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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO AYUNTAMIENTO DE CIGUÑUELA AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, INFANCIA E IGUALDAD. SERVICIO DE EDUCACION. Anuncio por el que se convoca la licitación para contratar la prestación del servicio de apoyo a la gestión de las bibliotecas municipales y demás puntos de préstamo y lectura bibliotecario del Ayuntamiento de Valladolid. Página 3 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles Página 5 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de uso del Albergue de peregrinos Página 6 INTERVENCIÓN. Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 29 de agosto de 2017 relativo a la modificación de créditos 15/2017. Página 14 Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 133/2017 Página 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-167 Jueves, 31 de agosto de 2017 Núm. 167 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-167 Núm. 167 Jueves, 31 de agosto de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

AYUNTAMIENTO DE CIGUÑUELA

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, INFANCIA E IGUALDAD. SERVICIO DEEDUCACION. Anuncio por el que se convoca la licitación para contratar laprestación del servicio de apoyo a la gestión de las bibliotecas municipalesy demás puntos de préstamo y lectura bibliotecario del Ayuntamiento deValladolid. Página 3

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel Impuesto de Bienes Inmuebles Página 5

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de uso delAlbergue de peregrinos Página 6

INTERVENCIÓN. Corrección de errores en el anuncio publicado en elBoletín de fecha 29 de agosto de 2017 relativo a la modificación decréditos 15/2017. Página 14

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número133/2017 Página 16

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Notificación de sentencia. Autos número 449/2017 Página 18

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 201/17 Página 19

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, INFANCIA E IGUALDAD

SERVICIO DE EDUCACION

Anuncio del Ayuntamiento de Valladolid por el que se convoca la licitación para contratar laprestación del servicio de apoyo a la gestión de las bibliotecas municipales y demás puntosde préstamo y lectura bibliotecarios del Ayuntamiento de Valladolid.

1.-Entidad adjudicadora.a)-Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.b)-Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Educación.c)-Obtención de documentación e información: -Dependencia: Servicio de Educación del Ayuntamiento. -Domicilio: Monasterio de San Benito, 1 -Localidad y código postal: Valladolid (47001) -Teléfono: 983426465 -Telefax: 983426476 -Correo electrónico: [email protected] -Dirección de internet: https://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante. -Fecha límite de obtención de documentación e información: 20 días naturales conta- dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP.d)-Número de expediente: S.E. nº 21/2017

2.-Objeto del contrato.-Tipo: Servicios.-Descripción: servicio de apoyo a la gestión de las bibliotecas municipales y demás puntosde préstamo y lectura bibliotecarios del Ayuntamiento de Valladolid.-Lugar de ejecución: Término municipal.-Plazo Ejecución: Desde el 1 de enero de 2018 o fecha de formalización si fuese posterior,hasta el 31 de diciembre de 2019, o dos años después de la formalización.-Admisión de prórroga: Si, por dos años.-CPV: 92500000-6 (servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros serviciosculturales).

3.-Tramitación y procedimiento.a)-Tramitación: Ordinariab)-Procedimiento: Abiertoc)-Criterios de adjudicación: varios criterios.

4.-Valor estimado del contrato:Importe total: 924.000 €.

5.-Presupuesto base de licitación:Tipo de licitación a la baja: 14,00 euros IVA excluido. (IVA: 2,94 €). Total: 16,94 euros.

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6.-Garantías exigidas:a)-Definitiva: 5% del presupuesto del contrato, excluido el IVA.

7.-Requisitos específicos del contratista:a)-Solvencia económica y financiera y solvencia técnica: la indicada en el apartado D delcuadro de características del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.-Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.-Fecha límite de presentación: 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación deeste anuncio en el BOP.-Lugar de presentación:-Dependencia: Servicio de Educación.-Domicilio: C/ San Benito nº 1-Localidad y Código Postal: 47003 Valladolid.-Dirección electrónica: [email protected] durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 3 meses.

9.-Apertura de ofertas:a)-Dirección: c/ San Benito nº 1.b)-Localidad y Código postal: Valladolid, 47003c)-Fecha y hora: Se anunciará en el perfil del contratante.

10.-Gastos de publicidad: Como máximo 300 euros.

En Valladolid, a 21 de agosto de 2017, Concejalia de educacion, infancia e Igualdad MªVictoria Soto Olmedo

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de lamodificación de la Ordenanza municipal reguladora de ORDENANZA DE IBI URBANO,cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

Siendo el texto de la Ordenanza modificado el siguiente:

“ARTICULO 1º.-De conformidad con lo previsto en artículo 72 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto de sobre Bienes Inmueblesaplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen a continuación:

1.-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes denaturaleza urbana queda fijada en el 0,4 %. 2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobreBienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rustica queda fijada en el 0,3 %.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leóncon sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Castroverde de Cerrato, a 21 de agosto de 2017, ALCALDESA Maria del CarmenGonzalez Fernandez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGUÑUELA

Transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado reclamaciónalguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza Reguladora del Uso delAlbergue de Peregrinos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto integro de la citadaordenanza.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo podrán los interesados interponer recursocontencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de lapublicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

El texto consolidado queda redactado conforme al ANEXO

Ciguñuela a 21 de agosto de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Alberto García Llorente

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ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL ARBERGUE DE PEREGRINOS “ CASA DEL

MAESTRO”

ARTÍCULO 1 . DISPOSICIONES GENERALES

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico del

“Albergue de Peregrinos ” por peregrinos del Camino de Santiago, particulares y asociaciones.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al Albergue de Peregrinos ,

utilización por particulares y asociaciones , siempre que no cuente con una Ordenanza

específica del mismo objeto o , la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere

regulada por un contrato específico.

Queda dentro del ámbito de aplicación: EL ALBERGUE DE PEREGRINOS .

ARTÍCULO 3.- USO DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

El albergue municipal podrá ser utilizado por particulares y asociaciones para llevar a cabo

en él , exposiciones, reuniones , celebraciones privadas…. Siempre y cuando de ellos se haga

un uso responsable.

ARTÍCULO 4. SOLICITUDES

Los interesados en la utilización del Albergue de Peregrinos, deberán obtener autorización

del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización ,

aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente , debiendo avisar al beneficiario

con la antelación mínima suficiente. La solicitud siempre será presentada por persona mayor

de edad.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley 30/2015 de 1

de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, los

siguientes datos:

Datos del solicitante

Duración

Lista de Actividades a realizar

Finalidad

Motivos de la solicitud.

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Previa a la concesión de la autorización, se podrán solicitar cuantos documentos, informes o

aclaraciones complementarias se consideren oportunas.

ARTICULO 5. DEBERES DE LOS USUARIOS

Los usuarios deberán:

1. Cuidar del Albergue , del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

2. Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en

conocimiento del Ayuntamiento.

3. Los daños causados en el albergue y enseres en el existente , serán responsabilidad

del titular de la Autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

4. Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización

correspondiente.

ARTICULO 6.- PROHIBICIONES

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

Fumar dentro del albergue

No se podrá hacer agujeros, pegar ni colgar nada en las paredes sin autorización.

Se mantendrán limpias y en condiciones de buen uso las instalaciones y el mobiliario.

Estará permitido cambiar de sitio los distintos elementos del mobiliario, siempre que

se reponga a su estado primitivo.

El uso del albergue para otra finalidad distinta a la autorizada.

El uso del albergue para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

El uso del albergue para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la

xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad

humana.

Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se intereses por una actividad

realizada en el Albergue , que tenga carácter público.

ARTICULO 7. CONDICIONES DE USO DEL EDIFICIO PÚBLICO MUNICIPAL

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del “ Albergue de

peregrinos ” municipal atendiendo a su naturaleza y destino , y de forma que no se ocasiones

al mismo daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el

uso norma, adecuado y razonable atendiendo el fin por el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrá destinarse el Albergue de fines distintos a aquellos para los que se

permitió la utilización.

Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada periodo diario de uso

procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que

puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

ARTÍCULO 8.- AUTORIZACIONES DE USO.

La autorización de uso, se plasmará en una resolución de la Alcaldía.

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Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves

correspondientes para la apertura y cierre, quienes serán responsables de su custodia y su

devolución en la oficina municipal, a los empelados municipales en el plazo más breve tras la

finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha

llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que así se autorice. En caso

de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del periodo de uso

del albergue.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del

cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás

legislación vigente.

ARTÍCULO 9. DETERMINACIONES DE LA AUTORIZACIÓN.

La autorización de uso se dictará atendiendo , entre otros , a los siguientes criterios:

1. Clase de actividad : cultura , solidaridad, conferencias, ocio…

2. Disponibilidad del albergue

3. Número de destinatarios de la actividad

4. Duración temporal de la cesión.

5. Repercusión social de la actividad a realizar en función del número de personas

afectadas.

Cualquier uso del Albergue, estará supeditado al funcionamiento habitual de la actividad

propia del mismo, y siempre estará presente una persona mayor de edad.

El uso del Albergue por particulares, en su planta baja, NO podrá prolongarse a mas tarde

de las veintiuna treinta horas, al objeto de facilitar el descanso de los usuarios de las

habitaciones de la planta superior del Albergue en las que se pernocta como peregrinos.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente

admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso

y restitución del local o instalaciones del albergue a la situación anterior al momento de la

cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de los daños y perjuicios cuando deban

responder los usuarios de los daños que efectivamente se produzcan. También responderá del

pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente

Ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo

permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa

vigente en materia de espectáculos públicos o actividades recreativas.

ARTICULO 10.- FIANZA

En la resolución que autorice el uso del albergue se podrá exigir la constitución de la fianza

en cualquiera de las formas legalmente admitidas cuando a criterio del Ayuntamiento, el uso

pueda implicar consecuencias gravosas para el Ayuntamiento. La fianza responderá del

cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de local a la situación anterior al

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momento de la cesión. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando

deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el albergue , también

responder a de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente

Ordenanza .

El importe de la fianza será: 50 euros para los empadronados.

100 euros para los no empadronados.

ARTÍCULO 11 .- COMPROBACIÓN MUNICIPAL DEL USO ADECUADO

Concluido el uso del albergue, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta

circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere

oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en

esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la

inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el

Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario , procederá a exigir las

responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de

carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas

en esta ordenanza, de los daños y perjuicios y de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 12 – GASTOS AJENOS AL USO PÚBLICO DEL ALBERGUE.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local y que se relaciones con el tipo de actividad

correrán a cargo del solicitante, en concreto:

6. Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros

análogos.

7. Gastos por la limpieza del albergue

ARTÍCULO 13.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA DE LA TASA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el

artículo 106 de la Le7/1985 de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, y de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , este

Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de uso del “ Albergue de

Peregrinos “, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal .

ARTÍCULO 14.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización del “ Albergue de Peregrinos” por

peregrinos del Camino de Santiago , particulares y asociaciones .

ARTÍCULO 15.- SUJETO PASIVO

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Son sujetos pasivos de la tasa , en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas

a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización del

albergue de peregrinos.

ARTÍCULO 16.- CUOTA TRIBUTARIA

En atención a las circunstancias señaladas en los artículos anteriores; se aplicarán las

siguientes tarifas:

1- Personas físicas empadronadas o personas jurídicas con domicilio social en este

municipio :

Uso de local planta baja albergue con calefacción : 30 euros

Uso del local planta baja sin calefacción : 20 euros

2.- Personas físicas NO empadronadas o jurídicas sin domicilio social en este Municipio:

Uso del local planta baja del albergue con calefacción 60 €

Uso del local planta baja del albergue sin calefacción : 40 €

3.- Peregrinos del Camino de Santiago:

Pernoctar sin uso de cocina : 6 € noche

Pernoctar con uso de cocina : 10 € noche

( Los peregrinos del Camino de Santiago, con credencial, No deberán depositar fianza ) .

4.- Uso de habitaciones del Albergue por NO peregrinos del Camino de Santiago, con

pernoctación :

Dormir sin derecho a cocina: 10 € noche

Dormir con derecho a cocina : 15 € noche

5.- Quedarán “ exentos “ del pago de la tasa y por tanto se determina la “ gratuidad” del uso

del albergue en los siguientes supuestos :

a- Cuando vaya a ser utilizado por Asociaciones Municipales

b- Cuando vaya a ser utilizado por Cofradías Municipales.

c- Cuando vaya a ser utilizado para el desarrollo de actividades formativas , culturales

, deportivas , de carácter público, en las que puedan participar si lo desean, todos los

vecinos .

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ARTÍCULO 17.- DEVENGO

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los

servicios sujetos a gravamen , entendiéndose , a estos efectos , que dicha iniciación se produce

con la solicitud de aquellos.

ARTÍCULO 18.- DECLARACIÓN , LIQUIDACIÓN E INGRESO

Cada servicio será objeto de autoliquidación individual y autónoma , debiéndose efectuar el

ingreso una vez presentada la solicitud y antes de la entrega de las llaves para su utilización

en metálico.

ARTÍCULO 19.- INFRACCIONES

Se considerarán infracciones las siguientes:

- Ocupar el Albergue sin permiso municipal.

- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del

particular.

- No realizar las labores de limpieza del Albergue (excepto por los peregrinos del

Camino de Santiago).

- Causar daños en el albergue y demás bienes muebles que se encuentren en las

instalaciones.

- Realizar reproducciones de llaves de acceso al Albergue sin autorización de Alcaldía

- No restituir las llaves de acceso .

Se considerarán muy graves las infracciones que supongan.

- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave ,

inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras

personas , al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la

normativa aplicable o a la salubridad u ornato público.

- El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con

derecho a utilización.

- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos , infraestructuras ,

instalaciones o elementos de un servicio público.

- Las demás infracciones se clasificaran en “graves y leves “ , de acuerdo con los

siguientes criterios:

- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico

ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un

espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un

servicio público.

- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,

instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

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ARTÍCULO 21. SANCIONES

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones indicadas, serán:

- Infracciones muy graves hasta 3.000 euros

- Infracciones graves hasta 1.500 euros

- Infracciones leves : hasta 750 €.

Las sanciones que puedan imponerse, serán independiente de la indemnización de daños y

perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada definitivamente por el Pleno de la

corporación municipal en Sesión celebrada el 20 de junio de 2017 , entrará en vigor el día

siguiente a su publicación en el B.O.P. y será de aplicación a partir de esa misma fecha,

permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

INTERVENCIÓN

Advertido error en la publicación del anuncio del pasado 29 de agosto de 2017, Boletínnúm. 165 referido a la modificación de créditos núm. 15/2017: suplemento de créditos secorrige en el siguiente sentido:

Donde dice:

“En cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (anuncioaprobación inicial B.O.P 27/07/2017), queda automáticamente elevado a definitivo elAcuerdo plenario fecha 20 de julio de 2017, sobre el expediente de modificación decréditos n.º 15/2017: suplemento de crédito, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en estado de gastos

Suplemento de crédito

Eco. Descripción Importe (€)

63200 Acondicionamiento Reales Carnicerías 47.102,69

Total 47.102,69

Financiación

Alta en aplicaciones de ingresos

Eco. Descripción Importe (€)

91306 Préstamo inversiones 2016 BBVA-BCL 47.102,69

Total 47.102,69

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sísola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado”.

Debe decir:

En cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, alno haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (anuncioaprobación inicial B.O.P 27/07/2017), queda automáticamente elevado a definitivo elAcuerdo plenario fecha 20 de julio de 2017, sobre el expediente de modificación decréditos n.º 15/2017: suplemento de crédito, que se hace público resumido por capítulos:

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Altas en estado de gastos

Suplemento de crédito

Pro. Eco. Descripción Importe (€)

43121 63200 Acondicionamiento Reales Carnicerías 47.102,69

Total47.102,69

Financiación

Alta en aplicaciones de ingresos

Eco. Descripción Importe (€)

91306 Préstamo inversiones 2016 BBVA-BCL 47.102,69

Total47.102,69

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sísola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Medina del Campo, a 29 de agosto de 2017. La Alcaldesa. Fdo.: Mª Teresa López Martín.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

E D I C T O

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000133 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ERIC MANSO PLAZA contra laempresa JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., HOTEL 2016 S.L., CAN VIÑA SECUITA S.L.,sobre ORDINARIO, se ha dictado AUTO DESPACHANDO EJECUCION, Y DECRETOcuyas partes dispositivas se adjuntan:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia de fecha 04/04/17 dictadaen el DSP 48/17 y Auto de fecha 01/06/2017 dictada en el ETJ 78/17 a favor de la parteejecutante, ERIC MANSO PLAZA, frente a JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., HOTEL 2016S.L., CAN VIÑA SECUITA S.L. y FOGASA, parte ejecutada,, por importe de 15.036,62euros en concepto de principal, más otros 1.803,66 euros que se fijan provisionalmente enconcepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y lascostas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.”

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Requerir de pago a JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., HOTEL 2016 S.L., CAN VIÑASECUITA S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e interesesdevengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto,procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por lacantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose alefecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación - mandamiento a laComisión Judicial para que practique el requerimiento - exhorto a la Oficina Judicial deldomicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

-Requerir a JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., HOTEL 2016 S.L., CAN VIÑA SECUITA S.L.,a fin de que en el plazo de CINCO DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechossuficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargasy gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas ycon qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado,cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de susbienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles deembargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podránimponérsele también multas coercitivas periódicas.

-Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes yderechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de JDC GASTRONOMIA 2013S.L., HOTEL 2016 S.L., CAN VIÑA SECUITA S.L., despachos que se remitirán a las

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oficinas de colaboración correspondientes.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado.

-Notifíquese la presente resolución así como el auto despachando ejecución a lasejecutadas, cuyo actual paradero se desconoce por medio de edictos a publicar en elTablón de Anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., HOTEL2016 S.L., CAN VIÑA SECUITA SL, en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a nueve de agosto de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

E D I C T O

Don JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado delo Social Nº Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el Nº 449/2017, a instancia deDon SERGIO GARCIA IGLESIAS contra la empresa CARIBBEAN CROW, se ha dictadosentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimo la demanda interpuesta por Don SERGIO GARCIA IGLESIAS contra laempresa CARIBBEAN CROW, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en sucontra en este proceso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podráninterponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá seranunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentrode los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestaciónen el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberádepositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre deesta Oficina Judicial con el núm. 46260000650449/17, debiendo indicar en el campoconcepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante lapresentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalizacióndel recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de algunacantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidadobjeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dichacantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, elrecurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento deanunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ. Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para queconste y sirva de notificación a la parte demandada CARIBBEAN CROW, cuyo últimodomicilio conocido fue en Valladolid, C/ Carcel Corona 3, apercibiéndole que cuantasnotificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la formade Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo elpresente

En Valladolid a diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administraciónde Justicia

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

E D I C T O

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000201 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARTA NORIEGA VICENTE contra laempresa BECATE 2014 SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

FALLO

ESTIMO la demandaformulada por Dª MARTA NORIEGA VICENTE frente a la empresa“BECATE 2014, S.L”, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLAROLA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a la empresa demandada a que, enel plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia opte entre la readmisión de latrabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido(19/01/2017) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 30,27 euros diarios, o elabono de una indemnización en cuantía de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CONNOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (332,97 €).

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvenciade la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de laparte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique lanotificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 920005001274 y en observaciones 4627 0000 65 020117, acreditando ante la Secretaría deeste Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, lacantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, almomento de anunciarlo.

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Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BECATE 2014 SL, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administraciónde Justicia.

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