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“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD” Página 1 de 70 Resolución Ref. RIC-22-2019 Tipo de acción: Investigación de oficio contra el Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU- 2014-02-GD, realizado por Ministerio de Educación para la “Rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-comedores en 297 centros educativos para el programa de jornada extendida”. La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006 modificada por la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado dominicano, debidamente representada por su Directora General Dra. Yokasta Guzmán Santos, en el ejercicio de sus competencias legales, específicamente de las previstas en el artículo 71 de la Ley No. 340-06 y su modificación, de conocer investigaciones de oficio, dicta la siguiente resolución:

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“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”

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Resolución Ref. RIC-22-2019

Tipo de acción: Investigación de oficio contra el

Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-

2014-02-GD, realizado por Ministerio de

Educación para la “Rehabilitación y ampliación de

297 cocinas-comedores en 297 centros educativos

para el programa de jornada extendida”.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración

Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto

de 2006 modificada por la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en su

calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de

Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado dominicano, debidamente representada por

su Directora General Dra. Yokasta Guzmán Santos, en el ejercicio de sus competencias legales,

específicamente de las previstas en el artículo 71 de la Ley No. 340-06 y su modificación, de

conocer investigaciones de oficio, dicta la siguiente resolución:

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CONTENIDO

I. ANTECEDENTES ................................................................................................................................. 4

1. Preámbulo ............................................................................................................................................... 4

2. Descripción de la investigación de oficio ........................................................................................... 6

3. Fase de instrucción ................................................................................................................................. 7

4. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas ............................................ 16

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS ....................................................................................................... 19

1. Competencia ......................................................................................................................................... 19

2. Respecto al Procedimiento de Urgencia No.ME-CCC-PU-02-GD ................................................ 22

2.1 Informe pericial .............................................................................................................................. 23

2.2 Resolución de aprobación de uso de la excepción .................................................................... 24

2.3 Requerimiento de compra ............................................................................................................ 26

2.4 Presupuesto disponible ................................................................................................................. 26

2.5 De la convocatoria y la publicidad del procedimiento ............................................................. 27

2.6 Pliego de condiciones específicas ................................................................................................ 30

2.5.1 Criterios de evaluación .......................................................................................................... 31

2.5.2 De las subsanaciones .............................................................................................................. 34

2.5.2 Garantía la seriedad de la oferta .......................................................................................... 37

2.5.4 Criterio de adjudicación ........................................................................................................ 38

2.5.5 Consideraciones finales del pliego de condiciones ........................................................... 41

2.7 Enmiendas ...................................................................................................................................... 44

2.8 Circulares ........................................................................................................................................ 45

2.9 Recepción y apertura de las ofertas ............................................................................................. 46

2.10 Evaluación de ofertas .................................................................................................................. 46

2.11 Adjudicación ................................................................................................................................ 58

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2.12 Notificación de adjudicación ...................................................................................................... 61

3. Consideraciones Finales ...................................................................................................................... 61

3.1 Respecto al expediente administrativo incompleto .................................................................. 61

3.2 Respecto a los incumplimientos del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD

................................................................................................................................................................ 64

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I. ANTECEDENTES

1. Preámbulo

1) RESULTA: Que en fechas 6 y 7 de marzo de 2014 el Ministerio de Educación, en lo adelante

MINERD o por su nombre, convocó al Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD

para la “Rehabilitación y Ampliación de 297 cocinas-comedores en 297 Centros Educativos para el

Programa de Jornada Extendida”.

2) RESULTA: Que mediante comunicación de fecha 21 de marzo de 2014, recibida por el

Ministerio de Educación (MINERD) en fecha 26 de marzo de 2014, la Confederación

Dominicana de Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción (COPYMECON) interpuso

un recurso de impugnación en contra del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD,

solicitando: 1) la revisión de las condiciones de recepción, apertura, evaluación y calificación de

ofertas del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD a fin de que sea corregido; 2)

respuestas a las cuestiones planteados por dicha asociación al Comité de Compras y

Contrataciones y 3) la suspensión del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD,

siendo puesto en copia de dicho recurso esta Dirección General de Contrataciones Públicas.

3) RESULTA: Que mediante comunicación No. DGCP44-2014-001225 de fecha 4 de abril de

2014, recibida en fecha 7 de abril de 2014, este Órgano Rector comunicó al MINERD, que

contaba con 15 días calendarios para dar respuesta mediante resolución motivada al recurso

interpuesto por COPYMECON, reiterándole dicha información mediante comunicación No.

DGCP44-2014-001274 de fecha 15 de abril de 2014, recibida por dicho Ministerio en fecha 16 de

abril de 2014.

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4) RESULTA: Que mediante Acta No. 30-2014 de fecha 30 de abril de 2014, el Comité de

Compras y Contrataciones del MINERD procedió a adjudicar los 103 lotes del Procedimiento de

Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD.

5) RESULTA: Que en fecha 14 de mayo de 2014 el MINERD dictó la Resolución No. 22-2014,

mediante la cual declara inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por COPYMECON,

por falta de calidad.

6) RESULTA: Que mediante comunicación recibida en fecha 9 de junio de 2014,

COPYMECON, interpuso formal recurso jerárquico ante esta Dirección General de

Contrataciones Públicas, en contra de la Resolución No. 22-2014 adoptada por el Ministerio de

Educación, en respuesta al recurso de impugnación interpuesto por dicha asociación contra el

Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD.

7) RESULTA: Que en fecha 22 de agosto de 2014, este Órgano Rector, dictó la Resolución No.

62-2014 que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por COPYMECON, por falta

de calidad, atendiendo a que Ley No. 340-06 y su modificación y su Reglamento de Aplicación

No. 543-12, han reservado dicha vía recursiva administrativa para aquellos que hayan

participado en el procedimiento de selección en calidad de oferente, otorgando a los demás que

se encuentren interesados, la posibilidad de denunciar irregularidades observadas y solicitar a

este Órgano Rector el inicio de un procedimiento de investigación de acuerdo a lo que dispone

el artículo 71 de la Ley No. 340-06 y su modificación.

8) RESULTA: Que es importante advertir que, en estado actual de la normativa con la entrada

en vigencia en febrero de 2015, de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus

relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, el recurso de

impugnación presentado por la COPYMECON y consecuentemente su posterior recurso

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jerárquico, no podrían ser declarados inadmisibles por falta de calidad, ya que dicha ley ha

definido en su artículo 17 el concepto de “interesados” y en su párrafo incluye, a las

asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos como es COPYMECON.

9) RESULTA: Que igualmente, ha sido aclarado por Órgano Rector1 que el recurso de

impugnación siempre estará abierto para una asociación – como es la COPYMECON- o para

cualquier interesado, aun cuando no haya presentado ofertas en el procedimiento de

contratación impugnado, si se comprueban estas condiciones:

i) La impugnación fue presentada dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a

partir de haber tenido conocimiento del acto o hecho impugnado, es decir a partir de su

notificación o publicación, según dispone el numeral 1 del artículo 67 de la Ley No. 340-06

y su modificación; y

ii) El acto o hecho impugnado corresponde a fases previas a la presentación de ofertas,

como el acto de convocatoria, la forma de publicación el pliego de condiciones y fichas

técnicas, u otros trámites de carácter preparatorio, siempre que estos produzcan

indefensión; lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables.

2. Descripción de la investigación de oficio

10) RESULTA: No obstante, la inadmisibilidad de las acciones presentadas por la

COPYMECON, este Órgano Rector, en el examen preliminar de los documentos del expediente

de administrativo de la contratación, advirtió indicios de actuaciones susceptibles de ser

examinadas en cuanto al fondo, con el fin de constatar su legalidad. En consecuencia,

atendiendo la función de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de

1 Véanse las Resoluciones Nos. 25/2015 y 31/2017

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compras y contrataciones por los entes y órganos de la Administración otorgada en el numeral

6) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, procedió a apoderarse de oficio de una

investigación sobre el Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, conforme la

atribución que le otorga el artículo 71 de la referida ley.

3. Fase de Instrucción

11) RESULTA: Que en fecha 27 de agosto de 2014, este Órgano Rector, mediante comunicación

No. DGCP44-2014-003330, informó al MINERD el inicio de una investigación de oficio contra el

procedimiento de urgencia de que se trata, otorgándole un plazo de 10 días calendario para la

remisión del expediente administrativo y el escrito de defensa correspondiente.

12) RESULTA: Que el MINERD mediante comunicación CJ No.-03407-2014de fecha 9 de

septiembre de 2014 recibida en este Órgano Rector en fecha 10 de septiembre de 2014, remitió el

expediente administrativo solicitado, indicando expresamente como defensa que: “en atención a

la solicitud de escrito de defensa, este Ministerio considera que las resoluciones recurridas se

bastan por sí misma” sin motivar o realizar alguna consideración adicional.

13) RESULTA: Que este Órgano Rector notificó a los adjudicatarios el inicio del procedimiento

de investigación, al tiempo que solicitó sus escritos de defensa mediante las siguientes

comunicaciones:

Lote

Adjudicado Adjudicatario Código Recibo

1. 1 Ramón Cecilio Cerda Taveras DGCP44-2015-000286 20.04.2015

2. 2 Diseño e Ingeniería S.R.L. DGCP44-2015-000482 05.06.2015

3. 3 Ing. Gabriel Ernesto Abreu Fernández

DGCP44-2015-000412 02.03.2015

4. 4 Constructora E Inmobiliaria DGCP44-2015-000466 20.02.2015

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Lote

Adjudicado Adjudicatario Código Recibo

Delcon S.R.L.

5. 5 Margaro Abel Rosario Guzman

DGCP44-2015-000413 24.02.2015

6. 6 y 9 Noemí Medina DGCP44-2015-000395 23.04.2015

7. 7 Hinal DGCP44-2015-000468 23.02.2015

8. 8 Ariel Enrique Bautista Oviedo DGCP44-2015-000414 23.02.2015

9. 10 Henry A. Polanco Martínez DGCP44-2015-000415 18.02.2015

10. 11 Y 87 Rostan S.R.L. DGCP44-2015-000476 23.02.2015

11. 12 Wellinton Massih Encarnación

DGCP44-2015-000416 06.04.2015

12. 13 Constructora Sorma DGCP44-2015-000478 23.02.2015

13. 14 y 78 Constructora Yunes DGCP44-2015-000479 06.07.2015

14. 15 Jeannette Melo Encarnación DGCP44-2015-000396 25.02.2015

15. 16 Itrans DGCP44-2015-000480 19.02.2015

16. 17 y 90 Deco Marmol y Construcciones

DGCP44-2015-000481

Notificado mediante Acto de Alguacil No. 1339-15 del Ministerial Felix Ariel Santana Reyes d/f 27.07.2015

17. 18 Antonio Rodríguez Hilario DGCP44-2015-000417 03.02.2015

18. 19 Carlos María De La Cruz Mendoza

DGCP44-2015-000418 24.02.2015

19. 20 Inocencio Guzmán DGCP44-2015-000419 23.02.2015

20. 21 Fortuna Polanco & Asociados DGCP44-2015-000482 22.04.2015

21. 22 Jorge Luis Collado DGCP44-2015-000420 03.07.2015

22. 23 Pedro Rosario Calderón DGCP44-2015-000421 Mediante correo electrónico d/f 15.03.2015

23. 24 Janet Evelio Polanco DGCP44-2015-000397 25.02.2015

24. 25 Sharp Dimintri Constructora DGCP44-2015-000487 24.02.2015

25. 26

Constructora Terrero Franco DGCP44-2015-000498 18.02.2015

26. 27 Lenin Herrera DGCP44-2015-000422 09.07.2015

27. 28 Fermin Manuel Rodríguez García

DGCP44-2015-000423 17.07.2015

28. 29 Cia The Century Tower S.R.L. DGCP44-2015-000490 23.02.2015

29. 30 José María Polanco Brito DGCP44-2015-000424 23.02.2015

30. 31 Andrés & Camila Materiales y Construcciones S.R.L.

DGCP44-2015-000491 06.07.2015

31. 32 Daniela Materiales y DGCP44-2015-000492 22.04.2015

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Lote

Adjudicado Adjudicatario Código Recibo

Construcciones S.R.L.

32. 33 C & A Consulting Group DGCP44-2015-000493

Notificado mediante Acto de Alguacil No. 1431-15 del Ministerial Felix Ariel Santana Reyes d/f 06.08.2015

33. 34 Constructora Moya Duran DGCP44-2015-000494 18.02.2015

34. 35 Edinsa S.R.L.

DGCP44-2015-000496

18.02.2015

35. 36 y 37 José Abreu Supervisión y Construcción S.A.

DGCP44-2015-000497

Notificado mediante Acto de Alguacil No. 1430-15 del Ministerial Felix Ariel Santana Reyes d/f 06.08.2015

36. 38 Rosanna Margarita Cortorreal Negrin

DGCP44-2015-000398 09.07.2015

37. 39 y 40 Constructora Alba y Asociados

DGCP44-2015-000498 09.07.2015

38. 41 Alejandro Francisco Brito DGCP44-2015-000425 02.03.2015

39. 42 Construmat Soluciones Globales S.R.L.

DGCP44-2015-000503 06.07.2015

40. 43 Estanislao De Jesús Estrella DGCP44-2015-000426 15.06.2015

41. 44 Arquitectos E Ingenieros Civiles

DGCP44-2015-000499 09.07.2015

42. 45 Multicom Construcción en General S.R.L.

DGCP44-2015-000500 09.07.2015

43. 46 Constructora Aguilera Quijano S.R.L.

DGCP44-2015-000501 17.03.2015

44. 47 Decora Ingeniería y Pisos S.R.L.

DGCP44-2015-000527 17.02.2015

45. 48 Eusebio Antonio Pérez Martínez

DGCP44-2015-000427 24.02.2015

46. 49 y 77 Grupo Perez Soluciones Sanitarias Ambientales S.R.L.

DGCP44-2015-000502 03.03.2015

47. 50 Iván José Tejeda Pérez DGCP44-2015-000429 03.07.2012

48. 51 Cesa Consorcio Electromecánico S.A.S.

DGCP44-2015-000504 18.02.2015

49. 52 Widermina Soto Puello DGCP44-2015-000399 19.07.2015

50. 53 Livio Mercedes Castillo DGCP44-2015-000430 21.04.2015

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Lote

Adjudicado Adjudicatario Código Recibo

51. 54 Inmobiliaria JFMB S.R.L. DGCP44-2015-000505 18.02.2015

52. 55 Constructora Reyes & Leonardo (Reyelsa) S.R.L.

DGCP44-2015-000506 18.02.2015

53. 56 Andres Ant. Martínez DGCP44-2015-000431 20.04.2015

54. 57 Pericles Ant. Andujar DGCP44-2015-000432 25.02.2015

55. 58 Edgar R. Messina DGCP44-2015-000434 06.07.2015

56. 59 Edward Ant. Mirabal DGCP44-2015-000435 25.02.2015

57. 60 Juan Hilario Aybar Gómez DGCP44-2015-000436 26.02.2015

58. 61 Franklin Armando Ortiz Cubilete

DGCP44-2015-000438 17.02.2014

59. 62 Consorcio Madison Construcciones

DGCP44-2015-000518 18.02.2015

60. 63 Olinda M. Mercedes DGCP44-2015-000400 10.07.2015

61. 64 Lissette Miguelina Alba P. DGCP44-2015-000401

Notificado mediante Acto de Alguacil No. 1256-15 del Ministerial Felix Ariel Santana Reyes d/f 15.07.2015

62. 65 Francisco Vicente Moronta DGCP44-2015-000439 24.02.2015

63. 66 Martina Reyes Méndez DGCP44-2015-000402 23.02.2015

64. 67 Abraham Pérez Corniel DGCP44-2015-000440 Correo Electrónico d/f 4.03.2015

65. 68 Rosa Virgilia Pérez Medina DGCP44-2015-000404 26.03.2015

66. 69 Constructora TJ S.R.L. GCP44-2015-000509 25.02.2015

67. 70 Inversiones Giotto DGCP44-2015-000510 25.02.2015

68. 71 Hives A. Lazala P. DGCP44-2015-000441 24.02.2015

69. 72 Inversiones Del Caribe Pl DGCP44-2015-000512 24.02.2015

70. 73 Constructora Esparza S.R.L. DGCP44-2015-000511

Notificado mediante Acto de Alguacil No. 1340-15 del Ministerial Felix Ariel Santana Reyes d/f 27.07.2015

71. 74 Fernnelis Zorrilla González DGCP44-2015-000442 06.07.2015

72. 75 Capital Terracelo Corp S.R.L. DGCP44-2015-000513 04.03.2015

73. 76 José Manuel Molina DGCP44-2015-000443 27.04.2015

74. 79 Consorcio Diveco Ceproing DGCP44-2015-000514 Correo Electrónico d/f 13.03.2015

75. 80 Travencore SRL DGCP44-2015-000515 24.02.2015

76. 81 Jacinto Trinidad Guzmán DGCP44-2015-000444 24.02.2015

77. 82 Leonardy Tejada DGCP44-2015-000445 17.07.2015

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Lote

Adjudicado Adjudicatario Código Recibo

78. 83 Constructora Lora S.R.L. DGCP44-2015-000516 24.02.2015

79. 84 Orquídea Mateo Guzmán DGCP44-2015-000405 03.02.2015

80. 85 y 97 Constructora Rene Díaz DGCP44-2015-000517 25.02.2015

81. 86 Erick Omar Read DGCP44-2015-000446 03.03.2015

82. 88 Francis Mora Luciano DGCP44-2015-000447 02.032015

83. 89 Marquez Sarraff Constructura DGCP44-2015-000519 24.02.2015

84. 91 Gisell Esther Reyes Polanco DGCP44-2015-000406 04.03.2015

85. 92 Eulalia Morillo Rodríguez DGCP44-2015-000407 04.03.2015

86. 93 Constructora Villa Mejia S.R.L.

DGCP44-2015-000520 18.02.2015

87. 94 José Andrés Pigueiras Taveras.

DGCP44-2015-000448 02.03.2015

88. 95 Héctor Jose Uribe Domínguez DGCP44-2015-000449

Notificado mediante Acto de Alguacil No. 466-15 del Ministerial Bladimir Mijail Frias Rodríguez d/f 29.07.2015

89. 96

Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas S.R.L. (Incosa Y Mor S.R.L.)

DGCP44-2015-000521 17.02.2015

90. 98 Gregorio Antonio Jiménez Gutiérrez

DGCP44-2015-000451 26.02.2015

91. 99 Constructora CMG S.R.L. DGCP44-2015-000522 26.02.2015

92. 100 Faustino Leónides Henríquez DGCP44-2015-000452 03.07.2015

93. 101 Equitech Group S.R.L.

DGCP44-2015-000523 23.02.2015

94. 102 Josefina Florentino Jiménez DGCP44-2015-000408 28.04-2015

95. 103 Constructora Vimaenro DGCP44-2015-000524 26.02.2015

14) RESULTA: Que al tratase de un procedimiento de convocatoria nacional en el que

resultaron adjudicatarios personas y razones sociales domiciliados en todo el territorio nacional

este Órgano Rector para salvaguardar el derecho de defensa de todos se vio precisado a llevar a

cabo las siguientes diligencias: 1) Verificar las direcciones en las 95 constancias de inscripción en

el Registro de Proveedores del Estado; 2) confirmar vía telefónica las vigencia de las direcciones

contenidas en el expediente de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado; 3)

remitir vía correo electrónico las comunicaciones, a aquellos proveedores que tenían dicha vía

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de contacto disponible; 4) despachar físicamente las comunicaciones a los domicilios ubicados

en el Distrito Nacional, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Norte, La

Romana, San Cristóbal, Moca (Provincia Espaillat), San Francisco de Macorís, Tamboril,

(Provincia Santiago), Cotuí (Provincia Sánchez Ramírez), Tenares (Provincia Hermanas

Mirabal) y; 5) notificar mediante acto de alguacil, a aquellos proveedores que no pudieron ser

contactados por ninguna de las vías antes indicadas.

15) RESULTA: Que 37 de los 95 adjudicatarios notificados decidieron ejercer su derecho de

defensa expresando en síntesis lo que se detalla a continuación:

Adjudicatario Lote Fecha de recibo

Alegatos

1. Consorcio Electromecánico S.A.S

51 20.02.2015 1) Nos encontramos en disposición de participar en los debates relativos al Procedimiento de Investigación; y 2) el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD es el responsable de las evaluaciones por lo tanto no estamos presentado un escrito de defensa, ya que no nos corresponde.

2. Itrans S.R.L 16 24.02.2015 1) Nos adherimos a la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.

3. Ing. Franklin Armando Ortiz

61 24.02.2015 1) Nos limitamos a presentar nuestra propuesta según el pliego de condiciones específicas; y 2) no entendemos por qué se nos solicita una defensa ya que no tenemos participación en el proceso de adjudicación.

4. Constructora Terrero Franco S.R.L.

26 25.02.2015 Presentamos nuestra oferta cumpliendo con todos los requerimientos del pliego de condiciones de dicho proceso, resultado adjudicado del Lote 26 que encuentra en ejecución.

5. Ing. Jeannette Melo Encarnación

15 25.02.2015 1) Participamos y calificamos con los requisitos del MINERD y 2) Hemos iniciado la ejecución de acuerdo a las especificaciones técnicas y requerimientos del MINERD por lo que ya hemos asumido compromisos económicos con los suplidores.

6. Constructora TJ S.R.L

69 25.02.2015 1) Nos adherimos a la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.

7. Inversiones y Construcciones del Caribe PL IDC, S.R.L

72 25.02.2015 1)Nos adherimos a la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.

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Adjudicatario Lote Fecha de recibo

Alegatos

8. Inversiones Giotto S.R.L

70 25.02.2015 1)Nos adherimos a la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.

9. Century Tower S.R.L.

29 26.02.2015 Hemos cumplido con todos los requerimientos y exigencias de las normativas vigentes y el pliego de condiciones de la Licitación.

10. Hinal S.R.L. 7 26.02.2015 En el procedimiento fueron cumplidas todas las normativas establecidas en su pliego de condiciones y las leyes que rigen la materia.

11. Constructora Lora S.R.L

83 26.02.2015 Que no se encuentra en posición de emitir escrito de defensa toda vez que no tiene conocimiento de la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 y de la instancia contentiva del recurso jerárquico de COPYMECON.

12. Ing. Hives Altagracia Lazala Polanco

71

02.03.2015 1)Que le fue adjudicada la contratación del Lote 47 en virtud de que ofertó los mejores precios y los mejore materiales, y por ajustarse su presupuesto a los requerimientos y 2) que se encuentra excluido de las condiciones establecidas en el Art. 14 de la Ley 340-09.

13. Ing. Carlos María de La Cruz Mendoza

19 02.03.2015 1) Presentamos una oferta técnica y una oferta económica competitiva que fue escogida entre las presentadas:, y 2) veo positivo que la DGCP fiscalice todos los procesos de licitación ya que garantiza la transparencia, más oportunidades en igualdad de condiciones.

14. Ing. Ariel Enrique Bautista Oviedo

8 02.03.2015 El proceso fue realizado de manera limpia y transparente.

15. Arq. Janett Evelio Polanco Rivera

24 02.03.2015 Que COPYMECON pretendía que fueran favorecidos más de sus miembros sin embargo, el procedimiento no se trató de un sorteo sino de una comparación de precio que adjudica según los parámetros establecidos y no por beneficiar a sectores en particular

16. Gregorio Antonio Jiménez Gutiérrez

98 03.03.2015 1) En la licitación se analizaron y tomaron en cuenta todos los elementos contemplados en la normativa sino en el documento base contenido en el pliego de condiciones. 2) la DGCP debió motivar el inicio de manera oficiosa de una investigación por tratarse de una facultad discrecional, a los fines de no convertirse en una actuación meramente arbitraria, de acuerdo a lo establecido en la doctrina y en los artículos 9 y 14 de la Ley 107-13 y en consecuencia; 3) hace reserva de presentar escrito de defensa una vez conozca los motivos de la DGCP para iniciar el procedimiento de Investigación.

17. Constructora CMG S.R.L.

99

03.03.2015 1)Que la DGCP ha solicitado un escrito de defensa sin especificar cuál es la situación por la que se ha iniciado el proceso y 2) que corresponde al MINERD en su calidad de órgano contratante explicar las incidencias en la celebración del procedimiento de contratación.

18. Ing. Juan H. Aybar Gómez

60 04.03.2015 Que participó de buena lid en el procedimiento, presentado todos los documentos requeridos, y luego de analizada la propuesta económica

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Adjudicatario Lote Fecha de recibo

Alegatos

resultó adjudicatario del Lote ofertado.

19. Equitech Group S.R.L.

101 04.03.2015 La adjudicación del Lote 101 a nuestro favor se debe a ser el precio más bajo y por cumplir con todos y cada uno de los requisitos del pliego de condiciones, sección V, acápite 5.1 “Criterios de Adjudicación”.

20. Ing. Jacinto Manuel Trinidad

81 05.03.2015 Que luego de haber participado y cumplido con todo lo establecido en el Pliego de Condiciones el MINERD evaluó y nos adjudicó el Lote 81.

21. Constructora Vimaenro S.R.L.

103

06.03.2015 1) Hasta donde nuestro conocimiento nos permite juzgar el MINERD cumplió la Ley de compras y el Pliego de Condiciones; y 2) No conocemos ningún alegato sobre el que nos sea necesario agregar datos adicionales a este Escrito de Defensa.

22. Arq. Orquídea Mateo Guzmán

84 09.03.2015 Resultamos adjudicados cumpliendo con los requisitos del MINERD y se encuentra en ejecución.

23. Ing. Grupo Pérez Soluciones Ambientales y Sanitarias S.R.L.

49 y 77

09.03.2015 Nuestra adjudicación de los Lotes 49 y 77 de se debe al menor precio y el cumplimiento a los requisitos exigidos en el pliego sección V, acápite 5.1 “Criterios de Adjudicación”.

24. Constructora Sorma S.R.L.

13 09.03.2015 No hemos tenido ningún problema e inconveniente al respecto, ya que fuimos adjudicados por cumplir con las partes técnicas y los requisitos de dicho Ministerio.

25. Ing. Erick Omar Read Marcano

86 10.03.2015 Aplicamos al procedimiento depositando nuestros expediente según el pliego de condiciones de dicho proceso para el Lote 86, resultado adjudicatario luego de agotar el procedimiento habitual de apertura de sobre A y B según el cronograma del proceso.

26. Arq. Eulalia Morillo 92 10.03.2015 Cumplimos con todos los requerimientos del MINERD para ser precalificado depositando todo las documentaciones exigidas por el ministerio, por lo que hemos cumplido 100% con la Ley No. 340-06.

27. Consorcio Diveco Ceproing

79 17.03.2015 1) Depositamos nuestros ejemplares en el lugar y horas señalados; 2) nos mantuvimos atentos a las informaciones para hacer las correcciones o modificaciones que pudieran aparecer, y 3) luego de plazos, incluyendo los de subsanar documentos fuimos informados de que logramos el objetivo de servir al MINERD.

28. Constructora Aguilera Quijano

46 19.03.2015 Hacemos constar a ustedes nuestra conformidad con el procedimiento, sin ninguna reserva.

29. Arq. Noemí Leonel Medina de la Cruz

6 y 9 24.04.2015 1) Participamos conjuntamente con cientos de personas profesionales en el concurso con la debida transparencia y claridad y con la presencia de ustedes, 2) ganamos 02 lotes en el procedimiento de comparación de precios público y contradictorio, y 3) no hemos sido requeridos en ningún órgano administrativo o judicial, por lo que no podemos defenderos de lo que no conocemos como lo establece el artículo 135 del Reglamento.

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Adjudicatario Lote Fecha de recibo

Alegatos

30. Fortuna Polanco & Asoc.

21 24.04.2015 1) Nuestra firma participó y fue adjudicada del Lote 21, 2) que aceptamos las condiciones establecidas en el Pliego de la Licitación, 3) que cumplimos con la garantía de fiel cumplimiento, 4) solo participamos en una provincia, 5) no tenemos obras pendientes con el Estado, 6) no hemos sido declarados inelegible, 7) que entendemos que la oferta, su aceptación y la notificación de la adjudicación constituyen un obligación contractual hasta la preparación y ejecución del contrato.

31. Arq. Jorge Luis Collado Guzmán

22 09.07.2015 1) Participe en dicho proceso y respeté los requerimientos y parámetros establecidos por el MINERD, 2) me adjudicaron como ganador por haber cumplido con todo lo requerido por el Ministerio.

32. Ing. Faustino Leónides Henríquez De la Cruz

100 09.07.2015 Participe en dicho proceso y respete los requerimientos y parámetros establecidos por el MINERD para los participantes.

33. Constructora Yunes S.R.L

14 y 78

10.07.2015 1) Nos adherimos a la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) Que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.

34. Construmat Soluciones Globales S.R.L.

42 10.07.2015 1) Nos adherimos a la resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.

35. Ing. Widermina Soto Puello

52 21.07.2015 1) Acoger el escrito de defensa presentado por ser regular en la forma y justo en el fondo; 2) archivar el resultado de la investigación de procedimiento de licitación por improcedente y carecer de fundamento legal, y 3) declarar regular y conforme con la Ley No. 340-06 el procedimiento.

36. Ing. Olinda María Mercedes

63

21.07.2015 1) Acoger el escrito de defensa presentado por ser regular en la forma y justo en el fondo; 2) archivar el resultado de la investigación de procedimiento de licitación por improcedente y carecer de fundamento legal, y 3) declarar regular y conforme con la Ley 340-06 el procedimiento.

37. Héctor José Uribe Domínguez

95 05.08.2015 Que fueron cumplidas en nuestra solicitud y posterior adjudicación de la obra descrita, todas y cada una de las formalidades exigidas por la Ley de Contrataciones Públicas No. 340-06 y sus modificaciones.

Nota: Cuadro de elaboración propia de la Dirección de Contrataciones Públicas a partir de los escritos defensa referido.

16) RESULTA: Que culminado el proceso de notificación de las referidas solicitudes de escritos

de defensa a los 95 adjudicatarios del Procedimiento de Urgencia ME-CCC-PU-02-GD por todo

el territorio nacional, y una vez agotados los plazos para instrucción del expediente

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administrativo, este Órgano Rector procedió a revisar cada uno de los documentos, que a la

fecha de emisión de la presente Resolución se encuentran en su poder, para decidir sobre la

legalidad de dicho procedimiento de urgencia, llevado a cabo por el Ministerio de Educación

(en lo adelante MINERD) para la “Rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-comedores en 297

centros educativos para el programa de jornada extendida” y presentar los resultados de la

investigación.

4. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas

i. La resolución No. 11-2014 de fecha 28 de febrero de 2014 de declaratoria de urgencia

dictada por el MINERD.

ii. La certificación de existencia de fondo de fecha 05 de marzo de 2014 suscrita por el

Director Financiero del MINERD.

iii. El dictamen jurídico sobre el pliego de condiciones del procedimiento de referencia No.

ME-CCC-PU-2014-02-GD emitido en fecha 05 de marzo de 2014 por la Consultora

Jurídica del MINERD.

iv. Las impresiones de pantallas sobre la publicaciones del procedimiento de urgencia No.

ME-CCC-PU-2014-02-GD en el portal del MINERD (www.minerd.gob.do) y en el portal

de compras dominicanas (www.comprasdominicas.gob.do).

v. Los 04 recortes de periódicos de publicación de la convocatoria en los periódicos “Listín

Diario” y “El Caribe” en fechas 06 y 07 de marzo de 2014.

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vi. La fotocopia del pliego de condiciones específicas del Procedimiento de Urgencia No.

ME-CCC-PU-2014-02-GD.

vii. La enmienda No. 1 de fecha 17 de marzo de 2014, que modifica el Cronograma del Pliego

de Condiciones.

viii. La circular No. 1 de fecha 18 de marzo de 2015 suscrita por el Director de Compras y

Contrataciones y la Consultora Jurídica del MINERD.

ix. Los correos electrónicos de fecha 18 de marzo de 2014, de notificación de la enmienda No.

1 y la circular No. 1 a los oferentes interesados por parte del MINERD.

x. La circular No. 02 de fecha 21 de marzo de 2014 emitida por el Director de Compras y

Contrataciones del MINERD.

xi. La impresión de pantalla del correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2014 de

notificación de la Circular No. 02.

xii. El acto auténtico No. 03/2014 de fecha 24 de marzo de 2014 de recepción y apertura de

ofertas, instrumentado por la Lic. Katia Leonor Martínez Nicolás, Abogada Notaria

Pública del Distrito Nacional.

xiii. El formulario de evaluación legal del procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2014-

02-GD, sin fecha, suscrito por el técnico abogado del MINERD.

xiv. El informe de evaluación legal s/f del procedimiento No. ME-CCC-PU-2014-02-GD,

suscrito por el técnico abogado del MINERD.

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xv. El formulario de evaluación financiera s/f del procedimiento No. ME-CCC-PU-2014-02-

GD.

xvi. La plantilla de evaluación de propuesta económica s/f del procedimiento No. ME-CCC-

PU-2014-02-GD.

xvii. El formulario de evaluación de garantía del procedimiento de No. ME-CCC-PU-2014-02-

GD, sin fecha, de la Dirección Financiera del MINERD.

xviii. El informe consolidado de evaluación de las propuestas técnicas y económicas y

resultados para la adjudicación de fecha 15 de abril de 2014, suscrito por la Comisión

Evaluadora del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD.

xix. El resultado de evaluación técnica y económica del procedimiento No. ME-CCC-PU-

2014-02-GD, fechado de abril de 2014.

xx. El oficio de fecha 09 de abril de 2014 de notificación de la prórroga de la comunicación de

resultados de evaluación de ofertas, suscrito por el Director de Compras y Contrataciones

del MINERD.

xxi. El correo electrónico de fecha 09 de abril de 2014 de notificación de posposición de

entrega de resultados de adjudicación del procedimiento No. ME-CCC-PU-2014-02-GD.

xxii. El acta de adjudicación No. 30/2014 de fecha 30 de abril de 2014 del Comité de Compras

y Contrataciones del MINERD.

xxiii. La comunicación de notificación de adjudicación de fecha 30 de abril de 2014, suscrita por

el Viceministro Administrativo del MINERD.

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xxiv. El correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2014 de notificación de adjudicación

remitido por la Asistente Administrativa de Licitaciones del MINERD.

xxv. La certificación expedida en fecha 15 de octubre de 2014, por el Departamento de

Administración de Informaciones y Estadísticas de esta Dirección General.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS

1. Competencia

1) CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas es competente

para iniciar investigaciones de oficio en materia de compras y contrataciones públicas, conforme

lo establecido en el artículo 71 de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley No.

449-06, que dispone: “Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus

reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a

petición de parte interesada.”

2) CONSIDERANDO: Que asimismo, la Dirección General de Contrataciones Públicas en su

condición de Órgano Rector debe procurar por mandato expreso legal del propio artículo 34 de

la Ley No. 340-06 “[…] la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el

cumplimiento de los principios de ésta”, facultad que se manifiesta expresamente para ejercer

como contralor administrativo de legalidad respecto de las actuaciones de los entes y órganos

contratantes.

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3) CONSIDERANDO: Que este control administrativo se ejerce en atención a lo que dispone el

numeral 8) del artículo 67 y los artículos 71, 72 y 75 de la Ley No. 340-06 y su modificación

contenidas en la Ley No. 449-06, que disponen:

Numeral 8 artículo 67: “Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser

apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento con los mismos plazos, ante el Órgano Rector,

dando por concluida la vía administrativa”.

Artículo 71: “Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus

reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición

de parte interesada.

Artículo 72: “Todo interesado podrá denunciar una violación a la presente ley. La denuncia se

hará por escrito ante el Órgano Rector, incluyendo las generales y la firma del denunciante, la

entidad o funcionario denunciado y la presunta violación a la ley o sus reglamentos. Párrafo I.- El

Órgano Rector, en los casos que proceda, podrá archivar las denuncias que sean notoriamente

improcedentes previa comunicación al denunciante. Párrafo II- En caso de que el Órgano Rector

considere procedente la denuncia, conjuntamente con el inicio de la investigación, deberá

notificar, tanto la denuncia recibida como la decisión de iniciar el proceso de investigación, a la o

las partes afectadas, quienes deberán presentar sus alegatos en los plazos que establezcan los

reglamentos. (Subrayado nuestro)

4) CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre compras

y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006 y su

modificación contenidas en la Ley No. 449-06 de fecha 06 de diciembre de 2006, establece que:

“Están sujetas a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del

sector público que integran los siguientes agregados institucionales: 1. El gobierno central (…)”.

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5) CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 14 y 24 de la Ley No. 247-12, del 14 de agosto

de 2012, los Ministerios legalmente creados, son órganos de la función administrativa del

Estado y constituyen unidades básicas del Poder Ejecutivo, en consecuencia, de acuerdo a la

antes referidas normativas su actuación en materia de compras y contrataciones públicas se

encuentran bajo la vigilancia de este Órgano Rector.

6) CONSIDERANDO: Que conforme lo anterior este Órgano Rector, debe verificar las

actuaciones en materia de compras y contrataciones del Ministerio de Educación regido por la

Ley No. 66-97 de fecha 09 de abril de 1997, ya sea a requerimiento de partes o de manera

oficiosa.

7) CONSIDERANDO: Que las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del marco legal de

las contrataciones públicas en República Dominicana, no sólo están sometidas a la Ley No. 340-

06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha 6 de

septiembre de 2012, sino que además deben cumplir con las políticas, planes, programas y

metodologías de compras y contrataciones que haya dictado la Dirección General de

Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del Sistema, entre ellos, los “Manuales de

Procedimientos Comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios, obras y

concesiones”.

8) CONSIDERANDO: Que una vez reconocida la competencia y el alcance de la facultad de

este Órgano Rector para investigar el procedimiento de urgencia de que se trata, procederá a

verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de las causales de nulidad absoluta o

anulabilidad en el régimen de contrataciones públicas.

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2. Respecto al Procedimiento de Urgencia No.ME-CCC-PU-02-GD

9) CONSIDERANDO: Que el procedimiento de selección convocado por el MINERD para la

“Rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-comedores en 297 centros educativos para el

programa de jornada extendida”, fue un procedimiento de excepción por urgencia.

10) CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 340-06 establece que:

“Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se

utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos

en los reglamentos, las siguientes actividades: […] 4) Las que por situaciones de urgencia, que no

permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos,

fundamentada en razones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la

máxima autoridad competente. […]”.

11) CONSIDERANDO: Que de igual modo, el artículo 3 del Reglamento de aplicación de la

Ley No. 340-06 aprobado mediante el Decreto No. 543-12 establece que:

“Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las situaciones que se detallan

a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se

establecen en el presente Reglamento: […] 3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso

fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta

posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley en tiempo

oportuno”.

12) CONSIDERANDO: Que conforme a las referidas disposiciones, este Órgano Rector procede

a verificar si la calificación otorgada por el órgano contratante, la elección del tipo

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procedimiento de selección y las actuaciones realizadas en el marco de éste, son conformes a lo

establecido en la normativa.

2.1 Informe pericial

13) CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación No. 543-12 indica que:

“Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos:

(…) 2) Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la máxima autoridad

ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo

justifique”.

14) CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas en su rol de

Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, mediante Resolución No.

21/2010 de fecha 22 de noviembre de 2010 precisó sobre las declaratoria de urgencia lo

siguiente: 1) que solo podrán realizarse cuando surjan situaciones imprevisibles, inmediatas,

concretas y probadas y 2) que el informe pericial que antecede la declaratoria debe detallar que

la situación cumple con las características referidas en el numeral y para ellos debe dicho

informe debe de contener lo siguiente:

“a) indicación clara y motivada de las situaciones que provocaron le hecho, b) indicación clara de

las situaciones de hecho que se requieren corregir o superar con los resultados de la contratación,

c) número de contratos para obras, u órdenes de compras y bienes y servicios a efectuar para

superar la urgencia; d) objeto de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios; 3)

plazo de duración de la urgencia; f) valor de cada contrato u órdenes de compras y bienes y

servicios; y g) planos y diseños en caso de que se requiera”.

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15) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha podido comprobar que figura en el

expediente administrativo la Resolución No. 11-2014 de fecha 28 de febrero del 2014, mediante

la cual el Ministro titular del Ministerio de Educación a la fecha, declaró de urgencia la

contratación de compañías y/o contratista para la rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-

comedores en 297 centros educativos para el programa de jornada extendida”.

16) CONSIDERANDO: Que la referida resolución hace referencia a un informe pericial

elaborado por la Dirección General de Mantenimiento de Infraestructura Escolar (DGMIE) del

Ministerio de Educación, sin embargo, dicho informe no figura en el expediente administrativo,

por lo que este Órgano Rector no ha podido verificar si cumplió con las condiciones señaladas

en la Resolución 20/2010 antes referida.

2.2 Resolución de aprobación de uso de la excepción

17) CONSIDERANDO: Que por otra parte, el citado artículo 4 del referido Reglamento indica

que: “Los casos de excepción, citados en el artículo 3, se regirán por los siguientes

procedimientos: […] 2) Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la

máxima autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo

informe pericial que lo justifique”. (Subrayado nuestro)

18) CONSIDERANDO: Que en la referida Resolución No. 11-2014 de fecha 28 de febrero del

2014, el MINERD fundamenta la declaratoria de urgencia del procedimiento, entre otros, en los

siguientes argumentos:

“Considerando: Que fruto de las inspecciones realizadas por el personal de la Dirección General

de Mantenimiento de Infraestructura Escolar, se ha podido constatar que muchos centros

educativos están bajo el Programa de Jornada Extendida, en donde reciben docencia miles de

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niños, niñas y adolescentes, no cuentan con cocinas y comedores y que muchos centros

educativos con cocinas y comedores no tiene la capacidad necesaria para albergar a la matrícula

estudiantil de dichos centros, lo cual imposibilita que los estudiantes tengan un lugar adecuado

donde almorzar;

Considerando: Que los trabajos están fundamentados en razones objetivas e inaplazables, ya que

algunos centros no cuentan con las respectivas cocinas y comedores que amerita el Programa de

Jornada Extendida para su aplicación inmediata, y otros necesitan rehabilitación y ampliación de

las cocinas y comedores existentes, para ser utilizadas en el año lectivo que inicia en 2014. Por esta

razón han sido sometidos a evaluaciones previas por el personal técnico calificado de la Dirección

General de Mantenimiento de Infraestructura Escolar (DGMIE) del Ministerio de Educación,

quien ha rendido el debido informe, el cual sirve de sustento a la emisión de la presente

Resolución Administrativa;

Considerando: Que por las razones antes expuestas y fin de que dichas áreas físicas estén

disponibles al inicio del año escolar del presente 2014, el Ministerio de Educación se acoge a un

Procedimiento de Urgencia, el cual será llevado a cabo garantizando por todos los medios

posibles la transparencia, difusión, participación, libre competencia, igualdad de condiciones,

eficiencia, eficacia y efectividad”. (Subrayado nuestro)

19) CONSIDERANDO: Que a pesar de que no reposa en el expediente administrativo remitido

por el MINERD, el informe emitido por la Dirección General de Mantenimiento de

Infraestructura Escolar (DGMIE), que es referido como fundamento de la urgencia, este Órgano

Rector ha podido verificar a través de las motivaciones de la Resolución No. 11-14, que si bien

el órgano contratante argumentó que en el caso configuraban 3 de las características la citada

resolución 21/2010, es decir inmediatez, en cuanto al inminente inició del año escolar

concretización y comprobación ya que se identificaron 297 escuelas en el territorio nacional que

necesitaban la adecuación para la puesta en funcionamiento del Programa de Jornada

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Extendida, no es menos cierto que, no se configuraba la imprevisibilidad de la contratación,

toda vez el año escolar inicia tradicionalmente en la misma época. En consecuencia, este Órgano

Rector concluye que el MINERD incumplió con el numeral 4 apartado i) del párrafo del artículo

6 de la Ley No. 340-06 y su modificación, el cual indica “(…) no serán considerados

fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los siguientes: i La dilación en el accionar

de los funcionarios intervinientes. (…)”.

2.3 Requerimiento de Compra

20) CONSIDERANDO: Que en los procedimientos de urgencia, la solicitud o requerimiento de

compra es el siguiente paso que debe formalizarse por escrito por la unidad requirente,

conforme al numeral 2.1 del Manual de Procedimientos de Urgencia aprobado por este Órgano

Rector mediante Resolución No. 03/2012, que aprueba el Manual de Procedimientos de

Urgencia y lo declara de uso obligatorio para las entidades sujetas a la Ley No. 340-06 y su

modificación.

21) CONSIDERANDO: Que a pesar de haber sido requerido mediante comunicación No.

DGCP44-2014-003330 recibida por el MINERD en fecha 27 de agosto de 2014, no obra en el

expediente administrativo remitido a este Órgano Rector la solicitud de contratación de las

obras objeto del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, por lo que este Órgano

Rector no ha podido verificar que el órgano contratante haya cumplido con dicha etapa del

procedimiento.

2.4 Presupuesto disponible

22) CONSIDERANDO: Que el artículo 4 numeral 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley

340-06 de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, contenido en el Decreto No.

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543-12 de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), establece que: “Para todos los

procesos, exceptuando los casos de emergencia y seguridad nacional, será necesario contar con

la Certificación de Existencia de Fondos y cuota de compromiso, emitida, por el Director

Administrativo-Financiero o el Financiero de la Entidad Contratante, para la celebración del

correspondiente contrato o el otorgamiento de una orden de compra o servicio”.

23) CONSIDERANDO: Que consta en el expediente administrativo remitido por el MINERD,

la certificación de existencia de fondos de fecha 5 de marzo de 2014, mediante la cual el Director

Financiero, hace constar que dicho órgano contratante cuenta con la apropiación financiera

dentro del presupuesto del año 2014 para la contratación, correspondiente a

RD$1,901,000,000.00 por lo que el órgano contratante cumplió en cuanto a la formalidad con la

normativa citada. No obstante, al no haber podido comprobar este Órgano Rector el monto

estimado del requerimiento de la contratación tal y como se expuso en otra parte de la presente

resolución, tampoco ha podido verificar si la apropiación certificada era suficiente para

contratar las obras de que se trata.

2.5 De la convocatoria y la publicidad del procedimiento

24) CONSIDERANDO: Que el literal a) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento No. 543-12

dispone que: “a) Una vez emitida la resolución de Declaratoria de Urgencia, se deberá publicar

en la página de inicio o en el menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal

institucional, los requerimientos de compras y contrataciones, a ser llevados a cabo para dar

respuesta a la situación de urgencia”.

25) CONSIDERANDO: Que por su parte los literales c) y d) del numeral 7 del referido artículo

4, ordenan a que:

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“c. Se procederá a invitar a las personas físicas o jurídicas que puedan cumplir con el requerimiento

de urgencia, conjuntamente con la publicidad colocada en el portal administrado por el Órgano

Rector y el portal institucional.

d.Las entidades contratantes deberán salvaguardar por todos los medios posibles la transparencia,

difusión y mayor participación de oferentes en los procedimientos de urgencia, incluyendo

publicaciones en periódicos de amplia circulación nacional, si el monto involucrado supera el

umbral de la Licitación Pública Nacional, para promover y garantizar la debida rendición de

cuentas a la ciudadanía”.

26) CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1/2014 de fecha 03 de enero de 2014, la

Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), estableció los umbrales topes que

utilizarían los órganos y los entes contratantes para determinar el procedimiento de selección a

aplicar para el año 2014, correspondiendo para la contratación de obras superiores a

RD$251,288,854.00 el procedimiento de licitación pública nacional.

27) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo anterior y la asignación de fondos para la

contratación referida en el considerando 23) de la presente resolución, correspondía a realizar la

convocatoria del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD a través de la publicación

en periódicos de circulación nacional.

28) CONSIDERANDO: Que por su parte el punto 02.04 del Manual de Procedimiento de

Urgencia establece que:

“La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones procede a elaborar las invitaciones al mayor

número de Oferentes que puedan atender al requerimiento y a que se encuentren inscritos en el

Registro de Proveedores del Estado (RPE), para garantizar el principio de mayor participación. La

Unidad Operativa de Compra y Contrataciones de la Entidad Contratante, elabora la convocatoria

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a presentar Ofertas y las invitaciones formales, anexándole, las Especificaciones Técnicas o Fichas

técnicas (…)”. (Subrayado nuestro)

29) CONSIDERANDO: Que sobre el requerimiento de realizar invitaciones a los proveedores

inscritos en el rubro2 relativo al objeto del procedimiento de selección, no hay constancia en el

expediente administrativo que el MINERD haya invitado a proveedores inscritos en el Registro

de Proveedores bajo el rubro de construcción y edificación como correspondería de acuerdo con

el objeto del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, por lo que este Órgano Rector

no ha podido comprobar que dicho órgano contratante haya satisfecho dicho requerimiento

fundamental de Ley.

30) CONSIDERANDO: Que conforme a la certificación expedida en fecha 15 de octubre de

2014, por el Departamento de Administración de informaciones y Estadísticas de esta Dirección

General, el MINERD publicó la convocatoria en fechas 6 y 7 de marzo de 2014 en los diarios de

circulación nacional “El Caribe” y “Listín Diario”, así como en el portal de

comprasdominicanas.gov.do en fecha 6 de marzo de 2014, fijando la recepción de las ofertas

para el día 21 de marzo de 2014, es decir nueve (9) días hábiles entre la convocatoria y el acto de

recepción de ofertas.

31) CONSIDERANDO: Que mediante enmienda aprobada en fecha 18 de marzo de 2014, el

MINERD prorrogó el acto de recepción de ofertas para el día 24 de marzo de 2014 de 8:00 a.m. y

10:00 am, por lo que en definitiva los interesados contaron con diez (10) días hábiles para la

preparación de sus ofertas.

2 Véase Resolución 33/2016 a partir de la cual el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas adoptó el “Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC) versión V7_0401, pasando a ser inscritos los proveedores en “actividades comerciales” afines a su objeto social.

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32) CONSIDERANDO: Que por tratarse de un Procedimiento de Urgencia llevado a cabo para

para la rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-comedores en 297 centros educativos para el

programa de jornada extendida, en distintos puntos del territorio nacional es decir, la

realización de obras civiles, que conlleva que los interesados realicen estimaciones de costos y

los cálculos correspondientes para preparar su oferta, este Órgano Rector es de opinión que el

plazo de diez (10) días hábiles otorgado por el MINERD resultaba insuficiente, menos aun

cuando en principio solo se otorgó nueve (9) días hábiles que luego fueron ampliados.

33) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, este Órgano Rector concluye que el

MINERD actuó conforme el principio de publicidad, toda vez que al ser publicada la

convocatoria por los medios indicados en el considerando 30), los proveedores interesados

tuvieron oportunidad de conocer la convocatoria y preparar su oferta para el procedimiento de

que se trata, como al efecto sucedió tal y como se hará constar más adelante en la presente

Resolución.

2.6 Pliego de condiciones específicas

34) CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que:

“El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto

y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda presentar su propuesta”.

35) CONSIDERANDO: Que según la doctrina vinculante a la materia, el pliego de condiciones

constituye el reglamento específico de la contratación, “(…) en cuanto establece el objeto

contractual que se requiere, los trámites a seguir, las condiciones bajo las que se adquirirá, las

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reglas para escoger la oferta más conveniente y los derechos y obligaciones de las partes en la

fase de ejecución”.3

36) CONSIDERANDO: Que no obstante, figuran en el expediente administrativo remitido un

dictamen jurídico sobre el pliego de condiciones del procedimiento de referencia No. ME-CCC-

PU-2014-02-GD emitido en fecha 5 de marzo de 2014 por la Consultora Jurídica del MINERD,

este Órgano Rector realizará una revisión de la juridicidad del pliego de condiciones del

proceso bajo análisis, teniendo en cuenta lo dispuesto por el precitado artículo 20 de la Ley No.

340-06 y su modificación, para dicho análisis se ha subdivido en cuatro secciones: 2.5.1)

Criterios de evaluación, 2.5.2) etapa de subsanación, 2.5.3) garantía de la seriedad de la oferta,

2.5.4) criterio de adjudicación, y 2.5.5) consideraciones finales del pliego de condiciones

específicas.

2.5.1 Criterios de evaluación

37) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del pliego

de condiciones, se trata de un procedimiento de urgencia llevado cabo para la contratación de

297 comedores en 297 centros educativos a nivel nacional, divididos en 103 lotes.

38) CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el numeral 4 de dicho pliego, los

aspectos técnicos de las ofertas presentadas serían evaluadas bajo la modalidad cumple/cumple

de acuerdo a los siguientes criterios: 1) elegibilidad, 2) experiencia, 3) tiempo de entrega, 4)

evaluación financiera, para el aspecto técnico de la oferta, bajo el siguiente esquema:

3 Jinesta Lobo, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo: Contratación Administrativa. Tomo IV, Guayacán, San José, 2010, 1era. Edición p. 275.

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39) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector considera que el MINERD a través del pliego

de condiciones no informó a los interesados qué tomaría en cuenta para valorar como

4 Nota: Este cuadro es de elaboración propia de la Dirección General de Contrataciones Púbicas, con datos del ‘‘Pliego de Condiciones Específicas del procedimiento de referencia No. ME-CCC-PU-2014-02-GD.

4.1 Elegibilidad

a) Que el oferente al cumplir con los requisitos de la evaluación legal esté autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país.

b) Que el proceso constructivo sea aceptable porque demuestra que el oferente/participante conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente. Dicho procedimiento debe ser acorde con el Programa de Ejecución considerado en su oferta.

c) Que el plan de trabajo cumpla con:

i) cumpla con los tiempos de ejecución. (mínimo 45 días y máximo 90)

ii) presente las principales actividades.

iii) cumpla con el orden de precedencia.

iv) presente los recursos asignados y el personal responsable.

4.2 y 4.3 Experiencia

Experiencia de la empresa General y/o Persona Física

Experiencia General: Mayor o igual a 03 años de constituida (para personas físicas emisión del CODIA)

Obra similares: Mínimo 02 obras ejecutadas presentado copia del contrato y certificación de recepción satisfactoria

Experiencia del personal clave

Ing. Residente: Ingeniero o arquitecto graduado c/ 03 años de experiencia en obras civiles en roles similares.

Mínimo 02 obras ejecutadas

Certificación del Codia Original y Vigente.

4.4 Tiempo de Entrega

Mínimo 45 días y máximo 90 días.

4.5 Evaluación Financiera

a) índice de solvencia = Activo Total/Pasito Total Límite establecido: Igual o Mayor a 1.00

b) un índice de liquidez corriente

= Activo Corriente/Pasivo Corriente Límite establecido: Igual o Mayor a 1.00

c) capital de trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente Límite establecido: Igual o Mayor a 1.004

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“aceptable” el proceso constructivo presentado en las ofertas, por lo que se trata de un criterio

subjetivo, toda vez que los participantes no podrían determinar previo a la presentación de sus

ofertas, si éstas cumplirían o no lo requerido.

40) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector estima que no es suficiente con enunciar el

criterio a ponderar, sino que el órgano contratante debe detallar los medios a través de los

cuales comprobará el cumplimiento de dicho requerimiento, por consiguiente, el MINERD al

omitir dicha información impidió que se alcance el propósito fundamental del sistema de

evaluación de los procedimientos, que es reducir a la mínima expresión la discrecionalidad

administrativa al momento de adjudicar la oferta que resulte más conveniente para la

satisfacción del interés general, especialmente, porque ese margen de apreciación aumenta

notablemente el peligro de que los criterios que se apliquen al momento de la evaluación y

calificación de las ofertas se confeccionen a la medida de una de las presentadas, no

necesariamente la mejor, y que dicha discrecionalidad devenga en una decisión arbitraria

adoptada de antemano para favorecer a un determinado oferente.

41) CONSIDERANDO: Que al respecto, este Órgano Rector ha establecido reiteradas veces5

que la falta de claridad en la indicación de los aspectos a ponderar en la evaluación de las

ofertas y la modalidad en que dichos aspectos serán evaluados, implica que los proveedores no

cuenten a priori con la información necesaria para estimar razonablemente sus posibilidades de

resultar adjudicatarios de los procesos y, en consecuencia, decidir la conveniencia de participar

o no en dicho procedimiento.

5 Véanse entre otras las Resoluciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas Nos. 82/2014, 79/2015, 54/2016, 68/2016, 69/2016, 71/2016, 46/2017, 51/2017, 52/2017, RIC-03-2018, RIC-08-2018, RIC-10/2018, RIC-13/2018 y RIC-37-2018.

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42) CONSIDERANDO: Que sobre ese mismo aspecto, el principio de economía y flexibilidad

establecido en el numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, indica que en

todo proceso de compras y contrataciones del Estado dominicano deben conducirse con reglas

claras que aseguren que sea seleccionada la oferta que sea más conveniente técnica y

económicamente para el ente u órgano contratante.

2.5.2 De las subsanaciones

43) CONSIDERANDO: Que los numeral del 2.1 al 2.5 del pliego de condiciones indicaban los

documentos a incluir en la oferta por los participantes a saber: 2.1) formularios estándar, 2.2)

documentos para evaluación legal, 2.3) documentos para evaluación técnica, 2.4) Documentos

para la evaluación financiera y; 2.5) Oferta Económica.

44) CONSIDERANDO: Que el numeral 3.4 del pliego de condiciones establece: “Debido a la

naturaleza del Proceso (Urgencia). Todos los documentos solicitados en el pliego son de carácter

no subsanable”.

45) CONSIDERANDO: Que el párrafo III del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación

dispone que: “La entidad contratante no podrá descalificar a un proponente porque la

información presentada sea incompleta en algún aspecto no sustancial y susceptible de ser

corregido”. (Subrayado nuestro)

46) CONSIDERANDO: Que al respecto, el artículo 21 de la Ley 340-06 y su modificación

establece que:

“El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos

excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales

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subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean

necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los

principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo

que establezca la reglamentación”. (Subrayado nuestro)

47) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, el Reglamento de aplicación establece el párrafo II

del artículo 91 que:

“Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos,

generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse

sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de

Referencia, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, el oferente/proponente

suministre la información faltante”.

48) CONSIDERANDO: Que de conformidad el principio de juridicidad que rige el Derecho

Administrativo, los órganos y los entes contratantes se encuentran obligados a someter sus

actuaciones al debido proceso administrativo en las normales legales vigentes para la materia

de que se trate, en este caso a lo dispuesto en la Ley No. 340-06 y su modificación, y su

Reglamento de Aplicación No. 543-12.

49) CONSIDERANDO: Este Órgano Rector ha tenido la oportunidad de pronunciarse

anteriormente6 sobre la importancia de la doctrina y la jurisprudencia como fuente del Derecho

Administrativo, estableciendo lo siguiente:

6 Véanse criterio establecido en la Resolución 9/2017 y reiterado entre otras en las Resoluciones, 10/2017, RIC-03-2018, RIC-08-2018, RIC-11-2018, RIC-13-2018, RIC-34-2018, RIC-35-2018, RIC-38-2018, y RIC-62-2018 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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‘‘El valor jurídico de la jurisprudencia y doctrina comparada, como fuentes del Derecho

Administrativo, y en lo que respecta a la materia de Contrataciones Públicas, cobra razón en el

estado actual de madurez del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas en la

República Dominicana, en el que reviste especial importancia hacer acopio de los conceptos ya

desarrollados en aquellos Estados con mayor acervo y experiencia en la administración de sistemas

homólogos’’.

50) CONSIDERANDO: Que esta regla conocida en la doctrina administrativista como

“principio de inderogabilidad singular de los reglamentos” supone que ninguna autoridad

administrativa puede incumplir ni exceptuar para un caso particular, los reglamentos dictados

por ella misma o por un órgano de inferior o superior rango jerárquico, ya que éstos obligan por

igual a todos los órganos y entes de la Administración7.

51) CONSIDERANDO: Que por otro lado la jurisprudencia comparada reconoce que:

“la posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho

que tiene el contratista; así que, para la primera se trata de un deber, de una obligación con el

objetivo de que los oferentes logren participar con efectividad en los procesos de selección, en bien

del interés general; no hacerlo en los términos indicados, significaría violar el derecho de los

oferentes a subsanar la oferta y en consecuencia se trasgrediría el ordenamiento jurídico”. 8

“supone la quiebra de un trámite esencial que genera indefensión de la misma (…) por lo que

procede estimar el recurso por ese motivo y ordenar la retroacción de actuaciones, a fin de que la

7 Véase principio desarrollado en la Resolución No. 82/2014 de la Dirección General de Contrataciones Públicas 8 Colombia, Consejo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicación: 13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804) del 26 de febrero de 2014. disponible en línea en https://sintesis.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/sentencia/2014/CE%20SIII%20E%2025804%20DE%202014//CE%20SIII%20E%2025804%20DE%202014_ORIGINAL.doc

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mesa de contratación [comité de compras y contrataciones] solicite subsanación de la

documentación acreditativa de la solvencia técnica exigida”9.

52) CONSIDERANDO: Que en ese sentido este Órgano Rector es de opinión que el MINERD,

al establecer en el numeral 3.4 del Pliego de condiciones del Procedimiento de Urgencia No.

ME-CCC-PU-02-GD que no era posible subsanar ninguno de los documentos requeridos a los

participantes de manera tácita derogó singularmente lo establecido en los artículos el artículo 21

de la Ley 360-06 y su modificación y el párrafo II del artículo 91 del Reglamento de aplicación,

ya que debió considerar una etapa de subsanación, aun cuando por razón de la urgencia este

fuese breve.

2.5.2 Garantía la seriedad de la oferta

53) CONSIDERANDO: Que en cuanto a la evaluación de la oferta económica, el numeral 4.6

del pliego establece lo siguiente:

a) El formulario de presentación de oferta económica (SNCC.F.033) deberá incluir la descripción

ubicación y el precio ofertado por cada lote de manera totalizada con el ITBIS transparentado

firmado por el Representante Legal, y llevar el sello social de la compañía, (si aplica). Siendo

inválida toda oferta bajo otra presentación.

b) La Garantía de la Seriedad de la Oferta correspondiente a una Póliza de Fianza, Garantía

Bancaria o Cheque Certificado por el monto de un uno por ciento 1% del monto total de cada lote

ofertado. Debe cumplir con el período de validez y porcentaje especificado en este Pliego de

Condiciones.

9España, Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, Acuerdo 25/2014 de fecha 15 de abril de 2014 disponible en línea en http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/TribunalAdministrativo/contenido_canal_trb_home/Acuerdo_025_2014.pdf

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c) Los presupuestos con el desglose de los precios unitarios utilizados para las diferentes partidas

deben corresponder con los análisis de costos unitarios presentados. Se aplicarán las

rectificaciones aritméticas señaladas y será causa de descalificación la variación del

Listado Oficial de las partidas con volumetría entregado.

d) Los análisis de costos unitarios deben presentarse con el ITBIS transparentado en las

partidas materiales y equipo. Dichos análisis deben cumplir con todas las especificaciones

técnicas señaladas en este pliego de condiciones. En no cumplimiento de las

especificaciones técnicas es causa de descalificación. (Subrayado nuestro)

54) CONSIDERANDO: Que respecto a lo dispuesto en el referido numeral 4.6 del pliego de

condiciones, este Órgano Rector ha precisado con anterioridad10que conforme lo establecido en

el párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340-06, la póliza de seguro y la garantía bancaria son

los dos únicos tipos de garantías que la Ley admite para ser presentadas por los oferentes en un

procedimiento de selección o por los adjudicatarios durante la ejecución de un contrato suscrito

con el Estado dominicano, no así el Cheque Certificado, por constituir este un medio y

documento de pago avalado por la institución financiera y no medio de garantizar la obligación

debida, en consecuencia no debió ser incluida como tal por el MINERD en el referido pliego de

condiciones.

2.5.4 Criterio de adjudicación

55) CONSIDERANDO: Que el numeral 5.1 del pliego establece el criterio de adjudicación de

las ofertas en los siguientes términos:

10 Véase criterio establecido en Resolución Nos. 6/2014, y reiterado, entre otras, en las Resoluciones 46/2014, 92/2014, 98/2015 y RIC-40-2018

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“(…) Para fines de adjudicación, las ofertas se ponderarán partiendo el promedio simple de aquellas

que hayan cumplido en la parte técnica y económica de este pliego de condiciones, bajo el criterio de

que las que sean tan bajas que disten de manera sustancial de dicho promedio, (porcentaje indicado

más adelante), se considerarán no sustentables , a los fines de garantizar la calidad de los trabajos, el

cumplimiento del cronograma y el desempeño apropiado de los trabajos, al tiempo de evitar la

solicitud de adicionales posteriores que pudieran superar el límite porcentual permitido en las

normas vigentes para la correcta conclusión de los trabajos, por lo que aquella oferta que resulte ser

menor al diez (10%) de dicho valor, será descartada por considerarse inconsistente o no sostenible

para la correcta y oportuna ejecución del proyecto” (…) Lotes Adjudicables: A los fines de garantizar

mayor oportunidad a los oferentes participantes, queda limitada a la cantidad máxima de lotes a

adjudicar en este procedimiento a dos (2) lotes por oferentes (…)”.(Subrayado nuestro)

56) CONSIDERANDO: Que la metodología de adjudicación establecida en el referido numeral

plantea en la práctica un inconveniente en aquellos lotes en los que solo cumpla con la oferta

técnica uno solo participante, toda vez que no resulta posible calcular el promedio, a partir del

cual se obtiene el intervalo de valor que define como “consistente” o “sustentable” la ejecución

del proyecto.

57) CONSIDERANDO: Que como consecuencia de lo anterior el órgano contratante se ve

obligado a adjudicar al único oferente, sin que pueda verificar si los costos presentados por el

mismo corresponden a la calidad de construcción requerida, toda vez que no se establecen en el

pliego estándares mínimos preestablecidos por la institución contratante.

58) CONSIDERANDO: Que al respecto este Órgano Rector ha expresado su opinión con

anterioridad11 indicando que corresponde al órgano contratante definir previo a la convocatoria

del procedimiento, los parámetros mínimos aceptables que sustenten la relación precio/calidad

11 Véase Resolución 57/2015 considerandos 61) y 64)

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deseable en la obra de que se trata, así como comunicar dichos parámetros oportunamente a

todos los proveedores con el fin de que los mismos puedan estimar los costos aproximados al

momento de preparar sus ofertas, y en consecuencia decidir la conveniencia de participar o no

en dicho procedimiento.

59) CONSIDERANDO: Que en ese mismo sentido, este Órgano Rector12 ha indicado al

MINERD lo siguiente:

“Que en cuanto a establecer un rango para la exclusión de las ofertas, como en este caso un 10%

mayor o 10% menor al promedio simple de las ofertas presentadas, es opinión de este Órgano

Rector, que este método de evaluación más bien es propio de otro tipo de procedimientos como la

licitación de obras, en todo caso un 10% como valor de exclusión de ofertas resulta pírrico, sobre

todo si el oferente no puede determinar de forma objetiva cual es el precio base. De la única manera

donde la exclusión tal y como ha sido planteada es posible, resulta cuando la institución

previamente ha dado a conocer el presupuesto o precio referencial. En este caso, el precio base se

determinaría tomando en cuenta el promedio de las ofertas recibidas, lo cual además de no

constituir un criterio de adjudicación razonable, podría promover la colusión entre oferentes, ante

la imposibilidad de tener un punto de referencia para realizar la oferta”.

60) CONSIDERANDO: Igualmente, ha sido criterio de este Órgano Rector13 que la

descalificación de las ofertas no puede producirse de forma automática, sino que aun cuando

existan rangos de cotización, las causales para la descalificación de una oferta por ser

‘‘desproporcionada’’ o ‘‘anormalmente baja’’ deben incluirse en el Pliego de Condiciones Específicas

y, de igual modo, debe dársele a los oferentes la posibilidad de que justifiquen la valoración de

sus ofertas y precisen las condiciones y motivos de ser más bajad, por lo que nunca puede haber

una descalificación automática, toda vez que: ‘‘(…) la apreciación de que la oferta contiene

12 Criterio indicado en Resolución No. 06/2016 y reiterado en la 06/2016 y RIC-63-2018. 13 Véase Resolución No. 46-2017

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valores anormales o desproporcionados no es un fin en sí misma, sino un indicio para establecer

que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ello y que, por tanto, no debe

hacerse la adjudicación a quien la hubiera presentado’’14. (Subrayado nuestro)

61) CONSIDERANDO: Por tanto, la exclusión de la oferta no puede depender de la libre

discrecionalidad de la Administración contratante, puesto que dicho precio más bajo puede que

encuentre razonabilidad y justificación por circunstancias especiales, y por lo tanto, de

conformidad con la doctrina comparada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha

reiterado este Órgano Rector: ‘’ (…) la calificación de una oferta como anormalmente baja es

presunta y se requiere siempre, en todo caso, solicitar de los afectados una justificación o

defensa de las razones que han llevado a presentar una proposición que es considerada

desproporcionada o anormal, requiriéndose el asesoramiento del servicio técnico

correspondiente’’15. (Subrayado nuestro)

2.5.5 Consideraciones finales del pliego de condiciones

62) CONSIDERANDO: Que en cuanto al diseño del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-

PU-02-GD este Órgano Rector ha podido verificar que el pliego de condiciones debilidades

significativas toda vez que: 1) indicaba un criterio subjetivo para la evaluación del proceso

constructivo que en el mismo; 2) establecía la posibilidad de otorgar como garantía de seriedad

de la oferta un cheque certificado, 3) descartó la etapa de subsanación, y 4) contemplaba un

sistema de evaluación de las ofertas económicas que no ofrecía parámetros claros y objetivos y

tampoco un control de la calidad de la construcción para aquellos lotes en los que existiera un

solo oferente habilitado. Por lo tanto, que el pliego de condiciones específicas no estuvo

14 José María Gimeno Feliu. Observatorio de los contratos públicos. Número monográfico especial (2016). Sistema de control de la contratación Pública en España, pág. 144. 15 Entre otras, Sentencia 27 de noviembre de 2001 Impresa Lombardini SpA - Impresa Generale di Costruzioni.

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ajustado a las normas que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en

particular lo dispuesto en los artículos 3 y 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación.

63) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, es aplicable al caso que se analiza, la siguiente

decisión del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía,

homólogo a este Órgano Rector en cuanto a la competencia de dirimir conflictos en la materia,

quien declara la nulidad del procedimiento por no haber la institución contratante fijado

criterios en el pliego:

“Es decir que, en todo caso, la admisión de estas mejoras comporta la necesidad de identificarlas

suficientemente así como el establecimiento de los criterios claros y precios para valorarlas.

Aplicando esta doctrina al caso presente debemos destacar que en las cláusulas cuyo contenido se

ha transcrito previamente queda manifiesta la insuficiente regulación de las mejoras habida cuenta

de que ni figuran detalladas, ni se expresan sus requisitos, límites, modalidades y características

que permitan identificarlas suficientemente quedando claro asimismo que tampoco figuran los

criterios a seguir para su valoración, lo que ha obligado a fijar a posterior reglas y subcriterios de

valoración a la comisión designada para llevarla a cabo en franca contradicción con la doctrina

sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia mencionada anteriormente.

Y de esta forma se concluye que incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho (…)

En el mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en su resolución 139/2014 de 23 de junio que

remite a la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales 383/2014, de 19 de mayo,

donde señala que “Con todo ello se pone de manifiesto que, al tenor de las disposiciones del pliego

de condiciones de la contratación, tanto la admisión como la valoración de las mejoras ofertadas

queda totalmente al arbitrio de la mesa de contratación, lo que no permite garantizar los principios

de no discriminación y de igualdad de trato reiterados en la Ley.

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En la citada resolución, el Tribunal Administrativo Central llega a la conclusión de que la cláusula

del pliego que no definía las mejoras incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho por

infracción de aquellos principios básicos de la contratación, infracción que puede apreciarse de

oficio por el Tribunal pese a que el recurso se dirija contra la adjudicación del contrato16”.

(Subrayado nuestro)

64) CONSIDERANDO: Que asimismo, el artículo 68 del Reglamento No. 543-12, señala que son

anulables los actos administrativos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico así

como aquellos que vulneren las normas de procedimiento, cuya consecuencia resulta será: “(…)

la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civil y penales establecidas en

la ley”. (Subrayado nuestro)

65) CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior, la consecuencia jurídica que se deriva de las

irregularidades evidenciadas vician de nulidad el pliego de condiciones analizado, por la

imposibilidad de realizar una evaluación objetiva.

66) CONSIDERANDO: Que sin perjuicio a las situaciones no regulares detectadas en el pliego

de condiciones específicas, este Órgano Rector procederá a revisar en los siguientes párrafos, la

forma de evaluación y ejecución, para determinar el impacto que pudieron haber tenido las

irregularidades advertidas, en todo el procedimiento de contratación y especialmente en la

adjudicación.

16 España. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía Recurso 46/2015 - Resolución 292/2015 d/f 31 de julio de 2015.

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2.7 Enmiendas

67) CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación

establece que:

“Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de

condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para

presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y

no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la

presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a

todos los oferentes que hayan adquirido el pliego de condiciones”. (Subrayado nuestro)

68) CONSIDERANDO: Que el artículo 81 del Reglamento de aplicación, establece que:

“Podrán realizarse adendas o enmiendas a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones

Técnicas o Términos de Referencia, que no cambien el objeto del proceso ni constituyan una

variación sustancial en la concepción original de éstos. Párrafo: Una vez culminado el período de

aclaraciones, la Entidad Contratante no podrá modificar o ampliar los Pliego de Condiciones

Específicas, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, salvo que se detenga el

proceso y se reinicie, repitiendo los procedimientos administrativos desde el punto que

corresponda”. (Subrayado nuestro)

69) CONSIDERANDO: Que el cronograma contenido en el numeral 1.6 del pliego de

condiciones no contemplaba una etapa de consultas y modificaciones al pliego de condiciones.

70) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior figura en el expediente administrativo la

Enmienda No. I de fecha 18 de marzo de 2014, mediante la cual se modificó el propio numeral

1.6 del pliego de condiciones para prorrogar la fecha de recepción y apertura de ofertas del día

21 de marzo al día 24 de marzo y especificando que las nuevas fechas para la evaluación de las

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ofertas seria del lunes 24 marzo hasta el viernes 04 de abril, la adjudicación el lunes 07 de abril,

y la notificación y publicación de la adjudicación el miércoles 09 de abril;.

71) CONSIDERANDO: Que de igual modo referida Enmienda No. I, modificó el numeral 2.8

para que en lo adelante el título de dicho ordinal sea “2.8 Descripción de bienes a contratar y

cantidades”, en vez de “Descripción de los Bienes a Contratar, Cantidades y Especificaciones

Técnicas”.

72) CONSIDERANDO: Que consta en el expediente administrativo remitido por el MINERD,

un correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2014, mediante el cual dicho órgano contratante

comunicó a los interesados la referida Enmienda No. I, así como la Circular No. 1 de preguntas

y respuestas relativas al Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, no obstante, no

figura ninguna constancia de recepción de dichos correos.

73) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los anexos de la certificación expedida en fecha 15

de octubre de 2014, por el Departamento de Administración de Informaciones y Estadísticas de

esta Dirección General este Órgano Rector ha podido comprobar que dicha enmienda No. I, fue

cargada al portal de www.comprasdominicanas.com.do en fecha 19 de marzo de 2014, por lo

que fue realizada dentro del plazo correspondiente toda vez que el setenta y cinco por ciento

(75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas, vencía el mismo día 19 de marzo

de 2014, día en que la misma fue cargada al portal, de manera que los oferentes interesados

fueron puesto en conocimiento oportunamente de la modificación al pliego.

2.8 Circulares

74) CONSIDERANDO: Que el MINERD emitió dos (02) circulares en fechas 18 y 21 de marzo

del 2014, respectivamente, mediante la cuales da respuesta a las preguntas realizadas por los

interesados.

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75) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Certificación del Departamento de

Administración de Informaciones y Estadísticas de esta Dirección General referida en otra parte

de la presente, la Circular No. 1 fue cargada en fecha 19 de marzo 2014; y la Circular No. 2 fue

cargada en fecha 23 de marzo de 2015, ambas en el www.comprasdominicana.gob.do.

76) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha podido comprobar que la Circular No. 1 al

igual que las Enmienda No. I, fue realizada y puesta en conocimiento del público en general

dentro del plazo correspondiente.

77) CONSIDERANDO: Que por el contrario la Circular No. 2 fue publicada fuera del plazo

referido anteriormente para las aclaraciones del pliego, incumpliendo de esta manera el

MINERD lo establecido en la normativa referida en detrimento de los proveedores interesaros,

toda vez que los mismo contaron a penas con 02 días para tomar conocimiento de las

aclaraciones del pliego efectuadas a través de dicha Circular y tener la oportunidad de ajustar

sus ofertas, si fuese pertinente, antes de la recepción de las mismas pautada para el día 24 de

marzo de 2015.

78) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior figuran en el expediente administrativo

remitido por el MINERD, correos electrónicos de fecha 18 y 21 de marzo de 2014, mediante los

cuales el MINERD comunica a los interesados las Circulares No. 1 y 2, respectivamente, sin sus

correspondientes acuses de recibo, por lo que este Órgano Rector no puede concluir si los

interesados tuvieron conocimiento desde esa fecha.

2.9 Recepción y Apertura de las Ofertas

79) CONSIDERANDO: Que el literal f) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento establece lo

siguiente: “El Comité de Compras y Contrataciones, conforme al plazo establecido en la

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convocatoria y en las invitaciones recibirá las ofertas económicas en sobres debidamente

cerrados y posteriormente procede a su apertura, lectura y análisis, conjuntamente con la

Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en presencia de notario público, de los

participantes y de todo interesado”.

80) CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley 340-06 establece que:

“Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances

sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura

será pública, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto

se hará el nombre D oferentes, sus garantías, y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará

con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto”.

81) CONSIDERANDO: Que en ese sentido tal y como se estableció con anterioridad de la

presente, el órgano contratante mediante la Enmienda No. 1 al pliego de condiciones de fecha

17 de marzo de 2014 modificó el cronograma del procedimiento establecido en el punto 1.6 del

pliego de condiciones aplazando la recepción de las ofertas para el día 24 de marzo de 2014

desde las 8:30 a.m. hasta las 10:00 a.m.

82) CONSIDERANDO: Que consta en el expediente administrativo del Procedimiento de

Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD el Acto Auténtico No. 03/2014 de fecha 24 de marzo de 2014

instrumentado por la Lic. Katia Leonor Martínez Nicolás, Abogada Notaria Pública del Distrito

Nacional, mediante el cual se certifica la realización del acto de recepción y la apertura y lectura

de las ofertas técnicas y económicas.

83) CONSIDERANDO: Que en dicha acta se lee lo siguiente:

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“Cada notario procedió a recibir los sobres A y B, todos lacrados y sellados, siendo las diez horas y

cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se dio por cerrado el proceso. A partir de este momento se

aglomeró un gran número de oferentes, provocando que el Comité de Compras, siendo las once

horas y quince minutos (11:05 a.m.) de la mañana, aperturará de nuevo la recepción de sobres, con

el ánimo de dar oportunidad a mayor número de personas a participar en la presente licitación”.

84) CONSIDERANDO: Que el referido acto notarial hace constar asimismo que el Viceministro

Administrativo del MINERD “, dio amplias explicaciones sobre lo establecido en el “Pliego de

Condiciones” con el ánimo de garantizar la transparencia de ese proceso incluso manifestó que

el interés del MINERD es la mayor participación de oferentes, por lo que el Comité de Compras

decidió dar apertura de nuevo al proceso de recibo de sobre A y B para quienes llegaron tarde.

Manifestando que si alguno entiende que se le afectaron sus derechos, está en plena libertad de

ejercer lo establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, de fecha 18

de agosto de año dos mil seis (2006).

85) CONSIDERANDO: Que consta en el numeral 3.1 del pliego de condiciones que: “(…) Una

vez pasada la hora establecida para la recepción de los sobres de los oferentes/proponentes, no se

aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura, no se inicie a la hora

señalada”.

86) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, el Comité de Compras y Contrataciones incumplió

lo establecido en el cronograma del procedimiento ya que era su obligación permanecer en

sesión hasta las 10:00 a.m., o hasta que terminara de recibir las ofertas de los proveedores que

hubiesen arribado al local antes de dicha hora, no obstante al reabrir y recibir las ofertas

restantes, quedo enmendado el incumplimiento por la aplicación de los principios de

participación y razonabilidad consagrados en los numerales 8 y 9 de la Ley 340-06 y su

modificación.

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87) CONSIDERANDO: Que por otro lado este Órgano no ha podido comprobar a través del

referido Acto No. 03/2014 cuántas ofertas fueron recibidas, toda vez si bien el mismo refiere a

un registro de ofertas anexo al acto, dicho registro contiene saltos en la numeración y adiciones

no numeradas, por su parte el acto notarial en ningún apartado indica expresamente el número

de ofertas recibidas ni el nombre de los oferentes, en contradicción con lo establecido en el

citado artículo 23 que establece que debe indicarse el nombre de los oferentes, sus garantías y

los precios de las ofertas. limitándose a recoger las incidencias de la apertura.

88) CONSIDERANDO: Que dicho acto tampoco detalla la forma en que fueron abiertas las

ofertas técnicas y económicas, por lo que este Órgano Rector no ha podido verificar si fue hecho

de manera consecutiva y no simultáneamente, conforme lo indicado en el párrafo V del artículo

23 de la Ley 340-06.

2.10 Evaluación de Ofertas

89) CONSIDERANDO: Que conforme el literal f) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento

de Aplicación antes referido, corresponde al Comité de Compras y Contrataciones del órgano

contratante luego de recibir los sobres cerrados en presencia del Notario proceder a su apertura,

lectura y análisis con el fin de adjudicar la oferta que más convenga a los intereses de la

institución, considerando el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas y el

menor precio Ofertado.

90) CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo indicado numeral 5.1 del pliego de condiciones

citado en la presente resolución, el mejor precio ofertado sería determinado a partir del

promedio simple de las ofertas económicas de aquellos oferentes que hayan sobrepasado las

evaluaciones técnicas y económicas, considerándose como “no sustentables” o “inconsistentes”

las ofertas que se encuentren debajo del diez por porciento (10 %) de dicho promedio.

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91) CONSIDERANDO: Que el pliego de condiciones del procedimiento indicó que la

evaluación de las ofertas técnicas y económicas se llevarían a cabo bajo la modalidad

cumple/no cumple en los aspectos señalados en el apartado 2.6 de la presente resolución.

92) CONSIDERANDO: Que conforme lo anterior figuran en el expediente los siguientes

informes de evaluación de ofertas técnicas:

i. Evaluación Legal

a. El formulario de evaluación legal del procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2014-02-

GD, sin fecha, suscrito por el técnico abogado del MINERD, en el que se evaluaron bajo la

modalidad cumple/no cumple los siguientes apartados: 1) Registro Nacional de Proveedores,

2) Tesorería de la Seguridad Social, 3) Declaración Jurada, 4) Cédula, 5) Certificación de no

antecedentes penales, 6) Registro mercantil, 7) Documentos Sociales, 8) Poder de

representación, 9) Certificación Mipymes, conforme a los requerimiento exigidos en numeral

2.2 del pliego de condiciones. En este informe se hace constar que 79 ofertas no cumplieron

dichos requerimientos.

ii. Evaluación Financiera

b. El formulario de evaluación financiera del procedimiento No. ME-CCC-PU-2014-02-GD sin

fecha, elaborada por la Dirección General Financiera del MINDER, en el que consta que fueron

ponderados bajo la modalidad cumple/no cumple los siguientes aspectos: 1) Formulario 1R-2,

2) Estados Financieros, 3) Certificación Original Emitida por la DGII, 4) Cuenta Bancaria

Registrada en Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 5) Índice de Solvencia, 6)

Índice de Liquidez Corriente, 7) Capital de Trabajo, 8) Facturación Anual Mínima y Capacidad

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Crediticia conforme a los requerimiento exigidos en numeral 2.4 del pliego de condiciones. En

este informe se hace constar que 132 ofertas no cumplieron dichos requerimientos.

iii. Evaluación Económica.

c. El informe de comparación de precios, sin fecha, suscrito por el Comité de Evaluación

Técnica, en que se analiza por oferente los precios de los lotes ofertados, con las correcciones

aritméticas correspondientes, si ha lugar.

d. El Informe de calificación general de las empresas participantes, según el documento de

licitación oferta económica, realizado por la Dirección General Financiera del MINERD, en el

que se ponderan bajo la modalidad cumple/no cumple, la garantía de seriedad de la oferta en

cuanto al tiempo y la cobertura del 1% de la oferta presentada. En el informe se hace constar

que 92 de las 605 ofertas no cumplieron en todos los lotes ofertado con dicho aspecto de la

propuesta económica.

93) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector no ha podido comprobar cómo el MINERD

evaluó los aspectos de la oferta técnica relativo a los siguientes criterios, toda vez que no figuran

en el expediente administrativo remitido, informes rendidos a tales fines:

Proceso constructivo establecido en el literal b) del numeral 4.1)

Plan de trabajo establecido en el literal c) del numeral 4.1

Experiencia General establecido en el numeral 4.2

Experiencia Personal Clave establecido en el numeral 4.3

Tiempo de entrega establecido en el numeral 4.4

94) CONSIDERANDO: Que en cuanto a la formalidad de los actos se hace necesario precisar

que es indispensable que el órgano contratante indique la fecha de cada actuación con el

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“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”

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objetivo de determinar que las mismas fueron realizadas en tiempo oportuno y conforme con

las especificaciones técnicas o pliego de condiciones del procedimiento que se trate, y con el fin

de determinar la responsabilidad individual de cada funcionario por su actuación.

95) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector pudo comprobar que reposa en el expediente

administrativo un documento titulado “Resultado de Evaluación Técnica y Económica” fechado

de abril de 2014, que contiene un resumen del consolidado de los informes de las evaluaciones

técnicas y económicas que se encuentra rubricado, sin embargo, no se identifican las firmas del

documento por lo que este Órgano Rector no ha podido comprobar que haya sido emitido en

tiempo oportuno, ni si fue realizado por los funcionarios correspondientes.

96) CONSIDERANDO: Que figura en el expediente administrativo remitido por el MINERD

un informe consolidado de evaluación de las propuestas técnicas y económicas y resultados

para la adjudicación de fecha 15 de abril del 2014 suscrito por la Comisión Evaluadora del

Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD y revisado por el presidente del Comité de

Compras y Contrataciones, el Director de Compras y la Encargada de Licitaciones del

MINERD.

97) CONSIDERANDO: Que a través del referido “Informe Consolidado de Evaluación de las

Propuestas Técnicas y Ofertas Económicas y resultados para Adjudicación” de fecha 15 de abril

de 2014, este Órgano Rector ha podido comprobar en síntesis lo siguiente:

a) Que fueron evaluadas un total de 605 de propuestas.

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b) Que no obstante lo anterior se encuentran repetidas las calificaciones de la oferente

Lissette Miguelina Alba P. en la posición 184 con la calificación

“cumple” y en la posición 342, con la calificación “no cumple”.

c) Que 82 oferentes no cumplieron con los documentos requeridos en el numeral 2.2 del

pliego de condiciones para la evaluación legal para todos los lotes ofertados.

d) Que 192 oferentes no cumplieron con los requeridos para la evaluación financiera para

todos los lotes ofertados, dentro de los cuales se encontraba en la posición la oferente

Lissette Miguelina Alba, debido a que no cumplió con la evaluación financiera toda vez

que “no presentó póliza de garantía de seriedad de la oferta”, sin embargo en informe

referido en el literal d) del considerando 92) figuran como “cumple”.

e) Que un total de 306 oferentes no cumplieron con lo requerido para la evaluación técnica

para todos los lotes ofertados y solo 143 oferentes fueron calificados “Cumple” en la

evaluación de los aspectos técnicos.

f) Que en el apartado 7) de dicho documento, en donde se resumen los resultados de la

evaluación de las ofertas técnicas, no figuran los resultados correspondientes al lote 18,

Antonio Rodríguez Hilario (posición 49) y de los lotes 36 y 37 José Abreu Supervisión y

Construcción (posición 192), sin embargo, la calificación de los mismos si figura en el

desglose de los aspectos evaluados con la calificación “cumple”.

g) Que se estableció el reporte de lugares calculados a partir del promedio simple, en

aquellos los lotes en los que más de un oferente cumplía con las especificaciones técnicas

a saber:

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Lote Promedio Simple Diez Por Ciento Precio Mínimo

Permitido Recomendado a

Adjudicar

1 Solo cumplió Ramon Cecilio Cerda RD$ 11,809,421.56

2 RD$ 17,675,019.31 RD$ 1,767,501.93 RD$ 15,907,517.38 RD$ 16,966,143.38

3 RD$ 13,653,172.32 RD$ 1,365,317.23 RD$ 12,287,855.09 RD$ 12,695,959.78

4 Solo cumplió Constructora Inmobiliaria Delcon RD$ 11,736,823.77

5 Solo cumplió Margaro A. Rosario RD$ 10,883,570.20

6 RD$ 12,889,134.03 RD$ 1,288,913.40 RD$ 11,600,220.63 RD$ 14,396,800.42

7 Solo cumplió Hinal RD$ 19,822,917.03

8 Solo cumplió Ariel Enrique Batista RD$ 7,457,715.14

9 Solo cumplió Noemí Medina RD$ 14,214,227.19

10 Solo cumplió Herny Rodolfo Polanco RD$ 16,902,119.18

11 RD$ 20,778,690.91 RD$ 2,077,869.09 RD$ 18,700,821.82 RD$ 19,655,060.14

12 Solo cumplió Wellignton Massih Encarnación RD$ 15,105,366.29

13 RD$ 19,027,658.06 RD$ 1,902,765.81 RD$ 17,124,892.25 RD$ 18,274,831.71

14 RD$ 23,615,326.27 RD$ 2,361,532.63 RD$ 21,253,793.64 RD$ 24,989,207.86

15 RD$ 23,208,037.63 RD$ 2,320,803.76 RD$ 20,887,233.87 RD$ 21,819,254.81

16 RD$ 21,567,908.46 RD$ 2,156,790.85 RD$ 19,411,117.61 RD$ 21,136,146.58

17 Solo cumplió Deco Marmol y Construcciones RD$ 22,645,636.92

18 RD$ 11,494,150.81 RD$ 1,149,415.08 RD$ 10,344,735.73 RD$ 10,536,197.27

19 Solo cumplió Carlos María de la Cruz RD$ 15,388,982.03

20 RD$ 16,082,340.81 RD$ 1,608,234.08 RD$ 14,474,106.73 RD$ 15,408,005.23

21 Solo cumplió Fortuna Polanco & Asoc. RD$ 16,657,859.66

22 Arq. Jorge Luis Collado G. RD$ 28,972,207.33

23 RD$ 14,595,496.35 RD$ 1,459,549.64 RD$ 13,135,946.72 RD$ 14,481,875.66

24 RD$ 20,029,964.05 RD$ 2,002,996.41 RD$ 18,026,967.65 RD$ 19,387,961.59

25 Solo cumplió Constructora Sharp Domitri RD$ 21,652,552.04

26 Constructora Terrero Franco RD$ 18,469,352.06

27 RD$ 12,183,682.83 RD$ 1,218,368.28 RD$ 10,965,314.55 RD$ 11,888,680.62

28 RD$ 13,838,697.37 RD$ 1,383,869.74 RD$ 12,454,827.63 RD$ 13,569,798.24

29 RD$ 14,379,143.99 RD$ 1,437,914.40 RD$ 12,941,229.59 RD$ 14,379,143.99

30 RD$ 14,228,692.83 RD$ 1,422,869.28 RD$ 12,805,823.55 RD$ 13,814,039.88

31 RD$ 14,771,758.06 RD$ 1,477,175.81 RD$ 13,294,582.25 RD$ 13,429,202.00

32 RD$ 16,511,939.72 RD$ 1,651,193.97 RD$ 14,860,745.75 RD$ 15,498,258.00

33 RD$ 17,461,076.42 RD$ 1,746,107.64 RD$ 15,714,968.78 RD$ 16,718,260.57

34 RD$ 16,210,882.55 RD$ 1,621,088.26 RD$ 14,589,794.30 RD$ 17,440,768.60

35 RD$ 16,919,773.28 RD$ 1,691,977.33 RD$ 15,227,795.95 RD$18,128,712.25

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Lote Promedio Simple Diez Por Ciento Precio Mínimo

Permitido Recomendado a

Adjudicar

36 RD$ 17,462,671.71 RD$ 1,746,267.17 RD$ 15,716,404.54 RD$ 18,090,546.54

37 RD$ 12,012,041.01 RD$ 1,201,204.10 RD$ 10,810,836.91 RD$ 13,465,407.20

38 RD$ 14,444,307.57 RD$ 1,444,430.76 RD$ 12,999,876.81 RD$ 14,036,891.94

39 RD$ 11,812,870.71 RD$ 1,181,287.07 RD$ 10,631,583.64 RD$ 11,274,596.75

40 RD$ 9,383,186.20 RD$ 938,318.62 RD$ 8,444,867.58 RD$ 8,925,027.57

41 RD$ 22,550,124.55 RD$ 2,255,012.46 RD$ 20,295,112.10 RD$ 22,191,888.28

42 RD$ 8,622,723.90 RD$ 862,272.39 RD$ 7,760,451.51 RD$ 8,547,533.23

43 RD$ 12,453,858.96 RD$ 1,245,385.90 RD$ 11,208,473.06 RD$ 12,369,094.64

44 Solo Cumplió Arquitectos e Ingenieros Civiles S.R.L. RD$ 15,874,893.61

45 RD$ 19,532,620.13 RD$ 1,953,262.01 RD$ 17,579,358.12 RD$ 22,041,001.74

46 Solo cumplió Constructora Aguilera Quijano RD$ 23,008,111.72

47 RD$ 21,236,475.46 RD$ 2,123,647.55 RD$ 19,112,827.91 RD$ 20,757,400.14

48 RD$ 11,657,811.25 RD$ 1,165,781.13 RD$ 10,492,030.13 RD$ 11,368,176.25

49 RD$ 11,917,166.98 RD$ 1,191,716.70 RD$ 10,725,450.28 RD$ 11,292,515.49

50 RD$ 21,479,472.09 RD$ 2,147,947.21 RD$ 19,331,524.88 RD$ 20,860,581.06

51 RD$ 19,420,440.71 RD$ 1,942,044.07 RD$ 17,478,396.64 RD$ 18,978,488.67

52 RD$ 17,842,195.58 RD$ 1,784,219.56 RD$ 16,057,976.02 RD$ 17,383,315.40

53 RD$ 14,144,750.51 RD$ 1,414,475.05 RD$ 12,730,275.46 RD$ 13,842,407.46

54 RD$ 14,242,209.16 RD$ 1,424,220.92 RD$ 12,817,988.24 RD$ 13,630,314.90

55 Solo cumplió Reyelsa RD$ 13,932,416.02

56 Solo cumplió en Ing. Andrés Antonio Martínez RD$ 17,993,419.48

57 RD$ 17,770,109.07 RD$ 1,777,010.91 RD$ 15,993,098.16 RD$ 16,436,073.36

58 RD$ 13,381,583.43 RD$ 1,338,158.34 RD$ 12,043,425.09 RD$ 12,432,494.41

59 RD$ 16,317,391.78 RD$ 1,631,739.18 RD$ 14,685,652.60 RD$ 15,832,600.95

60 RD$ 20,657,427.78 RD$ 2,065,742.78 RD$ 18,591,685.00 RD$ 20,454,349.43

61 RD$ 14,686,700.56 RD$ 1,468,670.06 RD$ 13,218,030.50 RD$ 14,202,537.12

62 Solo cumplió Madison Construcciones RD$ 28,317,186.46

63 RD$ 8,867,902.51 RD$ 886,790.25 RD$ 7,981,112.26 RD$ 8,829,061.09

64 Solo cumplió Lissette Miguelina Alba P. RD$ 13,657,951.59

65 RD$ 13,837,475.46 RD$ 1,383,747.55 RD$ 12,453,727.91 RD$ 13,719,102.54

66 Solo cumplió Martina Reyes Méndez RD$ 18,585,313.68

67 RD$ 23,652,143.56 RD$ 2,365,214.36 RD$ 21,286,929.20 RD$ 22,170,747.66

68 RD$ 14,665,073.24 RD$ 1,466,507.32 RD$ 13,198,565.92 RD$ 14,281,970.00

69 Solo cumplió Constructora TJ RD$ 14,409,016.92

70 Solo cumplió Inversiones Giotto RD$ 13,326,015.92

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“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”

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Lote Promedio Simple Diez Por Ciento Precio Mínimo

Permitido Recomendado a

Adjudicar

71 RD$ 14,757,612.76 RD$ 1,475,761.28 RD$ 13,281,851.48 RD$ 14,245,184.87

72 Solo cumplió Inversiones del Caribe PL S.R.L. RD$ 12,563,596.15

73 Solo cumplió Constructora Esparza S.R.L. RD$ 14,698,034.68

74 Solo cumplió Fernnelis Zorrrilla González RD$ 13,336,738.37

75 RD$ 14,071,994.44 RD$ 1,407,199.44 RD$ 12,664,795.00 RD$ 13,779,300.03

76 RD$ 13,269,817.40 RD$ 1,326,981.74 RD$ 11,942,835.66 RD$ 12,877,082.32

77 RD$ 12,210,492.07 RD$ 1,221,049.21 RD$ 10,989,442.86 RD$ 11,478,660.00

78 RD$ 21,053,694.83 RD$ 2,105,369.48 RD$ 18,948,325.35 RD$ 20,881,981.07

79 RD$ 12,594,334.49 RD$ 1,259,433.45 RD$ 11,334,901.04 RD$ 12,524,097.77

80 RD$ 15,044,337.84 RD$ 1,504,433.78 RD$ 13,539,904.06 RD$ 14,654,515.87

81 RD$ 17,083,821.15 RD$ 1,708,382.12 RD$ 15,375,439.04 RD$ 17,006,558.57

82 RD$ 13,123,581.08 RD$ 1,312,358.11 RD$ 11,811,222.97 RD$ 12,728,389.14

83 RD$ 13,297,887.37 RD$ 1,329,788.74 RD$ 11,968,098.63 RD$ 13,147,490.02

84 RD$ 12,029,504.31 RD$ 1,202,950.43 RD$ 10,826,553.88 RD$ 11,752,519.61

85 RD$ 22,530,282.19 RD$ 2,253,028.22 RD$ 20,277,253.97 RD$ 21,310,022.72

86 RD$ 12,101,331.06 RD$ 1,210,133.11 RD$ 10,891,197.95 RD$ 11,632,466.73

87 RD$ 16,803,086.79 RD$ 1,680,308.68 RD$ 15,122,778.11 RD$ 15,842,940.29

88 RD$ 15,889,617.98 RD$ 1,588,961.80 RD$ 14,300,656.18 RD$ 15,975,884.13

89 RD$ 16,026,550.54 RD$ 1,602,655.05 RD$ 14,423,895.49 RD$ 15,882,775.51

90 RD$ 14,122,739.03 RD$ 1,412,273.90 RD$ 12,710,465.13 RD$ 13,754,434.02

91 RD$ 12,846,146.43 RD$ 1,284,614.64 RD$ 11,561,531.79 RD$ 12,640,090.47

92 RD$ 14,309,278.25 RD$ 1,430,927.83 RD$ 12,878,350.43 RD$ 13,448,257.09

93 RD$ 19,271,722.00 RD$ 1,927,172.20 RD$ 17,344,549.80 RD$ 19,045,001.28

94 RD$ 18,398,777.09 RD$ 1,839,877.71 RD$ 16,558,899.38 RD$ 18,209,412.72

95 RD$ 18,803,892.98 RD$ 1,880,389.30 RD$ 16,923,503.68 RD$ 18,572,513.02

96 RD$ 26,070,182.79 RD$ 2,607,018.28 RD$ 23,463,164.51 RD$ 25,538,337.80

97 RD$ 16,246,855.90 RD$ 1,624,685.59 RD$ 14,622,170.31 RD$ 15,738,405.04

98 RD$ 23,313,253.67 RD$ 2,331,325.37 RD$ 20,981,928.30 RD$ 23,010,239.19

99 RD$ 23,007,477.24 RD$ 2,300,747.72 RD$ 20,706,729.52 RD$ 2,288,178.71

100 Solo cumplió Faustino Leónides H. RD$ 37,792,568.39

101 Solo cumplió Equitech RD$ 26,251,168.38

102 RD$ 28,275,828.29 RD$ 2,827,582.83 RD$ 25,448,245.46 RD$ 27,449,358.11

103 Solo cumplió Constructora Vimaenro RD$ 7,883,036.30

Total RD$ 1,690,790,746.57

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“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”

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h) Que se hicieron recomendaciones para adjudicar los 103 Lotes del procedimiento de

urgencia, a 95 oferentes participantes.

98) CONSIDERANDO: Que no obstante lo indicado anteriormente, la ponderación de los

criterios de proceso constructivo, Plan de trabajo, Experiencia General, Experiencia Personal

Clave y Tiempo de entrega, este Órgano Rector ha podido comprobar en el referido informe

consolidado de evaluación de ofertas que: a) el plan de trabajo, el proceso constructivo y la

experiencia fueron referidas en el apartado 7) de dicho informe, correspondiente a la evaluación

técnica, y b) fue ponderado el Tiempo de Entrega en el apartado 12) correspondientes a la

adjudicación propuesta del contrato para la adjudicación de los 95 lotes.

99) CONSIDERANDO: Que a pesar de que el informe consolidado refiere de manera sucinta

los aspectos antes señalados, este Órgano Rector no ha podido valorar si los mismo fueron

ponderados adecuadamente conforme en lo establecido en el pliego de condiciones, para

aquellos que si fueron debidamente parametrizados o conforme el principio de razonabilidad,

para aquellos cuyos criterios de evaluación no fueron objetivamente determinados por dicho

pliego conforme lo señalado en otra parte de la presente Resolución.

100) CONSIDERANDO: Que en cuanto al proceso de evaluación de ofertas técnicas y

económicas este órgano Rector ha podido comprobar que existen incongruencias toda vez que

en el “Informe Consolidado de Evaluación de las Propuestas Técnicas y Ofertas Económicas y

resultados para Adjudicación” de fecha 15 de abril de 2014: 1) se encuentran repetidas las

calificaciones de la oferente Lissette Miguelina Alba P. en la posición 184 con la calificación

“cumple” y en la posición 342, con la calificación “no cumple” y 2) en el apartado 7) de dicho

documento, en donde se resumen los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, no

figuran los resultados correspondientes al lote 18, Antonio Rodríguez Hilario (posición 49) y de

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“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”

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los lotes 36 y 37 José Abreu Supervisión y Construcción (posición 192), aunque si se encuentran

calificado en los informes que se resumen en dicho documento.

101) CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior, y en el entendido de que no fueron

remitidas las ofertas de técnicas y económicas de todos los oferentes participantes, este Órgano

Rector no se encuentra en posición de determinar si el MINERD evaluó las ofertas del

Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD recomendadas para la adjudicación

conforme lo establecido en el pliego de condiciones y lo establecido en la normativa vigente.

2.11 Adjudicación

102) CONSIDERANDO: Que los literales g) y h) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de

Aplicación de la Ley 340-06, establece que:

“g) El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la adjudicación de la oferta que más

convenga a los intereses de la institución, en el entendido de que satisfaga el interés general y el

cumplimiento de los fines cometidos de la administración.

h) El Comité de Compras y Contrataciones procederá en forma inmediata a elaborar el acta de

adjudicación correspondiente”.

103) CONSIDERANDO: Que conforme con el pliego de condiciones la oferta más conveniente

debió ser la que cumplió técnicamente y estuviera dentro del precio más bajo dentro del

intervalo formado del diez por ciento (10%) superior e inferior al promedio simple de todos los

montos ofertados para cada lote.

104) CONSIDERANDO: Que consta en el expediente el acta de adjudicación No. 30/2014 del

Comité de Compra y Contrataciones del MINERD, de fecha 30 de abril del 2014, mediante el

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cual se aprueba la propuesta de adjudicación presentada en el informe consolidado rendido por

el Comité Evaluador de fecha 15 de abril de 2014.

105) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con dicha acta de adjudicación resultaron

adjudicatarios los siguientes oferentes:

Lote Adjudicatario Lote Adjudicatario

1 Ramón Cecilio Cerda Taveras 53 Livio Mercedes Castillo

2 Diseño e Ingeniería S.R.L. 54 Inmobiliaria JFMB

3 Ing. Gabriel Ernesto Abreu Fernández 55 REYELSA

4 Constructora e Inmobiliaria DELCOM 56 Andrés Ant. Martínez

5 Margaro Abel Rosario Guzman 57 Pericles Ant. Andujar

6 y 9 Noemí Medina 58 Edgar R. Messina

7 Hinal 59 Edward Ant. Mirabal

8 Abel Enrique Bautista Oviedo 60 Juan Aybar

10 Henry A. Polanco Martínez 61 Franklin Armando Ortiz Cubilete

11 y 87 ROSTAN 62 Consorcio Madison Construcciones

12 Wellinton Massih Encarnación 63 Olinda M. Mercedes

13 Constructora Sorma 64 Lissette Miguelina Alba P.

14 y 78 Constructora Yunes 65 Francisco Vicente Moronta

15 Jeannette Melo Encarnación 66 Martina Reyes Méndez

16 ITrans 67 Abraham Pérez Corniel

17 y 90 Deco Marmol y Construcciones 68 Rosa Virgilia Pérez Medina

18 Antonio Rodríguez Hilario 69 Constructora TJ

19 Carlos María de la Cruz Mendoza 70 Inversiones Giotto

20 Inocencio Guzmán 71 Hives A. Lazala P.

21 Fortuna Polanco & Asociados 72 Inversiones del Caribe PL

22 Jorge Luis Collado 73 Constructora Esparza

23 Pedro Rosario Calderón 74 Fernnelis Zorrilla González

24 Jannet Evelio Polanco 75 Capital Terracero Corp.

25 Sharp Dimintri Constructora 76 José Manuel Molina

26 Constructora Terrero Franco 79 Consorcio Diveco Seproing

27 Lenin Herrera 80 Travencore

28 Fermin Manuel Rodríguez García 81 Jacinto A. Trinidad Guzmán

29 Century Tower 82 Leonardy Tejada

30 José María Polanco Brito 83 Constructora Lara

31 Andrés y Camila Materiales 84 Orquídea Mateo Guzmán

32 Daniela Materiales y Construcciones 85 y 97 Constructora Rene Díaz

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Lote Adjudicatario Lote Adjudicatario

33 C & A Consulting Group 86 Erick Omar Read

34 Constructora Moya Duran 88 Francis Mora Luciano

35 EDINSA 89 Marquez Sarraff Constructura

36 y 37 José Abreu Supervisión y Construcción 91 Gisell Esther Reyes Polanco

38 Rossanna Margarita Cortorreal Negrin 92 Eulalia Morillo Rodríguez

39 y 40 Constructora Alba y Asociados 93 Constructora Villa Mejía

41 Alejandro Francisco Brito 94 José A. Piguira T.

42 Construmat Soluciones Globales 95 Hector J. Uribe

43 Etanislao de Jesus Estrella 96 Incosa Y Mor

44 Arquitectos e Ingenieros Civiles 98 Gregorio A. Jiménez

45 Multicom 99 Constructora CMG

46 Constructora Aguilera Quijano 100 Faustino Leonides Henriquez

47 Decora Ingeniería y Pisos 101 EQUITECH

48 Eusebio Antonio Pérez Martínez 102 Josefina Florentino Jiménez

49 y 77 Grupo Pérez 103 Constructora Vimaenro

50 Iván José Tejeda Pérez

51 CESA Consorcio Electromecánico

52 Widermina Soto

106) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha podido comprobar que las ofertas de

dichos adjudicatarios habían sido calificadas como “cumple” en el Informe Consolidado de

Evaluación de las Propuestas Técnicas y Ofertas Económicas y resultados para Adjudicación.

107) CONSIDERANDO: Que el referido numeral 5.1 del pliego de condiciones reservó un

mínimo 20% de las adjudicaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

108) CONSIDERANDO: Que resultaron adjudicatarias 31 oferentes clasificados como

MIPYME correspondiente al 32.6 % del total de los adjudicatarios, por lo que el MINERD

cumplió con la reserva establecida en el numeral 5.1 del pliego de condiciones.

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2.12 Notificación de adjudicación

109) CONSIDERANDO: Que párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación

establece que: “Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes, dentro de un plazo de cinco

(05) días hábiles a partir de la expedición del acto administrativo de adjudicación”.

110) CONSIDERANDO: Que figura en el expediente administrativo, una comunicación de

fecha 30 de abril del 2014 mediante el cual el MINERD, notifica a todos los participantes la

adjudicación de los 103 lotes del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, así como

un correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2014 remitido por Madelin Almonte Bruno,

Asistente Administrativa de Licitaciones, sin embargo Órgano Rector no ha podido comprobar

que dicha comunicación haya sido recibida por todos lo participantes.

3. Consideraciones Finales

3.1 Respecto al expediente administrativo incompleto

111) CONSIDERANDO: Que no fueron remitidos por el MINERD, entre otros, los siguientes

documentos del expediente administrativo, a saber: 1) el informe pericial de la Dirección

General de Mantenimiento de Infraestructura Escolar (DGMIE), 2) el requerimiento o solicitud

de compra del procedimiento, 3) acuses de recibo de las notificaciones de las circulares y

enmiendas, 4) las ofertas técnicas y económicas presentadas., y 5) Informe de evaluación donde

se ponderaron los aspectos de Proceso constructivo, Plan de trabajo, Experiencia General,

Experiencia Personal clave y Tiempo de entrega de las ofertas técnicas.

112) CONSIDERANDO: Que en ese sentido el MINERD no cumplió con la obligación legal

establecida en el artículo 13 de la Ley No. 340-06 y su modificación, ya que presentó de manera

incompleta el expediente administrativo del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD,

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obstaculizando de esa manera la función del este Órgano Rector de verificar el cumplimiento de

la normativa vigente en materia de compras y contrataciones.

113) CONSIDERANDO: Que sobre la importancia al acceso a la información pública el

Tribunal Constitucional dominicano ha expuesto que:

“El derecho a la información pública tiene una gran relevancia para el fortalecimiento de la

democracia, ya que su ejercicio garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y

fiscalizar el comportamiento de los Poderes Públicos”; igualmente decidió que: “Asimismo, el

derecho al libre acceso a la información pública tiene como finalidad controlar el uso y manejo de

los recursos públicos y, en consecuencia, ponerle obstáculos a la corrupción administrativa, flagelo

que, según se hace constar en el preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción

(de fecha 29 de marzo de 1996) y el de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

(de fecha 31 de octubre de 2003), socava “(…) las instituciones y los valores de la democracia, la

ética y la justicia (…)”17. (Subrayado nuestro).

114) CONSIDERANDO: Que por su parte el Tribunal Superior Administrativo de la República

Dominicana puntualizó:

“Que es necesario precisar que los Estados Democráticos deben regirse por los principios de

publicidad y transparencia en sus gestiones públicas y así las personas pueden ejercer su control

democrático, lo cual deviene en una legitimación de las actuaciones de aquellos que devengan la

cosa pública”18.

17 República Dominicana. Sentencia No. TC/0716/17, de fecha 8 de noviembre de 2017. Disponible en el link: https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14099/tc-0716-17.pdf (Última consulta realizada el 23 de agosto de 2018). 18 República Dominicana. Sentencia No. 024-2007, de fecha 27 de abril de 2007. Disponible en el link: http://www.poderjudicial.gob.do/consultas/tribunal_superior_administrativo/detalle_tribunal_cont_adm.aspx?ID=673. Última consulta realizada el 23 de agosto de 2018).

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115) CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06 y su modificación establece en su artículo 65 un

régimen de sanciones y consecuencias a los funcionarios y servidores públicos que no han

cumplido con las disposiciones de la normativa que rige el Sistema Nacional de Contrataciones

Públicas:

“En el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, las sanciones por incumplimiento de las

disposiciones de la presente ley se aplicarán de conformidad con el régimen previsto en la Ley de

Servicio Civil y Carrera Administrativa. En los restantes casos, la aplicación de sanciones, se regirá

por lo establecido en los respectivos estatutos disciplinarios.

Párrafo I. Los servidores públicos serán pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las

responsabilidades detalladas que establezca el reglamento y de las responsabilidades civiles o

penales que prevean las leyes correspondientes, dependiendo de la gravedad de la falta: 1)

Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin

responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia.

Párrafo II. Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratación serán

responsables por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público y será

pasible de las sanciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales de la

que pueda ser objeto”. (Subrayado nuestro)

116) CONSIDERANDO: Que para la aplicación de las sanciones referidas en el citado artículo

65, este Órgano Rector emitió la Resolución No. 6/2009 de fecha 2 de marzo de 2009 en la cual

se ordena sean sancionados con una amonestación escrita al o los funcionarios que de manera

injustificada impidan o dificulten el acceso al expediente administrativo de contratación, sin

perjuicio a las demás sanciones administrativas, civiles o penales que esta acción antijurídica

pueda suponer.

117) CONSIDERANDO: Que además de lo antes señalado, en cuanto a la forma de las

actuaciones administrativas realizadas por el MINERD en el marco del Procedimiento de

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Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, este Órgano Rector ha advierte que existe varios

documentos – entre ellos los formularios de evaluación legal, financiera de garantías y

económicas- que no se encuentran numeradas y tampoco fechadas, en tal sentido recomienda al

MINERD referenciar adecuadamente sus actos administrativos con el fin de facilitar su

individuación y fiscalización, tanto por parte de los administrados, así como de los órganos de

control correspondientes.

118) CONSIDERANDO: Que por consiguiente este Órgano Rector recomienda a máxima

autoridad ejecutiva del MINERD que, conforme al debido proceso, investigue a los funcionarios

responsables de no cumplir con la normativa y que aun permanezcan en esta administración, y

en consecuencia, aplique, según corresponda, las disposiciones legales contenidas artículos y

además con las sanciones contenidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2)

Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4)

Sometimiento a la justicia”, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal, y la Resolución

No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo

de 2009.

3.2 Respecto a los incumplimientos del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD

119) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector, luego del análisis de las piezas disponibles

del expediente administrativo del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, llevado a

cabo por el Ministerio de Educación para la “Rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-comedores

en 297 centros educativos para el programa de jornada extendida”, pudo comprobar los siguientes

aspectos:

i. Falta de fundamentación de la resolución de declaratoria de urgencia, toda vez que en

las motivaciones de la urgencia no se constituyen elementos imprevisibilidad,

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inobservando así el numeral 4 apartado i) del párrafo dl artículo 6 de la Ley No. 340-06 y

su modificación.

ii. Omisión de criterios de evaluación del proceso constructivo contrario lo establecido en el

numeral 4 del artículo 3 de la Ley No. 340-06, que establece el principio de economía y

flexibilidad, conforme al cual las normas del proceso establecerán reglas claras para

asegurar la selección de la propuesta técnica y económicamente más conveniente.

iii. Declarar “no subsanable” documentos credenciales y omitir la etapa de subsanación

contrario a lo ordenado en el párrafo III del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su

modificación, el párrafo II del artículo 91 y el artículo 90, ambos del Reglamento de

aplicación, y al principio de competencia consagrado en el artículo 21 de la referida Ley.

iv. Otorgamiento de un plazo de diez (10) días entre la publicación de la convocatoria y el

acto de recepción de ofertas, plazo no razonable para la preparación de las ofertas

conforme a los requerimientos técnicos establecidos en el pliego de condiciones,

conforme el principio de razonabilidad establecido en el numeral 9) artículo 3 de la Ley

No. 340-06 y su modificación.

v. Establecer en el pliego de condiciones que sería admitido el Cheque Certificado, como

garantía de seriedad de la oferta, cuando éste no es una modalidad permitida por el

párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación.

vi. Publicación de la Circular No. 2 fue publicada fuera del plazo establecido en el párrafo I

del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación.

vii. Inobservancia del horario del acto de apertura y el contenido mínimo del acto notarial

de apertura en contraposición de lo establecido en el artículo 23 de la Ley No. 340-06 y

su modificación.

viii. emitir el expediente administrativo incompleto incumpliendo la disposición del artículo

13 de la Ley No. 340-06 y su modificación.

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120) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 68 del Reglamento No. 543-12, son

anulables los actos administrativos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico así

como aquellos que vulneren las normas de procedimiento, cuya consecuencia es que: “Todo

procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente

Reglamento de Aplicación […] conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del

procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley”.

121) CONSIDERANDO: Que por lo anterior, al ponderar la anulabilidad del procedimiento de

contratación de que se trata, este Órgano Rector debe considerar no solo que se haya verificado

el incumplimiento de la normativa vigente, sino también el efecto que surtiría la declaratoria de

nulidad del procedimiento.

122) CONSIDERANDO: Que al respecto la doctrina administrativista indica que:

“Cuando se pretende declarar la nulidad de un contrato que se estuviere cumpliendo debe, a

nuestro juicio, ponderarse la conveniencia de hacerlo cuando lo que está en juego es sólo la nulidad

por la nulidad misma, tal como lo ha expresado alguna jurisprudencia. Si el contrato estuviera

ejecutado casi en su totalidad, debería evaluarse la razonabilidad o el mérito de declararla en tanto

ello no resultaría valioso solo para satisfacer un principio retórico sino existiera un perjuicio

positivo”19.

123) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, en atención a que el objeto de la contratación era

la rehabilitación y ampliación de las cocinas y comedores de centros educativos, en un plazo

máximo de 90 días, y en vista de que fueron adjudicados los contratos en el año 2014, resulta

evidente que las obras ya han sido ejecutadas en su totalidad.

19 Rejtman Farah, Mario, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Buenos Aires, Abeledo Perrot 2010, p.293)

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124) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, si bien se ha ponderado la no

anulabilidad de la licitación de que se trata, se ha constatado luego de estudio y análisis del

caso, que el MINERD presenta debilidades en la estructuración del procedimiento, en el pliego

de condiciones específicas y en la ejecución del mismo; por lo que este Órgano Rector

recomienda al Ministro de Educación que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones de

la citada entidad que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras

y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de

Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones

específicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7)

del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano

Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia

de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene

participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No.

107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de

Procedimiento Administrativo.

Por tales motivos, la Dirección General de Contrataciones Públicas de acuerdo a lo que establece

la Ley y en mérito a lo dispuesto en el artículo 15 y 67 de la Ley No. 340-06 sobre compras y

contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, y su

modificación contenidas en la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, y artículo 68 del

Reglamento de Aplicación No. 543-12, del 6 de septiembre de 2012.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio de 2015.

VISTA: Ley General de Educación No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997.

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VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras

y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006 con su modificación contenida en la Ley No. 449-

06 de fecha 6 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de

2012.

VISTA: La Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la

Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.

VISTO: El Decreto No. 543-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras

y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 6 de septiembre

de 2012.

VISTA: La Resolución No. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, de esta Dirección

General, mediante la cual aprueba el Manual de Procedimientos de las Compras y

Contrataciones.

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Ministerio de Educación (MINERD) en el Procedimiento de

Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, llevado a cabo para la “Rehabilitación y ampliación de 297

cocinas-comedores en 297 centros educativos para el programa de jornada extendida” se constataron las

irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 119.

SEGUNDO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Educación

(MINERD) que, conforme al debido proceso, investigue a los funcionarios responsables de no

cumplir con la normativa y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones

legales contenidas artículos y además con las sanciones contenidas en el párrafo I del artículo

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65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin

responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, sin perjuicio de la responsabilidad civil

y/o penal, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones

Públicas en fecha 2 de marzo de 2009 considerandos las irregularidades evidenciadas en la

presente resolución.

TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Educación

(MINERD), que ordene a la Unidad de Compras, los miembros del Comité de Compras y

Contrataciones y los peritos de dicha institución, a participar en talleres de capacitación sobre el

Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana,

impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones

otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como

también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-

12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y

de Procedimiento Administrativo.

CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes, el Ministerio de

Educación (MINERD), y a los noventa y cinco (95) adjudicatarios del Procedimiento de

Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD para su conocimiento y fines de lugar.

QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la

República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines

de lugar.

SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos

administrados por este Órgano Rector.

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Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer 1)

reconsideración ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme al artículo 53

de la Ley No. 107-13; o 2) recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior

Administrativo, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 1494, y artículos 1 y 5 de la Ley No. 13-07, de

fecha 5 de febrero de 2007, ambos dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la

recepción de su notificación.

DADA Y FIRMADA por la Dra. Yokasta Guzmán Santos, Directora General de la Dirección

General de Contrataciones Públicas, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a

los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).

DGCP-2014-003330

YG/ycc/pc