de febrero de 2008 extremadura - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · decreto...

155
Consejería de Administración Pública y Hacienda Relación de puestos de trabajo. Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal del Consejo Consultivo de Extremadura ......... 3548 Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente Reserva Natural de Garganta de los Infiernos. Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y se ordena la publicación del mismo ....................................................... 3552 Consejería de Igualdad y Empleo Plan Integral de Empleo. Corrección de errores al Decreto 14/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria única de las subvenciones para la aplicación de experiencias de empleo y formación para el empleo vinculadas a los objetivos de la iniciativa comunitaria EQUAL, en el marco de las medidas previstas en el I Plan Integral de Empleo de Extremadura y se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio y el Decreto 61/2001, de 17 de abril ...................................................................... 3621 MARTES, 19 de febrero de 2008 NÚMERO 34 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO I DISPOSICIONES GENERALES

Upload: others

Post on 16-Mar-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Relación de puestos de trabajo. Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica laRelación de Puestos de Trabajo del personal del Consejo Consultivo de Extremadura ......... 3548

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Reserva Natural de Garganta de los Infiernos. Orden de 28 de enero de 2008 por la quese aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de losInfiernos y se ordena la publicación del mismo ....................................................... 3552

Consejería de Igualdad y Empleo

Plan Integral de Empleo. Corrección de errores al Decreto 14/2008, de 11 de febrero,por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria única de las subvencionespara la aplicación de experiencias de empleo y formación para el empleo vinculadas a losobjetivos de la iniciativa comunitaria EQUAL, en el marco de las medidas previstas en el IPlan Integral de Empleo de Extremadura y se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio yel Decreto 61/2001, de 17 de abril ...................................................................... 3621

MARTES, 19de febrero de 2008

NÚMERO 34DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

I DISPOSICIONES GENERALES

Page 2: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Consejería de Educación

Admisión de alumnos. Orden de 4 de febrero de 2008 por la que se regula el proceso deadmisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachilleratoen centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2008-2009 ................ 3623

Edificios públicos escolares. Orden de 11 de febrero de 2008 por la que se modifica laOrden de 10 de enero de 2001, por la que se regula el procedimiento para la autorizaciónprevia a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal .......... 3647

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación

Ceses. Nombramientos. Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Consejera, por la quese sustituye a un Consejero del Consejo Escolar de Extremadura, en representación delsector de madres y padres del alumnado ............................................................... 3648

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Energía solar. Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalaciónde producción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 2 MW.Expte.: GE-M/121/06 ........................................................................................ 3649

Energía solar. Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 400 kW.Expte.: GE-M/98/07 .......................................................................................... 3651

Energía solar. Resolución de 11 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifica-ción Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 990 kW.Expte.: GE-M/208/07 ......................................................................................... 3653

Energía solar. Resolución de 15 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 3.475 kW.Expte.: GE-M/62/07........................................................................................... 3655

Martes, 19 de febrero de 20083544NÚMERO 34

III OTRAS RESOLUCIONES

II AUTORIDADES Y PERSONAL

Page 3: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Energía solar. Corrección de errores a la Resolución de 16 de enero de 2008, de la Direc-ción General de Planificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa yaprobación del proyecto de ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica enrégimen especial solar fotovoltaica de 2,2 MW. Expte.: GE-M/160/07 ......................... 3657

Energía solar. Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 4.000 kW.Expte.: GE-M/85/07........................................................................................... 3658

Energía solar. Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 4 MW.Expte.: GE-M/04/07 .......................................................................................... 3660

Energía solar. Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 5 MW.Expte.: GE-M/144/06 ........................................................................................ 3661

Energía solar. Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de PlanificaciónIndustrial y Energética, sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecu-ción de la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltai-ca de 200 kW. Expte.: GE-M/56/07 ....................................................................... 3663

Energía solar. Resolución de 24 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 1.980 kW.Expte.: GE-M/63/07........................................................................................... 3665

Energía solar. Resolución de 24 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 1.900 kW.Expte.: GE-M/261/07 ........................................................................................ 3667

Energía solar. Resolución de 25 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 1.000 kW.Expte.: GE-M/183/07 ........................................................................................ 3669

Energía solar. Resolución de 28 de enero de 2008, de la Dirección General de PlanificaciónIndustrial y Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto deejecución de la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solar foto-voltaica de 1.800 kW. Expte.: GE-M/168/07 ........................................................... 3671

Energía solar. Resolución de 28 de enero de 2008, de la Dirección General de PlanificaciónIndustrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación de producción de ener-gía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 1.728 kW. Expte.: GE-M/197/07 ...... 3673

Energía solar. Resolución de 29 de enero de 2008, de la Dirección General de PlanificaciónIndustrial y Energética, sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecu-ción de la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltai-ca de 300 kW. Expte.: GE-M/71/07 ....................................................................... 3675

Martes, 19 de febrero de 20083545NÚMERO 34

Page 4: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Energía solar. Resolución de 29 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 990 kW.Expte.: GE-M/209/07 ........................................................................................ 3677

Energía solar. Resolución de 30 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 800 kW.Expte.: GE-M/91/07........................................................................................... 3679

Energía solar. Resolución de 31 de enero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación deproducción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 20 MW.Expte.: GE-M/17/07........................................................................................... 3681

Consejería de Cultura y Turismo

Fiesta de Interés Turístico. Orden de 21 de enero de 2008 por la que se declara Fiesta deInterés Turístico de Extremadura la fiesta de “Representación Teatral del Alcalde de Zalamea”en la localidad de Zalamea de la Serena ................................................................ 3683

Asamblea de Extremadura

Junta Electoral de Extremadura. Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Presi-denta, por la que se hacen públicos los miembros integrantes de la Junta Electoral deExtremadura ..................................................................................................... 3684

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Notificaciones. Anuncio de 1 de febrero de 2008 sobre notificación de expedientes sancio-nadores en materia de espectáculos públicos, tramitados en la provincia de Cáceres .... 3685

Consejería de Fomento

Información pública. Corrección de errores al Anuncio de 20 de junio de 2007 sobre insta-lación fotovoltaica de 100 kW. Situación: parcela 365 del polígono 18. Promotor: D.ª PilarMartín Carrasco, en Valverde del Fresno ................................................................. 3690

Información pública. Anuncio de 14 de enero de 2008 sobre construcción de explotaciónavícola. Situación: parcelas 472 y 473 del polígono 8. Promotor: Pollos Cano, S.L., en Salva-tierra de los Barros ............................................................................................. 3691

Martes, 19 de febrero de 20083546NÚMERO 34

V ANUNCIOS

Page 5: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Vías pecuarias. Anuncio de 28 de enero de 2008 sobre exposición pública de la modifica-ción del trazado de la vía pecuaria denominada “Colada de Torrejón a Talaván”, a su paso porel término municipal de Talaván ............................................................................ 3691

Ayuntamiento de La Albuera

Normas subsidiarias. Anuncio de 3 de febrero de 2008 sobre modificación de las NormasSubsidiarias de Planeamiento para la creación de suelo urbanizable, creación y delimitaciónde la UA-5 y su homologación .............................................................................. 3692

Normas subsidiarias. Anuncio de 3 de febrero de 2008 sobre modificación de las NormasSubsidiarias de Planeamiento para la creación de suelo urbanizable, creación y delimitaciónde la UA-6 y su homologación .............................................................................. 3693

Normas subsidiarias. Anuncio de 3 de febrero de 2008 sobre modificación de las NormasSubsidiarias de Planeamiento para la creación de suelo urbanizable, creación y delimitaciónde la UA-7 y su homologación .............................................................................. 3693

Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Personal Laboral. Edicto de 29 de enero de 2008 sobre nombramiento de personal labo-ral fijo .............................................................................................................. 3694

Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia

Urbanismo. Anuncio de 7 de febrero de 2008 sobre información pública de alternativa técni-ca del Programa de Ejecución para la actuación urbanizadora de la Unidad de Ejecución n.º 8de las Normas Subsidiarias .................................................................................. 3694

Ayuntamiento de Moraleja

Urbanismo. Anuncio de 14 de enero de 2008 sobre aprobación inicial del Proyecto de Repar-celación de la Unidad de Actuación UA-21 de las Normas Subsidiarias ........................ 3695

Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Urbanismo. Anuncio de 7 de febrero de 2008 sobre aprobación definitiva del Programa deEjecución UA-19 ................................................................................................. 3695

Ayuntamiento de Villanueva de la Vera

Urbanismo. Edicto de 17 de enero de 2008 sobre Proyecto de Reparcelación de la Unidad deEjecución n.º 5 ................................................................................................... 3696

Martes, 19 de febrero de 20083547NÚMERO 34

Page 6: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la Relaciónde Puestos de Trabajo del personal del Consejo Consultivo deExtremadura. (2008040013)

Por Decreto 181/2003, de 23 de septiembre, se aprobó la relación de puestos de trabajo delConsejo Consultivo de Extremadura en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de laLey 16/2001, de 14 de diciembre, de creación de la Institución Consultiva.

Tal relación de puestos fue modificada por Decreto 20/2006, de 7 de febrero, que enmarcadoen una política de austeridad afrontó las necesidades más perentorias de personal aplazandoaquellas otras innovaciones que, necesarias, pudieran aplazarse temporalmente.

Son éstas las medidas que ahora se contemplan y que se traducen en la creación de unpuesto de personal eventual, asesor de la presidencia, y la transformación de la plaza deauxiliar de informática en técnico de informática, a todas luces ya inaplazable dado el próxi-mo traslado de sede del Consejo Consultivo de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejo Consultivo de Extremadura, consultadas las CentralesSindicales más representativas y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su sesióndel día 11 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación de puestos de trabajo.

Se modifica la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Extremadura,mediante la creación del puesto de personal eventual que aparece en el Anexo I, la creacióndel puesto de personal funcionario que aparece en el Anexo II, y la supresión del puestofuncionarial del Anexo III.

Disposición transitoria única.

Como quiera que la creación del puesto f16 es simultánea a la supresión del puesto f06, y afin de salvaguardar los intereses públicos y no dejar sin personal informático el ConsejoConsultivo de Extremadura, se articularán medidas para que la provisión del nuevo puestosea simultánea al cese en el puesto suprimido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura.

Martes, 19 de febrero de 20083548NÚMERO 34

I DISPOSICIONES GENERALES

Page 7: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

2. La Presidenta del Consejo Consultivo de Extremadura publicará una versión actuali-zada e integrada de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Consultivo deExtremadura.

Mérida, a 11 de febrero de 2008.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

Martes, 19 de febrero de 20083549NÚMERO 34

Page 8: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083550NÚMERO 34

Page 9: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

SIGNIFICADOS DE LAS CLAVES DE PERSONAL FUNCIONARIO

HOR:

— JP: JORNADA PARTIDA.

— HE: HORARIO ESPECIAL.

NI:

— S: PUESTOS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR PERSONAL DE NUEVO INGRESO.

C. ESPECÍFICO/ TIPO:

— SC: COMPLEMENTO CONDUCCIÓN.

— DF: COMPLEMENTO DOMINGOS Y FESTIVOS.

— PI: COMPLEMENTO DE PESAJE E INSPECCIÓN.

— AI: COMPLEMENTO DE AGENTE DE INSPECCIÓN.

— SP: SERVICIO DE PRENSA.

— T: TURNOS ROTATIVOS DE MAÑANA Y TARDE.

— TN: TURNOS ROTATIVOS DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE.

C. ESPECÍFICO/ SUBCONC.:

— I: INCOMPATIBILIDAD.

— D: ESPECIAL DEDICACIÓN.

— R: RESPONSABILIDAD.

— F: ESPECIAL DIFICULTAD TÉCNICA.

TP:

— S: PUESTOS SINGULARIZADOS.

— N: PUESTOS NO SINGULARIZADOS.

PR:

— C: PUESTOS DE PROVISIÓN POR CONCURSO.

— L: PUESTOS DE PROVISIÓN POR LIBRE DESIGNACIÓN.

OBSERVACIONES:

— S.N.: SÓLO NACIONALES.

— H.T.: HORARIO DE TARDE.

— O.A.P.: PUESTOS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRA-CIONES PÚBLICAS.

— P.A.R.: PENDIENTE AMORTIZAR REESTRUCTURAR.

— P.R.: PENDIENTE REESTRUCTURAR.

— A.E.: PUESTOS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓNEDUCATIVA.

Martes, 19 de febrero de 20083551NÚMERO 34

Page 10: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector deUso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y seordena la publicación del mismo. (2008050040)

Por Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, se declara la Reserva Natural de la Garganta delos Infiernos con la finalidad de proteger los excepcionales valores naturales de este enclavesituado en la comarca del Valle del Jerte.

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, deConservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece la existenciaobligatoria de un Plan Rector de Uso y Gestión para, entre otros espacios naturales protegi-dos, las Reservas Naturales y califica a los mismos como el “instrumento básico de gestión”.

El procedimiento de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión viene establecido enel artículo 51 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadu-ra y, siguiendo este procedimiento, el 24 de marzo de 2006 el Director General de MedioAmbiente dictó una Resolución por la que se aprobaba inicialmente el Plan Rector de Uso yGestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos. En la tramitación del procedi-miento se han seguido todos los trámites exigidos por el citado artículo 51.

Informado por la Junta Rectora de la Reserva Natural, el proyecto del Plan Rector de Uso yGestión es sometido a información pública mediante Anuncio de 3 de mayo de 2006 y en lamisma fecha se notifica el trámite de audiencia a cuantos aparecen como interesados y sesolicitan los informes y consultas legalmente exigidos.

Tanto las alegaciones como los informes recibidos son atendidos e incorporados total oparcialmente al proyecto definitivo, que, una vez aprobado por el Director General de MedioAmbiente, es informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente en sureunión de 29 de diciembre de 2006.

Conforme a lo establecido en el artículo 51, el Consejo de Gobierno, en reunión de 14 dediciembre de 2007 conoce el Plan Rector de Uso y Gestión de la Garganta de los Infiernos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 defebrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de losInfiernos, integrado por la parte dispositiva y los mapas de zonificación, que se contienen,respectivamente, en los Anexos I y II de la presente Orden.

Martes, 19 de febrero de 20083552NÚMERO 34

Page 11: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 28 de enero de 2008.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

A N E X O I

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA NATURAL DE GARGANTA DE LOS INFIERNOS

ÍNDICE

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

2. FINALIDADES Y OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

2.1. Finalidades del Plan Rector de Uso y Gestión.

2.2. Objetivos Generales de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos.

2.3. Objetivos Específicos de Protección y Conservación.

2.3.1. Atmósfera.

2.3.2. Gea.

2.3.3. Recursos Hídricos.

2.3.4. Flora y Vegetación.

2.3.5. Fauna.

2.3.6. Paisaje.

2.3.7. Patrimonio Histórico y Cultural.

2.3.8. Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.

2.3.9. Actividades de Caza y Pesca.

2.3.10. Lucha contra los Incendios Forestales.

2.3.11. Actividades Investigadoras.

2.3.12. Uso Público.

2.3.13. Educación Ambiental y Sensibilización.

2.3.14. Desarrollo socioeconómico.

3. ÁMBITO TERRITORIAL.

4. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.

Martes, 19 de febrero de 20083553NÚMERO 34

Page 12: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

4.1. Zonas de Uso Restringido.

4.1.1. Localización de la Zona de Uso Restringido.

4.1.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Restringido.

4.1.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido.

4.1.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Restringido.

4.2. Zona de Uso Limitado.

4.2.1. Localización de la Zona de Uso Limitado.

4.2.2. Usos permitidos en la Zona de Uso Limitado.

4.2.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso Limitado.

4.2.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Limitado.

4.3. Zona de Uso Compatible.

4.3.1. Localización de la Zona de Uso Compatible.

4.3.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Compatible.

4.3.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Compatible.

4.3.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Compatible.

4.4. Zona de Uso General.

4.4.1. Localización de la Zona de Uso General.

4.4.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso General.

4.4.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso General.

4.4.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso General.

5. NORMATIVA GENERAL DE USO.

5.1. Usos y actividades generales.

5.1.1. Usos permitidos.

5.1.2. Usos autorizables.

5.1.3. Usos incompatibles.

5.2. Usos del Suelo y Regulación Urbanística.

5.2.1. Actuaciones Urbanísticas Permitidas.

5.2.2. Cambios de Usos del Suelo.

5.2.3. Movimiento de Tierras.

5.2.4. Apertura de Nuevas Vías y Mejora de Caminos.

5.2.5. Vías Pecuarias.

5.2.6. Vallados.

5.2.7. Antenas y Líneas Eléctricas.

5.2.8. Parques eólicos y minicentrales eléctricas.

Martes, 19 de febrero de 20083554NÚMERO 34

Page 13: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

5.2.9. Residuos.

5.3. Aprovechamientos Agrícolas, Ganaderos y Forestales.

5.3.1. Aprovechamientos agrarios.

5.3.2. Tratamientos Fitosanitarios y de Plagas.

5.3.3. Aprovechamientos Forestales.

5.3.4. Vías de Saca y Cortafuegos.

5.3.5. Desbroces.

5.3.6. Aprovechamientos Ganaderos.

5.3.7. Apicultura.

5.3.8. Recogida de frutos silvestres y setas.

5.3.9. Núcleos Zoológicos.

5.4. Caza y Pesca.

5.4.1. Caza.

5.4.2. Pesca.

5.5. Utilización de los Recursos Hídricos y el Dominio Público Hidráulico.

5.5.1. Red Natural de Drenaje.

5.5.2. Vertidos.

5.5.3. Pozos y Sondeos.

5.6. Investigación.

5.6.1. Estudios Autorizados.

5.6.2. Recolección.

5.7. Uso Público.

5.7.1. Acceso a la Reserva Natural.

5.7.2. Zonas de Libre Tránsito.

5.7.3. Señalización Interior.

5.7.4. Acampada.

5.7.5. Actividades deportivas.

5.7.6. Baño y Actividades Naúticas.

5.7.7. Actos Públicos.

5.7.8. Guías Turísticos.

5.7.9. Actividades Comerciales.

5.7.10. Animales de Compañía Sueltos.

5.7.11. Molestias a la Fauna.

5.7.12. Fotografía y Filmación Profesional.

Martes, 19 de febrero de 20083555NÚMERO 34

Page 14: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

5.7.13. Utilización del Espacio Aéreo.

5.8. Protección del Patrimonio Histórico y Cultural.

5.9. Evaluación de Impacto Ambiental.

5.9.1. Actividades objeto de Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

5.9.2. Actividades objeto de Estudio de Impacto Ambiental Abreviado.

5.10. Resumen del Régimen de Usos y Actividades según la Zonificación.

6. DIRECTRICES DE GESTIÓN.

6.1. Gestión de Recursos Naturales.

6.1.1. Para la Conservación de la Calidad Atmosférica.

6.1.2. Para la Conservación del Medio Geofísico.

6.1.3. Para la Conservación del Suelo.

6.1.4. Para la Conservación de los Recursos Hídricos.

6.1.5. Para la Conservación de la Flora y la Vegetación.

6.1.6. Para la Conservación de la Fauna.

6.1.7. Para la Conservación del Paisaje.

6.2. Gestión de Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.

6.3. Gestión de Actividades de Caza y Pesca.

6.4. Gestión de la Lucha Contra los Incendios Forestales.

6.5. Gestión de Actividades Investigadoras.

6.6. Gestión del Uso Público.

6.7. Educación Ambiental.

6.8. Gestión de Recursos Histórico-Culturales.

6.9. Colaboración al Desarrollo Socioeconómico de las Poblaciones del Entorno.

6.10. Zonas de Restauración.

7. HERRAMIENTAS FINANCIERAS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

7.1. Evaluación y Duración del Plan Rector de Uso y Gestión.

ANEJO I. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN LEGAL.

ANEJO II. PLANO DE ZONIFICACIÓN.

Martes, 19 de febrero de 20083556NÚMERO 34

Page 15: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Natura-les y de la Flora y Fauna Silvestres, determina la obligación de las AdministracionesPúblicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para lasgeneraciones actuales y futuras; así como la de velar por el mantenimiento y conserva-ción de los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independenciade su titularidad o régimen jurídico.

El artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversi-dad, determina, en su apartado primero, que todos los poderes públicos, en sus respecti-vos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y utilización racional del patrimo-nio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas bajo soberanía ojurisdicción española, con independencia de su titularidad o régimen jurídico teniendo encuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen deprotección especial.

De conformidad con el artículo 10 de la citada disposición, la protección de los elementosy sistemas naturales descritos debe orientarse tanto a proteger las áreas que ofrecen uninterés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajísticoy recreativo, como a contribuir a la supervivencia de comunidades de especies necesitadasde protección, mediante la conservación de sus hábitats.

El apartado segundo del citado artículo en su párrafo f, determina que las Administra-ciones Públicas integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las previsionesnecesarios para la conservación y valoración del Patrimonio Natural, la protección dela Biodiversidad y la Geodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recur-sos naturales y el mantenimiento, y, en su caso, la restauración de la integridad delos ecosistemas.

Para garantizar esas dos finalidades, de conservación y utilización racional del patrimonionatural teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silves-tres en régimen de protección especial y recogiendo las obligaciones y directrices queemanan de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espaciosnaturales de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por laLey 9/2006, de 23 de diciembre, designa como Reservas Naturales aquellos espaciosnaturales cuya creación tiene como finalidad la protección de los ecosistemas o sus ciclosy procesos ecológicos, de las comunidades o de los elementos biológicos que por su rare-za, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.

La Administración pública garantizará el cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octu-bre, de Responsabilidad Medioambiental que traspone la Directiva 2004/35/CE, del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioam-biental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales. Asimismogarantizará la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos(en adelante también PRUG) se ha elaborado atendiendo a los requerimientos y los objetivoscontenidos en la declaración como Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos realizada

Martes, 19 de febrero de 20083557NÚMERO 34

Page 16: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

por el Decreto 132/1994, de 14 de noviembre y recoge las obligaciones y directrices queemanan de la Ley 8/1998, de 26 de junio, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciem-bre, respecto a la exigencia de elaborar y aprobar el correspondiente PRUG para cada espa-cio natural protegido conforme a dicha Ley.

En este PRUG se establece una zonificación de la Reserva Natural de Garganta de losInfiernos y se presentan las directrices generales de ordenación y uso de la misma,así como las normas de gestión y actuaciones necesarias para la conservación yprotección de los valores naturales que han motivado su declaración como espacionatural protegido.

El ámbito de aplicación del presente PRUG se circunscribe a los límites establecidos en lanorma de declaración de la Reserva Natural, apareciendo recogida su delimitación precisaen el Anejo de Cartografía y en el punto 3 de Ámbito Territorial del presente Plan. Lasuperficie de la Reserva es de 7.266 hectáreas que se reparten entre tres términos muni-cipales: Tornavacas, Cabezuela del Valle y Jerte. Esta zona se encuadra en la comarca delValle del Jerte, entre la vertiente noroeste de la Sierra de Tormantos y la vertiente suroes-te de la Sierra de Gredos, perteneciente al Sistema Central, en la línea divisoria de lasComunidades de Extremadura y Castilla y León, y situado entre las Comarcas de La Vera yValle de Ambroz. Biogeográficamente, se halla situado en la provincia de Carpetano-Ibéri-co-Leonesa, en el sector Bejarano-Gredense, siendo uno de los pocos espacios de Extre-madura donde está representado el ecosistema de montaña.

En la Garganta de los Infiernos y su cuenca hidrográfica se ha de destacar el buen estadode conservación de sus recursos naturales, los bosques de robles melojos y castaños(Pisos supramediterráneo), los pastizales de alta montaña (Pisos oro y criomediterráneo),las alisedas asociadas a los cauces de agua, su medio acuático, la geomorfología labradapor la acción del agua a través de los tiempos, la existencia de endemismos vegetales y lapresencia de especies en peligro de extinción.

En atención a estos valores naturales, la Reserva Natural de Garganta de los Infiernosforma parte del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado “Sierra de Gredos yValle del Jerte”, propuesto por la Comunidad Autónoma de Extremadura para su inclusiónen la Red Natura 2000.

La administración y gestión de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos es compe-tencia de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Industria, Energía y MedioAmbiente y su Dirección General del Medio Natural. A propuesta de la Dirección Generaldel Medio Natural, la citada Consejería nombrará un Director que representa el órganounipersonal de gestión, conforme a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, deconservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. También, conformea lo establecido en dicha norma, se creará una Junta Rectora de la Reserva Natural, órga-no colegiado consultivo y de asesoramiento que asegura la participación social en lagestión del espacio protegido. El Director y la Junta Rectora, así como el resto de Adminis-traciones Públicas en general, velarán por el cumplimiento de la normativa referida a laReserva Natural.

Martes, 19 de febrero de 20083558NÚMERO 34

Page 17: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

El presente Plan tendrá una vigencia no superior a seis (6) años, ni inferior a cinco (5). Ala finalización del periodo de vigencia previsto se procederá, en Pleno de la Junta Rectorade la Reserva Natural, a la evaluación de los resultados del Plan, proponiéndose la elabo-ración de un nuevo PRUG o la ampliación del periodo de vigencia de éste.

2. FINALIDADES Y OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

2.1. FINALIDADES DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

La finalidad del presente Plan Rector de Uso y Gestión es la de establecer un modelode gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación y usos sosteniblesplanteados específicamente para la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos.

Todos los contenidos del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural deGarganta de los Infiernos están conformes con los contenidos de su declaración comoespacio natural protegido, así como con toda la normativa vigente que configura suRégimen de Protección Legal.

El presente PRUG tiene carácter vinculante para administraciones y particulares yprevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, de modo que si sus determinacionesfueran incompatibles con la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficiopor los órganos competentes, tal y como establece el artículo 52 de la Ley 8/1998, de26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadu-ra, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.

El área de Garganta de los Infiernos posee unas características físicas y naturalesexcepcionales: paisaje de alta montaña, de gran belleza y fragilidad, amplia red hidro-gráfica, con una morfología de grandes saltos, cascadas y marmitas, bosque de galería,fauna y flora con endemismos propios y especies en peligro de extinción. La diferenciade altitud existente en la Reserva Natural hace posible que estén representados variospisos bioclimáticos a los que están asociados diferentes tipos de vegetación y, consi-guientemente, de fauna. La variedad de hábitats, la sucesiva gradación de pisos biocli-máticos y el excelente grado de conservación, propicia que se alcancen altos valores dediversidad biológica.

Sus características hacen de la zona un lugar especialmente apto para la realizaciónde actividades turísticas y deportivas, que se están incrementando notablemente y deforma incontrolada, produciendo alteraciones del hábitat que pueden afectar irrever-siblemente a la conservación de esos recursos naturales.

De esta forma, la conservación de los recursos naturales del territorio, aspecto priori-tario en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, debe ser compatible con lafinalidad básica de todo espacio natural, que es la de promover y potenciar eldesarrollo de actividades económicas que reviertan en una mejora del nivel de vidade las poblaciones locales. En definitiva, propiciar el desarrollo sostenible de toda suárea de influencia.

La finalidad del presente Plan es la de establecer un modelo de gestión que contribu-ya a alcanzar los objetivos de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos. Con

Martes, 19 de febrero de 20083559NÚMERO 34

Page 18: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

este fin, y para el periodo de vigencia del mismo, el Plan Rector de Uso y Gestión della Reserva Natural de Garganta de los Infiernos se propone:

a. Consolidar el régimen jurídico de protección para el territorio.

b. Conservar y restaurar los valores naturales y culturales de la Reserva Natural, en lamedida de lo posible, promoviendo actuaciones y proponiendo los instrumentosprecisos.

c. Compatibilizar las actividades tradicionales de los habitantes del entorno con laconservación de dichos valores de la Reserva Natural.

d. Establecer un sistema de uso público adecuado, a tenor de las diferentes zonas dela Reserva Natural, y siempre compatible con su conservación.

e. Determinar las necesidades de conocimiento e investigación, y desarrollar las quese consideren prioritarias.

f. Ordenar el uso de las infraestructuras existente en el interior de la Reserva Natural,integrando su funcionamiento en el cumplimiento de los objetivos contempladospara este territorio.

g. Compatibilizar las medidas establecidas con los instrumentos de planificación ygestión vigentes referidos al territorio incluido en la Reserva Natural.

2.2. OBJETIVOS GENERALES DE LA RESERVA NATURAL DE GARGANTA DE LOS INFIERNOS.

La gestión de la Reserva Natural se rige por los objetivos y directrices que a continua-ción se contemplan y que constituyen el elenco básico de iniciativas a desarrollar porparte de la Administración Autónoma.

1. Proteger los recursos (el paisaje, la gea, el agua y la atmósfera), así como todas lasespecies y las comunidades biológicas autóctonas y sus procesos evolutivos, conespecial atención a las incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas.

2. Restaurar, en lo posible, las áreas degradadas y aquellas otras ocupadas por espe-cies de carácter alóctono.

3. Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológi-cos, históricos y culturales del territorio incluido en la Reserva Natural y los muni-cipios que la integran, y su significación.

4. Facilitar la contemplación y el disfrute público de los valores del territorio incluidoen la Reserva Natural, siguiendo el criterio de compatibilidad con la conservaciónde estos valores.

5. Establecer un marco ordenado para la investigación, y unas prioridades a seguir,tanto para los proyectos de investigación externa como para los de estudio yseguimiento internos.

6. Mantener los usos y aprovechamientos que han posibilitado el mantenimiento delos valores naturales que confieren importancia al territorio de la Reserva Natural

Martes, 19 de febrero de 20083560NÚMERO 34

Page 19: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

como espacio para la protección y conservación de hábitats y especies de impor-tancia medioambiental.

7. Ordenar aquellos usos y aprovechamientos compatibles con las finalidades de laReserva Natural, fomentando aquellos que tradicionalmente se han realizado enla zona.

8. Conservar y restaurar los elementos culturales e históricos de importancia local,regional o nacional.

9. Favorecer el desarrollo socioeconómico de los municipios que conforman el ámbitode la Reserva Natural y fomentar las medidas que faciliten un marco armónico derelaciones entre el espacio natural protegido y su entorno.

10. Garantizar la participación de las comunidades locales en la gestión del territo-rio de la Reserva Natural, a través de la Junta Rectora y demás instrumentosestablecidos.

11. Establecer mecanismos específicos que proporcionen a las comunidades locales lainformación necesaria para, mediante un conocimiento preciso de los valores yprocesos naturales de la Reserva Natural, participar activa y eficazmente en lagestión de su territorio.

12. Dotar a la Reserva Natural de los medios técnicos y humanos que aseguren elcorrecto desarrollo de las actuaciones orientadas a cumplir los objetivos deprotección y conservación establecidos, así como los objetivos de desarrollosocioeconómico propuestos bajo la perspectiva del desarrollo sostenible.

13. Integración efectiva de la Reserva Natural en la Red de Espacios Naturales Prote-gidos de Extremadura y en la Red Europea Natura 2000.

14. Establecimiento de sistemas de seguimiento y control del estado de conservaciónde los ecosistemas, recursos y procesos naturales de la Reserva Natural, permi-tiendo la valoración de la incidencia de las actuaciones desarrolladas en su ámbito.

2.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN.

2.3.1. Atmósfera.

Los objetivos básicos en esta área son:

a. Mantener los niveles óptimos actuales de calidad del aire registrados en elterritorio de la Reserva Natural atendiendo a lo establecido en el artículo 2de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y de protecciónde la atmósfera, y en los casos que sea necesario regenerar la calidad delaire limitando la emisión ruidos y sustancias contaminantes en concentra-ciones tales que modifiquen aquella por encima de los niveles autorizados.

b. Eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables, estableciendo lasoportunas medidas correctoras.

Martes, 19 de febrero de 20083561NÚMERO 34

Page 20: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

c. Controlar las fuentes emisoras de ruido de manera que no se perturbe latranquilidad de la población y las especies animales en el ámbito de laReserva Natural, en especial aquellas que puedan afectar negativamente alas poblaciones y hábitats de las especies de fauna protegida presentes.

2.3.2. Gea.

Para la conservación de los valores geológicos, geomorfológicos y edáficos dela Reserva Natural de Garganta de los Infiernos se establecen los siguientesobjetivos básicos:

a. Preservar la integridad de las estructuras geológicas y geomorfológicas, yunidades morfoestructurales presentes, evitando de forma general, aque-llas actividades o actuaciones que pudieran alterar o modificar su volumeno perfil de manera importante, atendiendo a lo establecido en el artículo 46k) de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y deespacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 dediciembre, de Extremadura.

b. Mantener y conservar la calidad de los suelos y sus procesos evolutivos, sufertilidad y características estructurales y texturales.

c. Proteger las áreas con alto riesgo de erosión, frenando los procesos erosi-vos y recuperando las áreas degradadas.

2.3.3. Recursos Hídricos.

Los objetivos básicos a conseguir serán los siguientes:

a. Alcanzar y mantener un adecuado nivel de calidad y cantidad de las aguassuperficiales y subterráneas, y los sistemas vegetales asociados, controlan-do cualquier actuación que pueda ser causa de degradación.

b. Alcanzar un adecuado tratamiento de depuración para los vertidos que seincorporen a las aguas o al terreno, ya sean urbanos, industriales, agríco-las o ganaderos.

2.3.4. Flora y Vegetación.

Los objetivos que rigen las actuaciones en esta materia son los siguientes:

a. Conservar los ecosistemas, mantener la diversidad de biotopos, incidiendoen aquellos directamente ligados al mantenimiento de las comunidades yespecies de protegidas.

b. Favorecer el desarrollo y equilibrio de las formaciones naturales, atendiendoespecialmente a su dinámica progresiva, de tal manera que se acerquen elmáximo posible a su situación climática.

c. Eliminación progresiva de especies de flora exóticas y su sustitución porespecies autóctonas.

Martes, 19 de febrero de 20083562NÚMERO 34

Page 21: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

d. Defensa de las formaciones vegetales contra los incendios forestales y sifuera necesario contra plagas y enfermedades.

e. Protección de los hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats(92/43/CEE) que estén presentes en la Reserva Natural y asegurar que semantienen con un estado de conservación favorable.

2.3.5. Fauna.

Los objetivos específicos correspondientes a esta área son los siguientes:

a. Conservar el hábitat y favorecer los requerimientos ecológicos de las espe-cies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extrema-dura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) presentes en la Reserva Natural deGarganta de los Infiernos, especialmente de aquellas incluidas en las cate-gorías de “en peligro de extinción”, “sensibles a la alteración de su hábitat” y“vulnerables”.

b. Proteger las especies incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves(79/409/CEE) que estén presentes en la Reserva, así como sus hábitats.

c. Proteger las especies de fauna incluidas en el Anexo II de la Directiva deHábitats (92/43/CEE) que estén presentes en la Reserva Natural y asegurarque se mantienen con un estado de conservación favorable.

d. Eliminar, o al menos mantener en unos niveles adecuados las poblacionesde especies exóticas o variedades, impidiendo su introducción.

e. Promover planes de estudio, seguimiento y gestión de especies protegidas,especialmente de aquéllas que presenten un mayor grado de amenaza.

2.3.6. Paisaje.

El paisaje del área de Garganta de los Infiernos constituye un recurso natu-ral y cultural más de la Reserva Natural que debe ser protegido, conservadoy restaurado.

Los objetivos de gestión que rigen las actuaciones ligadas a este recurso son:

a. Se tenderá a aplicar un esquema de protección integral del paisaje, consi-derando que la conservación del paisaje implica necesariamente laconservación de todos sus componentes, tanto naturales como de carác-ter antrópico y cultural.

b. Regular los usos y actividades que representen una intrusión visual y paisa-jística en la Reserva Natural.

c. Potenciar la observación del paisaje como elemento de bienestar personal ycomo elemento de evaluación de las actividades humanas.

d. Recuperar las características paisajísticas de las zonas degradadas por acti-vidades desarrolladas con anterioridad al PRUG.

Martes, 19 de febrero de 20083563NÚMERO 34

Page 22: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

2.3.7. Patrimonio Histórico y Cultural.

Los objetivos de gestión que rigen las actuaciones ligadas a este recurso son:

a. Hacer entender y preservar mediante los distintos medios de propagacióncultural, los diferentes valores históricos y culturales presentes en el entorno.

b. Evitar actuaciones que puedan deteriorar o hacer desaparecer valoresculturales, históricos o naturales dentro de los límites de protección.

c. Fomentar el estudio del patrimonio cultural y etnográfico presente en laReserva Natural así como su protección y recuperación, incluyendo las víaspecuarias.

2.3.8. Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.

Los objetivos del PRUG se orientan a mantener la sostenibilidad de los usosagrícolas, ganaderos y forestales, de manera que se cumplan los objetivos deconservación de la Reserva Natural sin detrimento de la calidad de vida de loshabitantes de la zona. Para ello se establecen los siguientes objetivos:

a. Conservación, mejora y desarrollo ordenado de las actividades tradicionales.

b. Asegurar el desarrollo ordenado y sostenido de las explotaciones, de talmanera que se consiga la conservación de los valores naturales del área, ala vez que un eficaz aprovechamiento económico de los recursos existentes.

c. Garantizar la calidad de vida de los habitantes de la zona, desde la perspec-tiva del desarrollo sostenible.

d. Fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias deprotección y conservación del medio natural.

e. Potenciar la utilización de abonos orgánicos frente al uso de abonos quími-cos, favoreciendo la lucha integrada para el control de plagas y enfermeda-des, con vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura.

f. Se favorecerá la evolución progresiva hacia la vegetación climácica y larestauración forestal de las áreas degradadas, fomentando la extensión dela superficie arbolada de especies autóctonas correspondientes a lasrespectivas series de vegetación.

g. La gestión de los montes deberá hacerse en todo momento teniendo encuenta la integración de las especies, el sostenimiento de los recursosforestales y del medio físico, garantizando la preservación de la diversidadbiológica y de la riqueza paisajística.

2.3.9. Actividades de Caza y Pesca.

Los objetivos básicos de gestión referente a estas actividades son los siguientes:

Martes, 19 de febrero de 20083564NÚMERO 34

Page 23: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

a. Compatibilizar el aprovechamiento sostenido de los recursos cinegéticos ypiscícolas con el mantenimiento de los recursos naturales de la zona y losobjetivos de conservación del espacio protegido.

b. Fomentar el equilibrio entre sexos y poblacional de las especies de caza.

c. Garantizar que el ejercicio de la caza no interfiera con el uso público, evitandosu ejercicio en periodos de mayor afluencia de visitantes o estableciendo, sifuera preciso, limitaciones para su desarrollo en las áreas de mayor incidenciade visitantes.

d. Adoptar medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividadcinegética no se dañe o moleste a la fauna silvestre protegida o amenazada.

e. Mejorar los hábitats acuáticos, para favorecer el desarrollo de las poblacio-nes ictícolas.

2.3.10. Lucha contra los Incendios Forestales.

Los incendios forestales constituyen una de las principales amenazas a lasque se enfrenta la Reserva Natural, puesto que pueden constituirse en elfactor de degradación más rápido y devastador; por ello, la lucha contra losincendios, tanto en su faceta de prevención como de extinción, es un objeti-vo de primer orden en la gestión de la Reserva Natural. Los objetivos parti-culares relativos a este aspecto de la gestión son los siguientes:

a. Elaborar un Plan de Prevención de Incendios Forestales para el área de laReserva Natural.

b. Ajustar todas las actuaciones relativas a la lucha contra los incendiosforestales en el ámbito de la Reserva Natural a lo establecido en el Plande Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma deExtremadura, Plan INFOEX.

c. Desarrollar, tras la aprobación del PRUG, medidas específicas que comple-menten lo recogido en el Plan INFOEX y permitan un trato singular deactuación rápida y eficaz en este enclave de alto valor medioambiental.

Además, el Plan INFOEX debe tener en cuenta la defensa de los valoresnaturales fomentando la coordinación entre las distintas partes implicadas, yespecialmente con el órgano de gestión del espacio protegido.

2.3.11. Actividades Investigadoras.

La investigación es una faceta de gestión importante que se potenciará en laReserva Natural de Garganta de los Infiernos, siempre y cuando la propuestametodológica de actuación sea respetuosa con las especies y los procesosecológicos esenciales.

Los objetivos básicos a conseguir en esta área son los siguientes:

Martes, 19 de febrero de 20083565NÚMERO 34

Page 24: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

a. Favorecer y potenciar la actividad investigadora dentro de la ReservaNatural.

b. Promover la difusión de los conocimientos científicos sobre la ReservaNatural.

2.3.12. Uso Público.

La diversidad y la riqueza natural de la Reserva Natural de Garganta de losInfiernos ofrecen óptimas posibilidades para el contacto con la naturaleza, elturismo y la adquisición de valores a través de la Educación Ambiental. Estasactividades, además de cubrir las necesidades de un amplio sector de pobla-ción de nuestra sociedad, pueden contribuir de un modo importante aldesarrollo económico de las poblaciones del entorno.

Los objetivos concretos en esta materia son:

a. Promocionar a través del uso público el conocimiento y difusión de losvalores naturales y culturales de la Reserva Natural actuando como instru-mento para la recuperación del equilibrio entre la actividad humana y lanaturaleza como concepto de calidad de vida.

b. Favorecer el acercamiento del visitante a la naturaleza, despertando en élla capacidad de sentir e impresionarse por los procesos de la vida, y crearactitudes favorables hacia la naturaleza y su conservación.

c. Potenciar, a través de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, eldesarrollo turístico de los municipios afectados, así como las restanteszonas de interés de nuestra Comunidad Autónoma.

d. Ordenar las actividades recreativas, turísticas y educativas de tal maneraque su impacto en la dinámica de la Reserva Natural sea mínimo.

e. Facilitar el contacto de las personas con la naturaleza a través de todasaquellas actividades compatibles con los criterios y objetivos de conserva-ción de la Reserva Natural.

2.3.13. Educación Ambiental y Sensibilización.

La Educación Ambiental nace como respuesta a los problemas sociales ymedioambientales que el desarrollo económico humano está causando ennuestro planeta, y su finalidad consiste en ayudar a los ciudadanos a tomarconciencia de estas alteraciones y capacitarlo para tomar las medidasadecuadas para solucionarlas.

En este proceso en el que deben participar todo tipo de Instituciones, Orga-nismos y personas, la Reserva Natural tiene una especial responsabilidadque asume con todos los medios disponibles.

Los objetivos a conseguir son los siguientes:

Martes, 19 de febrero de 20083566NÚMERO 34

Page 25: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

a. Dar a conocer la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos por losvalores que llevaron a su declaración como espacio natural protegido.

b. Aprovechar la dinámica natural de Garganta de los Infiernos para desper-tar los sentimientos hacia la naturaleza y el cambio hacia un sistema devaloración más adecuado.

c. Utilizar la Reserva Natural como punto de referencia para entender ycomprender los grandes problemas socio-medioambientales de nuestroplaneta.

d. Capacitar e instar a los ciudadanos para movilizarse en la búsqueda deuna solución adecuada a su problemática medioambiental más cercanapara contribuir a la solución de la problemática medioambiental global.

2.3.14. Desarrollo socioeconómico.

Los objetivos básicos del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Naturalde Garganta de los Infiernos en materia de desarrollo económico son lossiguientes:

a. Ordenación del aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin depropiciar su utilización óptima, conservación y restauración, y de asegurarsu adecuación a los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

b. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del entorno delespacio natural protegido, de manera que la existencia del espacio generebeneficios socioeconómicos en la población local y contribuya al desarrollosostenible de los municipios afectados por la Reserva Natural.

c. Potenciar e incentivar la dedicación a las actividades tradicionales, siemprecompatibilizando este desarrollo con los valores naturales del entorno.

3. ÁMBITO TERRITORIAL.

El área objeto de ordenación y planificación del presente PRUG se circunscribe a los límitesterritoriales de los términos municipales de Cabezuela del Valle, Jerte y Tornavacas, segúnlos límites marcados en el Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración dedicho espacio natural.

El territorio de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos tiene una superficie totalde 7.266 hectáreas, con una altitud de 595 a 2.324 metros, siendo la descripción de suslímites los siguientes:

Norte: Desde la desembocadura de la Garganta de los Infiernos en el río Jerte, hasta elpunto de intersección entre el Camino Real (vía pecuaria) y el límite con la provincia deÁvila en Tornavacas. Dentro del término municipal de Jerte, esta línea discurre por el RíoJerte, hasta el puente del campamento «Emperador Carlos», continuando por la pistaforestal que sube al paraje «Los Pilones», hasta la fuente «La Pedrera»; desde aquí siguepor la pista forestal que discurre a la izquierda, atravesando el monte Reboldo, y poste-riormente, sobre el límite entre la línea de cultivos y el bosque de castaños, continúa por

Martes, 19 de febrero de 20083567NÚMERO 34

Page 26: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

la pista forestal que discurre hasta la finca Egido de la Umbría en la desembocadura delArroyo de la Higuera con el río Jerte, en el límite de los términos municipales de Jerte yTornavacas.

Dentro del término de Tornavacas, se asciende por el Arroyo de la Higuera hasta la líneade nivel de cultivos, siguiendo el límite entre esta línea de cultivos y la Dehesa Boyal deTornavacas, así como la línea de cultivos y Dehesa de la Serrada y la línea de cultivos ydehesa de la Garganta de San Martín; posteriormente sigue por el límite entre la dehesade los Sillares y la dehesa del Monte de la Cruz, y a continuación por el límite entre la delos Sillares y el Camino Real o vía pecuaria, hasta el punto de intersección de dicha caña-da y el límite de la provincia de Cáceres con la provincia de Ávila.

Este: Línea que discurre desde la Cañada del Alto del Puerto de Tornavacas por el lími-te de las provincias de Ávila y Cáceres, hasta volver a entrar en esta última, en laintersección de los términos municipales de Puerto de Castilla (Ávila) Tornavacas yLosar de la Vera; de ahí, y continuando con la línea divisoria de las comarcas Jerte-Vera, hasta el Cerro del Estecillo de 2.290 metros de altitud, que es límite de Tornava-cas, Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara.

Sur: Desde el Cerro del Estecillo y continuando por la cumbre divisoria de la Sierra deTormantos del término de Tornavacas con Losar de la Vera, Guijo de Santa Bárbara yAldeanueva de la Vera; desde este punto y continuando por la línea divisoria de lacumbre, ya perteneciente al término municipal de Jerte, que limita con Aldeanueva de laVera, hasta el vértice geodésico Panera de 1.816 metros de altitud; continuando por lamisma cumbre, y en término de Cabezuela del Valle en la división con Garganta la Olla,hasta el vértice geodésico Pozo de 1.727 metros de altitud.

Oeste: Desde el vértice geodésico Pozo a tomar el nacimiento de la Garganta de Putopa-dre, para seguir por su margen izquierda hasta el punto de confluencia con la Garganta delos Infiernos. Desde este último punto, siguiendo por la margen izquierda de la Gargantade los Infiernos hasta su desembocadura con el río Jerte.

4. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.

Con la finalidad de asegurar la conservación de sus valores más representativos, posibili-tar un adecuado desarrollo de las actividades de uso público y facilitar el sostenimiento ymejora de los aprovechamientos productivos compatibles, el territorio de la Reserva Natu-ral de Garganta de los Infiernos se ha dividido en zonas, conforme a lo establecido en elartículo 50 de la Ley 8/1988, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espa-cios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.

Teniendo en cuenta el grado de intervención humana que tolera el territorio, y según elartículo 11 de la citada ley 8/1998, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, sehan establecido cuatro zonas:

— ZONA DE USO RESTRINGIDO.

— ZONA DE USO LIMITADO.

— ZONA DE USO COMPATIBLE.

— ZONA DE USO GENERAL.

Martes, 19 de febrero de 20083568NÚMERO 34

Page 27: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Para un mejor control de las actividades desarrolladas en el espacio protegido, durante lavigencia de este Plan, la Administración de la Reserva Natural podrá proceder a la oportunaseñalización de la zonificación sobre el terreno o mediante la instalación de mapas indicativos.

Los límites establecidos para cada zona quedan reflejados en el Plano de Zonificación delAnejo de Cartografía.

4.1. ZONAS DE USO RESTRINGIDO.

Territorio de la Reserva Natural integrado por aquellos enclaves con mayor calidadbiológica o que contienen en su interior los elementos bióticos más frágiles, amena-zados y/o representativos.

También podrán incluirse en esta zona aquellos lugares que determine el organismocompetente en relación con la conservación del patrimonio histórico-cultural.

Quedan excluidos los enclaves agrícolas que puedan existir en la banda definida paralos cursos de agua.

4.1.1. Localización de la Zona de Uso Restringido.

Incluye el área comprendida entre la Zona de Uso Limitado y el límite sur de laReserva Natural, además de:

a. Los cursos de agua que se detallan a continuación, en su incursión por laZona de Uso Limitado, en una franja de 10 metros a cada lado del cauce:garganta de San Martín y sus tributarios; garganta del Collado de lasYeguas, arroyo de Riscoencinoso y arroyo de Putopadre.

b. Formaciones de encinar en el interior de la Zona de Uso Limitado.

4.1.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Restringido.

a. Las acciones encaminadas a la protección y conservación de los elementosnaturales de la Reserva Natural.

b. Actividades educativas, científicas, de observación de la naturaleza, siempreque no interfieran en el funcionamiento de los ecosistemas y se atengan alas limitaciones generales de uso.

c. Aquellas actividades que, siendo compatibles con los objetivos de conserva-ción de la flora y la fauna y protección de los recursos, sean autorizadas porla Dirección General del Medio Natural.

d. En los terrenos establecidos en los cursos de agua, y en los parajes Peñane-gra y Chorrero de la Virgen, el aprovechamiento ganadero tradicionalcompatible con la conservación.

4.1.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido.

Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una modifica-ción de las características del medio, que comporte la degradación de los

Martes, 19 de febrero de 20083569NÚMERO 34

Page 28: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

ecosistemas o que perturbe los ritmos biológicos de las especies animales yvegetales que allí habitan, incluyendo:

a. La utilización del fuego en ningún caso.

b. La construcción de infraestructuras, caso de ser necesarias, se realizará pormétodos manuales.

c. La construcción de edificaciones.

d. La extracción de recursos vegetales (leña, maderas, etc.), salvo autorizaciónexpresa de la Dirección General del Medio Natural.

e. Tratamientos de plagas forestales, salvo autorización de la Dirección Generaldel Medio Natural.

f. Transformaciones tales como cambios de uso del suelo, etc.

g. Por parte de la Dirección de la Reserva Natural se establecerán las limitacio-nes que se consideren necesarias para asegurar la protección estricta de laflora y la fauna.

h. Las actividades de senderismo se realizarán por rutas establecidas, queserán definidas por la Dirección de la Reserva Natural.

4.1.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Restringido.

Mantener las actuaciones que actualmente están dirigidas a asegurar unacorrecta conservación y gestión de los ecosistemas en esta zona.

Desarrollar actuaciones puntuales tendentes a la recuperación y mejora deecosistemas que presentan algún grado de deterioro.

4.2. ZONA DE USO LIMITADO.

Territorio de la Reserva Natural donde el medio natural mantiene una alta calidad,estando constituido por un conjunto de enclaves de gran valor naturalístico o paisajís-tico, poco alterados por actuaciones humanas. La conservación de sus característicasbásicas es compatible con la realización de aprovechamientos productivos de carácterprimario. También es compatible con un uso público moderado, basado en actividadesprogramadas que no requieran instalaciones de carácter permanente.

Igualmente, se incluyen en este área aquellos espacios que contienen de formapuntual grandes valores naturales aunque presentan modificaciones importantessusceptibles de recuperación.

4.2.1. Localización de la Zona de Uso Limitado.

Los enclaves que constituyen la Zona de Uso Limitado incluyen las formacionesque se mencionan a continuación, siempre por debajo de los 1.600 m de alti-tud: cultivos, castañar, pinar, cervunal y pastizal en ladera; robledales y pasti-zales en zonas de collados y el matorral de piornal-brezal, hasta el límite nortede la Reserva Natural.

Martes, 19 de febrero de 20083570NÚMERO 34

Page 29: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

4.2.1.1. Subzona forestal.

Incluye aquellos montes cuyo principal aprovechamiento es el forestal,aunque puedan existir otros aprovechamientos menores. La compren-den los robledales, pinares y castañares existentes en la Zona de UsoLimitado del territorio de la Reserva Natural.

4.2.1.2. Subzona agrícola.

Está constituida por los terrenos dedicados actualmente a la explota-ción agrícola, existentes en la Zona de Uso Limitado del territorio de laReserva Natural.

4.2.1.3. Subzona de ganadería extensiva.

La forman aquellos terrenos en los que predominan los aprovecha-mientos ganaderos, con independencia de que existan otros usos. Estárepresentada por matorrales y pastizales, existentes en la Zona de UsoLimitado del territorio de la Reserva Natural.

4.2.1.4. Subzona de uso moderado de los cursos de agua.

Aquellos tramos de la red hidrográfica en los que estarán permitidaslas actividades de baño y pesca, y que no están incluidas en la Zonade Uso Restringido.

Las zonas de baño son las establecidas en la Resolución de 2 dejulio de 1997, de la Dirección General del Medio Natural, por la quese regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta delos Infiernos:

— Garganta de San Martín: “charco de los Moros”.

— Garganta del Collado de las Yeguas: “charco de la Reata o VadoGata”.

— Garganta de los Infiernos: “charco del Puente Nuevo de la ruta deCarlos V”, “charco de las Majadillas”, paraje denominado “los Pilo-nes“ y tramo comprendido entre la pasarela del Campamento CarlosV a la desembocadura en el río Jerte.

4.2.1.5. Subzona cinegética.

Son aquellos terrenos en los que el principal aprovechamiento es elcinegético. Está constituida por la Reserva Regional de Caza de laSierra, excepto el paraje denominado Cerro Peñanegra.

4.2.2. Usos permitidos en la Zona de Uso Limitado.

Actividades productivas primarias, aprovechamientos agrarios compatibles conla protección del entorno y dotación y mejora de infraestructuras y equipamien-tos que propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural.

Se permite la actividad cinegética en todas las subzonas establecidas, teniendocomo marco la Orden General de Vedas, la normativa del artículo 13 referente

Martes, 19 de febrero de 20083571NÚMERO 34

Page 30: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

a la caza, los planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético delos cotos, el Decreto 65/2001 por el que se crea la Reserva Regional de Caza“La Sierra” y cuantas normas se indiquen al respecto.

Se podrán autorizar otras actividades siempre que se tengan en cuenta lascorrespondientes Evaluaciones de Impacto Ambiental, cuando sea necesario,según lo establecido en apartados posteriores de este plan.

4.2.2.1. Subzona forestal.

“Además de los autorizados en la Zona de Uso Restringido, los usosforestales, siempre que vayan orientados a lograr la protección,restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes”.

4.2.2.2. Subzona agrícola.

a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.

b. Los usos agrícolas tradicionales. Las explotaciones agrícolas existen-tes en el momento de entrada en vigor del PRUG, continuaránexplotándose de la misma forma. Cualquier proyecto de cambio decultivo deberá ser informado por la Dirección de la Reserva Natural.

c. Únicamente se realizarán nuevos cultivos en aquellas zonas conterrazas abandonadas o ya cultivadas anteriormente.

4.2.2.3. Subzona de ganadería extensiva.

a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.

b. Aprovechamientos de ganadería extensiva.

4.2.2.4. Subzona de uso moderado de los cursos de agua.

a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.

b. Las actividades de pesca y baño.

4.2.2.5. Subzona cinegética.

La actividad cinegética será regulada por el Plan Especial de Ordena-ción y Aprovechamiento Cinegético, a elaborar por la Dirección Generaldel Medio Natural y por el Decreto 65/2001 de creación de la ReservaRegional de Caza “La Sierra”.

4.2.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso Limitado.

Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidosen esta zona, así como aquellas actuaciones o actividades que sean contrariasa los objetivos de conservación de la Reserva Natural o las directrices de actua-ción en esta zona.

4.2.3.1. Subzona forestal.

a. Se respetarán las especies vegetales que puedan servir de refugio orecurso para la fauna silvestre.

Martes, 19 de febrero de 20083572NÚMERO 34

Page 31: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

b. No se realizarán cortas o arranques de los pies o cualquiera de suspartes, de tejos y acebos. Así mismo, se respetarán los individuosde las siguientes especies: abedul, almez, majuelo o espino albar,serbal de cazadores, avellano, saúco y durillo.

c. Se respetarán los árboles que por su porte o características resultensingulares.

d. En aquellos montes en que existan aprovechamientos ganaderos,las cargas ganaderas deberán ser compatibles con la conservación,regeneración y desarrollo de dichos montes.

e. La quema de restos vegetales deberá ser autorizada por la DirecciónGeneral del Medio Natural.

f. Los tratamientos de plagas forestales deberán contar con autoriza-ción previa de la Dirección General del Medio Natural.

4.2.3.2. Subzona agrícola.

a. Podrán utilizarse herbicidas de forma puntual para la eliminación derebrotes aplicándolo directamente al tocón, o para la eliminación dezarzas tras la corta de la parte aérea por métodos manuales. Enestos casos sólo se usarán herbicidas de contacto sin acción residual.

b. Por iniciativa privada, únicamente se permitirá la construcción deedificaciones de uso agrícola y ganadero. Igualmente, se podráacometer la rehabilitación de antiguas construcciones, para usoagropecuario. En cualquier caso estas construcciones deberán ajus-tarse a las características de la arquitectura tradicional.

c. No se llevará a cabo ningún uso incompatible con la conservacióndel suelo.

d. La quema de restos vegetales deberá ser autorizada por la DirecciónGeneral del Medio Natural.

4.2.3.3. Subzona de ganadería extensiva.

a. Se fomentará el uso de razas tradicionales.

b. Por iniciativa privada, únicamente se permitirá la construcción deedificaciones de uso agrícola y ganadero. Igualmente, se podráacometer la rehabilitación de antiguas construcciones, para usoagropecuario. En cualquier caso estas construcciones deberán ajus-tarse a las características de la arquitectura tradicional.

c. Queda prohibido el fuego como práctica ganadera para la obtenciónde pastos.

Martes, 19 de febrero de 20083573NÚMERO 34

Page 32: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

4.2.3.4. Subzona de uso moderado de los cursos de agua.

a. Las zonas de pesca, así como las modalidades para llevar a caboesta práctica, serán las que establezca la Dirección General delMedio Natural mediante la Orden Anual de Veda de pesca.

b. Las zonas permitidas para pesca podrán ser alteradas cuando lascondiciones ecológicas así lo exijan.

c. No se permitirá la extracción de recursos distintos de la pesca,respetándose la vegetación ribereña.

4.2.3.5. Subzona cinegética.

La actividad cinegética será regulada por el Plan Especial de Ordena-ción y Aprovechamiento Cinegético, a elaborar por la Dirección Generaldel Medio Natural, y por el Decreto 65/2001, de 2 de mayo, por el quese crea la Reserva Regional de Caza “La Sierra”.

4.2.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Limitado.

Favorecer y potenciar las actividades relacionadas con el sector servicios yaquellas otras acciones que contribuyan a fomentar y mejorar el desarrollo delas producciones locales.

Implementar medidas de restauración tendentes a la recuperación de aquellasáreas que han experimentado algún grado de deterioro.

4.3. ZONA DE USO COMPATIBLE.

Territorio de la Reserva Natural cuyas características permiten la compatibilización desu conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose por elloun moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de lacalidad de vida de los habitantes de la zona.

4.3.1. Localización de la Zona de Uso Compatible.

Comprende las rutas actuales establecidas dentro de la Reserva. Esta zonatiene posible ampliación futura dentro de las zonas de uso limitado.

4.3.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Compatible.

Actividades productivas primarias, aprovechamientos agrarios compatibles conla protección del entorno y dotación y mejora de infraestructuras y equipamien-tos que propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural.

Las actuaciones ligadas sobre todo al uso público, la observación de la natura-leza y la educación ambiental.

Podrán autorizarse otras actividades siempre que se tengan en cuenta lascorrespondientes Evaluaciones de Impacto Ambiental según lo establecido enapartados posteriores de este plan.

Martes, 19 de febrero de 20083574NÚMERO 34

Page 33: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

4.3.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Compatible.

Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidosen esta zona, así como aquellas actuaciones o actividades que sean contrariasa los objetivos de conservación de la Reserva Natural o las directrices de actua-ción en esta zona.

4.3.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Compatible.

Mantener en buen estado las rutas. Favorecer y potenciar las actividades desensibilización e interpretación del medio.

Proteger especialmente el tramo de la Ruta Carlos V que está incluido en laReserva Natural, al tratarse de un bien del Patrimonio Histórico-Cultural.

4.4. ZONA DE USO GENERAL.

Territorio de la Reserva Natural que por su menor calidad relativa dentro del medionatural, o por poder absorber un influjo mayor, pueda utilizarse para el emplazamien-to de instalaciones permanentes de uso público que redunden en beneficio del disfru-te o de la mejor información respecto al patrimonio natural, de modo que en ella seubicarán las distintas instalaciones y actividades que beneficien al desarrollo socioe-conómico de todos los habitantes del territorio.

4.4.1. Localización de la Zona de Uso General.

Se consideran como tales los lugares ocupados por las infraestructuras de gestiónde la Reserva Natural, las zonas de descanso, aparcamientos y miradores.

Se corresponde en la Reserva con la zona de cota más baja (por debajo de 700metros), de mejor acceso, muy cerca de la Nacional 110, y que no suponeningún obstáculo a la protección del entorno. De hecho, actualmente en estazona se encuentra el Centro de Interpretación de Jerte, además del Campa-mento Carlos V.

4.4.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso General.

Aquellos a los que vayan destinadas las instalaciones o terrenos. Actividadesproductivas y aprovechamientos compatibles con la protección del entorno ylos objetivos de conservación de la Reserva Natural, conforme a lo establecidoen este PRUG y en la normativa vigente, así como la dotación y mejora deinfraestructuras y equipamientos que propicien el desarrollo sostenible de laReserva Natural.

4.4.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso General.

a. Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permiti-dos en esta zona, así como aquellas actuaciones o actividades que seancontrarias a los objetivos de conservación de la Reserva Natural y las direc-trices de actuación en esta zona.

b. La utilización inadecuada de las instalaciones e infraestructuras existentes enesta zona.

Martes, 19 de febrero de 20083575NÚMERO 34

Page 34: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

c. El ejercicio de la actividad cinegética en esta Zona es un Uso incompatible.

4.4.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso General.

Favorecer y potenciar las actividades y propuestas que contribuyan a fomentary mejorar el desarrollo local en el ámbito de la Reserva Natural y su entorno.

5. NORMATIVA GENERAL DE USO.

La declaración de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos implica la aplicación deun régimen de protección que evite la degradación de los recursos naturales y culturalesen todo su ámbito como consecuencia del desarrollo de las actividades humanas. Encumplimiento de este imperativo se establece la siguiente normativa. Dicha normativa seestablece, además, en desarrollo del régimen sancionador de carácter general establecidoen la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en laLey 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestres, modificada por la Ley 40/1997, de 5 de noviembre; así como los conte-nidos recogidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y deEspacios Naturales de Extremadura; y demás normas de aplicación.

La normativa referida a la Reserva Natural se llevará a cabo por la Junta de Extremadura,a través de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. A propuesta de la Direc-ción General del Medio Natural, la citada Consejería nombrará un Director que representael órgano unipersonal de gestión de la Reserva Natural, conforme a lo establecido en laLey 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales deExtremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. También, conforme a loestablecido en dicha norma, se creará una Junta Rectora de la Reserva Natural, órganocolegiado consultivo y de asesoramiento que asegura la participación social en la gestióndel espacio protegido. El Director y la Junta Rectora de la Reserva Natural, así como elresto de Administraciones Públicas en general, velarán por su cumplimiento.

La aplicación de esta normativa se realizará previo acuerdo con las Administracionescompetentes en los casos en que proceda.

La normativa de uso general tiene como objetivo valorar la incidencia de determinadasactividades sobre los recursos naturales presentes en la Reserva Natural, estableciendola normativa de aplicación en cada caso y las condiciones generales sobre los criteriosque se deberán seguir para otras actividades no definidas en cada sector de los recursosnaturales o culturales.

De la misma manera que se ha establecido este planteamiento para las actividadescompatibles, se especifican en determinados sectores, actividades no compatibles en laactualidad con la defensa de los recursos, el mantenimiento y la protección de los ecosis-temas. Otra serie de actividades no compatibles y que no vengan especificadas en cadauno de los sectores naturales, se derivarán de la lectura de los objetivos que, de formageneral, se han propuesto en el inicio del desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión, asícomo los específicos para cada sector.

Martes, 19 de febrero de 20083576NÚMERO 34

Page 35: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

5.1. USOS Y ACTIVIDADES GENERALES.

La valoración de compatibilidad de los usos y actividades en la Reserva Natural deGarganta de los Infiernos será efectuada por la Dirección General del Medio Natu-ral, previo informe emitido por el Órgano al que corresponda su gestión y adminis-tración. El régimen de usos y actividades se concreta a través de este instrumentode planificación, conforme a la zonificación establecida.

5.1.1. Usos permitidos.

Serán permitidos, entre otros, los usos o actividades agrícolas, ganaderas oforestales, así como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compati-bles con la finalidad de protección de este espacio natural, y todos aquellos noincluidos en los grupos considerados como incompatibles y autorizables que seestablecen en este instrumento de planeamiento.

5.1.2. Usos autorizables.

Son usos autorizables en este espacio natural protegido los sometidos por Ley,por los instrumentos de planeamiento o por normas sectoriales específicas aautorización, licencia o concesión administrativa.

En todo caso, para los usos autorizables se requerirá la autorización emitida alefecto por la Dirección General del Medio Natural, tramitándose la solicitudpresentada con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Transcurridos seis meses desde la fecha en que la solicitud hubiera sidopresentada sin que la Dirección General del Medio Natural notifique su reso-lución al solicitante, se entenderá que el sentido del silencio administrativoes negativo tal y como se establece en el Anexo de la Ley 1/2002, de 28 defebrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Las autorizaciones emitidas por la Dirección General del Medio Natural se formu-larán sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones admi-nistrativas fuesen necesarias.

5.1.3. Usos incompatibles.

Se consideran como tales los usos y actividades las no acordes con las finali-dades de protección de este espacio natural. Sin perjuicio de los usos incom-patibles, si los hubiera, y que puedan establecerse en dicho planeamiento,se consideran como tales, en particular, los siguientes:

a. Hacer fuego fuera de la época y lugar autorizados.

b. Vertido o abandono de objetos o residuos fuera de los lugares autorizados,así como su quema no autorizada.

Martes, 19 de febrero de 20083577NÚMERO 34

Page 36: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

c. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominiopúblico hidráulico.

d. Persecución, molestias, caza y captura de animales de especies no incluidasen la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto paraestudios científicos debidamente autorizados, así como la comercializaciónde ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellasespecies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolascomercializables.

e. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía queperturben la tranquilidad de las especies.

f. La alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de losrecursos que determinaron su declaración como tal.

g. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comer-cial dentro del ámbito de protección.

h. La alteración o destrucción de las señales del espacio natural protegido.

i. La acampada o pernocta fuera de los lugares señalados al efecto.

j. La destrucción, mutilación, corte, arranque así como la recolección de mate-rial biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas enel Catálogo de Especies Amenazadas, salvo que así lo exija la protección delpropio espacio o de las especies amenazadas, contando siempre con lasautorizaciones competentes.

k. La extracción de áridos e instalación de canteras.

l. La rectificación de cauces.

m. Las actividades constructoras con excepción de las reconocidas como auto-rizables en el apartado de actuaciones urbanísticas permitidas.

n. La utilización de vehículos todo terreno, así como de otros a motor quepuedan dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugaresautorizados.

o. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la flora y lafauna silvestres.

p. Cualquier otro uso compatible con los fines de la declaración de protección,de acuerdo con lo previsto en este instrumento de planificación, en losinstrumentos de planeamiento o en las restantes normas de aplicación.

5.2. USOS DEL SUELO Y REGULACIÓN URBANÍSTICA.

El presente Plan no constituye un instrumento completo de planificación urbanísticapara los municipios afectados por la Reserva Natural, que deberán regirse por supropia norma o por aquellas vigentes de carácter comarcal o supramunicipal. Sin

Martes, 19 de febrero de 20083578NÚMERO 34

Page 37: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

embargo, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos y directrices deconservación de la Reserva Natural, los contenidos del presente PRUG prevalecensobre el planeamiento urbanístico de los municipios afectados por la Reserva Natural,tal y como establece el artículo 52 de la ley 8/1998, de 26 de junio, de conservaciónde la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley9/2006, de 23 de diciembre.

Si las determinaciones del PRUG, en su ámbito territorial de aplicación, fueran incom-patibles con la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órga-nos competentes, ajustándola a los contenidos del PRUG y los objetivos y directricesde gestión y conservación de la Reserva Natural. Esta revisión y las oportunas modifi-caciones se realizarán en el plazo de dos (2) años contados desde la entrada en apli-cación del presente PRUG.

Las normas de planeamiento urbanístico o territorial que se aprueben con posteriori-dad a la entrada en vigor del presente PRUG deberán ajustarse a los objetivos ydirectrices de conservación de la Reserva Natural recogidos en él, tal y como estable-ce el artículo 52 de la citada Ley. En las referidas normas de planeamiento las asigna-ciones de calificación del suelo dentro de la Reserva Natural se realizarán conforme alos objetivos y criterios aquí establecidos, respetándose las limitaciones de usoimpuestas en el PRUG. Cualquier modificación del planeamiento urbanístico de losmunicipios afectados por la Reserva Natural deberá ser informado por el Director dela Reserva Natural, además de someterse a la preceptiva evaluación de impactoambiental, según establece la normativa vigente.

Las normas urbanísticas no podrán contemplar nuevas construcciones dentro de laReserva Natural que sean contrarias a los objetivos del PRUG o que generen contami-nación estética de los núcleos de población.

No se permitirán las nuevas urbanizaciones fuera del suelo catalogado como urbano ourbanizable por el planeamiento urbanístico de aplicación en cada municipio.

5.2.1. Actuaciones urbanísticas permitidas.

Las nuevas construcciones se consideran incompatibles en las Zonas de UsoRestringido de la Reserva Natural, a excepción de las infraestructuras socialesbásicas para sus habitantes y las asociadas a mantener, completar y moderni-zar las explotaciones agrarias existentes dentro de la Reserva Natural.

En todo caso, la realización o no de infraestructuras básicas para la población,estudiando todas las alternativas, estará sometida a la consideración de obrasde interés general o regional, según la normativa vigente.

En el resto de las zonas, la Dirección General del Medio Natural dando cumpli-miento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y previo informedel Director de la Reserva Natural, podrá autorizar dentro de la Reserva yrespetando los criterios existentes en las diferentes zonas, aquellas nuevasedificaciones e infraestructuras, públicas o privadas, que se incluyan entre lossiguientes supuestos:

Martes, 19 de febrero de 20083579NÚMERO 34

Page 38: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

d. Se orienten a mantener, completar y modernizar las explotaciones agrariasexistentes dentro de la Reserva Natural, fomentando su mantenimiento, o ala creación de nuevas explotaciones agrarias, siempre que se cumplan losobjetivos y directrices de conservación de la misma y se trate de usospermitidos por el presente PRUG.

e. Mejoren las infraestructuras sociales básicas para sus habitantes; incluyendoinfraestructuras con fines turísticos, de ocio, de conservación, de educaciónambiental y actuaciones declaradas de utilidad pública que resulten impres-cindibles para la correcta gestión del dominio público.

f. Se consideren imprescindibles para completar los equipamientos degestión de la Reserva Natural.

g. Se orienten a reutilizar y rehabilitar edificaciones existentes, siempre quesu uso esté ligado a la gestión del espacio o a la actividad agraria.

Dentro de la Reserva Natural y en las zonas autorizadas, las nuevas construc-ciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño ycomposición a las características predominantes del medio rural en que hayande emplazarse. A tal fin, las actuaciones que se realicen, en este sentido, utili-zarán materiales, colores y texturas de tipología rústica y tradicional en lazona. En cualquier caso, estas actuaciones requerirán la autorización de laDirección General del Medio Natural, debiendo realizarse el correspondienteestudio de impacto ambiental.

Se pondrá especial cuidado en armonizar sistemas de cubierta, cornisa,posición de forjados, dimensiones de huecos y macizos, composición, mate-riales, color y detalles constructivos. Todos los paramentos visibles desde elexterior deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas,prohibiéndose la impermeabilización de los mismos con materiales bitumi-nosos oscuros o cualesquiera otros revestimientos que no cumplan con lascaracterísticas citadas.

Las obras de nueva edificación que sean autorizadas dentro de la ReservaNatural, deberán proyectarse considerando las características naturales delterreno donde se sitúen, así como su posición respecto a espacios receptoresde vistas e hitos paisajísticos. Los proyectos deberán incluir un apartado espe-cífico en referencia a la integración paisajística de la construcción y las medi-das establecidas para minimizar su intrusión visual.

Las obras de mejora y mantenimiento en ningún caso podrán suponer: Unamodificación del carácter de la edificación, un aumento del tamaño de lamisma por encima de los parámetros establecidos o la alteración de latipología edificatoria.

A efectos de rehabilitación de las edificaciones existentes, se entenderá que losrestos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de lassiguientes condiciones:

Martes, 19 de febrero de 20083580NÚMERO 34

Page 39: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Que exista constancia documental de la edificación que se pretende construirmediante escritura pública anterior a la fecha de declaración del espacio.

— Que existan, al menos, elementos estructurales suficientes para acreditar laexistencia y el carácter de la edificación.

La rehabilitación en ningún caso podrá suponer una modificación de: La ubica-ción, el carácter de la edificación o la tipología edificatoria.

5.2.2. Cambios de usos del suelo.

Se podrán autorizar por la Dirección General del Medio Natural, cambios en losusos del suelo de las Zonas de Uso Compatible y General, siempre que seencuentren entre los usos permitidos considerados en la zonificación de laReserva Natural; no contradigan sus objetivos de conservación y las considera-ciones del presente PRUG; y se trate de un cambio de uso agrícola a forestal yde cultivos de secano existentes a regadío.

La autorización del cambio de uso está ligada a la previa evaluación de impac-to ambiental conforme a la legislación vigente, debiendo informar en dichoprocedimiento el Director de la Reserva Natural.

5.2.3. Movimiento de tierras.

No se permitirá, en el ámbito de la Reserva Natural, la construcción de nuevasterrazas y bancales, que impliquen modificación de la morfología del área. Sepodrán recuperar antiguos bancales y terrazas, actualmente abandonadas,para volver a realizar los cultivos que se dieron en el pasado.

Se podrán permitir movimientos de tierra siempre que cuenten con la corres-pondiente autorización administrativa y cumplan lo establecido en su corres-pondiente evaluación de impacto ambiental en las Zonas de Uso General.

Se podrán autorizar explanaciones en las Zonas de Uso Compatible y Generalpero no en las Zonas de Uso Restringido.

La realización de voladuras y la utilización de maquinaria pesada, deberácontar con la correspondiente autorización administrativa, cumpliéndoseademás lo establecido en su correspondiente evaluación de impacto ambiental.

5.2.4. Apertura de nuevas vías y mejora de caminos.

Las obras para la apertura de nuevas vías, así como las de mejora y amplia-ción de las existentes, deberán contar con la correspondiente autorizaciónadministrativa, preverán medidas para restituir y minimizar su impacto, tantode integración paisajística, como de restauración de taludes mediante implan-tación de especies autóctonas fijadoras del suelo, así como de restauración dela cubierta vegetal.

En la Zona de Uso General y en la Zona de Uso Limitado se podrán autorizarnuevos caminos, siempre que se cuenten con la correspondiente autorización

Martes, 19 de febrero de 20083581NÚMERO 34

Page 40: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

administrativa y se cumpla lo establecido en su correspondiente evaluación deimpacto ambiental. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar lamejora de los caminos existentes en toda la Reserva Natural. La modificacióndel uso o del trazado de las vías existentes se podrá autorizar exclusivamenteen las Zonas de Uso Limitado, Compatible y General de la Reserva Naturalprevia evaluación de impacto ambiental.

El abandono, total o parcial, de las vías de comunicación de titularidadpública ha de contemplar medidas de restauración y regeneración de lasuperficie afectada.

5.2.5. Vías pecuarias.

No se permitirán actuaciones que atenten contra la conservación y/o funciona-lidad de las vías pecuarias.

Será incompatible cualquier actividad que modifique el uso o el trazado de lasvías pecuarias situadas en la Zona de Uso Restringido.

5.2.6. Vallados.

Se podrán autorizar nuevos vallados en zonas puntuales que linden con lacarretera y puedan suponer una mejora de la seguridad vial para los conduc-tores, o en los terrenos de carácter particular que sigan realizando aprove-chamientos tradicionales.

En todos los casos, la instalación de nuevos vallados agrícolas, ganaderos yforestales (con objeto de evitar el paso de ganado) y la reparación de los exis-tentes requerirá la autorización de la Dirección General del Medio Natural,debiendo realizarse el correspondiente estudio de impacto ambiental.

En general, son incompatibles con los objetivos de conservación propuestos eneste PRUG, las mallas que impidan el libre tránsito de animales salvajes y losalambres de espinos (estos últimos según el artículo 60 de la Ley 19/2001, de14 de diciembre, de modificación de la ley 8/1990, de 21 de diciembre, deCaza de Extremadura).

Los vallados cinegéticos y otros cerramientos (gallineros, encerraderos, huer-tos, casas) serán autorizables sólo en las Zonas de Uso Limitado y Compatiblesiempre que se atengan a lo establecido en la correspondiente evaluación deimpacto ambiental.

Los vallados cinegéticos, además, deberán permitir el paso de la fauna no cine-gética y se realizarán con vallados metálicos pintados en un color que garanti-cen su integración con el entorno, con una luz de malla de 15x30 cm y unaaltura total máxima de 2 metros medidos en cualquier punto de la parcela.

Las paredes de piedra se podrán autorizar en las Zonas de Uso Restringido yLimitado, y constituyen una actividad permitida en el resto de zonas de laReserva Natural.

Martes, 19 de febrero de 20083582NÚMERO 34

Page 41: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

5.2.7. Antenas y líneas eléctricas.

No se permitirá la instalación de antenas, torretas metálicas, líneas eléctricas ysubestaciones, líneas telefónicas aéreas y demás objetos sobresalientes, asícomo cualquier elemento que produzca impacto visual, excepto las que seconsideren imprescindibles para atender servicios sociales importantes o lasnecesidades de gestión de la Reserva Natural, y siempre previa evaluación deimpacto ambiental y autorización por la Dirección General del Medio Natural,previo informe del Director de la Reserva Natural. La instalación de antenas yde tendidos eléctricos son actividades incompatibles en las Zonas de UsoRestringido.

La instalación de líneas eléctricas deberá atenerse a lo establecido en lacorrespondiente evaluación de impacto ambiental, incluyendo en cualquiercaso todas las medidas necesarias para evitar que resulten peligrosas para lafauna por choque o electrocución (líneas con aisladores rígidos o con conduc-tores por encima de la cruz del apoyo y líneas sin señalizar).

Los proyectos de nuevos trazados o de modificación de líneas eléctricas habránde contener medidas para la integración armónica de dichas infraestructurasen el medio circundante, evitando en lo posible su impacto paisajístico en laReserva Natural.

Aquellas líneas eléctricas aéreas que crucen lugares considerados peligrosos parala defensa contra incendios por medios aéreos deberán disponer obligatoriamentede avisadores, debiendo proceder las compañías eléctricas a su instalación.

Con el fin de evitar los riesgos de posibles incendios forestales, se procederáde forma periódica, a la eliminación de los elementos forestales susceptiblesde poder incendiarse existentes a lo largo de la franja de terreno afectada porel tendido eléctrico, de forma que se cumplan las prescripciones, a tal efecto,de los instrumentos de planificación para la lucha contra incendios forestales.

5.2.8. Parques eólicos y minicentrales eléctricas.

La construcción de nuevos parques eólicos y de minicentrales eléctricas seconsidera un uso incompatible en toda la superficie de la Reserva Natural.

5.2.9. Residuos.

Sólo se permitirá el vertido de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos) en luga-res de la Reserva Natural habilitados y autorizados oficialmente para ello delas Zonas de Uso Limitado y General. En el caso de los vertidos ganaderos, seautorizarán en estas zonas siempre que se generen dentro del mismo espacioy que se viertan con objeto de fertilizar las tierras.

Los estiércoles ganaderos cuando se utilizan en el marco de las explotacionesagrícolas no serán considerados como residuos y su regulación se efectuarámediante la aplicación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobreprotección de las aguas contra la contaminación de nitratos de fuentes agrarias.

Martes, 19 de febrero de 20083583NÚMERO 34

Page 42: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 10/1998, de21 de abril, de Residuos, cuando los estiércoles se usen en agricultura comoabono, no se considerará que se está efectuando una operación de vertido.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 100 y 101 del Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley de Aguas, sin que se excepcione residuo alguno, todos losresiduos están sujetos al principio de autorización administrativa.

No se permitirá la incineración de residuos ni las actuaciones encaminadas alenterramiento de basuras o escombros en la zona de Garganta de los Infiernos,por considerarse actuaciones que atentan al sistema edáfico en su estructura ydeterioran la capa fértil del suelo y al conjunto de los factores ambientales.

La Dirección General del Medio Natural deberá ser informada de la producción,gestión, transporte y almacenaje de sustancias tóxicas y peligrosas en laReserva Natural, pudiendo establecer para el cumplimiento correcto de losobjetivos de conservación del espacio protegido y las directrices del presentePRUG las limitaciones que considere necesarias.

5.3. APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y FORESTALES.

5.3.1. Aprovechamientos agrícolas.

Será un uso compatible y con las especificidades existentes en cada una de laszonas el aprovechamiento agrícola dentro de la Reserva Natural de Garganta delos Infiernos, siempre que las especies cultivadas y el tratamiento del suelo nosupongan una degradación de la cubierta fértil y el recurso edáfico permanezcaen condiciones de ser utilizado de manera sostenida. Los aprovechamientosagrícolas no propiciarán el deterioro de las especies vegetales y animalessilvestres, ni la propagación de plagas o enfermedades.

Se limitarán todas aquellas prácticas agrícolas que utilicen el fuego comoherramienta, en particular la quema de rastrojos en fincas agrícolas, siendoésta una actuación incompatible en todo el ámbito de la Reserva Natural.

Para el uso de abonos (entendiéndose como tal cualquier producto orgánico oinorgánico natural o sintético que aporte a las plantas uno o varios elementosprincipales, secundarios u oligoelementos) se atenderá a lo establecido en lalegislación estatal vigente (Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre ferti-lizantes y afines, modificado por el Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo yReal Decreto 824/2005, de 8 de julio, modificado a su vez parcialmente por elReal Decreto 1769/2007, de 28 de diciembre). El uso en agricultura de abonosquímicos, o abonos artificiales, constituirá un uso incompatible en la Zona deUso Restringido y requerirá de la correspondiente autorización administrativaen las Zonas de Uso Limitado y General.

Las nuevas áreas de cultivo, que supongan laboreos en pendientes superioresal 20% son incompatibles en la Reserva Natural. Se favorecerá el abandono de

Martes, 19 de febrero de 20083584NÚMERO 34

Page 43: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

la actividad agrícola y paso a forestal en los actuales terrenos cultivados demás de un 20% de pendiente.

5.3.2. Tratamientos fitosanitarios y de plagas.

El uso de productos fitosanitarios en la agricultura está permitido en todo elámbito de la Reserva Natural, salvo en las Zonas de Uso Restringido en las quese considera un uso incompatible. En el caso de explotaciones forestales, noestarán permitidos los tratamientos masivos con productos fitosanitarios, salvosituaciones especiales en que la plaga ponga en peligro la persistencia o elequilibro de un ecosistema, y previa realización de la correspondiente evalua-ción de impacto ambiental, debiendo informar en dicho procedimiento el Direc-tor de la Reserva Natural.

Con carácter general, sólo se permitirá el uso de productos fitosanitarios no agre-sivos para la fauna, del tipo AAA o correspondientes a la categoría “Baja Peligrosi-dad” en el grado de toxicidad para los humanos, según las clasificaciones estable-cidas por el Real Decreto 3349/83 o modificaciones que le sustituyan, y categoríaAA en toxicidad para fauna terrestre y fauna acuícola, así como el caso de semi-llas no tratadas con productos tóxicos para la fauna. En cualquier caso, no sepodrán emplear los productos fitosanitarios clasificados como C o D por su peli-grosidad para la fauna terrestre o acuática o por su peligrosidad apícola.

Las campañas de tratamiento de plagas podrán ser autorizadas previa realiza-ción de la correspondiente evaluación de impacto ambiental, debiendo infor-mar en dicho procedimiento el Director de la Reserva Natural.

5.3.3. Aprovechamientos forestales.

El objetivo fundamental de la extracción de los recursos obtenidos de la masaforestal es su mantenimiento sostenible. Por ello, la periodicidad, el método yel fomento de los usos tradicionales, han de ser la base para la extracción deestos recursos a fin de asegurar su continuidad; si bien dentro de esta ideacaben herramientas y tecnologías actuales.

Todos los aprovechamientos forestales, realizados dentro de los límites de laReserva Natural, deberán contar obligatoriamente con la autorización de laDirección General del Medio Natural, independientemente de las competen-cias que pudieran tener otros órganos de la Administración.

Por tanto, dentro de los límites de la Reserva Natural, sólo podrán realizarseaquellos aprovechamientos forestales tradicionales (corta de maderas - cortas ahecho, cortas a matarrasa y entresaca, etc.), siempre que se realicen siguiendoel procedimiento normalizado en las correspondientes autorizaciones.

En el caso de las cortas de madera; cortas a hecho, cortas a matarrasa y entre-sacas, deberán atenerse también a lo establecido en la correspondiente evalua-ción de impacto ambiental.

Martes, 19 de febrero de 20083585NÚMERO 34

Page 44: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

En general se prohibirá la corta de árboles de origen natural, así como ladestrucción de arbolado de ribera y setos naturales de lindes de fincas y cami-nos, con la excepción hecha de los aprovechamientos tradicionales autorizados.

No se permitirá la roturación de masas de vegetación arbórea, ni los aprove-chamientos de monte bajo por cortas a matarrasa en zonas de uso restringido.Las cortas a hecho en montes arbolados con especies de crecimiento rápido(pinos, castaños) serán incompatibles en la Zona de Uso Restringido y sepodrán autorizar en superficies continuas no superiores a 1,5 ha; en las Zonasde Uso Limitado.

5.3.4. Tratamientos selvícolas y regeneración.

El mantenimiento y mejora de la superficie forestal es uno de los objetivosbásicos de la Reserva Natural, favoreciéndose el empleo de técnicas y usostradicionales y primando el desarrollo sostenible y compatible con la conserva-ción de este espacio protegido.

Las podas y apostados se ajustarán a los plazos y condicionados recogidas enlas autorizaciones de la Dirección General del Medio Natural.

Las claras y clareos precisan autorización de la Dirección General del MedioNatural y deben someterse a la correspondiente evaluación de impactoambiental.

No se autorizarán nuevas repoblaciones forestales si precisan aterrazados ograndes movimientos de tierras que cambien sustancialmente la topografía,permitiéndose sólo aquellas técnicas de repoblación que no alteren el perfildel suelo.

Las repoblaciones artificiales deberán realizarse con plantas, partes de plantaso semillas procedentes de masas identificadas o rodales selectos de la comarcao de estaciones similares en clima y suelo.

5.3.4. Vías de saca y cortafuegos.

La apertura de nuevas vías de saca y cortafuegos serán autorizables en todo elámbito de la Reserva Natural siempre que se atengan a lo establecido en lacorrespondiente evaluación de impacto ambiental. Excepto en las Zonas deUso Restringido en las que la apertura de nuevos cortafuegos se considera unaactividad incompatible.

El repaso de vías de saca y de cortafuegos podrá realizarse siempre quecuente con la autorización de la Dirección General del Medio Natural.

5.3.5. Desbroces.

Las autorizaciones para el desbroce serán concedidas en función de una orde-nación general del área, tendente al mantenimiento de un mosaico de áreasrepresentantes de diferentes etapas en la sucesión ecológica del bosque caduci-folio de roble melojo. En esta ordenación general se perseguirán tanto objetivos

Martes, 19 de febrero de 20083586NÚMERO 34

Page 45: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

productivos como de mantenimiento de la biodiversidad y de regeneración delarbolado.

El desbroce es incompatible en Zonas de Uso Restringido con una pendientesuperior al 35% o que constituyan superficies continuas mayores de 10 ha enpendientes superiores al 20%. También es incompatible en superficies conti-nuas mayores de 25 ha en Zonas de uso Restringido y Limitado.

Se podrán realizar desbroces de especie que afecten a los brezales deturbera de la Reserva Natural.

Respecto a la modalidad de desbroce, el desbroce por quema es incompatibleen toda la Reserva Natural. El desbroce mecanizado y el químico son incom-patibles en las Zonas de Uso Restringido y el químico también en la Zona deUso Limitado.

Esta limitación podrá no ser tenida en cuenta en el caso de la realización decortafuegos. En general, y de modo especial en las zonas de mayor pendiente,se favorecerá el uso de desbrozadoras de cadenas como alternativa al uso degradas de discos, en virtud a su menor impacto sobre el suelo y sobre lacubierta de pasto natural.

La Dirección de la Reserva Natural podrá asignar ayudas económicas específi-cas que permitan la realización de desbroces para la protección del hábitatcuando estos se realicen dentro de parcelas de propiedad privada.

5.3.6. Aprovechamientos ganaderos.

Se limitarán los usos ganaderos adecuando la carga ganadera en función de laproductividad del terreno y controlando las condiciones sanitarias de la cabaña.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente podrá limitar el aprove-chamiento ganadero en aquellas zonas donde la regeneración de la vegetaciónasí lo requiera y en áreas donde se detecten problemas de sobreexplotación,erosión del suelo, contaminación de las aguas u otros problemas ambientalesque así lo justifiquen.

En zonas acogidas a regeneración del arbolado con aprovechamiento ganade-ro, se permitirá el uso de ganado en cupos que no sobrepasen la tasa deacogida y únicamente en el periodo en el que exista producción de herbáceas.No se permitirá el aprovechamiento ganadero en las zonas en que se realicendesbroces para la recuperación del hábitats.

Las explotaciones de ganadería extensiva (excepto de porcino) están permiti-das en todo el ámbito de la Reserva Natural, entendiendo por ganadería exten-siva el aprovechamiento del ganado de manera que no disminuya el potencialnatural de la explotación o el equilibrio de los ecosistemas.

Las explotaciones de ganadería intensiva o semiintensiva son incompatibles entodo el ámbito de la Reserva Natural.

Martes, 19 de febrero de 20083587NÚMERO 34

Page 46: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

5.3.7. Apicultura.

La apicultura se considera una actividad compatible dentro de la Reserva Natu-ral y ajustada a sus objetivos de conservación. La Dirección General del MedioNatural se encargará de regular dicha actividad, fijando lugares, normas defuncionamiento, autorizaciones, etc. En todo caso, en la instalación de losasientos de las colmenas se prestará especial atención a las zonas de tránsitode visitantes, asegurándose en todos los casos una franja de separación demás de 300 metros entre el colmenar y las sendas de paso.

Los asientos de colmenas que conlleven la apertura o ampliación de vías seatendrán a lo establecido en el epígrafe 5.2.4 de apertura y mejora de caminosdel presente Plan.

5.3.8. Recogida de frutos silvestres y setas.

Se podrá acceder a la recolección de recursos vegetales con fines de autocon-sumo y no con fines industriales, observando siempre las limitaciones en loreferente al tiempo de recolección, área de campeo u otras normas estableci-das. En todo caso, será necesario para este tipo de recolección, el permiso dela propiedad donde se realice dicha actividad. Además, es imprescindible laautorización de la Dirección General del Medio Natural en el caso de que estasactividades afecten a las Zonas de Uso Restringido.

Son susceptibles de este tipo de aprovechamiento, las criadillas, espárragos,setas, madroños u otros frutos o hierbas con fines medicinales o gastronómi-cos que no están en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto37/2001, de 6 de marzo), ni en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats(92/43/CEE) o en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patri-monio Natural y la Biodiversidad.

5.3.9. Núcleos zoológicos.

El establecimiento de núcleos zoológicos será incompatible en las Zonas deUso Restringido y Compatible. En el resto de la superficie de la Reserva Natu-ral, habrán de contar con la correspondiente autorización administrativa yatenerse a lo establecido en la evaluación de impacto ambiental, en el Decreto1119/75, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos y la Orden19.645, de 28 de julio de 1980, que lo desarrolla, y en el Real Decreto42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos,establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento,cuidado y venta de animales de compañía.

5.4. CAZA Y PESCA.

5.4.1. Caza.

La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma general a loestablecido en la normativa de referencia recogida en el Anejo I del presentePRUG, debiendo cumplirse además las directrices que éste establece. Loscupos de caza, fechas de veda, modalidades de caza así como las disposicio-nes transitorias que la Dirección General del Medio Natural pueda proponer en

Martes, 19 de febrero de 20083588NÚMERO 34

Page 47: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

función de las necesidades surgidas en momentos especiales, serán los esta-blecidos en la Ley de Caza de Extremadura, en los planes comarcales y en lasórdenes de vedas correspondientes.

La actividad cinegética se define dentro de este Plan, como una actividadcompatible con la conservación de los ecosistemas, la fauna y la flora. Para queesto sea así, la caza debe ordenarse mediante planes de ordenación y aprove-chamiento cinegético, según estipula el Título II de la Ley de Caza de Extrema-dura, que serán revisados y aprobados por técnicos competentes de la Adminis-tración y por la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimencinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura. Enestos planes, se debe asegurar el sostenimiento de las poblaciones objeto decaza y su continuidad y mantenimiento para el futuro.

La Dirección de la Reserva Natural podrá establecer prohibiciones específicasreferidas a cualquier tipo de acción cinegética que pueda representar, pordesarrollarse en las proximidades de las áreas de nidificación, una amenazacrítica a las especies nidificantes en la Reserva Natural incluidas en el Catálogode Especies Amenazadas de Extremadura o en el Catálogo Nacional.

La Dirección de la Reserva Natural podrá limitar de forma específica en dichaszonas la época hábil para la autorización y realización de recechos de trofeo,recechos de gestión y esperas nocturnas para las especies de caza mayor.

En las zonas de la Reserva Natural no consideradas anteriormente se permitela práctica de la caza conforme a lo establecido en la normativa vigente. Losórganos de dirección de la Reserva Natural podrá establecer restriccionesespecíficas en el ámbito de la Reserva Natural, complementarias a las ya esta-blecidas en sus documentos de planeamiento, con objeto de garantizar elcumplimiento de los objetivos de conservación del espacio protegido.

La Dirección de la Reserva Natural, en colaboración con los titulares de losacotados cinegéticos con problemas de superpoblación, realizará los correspon-dientes censos y determinará la carga cinegética justa, estableciendo loscorrespondientes planes de eliminación selectivas del excedente poblacional. Lamedia veda y la prórroga de la caza de aves perjudiciales podrán ser anuladasen los años en que la Dirección de la Reserva Natural considere necesario.

Además, los métodos selectivos de captura de predadores mediante lazos sonincompatibles en toda la Reserva Natural. Podrán autorizarse con carácterexcepcional jaulas trampa cuando se produzcan daños a la ganadería y no existaotra solución satisfactoria, salvo en las Zonas de Uso Restringido en las que estaactividad será competencia exclusiva de la Dirección General del Medio Natural.

No estarán permitidos los cotos intensivos en toda la superficie de la ReservaNatural. Las granjas cinegéticas podrán autorizarse en todas las zonas salvo enlas de Uso Restringido previa evaluación de impacto ambiental. Las labores demantenimiento de los tiraderos de caza existentes se podrán autorizar en todala superficie de la Reserva Natural salvo en las Zonas de Uso General donde

Martes, 19 de febrero de 20083589NÚMERO 34

Page 48: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

constituye un uso incompatible. Los nuevos tiraderos de caza serán incompati-bles en estas zonas y en las de Uso Restringido, debiendo contar con la debidaautorización administrativa en el resto de zonas de la Reserva Natural.

Las repoblaciones cinegéticas podrán realizarse en todo el ámbito de la Reser-va Natural previa autorización administrativa, quedando excluidas las repobla-ciones con especies de caza mayor. Las actuaciones encaminadas a la mejoradel hábitat también podrán autorizarse siempre que se atengan a lo estableci-do en la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Los vivares paraconejos se podrán autorizar en las Zonas de Uso Restringido y Limitado yconstituirán un uso permitido en el resto de zonas de la Reserva Natural.

5.4.2. Pesca.

La pesca con caña estará permitida únicamente en las siguientes zonas:

— En los cotos de pesca legalmente constituidos.

— En aquellos otros lugares donde de forma específica se autorice por laDirección General del Medio Natural.

No se permitirá el uso de redes y artes de pesca masiva, tampoco el uso depeces vivos como cebo.

La práctica de la pesca sólo se autorizará para aquellas especies que regla-mentariamente se declaren como piezas de pesca, en ningún caso sobreespecies protegidas.

A fin de garantizar la conservación de la diversidad genética, para las repobla-ciones con especies autóctonas dentro de los límites de la Reserva Natural seexigirá la posesión de la autorización de la Dirección General del Medio Natu-ral, según lo establecido en el artículo 57.3 de la ley 8/1998, de 26 de junio,de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura,modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Además, dentro de laReserva sólo se repoblará con truchas comunes procedentes de la propiaReserva Natural creando para ello un stock en la piscifactoría de Jerte. Lasrepoblaciones de salmónidos en Jerte, Tornavacas y Cabezuela del Valle sólose realizarán con ejemplares autóctonos.

Se podrá autorizar la realización de infraestructuras para la práctica de lapesca siempre que cuenten con la correspondiente autorización y previaevaluación de impacto ambiental.

5.5. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

Los usos relacionados con los recursos hídricos, bien superficiales o subterráneos,han de cumplir con los objetivos generales y específicos enumerados en apartadosanteriores. Cualquier manejo del agua que incumpla alguno de los objetivos propues-tos, se considerará como una actividad incompatible.

Martes, 19 de febrero de 20083590NÚMERO 34

Page 49: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

5.5.1. Red natural de drenaje.

No se permitirá la realización de actuaciones que interfieran o alteren la rednatural de drenaje, salvo casos que cuenten con la declaración de interéspúblico. Por tanto, son actuaciones lesivas de los objetivos propuestos: Lasencaminadas a desviar el curso natural de las aguas de manera permanente,obligando con ello a desvíos artificiales; y el embalsamiento privado del aguaque impida en superficie el curso natural y constante de su cauce en funciónde la disponibilidad hídrica.

La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado,debe contar con la correspondiente autorización administrativa y someterse alprocedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No se permitirán las actuaciones que atenten contra la conservación y/ofuncionalidad del dominio público hidráulico.

Dentro de los límites de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos nopodrán establecerse nuevas concesiones de agua.

5.5.2. Vertidos.

Se prohibirá el vertido directo o indirecto de aguas residuales no tratadasadecuadamente, o de cualquier residuo sólido o líquido susceptible de producircontaminación. Está incluido en este punto el lavado de maquinaria o vehículosfuera de los lugares habilitados para ello.

Cualquier nuevo vertido que se realice en los cauces existentes en la ReservaNatural deberá ser autorizado por la Dirección General del Medio Natural, ademásde contar con las restantes autorizaciones administrativas necesarias: De laConfederación Hidrográfica y de la Dirección General de Industria.

5.5.3. Pozos y sondeos.

La realización de pozos y sondeos para la extracción de agua subterránea deberácontar con la autorización de la Dirección General del Medio Natural, indepen-dientemente de las restantes autorizaciones administrativas necesarias: De laConfederación Hidrográfica y de la Dirección General de Industria.

5.6. INVESTIGACIÓN.

5.6.1. Estudios autorizados.

Estarán sometidos a la autorización previa de la Dirección General del MedioNatural los estudios y actividades de investigación, las grabaciones con cualquiertécnica y la fotografía profesional.

5.6.2. Recolección.

En general, la colecta de elementos minerales, fósiles; animales o vegetales,vivos o muertos con fines científicos y/o educativos deberá contar con la auto-rización de la Dirección General del Medio Natural.

Martes, 19 de febrero de 20083591NÚMERO 34

Page 50: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Se prohíbe el tráfico, venta o comercialización de huevos, crías o restos de espe-cies animales de cualquier tipo de individuo dentro del ámbito de protección.

Se permite la recolección puntual de partes de individuos o enteros de espe-cies vegetales, para la elaboración de colecciones o herbarios con fines deestudio o investigación, desarrollándose esta actividad de forma educada y sinincidir sobre especies en las que recaiga un determinado grado de proteccióndebido a su escasez, endemismo o fragilidad dentro del ecosistema, especial-mente aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas deExtremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), y en el Anexo I de la Directi-va de Aves (79/409/CEE) o en el Anexo II de la Ley 42/27, de 13 de diciem-bre, del patrimonio natural y la biodiversidad.

5.7. USO PÚBLICO.

Se entiende por uso público aquel dedicado a actividades de ocio y recreativas, exclu-yéndose por tanto todas aquellas actividades relacionadas con la gestión de lasexplotaciones o fincas incluidas en la Reserva Natural.

5.7.1. Acceso a la Reserva Natural.

La Dirección de la Reserva Natural podrá regular el tráfico de cualquier tipo devehículos en la red viaria del interior de la Reserva Natural, limitando el tránsi-to a personas no vinculadas con el Espacio ya que puede suponer un impactonegativo sobre zonas de especial interés para la conservación o para la gestióndel espacio.

Los propietarios mantendrán su derecho de paso en coche a sus fincas, perono a las zonas de baño.

Las personas que hayan sido autorizadas a acceder a las zonas de Uso Restrin-gido y Uso Limitado estarán obligadas a facilitar el registro de su vehículo opertenencias por parte de la Guardería de Medio Ambiente, si ésta se lorequiere.

5.7.2. Zonas de libre tránsito.

Son zonas de libre tránsito:

— Vías pecuarias.

— Las rutas e itinerarios legalmente establecidos.

— Caminos vecinales.

5.7.3. Señalización interior.

La señalización, de carácter general y la indicación propia de los establecimien-tos públicos y privados dentro de la Reserva Natural, deberá presentar unascaracterísticas apropiadas al entorno y estar homologadas por la DirecciónGeneral del Medio Natural. En todo caso, no estará permitida publicidad alguna

Martes, 19 de febrero de 20083592NÚMERO 34

Page 51: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

fuera de los lugares en los que esté expresamente autorizado dicho uso, siendoeste precepto de aplicación rigurosa en las Zonas de Uso Restringido.

5.7.4. Acampada.

Fuera de las instalaciones establecidas al efecto, la acampada y pernocta sonconsideradas como actividades incompatibles dentro de los límites de la Reser-va Natural.

5.7.5. Actividades deportivas.

Las actividades deportivas organizadas y el turismo de naturaleza (montañis-mo, observación de aves, senderismo, etc.), se podrán autorizar en las Zonasde Uso Restringido y en las Zonas de Uso Limitado y estarán permitidas en elresto de la superficie de la Reserva Natural.

Con carácter general, no se podrán realizar actividades especialmente abrasivascon el medio, como rafting, barranquismo o el uso de motocicletas o vehículos amotor como actividad deportiva en el interior de la Reserva Natural.

5.7.6. Baño y actividades naúticas.

Se prohíbe el baño en los cauces de la red hidrográfica de la Reserva Natural,salvo en los lugares habilitados y señalizados para tal fin. Las zonas de bañoson las establecidas en la Resolución de 2 de julio de 1997, de la DirecciónGeneral del Medio Natural, por la que se regulan las zonas de baño en laReserva Natural de Garganta de los Infiernos:

— Garganta de San Martín: “Charco de los Moros”.

— Garganta del Collado de las Yeguas: “Charco de la Reata o Vado Gata”.

— Garganta de los Infiernos: “Charco del Puente Nuevo de la ruta de CarlosV”, “charco de las Majadillas”, paraje de “los Pilones” y tramo comprendi-do entre la pasarela del Campamento Carlos V a la desembocadura en elrío Jerte.

Constituyen una actividad incompatible dentro del ámbito territorial de laReserva Natural los deportes náuticos (bajada en canoas, etc.) en toda su redhidrográfica.

5.7.7. Actos públicos.

Con excepción de las actividades tradicionales, la organización y celebración deactos de cualquier tipo que supongan la concentración de personas en un lugaro área determinada, dentro de los límites de la Reserva Natural sólo deberáncontar con autorización de la Dirección General del Medio Natural si afectan alas Zonas de Uso Restringido y Limitado, previo informe favorable del Directorde la Reserva Natural.

Martes, 19 de febrero de 20083593NÚMERO 34

Page 52: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

5.7.8. Guías turísticos.

Para actuar como guía turístico remunerado dentro de los límites de la ReservaNatural, se precisará obtener la acreditación correspondiente por parte de laDirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía yMedio Ambiente. A estos efectos, la Dirección General del Medio Natural de laConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente continuará la realización delos cursillos periódicos de formación y/o acreditación con validez por un perio-do de tiempo determinado.

5.7.9. Actividades comerciales.

El establecimiento de todo tipo de quiosco, puesto de venta ambulante y todaactividad comercial fuera de edificio cerrado, excepto en la Zona de UsoRestringido, donde es una actividad incompatible, requerirá autorizaciónexpresa de la Dirección General del Medio Natural, además de las autorizacio-nes que correspondan a otras Administraciones.

5.7.10. Animales de compañía sueltos.

No estará permitido el tránsito de animales de compañía sueltos en las zonasde uso público, estando obligados sus propietarios a llevarlos adecuadamentesujetos y controlados, constituyendo una excepción a esta norma el caso delos animales asociados a las explotaciones o los perros de pastor convenien-temente identificados y custodiados.

5.7.11. Molestias a la fauna.

Se consideran actividades incompatibles con el Plan Rector de la Reserva Natu-ral de Garganta de los Infiernos, dar muerte, dañar o capturar animales de lafauna silvestre no cinegética por cualquier motivo, forma de captura o tempo-rada, salvo con fines científicos o como parte de programas de conservación.

Se considera incompatible con la conservación de la fauna todo tipo de manipu-lación y molestia a la fauna silvestre, ya sea directa o indirectamente, a travésde la observación, filmación o emisión de ruidos, y muy especialmente en elcaso de aves en época de nidificación.

Tampoco se permite la obstrucción, deterioro o visitas periódicas de madri-gueras, guaridas, nidos o lugares de crianza de las especies de faunasilvestre no cinegética presentes en los límites de la Reserva Natural, cual-quiera que sea la catalogación en la que se encuentren incluidas.

5.7.12. Fotografía y filmación profesional.

La realización de cualquier actividad profesional cinematográfica radio, televi-sión, vídeo, fotografía o similares requerirá la preceptiva autorización de laDirección General del Medio Natural y se podrán establecer restricciones espe-cíficas en este sentido para evitar afecciones a la Reserva Natural.

En todo caso, con objeto de divulgar los valores naturales y culturales de laReserva Natural, resulta pertinente realizar la referencia específica a este

Martes, 19 de febrero de 20083594NÚMERO 34

Page 53: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

espacio protegido en cualquier utilización pública de imagen o sonido recogi-do dentro de sus límites.

5.7.13. Utilización del espacio aéreo.

Se podrán establecer por parte de la Dirección de la Reserva Natural, deforma justificada, limitaciones a la realización de actividades que suponganla utilización del espacio aéreo de la Reserva Natural a menos de milmetros sobre la vertical de su cota máxima, en cualquier modalidad devuelo (incluyendo parapente, ala delta, ultraligeros, globos aerostáticos ysimilares), especialmente durante el periodo de cría de especies protegidas.

5.8. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL.

Estará totalmente prohibido la realización de cualquier actuación que suponga ladegradación del Patrimonio Histórico-Cultural en el ámbito de la Reserva Natural. LaDirección del espacio protegido podrá establecer limitaciones específicas de uso deelementos de carácter singular para garantizar su protección.

La protección de los elementos singulares de la Reserva Natural (monumentos, fuentes,cuevas, yacimientos arqueológicos, etc.) se asegura a través de su inventario, así comode la aplicación de las normas de uso y del programa básico de actuación contenidos eneste PRUG.

Será necesaria la autorización correspondiente de la Consejería de Cultura de la Juntade Extremadura y de la Dirección General del Medio Natural para poder realizar lamanipulación, traslado o alteración de cualquier objeto de valor histórico, cultural oarqueológico, siempre conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

El afloramiento de restos arqueológicos en cualquier obra realizada dentro de la zonade protección, requerirá una parada inmediata de las obras y su comunicación a lasautoridades administrativas para su evaluación.

5.9. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental todas aquellasactividades, obras o instalaciones que se recogen en la normativa básica y sectorialaplicable, a este respecto. El marco legal básico es el contenido en el epígrafe corres-pondiente de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro del capítulo Régimen deProtección Legal de este Plan Rector de Uso y Gestión (Anejo I).

Con carácter general y básico, y en todo el ámbito de la Reserva Natural, las activida-des sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental serán aquéllasque se contemplan en la legislación susceptible de aplicación y establecida a tal efecto.Asimismo, serán de aplicación cuando establezcan condiciones al respecto, los conteni-dos de la normativa de desarrollo promulgada en cumplimiento del Decreto 37/2001,de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas deExtremadura (Planes de Recuperación, Planes de Manejo del Hábitat, etc.) en laComunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran usos o actividades autorizables, en el ámbito de la Reserva Natural,todos los sometidos a licencia, autorización o concesión administrativa en las diferentes

Martes, 19 de febrero de 20083595NÚMERO 34

Page 54: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

legislaciones sectoriales y en los instrumentos de planeamiento, siempre que no esténcontempladas entre los usos incompatibles con los objetivos del presente PRUG.

En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de aplicación, el informedesfavorable emitido por el órgano ambiental competente, impide la realización decualquier actividad, proyecto o actuación, pero el carácter favorable del mismo noexime ni prejuzga el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable o la necesi-dad de otorgamiento de otras licencias o autorizaciones.

En el proceso de otorgamiento de autorizaciones y concesiones referente al dominiopúblico hidráulico por parte de los Organismos de Cuenca o de los Servicios de la Juntade Extremadura con competencias en este campo, se informará sobre la solicitud y serequerirá del órgano ambiental competente un informe favorable vinculante.

5.9.1. Actividades objeto de estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Además de los planes, proyectos, obras, instalaciones o actividades detalladasen la normativa de aplicación vigente referida a la evaluación de impactoambiental, el presente Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Naturalamplía el régimen de aplicación previsto objeto de estudio de impacto ambien-tal detallado, a los siguientes supuestos:

— Adecuación de las áreas recreativas.

— Cambios en los usos del suelo.

— Explotaciones ganaderas intensivas o semiintensivas de cualquier capacidady las explotaciones extensivas de porcino, con un número superior a 25hembras de cría.

— Instalación de antenas de telefonía móvil y cualquier otra estructura decomunicación que pueda implicar una distorsión negativa de los perfiles,horizontes y formas naturales de la zona.

— Depósitos de agua de nueva construcción, superficiales o elevados, cual-quiera que sea su capacidad.

— Construcción de nuevos caminos.

5.9.2. Actividades objeto de Estudio de Impacto Ambiental Abreviado.

Con independencia de otros planes, actuaciones, obras y proyectos para losque el órgano ambiental competente pueda solicitar la realización de un Estu-dio de Impacto Ambiental Abreviado, el presente PRUG amplía este régimen deaplicación a los siguientes supuestos:

— Modificación y arreglo de caminos.

— Apertura y repaso de cortafuegos y vías de saca para la extracción de madera.

— Apertura de pozos y sondeos.

— Instalación de nuevos vallados y/o reparación de los existentes, excepto lostradicionales de piedra.

Martes, 19 de febrero de 20083596NÚMERO 34

Page 55: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Tratamientos fitosanitarios.

— Actividades de investigación y de conocimiento del estado de conserva-ción de los recursos naturales.

— Actividades o actuaciones tendentes a la mejora de hábitats o a la recupera-ción, regeneración o restauración de los ecosistemas mediante la retirada deescombros, limpieza de cauces, etc.

— Ejecución de planes de reintroducción, planes de recuperación, seguimientode especies, censos, muestreos, anillamiento y herborización, etc., cuandono sean realizadas por la propia Administración.

— La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado.

— Desbroce de matorral, cualquiera que sea la pendiente del terreno.

— La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado.

— Los quioscos y puestos de venta ambulante fuera de las Zonas de UsoGeneral y Uso Compatible.

— La práctica del aeromodelismo, o la realización de actividades que suponganla utilización del espacio aéreo de la Reserva Natural a menos de mil metrossobre la vertical de su cota máxima, en cualquier modalidad de vuelo.

— La recolección de especies vegetales silvestres no sometidas a aprovecha-miento agrícola, ganadero y forestal.

— Las actividades de filmación y fotografía de carácter profesional con fines deinvestigación o divulgación de los valores naturales y culturales de la Reser-va Natural, cuando se realicen fuera de las Zonas de Uso General y UsoCompatible o además:

• Requieran grandes medios personales y materiales.

• Supongan una ocupación de espacio considerable, con posibilidad de altera-ción temporal, aunque sea leve, de las condiciones naturales de alguna zonade la Reserva Natural.

• Impliquen técnicas especiales como la colocación de observatorios(hides), utilización de reclamos, etc.

5.10. RESUMEN DEL RÉGIMEN DE USOS Y ACTIVIDADES SEGÚN LA ZONIFICACIÓN.

La calificación de los usos y actividades es la siguiente:

P: Permitido;

A: Autorizable;

I: Incompatible.

*: La actividad requiere evaluación de impacto ambiental.

Martes, 19 de febrero de 20083597NÚMERO 34

Page 56: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083598NÚMERO 34

Page 57: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083599NÚMERO 34

Page 58: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083600NÚMERO 34

Page 59: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

6. DIRECTRICES DE GESTIÓN.

A efectos del presente Plan se entiende por gestión el conjunto de actividades a desarro-llar por la Dirección de la Reserva Natural, en coordinación con las diferentes administra-ciones competentes en el territorio, constituyendo el programa de intervención de lasAdministraciones Públicas para el logro de los objetivos de conservación establecidos en elámbito de la Reserva Natural.

Las Directrices de Gestión son coherentes en su desarrollo con los contenidos y objetivosdel presente PRUG.

La gestión de la Reserva Natural se regirá por los objetivos contemplados y las directri-ces de actuación que a continuación se detallan, constituyendo el elenco básico deiniciativas a desarrollar por parte de la Administración Autónoma en el periodo devigencia del presente Plan.

El Director de la Reserva Natural constituye el órgano unipersonal responsable de sugestión, siendo nombrado por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente apropuesta de la Dirección General del Medio Natural.

6.1. GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES.

6.1.1. Para la conservación de la calidad atmosférica.

Las directrices básicas de gestión en este ámbito son las siguientes:

— El mantenimiento de la calidad del aire evitando y controlando las posiblesnuevas fuentes de emisión.

— Se buscará la minimización de los impactos sobre la atmósfera facilitando lainformación y el control a partir de la legislación sectorial vigente.

Martes, 19 de febrero de 20083601NÚMERO 34

Page 60: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

6.1.2. Para la conservación del medio Geofísico.

Durante el periodo de vigencia del presente PRUG se tomarán como líneas bási-cas de actuación las siguientes:

— En los elementos más singulares desde el punto de vista geológico, seregularán los usos y actividades que en ellos se realizan, evitando dañar odegradar estos recursos.

— Se protegerán especialmente las geoformas singulares existentes.

— En todas las actuaciones se evitará la ruptura del perfil del suelo, teniéndo-se en cuenta los riesgos de erosión que se puedan derivar, evitando aqué-llas que pudieran agravar los procesos erosivos.

— Como medida prioritaria se favorecerá el mantenimiento de la cubiertavegetal y se suprimirán las actividades que favorezcan la erosión, sobretodo en aquellas áreas que por sus características litológicas y topográficaspresenten un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenoserosivos graves.

6.1.3. Para la conservación del suelo.

Las directrices básicas en materia de conservación de los recursos edáficos sonlas siguientes:

— Se regularán las actividades y aprovechamientos que puedan conllevar lapérdida, alteración o degradación de los suelos de la zona, con el fin deasegurar la preservación de un recurso básico y no recuperable.

— Se tenderá a controlar y reducir al mínimo las actividades potencialmentegeneradoras de contaminación de los suelos.

— Se fomentarán las actuaciones dirigidas al control y corrección de los proce-sos erosivos y la conservación y restauración de los suelos del espacionatural protegido.

— Se primará la realización de reforestaciones de carácter protector frente alas de finalidad productora, cuando estas últimas conlleven riesgos para laconservación del suelo.

— Se regularán los usos del suelo y el manejo de la cubierta vegetal con crite-rios de preservación de suelos, especialmente en las zonas de máximaspendientes y con mayores índices de erosionabilidad.

— Se adoptarán medidas para evitar la circulación de vehículos fuera de cami-nos, así como para prevenir y corregir los impactos sobre el suelo genera-dos por el tránsito o concentración de personas (rutas de senderismo,puntos de información, etc.).

Martes, 19 de febrero de 20083602NÚMERO 34

Page 61: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Se fomentarán las prácticas agrarias compatibles con la conservación delsuelo.

— Se tratará de evitar la urbanización difusa del territorio propiciando la aplica-ción de la disciplina urbanística por parte de los Ayuntamientos en los ámbi-tos relativos a la Reserva.

6.1.4. Para la conservación de los recursos hídricos.

Las actuaciones que deben llevarse a cabo para la consecución de los objetivosserán:

— Se favorecerán las medidas de recuperación de las aguas contaminadas ylos cauces y márgenes degradados.

— Se protegerán los acuíferos y las fuentes naturales.

— Se conservará y mejorará la vegetación de ribera en los cursos de aguapresentes en este espacio.

— Toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico deberácontar con la preceptiva autorización del órgano competente, ConfederaciónHidrográfica del Tajo.

— Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.

— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico laconstrucción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergarpersonas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

— Las captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondienteautorización, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas.

— Todos aquellos vertidos de aguas residuales que se produzcan debido a lasposibles actividades que se generen, deberán contar con la preceptivaautorización.

— En el caso de que se realicen pass en cursos de agua o vaguadas se debenrespetar sus capacidades hidráulicas y capacidades hídricas.

— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier caucepúblico, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y apartir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización del órganocompetente, según establece la vigente legislación de aguas.

6.1.5. Para la conservación de la flora y la vegetación.

Durante el periodo de vigencia de este Plan deberán llevarse a cabo las siguien-tes actuaciones:

Martes, 19 de febrero de 20083603NÚMERO 34

Page 62: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Se fomentarán las medidas efectivas para garantizar la conservación de lasformaciones vegetales más representativas de la zona así como de las espe-cies de la flora autóctona con prioridad para las especies incluidas en el Catá-logo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de6 de marzo), y en el Anexo I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE).

— Se pondrá en marcha un plan de recuperación de endemismos gredenses yflora relicta amenazada.

— Se arbitrarán medidas alternativas a la corta de ramos de tejos y acebos.

— Se regulará la recolección de Santolina oblongifolia, Gentiana lutea yThymus praecox. No se permitirán excepciones para uso comercial.

— Se eliminará flora invasora como Robinia, estramonio o Phytolaca.

— Se fomentará la regeneración de las zonas muy degradadas, medianteplantación con especies arbóreas autóctonas y/o, en su caso, siembrade especies frugales del matorral natural.

— Se favorecerán los procesos naturales de regeneración ecológica endeterminadas áreas naturales.

— Se apoyará el mantenimiento del equilibrio del sistema a través del controlde las especies que temporalmente desestabilicen las relaciones tróficas. Enconcreto, se favorecerá la adecuación de las poblaciones de grandes herbí-voros, domésticos o silvestres, de tal forma que su presencia no afecte a ladinámica de las formaciones vegetales, a sus relaciones tróficas o a lasupervivencia de determinadas especies.

6.1.6. Para la conservación de la fauna.

Las actuaciones que han de llevarse a cabo de cara a cumplir los objetivos eneste ámbito son:

— Se supeditará la realización de cualquier tipo de aprovechamiento a laprotección y preservación de las áreas vitales de las especies amenazadaspresentes en la zona.

— Con carácter prioritario, se fomentarán las medidas efectivas para garanti-zar la conservación las especies y hábitats de las especies incluidas en elCatálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto37/2001, de 6 de marzo), en los Anexos I, II y IV de la Directiva de Hábi-tats (92/43/CEE) y el Anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE).

— Se promoverá el estudio de las especies de fauna, el estatus poblacional,comportamiento en los ciclos vitales y movimientos dentro de la Reserva Natu-ral como instrumento fundamental para dirigir las propuestas de manejo.

— La especie Galemys pyrenaicus será considerada como prioritaria en lagestión del espacio, teniendo muy en cuenta todas las actividades quepuedan afectarla.

Martes, 19 de febrero de 20083604NÚMERO 34

Page 63: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Se realizará un estudio sobre el visón americano dentro del espacio yun control de su población.

— Se potenciarán los estudios sobre el conocimiento de los diversos gruposfaunísticos mamíferos, reptiles, anfibios, peces, artrópodos, etc.

— Se restringirá la difusión de datos sensibles relativos a especies protegidasy/o en peligro.

— La planificación del Uso Público tratará de orientar el flujo de visitantes evitan-do las áreas más sensibles, a fin de reducir las interferencias y molestias a lafauna durante los períodos críticos de su ciclo vital.

6.1.7. Para la conservación del paisaje.

Durante el periodo de vigencia del presente PRUG se acometerán lassiguientes actuaciones:

— Mantener en su integridad de las características del paisaje que correspon-den a cada unidad ambiental del territorio de la Reserva Natural.

— En los lugares en los que exista un deterioro paisajístico por razones antró-picas, se favorecerá la eliminación progresiva de aquellos elementos discor-dantes con la dinámica natural de los paisajes de la Reserva Natural y sefomentarán actuaciones de regeneración que podrán ir asociadas a restric-ciones en el uso público e incluso en el aprovechamiento.

— Se procurará el mantenimiento de la limpieza de la Reserva Natural y sepotenciará la eliminación de todo tipo de residuos depositados incontrola-damente para lo cual la Dirección General del Medio Natural habilitará lasmedidas oportunas.

— Se adoptarán las medidas necesarias para reducir o minimizar el impactopaisajístico de cualquier obra, construcción o infraestructura que se realiceen el ámbito del espacio natural protegido. Para ello, se someterán aevaluación de impacto ambiental todos los proyectos que potencialmentepuedan alterar el paisaje.

6.2. GESTIÓN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES.

Las actuaciones a llevar a cabo en este ámbito de gestión son las siguientes:

— Se buscará la mayor coordinación y compatibilidad entre las actuaciones y nece-sidades de la gestión de la Reserva Natural y las actuaciones para la mejora delas estructuras agrarias.

— La carga ganadera pastante, tendrá como factor primordial limitante, la conser-vación y mantenimiento de los suelos, así como la regeneración de las especiesvegetales autóctonas y el mantenimiento de la fauna. Para la valoración de losefectos de ganado deben tenerse en cuenta tanto las reses cinegéticas como lasno cinegéticas presentes en la superficie de pastoreo.

Martes, 19 de febrero de 20083605NÚMERO 34

Page 64: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Se promoverá el empleo de razas autóctonas, más resistentes a enfermedades y conuna mejor capacidad de adaptación a la zona, y la adopción de procedimientos deganadería ecológica siguiendo prácticas tradicionales respetuosas con el medio.

— Se fomentará desde la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente laformación agraria, la mejora y modernización de las explotaciones, la creación delas estructuras necesarias para completar el aprovechamiento y transformaciónde los productos del área.

— Se propondrán medidas para la mejora de los pastos, en el sentido de procurar unincremento de la producción de los mismos.

— Se regularán las actividades a desarrollar en las zonas que presenten mayoresriesgos de erosión y deslizamientos, fomentando en éstas técnicas apropiadas demanejo, cultivo y aprovechamiento de los recursos. En estas zonas los trabajosde laboreo agrícola se realizarán siguiendo las curvas de nivel con el fin de evitarla pérdida de suelo por erosión.

— Desde la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se dará a conocer alos agricultores de la zona las indicaciones, recogidas en el Código de Buenas Prác-ticas Agrarias, sobre la correcta utilización de fertilizante en sus explotaciones.

— Se procurará el incremento del valor de los productos agrícolas y, en general, de laactividad local, promocionando la etiqueta ecológica y/o implantando y potenciandoactividades agrarias innovadoras y de alto valor añadido respetuosas con el medio.

— Se fomentarán las mejoras forestales tendentes a una mejora productiva delsector siempre que sean respetuosas con los objetivos del presente PRUG.

— Se prestará especial atención a la conservación de la vegetación riparia, procuran-do su no afección y en caso de repoblación asegurando que ésta se realice conespecies propias de la zona.

— Independientemente de la titularidad de los terrenos, las actuaciones de la Admi-nistración deberán ir encaminadas a la restauración, mejora y aprovechamientoordenado de los montes, y su gestión técnica deberá ir acorde con las caracterís-ticas del suelo, ecológicas y socioeconómicas.

— Se limitarán las repoblaciones productivas a las zonas con suficiente capacidadpara realizar tal actividad y donde ésta no produzca impactos relevantes. Sepromoverá el aumento de la rentabilidad de las repoblaciones productivas quecumplan las condiciones anteriores.

— Aunque se adoptarán las medidas precisas de prevención, detección y extinciónde los incendios forestales, en el caso de pérdida de la cubierta vegetal comoresultado de un incendio, se procurará efectuar la restauración de dicha cubiertaen el menor plazo de tiempo que las condiciones naturales permitan.

— Siempre que sea posible, se escogerán aquellas técnicas de reforestación que alterenmenos el perfil del suelo durante la preparación del mismo, quedando limitadas asuperficies mínimas las cortas a hecho en la totalidad de la Reserva Natural.

Martes, 19 de febrero de 20083606NÚMERO 34

Page 65: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

6.3. GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE CAZA Y PESCA.

Las actuaciones a llevar a cabo en esta parcela de gestión, de acuerdo con estos objeti-vos son:

— Se garantizará el cumplimiento de los criterios de este PRUG y otras normativasvigentes relativas a la caza en el ámbito de la Reserva Natural, aplicando en todoslos casos correctamente las excepciones recogidas en este PRUG.

— La dedicación de superficies de explotación cinegética debe llevar consigo unamejora y mantenimiento de los ecosistemas, de la misma manera que un respetoa los ciclos de las especies de vida silvestre, sean cinegéticas o no.

— Con la finalidad de realizar una gestión integral de la caza se adecuarán losplanes de caza de las fincas con objeto de minimizar la incidencia de la caza enlos ecosistemas y procesos.

— La Dirección General del Medio Natural a través de la Dirección de la ReservaNatural y previo informe del Director de la Reserva Natural; de forma excepcionaly por motivos biológicos, técnicos o científicos; podrá autorizar la reducción de laspoblaciones de especies de caza dentro de los límites de la Reserva Naturalmediante modalidades extraordinarias de caza.

— Estas acciones excepcionales de caza mediante modalidades extraordinarias, seatendrán en lo general a lo dispuesto en el Decreto 120/2000 (de 30 de mayo,por el que se establece la reglamentación general de los terrenos sometidos arégimen cinegético especial gestionado directamente por la Junta de Extremadu-ra). En el ámbito de la Reserva Natural, dichas acciones serán reguladas por suDirección, fijando modalidades, fechas y número de cazadores, así como otrasposibles limitaciones.

— Los terrenos de la Reserva Regional de Caza de “La Sierra” creada por Decreto65/2001, de 2 de mayo, con la finalidad de la promoción, conservación fomento yprotección de la cabra montés de Gredos (Capra pyrenaica subsp. victoriae) estánsuperpuestos dentro del término municipal de Tornavacas en gran parte a los dela Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos. En esta Reserva Regional deCaza será aplicable la reglamentación general de los terrenos sometidos a régi-men cinegético especial gestionado directamente por la Junta de Extremaduramencionado anteriormente.

— Se apoyará la realización de censos sistemáticos de las poblaciones de animalescinegéticos con la finalidad de poder realizar una correcta gestión de dichaspoblaciones y poder acometer el objetivo de gestión integral de la caza.

— Se fomentará la ordenación de las posibilidades de pesca de los ríos y gargantasde la Reserva Natural, estableciendo las zonas de pesca.

— Se apoyará la repoblación progresiva con la trucha común en los cursos interioresde la Reserva Natural, en función de las condiciones que las aguas presenten paraeste fin y según se estime tras los estudios técnicos pertinentes.

Martes, 19 de febrero de 20083607NÚMERO 34

Page 66: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Se fomentará la investigación sobre la calidad biológica de las aguas de la ReservaNatural como medio eficaz de conocer el desarrollo de sus comunidades planctónicasy de macrofauna.

6.4. GESTIÓN DE LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES.

La lucha contra los incendios forestales en la Reserva Natural se ajustará en todomomento a lo establecido en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de laComunidad Autónoma de Extremadura, Plan INFOEX.

Aunque el operativo de la zona de Garganta de los Infiernos está integrado en elPlan INFOEX, sus características particulares y la importancia de su conservación,obliga a priorizar los aspectos del Plan referidos a la singularidad del enclave y losaspectos de eficacia en las actuaciones, valorando no sólo las masas forestales derepoblación, sino los bosques riparios y las zonas donde se encuentren los principa-les endemismos gredenses dentro de la Reserva Natural, y teniendo en cuenta prin-cipalmente estos parámetros:

— La disminución del tiempo de ataque o tiempo transcurrido desde el conocimientode un incendio hasta que se inician los trabajos directos de extinción.

— La optimización en la operatividad de los medios.

— La detección inmediata de cualquier foco de incendios que se produzca.

Por tanto la Dirección General del Medio Natural, previo informe del Director de laReserva Natural podrá realizar propuestas de mejora de la eficacia de los efectivosde la zona a la dirección del Plan INFOEX en función de los parámetros anterior-mente mencionados.

Se fomentará la celebración periódica de cursos de reciclaje y perfeccionamiento conobjeto de mantener el esfuerzo permanente por mejorar la profesionalidad del perso-nal implicado en la peligrosa y complicada tarea de lucha contra incendios.

6.5. GESTIÓN DE ACTIVIDADES INVESTIGADORAS.

Ampliar el conocimiento sobre la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos esun objetivo básico de gestión que exige potenciar el desarrollo de la actividadinvestigadora. Los criterios de prioridad establecidos para autorizar estos proyectosson los siguientes:

— Ser de utilidad para la gestión de la Reserva Natural. Proyectos de investigaciónencaminados a resolver los problemas que plantea la gestión en lo que respecta ala protección del mismo y en la compatibilidad del uso público y las actividadestradicionales con la conservación del espacio protegido.

— No poder realizarse fuera de los límites de la Reserva Natural o su área deinfluencia. Proyectos de investigación que por su naturaleza no puedan realizarsefuera del ámbito de la Reserva Natural o que requieran unas condiciones ambien-tales difícilmente repetibles fuera de la misma.

Martes, 19 de febrero de 20083608NÚMERO 34

Page 67: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Estar ampliamente justificado tanto en sus objetivos como en su metodología.

Además, se valorará positivamente:

— Que no se requieran para su ejecución muestreos intensivos y que la metodologíasea muy selectiva.

— Que se realicen fuera de las unidades ambientales homogéneas en épocas en lasque se está realizando en las mismas la reproducción y cría de las especies quepueblan la Reserva Natural importantes para la conservación.

— Que incorporen valores destacados de calidad investigadora.

Por ser de especial interés para la gestión, se priorizará la realización de estudios einvestigaciones sobre las siguientes líneas:

— Inventario e historia natural de la flora, hongos y fauna de la Reserva Natural.

— Estudios concretos que afecten a especies incluidas en el Catálogo Regional deEspecies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), en losAnexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y el Anexo I de la Directivade Aves (79/409/CEE).

— Evolución de las formaciones forestales de la Reserva Natural.

— Estudio de la geología y sus comunidades biológicas asociadas.

— Estudios socioeconómicos del área de influencia de la Reserva Natural deGarganta de los Infiernos.

— Etnografía, arqueología, antropología, tradición e historia de la comarca.

— El uso público, los visitantes y la economía generada por la Reserva Natural.

— Compatibilidad del uso público y las actividades tradicionales con la protección yconservación de la Reserva Natural.

— Relación de la Reserva Natural con su área de influencia socioeconómica y comarcas,términos municipales o provincias con los que limita.

Previamente a toda autorización por parte de la Dirección General del Medio Natural serequerirá la presentación de una memoria de investigación donde se detallen los obje-tivos, materiales a utilizar, metodología, plan de trabajo, duración, Director y personalque ha de intervenir. Esta memoria irá acompañada de una acreditación de la entidadque financia los estudios y el currículum vitae de los participantes en el proyecto.

Esta documentación se entregará en la Oficinas Administrativas de la Dirección Generaldel Medio Natural, pasando a ser revisados por el Director de la Reserva Natural, que lapresentará a la Junta Rectora donde será evaluada antes de su autorización.

Las autorizaciones de investigación podrán ser retiradas por incumplimiento de lasnormas existentes, previo informe del Director de la Reserva Natural.

Martes, 19 de febrero de 20083609NÚMERO 34

Page 68: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Los investigadores se comprometerán a entregar estudios preliminares durante la ejecu-ción del proyecto. En cualquier caso, el director del proyecto deberá entregar un informefinal del estudio, así como una copia de los trabajos que se publiquen, total o parcialmen-te, y que tengan relación con el estudio efectuado. Cualquier publicación relacionada conla Reserva Natural deberá indicar que el estudio se realizó en este Espacio Natural.

6.6. GESTIÓN DEL USO PÚBLICO.

Las directrices de gestión en materia de uso público, en concreto para la visita de laReserva Natural y la información e interpretación por parte de los visitantes de losvalores presentes (tanto naturales como culturales) en el área, son las siguientes:

— Se planificará el recurso turístico de acuerdo a lo dispuesto en la zonificación deusos establecidos en los terrenos de la Reserva Natural y en función de laprotección y conservación de sus valores culturales. De este modo, se adecuaráel uso público a los objetivos de conservación del espacio natural protegido:prevención de impactos negativos sobre el medio natural, limitaciones espacio-temporales derivadas de la fragilidad de los recursos naturales.

— Se apoyará la regulación de la oferta recreativa y turística mediante la correcciónde las deficiencias en infraestructuras, propiciando la mejora de la calidad de losservicios, instalaciones y equipamientos.

— Se apoyará la ampliación de la oferta actual de rutas, incluyendo itinerarios ymodalidades diversas, y prestando especial atención a la potenciación del usopúblico de las vías pecuarias.

— Se estudiará la posibilidad de completar la oferta de información de visita ala Reserva Natural, mediante la creación de diversos itinerarios alternativosen los núcleos urbanos aledaños.

— Se fomentará la creación de las infraestructuras y materiales necesarios paraasegurar el disfrute de la Reserva Natural por los visitantes que presenten algúntipo de discapacidad.

— Para mejorar la calidad de los servicios prestados en el área de uso público sellevarán a cabo las oportunas concesiones administrativas.

— Se tratará de mejorar y ampliar la información de acceso a la Reserva Natural enlas principales vías de comunicación aledañas.

— Dada su importancia para la gestión y el uso público se fomentará la elaboraciónde materiales divulgativos con una presentación clara, atractiva, con mensajessencillos y de carácter muy visual.

6.7. EDUCACIÓN AMBIENTAL.

El objetivo de las acciones de Educación Ambiental en la Reserva Natural de Gargantade los Infiernos, es colaborar en los procesos de la enseñanza reglada y educación no

Martes, 19 de febrero de 20083610NÚMERO 34

Page 69: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

formal, orientando sus actuaciones y facilitando los medios para que ésta lleve a cabosus propios programas. Por ello, la Dirección de la Reserva Natural facilitará toda lainformación previa que puedan necesitar los organizadores de programas de educa-ción ambiental, con objeto de que descubran las posibilidades educativas y recibanmaterial didáctico referido a su territorio.

Las directrices básicas a seguir en esta área son las siguientes:

— Coordinar las actividades educativas al aire libre que se realicen en el interior dela Reserva Natural a través del conocimiento de los rasgos naturales y humanosdel mismo, de cara a sensibilizar y contribuir a la apreciación de sus valoresmedioambientales.

— Prestar especial atención a la población escolar de los términos municipales impli-cados en la Reserva Natural y entorno más inmediato apoyando su presencia enprogramas de educación ambiental, así como, en general, a los habitantes de laReserva Natural y su entorno, a fin de que conozcan y preserven los valores natu-rales de sus medios y descubran las posibilidades de desarrollo que encierra.Establecer, por tanto, un flujo bidireccional relacionado con las actividades deeducación, formación, sensibilización y concienciación medioambiental entre loscentros educativos y los centros de interpretación de la naturaleza, entre el profe-sorado de la zona y el personal adscrito a la Reserva Natural y de la DirecciónGeneral del Medio Natural encargado de las actividades de Educación Ambiental.

— Formar al personal de vigilancia y seguimiento de la Reserva Natural. Debido a loespecífico de los valores de este espacio, esta formación se realizará mediantecursos o conferencias a cargo de especialistas en las distintas materias alusivas alespacio protegido.

— Las actividades de educación ambiental se basarán en un contacto directo conlos procesos, primando las sensaciones y los sentimientos, versando sobre lossiguientes conceptos:

• El hombre: Diversidad biológica, cultural e histórica.

• La biodiversidad.

• El agua.

• El suelo.

• La utilización de los recursos.

• La contaminación.

Se tendrán en cuenta dos tipos de recursos:

— Recursos didácticos procedimentales: basados en la observación, y por tanto,apoyados en itinerarios y miradores.

— Recursos didácticos materiales: apoyados en los centros de interpretación, en laseñalización interpretativa, en documentos temáticos, fichas de actividades, folletosinformativos, cartelería, etc.

Martes, 19 de febrero de 20083611NÚMERO 34

Page 70: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

6.8. GESTIÓN DE RECURSOS HISTÓRICO-CULTURALES.

Las directrices de gestión a seguir en torno a este área serán las siguientes:

— Se propiciará el mantenimiento de las construcciones tradicionales.

— Se integrarán estos recursos en las actuaciones de Educación Ambiental y UsoPúblico.

— Se propiciará el mantenimiento de las Vías Pecuarias y de la Ruta de Carlos V.

— Se apoyará la elaboración de materiales divulgativos para su conocimiento.

— Se colaborará en el mantenimiento, con el carácter de uso tradicional, de las festi-vidades lúdico religiosas que se desarrollen dentro de la Reserva Natural. Por laDirección de la Reserva Natural se establecerán normas para un correcto desarro-llo de estas celebraciones en perfecta compatibilidad con la conservación de losvalores de conservación que orientan su gestión.

6.9. COLABORACIÓN AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS POBLACIONES DELENTORNO.

La correcta gestión del territorio incluido en la Reserva Natural de Garganta de los Infier-nos asegurará la compatibilidad de las actividades tradicionales que los residentes localesdesarrollan con la conservación. A tal fin, independientemente de las competencias deotras administraciones, la Dirección General del Medio Natural fomentará la coherenciaentre el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones del área de Garganta delos Infiernos y la preservación de sus valores naturales y humanos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, deconservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, se mantendrán yfomentarán, por parte de la Dirección de la Reserva Natural, las líneas de trabajo tenden-tes a la mejora de la calidad de vida de la población local y el desarrollo socioeconómicode las poblaciones de su entorno, conforme a las siguientes directrices:

— La actuación de las Administraciones Públicas en el ámbito territorial de la Reser-va Natural deberá ir encaminada a la mejora de la calidad de vida de la pobla-ción local, procurando la dotación de equipamientos y servicios, mejorando lasinfraestructuras de uso público y promoviendo iniciativas culturales y educativas.

— La gestión de los recursos naturales deberá ir dirigida a la revalorización delpotencial productivo agrario y forestal del territorio, y en último término, almantenimiento y generación de empleo en el sector primario.

— Se apoyarán las iniciativas dirigidas a mejorar la producción, elaboración y comer-cialización de productos locales, y particularmente su promoción en los mercadosa través de la imagen de calidad asociada al espacio natural protegido.

— Se potenciará la obtención de beneficios económicos procedentes del turismorural y cultural, de forma que las rentas generadas por la gestión de los servicios

Martes, 19 de febrero de 20083612NÚMERO 34

Page 71: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

derivados del espacio natural protegido reviertan prioritariamente en la poblaciónlocal, a través de la imagen de calidad asociada al espacio natural protegido.

— Se fomentará el desarrollo de acciones orientadas a la dinamización de la vidasocial y cultural de los municipios de la Reserva Natural y su entorno.

— Se promoverá el establecimiento de Convenios entre la Consejería de Industria,Energía y Medio Ambiente, los Ayuntamientos de la zona y la Mancomunidad demunicipios del Valle del Jerte, para promover el empleo en actividades orientadasa la conservación y mejora de la Reserva Natural y su entorno.

— Se apoyará la implementación de la línea de ayudas y subvenciones por parte de laConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a los propietarios de las fincasde la Reserva Natural para contribuir a la sostenibilidad de sus explotaciones.

— Se establecerá un sistema para canalizar la información comarcal, de formahomogénea y general, sobre convocatorias, ayudas e iniciativas relacionadas conla mejora de la calidad de vida de las poblaciones, incorporándose activamente ala puesta en marcha de actuaciones que potencien el uso compatible del medionatural con su conservación.

— Se promoverá la formación de la población local de cara al desarrollo de las dife-rentes actividades asociadas al espacio natural protegido (guías de turismo,hostelería y restauración, venta de productos locales, etc.).

6.10. ZONAS DE RESTAURACIÓN.

— Se establecerán zonas de restauración en aquellas áreas en las que cualquiera desus componentes se halle degradado (agua, suelo, atmósfera, biodiversidad,paisaje, elementos culturales, etc.) ya sea por razones antrópicas o naturales.

— Entre las áreas de conveniente restauración se incluyen:

• El Piornalego.

• El Hornillo.

• La Cuerda de los Infiernillos.

• Minas abandonadas de wolframio en el paraje Los Tres Cerros, del T.M. de Jerte.

— Las actuaciones serán las encaminadas a conseguir la restauración ambientaly mejora paisajística.

— Los proyectos de restauración se llevarán a cabo por iniciativa pública, previaaprobación de la Dirección de la Reserva Natural.

7. HERRAMIENTAS FINANCIERAS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

La financiación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural debe realizar-se por la entidad responsable de su gestión, es decir la Consejería de Industria,

Martes, 19 de febrero de 20083613NÚMERO 34

Page 72: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Energía y Medio Ambiente, a través de su Dirección General del Medio Natural, orga-nismo al que se han de asignar las partidas correspondientes para atender las nece-sidades de éste.

Con periodicidad anual y dentro del primer trimestre del año, la Dirección General delMedio Natural presentará a la Junta Rectora de la Reserva Natural, el Plan de Inversionesde ese año. En este Plan, en el que se incluirá una pequeña memoria con las previsionesde inversión, realizada por la Dirección de la Reserva Natural, se detallarán los conceptospresupuestarios y las partidas a las que se adscriben.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, deconservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por laLey 9/2006, de 23 de diciembre, se mantendrán y fomentarán las líneas de trabajotendentes a la mejora de la calidad de vida de la población local y el desarrollo socioeco-nómico de las poblaciones incluidas en la Reserva Natural y en su entorno, según lo esta-blecido en las directrices para su gestión.

7.1. EVALUACIÓN Y DURACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

La vigencia inicial del presente Plan es indefinida. No obstante, periódicamente, en unplazo de tiempo nunca inferior a 5 años ni superior a 6 años desde la aprobación depresente Plan, se procederá en Pleno de la Junta Rectora a la evaluación de sus resul-tados. En esta revisión deberán contemplarse los siguientes puntos:

— Estado actual del medio natural de la Reserva Natural.

— Análisis de las actividades humanas de la Reserva Natural.

— Inversiones realizadas en el periodo de actuación del Plan y su efecto sobre elmedio natural y humano.

Basándose en esta evaluación y teniendo en cuenta los nuevos condicionantes quepudieran existir se procederá a la revisión y elaboración de un nuevo Plan, en elcaso de que se estime necesario.

Se podrán realizar revisiones puntuales del Plan o podrá iniciarse la elaboración ytramitación de un nuevo Plan, por las siguientes causas:

— Por cambios en la situación legal o administrativa que así lo exijan.

— Por cambios sustanciales en las condiciones naturales de la Reserva Natural.

— Por voluntad de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, siempreque se justifiquen debidamente los motivos.

— Por propuesta concreta del Pleno de la Junta Rectora aprobada por mayoría abso-luta de sus miembros y siempre que en este caso la Dirección General del MedioNatural emita un informe favorable al respecto.

Martes, 19 de febrero de 20083614NÚMERO 34

Page 73: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

ANEJO I

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN LEGAL

El marco legal básico que afecta a la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos es el siguiente:

ESTATUS LEGAL DE LA RESERVA NATURAL.

— Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la Declaración de la Reserva Natural de laGarganta de los Infiernos.

— Decreto 185/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de losRecursos Naturales de la Reserva Natural “Garganta de los Infiernos”.

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA.

— Ley de 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28de abril.

— Decreto 4/2006, de 10 de enero, por el que se establece una línea de ayudas a activida-des y/o proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza.

— Decreto 3/2006, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la conce-sión de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats deespecies protegidas.

— Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre, sobre protección de especies amenazadas dela flora silvestre.

— Real Decreto 439/1990, por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas.

— Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelo y Protección de cubiertas vegetales.

— Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestres.

— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

— Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contri-buir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y dela flora y fauna silvestres.

— Ley 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, deConservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

— Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo,de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

— Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidadmediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

— Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Martes, 19 de febrero de 20083615NÚMERO 34

Page 74: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturalesde Extremadura.

— Ley 9/2006, de 23 de diciembre, que modifica la Ley 8/98 de 26 de junio, de Conservaciónde la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

— Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se clasifican zonas de protección espe-cial para las aves en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

AGUAS.

— Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

— Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Aguas.

— Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DominioPúblico Hidráulico.

AIRE.

— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y de protección de la atmósfera.

CAZA Y PESCA.

— Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objetode caza y pesca y se establecen normas para su protección.

— Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especiescomercializables de caza y pesca y se dictan Normas al respecto.

— Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

— Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre,de Caza de Extremadura.

— Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.

— Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimencinegético especial.

— Orden de 6 de abril de 2006, por la que se establecen los tramos y masas de agua someti-dos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de lariqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Decreto 130/2000, de 30 de mayo. Reglamentación general de los terrenos sometidos arégimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura.

— Decreto 8/2002, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 130/2000, de 30de mayo.

Martes, 19 de febrero de 20083616NÚMERO 34

Page 75: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Decreto 131/2000, de 30 de mayo, por el que se regula el plazo de presentación desolicitudes de cotos de caza y terrenos cercados, las normas para la determinación deaprovechamientos cinegéticos, los permisos de caza y la gestión del impuesto sobreaprovechamientos cinegéticos.

— Orden de 11 de diciembre de 2000, por la que se dictan normas para la aplicación de los apro-vechamientos secundarios de caza mayor establecidos en el Decreto 131/2000, de 30 de mayo.

— Decreto 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza “ La Sierra ”.

REGULACIÓN Y CATALOGACIÓN DE ESPECIES.

— Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio, por el que se establecen medidas de coordinaciónpara la Conservación de Especies de Fauna y sus Hábitats, ampliando la lista de EspeciesProtegidas en todo el territorio nacional.

— Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional deEspecies Amenazadas.

— Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Espe-cies Amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna ycambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo.

— Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comuni-dad Autónoma de Extremadura.

— Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.

— Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de EspeciesAmenazadas de Extremadura.

INCENDIOS.

— Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura.

— Decreto 39/2004, de 5 de abril, por el que se establecen medidas de prevención de incen-dios forestales en los entornos urbanos así como en urbanizaciones e instalaciones aisladas.

— Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incen-dios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Consejería de Desarrollo Rural, por la que sehacen públicas las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónomade Extremadura.

VÍAS PECUARIAS.

— Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

— Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuariasde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las Ocupaciones y Autorizaciones deUsos Temporales en las Vías Pecuarias.

Martes, 19 de febrero de 20083617NÚMERO 34

Page 76: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Orden de 23 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por laque se regulan las Ocupaciones y Autorizaciones de Usos Temporales en las Vías Pecuarias.

TURISMO.

— Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo en Extremadura.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

— Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relati-va a la Evaluación de las repercusiones de determinados Proyectos Públicos y Privadossobre el medio ambiente.

— Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relati-va a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.

— Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

— Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento parala ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación deImpacto Ambiental.

— Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

— Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

— Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestres. Disposición Adicional Segunda.

— Decreto 45/1991, de 16 de abril, de medidas de protección del ecosistema (convalidadopor el Decreto 25/1993, de 24 de febrero).

— Decreto 73/1996, de 21 mayo, sobre las condiciones técnicas que deben cumplir lasInstalaciones Eléctricas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para proteger elMedio Natural.

— Decreto 91/1997, de 1 de julio, por el que se establece la Regulación de Establecimientosy Servicios Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Decreto 95/1993, de 20 de julio, que desarrolla el Real Decreto de 12 de marzo de 1993,de ayudas para Fomentar Inversiones en Explotaciones Agrarias y Acciones de Desarrolloy Aprovechamiento de los Bosques en Zonas Rurales.

— Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadasde Extremadura.

— Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 deoctubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citadaComisión a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

— Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Martes, 19 de febrero de 20083618NÚMERO 34

Page 77: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

PRODUCCIÓN AGRARIA Y PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA.

— Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la ReglamentaciónTécnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas.

— Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre Producción Agrícola Ecológica y su indi-cación en los Productos Agrarios y Alimenticios.

— Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un Régimen de MedidasHorizontales para fomentar Métodos de Producción Agrarias Compatibles con las exigen-cias de la Protección y la Conservación del Espacio Natural.

— Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un Régimen de Medidas Horizontalespara fomentar Métodos de Producción Agraria Compatibles con las exigencias deProtección de la Naturaleza.

— Decreto 56/1996, de 23 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma deExtremadura un Régimen de Ayudas al Programa de Medidas Horizontales para fomentarel empleo de Métodos de Producción Agraria Compatibles con las exigencias de la Protec-ción del Medio Ambiente y la Conservación del Espacio Natural.

— Decreto 151/1997, de 22 de diciembre, de Ayudas para el Desarrollo Sostenible enEspacios Naturales Protegidos y en Hábitats de Especies Protegidas.

— Orden de 24 de noviembre de 1998 de publicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias.

— Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el RealDecreto 877/1991, de 31 de mayo).

— Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, modificado a su vezparcialmente por el Real Decreto 1769/2007, de 28 de diciembre.

PATRIMONIO HISTÓRICO.

— Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

— Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación del Territorio.

INFRAESTRUCTURAS Y COMUNICACIONES.

— Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.

— Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

— Decreto 192/2005, de 30 agosto, por el que se regula el procedimiento para la autoriza-ción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a través de parques eólicos enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Martes, 19 de febrero de 20083619NÚMERO 34

Page 78: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

A N E X O I I

PLANO DE ZONIFICACIÓN

Martes, 19 de febrero de 20083620NÚMERO 34

Page 79: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

CORRECCIÓN de errores al Decreto 14/2008, de 11 de febrero, por el quese establecen las bases reguladoras y convocatoria única de lassubvenciones para la aplicación de experiencias de empleo y formaciónpara el empleo vinculadas a los objetivos de la iniciativa comunitariaEQUAL, en el marco de las medidas previstas en el I Plan Integral deEmpleo de Extremadura y se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio yel Decreto 61/2001, de 17 de abril. (2008040019)

Advertidos errores en el texto del Decreto 14/2008, de 11 de febrero, por el que se esta-blecen las bases reguladoras y convocatoria única de las subvenciones para la aplicaciónde experiencias de empleo y formación para el empleo vinculadas a los objetivos de lainiciativa comunitaria EQUAL, en el marco de las medidas previstas en el I Plan Integral deEmpleo de Extremadura y se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio y el Decreto61/2001, de 17 de abril, publicado en el DOE número 32 de 15 de febrero de 2008, seprocede a su oportuna rectificación,

En la página 3312, en el artículo 5, primer párrafo:

Donde dice:

“(…) y proyecto de gasto 200814004000500”.

Debe decir:

“(…) y proyecto de gasto 200814004000800”.

En la página 3315, el artículo 10 se sustituye por el que se inserta a continuación y con lasiguiente redacción:

“Artículo 10. Criterios de otorgamiento de la subvención.

En el caso de ser necesaria una prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán encuenta, por orden de preferencia, los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia acreditada por la entidad solicitante o por las entidades que la integran en larealización de acciones complementarias a las Políticas Generales que en materia deEmpleo, Formación e Igualdad se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

b) Metodología de las acciones propuestas: Se valorará la descripción y concreción de lasacciones a realizar, la metodología a utilizar y su proyecto de desarrollo, así como el calen-dario de ejecución. Especialmente se tendrá en cuenta la participación de las distintasentidades que conformen la asociación prevista en el desarrollo de las acciones.

c) Contenido de las acciones: Se tendrá en cuenta la calidad del contenido de las accionespresentadas y su adecuación a los objetivos señalados en el Plan Integral de Empleo deExtremadura.

Martes, 19 de febrero de 20083621NÚMERO 34

Page 80: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

d) Objetivos de las acciones propuestas, valorándose especialmente aquellas acciones queincidan en:

— Cooperación institucional y capacitación proponiendo modelos de trabajo que incluyanentidades de diferente naturaleza.

— Carácter transversal de la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

— Fomento del espíritu empresarial y mejora de la Adaptabilidad de los/as trabajadores yel empresariado.

— Fomento de la empleabilidad así como la inclusión social, la diversificación profesional yla lucha contra la segregación laboral.

— Complementariedad con las acciones puestas en marcha por la Consejería de Igualdady Empleo.

e) Ámbito territorial de las acciones propuestas teniendo en cuenta especialmente las que sedesarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.”

Y en la página 3315, artículo 11, apartado 2:

Donde dice:

“— Vocales: Un técnico/a de la Dirección General de Formación para el Empleo y un/a Jefe/ade Servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura.”

Debe decir:

“— Un/a técnico/a de la Dirección General de Formación para el Empleo, que actuará comoSecretario/a y el/la Jefe/a de Servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura, queactuará como vocal.”

Martes, 19 de febrero de 20083622NÚMERO 34

Page 81: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 4 de febrero de 2008 por la que se regula el proceso deadmisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, SecundariaObligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos parael curso escolar 2008-2009. (2008050043)

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en Centros Docentespúblicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollandolo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De acuerdo con el citado Decreto, todos los alumnos y alumnas de Extremadura tienen dere-cho a un puesto escolar gratuito que les garantice cursar la enseñanza obligatoria y el segun-do ciclo de la educación infantil en las debidas condiciones de calidad. Además, serán admiti-dos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, sin más limitaciones que lasderivadas de los requisitos de edad y aquellos que exija el ordenamiento académico vigentepara el nivel educativo al que se quiere acceder.

Así mismo, los padres, madres o tutores y, en su caso, los alumnos y alumnas que hayanalcanzado la mayoría de edad, tienen derecho a elegir centro educativo dentro de laprogramación general realizada por la Consejería de Educación, y sólo en el supuesto deque en un centro el número de puestos escolares financiados con fondos públicos sea infe-rior al número de solicitudes, se aplicarán los criterios de admisión previstos en el Anexo Idel precitado Decreto.

En la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, no se puede esta-blecer ningún tipo de discriminación por causa alguna y se atenderá a una adecuada yequilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativoentre los centros escolares. En esta regulación se pone el énfasis en la conjugación delderecho a la libre elección de centro con la garantía de una educación de calidad paratodos, la atención a las familias numerosas o los principios de equidad, compensación,igualdad, integración y cohesión social que inspiran la regulación de la escolarización delalumnado que requiere determinados apoyos educativos en razón de sus especialescircunstancias, derivadas de situaciones personales o de déficits sociales y/o culturales,con especial atención al alumnado inmigrante o de minorías étnicas.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica1/1985, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extre-madura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda suextensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81de la misma lo desarrollen”.

Finalmente, la disposición final primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, faculta a laConsejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrolloy aplicación.

Martes, 19 de febrero de 20083623NÚMERO 34

Page 82: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Por todo ello, y a propuesta del Director General de Política Educativa,

D I S P O N G O :

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al proceso de admisión del alumnado que haya derealizarse en los centros públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil,Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para el curso acadé-mico 2008/2009, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Determinación de puestos escolares vacantes.

1. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, las DelegacionesProvinciales de Educación establecerán el número de puestos escolares vacantes en loscentros públicos y privados concertados de su demarcación.

2. Así mismo, podrán establecer el número máximo de alumnos con necesidades específi-cas de apoyo educativo que se escolarizará en cada centro, procurando una distribuciónequilibrada entre los centros sostenidos con fondos públicos de una misma localidad ozona. A este respecto, siempre que las necesidades de escolarización lo permitan, laproporción de este tipo de alumnado no debe superar el veinte por ciento del total delalumnado escolarizado en cada centro público o privado concertado.

3. Una vez resuelta la adjudicación de plazas por adscripción de centros, las DelegacionesProvinciales de Educación comunicarán a los directores de los centros públicos y a lostitulares de los centros privados concertados las vacantes a ofertar con carácter provi-sional para su conocimiento antes del inicio del período de presentación de solicitudesdentro del proceso general de admisión.

Tercero. Zonas de influencia y adscripciones.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales,propondrán las zonas de influencia y adscripción de los centros públicos y privadosexistentes en aquellas localidades donde exista más de un centro sostenido con fondospúblicos, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto.

2. Las zonas de influencia serán comunes para los centros públicos y privados concertadosde un mismo municipio o ámbito territorial. Estas zonas se definirán para todos loscentros y para cada una de las enseñanzas de Infantil, Primaria, Educación SecundariaObligatoria o Bachillerato sostenidas con fondos públicos que impartan, considerando lapoblación escolar en función de la evolución urbana y demográfica, así como lascircunstancias concretas de cada centro. Así mismo, se delimitarán las zonas limítrofesde las anteriores. En los centros que imparten Bachillerato, la delimitación de las áreasde influencia y limítrofes se realizará por modalidades.

3. Igualmente se determinarán los centros adscritos a efectos de admisión del alumna-do al cursar las sucesivas etapas educativas. Cada centro de educación infantil se

Martes, 19 de febrero de 20083624NÚMERO 34

Page 83: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

adscribirá a un centro de educación primaria y cada centro de educación primaria aun centro de educación secundaria, tanto en centros públicos como en privadosconcertados. Cuando la planificación de puestos escolares así lo aconseje, la Delega-ción Provincial de Educación podrá adscribir un centro de primaria a más de uncentro de educación secundaria, garantizando la necesaria coordinación entre losproyectos educativos de los mismos. En particular, los centros de primaria consección bilingüe se podrán adscribir al correspondiente centro de secundaria con elque, en su caso, comparta proyecto.

4. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán todas las propuestas de zonifica-ción y adscripción a la Dirección General de Política Educativa, con antelación suficientepara su aprobación antes del 1 de marzo de 2008.

5. Una vez aprobadas, las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán dichaszonas y adscripciones a todos los centros y a los distintos sectores de la comunidadeducativa implicados, antes de la apertura del plazo de admisión de solicitudes de esco-larización. Así mismo, darán publicidad de las mismas en los tablones de anuncio de lasDelegaciones Provinciales de Educación, páginas web de la Consejería de Educación y,en su caso, sedes de las Comisiones de escolarización. Cada centro publicará en sutablón de anuncios los aspectos anteriores que específicamente se refieran a él.

Cuarto. Baremo.

1. Cuando el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas, se aplicará elbaremo establecido en el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, y que figura como Anexo Ide la presente Orden, cuya aplicación decidirá la prelación final de admisión.

2. Previamente a la aplicación del mismo con carácter general, de acuerdo con el artículo 8del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, se tendrá en cuenta la prioridad del alumnadoprocedente de centros adscritos, siempre que las enseñanzas a las que se refiere laadscripción estén sostenidas con fondos públicos. En particular, con esa finalidad sellevará a cabo el proceso específico de escolarización del alumnado que va a cursarenseñanza secundaria obligatoria procedente de centros adscritos de primaria reguladoen el Capítulo III de la presente Orden. Así mismo, se considerará previamente la priori-dad de los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música yenseñanza secundaria en los centros que específicamente designe al efecto la Delega-ción Provincial de Educación.

Quinto. Comisiones de Escolarización.

1. De acuerdo con el artículo 10 del referido Decreto, los titulares de las DelegacionesProvinciales de Educación constituirán Comisiones de Escolarización de Infantil, Prima-ria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato, de ámbito local, o en su caso comarcal oprovincial, cuando la demanda de plazas en la etapa educativa correspondiente enalgún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. EstasComisiones se constituirán antes del 1 de marzo de 2008.

2. Cada Comisión de Escolarización estará formada por los siguientes miembros:

a) El Delegado Provincial de Educación o Inspector/a de Educación en quien delegue,que ejercerá la presidencia, a quien corresponde la dirección de todo el proceso. Encaso de empate en las votaciones, contará con voto de calidad.

Martes, 19 de febrero de 20083625NÚMERO 34

Page 84: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

b) Un/a Director/a de un centro público de los incluidos en el ámbito en que actúela Comisión.

c) El/la titular de un centro concertado de los incluidos en el ámbito en que actúela Comisión.

d) Un representante del Ayuntamiento respectivo, en su caso, designado por el mismo.

e) Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los centros concertados,de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, elegidos por sorteo.

f) Un/a Inspector/a de Educación, designado/a por el titular de la Delegación Provin-cial de Educación.

g) Un miembro de uno de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica delámbito en que actúe la Comisión.

h) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

i) Un funcionario de la Consejería de Educación nombrado por la Delegación Provincialde Educación, que actuará como Secretario.

3. Las Comisiones de escolarización tendrá la función de supervisar el desarrollo delproceso de admisión del alumnado en los centros de su ámbito territorial, y demásfunciones que le asigna el artículo 10 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, siéndoles deaplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en losartículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con las características y necesidades de escolarización en cada zona, lasComisiones de escolarización determinarán la reserva de las plazas a las que tienenacceso preferente el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a que serefieren los apartados décimo y undécimo de la presente Orden, hasta el final del perío-do de inscripción y de matrícula.

5. Una vez concluido el proceso ordinario de admisión, las Comisiones de escolarización,podrán proponer a la Delegación Provincial de Educación, un incremento de hasta undiez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos yprivados concertados de una misma zona o localidad, para atender necesidades inme-diatas de escolarización, especialmente del alumnado de incorporación tardía.

Sexto. Tutela del proceso.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación garantizarán el cumplimiento de la presenteOrden, adoptando las medidas oportunas en cualquiera de sus aspectos que no estu-vieran previstas en las mismas.

2. El Servicio de Inspección coordinará las actuaciones que deben ejecutar los Centros.

3. Las Delegaciones Provinciales de Educación facilitarán a las Comisiones de escolariza-ción y al Servicio de Inspección los medios adecuados para el ejercicio de sus funcio-nes en este proceso.

Martes, 19 de febrero de 20083626NÚMERO 34

Page 85: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

II. PROCESO GENERAL DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA,SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

Séptimo. Solicitudes.

1. Para acceder por primera vez a un centro docente para cursar enseñanzas sostenidascon fondos públicos, se requerirá la presentación de solicitud de admisión formalizadapor el padre, madre o tutor del alumno/a si éste es menor de edad.

2. El alumnado que curse estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoriao Bachillerato en un centro, no tendrá necesidad de realizar proceso de admisión alpasar a sucesivos cursos, ciclos, niveles o etapas siempre que estén acogidos al mismorégimen económico y en el mismo centro.

3. El solicitante presentará, por triplicado (original y dos copias), una única instancia,según modelo oficial (Anexo II), en el centro en que solicite plaza en primera opción yharán constar, en su caso, por orden de preferencia, otros centros en los que desea serescolarizado. Asimismo, el centro deberá garantizar que la recepción de la solicitud serealice dentro del plazo establecido, dejando constancia de la fecha de registro deentrada, y devolverá al interesado copia sellada de la solicitud.

4. En el caso de que se presente más de una solicitud para acceder a las mismas ense-ñanzas, la Comisión de escolarización asignará plaza en el centro que considere másconveniente procurando que se encuentre en la zona a la que pertenezca el domiciliofamiliar del solicitante, condicionado siempre a la existencia de plazas vacantes.

5. En el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo o en caso de falsedad de los datosaportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de enga-ño en beneficio del propio solicitante, la Comisión de escolarización asignará plaza en elcentro que considere más conveniente, procurando que se halle en la zona del domiciliodel alumno.

6. El plazo general de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 9 y el 23de mayo de 2008.

7. Los alumnos que soliciten escolarización en cualquier centro sostenido con fondospúblicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos por causa detraslado desde otras localidades, deberán presentar la solicitud ante la Comisión deEscolarización que les adjudicará centro, a ser posible de entre los recogidos en lapetición del interesado.

Octavo. Gestión informática del proceso.

Con carácter general, todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán elproceso de admisión de alumnos para el curso 2008/2009 a través de la Plataforma inte-grada de gestión de centros educativos de Extremadura, Rayuela.

Noveno. Información al alumnado y a los padres, madres o tutores.

1. Previamente y durante todo el proceso de escolarización, todos los centros docentessostenidos con fondos públicos facilitarán a los padres, madres o tutores la información

Martes, 19 de febrero de 20083627NÚMERO 34

Page 86: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

a la que se refiere el artículo 3 del precitado Decreto. Asimismo, expondrán en sutablón de anuncios y en todos los sistemas de información pública de que dispongan, almenos la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidoscon fondos públicos.

b) Oferta de puestos escolares en cada uno de los cursos de las enseñanzas sostenidascon fondos públicos para el curso académico al que se refiere el proceso de admi-sión, de acuerdo con lo establecido por la Delegación Provincial de Educación.

c) Zona de influencia y de la adscripción del centro, si existe, a otros centros.

d) Plazo de formalización de solicitudes.

e) Calendario que incluya la fecha de publicación de las puntuaciones obtenidas por lossolicitantes, las relaciones de alumnos/as admitidos y los plazos para presentaciónde reclamaciones con indicación expresa de la fecha de finalización de los mismos.

f) Período de matriculación.

g) Profesionales específicos de apoyo con que cuenta el centro.

h) Servicios complementarios y otros de carácter voluntario que ofrecen, con indicacióndel régimen económico de los mismos y de la correspondiente aprobación en loscasos que sea preceptiva.

i) Sede de la Comisión de escolarización en el caso de que se haya constituido y sededel Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación.

2. Así mismo, los directores de los centros públicos y los titulares de los centros concerta-dos serán los responsables de informar del contenido de sus respectivos proyectoseducativos a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas solicitantesy en su caso, a éstos si son mayores de edad.

3. Los titulares de los centros privados concertados que hayan definido su carácter propio,informarán a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas solicitan-tes, y en su caso, a éstos si son mayores de edad, del contenido del mismo, respetandosiempre lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Educación.

Décimo. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de déficits socia-les y/o culturales.

1. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado inmigrante o de minorías étnicasque se encuentre en condiciones sociales y culturales desfavorecidas, se reservarán dosplazas por cada unidad escolar con que cuente el centro.

2. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán reseñar en la soli-citud de admisión (Anexo II) su condición de inmigrante o de minoría étnica desfavo-recida, acompañando dicha solicitud del dictamen del Equipo de Orientación Educati-va y Psicopedagógica (en adelante E.O.E.P.) o del Departamento de Orientación que,

Martes, 19 de febrero de 20083628NÚMERO 34

Page 87: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

en colaboración con el Servicio Social de Base de su localidad, hará constar estacircunstancia cuando proceda.

3. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al devacantes existentes, será de aplicación a dichas solicitudes lo establecido en el aparta-do cuarto de la presente Orden.

Undécimo. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se reserva-rán, al menos, dos plazas por cada unidad escolar con que cuente el centro. En estesentido, es preciso diferenciar el concepto de necesidad educativa especial del deminusvalía ya que un alumno puede estar reconocido como minusválido sin presentarnecesidades educativas especiales, y a la inversa.

2. Los Directores de los centros facilitarán información a las Delegaciones Provinciales deEducación, sobre el número y especificación de vacantes destinadas al alumnado connecesidades educativas especiales en cada nivel educativo. Una plaza sólo se conside-rará ocupada por un alumno/a con necesidades educativas especiales cuando así cons-te en la resolución de escolarización.

3. La escolarización de este alumnado se regulará por el siguiente procedimiento:

a) La Administración educativa definirá el número de vacantes destinadas al alumnadocon necesidades educativas especiales en cada nivel educativo tras analizar los infor-mes técnicos preceptivos.

b) Los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen estudios en uncentro, cuando existan vacantes, no tendrán necesidad de realizar proceso de admi-sión al pasar a sucesivos niveles educativos, siempre que estén acogidos al mismorégimen económico y en el mismo centro.

c) El alumnado con necesidades educativas especiales presentará junto a la solicitud deescolarización, la resolución de escolarización emitida por la Delegación Provincial deEducación o en su caso por la Dirección General de Política Educativa, en base aldictamen de escolarización elaborado por el E.O.E.P. o por el Departamento deOrientación del centro del que proceda el alumnado. Dicha resolución se ajustará a loque establezca la Dirección General de Política Educativa de acuerdo con la propues-ta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

d) En el caso de que la resolución de escolarización no se haya emitido aún por estar enproceso de elaboración, el E.O.E.P. o el Departamento de Orientación emitirá unacertificación (Anexo VIII) en la que se haga constar esta circunstancia.

e) En el supuesto de carecer de dictamen, y como consecuencia de la resolución deescolarización, y siempre que los padres o tutores legales prevean necesidadeseducativas especiales, se requerirá el mismo, en la solicitud de admisión. LaDirección del centro comunicará la demanda del dictamen al E.O.E.P., que proce-derá a su elaboración, procurando en la medida de lo posible, ajustarse a losplazos establecidos para el proceso de admisión general del alumnado.

Martes, 19 de febrero de 20083629NÚMERO 34

Page 88: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

f) Cuando las necesidades educativas especiales se detecten una vez escolarizado elalumnado, la Dirección del centro solicitará al E.O.E.P. o al Departamento de Orien-tación del centro, que proceda a emitir el dictamen de escolarización, procurandorealizarlo durante el primer trimestre del curso, por si fuese necesario un cambiode modalidad de escolarización.

g) En todos estos supuestos, el dictamen se remitirá a la Delegación Provincial deEducación, que emitirá resolución de escolarización en el centro que cuente con losrecursos que garanticen la mejor respuesta educativa, después de analizar el infor-me del Servicio de Inspección del centro donde haya solicitado la admisión y tenien-do en cuenta las preferencias manifestadas por los padres o tutores legales.

h) Para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales que requierarecursos muy específicos para su atención educativa, se tendrá en cuenta la red deCentros de Escolarización Preferente definida por las Delegaciones Provinciales deEducación, con el fin de poder contar con dichos recursos en el proceso deenseñanza–aprendizaje.

i) Para las escolarizaciones excepcionales se estará al procedimiento que disponga laDirección General de Política Educativa de acuerdo con la propuesta de la DirecciónGeneral de Calidad y Equidad Educativa.

Duodécimo. Acreditación de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre otutor legal que trabaje en el mismo.

Se considerará que el alumno tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos loestán en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo almismo en el curso escolar para el que se solicita admisión.

Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el centro, cuando así vengaespecificado en la solicitud y sea certificado por el propio centro.

Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuentaque alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación funcionarial o laboral queincluya el curso para el que se solicita admisión. Así mismo, tendrán también la conside-ración de trabajadores del centro los socios trabajadores de las cooperativas de ense-ñanza privada concertada. Estos extremos se acreditarán mediante certificación delpropio centro en el caso del personal docente y del órgano contratante o del que depen-da, en el caso del personal no docente.

Decimotercero. Acreditación de la proximidad del domicilio al centro.

1. A efectos de la valoración de la proximidad del domicilio se considerará como tal para laadmisión el domicilio familiar, o en su caso, el lugar de trabajo del padre, de la madre ode los tutores. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación en la deter-minación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos.

Los alumnos de enseñanzas postobligatorias podrán optar por el domicilio propio, siestán emancipados, o por el lugar de su propio trabajo.

Martes, 19 de febrero de 20083630NÚMERO 34

Page 89: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

2. La proximidad del domicilio familiar del solicitante se justificará mediante la aportaciónde un original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamien-to, o bien certificado de residencia o equivalente en el que figure el domicilio familiar.

3. La proximidad del lugar de trabajo del progenitor o tutor, se acreditará mediante certifi-cación original o fotocopia compulsada expedida al efecto por la empresa o estableci-miento donde preste servicios.

En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, se presentará certifica-ción acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure demanera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable del interesa-do sobre la vigencia de la misma.

Decimocuarto. Acreditación de la renta de la unidad familiar.

A efectos de la valoración de la renta de la unidad familiar, en la solicitud de admisión, concarácter general se solicitará autorización del padre, madre y/o tutor del alumno (Anexolll), para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre directamente a laConsejería de Educación los datos necesarios para valorar este apartado por medios infor-máticos, en el marco de colaboración entre ambas.

En el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedidapor la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros dela unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal 2006.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información decarácter tributario necesaria para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberáaportar, previo requerimiento del Director o del titular del centro, certificación de haberes,declaración jurada o documento que justifique la renta de la unidad familiar correspon-diente al año 2006.

En cualquier caso, en la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos y NIFdel padre y de la madre, o en su caso, tutores del alumno solicitante.

De acuerdo con la actual normativa sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, elimporte de la renta disponible del contribuyente constituye la base imponible del citadoImpuesto.

Decimoquinto. Acreditación de discapacidad del alumno o alumna, de alguno de suspadres o hermanos o hermanas.

Para la valoración del criterio de condición reconocida de discapacidad física, psíquica osensorial, del alumno/a o de algún miembro de la unidad familiar, será preceptivo que sepresente el certificado de grado de minusvalía igual o superior al 33%, expedido por elórgano competente de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadu-ra o equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.

Decimosexto. Acreditación del expediente académico.

Para la admisión del alumnado en las enseñanzas de bachillerato se considerará además,el expediente académico del solicitante. Esta circunstancia se acreditará mediante unacertificación académica personal.

Martes, 19 de febrero de 20083631NÚMERO 34

Page 90: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Decimoséptimo. Baremación de solicitudes y asignación de puestos escolares.

1. Las solicitudes de plaza serán baremadas por el Consejo Escolar del centro público oel titular del centro concertado solicitado en primer lugar, de acuerdo con los criteriosestablecidos en el Anexo I de la presente Orden, acreditados según se indica en losapartados precedentes.

2. Antes del 6 de junio de 2008 se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro larelación provisional de puntuaciones obtenidas por los alumnos solicitantes, en aplica-ción de cada uno de los criterios establecidos en el Anexo I, así como el total.

3. En los tres días hábiles posteriores a dicha publicación, los solicitantes podrán presen-tar, ante los Consejos Escolares y los titulares de los centros concertados, las corres-pondientes reclamaciones. La fecha de finalización del plazo de reclamaciones se haráconstar expresamente en el tablón de anuncios del centro.

4. Antes de comunicar a los interesados las respuestas a las reclamaciones presentadas,los centros las harán llegar, en el plazo de tres días hábiles, a la Comisión de Escolari-zación, para su oportuno conocimiento y supervisión.

5. El Presidente de la Comisión de Escolarización llevará a cabo las comprobaciones queestime oportunas para asegurar que el proceso de baremación realizado en los centrosde su ámbito de actuación se ha llevado a cabo con sujeción a lo establecido en lapresente Orden, en especial en lo que se refiere a las reclamaciones presentadas.

6. Así mismo, el Presidente de la Comisión de Escolarización comunicará el número defini-tivo de plazas que puede asignar el centro en el proceso ordinario.

7. El Consejo Escolar del centro público o el titular de los centros concertados, asignarádichas plazas de acuerdo con las puntuaciones definitivas asignadas a cada solicitante,para las cuales, en su caso, se habrá tenido en cuenta el resultado de las reclamacio-nes presentadas a las puntuaciones provisionales. Para la determinación de la lista deadmitidos, si fuera preciso, se aplicarán los criterios de desempate tal como figuran enel Anexo I. De persistir el empate, en último extremo, se realizará sorteo público ensesión del Consejo Escolar.

8. El día 30 de junio de 2008 se harán públicas las listas definitivas del alumnado admitidoen cada Centro docente, así como los no admitidos. En estas listas deberá figurarexpresamente el visto bueno del Presidente de la Comisión de Escolarización.

9. De forma inmediata, el/la directora/a del centro procederá a remitir a la Comisión deEscolarización, las solicitudes y la documentación que le acompañe de los alumnos queno obtuvieron plaza en dicho centro.

10. Las Comisiones de Escolarización asignarán plaza a estos alumnos, atendiendo lasopciones segundas o siguientes señaladas en las solicitudes. Cuando ello no sea posi-ble, las Comisiones de Escolarización procederán en cada una de las zonas de influen-cia, a asignar plaza en el centro, con vacante, más próximo al domicilio familiar de lazona o zona colindante. Las Comisiones de Escolarización garantizarán la atención alos padres durante este proceso de adscripción.

Martes, 19 de febrero de 20083632NÚMERO 34

Page 91: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

11. La resolución de cada Comisión de Escolarización se producirá en todo caso, antes delcomienzo de las actividades lectivas del alumnado en el curso 2008/2009.

12. Contra los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los centros públicos yprivados concertados, así como los de las Comisiones de Escolarización, podrá inter-ponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Provincial de Educación,cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

III. PROCESO ESPECÍFICO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO QUE VA A CURSAR ENSE-ÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA PROCEDENTE DE CENTROS ADSCRITOS DE PRIMARIA.

Decimoctavo. Supuesto de adscripción única.

1. Antes del día 18 de abril de 2008, los centros de Educación Primaria facilitarán la rela-ción alfabética de alumnos de sexto curso de Educación Primaria, o, en su caso, desegundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Se especificarán, en dicha rela-ción, aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, que cuenten con resolu-ción de escolarización, así como los alumnos inmigrantes o procedentes de minoríasétnicas con déficits sociales y/o culturales, cuyos padres o tutores legales han solicitadoocupar las vacantes reservadas a este colectivo. Esta información se facilitará, prefe-rentemente, en soporte informático, con indicación de apellidos, nombre y curso decada uno de los alumnos.

2. Antes del 5 de mayo de 2008, los centros de Educación Secundaria, receptores de estainformación, elaborarán la certificación de reserva de plaza y la remitirán a los centrosde Educación Primaria, según el modelo que se determina en el Anexo V.

Decimonoveno. Supuesto de adscripción a más de un centro de secundaria (adscripciónmúltiple).

1. Antes del 13 de marzo de 2008 se facilitará en los centros de Educación Primaria, lasolicitud (Anexo IV) para acceder a uno de los centros de Educación Secundaria a losque ese colegio esté adscrito, instancia en la que se manifestará el orden de prioridaden que se desea reservar plaza en los correspondientes centros de Educación Secun-daria a los que está adscrito.

2. El Equipo Directivo de cada centro de Primaria llevará a cabo reuniones informativaspara que los padres, madres o tutores legales tengan información detallada del procesode escolarización, de la oferta de centros de E.S.O. adscritos, así como de los recursosespecíficos y servicios complementarios existentes en cada uno de ellos.

3. La solicitud cumplimentada por padres o tutores legales deberá ser entregada en elcentro de Educación Primaria, desde el que se solicita plaza al de Secundaria, del 25de marzo al 2 de abril de 2008, acompañada de la documentación que en la mismase señala.

4. La dirección de dichos centros de Primaria remitirá antes del 7 de abril de 2008, alcentro de Secundaria, la documentación de los alumnos que lo han solicitado en prime-ra opción, junto con una relación nominal de los mismos, especificando aquellos alum-nos con necesidades educativas especiales o bien inmigrantes o minorías étnicas con

Martes, 19 de febrero de 20083633NÚMERO 34

Page 92: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

déficits sociales y/o culturales cuyos padres o tutores legales han solicitado ocupar lasvacantes reservadas a uno u otro colectivo, siempre que se reúnan los requisitos.

5. Los Consejos Escolares, o en su caso los titulares de los centros de Educación Secunda-ria, teniendo en cuenta el baremo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y deacuerdo con el procedimiento establecido en el artículo decimoséptimo de la presenteOrden, realizarán la adjudicación de reserva de plaza antes del 5 de mayo de 2008.

6. Las Delegaciones Provinciales de Educación, respetando la capacidad de escolarizaciónde cada centro y con el concurso de los servicios de Inspección, coordinarán las actua-ciones necesarias para que a cada alumno se le asigne una plaza de reserva, según elorden de prioridad manifestado en su solicitud, garantizando siempre el derecho a laescolarización en un centro docente adscrito. Los alumnos incluidos en la lista de espe-ra resultante del proceso específico de escolarización tendrán preferencia sobre los soli-citantes en el proceso de escolarización de la fase general.

7. Antes del 5 de mayo de 2008 cada centro de Educación Secundaria enviará a loscentros de Primaria las notificaciones individuales de reserva de plaza —Anexo V—,correspondiente a las peticiones de los alumnos.

Las direcciones de los centros de Educación Primaria entregarán a los padres o tutoreslegales las notificaciones de reserva de plaza en el plazo de tres días hábiles, tras larecepción de las mismas y por el procedimiento que establezca.

8. Desde el día 9 al 23 de mayo de 2008, los alumnos que tengan reserva de plaza ydeseen modificar su elección, podrán solicitar un centro diferente, concurriendo al proce-so general de escolarización, para lo que deberá adjuntar a la nueva solicitud —AnexoII— una fotocopia compulsada de la notificación de reserva de plaza que le fue adjudica-da anteriormente.

9. Para cotejar la información que permita conocer los casos de los alumnos que solicitany obtienen plaza diferente a la que tenían reservada, los centros de Educación Secun-daria elaborarán el Anexo VI (Lista de alumnos que tienen reserva de plaza escolar enel centro) y el Anexo VII (Lista de alumnos que solicitan plaza por el procedimiento delibre elección) que enviarán a los centros de Educación Primaria y a las Comisiones deEscolarización.

10. Antes del día 30 de junio de 2008 los centros de Educación Primaria remitirán a loscentros de Educación Secundaria copia certificada del Acta de Evaluación de los alum-nos de 6º de Primaria, o en su caso, la de los alumnos de 2º de E.S.O., así como losinformes preceptivos actualizados de los alumnos/as escolarizados como alumnos connecesidades específicas de apoyo educativo con una relación nominal de los mismos,diferenciando aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales se derivan desituaciones personales, de aquellos otros cuyas necesidades están ligadas a su perte-nencia a minorías étnicas o inmigrantes con déficits sociales y/o culturales.

A este respecto se celebrarán reuniones para la coordinación técnica y el traslado deinformación confidencial entre el centro de Educación Primaria y el centro de Secunda-ria, con el fin de que en estos centros puedan planificarse y organizarse con la sufi-ciente antelación, los recursos específicos oportunos.

Martes, 19 de febrero de 20083634NÚMERO 34

Page 93: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Antes del 5 de septiembre de 2008 los centros de Educación Primaria remitirán a loscentros de Secundaria, a petición de éstos, los Libros de Calificación y el Historialacadémico diligenciados, y la información complementaria precisa de los alumnosque hayan obtenido plaza en cada uno de los centros, garantizando la confidenciali-dad de dicha información.

IV. MATRICULACIÓN.

Vigésimo. Matriculación del alumnado.

La matriculación se realizará en Educación Infantil y Primaria, E.S.O. y Bachillerato del 1al 15 de julio de 2008.

La Consejería de Educación podrá abrir un plazo extraordinario de matriculación para aque-llos alumnos de Bachillerato que deban realizar pruebas extraordinarias de septiembre.

En el acto de formalización de la matrícula se demandarán, únicamente, aquellos documen-tos que acrediten los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos porel ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder.

Una vez finalizado el período de matrícula y si no se hubiera formalizado ésta, decaerá elderecho a la plaza obtenida, tanto en el procedimiento de admisión como por el de reser-va. En cualquier caso queda garantizado el derecho a la escolarización obligatoria.

Disposición adicional única.

Las Delegaciones Provinciales de Educación asegurarán la escolarización inmediata de losalumnos y alumnas que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos deviolencia de género o acoso escolar. Igualmente facilitarán que los centros educativos pres-ten especial atención a dichos alumnos así como aquellos que sean víctimas del terrorismo.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Director General de Política Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesa-rias para la ejecución de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para quetengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en generaltodos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 4 de febrero de 2008.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

Martes, 19 de febrero de 20083635NÚMERO 34

Page 94: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

A N E X O I

Criterios de prioridad para la admisión de alumnos:

I. Existencia de hermanos del solicitante matriculados en el centro o padres o madres o tuto-res legales que trabajen en el mismo.

a) Por cada hermano o hermana matriculado en el centro en enseñanzas sostenidas confondos públicos: 4 puntos.

b) Por padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se solicita admisión:1 punto.

II. Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o tutor.

a) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del centro: 8 puntos.

b) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes a la de influencia delcentro: 5 puntos.

c) Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.

III. Renta anual de la unidad familiar.

a) Niveles de renta disponible iguales o inferiores al indicador público de renta a efectosmúltiples (I.P.R.E.M.): 2 puntos.

b) Niveles de rentas disponible superiores al indicador público de renta de efectos múlti-ples que no superen el doble del mismo: 1 punto.

c) Niveles de rentas disponible superiores al doble del indicador público de renta de efec-tos múltiples: 0 puntos.

De acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, el indicador público de renta de efec-tos múltiples para el año 2006 tiene un valor anual de 6.707,40 euros.

IV. Condición reconocida de discapacidad.

a) Por discapacidad en el alumno o alumna solicitante: 3 puntos.

b) Por discapacidad en el padre o la madre del alumno solicitante: 2 puntos.

c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o alumna solicitan-te: 1 punto.

V. Expediente académico, en el caso de bachillerato.

a) Nota media equivalente a Sobresaliente: 3 puntos.

b) Nota media equivalente a Notable: 2 puntos.

c) Nota media equivalente a Bien: 1 punto.

d) Nota media equivalente a Suficiente: 0 puntos.

Criterios de desempate:

Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, sedirimirán aplicando, en el orden que se indica, y hasta el momento en que se produzca eldesempate, los criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:

Martes, 19 de febrero de 20083636NÚMERO 34

Page 95: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados enel centro.

2º. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro.

3º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se hayaoptado en la solicitud por el domicilio familiar.

4º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se hayaoptado en la solicitud por el domicilio del lugar de trabajo.

5º. Pertenencia a familia numerosa.

6º. Existencia de discapacidad en el alumno o alumna.

7º. Existencia de discapacidad en el padre o la madre del alumno.

8º. Existencia de discapacidad en algún hermano del alumno.

9º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.

Para resolver situaciones de empate en las enseñanzas de bachillerato se tendrá en cuenta lanota media del expediente académico antes de aplicar los criterios anteriores.

La condición de pertenencia a familia numerosa se acreditará mediante fotocopia compulsadadel correspondiente título o carnet actualizado, expedido por el organismo competente de laConsejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura u organismo equivalente encualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.

En caso de que persista el empate se realizará en sesión del Consejo Escolar del centro,sorteo público para decidir el orden entre todos los solicitantes que se hallen empatados. Enlos casos de hermanos de la misma edad, nacidos de parto múltiple, para garantizar quetodos ellos sean escolarizados en un mismo centro, computarán como un sólo solicitante aefectos del sorteo.

Martes, 19 de febrero de 20083637NÚMERO 34

Page 96: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083638NÚMERO 34

Page 97: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083639NÚMERO 34

Page 98: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083640NÚMERO 34

Page 99: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083641NÚMERO 34

Page 100: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083642NÚMERO 34

Page 101: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083643NÚMERO 34

Page 102: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083644NÚMERO 34

Page 103: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083645NÚMERO 34

Page 104: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083646NÚMERO 34

Page 105: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

ORDEN de 11 de febrero de 2008 por la que se modifica la Orden de 10de enero de 2001, por la que se regula el procedimiento para laautorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares depropiedad municipal. (2008050046)

De acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto deAutonomía de Extremadura: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia dedesarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitu-ción y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarro-llen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 delartículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura enmateria de enseñanza no universitaria.

Por Orden de 10 de enero de 2001, se regula el procedimiento para la autorización previa ala desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal.

Con esta disposición se adecua el artículo 3 de la Orden de 10 de enero de 2001, a lodispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificar la Orden de 10 de enero de 2001, por la que se regula elprocedimiento para la autorización previa a la desafectación de edificios públicosescolares de propiedad municipal.

El artículo 3 de la Orden de 10 de enero de 2001, queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Los expedientes de autorización deberán resolverse y notificarse a los Ayuntamientos inte-resados en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud. Trans-currido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solici-tud de autorización”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 11 de febrero de 2008.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

Martes, 19 de febrero de 20083647NÚMERO 34

Page 106: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2008, de la Consejera, por la que sesustituye a un Consejero del Consejo Escolar de Extremadura, enrepresentación del sector de madres y padres del alumnado. (2008060322)

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 8/2001, de 14 dejunio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura, en relación con la letrab) del apartado 2 del artículo 12 de la citada Ley, los Consejeros del Consejo Escolar deExtremadura serán nombrados por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura,competente por razón de la materia, en este caso, a propuesta de las Confederaciones oFederaciones de madres y padres del alumnado de carácter regional, en proporción a surepresentatividad en cuanto al número de afiliados.

Según dispone la letra c) del artículo 11 de la referida Ley, los miembros del Consejo Escolar deExtremadura perderán su condición por revocación del mandato de quien hizo la propuesta.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 10 de la Ley establece que si se produjere algunavacante por cualquier motivo, el nuevo miembro del Consejo ha de ser nombrado por eltiempo que resta del mandato de quien ha causado la vacante.

A tenor de lo expuesto, vista la propuesta del sector afectado, y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el artículo 21.2 del Reglamentode Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura, aprobado mediante la Orden de 26de noviembre de 2003,

R E S U E L V O :

Primero. Cesar al Consejero, representante del sector de madres y padres del alumnado, D.Francisco Javier López de Lerma Entonado (CONCAPA Extremadura).

Segundo. Nombrar como Consejero, en sustitución del anterior, a D. Rafael Ramos López(CONCAPA Extremadura), quien tomará posesión de su cargo ante el Presidente del ConsejoEscolar de Extremadura.

Mérida, a 4 de febrero de 2008.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

Martes, 19 de febrero de 20083648NÚMERO 34

II AUTORIDADES Y PERSONAL

Page 107: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 2 MW. Expte.: GE-M/121/06. (2008060346)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Roble Medina, S.L.U.,Acacia Medina, S.L.U., Haya Medina, S.L.U., Abedul Medina, S.L.U. y Nogal Medina,S.L.U., con domicilio en Avda. de España, 3-1.º, C.P. 24400 Ponferrada (León), solicitandola autorización administrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámitesreglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000,de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Roble Medina, S.L.U., Acacia Medina, S.L.U.,Haya Medina, S.L.U., Abedul Medina, S.L.U. y Nogal Medina, S.L.U.; de la instalación cuyascaracterísticas principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 2.000 kW nominales, constituida por 20 instalacionesindividuales de 100 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida,conectados a transformadores de 400 kVA y 630 kVA, 20/0,42 kV. Dichos transformado-res serán cedidos a la empresa distribuidora.

— Instalaciones de enlace y conexión a la red de distribución constituida por línea subte-rránea a 20 kV de 20 metros de longitud, desde el apoyo nuevo a colocar bajo la líneaeléctrica aérea Medina de las Torres-Calzadilla de los Barros, hasta centro de secciona-miento a ubicar en terrenos de la propiedad; centro de seccionamiento con transforma-dor auxiliar de 50 kVA, 4 centros de transformación interconectados entre sí mediantelínea subterránea en anillo 12/20 kV de 1.320 metros de longitud con inicio y final encentro de seccionamiento.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Parcela 28 del polígono 8 y parcela 1 del polígono 9 en el término municipal deMedina de las Torres (Badajoz).

— Promotor: Roble Medina, S.L.U., Acacia Medina, S.L.U., Haya Medina, S.L.U., AbedulMedina, S.L.U. y Nogal Medina, S.L.U.

Martes, 19 de febrero de 20083649NÚMERO 34

III OTRAS RESOLUCIONES

Page 108: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 7 de diciembre de 2007.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

.

Martes, 19 de febrero de 20083650NÚMERO 34

Page 109: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 400 kW. Expte.: GE-M/98/07. (2008060341)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Julián García Pérez,con domicilio en C/ Andorra, n.º 17, 28043, Madrid, solicitando la autorización adminis-trativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámites reglamentarios estableci-dos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre(BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, delSector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Julián García Pérez, de la instalación cuyascaracterísticas principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 400 kW nominales, constituida por 4 instalaciones indivi-duales de 100 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conectadosa transformadores de 160 kVA, alojados en el interior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión constituida por:

• 4 centros de transformación prefabricados, uno para instalación individual de 100 kW,de 160 kVA cada uno.

• Centro de seccionamiento de media tensión de planta fotovoltaica existente, propiedadde la compañía distribuidora.

• Desde el centro de seccionamiento partirán 4 líneas eléctricas subterráneas M.T. de 20kV, una a cada centro de transformación correspondientes a las distintas instalacionesde 100 kW de 140, 200, 260 y 225 metros respectivamente.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Finca “El Vaqueril”, polígono 8, parcela 51, en el término municipal de Arroyo-molinos de la Vera (Cáceres).

— Promotor: Julián García Pérez.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechosparticulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

Martes, 19 de febrero de 20083651NÚMERO 34

Page 110: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 10 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083652NÚMERO 34

Page 111: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 990 kW. Expte.: GE-M/208/07. (2008060334)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de JUNDESOL NUEVASENERGÍAS, S.L., con domicilio en Calle Abada, n.º 2, 5.º Planta, 5.º y C.P. 28013, Madrid,solicitando la autorización administrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámi-tes reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000,de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: JUNDESOL NUEVAS ENERGÍAS, S.L., de lainstalación cuyas características principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 990 kW nominales, constituida por 10 instalaciones indivi-duales de 99 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conectados atransformador de 2x630 kVA con relación de transformación 20 kV/0.4 kV, alojado en elinterior de caseta prefabricada.

— Instalaciones de enlace y conexión constituida por:

• 1 C.T. con transformadores de 2x630 kVA y relación de trasformación 20 kV/0.4 kV.

• La línea de evacuación propuesta es en media tensión de 20 kV y será subterránea,desde las instalaciones hasta barras de la STR Alburquerque. El cableado irá dispuestobajo tubo y serán 250 metros hasta el centro de transformación.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Polígono34, parcelas 153 del término municipal de Alburquerque (Badajoz).

— Promotor: Jundesol Nuevas Energías, S.L.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo losderechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permi-sos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de lasobras de las instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá inter-ponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio

Martes, 19 de febrero de 20083653NÚMERO 34

Page 112: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, deconformidad con el art. 115 de dicha norma legal.

Mérida, a 11 de enero de 2008.

EL Director General de PlanificaciónIndustrial y Enegética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083654NÚMERO 34

Page 113: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 3.475 kW. Expte.: GE-M/62/07. (2008060340)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Albiasa Solar, S.L., condomicilio en C/ San Vicente n.º 8, Edificio Albia II, 1.ª planta, Bilbao (Vizcaya), solicitando laautorización administrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámites reglamen-tarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Albiasa Solar, S.L., de la instalación cuyascaracterísticas principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 3.475 kW nominales, constituida por 36 instalacionesgeneradoras, dividiéndose éstas en 27 agrupaciones de 99 kW nominales, cada unaformada por 10 instalaciones de 9,9 kW y 9 agrupaciones de 89,1 kW nominales, cadauna formada por 9 instalaciones de 9,9 kW, todas ellas con sus correspondientes inverso-res y equipos de medida, conectados a transformadores de 100 kVA con relación de trans-formación 20000/400 V, alojados en el interior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión constituidas por:

• 36 C.T. de tensión de 100 kVA, de relación de transformación 20.000/400 V.

• Centro de seccionamiento de media tensión.

• Red alimentación de M.T. formada por 2 circuitos en red subterránea desde el centro deseccionamiento, que unirán los 36 centros de transformación de 100 kVA de potenciapara los 36 campos solares de los que consta el proyecto. La longitud de la línea es de4.447 metros de longitud.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Polígono 5, parcelas 8 y 19, del término municipal de Saucedilla (Cáceres).Promotor: Albiasa Solar, S.L.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

Martes, 19 de febrero de 20083655NÚMERO 34

Page 114: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 15 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083656NÚMERO 34

Page 115: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 16 de enero de 2008, de laDirección General de Planificación Industrial y Energética, sobreautorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 2,2 MW. Expte.: GE-M/160/07. (2008060349)

Advertido error en la publicación de la Resolución de 16 de enero de 2008 de la DirecciónGeneral de Planificación Industrial y Energética, de la Consejería de Industria, Energía yMedio Ambiente, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución dela instalación solar fotovoltaica de 2.200 kW e instalaciones de transformación y evacuaciónde la energía generada, expediente GE-M/160/07, publicado en el DOE n.º 19, de 29 deenero de 2008, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 231, apartado tercero del punto relativo a las características de las instalacionesde enlace y conexión:

Donde dice:

“(...) el apoyo N.º 6026 (...)”.

Debe decir:

“(...) el apoyo N.º 5026 (...)”.

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083657NÚMERO 34

Page 116: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 4.000 kW. Expte.: GE-M/85/07.(2008060344)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de: Acciona Solar, S.A., condomicilio en Avda. De la Ciudad de la Innovación, n.º 3, C.P. 31621, Sarrigurren (Navarra),solicitando la autorización administrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámi-tes reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000,de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Acciona Solar, S.A.; de la instalación cuyascaracterísticas principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 4.000 kW nominales, constituida por 40 instalaciones indi-viduales de 99 kW y 1 planta de 33 kW, con sus correspondientes inversores y equipos demedida, conectados a transformadores de 630 y 400 kVA con relación de transformación0,4/20 kV alojados en el interior de casetas prefabricadas.

• Instalaciones de enlace y conexión constituida por:

• 7 C.T. de tensión 1x630 kVA, de relación de transformación 0,4/20 kV.

• 2 C.T. de tensión 1x400 kVA, de relación de transformación 0,4/20 kV.

• Centro de Distribución de media tensión, con transformador de 25 kVA para servicios auxiliares.

— La interconexión entre centros de transformación, se realizará en anillo, mediante líneasubterránea, 12/20 kV, con principio y final en centro de destribución. Longitud total de lalínea 2.025 metros.

— La línea de evacuación será subterránea de 1.388 metros desde el centro de distribuciónhasta el punto de enganche en barras de 20 kV de la STR CASTUERA, propiedad de lacompañía suministradora.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Polígono 18, parcelas 27, del término municipal de Castuera (Badajoz).

— Promotor: Acciona Solar, S.A.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de

Martes, 19 de febrero de 20083658NÚMERO 34

Page 117: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 17 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083659NÚMERO 34

Page 118: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 4 MW. Expte.: GE-M/04/07. (2008060329)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Dumar IngenierosDesarrollo de Energías, S.L., con domicilio en Calle Granada, 7-3.º, C.P. 45001 Toledo (Casti-lla La Mancha), solicitando la autorización administrativa del expediente de referencia, ycumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Dumar Ingenieros Desarrollo de Energías,S.L., de la instalación cuyas características principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 4.000 kW nominales, constituida por 40 instalaciones indi-viduales de 100 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conectadasa transformadores individuales de 100 kVA con relación de transformación 0,4/20 kV,propiedad del titular de cada instalación.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Parcela 19, polígono 18, término municipal de Coria (Cáceres).

— Promotor: Dumar Ingenieros Desarrollo de Energías, S.L., en representación de los titula-res de cada una de las instalaciones individuales.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechosparticulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competenciamunicipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 22 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083660NÚMERO 34

Page 119: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 5 MW. Expte.: GE-M/144/06. (2008060330)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de AURA DE MEDELLÍN, S.L.,con domicilio en Calle Granada, 7-3.º, C.P. 45001 Toledo (Castilla La Mancha), solicitando laautorización administrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámites reglamen-tarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Aura de Medellín, S.L., de la instalacióncuyas características principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 5.000 kW nominales, constituida por 50 instalaciones indi-viduales de 100 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conectadasa transformadores individuales de 100 kVA con relación de transformación 0,4/20 kV,propiedad del titular de cada instalación.

— Instalaciones de enlace y conexión a la red de distribución constituida por línea aérea a20 kV de 663 metros de longitud, desde el punto de conexión en barras de Mediatensión de la Subestación “Medellín”, hasta centro de seccionamiento a ubicar en terre-nos de la propiedad; centro de seccionamiento con transformador auxiliar de 100 kVA,50 centros de transformación compactos interconectados entre si mediante línea subte-rránea 12/20 kV con final en centro de reparto que acometerá posteriormente al centrode seccionamiento anteriormente indicado.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Polígono 8, parcela 45 y polígono 7, parcela 49, término municipal deMedellín (Badajoz).

— Promotor: Aura de Medellín, S.L., en representación de los titulares de cada una de lasinstalaciones individuales.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá inter-ponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio

Martes, 19 de febrero de 20083661NÚMERO 34

Page 120: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, deconformidad con el art. 115 de dicha norma legal.

Mérida, a 22 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083662NÚMERO 34

Page 121: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa yaprobación de proyecto de ejecución de la instalación de producción deenergía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 200 kW.Expte.: GE-M/56/07. (2008060343)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Energías Alternativas LosGorronales, S.L., y Gredos Inversiones, S.L., con domicilio en C/ Manrique de Larra, n.º 32,10450, Jarandilla de la Vera (Cáceres), solicitando la autorización administrativa y aproba-ción de proyecto de ejecución del expediente de referencia, y cumplidos los trámites regla-mentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, a favor de: Ener-gías Alternativas Los Gorronales, S.L. y Gredos Inversiones, S.L., de la instalación cuyascaracterísticas principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 200 kW nominales, constituida por 2 instalaciones indivi-duales de 100 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conectadosa un transformador de 400 kVA con relación de transformación 2.000/400 N, alojados enel interior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión constituida por:

• 1 C.T. con transformador de 400 kVA de relación de transformación 2.000/400N.

• La línea de evacuación propuesta será mixta aérea/subterránea. Desde el centro detransformación, partirá un tramo subterráneo de 5 metros hasta el entronqueaéreo, de donde partirán 378,3 metros de línea aérea, hasta el punto de engancheen el apoyo n.º 5.160 de la línea NAVALMORAL, STR ROBLEDO, propiedad de lacompañía distribuidora.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: “Paraje Los Gorronales”, en el término municipal de Talaveruela de laVera (Cáceres).

— Promotor: Energías Alternativas Los Gorronales, S.L. y Gredos Inversiones, S.L.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechosparticulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competenciamunicipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

Martes, 19 de febrero de 20083663NÚMERO 34

Page 122: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 22 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083664NÚMERO 34

Page 123: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 1.980 kW. Expte.: GE-M/63/07. (2008060347)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Albiasa Solar, S.L., condomicilio en C/ San Vicente n.º 8, Edificio Albia II, 1.ª planta, Bilbao (Vizcaya), solicitando laautorización administrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámites reglamen-tarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Albiasa Solar, S.L., de la instalación cuyascaracterísticas principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 1.980 kW nominales, constituida por 19 instalaciones indi-viduales de 100 kW y una de 80 kW, con sus correspondientes inversores y equipos demedida, conectados a transformadores de 100 kVA con relación de transformación20000/400 V, alojados en el interior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión constituidas por:

• 20 C.T. de tensión de 100 kVA, de relación de transformación 20.000/400 V.

• Centro de seccionamiento de media tensión.

• Centro de Transformación para consumos, de 100 kVA.

• Red de M.T. formada por un anillo subterráneo de interconexión entre los 20 centros detransformación y el centro de seccionamiento, de 1.677 metros de longitud.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: En polígono 501, parcela 253, del término municipal de Casatejada (Cáceres).

— Promotor: Albiasa Solar, S.L..

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

Martes, 19 de febrero de 20083665NÚMERO 34

Page 124: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y MedioAmbiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, deconformidad con el art. 115 de dicha norma legal.

Mérida, a 24 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083666NÚMERO 34

Page 125: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 1.900 kW. Expte.: GE-M/261/07. (2008060337)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Fotovoltaica Talarru-bias, S.L., con domicilio en C/ Salamanca n.º 14, 06800 BADAJOZ, solicitando la autori-zación administrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámites reglamenta-rios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Fotovoltaica Talarrubias, S.L. de la instala-ción cuyas características principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 1.900 kW nominales, constituida por 19 instalaciones indi-viduales de 100 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conecta-dos a transformadores de 160 kVA con relación de transformación 20/0,4 kV, alojados enel interior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión constituida por:

• 19 C.T. con transformadores de 1x160 kVA y relación de transformación 20 kV/400 v.

• Centro de seccionamiento de media tensión.

• La interconexión entre los centros de transformación y el centro de seccionamiento serealizará mediante dos líneas mixtas subterránea-aérea de M.T.:

Ramal 1 de 50 metros subterránea, hasta el apoyo de entronque aéreo subterráneoA1, y 435 metros aérea, que recorrerá los centros de transformación desde el CT1hasta el CT11.

Ramal 2 de 50 metros subterránea, hasta el apoyo de entronque aéreo subterráneo A2,y 370 metros aérea, que recorrerá los centros de transformación desde el CT12 hastael CT19.

— La línea de evacuación propuesta será subterránea de 2.450 metros hasta enganchar en labarra de 20 kV de la STR Talarrubias, propiedad de la compañía distribuidora.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Polígono 20, parcelas 752 del término municipal de Talarrubias (Badajoz).

— Promotor: Fotovoltaica Talarrubias, S.L.

Martes, 19 de febrero de 20083667NÚMERO 34

Page 126: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 24 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083668NÚMERO 34

Page 127: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 1.000 kW. Expte.: GE-M/183/07. (2008060338)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Ergón Energía, S.L., condomicilio en C/ Mayor de Pardiñas, 54, piso 1.º, 37700 Béjar (Salamanca), solicitando laautorización administrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámites reglamen-tarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Ergón Energía, S.L., de la instalación cuyascaracterísticas principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 1.000 kW nominales, constituida por instalaciones indivi-duales de 100 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conectadosa transformadores de 160 kVA con relación de transformación 20 kV/ 400 V, alojados en elinterior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión constituidas por:

• 2 C.T. de tensión. El primero de ellos de 5x160+10 kVA y el segundo de 5x160 kVA,todos ellos con relación de transformación 20 kV/ 400 V.

• Centro de seccionamiento de media tensión.

• Línea de evacuación de 13,2 kV, que será mixta aérea-subterránea. El primertramo, subterráneo, de 20 m de longitud partirá del centro de seccionamiento de lainstalación y finalizará en el primer apoyo de la línea de evacuación proyectada,situado junto al mismo. El segundo tramo, aéreo, de 69 m de longitud, en circuitosimple, partirá del apoyo anterior, en el que se realizará el paso aéreo-subterráneoy finalizará en punto de conexión concedido por la compañía, el apoyo n.º 16 de lalínea existente de AT-6478.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: parcelas 5.042 del polígono 507, del término municipal de Abadía (Cáceres).

— Promotor: Ergón Energía, S.L., Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mien-tras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en Servicio, previocumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado R.D.1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechosparticulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competenciamunicipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

Martes, 19 de febrero de 20083669NÚMERO 34

Page 128: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 25 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083670NÚMERO 34

Page 129: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa yaprobación del proyecto de ejecución de la instalación de producción deenergía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 1.800 kW.Expte.: GE-M/168/07. (2008060342)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Servetex, S.L., Enersolex,S.L., Florencio Torres Lagar, Juan A. Torres Lagar, José Torres Lagar, Benardino Blanco Boni-lla, Juan Carrasco Antolín, Enriquez Gómez López, Eloísa Sosa Castaño, Hnas. Torres Custo-dios, S.L., Ibea, S.L., Santiago Cuadrado Salamanca, Majadal de las Vacas, S.L., AntonioCarretero y seis más, S.L., Lalsevilla, S.L., Briz y Sanabria, S.L., Las Viatas, S.L., Matina Sol,S.L., con domicilio en Salvador Dalí, n.º 6 06400 Don Benito (Badajoz), solicitando la autori-zación administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del expediente de referencia, ycumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, a favor de:Servetex, S.L., Enersolex, S.L., Florencio Torres Lagar, Juan A. Torres Lagar, José TorresLagar, Benardino Blanco Bonilla, Juan Carrasco Antolín, Enriquez Gómez López, Eloísa SosaCastaño, Hnas. Torres Custodios, S.L., Ibea, S.L., Santiago Cuadrado Salamanca, Majadal delas Vacas, S.L., Antonio Carretero y Seis Más, S.L., Lalsevilla, S.L., Briz y Sanabria, S.L., LasViatas, S.L., Matina Sol, S.L., de la instalación cuyas características principales son las que acontinuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 1.800 kW nominales, constituida por 18 instalaciones indi-viduales, de 100 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conecta-dos a transformadores de 630 kVA con relación de transformación 20-15 kV / 400-230 V,alojados en el interior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión constituidas por:

• 3 C.T. de tensión de 2x630 kVA, de relación de transformación 20-15 kV / 400-230 V.

• Un centro de seccionamiento de media tensión.

• Red de M.T. formada por un anillo subterráneo de 20 kV de interconexión entre loscentros de transformación y el centro de seccionamiento. La longitud del trazado seráaproximadamente de 84 metros.

• La línea de evacuación, de 20 kV, será aérea, de 227 m de longitud. Partirá del puntode conexión concedido por la compañía, el entronque CCDD S. PEDRO (47316) de lalínea existente denominada Feria de Subestación de Zafra y finalizará en el centro deseccionamiento, realizando el paso aéreo-subterráneo en el último apoyo de la línea,situado junto al mismo.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

Martes, 19 de febrero de 20083671NÚMERO 34

Page 130: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

— Situación: Paraje “Valderrodilla”, polígono 6, parcela 13, del término municipal de La Parra(Badajoz).

— Promotores: Servetex, S.L., Enersolex, S.L., Florencio Torres Lagar, Juan A. Torres Lagar,José Torres Lagar, Benardino Blanco Bonilla, Juan Carrasco Antolín, Enriquez GómezLópez, Eloísa Sosa Castaño, Hnas. Torres Custodios, S.L., Ibea, S.L., Santiago CuadradoSalamanca, Majadal de las Vacas, S.L., Antonio Carretero y Seis Más, S.L., Lalsevilla, S.L.,Briz y Sanabria, S.L., Las Viatas, S.L., Matina Sol, S.L.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 28 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083672NÚMERO 34

Page 131: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 1.728 kW. Expte.: GE-M/197/07. (2008060339)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Abasol, S.L., condomicilio en C/ Cerro Blanco, 16 posterior, 28026, Madrid, solicitando la autorizaciónadministrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámites reglamentariosestablecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Abasol, S.L., de la instalación cuyas caracte-rísticas principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 1.728 kW nominales, constituida por 18 instalaciones indi-viduales de 96 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conectadosa transformadores de 400 kVA con relación de transformación 20 kV/ B2, alojados en elinterior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión constituidas por:

• 3 C.T. de tensión de 2x400 kVA, y relación de transformación 20 kV/ B2. Uno de ellosserá centro de transformación y medida.

• Red de M.T. de 20 kV, subterránea, en anillo, de interconexión entre los centros detransformación, de longitud aproximada 70 m.

• Línea subterránea de evacuación, de 20 kV, y 47 m de longitud, que unirá el centro detransformación y medida con el punto de conexión previsto, la subestación transforma-dora STR Navalmoral.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: parcela 13 del polígono 14, del término municipal de Navalmoral de laMata (Cáceres).

— Promotor: Abasol, S.L.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

Martes, 19 de febrero de 20083673NÚMERO 34

Page 132: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 28 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083674NÚMERO 34

Page 133: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa yaprobación de proyecto de ejecución de la instalación de producción deenergía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 300 kW.Expte.: GE-M/71/07. (2008060345)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Energías Fotovoltai-cas Alcañizo I, S.L., y 2 más, con domicilio en Avda. de Guadalupe s/n., 10318, Barquillade Pinares (Cáceres), solicitando la autorización administrativa y aprobación de proyectode ejecución del expediente de referencia, y cumplidos los trámites reglamentarios esta-blecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre(BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, delSector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, a favor de: Ener-gías Fotovoltaicas Alcañizo I, S.L., y 2 más, de la instalación cuyas características principalesson las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 300 kW nominales, constituida por 3 instalaciones indivi-duales de 100 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conectadosa un transformador 400 kVA con relación de transformación 2.000/400 N, alojados en elinterior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión constituida por:

• 1 C.T. con transformador de 400 kVA de relación de transformación 2.000/400 N.

• La línea de evacuación propuesta será mixta aérea/subterránea. Desde el centro detransformación, partirá un tramo subterráneo de 191 metros hasta el entronqueaéreo/subterráneo, de donde partirá un tramo aéreo de 5 metros, hasta el punto deenganche entre los apoyos 2.021 y 1.009 de la línea RIEGOS TIÉTAR, 20 kV de la STRNAVALMORAL.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Huertos 12, 13 y 15, del término municipal de Barquilla de Pinares (Cáceres).

— Promotor: Energías Fotovoltaicas Alcañizo I, S.L., y dos más.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de

Martes, 19 de febrero de 20083675NÚMERO 34

Page 134: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 29 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083676NÚMERO 34

Page 135: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 990 kW. Expte.: GE-M/209/07. (2008060336)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Solcatel EnergíasAlternativas, S.L., con domicilio en C/ Santa Ana, 14, 2.º B, 28005 MADRID solicitando laautorización administrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámites regla-mentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Solcatel Energías Alternativas, S.L., de lainstalación cuyas características principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 990 kW nominales, constituida por 10 instalaciones indivi-duales de 99 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conectados atransformador de 2x630 kVA con relación de transformación 20 kV/400 V, alojado en elinterior de caseta prefabricada.

— Instalaciones de enlace y conexión constituida por:

• 1 C.T. con transformadores de 2x630 kVA y relación de trasformación 20 kV/400 V.

• La línea de evacuación propuesta es en media tensión de 20 kV y será subterránea,desde las instalaciones hasta barras de la STR Alburquerque. El cableado irá dispuestobajo tubo y serán 125 metros hasta el centro de transformación.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Polígono 34, parcelas 152 del término municipal de Alburquerque (Badajoz).

— Promotor: Solcatel Energías Alternativas, S.L.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

Martes, 19 de febrero de 20083677NÚMERO 34

Page 136: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 29 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083678NÚMERO 34

Page 137: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 800 kW. Expte.: GE-M/91/07. (2008060348)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de Ana Mostaza Cerviño, condomicilio en C/ Diana n.º 18, 1.ª C, Madrid, solicitando la autorización administrativa delexpediente de referencia, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el CapítuloII, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), así comolo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: Ana Mostaza Cerviño, de la instalacióncuyas características principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 800 kW nominales, constituida por 8 instalaciones indivi-duales, de 100 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conectadosa transformadores de 100 kVA con relación de transformación 20 kV/B2, alojados en elinterior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión constituidas por:

• 8 centros de transformación de tensión, con transformadores de 100 kVA, y relación detransformación 20 kV/B2.

• Centro de seccionamiento, protección y medida, con un transformador de de 100 kVA, yrelación de transformación 20 kV/B2, al que conectan los centros de transformaciónanteriores mediante dos redes generales de distribución en M.T.

• La línea de evacuación, de 20 kV, será mixta subterránea-aérea. Desde el centro deseccionamiento se realizará salida en subterráneo hasta el apoyo inicio de la líneaaérea, situado en el límite de la parcela, en el que se realizará el paso aéreo-subterrá-neo. El tramo aéreo estará formado por dos alineaciones y tendrá 323 m de longitud,partirá en el paso aéreo-subterráneo y terminará en el apoyo 2.032 de la línea existen-te denominada “M.T. Borbollón” de la STR Moraleja.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: “Las Cañadas de Arriba”, parcela 212 del polígono 6, del término municipal deMoraleja (Cáceres).

— Promotores: Ana Mostaza Cerviño, Soraya Martín Mostaza, Miriam Martín Mostaza, AitorJuan Martín Mostaza, Francisco Martín Martín, Rosa María Martín Martín, Ángel MostazaCerviño, Óscar Delgado Arranz.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

Martes, 19 de febrero de 20083679NÚMERO 34

Page 138: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 30 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083680NÚMERO 34

Page 139: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2008, de la Dirección General dePlanificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de lainstalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solarfotovoltaica de 20 MW. Expte.: GE-M/17/07. (2008060331)

Visto el expediente incoado en esta Dirección General a petición de OPDE Extremadura,S.L., con domicilio en Pol. El Nevero, C/ Embasa, P10 n.º1, 06006 BADAJOZ, solicitando laautorización administrativa del expediente de referencia, y cumplidos los trámites regla-mentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico:

Esta Dirección General ha resuelto:

Emitir la autorización administrativa, a favor de: OPDE Extremadura, S.L. de la instalacióncuyas características principales son las que a continuación se indican:

— Instalación solar fotovoltaica de 19,998 MW nominales, constituida por 202 instalacionesindividuales, de 99 kW, con sus correspondientes inversores y equipos de medida, conec-tados a transformadores de 630 kVA con relación de transformación 20 kV/B2, alojados enel interior de casetas prefabricadas.

— Instalaciones de enlace y conexión a la red de distribución constituida por línea subterrá-nea de simple circuito a 45 kV de 1.100 metros de longitud, desde el punto de conexiónen la nueva posición de la STR “Almaraz” propiedad de Iberdrola, hasta la nueva STR de45/20 kV de la planta fotovoltaica a ubicar en terrenos de la propiedad; línea subterráneaa 20 kV, desde cada transformador de 10 MVAS de la nueva STR, hasta centro de seccio-namiento interior; 9 y 8 centros de transformación prefabricados de 2x630 kVAS interco-nectados entre si mediante línea subterránea en anillo 12/20 kV con final en centro deseccionamiento anteriormente indicado.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Parcelas 1, 2, 3, 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 36, 37,38, 41, 50, 51, 92, 93, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 119,120, 121, 122, 123, 124, 125, 130, 131, 132 y 133 del polígono 2 y parcelas 6, 13 y 14del polígono 3 en el término municipal de Almaraz.

— Promotor: OPDE Extremadura, S.L.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los dere-chos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de

Martes, 19 de febrero de 20083681NÚMERO 34

Page 140: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras delas instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115de dicha norma legal.

Mérida, a 31 de enero de 2008.

El Director General de Planificación Industrial y Energética,

MANUEL GARCÍA PÉREZ

Martes, 19 de febrero de 20083682NÚMERO 34

Page 141: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN de 21 de enero de 2008 por la que se declara Fiesta de InterésTurístico de Extremadura la fiesta de “Representación Teatral del Alcalde deZalamea” en la localidad de Zalamea de la Serena. (2008050045)

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la localidad de Zalamea de la Serena,instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de “RepresentaciónTeatral del Alcalde de Zalamea”, el informe emitido por los servicios técnicos de la DirecciónGeneral de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto deproceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de “RepresentaciónTeatral del Alcalde de Zalamea” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha segui-do lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre y teniendo en cuenta que lamencionada celebración tiene lugar en el mes de agosto, suponiendo un acontecimiento degran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turísticode Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legis-lación vigente,

R E S U E L V E :

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de “Representación Teatral delAlcalde de Zalamea” que se celebra en la localidad de Zalamea de la Serena.

Mérida, a 21 de enero de 2008.

La Consejera de Cultura y Turismo,

LEONOR FLORES RABAZO

Martes, 19 de febrero de 20083683NÚMERO 34

Page 142: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

ASAMBLEA DE EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2008, de la Presidenta, por la que sehacen públicos los miembros integrantes de la Junta Electoral deExtremadura. (2008060326)

La Junta Electoral de Extremadura en sesión del día 8 de febrero de 2008, acuerda, mediantela presente Resolución, hacer pública su composición, sede y otros datos de interés.

Primero. Por Decreto 5/2008, de 25 de enero, de la Junta de Extremadura (DOE n.º 21, de 31 deenero de 2008), han sido nombrados los miembros de la Junta Electoral de Extremadura.

Segundo. En sesión de 8 de febrero de 2008, se constituye la nueva Junta Electoral de Extre-madura con los miembros que la integran.

Tercero. La Junta Electoral de Extremadura, en sesión de 8 de febrero de 2008, nombraPresidenta a D.ª Elena Concepción Méndez Canseco y Vicepresidente a D. Wenceslao OleaGodoy, actuando como Secretario, en virtud de lo previsto por la Ley de Elecciones a laAsamblea de Extremadura, el Letrado Mayor y Secretario General del Parlamento, D. DiegoM.ª Moreno Hurtado.

Cuarto. En consecuencia con lo anterior, la composición de la Junta Electoral de Extremaduraes la siguiente:

PRESIDENTA:

D.ª ELENA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CANSECO.

VICEPRESIDENTE:

D. WENCESLAO OLEA GODOY.

VOCALES:

D.ª ALICIA CANO MURILLO.

D. JACINTO RIERA MATEOS.

D.ª MARINA MARQUEÑO DE LLANO.

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO GALLEGO.

D. SEVERIANO AMIGO MATEOS.

SECRETARIO:

D. DIEGO M.ª MORENO HURTADO.

Quinto. La Junta Electoral de Extremadura ejerce el pleno ejercicio de las facultades estableci-das por la legislación electoral vigente, en la Sede de la Asamblea de Extremadura, Plaza deSan Juan de Dios, s/n., 06800 MÉRIDA, Tlf.: 924-383032 y 924-383033. Fax: 924-383039,Web www.asambleaex.es

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura y enel Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 8 de febrero de 2008.

La Presidenta,

ELENA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CANSECO

Martes, 19 de febrero de 20083684NÚMERO 34

Page 143: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083685NÚMERO 34

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de febrero de 2008 sobre notificación de expedientessancionadores en materia de espectáculos públicos, tramitados en laprovincia de Cáceres. (2008080410)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios la notificación de los actosadministrativos que se detallan en el Anexo, se procede a la publicación en el Diario Oficial deExtremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegrade los mismos podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lodispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en lasoficinas de las dependencias de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura en Cáce-res, ubicadas en Plazuela de Santiago, 1, de Cáceres, así como realizar las actuaciones queen cada caso procedan, todo ello en el plazo que se indica en cada acto relacionado, plazo acomputar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Cáceres, a 1 de febrero de 2008. El Jefe de Sección de Autorizaciones Administrativas,ANTONIO ROMÁN PAVÓN.

V ANUNCIOS

A N E X O

Page 144: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083686NÚMERO 34

Page 145: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083687NÚMERO 34

Page 146: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083688NÚMERO 34

Page 147: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

Martes, 19 de febrero de 20083689NÚMERO 34

Page 148: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

CONSEJERÍA DE FOMENTO

CORRECCIÓN de errores al Anuncio de 20 de junio de 2007 sobreinstalación fotovoltaica de 100 kW. Situación: parcela 365 del polígono 18.Promotor: D.ª Pilar Martín Carrasco, en Valverde del Fresno. (2008080430)

Apreciado error en el texto publicado del anuncio de 20 de junio de 2007 sobre instalaciónfotovoltaica de 100 kw. Situación: parcela 365 del polígono 18. Promotor: D.ª Pilar MartínCarrasco en Valverde del Fresno, publicado en el DOE n.º 83 de fecha 19 de julio de 2007, seprocede a la correspondiente rectificación:

En el sumario y en la página 12648, en el título del anuncio y en el párrafo segundo:

Donde dice:

Sobre instalación fotovoltaica de 100 kW. Situación: Parcela 365 del polígono 18. Promotor:D.ª Pilar Martín Carrasco, en Valverde del Fresno.

Debe decir:

Sobre instalación fotovoltaica de 100 kW. Situación: Parcela 365 del polígono 19. Promotor:D.ª Pilar Martín Carrasco, en Valverde del Fresno.

Martes, 19 de febrero de 20083690NÚMERO 34

Page 149: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

El expediente estará expuesto durante el plazo de 20 días en la Consejería de Fomento, sitaen C/ Morería, n.º 18, en Mérida.

• • •

ANUNCIO de 14 de enero de 2008 sobre construcción de explotaciónavícola. Situación: parcelas 472 y 473 del polígono 8. Promotor: PollosCano, S.L., en Salvatierra de los Barros. (2008080193)

El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto enel apartado 2.° del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordena-ción Territorial de Extremadura (DOE n.° 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el art.6.2. apartado 1, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.° 127, de 3 de noviembrede 2007), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Construcción de explotación avícola. Situación: Parcelas 472 y 473 del polígono 8. Promotor:Pollos Cano, S.L., en Salvatierra de los Barros.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo yOrdenación del Territorio de la Consejería de Fomento, sita en C/ Morería, n.° 18, en Mérida.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ANUNCIO de 28 de enero de 2008 sobre exposición pública de lamodificación del trazado de la vía pecuaria denominada “Colada de Torrejóna Talaván”, a su paso por el término municipal de Talaván. (2008080418)

Mediante Orden Ministerial, de 26 de abril de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado,de 14 de mayo, se aprobó el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término munici-pal de Talaván, de la provincia de Cáceres, entre las que se encuentra la denominada “Cola-da de Torrejón a Talaván”, determinándose así la existencia, categoría, anchura y demáscaracterísticas físicas generales de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de laLey 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del Reglamento de Vías Pecuarias de laComunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

Habiendo sido solicitada por Don Teodoro Martín Castellano la modificación de trazado de lavía pecuaria citada, a su paso por finca de su propiedad, con referencia catastral; polígono 9,parcela 5, del término municipal de Talaván, y de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 11 de la Ley 3/1995 y en el artículo 27 del Reglamento de Vías Pecuarias autonómico, sehace público para general conocimiento que la propuesta de modificación de trazado de la

Martes, 19 de febrero de 20083691NÚMERO 34

Page 150: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

“Colada de Torrejón a Talaván”, estará expuesta al público en los Ayuntamientos de Talaván,Serradilla y Monroy, así como en las oficinas de esta Dirección General de Desarrollo eInfraestructuras Rurales de Mérida, con dirección en la Avda. de las Américas, 4, durante unplazo de 30 días, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas ofici-nas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos enque se funden sus derechos.

Mérida, a 28 de enero de 2008. La Directora General de Desarrollo e InfraestructurasRurales, ÁNGELA EMILIA LEÓN PIZARRO.

AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERA

ANUNCIO de 3 de febrero de 2008 sobre modificación de las NormasSubsidiarias de Planeamiento para la creación de suelo urbanizable,creación y delimitación de la UA-5 y su homologación. (2008080390)

Aprobado provisionalmente y condicionada a que existan informes favorables de los distintosorganismos que hayan tenido que informar, la modificación puntual que afecta a la revisión, de lasnormas subsidiarias de planeamiento para creación de suelo urbanizable, con reclasificación deterrenos no urbanizable en suelo urbanizable, creación y delimitación de la UA-5 y su homologa-ción, consistente en la incorporación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable uso Residencialde parcela n.º 14, polígono I, Promotor: Construcciones y Reformas Sardinas y Antúnez, Arqui-tecto: Raúl Tinoco Camacho, mediante acuerdo de Pleno de 6 de septiembre de 2007, se sometea información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el DOE y uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Quedan suspendidas las licencias de parcelación de terrenos y edificación en aquellas áreascuyas nuevas determinaciones supongan modificación del Régimen Urbanístico vigente.

Las áreas afectadas son la siguiente: Unidad de Ejecución polígono I parcela 14.

La Albuera, a 3 de febrero de 2008. El Alcalde, MANUEL ANTONIO DÍAZ.

• • •

Martes, 19 de febrero de 20083692NÚMERO 34

Page 151: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

ANUNCIO de 3 de febrero de 2008 sobre modificación de las NormasSubsidiarias de Planeamiento para la creación de suelo urbanizable,creación y delimitación de la UA-6 y su homologación. (2008080416)

Aprobado provisionalmente y condicionada a que existan informes favorables de los distintosorganismos que hayan tenido que informar, la modificación puntual que afecta a la revisión, delas normas subsidiarias de planeamiento para creación de suelo urbanizable, con reclasificaciónde terrenos no urbanizable en suelo urbanizable, creación y delimitación de la UA-6 y su homo-logación, consistente en la incorporación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable uso Resi-dencial de parcela n.º 32 y 39, polígono I, Promotor: Ferrera Asesores Inmobiliarios, S.L., Arqui-tecto: Raúl Tinoco Camacho, mediante acuerdo de Pleno de 6 de septiembre de 2007, se sometea información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el DOE y uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Quedan suspendidas las licencias de parcelación de terrenos y edificación en aquellas áreascuyas nuevas determinaciones supongan modificación del Régimen Urbanístico vigente.

Las áreas afectadas son la siguiente: Unidad de Ejecución polígono 1 parcela 39 y 32.

La Albuera, a 3 de febrero de 2008. El Alcalde, MANUEL ANTONIO DÍAZ.

• • •

ANUNCIO de 3 de febrero de 2008 sobre modificación de las NormasSubsidiarias de Planeamiento para la creación de suelo urbanizable,creación y delimitación de la UA-7 y su homologación. (2008080417)

Aprobado provisionalmente y condicionada a que existan informes favorables de los distintosorganismos que hayan tenido que informar, la modificación puntual que afecta a la revisión,de las normas subsidiarias de planeamiento para creación de suelo urbanizable, con reclasifi-cación de terrenos no urbanizable en suelo urbanizable, creación y delimitación de la UA-7 ysu homologación, consistente en la incorporación de suelo no urbanizable a suelo urbanizablede la zona denominada Dehesa de Pérez, Promotor: Almacenes Badajoz, S.A., medianteacuerdo de Pleno de 6 de septiembre de 2007, se somete a información pública por plazo deun mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOE yuno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Quedan suspendidas las licencias de parcelación de terrenos y edificación en aquellas áreascuyas nuevas determinaciones supongan modificación del Régimen Urbanístico vigente.

Las áreas afectadas son la siguiente: Unidad de Ejecución Dehesa de Pérez.

La Albuera, a 3 de febrero de 2008. El Alcalde, MANUEL ANTONIO DÍAZ.

Martes, 19 de febrero de 20083693NÚMERO 34

Page 152: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRA

EDICTO de 29 de enero de 2008 sobre nombramiento de personal laboralfijo. (2008ED0100)

Por el presente se hace público que, por Resolución de la Alcaldía, de fecha 29 de enero de2008, se hace nombramiento de D.ª Verónica Hernández Gutiérrez, con DNI 80079111B,como personal laboral fijo para cubrir puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.

La Roca de la Sierra, a 29 de enero de 2008. El Alcalde, ALFONSO GONZÁLEZ ALMUIÑA.

AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE PLASENCIA

ANUNCIO de 7 de febrero de 2008 sobre información pública de alternativatécnica del Programa de Ejecución para la actuación urbanizadora de laUnidad de Ejecución n.º 8 de las Normas Subsidiarias. (2008080411)

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 134.3 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, delSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se hace público lo siguiente:

1.º La Agrupación de Interés Urbanístico Hermanos Cerro Pereira ha presentado alternativatécnica del Programa de Ejecución para la actuación urbanizadora de la Unidad de Ejecu-ción núm. 8 de las Normas Subsidiarias de este municipio.

La alternativa técnica consta de proyecto de urbanización.

2.º Se abre un periodo de información pública de veinte días, contados desde la publicacióndel presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, al objeto de que los interesa-dos puedan formular alegaciones y presentar propuestas de convenio y proposicionesjurídico-económicas en competencia.

Las proposiciones jurídico-económicas y las propuestas de convenio se presentarán en plicacerrada con la documentación prevista en los apartados 2 y 3 del art. 119 de la LSOTEX,acompañadas de la acreditación de constitución de garantía provisional del 3 por 100 delcoste previsto de las obras de urbanización.

Malpartida de Plasencia, a 7 de febrero de 2008. El Alcalde, FERNANDO SÁNCHEZ CANELO.

Martes, 19 de febrero de 20083694NÚMERO 34

Page 153: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA

ANUNCIO de 14 de enero de 2008 sobre aprobación inicial del Proyecto deReparcelación de la Unidad de Actuación UA-21 de las NormasSubsidiarias. (2008080233)

La Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, mediante Resolución de fecha de 11 de enerode 2008, en base al contenido de los artículos 101 y siguientes del Real Decreto 3288/1978,que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y a los artículos 43 y siguientes de la Ley15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, ha aprobado inicialmente elProyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación UA-21 de las NN.SS. vigentes en estemunicipio, instada por la Agrupación de Interés Urbanístico “AIU UA-21 NN.SS. Moraleja”,sometiéndose el expediente a información pública por el plazo de veinte días, contados apartir del día siguiente a la última publicación de este anuncio.

Durante dicho periodo se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes,encontrándose el expediente de manifiesto en la Secretaría General de este Ayuntamiento.

Moraleja, a 14 de enero de 2008. La Alcadesa, CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.

AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA

ANUNCIO de 7 de febrero de 2008 sobre aprobación definitiva del Programade Ejecución UA-19. (2008080412)

Recibido certificado de la Dirección General de Ordenación de Urbanismo y Territorio de 18de enero de 2008 por el que se acredita que se ha efectuado depósito previo a la publicacióna los efectos de art. 137.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación delTerritorio de Extremadura, se anuncia que el programa de ejecución de UA-19 fue aprobadodefinitivamente por acuerdo de Pleno Extraordinario de 25 de octubre de 2007, lo que sepone en conocimiento para que surta los efectos oportunos.

En Oliva de la Frontera lo firmo, a 7 de febrero de 2008. El Alcalde, VÍCTOR MORERAMAINAR.

Martes, 19 de febrero de 20083695NÚMERO 34

Page 154: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA

EDICTO de 17 de enero de 2008 sobre Proyecto de Reparcelación de laUnidad de Ejecución n.º 5. (2008ED0032)

Por la Agrupación e Interés Urbanístico “Santa Ana” de la Unidad de Ejecución número 5 seha presentado ante este Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación, lo que se hace públicopara general conocimiento en el cumplimiento de lo dispuesto en la LSOTEX, a fin de quedurante el plazo de veinte días puedan formularse alegaciones, quedando el expediente demanifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.

Villanueva de la Vera, a 17 de enero de 2008. El Alcalde-Presidente, JOSÉ ANTONIORODRÍGUEZ CALZADA.

Martes, 19 de febrero de 20083696NÚMERO 34

Page 155: de febrero de 2008 EXTREMADURA - doe.gobex.esdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/340o/340o.pdf · Decreto 11/2008, de 11 de febrero, por el que se modifica la ... 3673 Energía solar. Resolución

JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Administración Pública y HaciendaSecretaría General

Paseo de Roma, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005012e-mail: [email protected]