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DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABABAJADOR

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DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABABAJADOR. NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE TRABAJAN (UNICEF). En el mundo: 250 millones. En Paraguay: 460.000 – 17 años (36% sin escolaridad). Peores formas: Paraguay. Explotación Sexual: As. 65% de mujeres – 18 años. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: DE LA PROTECCIÓN  DEL MENOR TRABABAJADOR

DE LA PROTECCIÓN

DEL MENOR TRABABAJADOR

Page 2: DE LA PROTECCIÓN  DEL MENOR TRABABAJADOR

NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE TRABAJAN (UNICEF)

∞ En el mundo: 250 millones.

∞ En Paraguay: 460.000 – 17 años (36% sin escolaridad).

Peores formas: Paraguay.

a) Explotación Sexual: As. 65% de mujeres – 18 años.

b) Trabajo en Calle: 5.000 niños (8% - 7 años).

c) Recolección de Basura (Cateura): 220 niños – 17 años.

d) Criaditas: número indeterminado.

e) Calerías: 320 adolescentes generalmente varones – trabajo pesado.

f) Olerías: 2.200 adolescentes – duros trabajos.

g) Aserraderos: número indeterminado.

Page 3: DE LA PROTECCIÓN  DEL MENOR TRABABAJADOR

MARCO NORMATIVO NACIONAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992.

CONVENCIÓN DE LAS N.U. SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989. LEY 57/90.

OIT CONVENIO Nº 138/73.

OIT CONVENIO Nº 182/99.

CODIGO DE NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. LEY Nº 1680/01.

CODIGO DEL TRABAJO. LEY 213/93.

DTO. Nº 4951/05 QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 1680/01 – CONVENIO 182.

Page 4: DE LA PROTECCIÓN  DEL MENOR TRABABAJADOR

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Art. 90: Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para asegurar su

normal desarrollo físico, intelectual y moral.

Art. 54: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su

desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos,

protegiéndolo contra el abandono, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.

Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales

garantías y la sanción de los infractores.

Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

Page 5: DE LA PROTECCIÓN  DEL MENOR TRABABAJADOR

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - LEY 57/ 90

En su artículo 32 proclama el derecho del niño a estar protegido contra

toda explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo

que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo

para su salud, para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Compromiso

del Estado

a. Fijar edad o edades mínimas para trabajar.

b. Reglamentar horarios y condiciones de trabajo.

c. Estipular sanciones apropiadas para asegurar la efectividad de este artículo.

Page 6: DE LA PROTECCIÓN  DEL MENOR TRABABAJADOR

CONVENIO DE LA OIT 138 SOBRE EDAD MÍNIMA 1973

ESTRATEGIAS: Obliga a los Estados Partes a:

PRINCIPIO BÁSICO:

EDAD MÍNIMA:

Regla General: 15 años (13 años para trabajos ligeros). (Paraguay decidió 14 años).

Trabajo peligroso: 18 años (16 años bajo condiciones estrictas).

Representaciones artísticas: permiso individual para menores de 15 años.

Posibilidad: de establecer al principio la edad mínima general en 14 años, cuando la economía

o servicios educativos son insuficientemente desarrollados. Paraguay se acogió a esta posibilidad.

1. Diseñar política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil.

2. Determinar y respetar una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y elevarla progresivamente a un nivel compatible con el pleno desarrollo físico y mental del futuro adulto.

La prohibición del trabajo que interfiera con la educación del niño.

Page 7: DE LA PROTECCIÓN  DEL MENOR TRABABAJADOR

CONVENIO DE LA OIT 182 SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999 - (LEY Nº 1.657/01).

Niño: hasta 18 años.

Requiere de los Estados la erradicación con carácter urgente y prioritario de las peores formas de trabajo infantil, que abarca:

a. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la

venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, el

trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso.

b. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para prostitución, la producción

pornográfica o actuaciones pornográficas.

c. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades

ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.

d. El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza dañe la

salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Page 8: DE LA PROTECCIÓN  DEL MENOR TRABABAJADOR

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA – LEY Nº 1.680/01

Art. 25: “El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de

explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o

entorpezca su educación o sea nocivo para su salud o para su desarrollo armónico e

integral”.

Vacíos

No establece edad mínima de admisión al empleo.Suplido por Con. 138 OIT (14 años).

No prohíbe expresamente el trabajo infantil.

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CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Cont.)

NORMAS DE PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

Ámbito deAplicación

b. Adolescente que trabaja por cuenta propia.

a. Adolescente que trabaja por cuenta ajena.

c. Niño que se ocupa del t. familiar NO remunerado.

DisposicionesGenerales

Garantías (art. 53)

Trabajos prohibidos (art. 54)

Registro

Prevención de salud.Libertad, respeto, dignidad.Examen, médico periódico.Asistencia a la escuela.Horario de trabajo.Participación en organizaciones del T.

Capacitación, orientación proporcional.

Trabajo subterráneo, bajo agua.Actividades peligrosas para salud física, mental, moral.Expendio de bebidas embriagantes.Tareas susceptibles de afectar la moral y las buenas c.Ambulantes.Peligrosos e insalubres.Superiores a sus fuerzas físicas.Nocturnas y en horas extras.

CODENI

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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Cont.)

ADOLESCENTE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

Son aquellos que trabajan al servicio de un empleador.

Edad mínima: 14 años (Conv. 138 O.I.T.).

Jornada máxima: 14 a 16 años: 4 hs. Diarias – 24 hs. Semanales.16 a 18 años: 6 hs. Diarias – 36 hs. Semanales.Estudiantes: 4 hs.

Registro: a cargo del empleador.

Adolescentes con necesidades especiales:

Adolescentes trabajadores domésticos

Remisión al Código del Trabajo.

privilegio

Condiciones de comodidad, higiene, y alimentación.

Jornada máxima: 6 horas; 4 hs. si asisten a instituciones educativas.

Escolaridad obligaria.

Inscripción en el sistema de Seguridad Social.

Autorización del representate escrita ante la Codeni.

Page 11: DE LA PROTECCIÓN  DEL MENOR TRABABAJADOR

CODIGO DEL TRABAJO

Protege únicamente la actividad del trabajador por cuenta ajena, que abarca al

trabajador adolescente remunerado.

Normas supletorias:

Requisitos [art. 121]

Trabajos prohibidos [art. 125]

Salario [art. 126]

Vacaciones [art. 127]

1. Presentación de certificado de nacimiento.2. Presentación del certificado anual de capacidad física y mental para

el trabajo, expedido por la autoridad sanitaria competente.3. Autorización del representante legal.4. No ser ocupado en empleo peligroso para la vida, la salud o

moralidad o que requieran esfuerzos superiores a la capacidad propia de su edad, especificado en leyes o reglamentos.

5. Que hayan completado la instrucción primaria o que el trabajo no impida la asistencia a la escuela.

6. Que no trabajen domingos ni en días feriados que la ley señale.

Expendio de bebidas embriagantes.Tareas susceptibles de afectar la moral y las buenas c.Ambulantes.Peligrosos e insalubres.Superiores a sus fuerzas físicas.Nocturnas y en horas extras.

No inferior a 30 días hábiles corridos.

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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Cont.)

ADOLESCENTE TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Concepto

Art. 69 CNA – Se considera trabajador por cuenta propia, al adolescente que sin relación de dependencia realiza actividades que le generen lucro económico, aun cuando lo hiciera bajo el control de su padre, madre, tutores u otros responsables.

No hay Niño que se ocupa del trabajo familiar no remunerado.

El Código no establece su concepto. Por interpretación: criado/a.

No existen en el Código disposiciones especiales en relación a estas dos clases de trabajadores. Solo están protegidos pro las disposiciones generales: Garantías, Trabajos Prohibidos, Registro.