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6402 RESOLUCIÓN No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR6UAPA-0014-2009, practicado por la Dirección Regional 6, en Chimborazo, a la construcción de dos tendales, infraestructura del centro matriz y los subcentros de acopio para el mejoramiento de la producción y comercialización del cacao, localizados en las comunidades El Rosario y San Gerardo del cantón Echeandía, provincia de Bolívar, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009, proyecto ejecutado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se predeterminó glosa "... por 281 884,76 USD, en contra del ingeniero Emilio Leonardo Guim Loqui, contratista, por inobservar el objeto del contrato estipulado en la cláusula quinta, según la cual se obligó para con el Ministerio a ejecutar y terminar con todos sus detalles y entregar la obra debidamente operativa, conforme a las especificaciones técnicas, sin embargo las obras se encuentran inconclusas, abandonadas y sin prestar servicio alguno, según se describe a continuación: Según la cláusula quinta del contrato de construcción, su objeto fue: “Construcción de dos tendales para mejoramiento de la producción del cacao fino de aroma y otros, y construcción de la infraestructura del centro matriz y dos subcentros de acopio beneficio y comercialización de cacao fino de aroma convencional ubicada en el cantón Echeandía, comunidades el Rosario y San Gerardo de la provincia de Bolívar". No obstante en la Tabla de Cantidades y Precios, inserta en la cláusula sexta del contrato, las cantidades de obra, se refieren a la ejecución de una planta de secado mecánico, una planta de bodega, una planta de fermentación, una planta de secado natural, un cerramiento de malla y tres tendales; todos en la comunidad El Rosario. Es decir, una completa contradicción con el objeto del contrato. El MAGAP realizó el procedimiento precontractual y contractual del proyecto, sin previamente haber contado con especificaciones mínimas y menos aún con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos, cálculos y especificaciones técnicas, debidamente aprobados. Durante la constatación física realizada a las obras contratadas se verificó que estas instalaciones se encontraban abandonadas, sin prestar servicio alguno. El proyecto nunca funcionó ni fue utilizado para el fin que se tuvo previsto; es decir, para el mejoramiento de la producción del cacao fino de aroma y otros, de las comunidades de El Rosario y San Gerardo, debido a las siguientes razones. > El haberse contratado un proyecto, del que no se contó con especificaciones técnicas. > Deficiencias de carácter técnico-constructivas, de las plantas de fermentación y de secado mecánico, las mismas que no garantizan la funcionalidad, pero sobre todo la rigidez y estabilidad de las estructuras. Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

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Page 1: 6402 DE GLOSA...En el acta, se consignó además que: "Con base a lo señalado previamente al recorrido por los sitios de la obra, quienes suscribimos la presenta Acta damos fe de

6402RESOLUCIÓN No.

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

I. Que como resultado del estudio del informe del examen especialDR6UAPA-0014-2009, practicado por la Dirección Regional 6, en Chimborazo, a la construcción de dos tendales, infraestructura del centro matriz y los subcentros de acopio para el mejoramiento de la producción y comercialización del cacao, localizados en las comunidades El Rosario y San Gerardo del cantón Echeandía, provincia de Bolívar, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009, proyecto ejecutado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se predeterminó glosa "... por 281 884,76 USD, en contra del ingeniero Emilio Leonardo Guim Loqui, contratista, por inobservar el objeto del contrato estipulado en la cláusula quinta, según la cual se obligó para con el Ministerio a ejecutar y terminar con todos sus detalles y entregar la obra debidamente operativa, conforme a las especificaciones técnicas, sin embargo las obras se encuentran inconclusas, abandonadas y sin prestar servicio alguno, según se describe a continuación:

Según la cláusula quinta del contrato de construcción, su objeto fue: “Construcción de dos tendales para mejoramiento de la producción del cacao fino de aroma y otros, y construcción de la infraestructura del centro matriz y dos subcentros de acopio beneficio y comercialización de cacao fino de aroma convencional ubicada en el cantón Echeandía, comunidades el Rosario y San Gerardo de la provincia de Bolívar".

No obstante en la Tabla de Cantidades y Precios, inserta en la cláusula sexta del contrato, las cantidades de obra, se refieren a la ejecución de una planta de secado mecánico, una planta de bodega, una planta de fermentación, una planta de secado natural, un cerramiento de malla y tres tendales; todos en la comunidad El Rosario. Es decir, una completa contradicción con el objeto del contrato.

El MAGAP realizó el procedimiento precontractual y contractual del proyecto, sin previamente haber contado con especificaciones mínimas y menos aún con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos, cálculos y especificaciones técnicas, debidamente aprobados.

Durante la constatación física realizada a las obras contratadas se verificó que estas instalaciones se encontraban abandonadas, sin prestar servicio alguno.

El proyecto nunca funcionó ni fue utilizado para el fin que se tuvo previsto; es decir, para el mejoramiento de la producción del cacao fino de aroma y otros, de las comunidades de El Rosario y San Gerardo, debido a las siguientes razones.

> El haberse contratado un proyecto, del que no se contó con especificaciones técnicas.

> Deficiencias de carácter técnico-constructivas, de las plantas de fermentación y de secado mecánico, las mismas que no garantizan la funcionalidad, pero sobre todo la rigidez y estabilidad de las estructuras.

Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-EcuadorDirección de Responsabilidades

Page 2: 6402 DE GLOSA...En el acta, se consignó además que: "Con base a lo señalado previamente al recorrido por los sitios de la obra, quienes suscribimos la presenta Acta damos fe de

m ^ H n h de baber modificado sustancialmente el objeto del contrato dio comoP n f ^ Z n i X d ^ y - ASSS?

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Responden solidariamente en el valor total de la glosa, los señores ■

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especificaciones mínimas de la obra. Se a contar cor las

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S S S S ^ á S S - ^ s » ! *cálculos, memorias descriDtivas n£ ? ! f siguientes actividades: Estudios y análisis de predos unitados esPecifica^ n e s técnicastrabajo; plazos de construcción P° r rüpros y atabal; programas de

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licencias y d lm ^ d o c Z m o s S ic tu Z ' 0 1 1 0 3 (° S c , í s e ' i o s ' especificaciones,

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Expedir certificados de aceptabilidad de materiales y obras o parte de ellas.

faX7 jT o s ' K w * 7 S f i e m p / e a r y ' ? n , r o , 8 r s u í>" e n a c a ' « a a y

ejecutarse directamente o bajo la supervisión d ^ p l Z á f 0' * ' 0" 0 qUe deberá

Determinar correctamente los volúmenes de obra ejecutados. Responsable.

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Adicionalmente, autorizó la ejecución de trabajos no contemplados en el contrato y la no ejecución de unidades constitutivas del proyecto, inobservando el numeral 5.02 del contrato que estipula: "Queda expresamente establecido que constituye obligación del Contratista ejecutar todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en la cláusula 6.01 de este contrato, entendiéndose que su enumeración no es limitante y el alcance abarca cualquier obra o servicio que conste en los documentos contractuales"; y, el artículo 100 de la codificación de la Ley de Contratación Pública, que estipula que no es procedente la modificación del objeto de un contrato.

Carola Jacqueline Soriano Hinostrosa, administradora del contrato, delegada a la recepción de obra, Mario José Espinosa García y Julio Baldemar Castillo Martínez, delegados a la recepción de obra por el Ministro, quienes intervinieron en la recepción provisional y dejaron constancia en el acta de recepción provisional de su conformidad con la obra, cuando ésta no podía prestar el servicio para el que fue contratado. En el acta se indicó que se había cumplido con el contrato; sin embargo, nunca se construyó el centro matriz ni los tres tendales, estipulados en él.

Del contenido del acta de recepción provisional del contrato, según la cual se dejó constancia que, los delegados se reunieron en los sitios de las obras el día 29 de abril de 2009, se deja constancia de las siguientes imprecisiones:

En las “Condiciones Generales de Ejecución", se consignaron cantidades de obra que no se sujetan a la realidad y que difieren totalmente de los trabajos planillados por fiscalización. En la tabla consta la ejecución de rubros no ejecutados; tales como: pintura de caucho y pintura para cubierta, de las plantas de secado mecánico, de bodega y de secado natural.

Se estableció que los materiales utilizados cumplen las especificaciones técnicas. En el proceso constructivo, la fiscalización no presentó al Ministerio los certificados de los ensayos de laboratorio que certifiquen la calidad y resistencia de los materiales; tales como: hormigones, resistencias y porcentaje de humedad de las maderas, granulometrías de los materiales pétreos. Por otra parte nunca se contó con los estudios de suelos ni con las pruebas de compactación.

Se dejó constancia que se ha cumplido con el objeto del contrato y que las obras materia de éste, se han ejecutado en general. Aseveración que tampoco refleja la realidad, ya que no se ejecutó el Centro Matriz de acopio beneficio y comercialización de cacao fino de aroma. Así como tampoco, ningún cerramiento ni los tres tendales que debieron construirse en la comunidad El Rosario.

En el acta, se consignó además que: "Con base a lo señalado previamente al recorrido por los sitios de la obra, quienes suscribimos la presenta Acta damos fe de que los trabajos contratados se han realizado de acuerdo a lo determinado contractualmente, con las variaciones o incrementos aprobados legal mente", sin que sea real; habida cuenta de que el Ministerio nunca dio la autorización para que se cambie el objeto contractual ni para que se ejecuten actividades no contempladas en el plano entregado al contratista; tal como la construcción de un muro de hormigón ciclópeo y relleno con material importado, en lugares no previstos.

Inobservando lo estipulado en el artículo 109 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, que en la parte pertinente indica "... Las actas de recepción contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones

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contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de paqo y cualauier otra circunstancia que se estime necesaria. Además en las actas de reTepción

? e Jara, constancia de cualquier observación subsanable que sobre la C0" e/ ^ a prestar

dofasPONose|qnnma0tQQ0in el 26 d*e "S iem bre de 2012 se Predeterminaron las Aaricultura C a n J J í l A C0,t a contratista y servidores del Ministerio de ph « fo.ho? \ Acuacultura y Pesca' habiéndoseles notificado en personaen las fechas que consta a continuación; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, a fin de que c o n fe s éen e t^rtícU o ^ n ú m e m ^ T Pertinnentes’ de conformidad con lo dispuesto Estado numero 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

N°Glosas, Nombres y CargosFecha

9900Emilio Leonardo Guim Loqui 9m ~ n9Contratista 2013-02-22

9901Edgar Xavier Cevallos SaavedraMiembro del Comité Especial de 2013-02-22Contrataciones

9902Xavier Edmundo Flores MarínMiembro del Comité Especial deContrataciones 2012- 12-11

9903Mario Patricio Balanzategui YépezMiembro del Comité Especial de 9 n i, n9 9CContrataciones 2U13-02-26

9904Olmedo Gregorio Farfán González

S a tra°c^eCs°mítéESPeC,alde 2013-02.26

9905Elias Isaías A chi MarínMiembro de la Comisión Técnica 2013-02-22

9906Monica de las Mercedes García Acuña 9n, o n9 99Miembro de la Comisión Técnica 2013' 02-22

9907Edwin Arcesio Ramírez Ávila ___Fiscalizador 2013-02-22

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9908Carola Jacqueline Soriano HinostrozaAdministradora del Contrato, Delegada a 2013-02-27la Recepción de Obra

9909Mario José Espinoza García 2013-02-23Delegado a la Recepción de Obra

9910Julio Baldemar Castillo Martínez 2013-04-26Delegado a la Recepción de Obra

III. Que dentro del plazo legal, los administrados solidarios dan contestación a la glosa mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, en las fechas que se detallan a continuación:

N° Glosa y Nombres Control de Comunicaciones Fecha

a) 9900Emilio Leonardo GuimLoqui 54753 2013-04-19

9907Edwin Arcesio Ramírez Á vila 54753 2013-04-19

En conocimiento de la responsabilidad civil, los administrados solidarios en su comunicación conjunta que consta de fojas 4 a 9 del expediente alegan inconstitucionalidad en la formulación de la observación realizada por parte de la Contraloría General del Estado, por la falta de motivación en la predeterminación conforme lo previsto en el artículo 76 número 6 letra I) de la Constitución de la República; ausencia de tipificación de la acción u omisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, que la notificación por parte del Ente de Control para la constatación física de los trabajos, no fue realizada en legal forma conforme lo previsto en el artículo 90 de la Ley invocada, de igual forma, indican que el oficio N° 08 EEI.MAGAP.DR.6 UAPA, suscrito por el ingeniero Raúl Ruiz Segovia, hace referencia a la convocatoria a la constatación física a realizarse el día jueves, 12 de noviembre de 2009... Sin embargo dicho documento carece de las siguientes formalidades 1.- El Oficio N° 08 EEI.MAGAP.DR.6 UAPA, carece de fecha de otorgamiento. 2.- La firma que consta al pie del referido oficio, no corresponde a mi firma y rúbrica, Ing. Emili Guim; es decir, no existe sentada ninguna razón, en la notificación como lo prevé el inciso segundo del citado Código de Procedimiento, por lo que aduce que no se me hizo conocer de tal inspección, lo que le dejó en total indefensión. Ante lo expuesto, los administrados solicitan declarar la nulidad de la predeterminación de la responsabilidad civil solidaria, reservándose ejercer el derecho de repetición previsto en el artículo 11 número 9 de la Constitución de la República del Ecuador en contra de los servidores que les hubieren causado daño moral.

Respecto a los argumentos de los administrados es pertinente señalar:

• La Contraloría General del Estado en aplicación del artículo 76, número 7, letra I) de la Constitución Política de la República del Ecuador que dice: “Las resoluciones

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de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas ” en“ I 0! “ ; , 10 ?isP“ e0st° en la Ley Orgánica de la C o n S lS General'de"

Estado en sus artículos: 39 inciso segundo, 79 número 2 90 incisos orimern vy,H * gaLanÍ!Zad0 en el desarroll° de la presente causa, la aplicación

rnnetftnr ^ 8n * hecho y de derecho pertinentes, respetando las qarantíasn o í f lo i’ ,manteniendo una comunicación constante con todas las onrnnt HVI adas con el examen, haciéndoles conocer los diferentes criterios encontrados que puedan ser causa de imputación de posibles responsabilidadesmS i f f f inici0 del examen así como los resultados parciales todo estocon la finalidad de que puedan ejercitar su derecho a la defensa demostrándose asi que este Organismo Técnico de Control en todas las riel hobservado de manera irrestrlcta las re g la s X deSdoprocesoy una de sus decisiones, por lo tanto dicha alegación carece de sustento.

mavotrdapP9nn«acl 0ja cinc° del, informe del examen especial consta que el 28 de

¡ ¡ M 2 ? de la produccíón^el “ Hxrnn h IOnf de la mfraestructura del centro matriz y dos subcentros de

f a í r o W ^ S " 1 « " j R ^ s a ^ y S a n ^ l Z d o ^ lA cu a cu ltu ^y Pesca° íe p íe sen tld T po f w Í Í po^ R icaCííe

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establecidoaen e l T r t S ^ o ’Se l f S L ' í r i é n T c f d e ^ T ^ " ' , d6 a£ Uerd° a 10

que justifiquen el fundamento Hp la pi sesenta días paraproceso ^

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Control de Comunicaciones Fecha

9901b) Edgar Xavier Cevallos Saavedra 43226 2013-04-08

9902Xavier Edmundo Flores Marín 28526 2013-02-13

9990Mario Patricio Balanzátegui Yépez 43226 2013-04-08

9904Olmedo Gregorio Farfán González 43226 2013-04-08

Los administrados solidarios en sus comunicaciones que constan de fojas 169 (glosa 9902) y 184 (glosas 9901, 9903 y 9904), alegan que la predeterminación contiene un conjunto de contradicciones y subjetividades que han irrespetado la presunción de legitimidad, legalidad, que los auditores no han desintegrado ni analizado la documentación e información que se ha manejado sino que más bien se ha englobado a todos y que lo que se debía hacer era separar las diversas actuaciones por las etapas secuenciales del contrato “puesto que las actuaciones jurídicas del Comité de Contrataciones son completamente distintas de las que posteriormente por diversas contingencias constructivas aparecen en el desarrollo del contrato, que ya no constituyen responsabilidad de los miembros del Comité... El Comité.... no ha manejado ni un solo centavo del contrato, ni ha ejercido labores de fiscalización, ni ha llevado el control de la obra, ni ha dispuesto cambios del objeto del contrato...”.

Por otra parte manifiestan que “Conforme lo determina al (sic) Art. 6 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, no se ha identificado dentro del examen y determinado en el informe, de manera objetiva y motivada, que los miembros del Comité hayamos incumplido las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que le correspondían al Comité Especial, peor aún que se haya demostrado la existencia de: impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación, negligencia u omisión culposa en el proceso precontractual, que dé lugar a una responsabilidad administrativa y peor responsabilidad civil culposa por el contrario el Comité Especial realizó el proceso precontractual que la máxima autoridad institucional determinó para atender la emergencia decretada por el Presidente de la República. Así mismo, como lo demostramos motivadamente más adelante, la obra se adjudicó teniendo como base los estudios, especificaciones técnicas, en los términos que dispone el Art. 9 del Reglamento Sustitutivo de la Ley de Contratación Pública...”.

En igual sentido alegan que las actuaciones como comité estuvieron sujetos a la declaración del estado de emergencia del año 2008 para contra restar los daños causados por el invierno en el sector agroproductor, ordenándose que se implementen medidas de prevención y la ejecución inmediata de acciones prioritarias y que para esto contaron con los soportes técnicos debidos y las especificaciones mínimas del proyecto, para lo cual se presentaron las ofertas y se remitieron al Comité Técnico de Apoyo “a fin de que se presente el informe correspondiente sobre el estado de situación legal y técnica de las ofertas presentadas...”, el mismo que informó el resultado de las ofertas y cual cumple con los requerimientos, de tal manera que se verificó la documentación y su validez determinándose su idoneidad, "... ya que el estudio presentado al Comité de Contrataciones no se trató de un simple bosquejo, sino de un estudio real,

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RPní¡wxrd° p0r e,i Director Técnico Provincial del MAGAP de la Provincia de olivar... , proyecto que contó con la debida certificación presupuestaria.

P'an0S' aCtaS 8" ' ^ provisional de íos trabaos

Ante los argumentos señalados es necesario indicar lo siguiente:

? e P.ect0,a Pue el Comité no ha manejado dineros, no ha eiercido labore«; de

easmK K b E defCom íté^e Cortratacfones^ya

m m m m m smím m m m m

Control de Comunicación Fechac) 9905

Elias Isaías Achi Marín rrrqq „ „ „ „ 056398 2013-04-23

9906Mónica de las Mercedes García Acuña s/n 2013-04-09

com un^cad^es^que^nstan^fo jT s 3^9^v 33(fdei J os ri a í " l l " i^ o = on sus proceso se lo reaBzó por e m ie n d a ante e f óm íPedl8nt8 manifies,an' c'ue el decretos ejecutivos razoS p ^ ñ f f i S T p S S S £ $ Z ^

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de Contratación Pública y su Reglamento en el que se prescribe que “se exceptúan de los procedimientos precontractuales los siguientes contratos: Los que sean necesarios para superar emergencias graves que provengan de fuerza mayor o caso fortuito...”.

Además señalan que su responsabilidad fue evaluar las ofertas presentadas por los oferentes, comisión que según afirman la desempeñaron a cabalidad, constatando que las ofertas cumplan con los requerimientos propuestos en los documentos precontractuales. La función de la Comisión Técnica de Evaluación de Ofertas consiste en emitir un informe sobre las ofertas que posteriormente se entrega al Comité de Contrataciones y que existe al parecer una confusión respecto a los dos Comités pues la Comisión de Contrataciones es la que se encarga del diseño, estudios, cálculos, memorias descriptivas, planos constructivos, especificaciones técnicas, mientras que el Comité Técnico de Evaluación de Ofertas se encuentra en una fase posterior una vez que el diseño esté completo conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Pública, por lo tanto la predeterminación es totalmente inmotivada ya que a la Comisión de la cual los administrados formaban parte no le competía el diseño de la obra y por lo tanto aseguran no ser autores ni coautores de la acción u omisión administrativa alguna. Por lo que finalmente solicitan se desvanezca la responsabilidad imputada en su contra.

Por otra parte señalan que no se han observado los principios de legalidad, publicidad, competencia o concurrencia, igualdad y el de adhesión a las cláusulas establecidas por la entidad contratante; de la misma forma realizan un análisis jurídico de los contratos y finalmente solicitan se desvanezca la responsabilidad.

Como prueba de descargo de fojas 335 a 381 remiten copias certificadas de contratos, actas de sesiones, oficios, cartas, memorandos.

Referente a la afirmación expuesta por los administrados se indica:

El artículo 6 de la Ley de Contratación Pública, vigente hasta el 3 de agosto de 2008, y el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establecía y establece que para atender situaciones de emergencia previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia para justificar la contratación.

De igual forma, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que la Comisión Técnica debe tomar a su cargo y responsabilidad los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto; razón por la cual sus aseveraciones carecen de asidero legal correspondiente toda vez que el avalúo de las ofertas forman parte del proceso precontractual, así como también es importante resaltar que como evaluadores de ofertas forman parte de la Comisión Técnica, es decir que previo a emitir el informe del proceso de evaluación debieron observar que todo lo anterior cuente con los soportes necesarios para recomendar la adjudicación, sin que se pueda tomar como argumento favorable haber dado por sentado que el Comité Especial de Contrataciones realizó los trámites precontractuales observando la normativa correspondiente, circunstancia necesaria ya que la actuación en general de la Comisión Técnica concluye con el paso antes mencionado, coligiéndose de esta manera la solidaridad existente entre todos los miembros del Comité.

De igual manera el artículo 114 de la referida Ley derogada, en su parte pertinente establece que: “Los servidores públicos o las personas o empresas privadas o

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publicas que tengan a su cargo una o varías etapas del proceso de eiecución de un proyecto de obra pública, o los representantes de tales empresas en su caso serán responsables, administrativa y civilmente, por los vicios o defectos aue sé

P¿9ducido en etapa a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad oenal a que hubiere lugar”, concordante con el artículo 99 de la actual Lev Oraánica del

PÚbNCa qUe determ¡na Lam 7Xi m T a l arídaeiae la entidad, asi como los funcionarios o servidores de la misma aue h u h ie re n

p m p a ^Z ló n ^s e fe c d ó T rn 8 - PaS d& ’° S Procedimien^ s precontractuales dep eparacion, selección, contratación asi como en la ejecución misma de ln?la s d ijS s W o n e s d e esto 'í l ^ cunianamenle responsables por el cumplimiento de penal a^pjejíuttferelug^d Pe'?<" C'°' de e' responsabilidad

arf^Mií,dc / ste-c?ntext0 la Ley 0 r9ánica de la Contraloría General del Estado en el

responsables de tomar todas las medidas necesarias

específicas para é^tar resultados ^ jú d fc ia íe ^ ^ o s ^ u re o s púb licos^ func'ones

d) 9908Carola Jacqueline Soriano Hinostroza

Control de Comunicación

55583

Fecha

2013-04-22

Respecto a las alegaciones es menester referirse en los siguientes términos-

rn m m m s msasssigsssss-sss

10

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que los trabajos ejecutados difieren totalmente de lo contratado, sin que además se haya demostrado que el Ministerio de Agricultura haya autorizado el cambio del objeto contractual así como tampoco se autorizó para que se ejecuten actividades no contempladas en el plano entregado al contratista.

Control de Comunicación Fecha

e) Mario José Espinoza García 32228 2013-02-26

Julio Baldemar Castillo Martínez 85821 2013-06-28

En conocimiento de la responsabilidad civil, los administrados en distintas comunicaciones pero en igual texto, que constan de fojas 485 y 574, alegan que las actividades y situaciones no son compatibles con las funciones y actividades administrativas y que simplemente el Ministro de Agricultura de la época les delegó como miembros de la comisión para la suscripción del Acta Entrega Recepción Provisional de la obra y por lo tanto solo tenían la calidad de observadores ya que dentro de la entidad cumplían con otro tipo de funciones.

Finalmente señalan que “del mismo documento emitido por el entonces ministro. EN DONDE ME DA LAS DISPOSICIONES DEL CASO, se desprende que realicé (sic) la observación física de carácter PROVISIONAL, quedando pendiente la revisión DEFINITIVA (SI ASI FUERE), por parte de los responsables directos. Es decir, en caso de mi observación (sic) hubiere sido impropia, debió hacer una recepción definida (sic) que verifique el estado de la obra”.

Como prueba de descargo de fojas 487 a 570 y 576 a 584 remiten copias simples de acuerdos ministeriales, estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, informe general de la Contraloría General del Estado.

Al respecto se indica:

Los argumentos vertidos por los administrados, no pueden ser considerados como fundamento para desvanecer la predeterminación de la responsabilidad civil, ya que precisamente la función encomendada por parte del Ministro de Agricultura era verificar el cumplimiento de las condiciones generales de ejecución del contrato observado, circunstancia que según el acta sí se cumplió, pero al ser sometido a estudio por parte de la auditoría a decir de ésta “no se refleja en la realidad”, en vista de que no se ejecutó el Centro Matriz de acopio beneficio y comercialización de cacao fino de aroma así como tampoco el cerramiento, ni los tres tendales que debieron construirse en la comunidad El Rosario; finalmente, es importante señalar que en el acta tantas veces mencionada, los suscribientes dieron fe de que los trabajos contratados se realizaron de acuerdo a lo pactado contractualmente, sin embargo es necesario recalcar que esta suscripción se la realizó sin tomar en cuenta que en ningún momento el Ministerio autorizó el cambio del objeto así como tampoco para que se ejecuten actividades no contempladas en el plano entregado al contratista, en tal virtud no han desvirtuado los términos que generaron la predeterminación.

IV. Que analizados tanto el informe del examen especial como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número 0188-2010, se concluye: La responsabilidad civil por el valor de 281 884,76 USD, procede ser confirmada en contra de los señores:

Page 12: 6402 DE GLOSA...En el acta, se consignó además que: "Con base a lo señalado previamente al recorrido por los sitios de la obra, quienes suscribimos la presenta Acta damos fe de

Emilio Leonardo Guim Loqui, contratista, por cuanto inobservó el objeto del contrato estipulado en la cláusula quinta, según la cual se obligó para con el Ministerio a ejecutar y terminar con todos sus detalles y entregar la obra debidamente operativa, conforme a las especificaciones técnicas, inobservando lo dispuesto en la Cláusula Quinta del contrato, referente al Objeto: “Construcción de dos tendales para mejoramiento de la producción del Cacao fino de aroma y otros, y construcción de la infraestructura del centro matriz y dos subcentros de acopio beneficio y comercialización de cacao fino aroma convencional ubicada en el cantón Echeandía, comunidades el Rosario y San Gerardo de la Provincia de Bolívar”, artículo 1561 Código Civil, Codificado, que señala: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”', 1562.- “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan, no solo a lo que ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre pertenecen a ella”] hallándose comprendido en lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que, la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.

Edgar Xavier Cevallos Saavedra, Xavier Edmundo Flores Marín, Mario Patricio Balanzátegui Yépez, y Olmedo Gregorio Farfán González, miembros del Comité Especial de Contrataciones, por cuanto en el ejercicio de sus cargos y períodos de gestión, realizaron el procedimiento precontractual y decidieron la oferta ganadora, sin haber contado con las especificaciones mínimas del proyecto, inobservando el artículo 114 de la Ley de Contratación Pública, actual artículo 99 “Responsabilidades”, 4 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, según el cual, antes de decidir la contratación al amparo del artículo 6 de la Ley, se deberá contar con las especificaciones mínimas de la obra; hallándose comprendidos en lo previsto en los artículos 40 referente a la “Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley; y, 52 inciso primero, referente que como servidor público o de un tercero autor o beneficiario, debió tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado”.

Elias Isaías Achi Marín y Mónica de Las Mercedes García Acuña, miembros de la comisión técnica, encargada del estudio de las ofertas, quienes realizaron el estudio de las ofertas, sin haber reparado que con la tabla de cantidades ofertadas no se podía cumplir con el objeto del contrato, como efectivamente sucedió, ya que no se construyó ningún centro matriz inobservando los artículos 24 inciso segundo, 25 y 114 de la Ley de Contratación Pública, el artículo 9, Diseño, del Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos, en función del cual el diseño deberá contemplar las siguientes actividades: Estudios y cálculos, memorias descriptivas, planos constructivos, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios; presupuesto por rubros y global; programas de trabajo; plazos de construcción; hallándose comprendidos en lo previsto en los artículos 40 referente a la “Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignataños, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso

Page 13: 6402 DE GLOSA...En el acta, se consignó además que: "Con base a lo señalado previamente al recorrido por los sitios de la obra, quienes suscribimos la presenta Acta damos fe de

contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley; y, 52 inciso primero, referente que como servidor público o de un tercero autor o beneficiario, debió tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado".

- Edwin Arcesio Ramírez Ávila, fiscalizador contratado, por cuanto en el ejercicio de su cargo y período de gestión, no cumplió las funciones de supervisión y fiscalización, inobservando el artículo 12 del Reglamento de determinación de etapas para el proceso de ejecución de obras y prestación de servicios públicos: “De la fiscalización.- Dependiendo de la magnitud y complejidad del proyecto, para la etapa de construcción la entidad contratante, deberá establecer la supervisión obligatoria y permanente, con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones, tanto en las obras contratadas como en las que ejecuten por administración directa’’] hallándose comprendido en lo previsto en los artículos 40 referente a la “Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley; y, 52 inciso primero, referente que como servidor público o de un tercero autor o beneficiario, debió tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado".

- Carola Jacqueline Soriano Hínostrosa, administradora del contrato, delegada a la recepción de obra, Mario José Espinosa García y Julio Baldemar Castillo Martínez, delegados a la recepción de obra por el Ministro, quienes intervinieron en la recepción provisional y dejaron constancia en el acta de recepción provisional de su conformidad con la obra, cuando ésta no podía prestar el servicio para el que fue contratado; inobservando lo estipulado en el artículo 109 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, que en la parte pertinente indica "... Las actas de recepción contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. Además en las actas de recepción provisional se dejará constancia de cualquier observación subsanable que sobre la recepción tuvieren las partes, con el propósito de que la obra entre a prestar inmediatamente el servicio..."; la Norma de Control Interno 408-29 “Recepción de las Obras"; hallándose comprendidos en lo previsto en los artículos 40 referente a la “Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley; y, 52 inciso primero, referente que como servidor público o de un tercero autor o beneficiario, debió tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado”.

Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley,

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I. CONFIRMAR la responsabilidad civil por el valor de 281 884,76 USD predeterminada mediante glosas Nos 9900 a 9910 de 26 de noviembre de 2012, en contra de los señores /Emilio Leonardo Guim Loqui, contratista; Edgar Xavier Cevallos Saavedra/ Xavier Edmundo Flores M arín ,/’’Mario Patricio Balanzátegui Yépez/y Olmedo Gregorio Farfán González^miembros del Comité Especial de Contrataciones; Elias Isaías Achi Marín y Ménica de Las Mercedes García Acuña, miembros de la comisión técnica; Edwin Arcesio Ramírez Ávila, fiscalizador contratado, por no cumplir las funciones de supervisión y fiscalización; y, Carola Jacqueline Soriano Hinostrosa, administradora del contrato, delegada a la recepción de obra, Mario José Espinosa García y Julio Baldemar Castillo Martínez, contratista y servidores del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría_ General del Estado, remitir copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que, una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión y recaudación de un título de crédito solidario por 281 884,76 USD, en contra de los señores Emilio Leonardo Guim Loqui, Edgar Xavier Cevallos Saavedra, Xavier Edmundo Flores Marín, Mario Patricio Balanzátegui Yépez, Olmedo Gregorio Farfán González, Elias Isaías Achi Marín, Ménica de Las Mercedes García Acuña, Edwin Arcesio Ramírez Avila, Carola Jacqueline Soriano Hinostrosa, Mario José Espinosa García y Julio Baldemar Castillo Martínez, cuyos Intereses serán calculados a partir del 30 de junio de 2009. (Fecha de corte del examen) de conformidad con la disposición legal del artículo 84, número 1 de la citada ley.

El servidor recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la Ley ibídem.

Notifíquese,

Por el Contralor General del Estado,