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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO AYUNTAMIENTO DE CASTROMEMBIBRE AYUNTAMIENTO DE SAN PELAYO AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES. Secretaría Ejecutiva. Anuncio de formalización del contrato del servicio de comida a domicilio Página 4 Aprobación de puestos y selección de personal laboral temporal 2017 Página 5 Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental para proyecto técnico de legalización de nave de tratamiento de roca ornamental en parcela 17 polígono 9. Página 6 Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de la obra de pavimentación de calles. Página 7 Información pública en expediente de aprobación de escudo y bandera Municipal. Página 8 GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION. Exposición pública de los padrones fiscales del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de de características especiales correspondientes año 2017 y período de cobro de 15 de junio al 16 de agosto. Página 9 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-115 Lunes, 19 de junio de 2017 Núm. 115 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-115 Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

AYUNTAMIENTO DE CASTROMEMBIBRE

AYUNTAMIENTO DE SAN PELAYO

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES. Secretaría Ejecutiva.Anuncio de formalización del contrato del servicio de comida a domicilio Página 4

Aprobación de puestos y selección de personal laboral temporal 2017 Página 5

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraproyecto técnico de legalización de nave de tratamiento de rocaornamental en parcela 17 polígono 9. Página 6

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra de pavimentaciónde calles. Página 7

Información pública en expediente de aprobación de escudo y banderaMunicipal. Página 8

GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION. Exposición pública de lospadrones fiscales del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana,rústica y de de características especiales correspondientes año 2017 yperíodo de cobro de 15 de junio al 16 de agosto. Página 9

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AYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

ALCALDIA. Aprobación definitiva del reglamento de honores ydistinciones de Villalón de Campos Página 10

Notificación en procedimiento ordinario número 372/2017. Página 16

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número355/2017. Página 17

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número385/2017 Página 18

Notificación en procedimiento ordinario número 422/2017 Página 19

Notificación en procedimiento ordinario número 423/2017. Página 20

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 117/17-A Página 21

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judicialesnúmero64/2017. Página 23

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número118/2017. Página 25

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número65/2017. Página 27

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número52/2017 Página 29

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 81/2017 Página 31

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número75/2017 Página 33

Notificación de sentencia. Autos número 93/2017. Página 35

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número75/2017 Página 36

Notificación en procedimiento ordinario número 440/2017. Página 38

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número386/2017 Página 41

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALESSecretaría Ejecutiva

Anuncio del Ayuntamiento de Valladolid de formalización de la contratación del servicio decomida a domicilio por procedimiento abierto

1.-Entidad adjudicadora:

Organismo: Excmo. Ayuntamiento de ValladolidDependencia que tramita el expediente: Área de Servicios SocialesNúmero de expediente: SESS 10/17Dirección de Internet del perfil contratante: https://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante

2.- Objeto del contrato:

Tipo: serviciosDescripción: Contratación del servicio de ayuda a domicilioCPV: 55321000-6Medio de publicación del anuncio de licitación: BOPFecha de publicación del anuncio de licitación: 21 de febrero de 2017

3.-Tramitación y procedimiento:

Tramitación. OrdinariaProcedimiento. Abierto

4.-Valor estimado del contrato: 253846,15 € más 10.153,85 € en concepto de IVA

5.-Presupuesto base de licitación:211538,46€ IVA no incluido.

6.-Formalización del contrato:

Fecha de adjudicación 29 de marzo de 2017Fecha de formalización del contrato 11 de abril de 2017Contratista: UTE SCAS-EMPADES CIF U34277921Importe de adjudicación: 220.000 €. IVA Incluido

En Valladolid, a 7 de junio de 2017.-La Concejala de Servicios Sociales.-Fdo.: RafaelaRomero Viosca.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Aprobación de puestos y selección de personal laboral temporal 2017.

La Alcaldía Presidencia ha aprobado por decreto número 424 de fecha 12 de junio lasiguiente relación de puestos de trabajo, para cubrir y satisfacer las necesidades de losServicios Públicos Municipales:

DOS PEONES ORDINARIOS DE OBRA conforme a la subvención concedida por laDiputación de Valladolid en el Marco del Plan de Apoyo al Empleo en el Ámbito Local, al100% de la Jornada.

UN MONITOR DE TIEMPO LIBRE para el Espacio joven al amparo de la Subvenciónconcedida por la Diputación de Valladolid, durante los periodos vacacionales, días nolectivos y festivos del Calendario escolar, al 100% de la Jornada.

SEIS PEONES DE BARRENDEROS, para la limpieza viaria y jardines, al 50% de laJornada.

DOS MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, para trabajar en el Centro de Día al66,66% de la Jornada.

Se dará publicidad mediante bandos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en lapágina WEB del Ayuntamiento.

En Aldeamayor de San Martín, a 13 de junio de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Fernando de la CalBueno

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

Solicitada, por D. Eduardo Hernando Pascual licencia ambiental y urbanística para“Proyecto Técnico de legalización de nave de tratamiento de roca ornamental” en Parcela17 polígono 9 en Campaspero (Valladolid), en este Ayuntamiento se tramita el oportunoexpediente.

En cumplimiento del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, se procedea abrir período de información pública por plazo de diez días desde la aparición delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienes se vean afectadosde algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias deSecretaría de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en horario de oficina.

En Campaspero a 12 de junio de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Julio César García Hernando.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROMEMBIBRE

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2017, se haacordado provisionalmente la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales parafinanciar las obras de “Pavimentación de Calles”, de Castromembibre.

Se abre un período de información pública de 30 días hábiles a contar desde el siguiente ala publicación de este anuncio en el BOP durante el que se podrá consultar el expedienteen la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina, y se podrán presentarreclamaciones.

En el caso de no presentarse reclamaciones dentro del plazo de información pública, seconsiderará definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación.

Castromembibre, 29 de mayo de 2017.–La Alcaldesa.-Fdo.: Lorena Rodríguez Fernández.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN PELAYO

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Pelayo de 27 demarzo de 2017, se acordó:

PRIMERO: Aprobar el Escudo y Bandera Municipal de San Pelayo, junto con la MemoriaHistórica justificativa con la siguiente descripción:

ESCUDO SAN PELAYO (Valladolid):

Escudo de forma Española, de Gules, Muralla Hexagonal de oro, Almenada,con puerta en el Lienzo ubicado en la punta, sostenida en sus flancos por dos lobosrampantes, armados y filiteados de plata, puestos a derecha e izquierda, con la figura deSAN PELAYO, de plata, en su centro, nimbada de oro, pedrería de gules, sosteniendo ensu mano derecha una palma y en su izquierda un libro abierto, de oros; bordura de platacargada de cinco escudetes apuntados con las armas del linaje Enriques (de León,mantelado de Castilla) y cinco calderos de sable (armas de linaje Lara), puestosaternadamente, al timbre, corono Real de España.

BANDERA SAN PELAYO(Valladolid):

Bandera de dimensiones 23:3, tercia al batiente. sobre el centro del paño rojo (o gules) delbatiente, una muralla hexagonal amarilla (o de oro), almenada, con puerta en el lienzafrontal o inferior de la misma, en su interior, figura de San Pelayo, de blanco (o plata),nimbada de amarillo (u oro), con pedrería roja (o de gules),sosteniendo en su manoderecha una palma y en su izquierda un libro abierto, ambos amarillos (o de oro>). En eltercio al asta, en su centro Escudo Heráldico apuntado con las armas de linaje Enriquez(de León, mantelado de Castilla) sostenidos por dos lobos rampantes negros (o de sable),lampasado de rojo(o de gules), acompañado en su parte superior e inferior de doscalderos,con sierpes en el asa (del linaje Lara), de negro ( o de sable), puestos en Palo.

SEGUNDO: Abrir el plazo de Información Pública, una vez recabado el informe del Cronistade Armas de Castilla y León, insertando en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid elanuncio de exposición pública señalando el lugar de exhibición y estableciendo el plazopara formular alegaciones de veinte días.

TERCERO: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones alexpediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, y publicardicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial deCastilla y León.

En San Pelayo a 5 de junio de 2017.-La Alcaldesa.- Fdo,: Virginia Hernández Gomez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION

Por Resolución de la Alcaldía nº 300/2017 de 6 de junio, se han aprobado los padronesfiscales de contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre bienes inmuebles denaturaleza Urbana, Rústica y de características especiales correspondientes al ejercicio2017.

Lo que se hace público conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 del Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo y de su notificación a los respectivos contribuyentes, conforme al art. 102.3de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a fin de que los interesadospuedan interponer por espacio de un mes, contado desde el día siguiente a la publicaciónde este anuncio en el BOP, las alegaciones que estimen oportunas. Esta publicaciónsustituye a la notificación individual dada la naturaleza y clase de acto y la pluralidad dedestinatarios.

Simultáneamente, se abre periodo voluntario de cobranza de los recibos de los referidospadrones, que se llevará a cabo en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, duranteel horario de 9’00 a 14’00 horas, de lunes a viernes, en el periodo comprendido desde el15 de junio y 16 de agosto del presente año. Transcurrido el plazo señalado se iniciará elprocedimiento ejecutivo de apremio, con los correspondientes recargos y el devengo deintereses de demora desde dicha fecha.

Por el servicio de recaudación del Ayuntamiento, se remitirán los recibos a los interesadosque no hayan domiciliado el pago del impuesto. No obstante, si dicho documento de pagono ha sido recibido antes del día 10 de julio, los interesados deberán solicitarlo en laOficina de Recaudación, (Plaza Mayor, 1 1ª. planta) o bien solicitarlo a través del correoelectrónico [email protected]. para su pago en cualquier oficina bancaria deEspaña-Duero. También pueden utilizarse los medios disponibles en:https://portaltributario.tordesillas.es o si quieren realizar transferencia bancaria se indicarála cuenta operativa al efecto. Los recibos domiciliados recibirán el documento de pago através de su entidad bancaria.Contra el acuerdo referido y las cuotas liquidadas que figuran en los Padrones Fiscalespodrá formularse recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha aprobado, en elplazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período deexposición pública, o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desdela notificación de la desestimación expresa o por silencio del recurso de reposición. Elrecurso Contencioso-Administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998 de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuiciode que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno en derecho.La interposición del recurso de reposición no detendrá el cobro, salvo que se solicite lasuspensión del mismo con la aportación, en su caso, de garantías.

En Tordesillas, a 7 de junio de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: José Antonio González Poncela.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS

ALCALDIA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 28 deabril de 2017, referido a la aprobación provisional del Reglamento de honores ydistinciones de Villalón de Campos, sin que se haya presentado ninguna reclamación unavez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos deconformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro del Reglamento, tal y comofigura en el anexo de este anuncio. Contra cada uno de estos acuerdos, elevados adefinitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recursoContencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el anexo.

En Villalón de Campos a 26 de junio de 2017, el Alcalde

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Reglamento de Honores y Distinciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Villalón de

Campos.

Exposición de motivos.

El Ayuntamiento de Villalón de Campos, es consciente de que, en ocasiones, tendrá que

agradecer y reconocer servicios singulares prestados bien por sus hijos o por otras

personas que aun no siéndolo en su actuar es como si lo fueran, hasta con actos de

generosidad o de heroísmo que deberán quedar perpetuados para que futuras generaciones

conozcan incluso, a través de ello nuestra historia, y por ello se estima necesario disponer

de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para

la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan

dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras

de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el

amor a la tierra, y ofrezca alguna de las siguientes características:

I.-Destacar en la vida pública por sus actividades religiosas, literarias, científicas,

artísticas, intelectuales, profesionales o deportivas, de tal manera que su actuación y

nombre redunden en evidente prestigio de la Villalón.

II.-Promover, desarrollar o defender los intereses de la localidad o del vecindario, con

desinterés, constancia y abnegación.

III.-Subvenir económicamente a la creación, fomento o mantenimiento de fines de

carácter local, en forma decisiva o muy considerable, y con carácter absolutamente

desinteresado.

IV.-Crear, organizar, o sostener actividades privadas, con o sin ánimo de lucro, cuando

como consecuencia de ello se origine un extraordinario desarrollo de la riqueza local, o

del campo laboral.

Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento de Villalón de Campos tienen

carácter exclusivamente honorífico.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1.Fundamento Legal y Naturaleza.

La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y

189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de

medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar

especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los

trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.

Artículo 2.Objeto.

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La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el

Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras

de las mismas, serán las siguientes:

-Título de Hijo Predilecto.

-Título de hijo Adoptivo.

-La Medalla de Oro de Villalón de Campos

-La Medalla de Plata de Villalón de Campos

-La Medalla de Bronce de Villalón de Campos

-La Llave de Oro de Villalón de Campos

-Hermanamiento con otras localidades.

La precedente relación, en su orden de enumeración, no determina preferencia e

importancia, y que podrán ser objeto de simultaneidad en las distintas clases de

distinciones.

Artículo 3.Los Nombramientos.

Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras,

tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir

en la vida administrativa ni en el gobierno del Municipio, pero habilitarán el desempeño

de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación.

La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por

el Ayuntamiento.

Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo

señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales.

No podrán concederse ninguna de las enumeradas a ex miembros de la Corporación, en

tanto en cuanto no haya trascurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha

de su cese como tal.

Capítulo II. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo.

Artículo 4.Título de Hijo Predilecto.

El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en

el Municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en

beneficio u honor de Villalón de Campos y que alcancen consideración indiscutible en el

concepto público.

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Artículo 5.Título de Hijo Adoptivo.

El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma

consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que

se conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio tanto extranjeras como

españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan

las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6.Concesión a Título Póstumo.

Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la

persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.

Artículo 7.Duración de los Títulos.

Los Títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio y no podrán

otorgarse más de diez títulos de Hijo Adoptivo y más de diez títulos de Hijo Predilecto.

Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de

títulos si las circunstancias tienen la importancia extrema para el Municipio.Dado que un

gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad

intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio

restrictivo.

Artículo 8.Revocación de los Títulos.

Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo podrá ser

privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran

causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar

acreditados en expediente instruido al efecto. El Acuerdo que desposea de los títulos

mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma

mayoría que para su otorgamiento.

Artículo 9.Entrega de Títulos.

Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de

entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que

correspondan a cada uno de los títulos, con sus menciones correspondientes. El expresado

diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino, y contendrá en forma sucinta los

merecimientos que motivan y justifican su concesión; la insignia se ajustará al modelo

que se apruebe en cada caso, debiendo siempre contener el escudo Oficial del

Ayuntamiento y la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.

Capítulo III. De las Medallas del Municipio.

Artículo 10. Descripción de las Medallas.

Este Ayuntamiento crea la Medalla en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce. Las

Medallas de Oro/Plata/Bronce se otorgarán a las personas físicas o jurídicas, privadas o

públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar

méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.

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Artículo 11.Número de Medallas.

El número máximo de Medallas de Oro/Plata/Bronce que se pueden conceder cada año

será de una, con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción.

Artículo 12.Características de las Medallas.

La forma de las mismas será la que en su momento se apruebe por la Corporación. En

todo caso, la Medalla tendrá las siguientes características: Se acuñará en

Oro/Plata/Bronce, con el modelo oficial del escudo de la Villa, en el anverso y en el

reverso el nombre del homenajeado y, si es procedente, alguna cita o expresión alusiva a

la concesión. Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma, extendido

en artístico pergamino y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y

justifican la concesión conferida.

Capítulo IV. La Llave de Oro de la Villa.

Artículo 13.Entrega de la Llave de Oro de la Villa.

Se concede la Llave de Oro a Jefes de Estado Extranjeros, y personalidades que visiten

oficialmente el Municipio de Villalón de Campos, por Resolución de la Alcaldía dando

cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno. Sus características y formato responderán al

diseño que en cada caso sea aprobado por la Corporación. Deberá contener en sí misma

el Escudo Oficial y leyenda con la fecha de entrega al homenajeado.

Artículo 14.Hermanamiento con otras localidades.

El Ayuntamiento Pleno y previa formación del expediente correspondiente podrá acordar

hermanarse con cualesquiera localidades nacionales o extranjeras, siempre que para ello

se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de naturaleza análoga

que por su importancia y raigambre sean dignos de adoptar tal acuerdo. Las Autoridades,

funcionarios y vecinos de estas localidades tendrán la consideración honorífica como si

de ésta lo fueran, y la Alcaldía podrá decretar, en cada situación la forma de llevarla a

efecto.

Capítulo V. Procedimiento para el otorgamiento de Honores y Distinciones.

Artículo 15.Iniciación.

Se iniciará el procedimiento a instancia de la Alcaldía mediante Resolución o bien por

acuerdo del Pleno. Se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la

distinción a otorgar. Se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser tanto

empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Artículo 16.Instrucción.

El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos

que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que

sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al

expediente. Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá

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Page 15: DE LA DE · su mano derecha una palma y en su izquierda un libro abierto, de oros; bordura de plata cargada de cinco escudetes apuntados con las armas del linaje Enriques (de León,

ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a

valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al

Pleno del Ayuntamiento para la adopción de Acuerdo correspondiente.

Artículo 17.Resolución del Expediente.

El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo

50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la

concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos,

cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría de dos terceras

partes de hecho, siempre que constituyan mayoría absoluta legal.

Artículo 18.Entrega del Título

La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en

los términos en que se señalen en el Acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Artículo 19.Lugar de Honor.

Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar

de honor en los actos públicos a los que sean invitados

Capítulo VI. Libro – Registro.

Artículo 20.Libro Registro de Distinciones.

Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose

por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

Los títulos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se

recogerán igualmente, haciendo constar la fecha de otorgamiento y las circunstancias.

Disposición Final Única.

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto

íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª BOUTAHAR IDRISSI contra FOGASA, LARBI EL AMRI, en reclamaciónpor ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000372 /2017 seha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a LARBI ELAMRI, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 18/9/2017 a las 10,50 horas,en c/ Angustias, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio,pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y quedeberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertenciade que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a LARBI EL AMRI, se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a siete de junio de dos mil diecisiete.-La Letrada de la Administración deJusticia.

En Valladolid a 7 de junio de 2017. La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER:

Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/DªALI GAMMANE contra LARBI EL AMRI, en reclamación por DESPIDO, registrado con elnº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000355 /2017 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a LARBI EL AMRI , en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 19/7/2017 a las 11:20 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala010, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto

de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a

LARBI EL AMRI se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a seis de junio de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D. MOHAMED EL IDRISSI contra LARBI EL AMRI, FOGASA, en reclamaciónpor DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000385 /2017 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a LARBI ELAMRI, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13/9/2017 a las 11:10 horas,en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos de conciliación y ensu caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a LARBI EL AMRI , se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a seis de junio de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D. MOHAMED EL IDRISSI contra LARBI EL AMRI, FOGASA, en reclamaciónpor ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2017 seha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a LARBI ELAMRI, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 16/11/2017 a las 09:30horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a LARBI EL AMRI, se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a seis de junio de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D. HASSANE MRERDAT contra LARBI EL AMRI, en reclamación porORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423 /2017 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a LARBI ELAMRI, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 16/11/2017 a las 09:45horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a LARBI EL AMRI, se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a seis de junio de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000117/2017 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AURORA LORENA BARCONES SANZ contra laempresa GOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN SL, y otros, sobre DESPIDO, seha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O.- Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D.ª LAURA SORIA VELASCO

En VALLADOLID, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Estimar la solicitud de AURORA LORENA BARCONES SANZ de aclarar lasentencia dictada en este procedimiento con fecha 02-05-2017 en el sentido que se indicaa continuación:

En el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo debe decir:

Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 110.1.b) de la LRJS procededeclarar extinguida la relación laboral a la fecha de esta sentencia, con abono de lacorrespondiente indemnización, que se fija en la cantidad de 1.015,68 euros de la quedeben responder solidariamente las empresas codemandadas, así como los salarios detramitación devengados desde la fecha del despido 04/01/2017 a fecha de la sentencia02/05/17, a razón de 46,16 €.”

Y en el Fallo:

DEBO DECLARAR Y DECLARO la Nulidad del despido de la demandante, de fecha 4 deenero de 2017, declarando extinguida la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a las empresas codemandadas, y a Don Rafael Martínez Martínez a estar ypasar por tal declaración así como a indemnizar solidariamente a Doña Aurora LorenaBarcones Sanz en la cantidad de 1.015,68 euros de la que deben respondersolidariamente las empresas codemandadas, así como los salarios de tramitacióndevengados desde la fecha del despido, 04/01/17 a fecha de la sentencia 02/05/17, arazón de 46,16 €.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

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Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedaninterponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GOURMET PRODUCTOS DEALIMENTACIÓN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000064 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LAURA MARIA MEJIAS JIMENEZcontra la empresa GRUPO ME BY EM S.L., sobre ORDINARIO, se han dictado Auto yDecreto, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia num. 132/2017 a favorde la parte ejecutante, LAURA MARIA MEJIAS JIMENEZ, frente a GRUPO ME BY EMS.L., parte ejecutada, por importe de 1.515,10 euros en concepto de principal, más otros227,26 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en deSantander, cuenta nº 3935 0000 64 0064 2017 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

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Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada GRUPO ME BY EM S.L., dar audiencia previa a la parte actora LAURAMARIA MEJIAS JIMENEZ y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino deQUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultadode acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3935 0000 64 0064 2017 en el deSantander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso sehace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesLetrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuentadeberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos dela misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO ME BY EM S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000118 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª GREGORIA SAN JOSE NAVAREScontra la empresa FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,GOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN SL, VIS INVEST SPAIN SL, RAFAELMARTINEZ MARTINEZ, ALBA 2010 PATRIMONIAL SL, sobre DESPIDO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Estimar la solicitud del Letrado D. JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, en nombre yrepresentación de Dª GREGORIA SAN JOSE NAVARES de aclarar la sentencia dictadaen este procedimiento con fecha 28/04/17 en el sentido que se indica a continuación en elFundamento de Derecho segundo y en el fallo:

“Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 110.1.b) de la LRJS procededeclarar extinguida la relación laboral a la fecha de esta sentencia, con abono de lacorrespondiente indemnización, que se fija en la cantidad de 769,13 € de la que debenresponder solidariamente las empresas codemandadas, así como los salarios detramitación devengados desde la fecha del despido, 04/01/17 a fecha de la sentencia28/04/17, a razón de 39,95€.”;

“DEBO DECLARAR Y DECLARO la Nulidad del despido de la demandante, de fecha 4 deenero de 2017, declarando extinguida la relación laboral a fecha de sentencia, condenandoa las empresas codemandadas, y a Don Rafael Martínez Martínez a estar y pasar por taldeclaración así como a indemnizar solidariamente a Doña Tamara Rodrigo de Franciscoen la cantidad de 769,13 € de la que deben responder solidariamente las empresascodemandadas, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha deldespido, 04/01/17 a fecha de la sentencia 28/04/17, a razón de 39,95€.”

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

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Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedaninterponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a GOURMET PRODUCTOS DEALIMENTACIÓN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000065 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA MERCEDES ASTILLERO VIDALcontra la empresa ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado lassiguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de 16/03/2017 recaído en laETJ 32/2017 a favor de la parte ejecutante, MARIA MERCEDES ASTILLERO VIDAL,frente a ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L., parte ejecutada, por importe de 11438.22 eurosen concepto de principal, más otros 1.715,73 euros que se fijan provisionalmente enconcepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y lascostas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en deSantander, cuenta nº 3935 0000 64 0065 2017 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

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Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L., dar audiencia previa a la parte actoraMARIA MERCEDES ASTILLERO VIDAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, portermino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de suresultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000052 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA NURIA PANIZO LOPEZ contrala empresa ALBA PATRIMONIAL 2010, S.L. HOTEL MARQUES DE LA ENSENADA,sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva seadjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 08/03/2017 recaído enla ETJ 26/2017 a favor de la parte ejecutante, MARIA NURIA PANIZO LOPEZ, frente a ALBA PATRIMONIAL 2010, S.L. , parte ejecutada, por importe de 24.253,13 euros enconcepto de principal, más otros 3.637,97 euros que se fijan provisionalmente en conceptode intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas deésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada ALBA PATRIMONIAL 2010, S.L., dar audiencia previa a la parte actoraMARIA NURIA PANIZO LOPEZ y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino deQUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultadode acordará lo procedente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBA PATRIMONIAL 2010, S.L. HOTELMARQUES DE LA ENSENADA, en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto

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de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000081 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JULIO SEOANE LOPEZ contra ANGELMARIA CATALAN CABALLERO sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Aprobar la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados enel acta levantada previa a esta resolución. Archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción paraimpugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este mismo órgano, por lostrámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta díasde la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde quepudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad porlas causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles tercerosperjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión dela infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición delrecurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrenteno tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad socialdeberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en laCuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en Banco Santandercuenta nº3935 0000 64 0081 2017, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso"seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferenciabancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizandoel formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANGEL MARIA CATALANCABALLERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BoletínOficial de Valladolid.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 7 de junio de 2017.- La Secretario.- Fdo.: María Yolanda Martín Llorente.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000074 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA TERESA MARTIN TREVIÑOcontra la empresa NOAH PÓLIZAS AGENCIA DE SEGUROS VINCULA S.L., sobreORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia num. 156/2017 a favor dela parte ejecutante, MARIA TERESA MARTIN TREVIÑO, frente a NOAH POLIZASAGENCIA DE SEGUROS VINCULA S.L., parte ejecutada, por importe de 1.603,63 eurosen concepto de principal, más otros 240,54 euros que se fijan provisionalmente enconcepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y lascostas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en deSantander, cuenta nº 3935 0000 64 0074 2017 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

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-Requerir de pago a NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS VINCULA S.L., por lacantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta lafecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes enla medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecuciónmás las costas de ésta.

-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NOAH PÓLIZAS AGENCIA DESEGUROS VINCULA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción enel Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0000093/2017 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D/Dª PATRICIA GARCIA SANDOVAL contra la empresaEVENTOS INSTITUCIONALES Y CORPORATIVOS, SL, sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En la ciudad de VALLADOLID veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, adscrita en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDADentre partes de una y como demandante Doña Patricia García Sandoval y de otra comodemandada la empresa EVENTOS INSTITUCIONALES Y CORPORATIVOS que no hacomparecido pese a estar citadas en legal forma, así como con citación del FOGASA quetampoco ha comparecido.

FALLO.-QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Patricia García Sandovalcontra la empresa EVENTOS INSTITUCIONALES Y CORPORATIVOS

DEBO condenarla y la condeno a que abone a la actora la cantidad de 1.124,57 euros, porlos conceptos referidos en la fundamentación de la presente sentencia, más el 10% deinterés por mora por las cantidades adeudadas.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en lostérminos y con los límites del Art. 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso desuplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a EVENTOS INSTITUCIONALES YCORPORATIVOS, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dos de junio de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000075 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA VICTORIA PADILLA MARTINcontra la empresa JUAN ANTONIO VAZQUEZ MARTINEZ, sobre ORDINARIO, se handictado las siguientes resoluciones, cuya partes dispositivas se adjuntan:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia num. 157/2017 a favorde la parte ejecutante, MARIA VICTORIA PADILLA MARTIN, frente a JUAN ANTONIOVAZQUEZ MARTINEZ, parte ejecutada, por importe de 389,12 euros en concepto deprincipal, más otros 58,37 euros que se fijan provisionalmente en concepto de interesesque, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuiciode su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en deSantander, cuenta nº 3935 0000 64 0075 2017 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

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-Requerir de pago a JUAN ANTONIO VAZQUEZ MARTINEZ, por la cantidad reclamada enconcepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda,y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficientepara responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas deésta, librándose al efecto .

-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN ANTONIO VAZQUEZ MARTINEZ,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000440 /2017 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NOUREDDINE KERARMI contra la empresaLARBI EL AMRI, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, que se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITARJDO. DE LO SOCIAL N. 4.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDAPROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000440 /2017.

PERSONA A LA QUE SE CITALARBI EL AMRI, como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo atales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, yel/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de laprueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 24/10/2017 a las 10:30 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala010, al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en casode no avenencia, el día 24/10/2017 a las 10:40 horas en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala010, al acto de juicio.

PREVENCIONES LEGALES

1º.-La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración delos actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declararsu rebeldía (art. 83.3 LJS).

2º.-Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juiciocon abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectosoportunos.

3º.-Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otraparte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podránconsiderase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las

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preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y sufijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas sepracticará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder atal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio ala persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podráproponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente lanecesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio,aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias decitación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

4º.-Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de lademanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parteperjudiciales (Art. 91.2.3 y 4 LJS).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: la indicada en el otrosísegundo, apartado segundo, de la demanda.

Se hace constar que de acuerdo con lo establecido en el art. 94.1 de la LRJS, la pruebadocumental que se aporte deberá estar adecuadamente presentada, ordenada ynumerada, no admitiéndose y teniéndose por presentada la que no reúna tales requisitos,con los efectos legales que de ello puedan derivarse y en caso de ser posible, se aportaráen formato digital (pen-drive, CD…)

Se hace constar que en el caso de presentar archivos digitalizados su aportación a travésdel sistema LexNET habrá de efectuarse en formato electrónico PDF/A con lacaracterística OCR (reconocimiento óptico de caracteres) tal y como se recoge en elanexo IV.5 del Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre)

5º.-Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos decomunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación deeste proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC)haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecenciaante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionalesdesignados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos decomunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitadosotros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantesmantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su númerode teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendoutilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

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6º.-También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causalegal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se leconvoca (art. 183 LEC).

7º.-Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio decomparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así comosometer la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos deacuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvoque de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación ypor el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podráexceder de quince días.

En Valladolid, a uno de junio de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administración deJusticia.

LARBI EL AMRI

Y para que sirva de citación en legal forma a LARBI EL AMRI, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a siete de junio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-115

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

NIG: 47186 44 4 2017 0001566Modelo: N28150DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386 /2017Procedimiento origen:Sobre DESPIDODEMANDANTE/S D/ña: RACHID GHAZALABOGADO/A: REINHARD FRANCISCO JOSE KONIGDEMANDADO/S D/ña:FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,LARBI EL AMRI ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386/2017 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D. RACHID GHAZAL contra la empresa FOGASAABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, LARBI EL AMRI, sobre DESPIDO,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITARJDO. DE LO SOCIAL N. 4.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDADESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386/2017.

PERSONA A LA QUE SE CITALARBI EL AMRI, como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓNAsistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo atales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, yel/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de laprueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECERDeben comparecer el día 10/07/17 a las 09:40 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala010, al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en casode no avenencia, el día 10/07/2017 a las 10:00 horas en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala010, al acto de juicio.

PREVENCIONES LEGALES

1º.-La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de

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los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declararsu rebeldía (art. 83.3 LJS).

2º.-Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juiciocon abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectosoportunos.

3º.-Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otraparte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podránconsiderase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren laspreguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y sufijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas sepracticará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder atal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio ala persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podráproponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente lanecesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio,aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias decitación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

4º.-Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de lademanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parteperjudiciales (Art. 91.2.3 y 4 LJS).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: la indicada en el otrosísegundo de la demanda, con las excepciones que se indican en el auto de prueba.

Se hace constar que de acuerdo con lo establecido en el art. 94.1 de la LRJS, la pruebadocumental que se aporte deberá estar adecuadamente presentada, ordenada ynumerada, no admitiéndose y teniéndose por presentada la que no reúna tales requisitos,con los efectos legales que de ello puedan derivarse y en caso de ser posible, se aportaráen formato digital (pen-drive, CD…)

Se hace constar que en el caso de presentar archivos digitalizados su aportación a travésdel sistema LexNET habrá de efectuarse en formato electrónico PDF/A con lacaracterística OCR (reconocimiento óptico de caracteres) tal y como se recoge en elanexo IV.5 del Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre)

5º.-Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos decomunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación deeste proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC)haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia

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ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionalesdesignados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos decomunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitadosotros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantesmantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su númerode teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendoutilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º.-También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causalegal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se leconvoca (art. 183 LEC).

7º.-Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio decomparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así comosometer la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos deacuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvoque de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación ypor el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podráexceder de quince días.

En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administraciónde Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LARBI EL AMRI, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a ocho de junio de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administración deJusticia.

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