera que la profundidad de la tubería medida desde la generatriz superior hasta la rasante del terreno, esté comprendida entre los 1,00 y 1,20 metros. La profundidad mínima de los ramales de acometida será de 0,40 metros.

Para evitar excesivos cruces de calzada con los ramales de acometida, el trazado de la red discurrirá bajo cada una de las aceras o por espacios libres públicos no edifi cables; a excepción de los cruzamientos de la calzada, en cuyo caso se protegerán convenientemente.

Todas las piezas especiales (derivaciones y llaves) y valvulerías irán ancladas y alojadas en arquetas, y serán de marca autorizada por la empresa suministradora del servicio.

En todo caso en el diseño de las redes y sus componentes se estará a lo establecido por la empresa suministradora del servicio.

3.2.2.3.- EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALESEl sistema de evacuación de aguas fecales y pluviales será separativo.Las aguas de lluvia evacuarán por los viales por escorrentía natural hasta cauces públicos. Si se proyecta una red independiente

de evacuación de pluviales los imbornales se situarán a una distancia máxima de 50 metros y la superfi cie máxima evacuada por cada imbornal no superará los 600 metros cuadrados.

Las aguas residuales fecales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en las depuradoras municipales. En las zonas donde no exista red municipal, no esté en funcionamiento, o sea insufi ciente, deberá ejecutarse nueva red de saneamiento, hasta el punto donde la red ya sea sufi ciente para asumir esos nuevos caudales generados; en este caso, la nueva red exterior necesaria se considerará parte integrante de la urbanización y correrá a cargo de los promotores del Plan.

En el dimensionado de la red se seguirán idénticos criterios:-El cálculo se realizará en base al consumo de agua para uso doméstico (250 l/hab./día), con un caudal punta de 2,4 veces

el consumo medio diario.-La velocidad del agua a sección llena estará comprendida entre 0,50 y 3,00 m/seg.-La pendiente mínima será del siete por mil (0,7%), pendientes inferiores deberán ser autorizadas expresamente por la

empresa que gestione el servicio.La red de saneamiento irá a una profundidad mínima de 1,50 m de rasante hidráulica. No está permitida la instalación de

cámaras de descarga.Se instalarán pozos de registro visitables en todos los cruces de calles, quiebros, cambios de trazado en planta y perfi l

longitudinal, y a una distancia máxima de 40 metros.En las redes de aguas residuales, los pozos se ejecutarán en hormigón sulforresistente, con espesor de pared de 25

centímetros, y su tapa de registro será de fundición dúctil de 60 cm de diámetro para tráfi co normal serie D 400, marcado N de Aenor y cierre acerrojado. Igualmente se realizarán con el tubo pasante excepto en cambios de dirección y cambios de rasante, se deberá cortar la generatriz superior del tubo en toda la longitud del pozo de registro, y se realizarán las pendientes del fondo del pozo hacia el tubo con hormigón en masa. En caso de profundidades de 1,80 metros o superiores se dotará al pozo de pates de polipropileno.

El diámetro mínimo de las tuberías a emplear será de 300 milímetros. Las redes pueden ejecutarse con PVC liso compacto color teja, con junta elástica y rigidez SN4 o PRFV o SN5000. Para profundidades de red iguales o superiores a 3,00 metros se utilizarán tuberías de fundición dúctil.

Las acometidas no podrán tener una longitud superior a 11 metros, y entroncarán con la red general en pozo, excepto en los casos en los que dicha acometida sobrepasara la longitud máxima. Se realizarán con sifón de polietileno con una profundidad máxima de 1.20 metros.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

La salida de los sifones será de diámetro 200 mm en edifi cios y de diámetro 160 mm para viviendas unifamiliares. Las acometidas tipo clip, se podrán usar en caso de vivienda unifamiliar, y si la acometida directa a pozo tuviera una longitud superior a la defi nida anteriormente.

En todo caso en el diseño de las redes y sus componentes se estará a lo establecido por la empresa suministradora del servicio.

3.2.2.4.- SERVICIO ELÉCTRICOComprende la transformación y distribución de energía eléctrica.El cálculo de las redes se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes. El grado de

electrifi cación máximo que se prevea en las viviendas se especifi cará preceptivamente, tanto en la Memoria del Proyecto como en todos los planos y documentos relacionados con la misma.

En edifi cios comerciales se calculará una carga mínima de 100 W/m2 y planta, con un mínimo por local de 3450 W a 230 V y coefi ciente de simultaneidad 1. En edifi cios destinados a usos industriales la carga mínima será de 125 W/m2 y planta, con un mínimo por local de 3450 W a 230 V y coefi ciente de simultaneidad 1.

La distribución en baja tensión se efectuará preferentemente a 400/230 voltios. Las redes de baja tensión tendrán una estructura de sección uniforme y cerrada sobre el mismo u otro centro de transformación,

de forma que ante una avería, sea posible una alimentación alternativa efi caz en un espacio de tiempo adecuadamente breve. El funcionamiento se hará en red abierta, a cuyo efecto se dispondrían las cajas de seccionamiento oportunas.

Se prohíben los centros de transformación en las vías públicas, únicamente podrán establecerse sobre terrenos de propiedad particular, o de propiedad pública destinado expresamente a centro de transformación, solamente se admitirá la ubicación en zonas públicas en urbanizaciones existentes y en aquellas zonas que por inexistencia de suelo o locales, las necesidades de la prestación del servicio lo exijan.

En todo caso, el centro de transformación no se podrá realizar por debajo del primer sótano y deberá reunir las debidas condiciones en cuanto a exigencias térmicas, vibraciones, ventilación, acceso protegido del tiro posible de llamas en caso de siniestro y no ocupará la vía pública con ninguna instalación auxiliar.

La red de distribución será subterránea, canalizada bajo tubo de polietileno (PE) de doble pared (interior lisa, exterior corrugada) rígido, diámetro exterior mínimo 160mm, color rojo, resistencia a compresión mayor de 450N, resistencia al impacto tipo N (uso normal) instalada a 0,60 metros de profundidad como mínimo bajo las aceras, salvo en cruces de calzada en que se realizará a 0,80 metros protegiéndose con capa de hormigón.

En la línea de lo establecido en la Instrucción de 14 de octubre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en las nuevas instalaciones se deberá prever siempre al menos un tubo de reserva para el caso de que en el futuro se produzca alguna desviación de la realidad con lo previsto.

Por cada tubo solo discurrirá una línea de baja tensión, sin que pueda compartirse un mismo tubo con otras líneas, tanto sean eléctricas, de telecomunicaciones, u otras.

Se dispondrán arquetas con tapa, registrables, en los cambios de dirección y cada 40 metros como máximo en tramos rectos. Igualmente deberán disponerse arquetas en los lugares en donde exista una derivación u acometida. A la entrada de las arquetas, los tubos deberán quedar debidamente sellados en sus extremos para evitar la entrada de roedores.

Se evitará la construcción de arquetas donde exista tráfi co rodado, pero cuando no haya más remedio se colocaran tapas de arqueta de clase D400, según la Norma UNE 41301. esta solución no debe, sin embargo, autorizarse en urbanizaciones de nueva construcción donde las calles y servicios deberán permitir situar todas las arquetas dentro de las aceras.

Los conductores serán unipolares de Aluminio homogéneo. Las secciones a emplear serán de 150 y 240 mm² para las fases, siendo la sección del neutro de 95 y 150 mm² respectivamente. Para acometidas también podrán emplearse secciones de 95 y 50 mm² para las fases siendo en estos dos casos la sección del neutro de 50 mm².

En todo caso en el diseño de las redes y sus componentes se estará a lo establecido por la empresa suministradora del servicio.

3.2.2.5.- ALUMBRADO PUBLICOEl cálculo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión e Instrucciones

Complementarias, y las instrucciones de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE).La instalación será subterránea utilizándose canalizaciones de polietileno de alta densidad (PEAD), doble pared, corrugada

externamente y lisa internamente, color rojo de 90 mm. de diámetro exterior mínimo, resistencia a compresión de 450N, a una profundidad no inferior a 0,60 metros bajo aceras, debiendo protegerse en los cruces de calles con una capa de hormigón de 10 centímetros de espesor. Cada canalización dispondrá de un tubo de reserva.

Se colocará una cinta de señalización que advierta de la existencia de cables de alumbrado exterior, situada a una distancia mínima del nivel del suelo de 0,10 m y a 0,25 m por encima del tubo.

Se dispondrán arquetas de registro prefabricadas de 40 x 40 cm en cada farola con la tapa grabada con la inscripción de Alumbrado Publico y Ayuntamiento de Pulpí, en los cambios de dirección y cada 40 metros como máximo en tramos rectos. El fondo de las mismas estará cubierto de grava para la evacuación de posibles aguas pluviales. A la entrada de las arquetas, los tubos deberán quedar debidamente sellados en sus extremos para evitar la entrada de roedores y agua.

Para la reducción de consumo se adoptara el sistema que tenga una mayor funcionalidad y requiera un nivel de mantenimiento mínimo (Estabilizador de tensión-Reductor de Flujo en cabecera de línea, Reactancia de doble nivel con o sin línea de mando, etc.).

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B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 45

Los cuadros de mando se situarán de tal forma que ocupen un lugar muy secundario en la escena visual y no ocasionen inconvenientes al ciudadano, ni para transitar, ni por la producción de ruidos molestos.

El nivel técnico de iluminación será tal que satisfaga los siguientes parámetros mínimos:

VALORES MÍNIMOS DE SERVICIO

PARÁMETROS PARA TRÁFICO RODADO PARA PEATONES Adecuado Mínimo de Con tráfi co Exclusivo seguridad rodado peatonal

Iluminancia ---------- 20 lux -------- 12 lux ----------- 8 lux -------- 5 luxUniformidad ---------- 1:3 ------- 1:3 ----------- 1:4 -------- 1:6Deslumbramiento ---- SCO -------- SCO ------------ NCO -------- NCO

El Deslumbramiento Perturbador o Incremento de Umbral (TI) será menor del 10%.Las luminarias no deben rebasar el límite máximo del Flujo Hemisférico Superior Instalado que será menor del 3% en viales

y menor del 15% en zonas verdes. El grado de protección o hermeticidad del sistema óptico será de IP66 en viales y de IP65 en zonas verdes. El grado de resistencia al impacto mínimo será de IK 08 para viales y de IK 07 para zonas verdes. El rendimiento de la luminaria será mayor del 70% en los viales y mayor del 55% en zonas verdes.

En cada caso particular, de conformidad con las características de la zona, se determinará la temperatura de color correlacionado.Todas las lámparas empleadas en Alumbrado Público serán de vapor de sodio de alta presión de 150 W. Las luminarias serán cerradas con cierre, de metacrilato o policarbonato, con equipo de encendido incorporado e irán montadas

sobre báculos troncocónicos de chapa de acero galvanizado de 2,50 mm de espesor mínimo. En todo caso serán de modelo normalizado por el Ayuntamiento de Pulpí.

Los báculos serán de 7,00 metros de altura en las calles de hasta 12,00 metros de ancho y 9,00 metros de altura en calles de ancho superior.

Las placas de anclaje de los báculos Irán ocultas en la acera, bajo la baldosa.Los brazos que se coloquen en los báculos tendrán un vuelo de 0,5-1,50 metros en báculos de 7,00 metros y 1,50-2,00 metros

en báculos de 9,00 metros de altura.Se podrán autorizar luminaria montadas sobre brazos murales de acero galvanizado de 1,50 metros de saliente, únicamente,

en aquellas urbanizaciones existentes que no posean alumbrado público o en aquellos casos en que las aceras sean tan estrechas que no pueda adoptarse otra solución.

En las plazas y zonas verdes, las luminarias se montarán sobre columnas de 3,00 – 4,00 metros de altura.La puesta a tierra de los soportes se realizara por conexión a red de tierra común para todas las líneas que partan del mismo

cuadro de protección, medida y control. Se instala, como mínimo, un electrodo de puesta a tierra cada 5 soportes de luminarias, y siempre en el primero y en último soporte de cada línea. Todas las partes metálicas de la instalación (cuadro de mando, báculos, etc..) se comunicarán a tierra mediante pica de acero recubierta de cobre; la instalación estará dotada de dispositivo de corte para corriente por defecto.

Los conductores de la red de tierra que unen los electrodos y el conductor de protección que une cada soporte con el electrodo o con la red de tierra deberán ser aislados, mediante cables de tensión asignada 450/750 V, con recubrimiento de color verde-amarillo, con conductores de cobre, de sección mínima 16 mm.

3.2.2.6.- RED DE TELEFONÍALas canalizaciones telefónicas se trazarán por las aceras, a una profundidad similar a la de las eléctricas; las características de

las canalizaciones, arquetas y demás elementos de la red se ajustarán a la normativa de la Compañía suministradora del servicio.3.2.2.7.- PARQUES Y JARDINESSe procurará que el diseño de jardines, parques y plazas, potencie la plantación de árboles de sombra y se reduzca la

plantación de césped, fl ores, setos y otros elementos vegetales de fácil destrucción y costoso mantenimiento.Se prohíbe expresamente el uso de plantas peligrosas para niños y animales. Tampoco deberá preverse ningún elemento que

por su diseño sea peligroso en condiciones normales de uso.Se crearán sendas o zonas con pavimentos resistentes y zonas de tierras compactada, sin perjuicio de los espacios específi cos

para juegos infantiles con balsas de arena. En la elección del pavimento resistente se considerará siempre la incidencia del soleamiento y su capacidad de absorción y refl exión, prefi riéndose el ladrillo, grava, etc.., a las baldosas hidráulicas.

En general, la superfi cie de jardín, no excederá del 30% de la superfi cie total de la misma.En el alumbrado de parques y jardines, se tendrán en cuenta motivaciones estéticas para la elección de fustes y tipos de

luminarias, así como su resistencia al deterioro en zonas poco vigiladas, empleándose modelos en uso por el Ayuntamiento. La iluminación será igual o superior a 7 Lux en servicio y la uniformidad será superior a 0,20. Se emplearan lámparas de vapor de sodio de alta presión de 150 W. y se seguirán las instrucciones para zonas verdes del apartado 2.4.

Se establecerán instalaciones de riego por goteo cuyo consumo se establecerá en función de las necesidades de las plantas y arbolado, con un consumo mínimo de 20 m3/Ha. La distancia entre bocas de riego se justifi cará con arreglo a la presión de la

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

red, siendo la distancia máxima de 25 metros, ejecutándose mediante trompillón de fundición dúctil para contador. Se instalara electrovalvula y programador, que ha de ser modelo municipal.

Se colocará el mobiliario urbano (bancos, papeleras, juegos, etc..) que el Ayuntamiento de Pulpí considere necesario.Los parques que dispongan de juegos infantiles, deberán cumplir el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de

seguridad en los parques infantiles.

3.3.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA3.3.1.-ORDENANZA PARCELAS EDIFICABLES LUCRATIVASSe establecen, para las parcelas resultantes del Polígono 1-B, las ordenanzas del planeamiento parcial vigente excepto en los

parámetros urbanísticos que se refl ejan a continuación:Se establecen, para las parcelas resultantes del Polígono 1-B, las ordenanzas del planeamiento parcial viguente de aplicación

en las parcelas privadas lucrativas objeto del presente Plan Especial de Ordenación, según lo establecido en el Texto Refundido de la Modifi cación de Elementos del Plan Parcial del Sector Costa 2, con la excepción por modifi cación de los parámetros que se establecen a continuación:

3.3.1.1.- PARCELA P1:Superfi cie de parcela 5.818,60 m2.Parcela mínima 400,00 m2.Superfi cie construida máxima sobre rasante 1.430,00 m2.Altura máxima 3 plantas – 10,00 m.Ocupación máxima 60,00 %.Número máximo de viviendas libres 13 viv.Retranqueo a viales públicos y a linderos 3,00 m.Uso preferente Residencial.Uso compatible Terciario, comercial y hotelero.

3.3.1.2.- PARCELA P2:Superfi cie de parcela 6.139,40 m2.Parcela mínima 400,00 m2.Superfi cie construida máxima sobre rasante 4.386,00 m2.Altura máxima 3 plantas – 10,00 m.Ocupación máxima 60,00 %.Número máximo de viviendas libres 37 viv.Retranqueo a viales públicos y a linderos 3,00 m.Uso preferente Residencial.Uso compatible Terciario, comercial y hotelero.

3.3.1.3.- PARCELA P3-1:Superfi cie de parcela 2.560,00 m2.Parcela mínima 400,00 m2.Superfi cie construida máxima sobre rasante 1.792,00 m2.Altura máxima 3 plantas – 10,00 m.Ocupación máxima 60,00 %.Número máximo de viviendas 19 viv.Retranqueo a viales públicos y a linderos 3,00 m.Uso preferente Residencial.Uso compatible Terciario, comercial y hotelero.

3.3.1.4.- PARCELA P3-2:Superfi cie de parcela 3.460,10 m2.Parcela mínima 400,00 m2.Superfi cie construida máxima sobre rasante 3.208,00 m2.Altura máxima 3 plantas – 10,00 m.Ocupación máxima 60,00 %.Número máximo de viviendas 35 viv.Retranqueo a viales públicos y a linderos 3,00 m.Uso preferente Residencial.Uso compatible Terciario, comercial y hotelero.

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B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 47

3.3.1.5- PARCELA P4:Superfi cie de parcela 4.390,30 m2.Parcela mínima 400,00 m2.Superfi cie construida máxima sobre rasante 4.000,00 m2.Altura máxima 3 plantas – 10,00 m.Ocupación máxima 60,00 %.Número máximo de viviendas 0 viv.Retranqueo a viales públicos y a linderos 3,00 m.Uso preferente Residencial, Terciario, comercial y hotelero.

3.3.2.-ORDENANZA DE ESPACIOS LIBRES – ZONA VERDE3.3.2.1.- ÁMBITOLa Ordenanza ESPACIOS LIBRES es de aplicación a las parcelas destinadas a la dotación de Espacios Libres – Zona Verde,

y Áreas de recreo y juego para niños, tal como se refl eja en el Plano U06. ZONIFICACIÓN GENERAL y U07. SUPERFICIES DE ZONIFICACIÓN – EDIFICABILIDADES - USOS de los de Ordenación del Plan Especial.

Es de aplicación en Espacios Libres de Uso y Dominio Público, así como en Espacios Libres Privados.3.3.2.2.- USOSLos derivados del uso para Espacios Libres.3.3.2.3.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTOSerán las establecidas en el U07. SUPERFICIES DE ZONIFICACIÓN – EDIFICABILIDADES - USOS de los de Ordenación

del Plan Especial.En base a lo establecido en el artículo 4.1.5 del PGOU de Pulpí, los Espacios Libres de Uso y Dominio Público dispondrán de

una edifi cabilidad máxima de 0,08 m2/m2 de carácter no lucrativo, añadida a la edifi cabilidad global, y por lo tanto no incluida en el aprovechamiento lucrativo total del polígono.

3.3.3.-ORDENANZA VIALES Y APARCAMIENTOS3.3.3.1.- ÁMBITOLa Ordenanza es de aplicación a los viales interiores al Polígono, tanto rodados como peatonales.3.3.3.2.- USOSEl uso permitido será el de circulación rodada, áreas peatonales, áreas de aparcamiento e instalación de contenedores de

residuos urbanos.3.3.3.3.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTONo se establecen condiciones de aprovechamiento.

TÍTULO 4.- PLAN DE ETAPAS

El Plan Especial que ordena el Polígono 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí, pretende desarrollar urbanísticamente la superfi cie de terreno incluida en su ámbito.

A.-En un plazo máximo de SEIS MESES a contar desde la aprobación defi nitiva del Plan Especial los propietarios presentarán en el Ayuntamiento de Pulpí para su tramitación el preceptivo PROYECTO DE REPARCELACIÓN.

La formalización en Escritura Pública de las cesiones se realizará una vez aprobado defi nitivamente el Proyecto de Reparcelación y, en todo caso, antes de dar comienzo a las obras de urbanización.

B.-En el plazo máximo de SEIS MESES desde la aprobación defi nitiva del Proyecto de Reparcelación, los propietarios presentarán en el Ayuntamiento de Pulpí para su tramitación el preceptivo PROYECTO DE URBANIZACIÓN del Polígono 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2 del PGOU de Pulpí.

Una vez aprobado defi nitivamente el proyecto de urbanización, los promotores podrán solicitar licencias de obras para la edifi cación, por tanto antes de la total terminación de las obras de urbanización del Polígono 1-B, correspondiendo al Ayuntamiento de Pulpí la potestad para conceder dichas licencias. En dicho caso los promotores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

B.1.- Se prestará fi anza, en metálico o avales económicos, por el porcentaje legalmente establecido del importe correspondiente a las obras de urbanización defi nidas en el Proyecto de Urbanización del Polígono 1-B del Plan Parcial del Sector Costa 2, de manera que se garantice la terminación de las obras contenidas en dicho Proyecto de Urbanización. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 40 y ss. del Reglamento de Gestión Urbanística.

B.2.- Con la solicitud de Licencia de Obras de Edifi cación, el promotor presentará escrito comprometiéndose a ejecutar simultáneamente la edifi cación y la urbanización de dichas obras de urbanización y a no utilizar la construcción hasta tanto no estén concluidas y recibidas por los órganos competentes las infraestructuras necesarias en dicha urbanización para dar servicio efectivo a la edifi cación ejecutada, estableciéndose esta condición en las transmisiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte de la edifi cación objeto de la Licencia de Obras.

B.3.- El incumplimiento del deber de urbanización simultánea a la edifi cación comportará la declaración formal de la caducidad de la licencia de edifi cación mediante expediente tramitado con audiencia del interesado; la declaración de caducidad implicará la pérdida del derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edifi cado.

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B.4.- La concesión de la Cédula de Habitabilidad (o en su caso licencia de primera ocupación) estará condicionada a la terminación de las obras de urbanización contenidas en el Proyecto de Urbanización necesarias para la puesta en servicio de las edifi caciones ejecutadas y objeto de la referida Cédula de Habitabilidad (o en su caso licencia de primera ocupación).

C.- Las obras de urbanización contempladas en el Plan Especial y en el Proyecto de Urbanización que lo desarrolle, se ejecutarán en un plazo máximo de CUATRO AÑOS a contar desde la aprobación defi nitiva del Proyecto de Urbanización y SEIS AÑOS desde la aprobación defi nitiva del Plan Especial.

D.- En un plazo máximo de CINCO AÑOS contados desde el momento en que las Obras de Urbanización se hayan fi nalizado, se habrán solicitado las Licencias Municipales de Obras de, al menos, el TREINTA POR CIENTO (30%) de la edifi cabilidad lucrativa del ámbito del Plan Especial.

TÍTULO 5.- ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO

Dadas las características de las Obras de Urbanización a realizar, se estima que, según los precios de mercado vigentes en la fecha de realización del presente Plan Especial, el costo medio por metro cuadrado asciende aproximadamente a la cantidad de 24,20 €/m2 de suelo bruto en ejecución material, incluyéndose en esta valoración las obras exteriores al ámbito del Plan Especial necesarias para dotar de infraestructuras al Polígono.

Aplicando la valoración anterior a la superfi cie del Polígono que es de 38.324,00 m2, el coste total en ejecución material de la ejecución de las obras de urbanización e implantación de los servicios urbanísticos asciende aproximadamente a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (927.440,80 €).

La repercusión de los costos de urbanización sobre las parcelas con aprovechamiento lucrativo es de:

- Superfi cie de parcelas con aprovechamiento lucrativo 22.368,40 m2.- Coste total de ejecución material de la urbanización 927.440,80 €.- Repercusión de las obras de urbanización por m2 de parcela neta con aprovechamiento lucrativo 40,46 €/m2.

El reparto de la valoración aproximada de las obras de urbanización por capítulos constructivos será provisionalmente, hasta la redacción del Proyecto de Urbanización y Liquidación Defi nitiva de las Obras, el siguiente:

CAPÍTULO 1.- PAVIMENTACIONES.Comprende las explanaciones para la ejecución del sistema viario, asfaltado de calzadas y área deaparcamientos y pavimentado y encintado de zonas de acerados y conexión con el resto del Suelo Urbano 185.488,15 €.

CAPÍTULO 2.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.Comprende la red de distribución de agua para consumo, riego e hidrantes contra incendios, así comoconexión desde la conducción existente en el exterior del Sector 139.116,12 €.

CAPÍTULO 3.- SANEAMIENTO.Comprende la red de alcantarillado con tubería de PVC corrugado exteriormente y liso interiormente; deacero en la conexión de pozos de resaltos, y los elementos de la red 139.116,12 €.

CAPÍTULO 4.- PLUVIALES.Comprende la red de imbornales y los desagües 46.372,05 €.

CAPÍTULO 5.- ELECTRICIDAD.Comprende los centros de transformación, la red subterránea de media tensión y el tendido eléctricosubterráneo desde el centro de transformación hasta los puntos de consumo a pie de parcela 185.488,15 €.

CAPÍTULO 6.- ALUMBRADO PÚBLICO.Comprende el tendido eléctrico subterráneo desde el centro de transformación hasta el cuadro demandos de alumbrado, éste y el tendido desde el cuadro hasta los báculos de alumbrado, inclusoéstos y sus luminarias totalmente equipadas 185.488,15 €.

CAPÍTULO 7.- TELEFONÍA.Comprende el tendido subterráneo de la red de telefonía según las Normas de la C.T.N.E. hasta lasparcelas, con guías para posterior colocación de los pares de telefonía por parte de C.T.N.E. 46.372,05 €.

CAPÍTULO 8.- PARQUES Y JARDINES.Comprende las obras necesarias para la delimitación de las zonas verdes, rellenos de tierra vegetal,plantaciones y sistema de riego 46.372,05 €.

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B.O.P. de Almería Número 156 - Viernes, 16 de Agosto de 2013 Pág. 49

RESUMEN DE COSTOS PREVISTOS DE URBANIZACIÓNCAPÍTULO 1.- PAVIMENTACIONES 185.488,15 €.CAPÍTULO 2.- ABASTECIMIENTO DE AGUA 139.116,12 €.CAPÍTULO 3.- SANEAMIENTO 139.116,12 €.CAPÍTULO 4.- PLUVIALES 46.372,05 €.CAPÍTULO 5.- ELECTRICIDAD 185.488,15 €.CAPÍTULO 6.- ALUMBRADO PUBLICO 185.488,15 €.CAPÍTULO 7.- TELEFONÍA 46.372,05 €.CAPÍTULO 8.- PARQUES Y JARDINES 46.372,05 €.

TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 927.440,80 €.

El presupuesto estimado de ejecución material de las obras de urbanización e implantación de los servicios urbanísticos en el ámbito del Polígono del PGOU de Pulpí, asciende aproximadamente a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (927.440,80 €).

En el correspondiente Proyecto de Urbanización se defi nirán con precisión el presupuesto fi nal de las obras y los costos de los diferentes capítulos.

Lo que se hace público para general conocimiento en Pulpí, a treinta y uno de julio de dos mil trece.EL ALCALDE - PRESIDENTE, Juan Pedro García Pérez.

6449/13

AYUNTAMIENTO DE PULPÍ

E D I C T O

Juan Pedro García Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Pulpí (Almería).HAGO SABER: Que por Pleno en sesión Extraordinaria celebrada el veintidós de diciembre de 2008, fueron aprobados

defi nitivamente los Planes Parciales de Ordenación de los Sectores del Plan General de Ordenación urbanística de Pulpí (Almería):

- Sector Srtu-1 promovido por Marina de Calataray, S.L.- Sectores Srtu-4 y Srtu-8a promovidos por Sr Gestión Inmobiliaria, S.A.

Lo que se hace público para general conocimiento en Pulpí, a 07 de julio de dos mil trece.EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Pedro García Pérez.

6277/13

AYUNTAMIENTO DE RÁGOL

E D I C T O

D. Miguel Rodríguez Colomina, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rágol (Almería). HACE SABER: Que esta Corporación Municipal, en sesión Plenaria celebrada el día 15 de Julio de 2013, acordó la aprobación

inicial de la Ordenanza fi scal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en el municipio de Rágol (Almería).

En cumplimiento de la normativa vigente para su aprobación defi nitiva, especialmente artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se remite para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, con exposición al público, por tiempo de 30 días, a fi n de que los interesados, que lo deseen, puedan formular sugerencias o reclamaciones que estimen oportunas, entendiéndose que trascurriendo dicho plazo, sin haberse producido reclamaciones, se entenderá aprobado defi nitivamente el mismo.

Rágol, 30 de Julio de 2.013EL ALCALDE, Miguel Rodríguez Colomina.

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6454/13

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

E D I C T O

D. Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).HACE SABER: Al amparo del Convenio con la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el

Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de colaboración en Materia Catastral, de 27 de Junio de 2008 al no haber sido posible efectuar la notifi cación individualizada a los contribuyentes que más adelante se relacionan, y en virtud de lo dispuesto en art. 59.4 de la vigente ley de Procedimiento Administrativo, se le notifi ca las Valores y Cambios de Dominio de los Bienes Inmuebles, en la condición de interesado en el expediente que se detalla:

NOMBRE N.I.F EXPEDIENTECDAD PORP EDIF. MACAEL H04106928 CD 3448813WF3634N0001

CDAD PROP EDIF. LOS JOPOS I H04251138 CD 4154111WF3645S0001

CDAD PROP EDIFICIO LAS CHUMBERAS H04069738 CD 4155917WF3645N0001

CDAD PROP EDIFICIO LOS ARCOS H04148359 CD 4161415WF3646S0001

CDAD PROP LOS FLAMENCOS DE ROQUETAS H04034740 CD 3547907WF3634N0001

CDAD PROP PUEBLO ITALIA.URBA PLAYA SERENA H04046785 CD 3549403WF3634N0001

CDAD PROP.DEL COMPLEJO GOLF CENTER H04124814 CD 3048264WF3634N0001

CDAD. PROP. CON. MONTEMAR URB. LAS LADERAS H04113759 8551821WF3785S0001ZS

CDAD. PROP. RESIDENCIAL ALBATROS H04635850 3043711WF3634S0001LH

CDAD. PROP. RESIDENCIAL LOS ALAMOS H04115234 7342721WF3774S0001DF

CDAD. PROP. VALPARAISO 2-3 FASE H04126397 8448336WF3784N0001WP

CID LAZARO MANUEL 27005146H NV 7226201WF3772N0009JE

DEL SURESTE ANDALUZ, S.L. B04210258 NOT RESOL 4388109WF3649N0001

DEL SURESTE ANDALUZ, S.L. B04210259 NV 6321702WF3763S0001GX

DEL SURESTE ANDALUZ, S.L. B04210260 NV 4588902WF3648N0004XF

DEL SURESTE ANDALUZ, S.L. B04210261 NV 4588902WF3648N0005MG

DEL SURESTE ANDALUZ, S.L. B04210262 NV 4588902WF3648N0006QH

EGEA MOLINA SANTIAGO 27501739H NV 8252506WF3785S0024BY

EGEA MOLINA SANTIAGO 27501739H NV 8252506WF3785S0035TF

EGEA MOLINA SANTIAGO 27501739H NV 8252506WF3785S0025ZU

FERNANDEZ GONZALEZ MANUEL 27219120T NOT RS DEV IBI5194001WF3659S0030

GARZON LOPEZ GRACIAN 27270717P NV 4807901WF37840N00001MK

GUTIERREZ PICON ALEJANDRO 27501739H NV 8252506WF3785S0004YG

GUTIERREZ PICON ALEJANDRO 27501739H NV 8252506WF3785S0032WA

HEREDIA FERNANDEZ FIDEL 24148618K 4980504WF3648S0001KL

HERISTOR, S.L. B04252029 5832401WF3753S0189WP

HERNANDEZ JIMENEZ SERGIO 7522620L 8252506WF3785S0005UH

HERNANDEZ JIMENEZ SERGIO 7522620L 8252506WF3785S0018JE

INSTALACIONES ELECTRICAS SAN JOSE. S.L. B04347324 NV 2753503WF3635S0001QP

KEMPKES PAULA X1792981Q NV 3950916WF3635S0001BP

LINARES ESPINOSA MANUEL 25877351M 9051104WF3795S0001HH

LOPEZ OJEDA MANUEL 27494219L NOT RESOL 6017610WF3761N0001

MARIN POYATOS MARIA DOLORES 27231456P NV 9051101WF3795S0001SH

OJEDA GARCIA ANA VICTORIA 78039692W NV 4588902WF3648N0003ZD.

PRO-CASAS ALMERIA, S.L. B04287884 NV 6137209WF3763N0001QI

RODRIGO PEREZ MARCOS 13143876C NV 8252506WF3785S0014HW

RODRIGO PEREZ MARCOS 13143876C NV 8252506WF3785S0002RD

VICENTE LOPEZ JOSE MANUEL 28922958K NOT DEVOL IBI 7351608WF3775S0010

WALLET ROBERT JOHN X2540695T NV 3252918WF3635S0001SP

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Debido a su condición de interesado en este procedimiento y de conformidad con lo dispuesto R.D.L-.Debido a su condición de interesado en este procedimiento y de conformidad con lo dispuesto R.D.L 1/2004, de 5 de marzo, T.R.L.C.I, se le concede un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito, para que manifi este, alegue o aporte la documentación y pruebas que estime pertinentes para la defensa de sus derechos, periodo durante el cual podrá consultar el expediente en la sede de esta Ofi cina del Catastro.

Se le advierte que, en caso de incomparecencia en el plazo señalado o renuncia al ejercicio de su derecho a realizar alegaciones, se procederá a la resolución del expediente sin más trámite con base en los datos y antecedentes de los que dispone la Administración.

Roquetas de Mar, 5 de Agosto de 2013.EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.

6129/13

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Delegación Territorial de Almería

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.

Visto el expediente incoado a petición de Ref.: LAT/6466 solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial, en uso de las atribuciones que tiene delegadas mediante Resolución de 23 de Febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA n° 59, de 28 de Marzo), ha resuelto:

AUTORIZAR A: A@L Asset @Logistic, AGpara el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características se incluyen, así como APROBAR el proyecto

presentado para la ejecución de la misma en un plazo de DOCE MESES.FINALIDAD: autorización administrativa para la ampliación de la SET “Lucainena” (AT/3338), con una nueva posición particular

de transformación 20/132 kV (1x18 MVA), necesaria para la evacuación de la energía eléctrica producida en sendas plantas fotovoltaicas de 9,5 y 8,5 MW, cuyos titulares son las entidades Parque Solar IV, SL. y Almería Solar Park, SL. respectivamente, situada en la Parcela 6, Polígono 37, del t.m. de Lucainena de las Torres (Almería)

CARACTERISTICAS DE LA INSTALACIÓN:- Parque: 132 kVTipo: intemperie.Esquema: simple barraAlcance: 1 posición de trafo- Parque: 20 kV.Tipo: interior de edif prefabricado con celdas SF6.Esquema: simple barra.Alcance: 1 posición de trafo. 2 posiciones de línea.1 pos. serv. aux. (1x50 kVA).2 pos. de medida.Emplazamiento: Lucainena de las Torres.PRESUPUESTO: 669.605,88 €.Esta autorización se entiende otorgada, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponden a otros Organismos, de terceros

y dejando a salvo el derecho de propiedad.Antes de la autorización de puesta en servicio de la instalación, ésta deberá ser cedida a una Empresa distribuidora.Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN

MES, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo según lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.

Administración Autonómica

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Administración del Estado6260/13

Ministerio de Empleo y Seguridad SocialSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADAEN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualifi cación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualifi cación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verifi cado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fi scalización favorable de la Intervención Delegada competente

ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifi can, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 581.816,58 euros.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justifi cación para su cofi nanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y sufi ciente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fi n a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Almería, a diecinueve de julio de dos mil trece.EL DIRECTOR PROVINCIAL EN FUNCIONES (Resolución 06-10-08 del S.P.E.E., B.O.E. 13-10-08), Alfredo Avivar Martínez.

ANEXO I de la resolución de concesión

Benefi ciario correspondiente al mes de JUNIO 2013 Importe Real Decreto IpremY0126365V AGULMOUS , AHMED 2.396,28 01/2013 75X5427294F AIT OUHRA, AZIZ 2.396,28 01/2013 75X7682006Y AKALAI , ABDELOUAHID 2.396,28 23/2012 7528629604D ALMAZAN GAZQUEZ, IVAN 2.396,28 01/2013 7575230840W ALONSO LOPEZ, ISABEL DAMIANA 2.715,78 01/2013 8531684211D ALVAREZ PEREZ, JOSE ANTONIO 2.396,28 01/2013 7575234699C AMADOR MOYA, TRINIDAD 2.715,78 01/2013 8575239778Q ARAN LOPEZ, ROSA MARIA 2.396,28 01/2013 75X8639231V ASSIALI , SAMIHA 2.715,78 01/2013 85X5219605P ASSOU , SELLAM 2.715,78 01/2013 85X6332159Y AZEROUAL , MOHAMED 2.715,78 01/2013 85X9559835T BABAHAMOU , ZAHRA 2.396,28 01/2013 7553708043F BEDMAR GUTIERREZ, SAMUEL 2.396,28 01/2013 75X7467343W BEGUM , HAMIDA 2.715,78 01/2013 8577489118W BELTRAN PLAZA, ERIKA WUENDY 2.715,78 01/2013 8545593621P BENETE MARTIN, JOSE 2.396,28 01/2013 7545590797J BLANES OÑA, FEDERICO 2.396,28 01/2013 7545583782J BONIL RODRIGUEZ, AGUSTIN 2.715,78 01/2013 85

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Benefi ciario correspondiente al mes de JUNIO 2013 Importe Real Decreto IpremX6787094R BOTCA , DANIELA 2.715,78 01/2013 85X2947857Q BOUAGAD , NAJAT 2.715,78 01/2013 85X3347168R BOUMAHRAZ , MOHAMED 2.715,78 01/2013 85X4958347F BUCUR , GEORGE ALIN 2.396,28 01/2013 75Y0432258X BUGNAR , MONICA LUCIA 2.396,28 23/2012 7544236271A CABRERA CUMBRERA, MANUEL 2.396,28 01/2013 75X8386838A CALINI , MARIA 2.396,28 23/2012 7545584307D CALLEJON BERENGUEL, NICOLAS 2.715,78 01/2013 8514625290G CALVO DAZA, INMACULADA 2.396,28 01/2013 7575718169F CANO VALERO, FRANCISCA 2.396,28 01/2013 75X6738402T CAPRARU , DANUT 2.396,28 01/2013 7552527180X CARMONA GONZALEZ, LUISA MARIA 2.396,28 01/2013 7534838187H CARRASCO GARCIA, EMILIA 2.396,28 01/2013 7534858003P CARRENO CAYUELA, LUISA MARIA 2.396,28 01/2013 7527535482C CARREÑO LOPEZ, JOSE 2.715,78 01/2013 8534846810Q CARRILLO HERNANDEZ, ANA MARIA 2.396,28 01/2013 7534850841E CARRILLO SORROCHE, ESTEFANIA 2.396,28 01/2013 7524233423W CASAS MARTINEZ, JUAN 2.396,28 23/2012 7553712352S CASTILLO GALLARDO, ANTONIO JESUS 2.396,28 01/2013 7546956568K CATALAN RAMIREZ, MARIA JESUS 2.396,28 01/2013 7575270236E CAZORLA ALCANTARA, MARIA ANGELES 2.396,28 01/2013 7527491628G CESPEDES MARTOS, ENCARNACION 2.396,28 01/2013 7575225472Q CHACON MARTINEZ, ANA MARIA 2.396,28 01/2013 7523839432R CHALARCA PEREZ, CLAUDIA JIMENA 2.396,28 01/2013 7545104744L CHIA PEREZ, CAROLINA 2.396,28 01/2013 75X7600474D CHIRCA , IOANA 2.396,28 01/2013 75X2657917Z CHOUGAG , FATNA 2.715,78 01/2013 8575711117Q CID MARRUECOS, MIRIAM 2.396,28 01/2013 7545595388G CIENDONES ORTEGA, DAVINIA BARBARA 2.396,28 01/2013 7520261346W COCA UREÑA, DANIEL ALBERTO 2.396,28 01/2013 75X34 0 958 0Z COELHO DINIS RODRIGUEZ, VIRGINIA 2.396,28 01/2013 75X5783619Q COLY , BINTA 2.396,28 23/2012 7575722799Z CORTES LAZARO, ANA BELEN 2.396,28 01/2013 7575726350T CORTES MORENO, HERCULES 2.396,28 01/2013 7575712113T CORTES MORENO, VANESA 2.396,28 01/2013 7575267509D CORTES VIZARRAGA, ROSA 2.396,28 01/2013 7509457915Q DACOSTA CARRONDO, MARIA 2.396,28 01/2013 75X7717430X DAVID URSU, VASILICA MONICA 2.396,28 01/2013 7575259442S DE BERNA DIAZ, JUAN ANTONIO 2.396,28 23/2012 75X9006533D DEMETER , HAJNALKA 2.396,28 01/2013 75X2 72 02 95Q DIAW , HAWA 2.715,78 23/2012 8543689391V DIAZ BALANZA, JOSE 2.396,28 01/2013 75X6900419M DOBZAU , FLORIN 2.396,28 01/2013 75X9802759K DRAGOTA , DORUTA NASTA 2.396,28 01/2013 75X7216853M DRIOUCH , ZAHRA 2.715,78 01/2013 8547689241Y DUARTE BEDMAR, LAURA 2.396,28 01/2013 75X7034532M EL BAKOURI , MOHAMED 2.396,28 01/2013 75X2635841H EL HAJJAM , MHAMED 2.715,78 01/2013 8508911244D ESCARABAJAL ESCOBAR, ANTONIO JOSE 2.396,28 01/2013 7553707584P ESCOBAR MOLINA, ANA MARIA 2.396,28 01/2013 7527207259F ESPINOSA MAGAÑA, FRANCISCO 2.396,28 01/2013 7575230582C ESQUINAS CASTRO, LUIS 2.396,28 01/2013 7575240112M EXPOSITO MORALES, EVA MARIA 2.396,28 01/2013 75X8108 56 9B FARNANE , FATIMA 2.396,28 01/2013 7575261947J FENOY MARTINEZ, MARIA VICTORIA 2.715,78 01/2013 8545604378R FERNANDEZ ALONSO, VERONICA 2.396,28 01/2013 75X9788346Y FERNANDEZ ALVARADO, ANA MARIA 2.715,78 01/2013 8576636095A FERNANDEZ FERNANDEZ, JOAQUIN 2.396,28 01/2013 7534853803V FERNANDEZ GARCIA, ANGEL 2.396,28 01/2013 7575242975Q FERNANDEZ MONTES, SUSANA 2.715,78 01/2013 8509329598Q FERNANDEZ ORTEGA, ANA ISABEL 2.396,28 01/2013 7575239092C FERNANDEZ RODULFO, OLENKA ANAI 2.396,28 01/2013 75

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Benefi ciario correspondiente al mes de JUNIO 2013 Importe Real Decreto Iprem45599232F FERNANDEZ RUBIO, MARIA JOSE 2.396,28 01/2013 7577248428F FERNANDEZ SANTIAGO, TAMARA 2.396,28 01/2013 7575718186R FERNANDEZ VICENTE, FRANCISCO 2.396,28 01/2013 7518113315X FERRON CABRERA, MARIA ISABEL 2.396,28 01/2013 7545302802R FIGUEIREDO FERNANDEZ, JOSE 2.715,78 01/2013 8577485376D FONSECA CISNEROS, MARCO VICENTE 2.715,78 01/2013 8575263033H GALERA FERNANDEZ, LUISA 2.396,28 01/2013 7534838675T GARCIA GARCIA, ANTONIO 2.715,78 01/2013 8523266461Y GARCIA GEA, SYRA 2.396,28 01/2013 7533 3 9 0621A GARCIA HERNANDEZ, DAVID 2.396,28 01/2013 7575261127K GARCIA MARTIN, EVA 2.396,28 01/2013 7577155268C GARCIA PEREZ, MARISOL 2.396,28 01/2013 7534857975A GARCIA PULIDO, MONSERRAT 2.396,28 01/2013 7575248298A GARCIA VISDOMINE, CARMEN 2.396,28 01/2013 7526002913X GARRIDO HERMOSO, JOAQUIN 2.396,28 01/2013 75X734 3 82 3S GEORGHE SORIN, ILISEI 2.396,28 01/2013 7545581142H GIL LORENZO, LUIS JESUS 2.396,28 01/2013 7534857281E GOMEZ GONZALEZ, ANTONIO 2.396,28 01/2013 7523287161Y GOMEZ LOPEZ, MYRIAM 2.396,28 01/2013 7527497263G GONZALEZ CAZORLA, CARLOS 2.396,28 01/2013 7575239926A GONZALEZ COMPAN, JOSE FRANCISCO 2.396,28 01/2013 7575243910P GONZALEZ CONTRRERAS, MIGUEL ANGEL 2.396,28 01/2013 7577159838J HAMZA KHLIFA, AL HANAFI 2.396,28 01/2013 7518113165K HEREDIA FERNANDEZ, CARMEN 2.715,78 01/2013 8546734892L HERNANDEZ CAULIN, FRANCISCO 2.396,28 01/2013 75X4881886K HRISTOV GOCHEV, GOCHO 2.396,28 01/2013 75X562 784 0Q HUNKO , NATALIYA 2.396,28 01/2013 75X6 7164 6 5M ISSAKA , AWUDU 2.715,78 23/2012 8545588213M JESUS RODRIGUEZ, MONICA 2.715,78 01/2013 8523805927F JIMENEZ JIMENEZ, ROSA M. 2.396,28 01/2013 7575248919A JIMENEZ RUBI, FRANCISCO JESUS 2.396,28 01/2013 7575252084V JURADO GARCIA, ANTONIO 2.715,78 01/2013 85Y1454779C KAUR , NARINDER 2.715,78 01/2013 85X6786946Z KHARRAF , ABDELLAH 2.715,78 01/2013 85X5164303K KUZMINA , NATALIA 2.396,28 01/2013 75Y0791756H LAVINIA NO, NICOLAE 2.396,28 01/2013 7527245458A LEAL FERNANDEZ, ROSA 2.396,28 01/2013 75X6307864E LEBBOUNI , SAID 2.715,78 01/2013 8575265358C LLAMAS LINARES, JOSE MANUEL 2.396,28 01/2013 7534859581E LLORENTE GARCIA, FRANCISCO 2.396,28 01/2013 7534854635K LOPEZ FERNANDEZ, ANTONIO 2.715,28 01/2013 8554096084S LOPEZ LOPEZ, INMACULADA 2.396,28 01/2013 7575258165A LOPEZ MONEDERO, JUAN MIGUEL 2.396,28 01/2013 7534844064F LOPEZ RIBERO, JOSE JAIME 2.396,28 01/2013 7575265367Y LOPEZ RODRIGUEZ, ANTONIO DAVID 2.396,28 01/2013 7527256385M LOPEZ RUIZ, RAFAEL 2.715,78 01/2013 8523806646J LUPIAÑEZ CARA, JOAQUINA 2.396,28 01/2013 75X3 3 6 98 96M MAAMRI , HANANE 2.396,28 01/2013 75X4 557 04 3F MACAROV , VALENTINA 2.71578 01/2013 85X2 91822 0A MADOUD , MOHAMED 2.71578 01/2013 85X8793109W MAIER , NICOLETA CRISTI 2.396,28 01/2013 7575248482A MANCHON LOPEZ, ESTHER 2.396,28 01/2013 75X5349121B MANDRIS , ADELINA RAMONA 2.396,28 01/2013 7534864474Q MAÑAS MARTINEZ, ANA MARIA 2.396,28 01/2013 7514618502R MARTIN MARTINEZ, ELISA ISABEL 2.39628 01/2013 7575261760X MARTINEZ ALMECIJA, ISABEL 2.715,78 01/2013 8534865605C MARTINEZ ARREDONDO, SILVIA 2.396,28 01/2013 7545581397C MARTINEZ DEL PINO, ISABEL M 2.396,28 01/2013 7545585818W MARTINEZ GARCIA, EDUARDO JESUS 2.396,28 01/2013 7575241926W MARTINEZ GONZALEZ, JOSE MARIA 2.396,28 01/2013 7578038680W MARTINEZ MARTIN, JOSE CARLOS 2.396,28 01/2013 7575723245T MARTINEZ MULERO, MARIA 2.396,28 01/2013 75

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Benefi ciario correspondiente al mes de JUNIO 2013 Importe Real Decreto Iprem75265024P MARTINEZ PEREZ, SUSANA 2.396,28 01/2013 7577160238E MARTINEZ ROBERTS, GRISEL MELINA 2.396,28 01/2013 7534864488F MARTINEZ VAZQUEZ, EUGENIO 2.396,28 01/2013 7545601922Y MATEO ALCARAZ, PEDRO JESUS 2.715,78 01/2013 85X5823361Z MENDY , NENE 2.715,78 01/2013 8578033479E MIJES FERNANDEZ, ESPERANZA 2.396,28 01/2013 7578039571L MINGORANCE PEREZ, ESMERALDA 2.396,28 01/2013 7534845020C MOLERO MARTINEZ, MONTSERRAT 2.396,28 23/2012 7575257615M MONTOYA RODRIGUEZ, SONIA 2.715,28 01/2013 8534841765P MORALES IBAÑEZ, ANA BELEN 2.396,28 01/2013 7508904181F MORENO MARTIN, FRANCISCO 2.396,28 01/2013 75X7593189S MOROCICA , PINTILIE 2.396,28 01/2013 7578038404W MUNOZ ORDONEZ, JOSE MANUEL 2.396,28 01/2013 7538796550N NAVARRO GARCIA, JUAN 2.715,78 01/2013 85X3258638K NEATU , FLORIN ADRIAN 2.396,28 01/2013 7575260824V NIETO MORILLAS, ESTER 2.396,28 01/2013 75X2249136N NOAMANE , HASSNA 2.396,28 01/2013 75X2970776G NUTA , MADALINA FLOREN 2.396,28 01/2013 7554096657J OLMOS CABALLERO, SANTIAGO 2.396,28 01/2013 7575271189D ORELLANA GALLURT, JUAN ANTONIO 2.396,28 01/2013 7523251305F ORTEGA MARTINEZ, ANGELES 2.396,28 01/2013 7545590351G ORTIZ MENDEZ, RAQUEL 2.396,28 01/2013 75X4013897Y OUJAGHBI , LHOUSSAINE 2.715,78 01/2013 8545588429Z PALENZUELA ROMAN, MARIA JOSEFA 2.396,28 01/2013 7545598504S PARRA PEREZ, MARIA ISABEL 2.396,28 01/2013 7575267109T PAVON GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIE 2.396,28 01/2013 7545583887A PEÑA SANCHEZ, JUAN MANUEL 2.396,28 01/2013 7545718000A PEREZ DIAZ, LIDIA 2.396,28 01/2013 7534855647K PEREZ HERNANDEZ, DOMINGO JOSE 2.396,28 01/2013 7509031106H PEREZ LUBKE, VICENTE 2.396,28 01/2013 7545599799E PEREZ NAVARRO, M DEL PILAR 2.396,28 01/2013 7515426185Q PEREZ RUBIO, LUIS 2.396,28 01/2013 75X7308443D PLATON , ARISTOTEL CRIST 2.396,28 23/2012 7575236571Y PLAZA BARON, JOSEFA 2.396,28 01/2013 7578037920R POMARES FERNANDEZ, JUAN JOSE 2.396,28 01/2013 75X6861282Z POPITIU , ADRIAN EUGEN 2.396,28 01/2013 7554102212W QUEVEDO VILLEGAS, FRANCISCO SANTI 2.396,28 01/2013 75X3963024D RAZA , AHMAD 2.715,78 01/2013 85X9074340N RICIERI , LEONICEIA 2.396,28 01/2013 7548142489Q RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSE 2.396,28 01/2013 7545583454F RODRIGUEZ FERNANDEZ, NURIA MARIA 2.396,28 01/2013 7534858343A RODRIGUEZ MOLINA, JOSE MIGUEL 2.715,78 01/2013 8575271513B ROJAS SANCHEZ, FRANCISCO JAVIE 2.396,28 01/2013 7534865782J ROJAS SEGURA, JESUS 2.396,28 01/2013 7545598116H RUBIO ALIAS, DAVID 2.396,28 01/2013 7575231189Y RUIZ PARDO, ANTONIO JESUS 2.396,28 01/2013 75X7316628Y RUPA , ANGELA 2.396,28 23/2012 75X6816887D RUS , LEON 2.396,28 23/2012 7575254856Y SABIOTE TAPIA, MONICA 2.396,28 01/2013 75X2457234Y SADDIKI , NAJIM 2.396,28 01/2013 7527533592Q SALINAS RAMON, JOSE LUIS 2.396,28 7578586932A SANCHEZ DIAZ, MARIA 2.396,28 01/2013 7537291061B SANCHEZ ESTEBAN, CARMEN 2.396,28 01/2013 7575241849V SANCHEZ FERNANDEZ, MANUEL 2.396,28 01/2013 7523269964J SANCHEZ GIMENEZ, DANIEL 2.396,28 01/2013 7545598863Y SANCHEZ MUÑOZ, LUCIA 2.396,28 01/2013 7530817829Z SANCHEZ RISQUEZ, LUIS 2.715,78 01/2013 8534848403E SANCHEZ RUIZ, DAVID 2.396,28 01/2013 7520851085K SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JOSEFA 2.396,28 01/2013 7523247777K SANCHEZ SANCHEZ, RUFINO 2.715,78 01/2013 8554137121C SANTIAGO SANTIAGO, CARMEN 2.396,28 01/2013 75752 6 3 5 92W SANTIAGO TORRES, JUAN 2.396,28 01/2013 75

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Otros

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JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DE AGUAS DEL VALLE DEL ALMANZORA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Por acuerdo del Consejo de Gobierno, se convoca a los usuarios de la Junta Central de Aguas del Valle del Almanzora, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el domicilio de Aguas de Almanzora SA sito en calle Cruce San Francisco s/n, de Huércal-Overa (Almería), a las 17:00 horas del día 13 de septiembre de 2013 en primera convocatoria, y en su caso, en segunda convocatoria en el mismo lugar y día a las 17:00 horas, para someter a su examen y aprobación los asuntos comprendidos en el siguiente Orden del día:

Primero: Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria Anual de Actividades de la Junta Central de Usuarios.Segundo: Examen y aprobación, en su caso, del Presupuesto de Gastos Ordinario y Extraordinario, y de las cuentas anuales.Tercero: Transmisión de 71 y de 30 acciones de Aguas de Almanzora SA a la Comunidad de Regantes de Cantona y a la

Comunidad de Regantes Fuente Benefi ciado (Fines), por el valor nominal de las mismas.Cuarto: Aprobación, en su caso, la transmisión de las restantes 288 acciones de Aguas de Almanzora SA a los socios de esta

Compañía que opten a las mismas.Quinto: Renovación de miembros de la Comisión de Gobierno.Sexto: Ruegos y preguntas.Huércal-Overa, 16 de julio de 2013.EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, Lorenzo Belmonte Navarro Presidente.

Benefi ciario correspondiente al mes de JUNIO 2013 Importe Real Decreto Iprem23251516B SEGURA LOPEZ, SANTIAGO 2.396,28 01/2013 75X2990636S SERHANI , HABIBA 2.396,28 01/2013 75X5302828V SERRANO RUGEL, BYRON ALFREDO 2.396,28 01/2013 75X2 8 5 944 8L SLIWINSKI , OLIVER 2.396,28 01/2013 75X6900832G SNOUSSI , SLIMANE 2.396,28 01/2013 75X8692963K STANESCU , EDUARD FLORIN 2.396,28 01/2013 7577700110S SULCA VILCHEZ, MILAGROS KAROL 2.396,28 01/2013 75X5852160V SYAKALYUK , VOLODYMYR 2.396,28 01/2013 7577700966C TAIPE PESANTES, JULIO XAVIER 2.715,78 01/2013 85X3 078 953N THIOR , MARIE 2.396,28 01/2013 7575244221C TIJERAS PASCUAL, JUAN MANUEL 2.396,28 01/2013 75X8452767Z TIRDEA , GIANINA 2.396,28 01/2013 75X6216766G TITIRI , OVIDIU 2.396,28 01/2013 75X9614067K TORAN , CONSTANTIN ALIN 2.396,28 01/2013 75X7967952Q TURLAS , ANUTA 2.715,78 01/2013 8545594399G UCLES IGUINO, FRANCISCO 2.396,28 01/2013 7545594695R UROZ ALCARAZ, MONICA 2.396,28 01/2013 75X4114040F VALDERRAMA RIVAS, GUSTAVO ENRIQUE 2.715,78 01/2013 85X5977284K VALYS , ROLANDAS 2.396,28 01/2013 7515425051D VARGAS NAVARRO, JESICA 2.715,78 01/2013 8554312779G VASQUEZ SANCHEZ, YENNI LORENA 2.715,78 01/2013 8575726858W VERA ORTUÑO, JOSE MARIA 2.396,28 01/2013 75X5924080Q VIA HIDALGO, HUGO CESAR 2.396,28 01/2013 7534854166N VICIANA MARQUEZ, FRANCISCO MIGUE 2.396,28 01/2013 75X4881782D VIGO CABANILLAS, GISELA ROCIO 2.715,78 01/2013 8575712249K VILCHEZ CAPARROS, JOAQUIN 2.396,28 01/2013 7518107457V VILLEGAS REQUENA, JOSE LUIS 2.715,78 01/2013 8534844190H VILLEGAS RODRIGUEZ, MIGUEL 2.396,28 01/2013 75X6 5622 82Z VLADOIU , RODICA 2.396,28 01/2013 75X564 0531B YARTSEVA , ELENA 2.396,28 01/2013 7575251615P YELAMO BERRUEZO, MONTSERRAT 2.396,28 01/2013 7553714736F ZURITA CARMONA, GERMAN 2.396,28 01/2013 75

TOTAL BENEFICIARIOS: 236 TOTAL 581.816,58