de esta forma

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  • 8/17/2019 De Esta Forma

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    De esta forma, el artículo 387 corresponde a un tipo penal cualicado por elagente; no cualquier persona puede ser autor de peculado doloso porapropiación, ni siquiera basta que sea u funcionario público, se exige aquelrespecto a los fondos públicos objetio de la apropiación, el agente tenga unafunción de administración o custodio, el llamado nexo funcional!

    "a doctrina nacional desarrolla con toda claridad el signicado del elementotípico nexo funcional! #anual $banto %&sque', comenta que el tipo penal depeculado doloso por apropiación exige que el sujeto actio tenga unacompetencia funcional especíca, sobre los fondos públicos! $sí expresa que(“El autor de peculado tiene una relación funcionario especíca, pues comete

    mediante la violación de deberes especiales del cargo, que tiene respecto de

    fondos públicos, cuya administración o custodia corresponde a su competencia

    “propia” 1. 

    )idel *ojas %argas, precisa que la posesión de los caudales o efectos en

    administración o custodia, constitu+e una función especíca- del funcionariopúblico, una manifestación in.erente al marco de sus competencias/!

    0l profesor colombiano $ntonio 1! 2ancino #oreno, arma que la posesión delos fondos públicos debe corresponder a la competencia propia del cargo-,pues solamente así se puede reali'ar la especial iolación de los deberesfuncionales-, que constitu+en el peculado! 0l peculado, se comete iolando undeber de función especíco del cargo + no un deber de función genrico3!

    0l autor costarricense )rancisco 2astillo 4on'ales, arma que el peculado nopuede fundamentarse en una obligación general del funcionario público de

    cuidar los bienes del 0stado o de sus instituciones, requiere de la iolación deuna obligación especica del cargo que ocupa-, por la que tiene la posesiónde los fondos públicos5!

    6 $$9: %$, #anuel, os delitos contra la !dministración "ublica en el#ódigo "enal "eruano, /da ed!, ?alestra, "ima, /@@3, p! 33A!

    / *:1$ %$*4$, )idel, $elitos contra la !dministración "ublica, 3era 0d!,

    4rijle+, "ima, /@@/, p! 33/!

    3 2$2B: #:*0:, $ntonio 1!, El $elito de "eculado en el %uevo #ódigo"enal, 9emis, ogot&, 6C83! ?p! 7A + 77!

    5 2$9B"": 4:>$"0, )rancisco, El delito de "eculado, 1uritexto, an 1os,2osta *ica, /@@@, p! /!

  • 8/17/2019 De Esta Forma

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    0l profesor espaEol de la =niersidad de Deusto Faier 0txebbaria >arrabeitia,arma que la relación de dependencia entre el caudal + el sujeto actio esconsecuencia de la competencia especica del autor para el manejo o custodiade los fondos públicos, en el delito de peculado no se incrimina la infracción dedeberes genricos de delidad de la custodia del patrimonio del 0stado, sino la

    ulneración de deberes especícos

    !

    0" ?rofeso espaEol "uis *oca $gapito, expresa que la exigencia típica delpeculado, es de una relación especial entre los caudales públicos + elfuncionario, aquellos deben estar a su cargo por ra'ones de la función públicaespecica que ejerce, no basta cualquier relación del funcionario con los fondospúblicos para que se congure el delito de peculado doloso por apropiación, serequiere una relación de dependencia inmediata, una competencia especícasobre los efectos públicos por caer dentro del &mbito de atribuciones propiasdel cargo!

    0n conclusión, no basta la condición de funcionario público para ser autor depeculado, se requiere adem&s tener el deber de función especíco de percibir,administrar, o custodiar los fondos públicos que son el objeto del acto deapropiación!

    2:#?:*9$#B09: 9B?B2: D0" ?02="$D: D:"::

    0l 9ipo penal doloso de peculado admite dos modalidades de comisión( elpeculado por apropiación + el peculado por utili'ación, conforme al uso de loserbos rectores apropiar + utili'ar contenidos en la norma penal!

    ?ara ambas modalidades de peculado Gtanto el de apropiación como porutili'aciónH la norma tiene como punto de partida el .ec.o de que elfuncionario o seridor público, tiene bajo su posesión Ibajo cualquier de las tresformas de poseer( percepción, administración o custodiaJ los caudales oefectos; + que esta posesión es legitima dado que nace de los atributos delcargoA!

    "a percepción, administración o custodia constitu+en las modalidades deposesión que la norma exige en tantas relaciones jurídicas con las que el sujeto

    09F0$*B$ >$**$0B9B$, Faier, obra colectia, $elitos contra la !dministración "ublica, Bnstituto %asco de $dministración ?ublica, ilbao,0spaEa, 6CC7, pp! 6C6 + 6C/!

    A *:1$ %$*4$, )idel, &anual 'perativo de los $elitos contra la !dministración "ublica cometidos por (uncionarios "úblicos, 6era 0d!, omos + 9.esis, "ima, /@6A, p! /56!

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    público se relaciona con el caudal o efecto + a partir de las cuales desarrollaraactos de apropiación o utili'ación! 0sta singular inculación entre el sujetopúblico + el objetio material del delito es lo que se denomina la inculaciónfuncional, componente central en la estructura típica del delito de peculado +cu+a ausencia genera atipicidad del supuesto de .ec.o, para los nes

    criminali'adores + punitios del peculado!

    "a percepción se dene como la acción de captar o recepcionar caudales oefectos de distinta fuente Ide otras dependencias públicas, de particulares, deempresas priadas, de colectios sociales, de fuentes extranjeras, etc!J pero deprocedencia licita!

    "a administración es la especíca forma jurídica de posesión de caudales oefectos con la nalidad de uso o aplicación de nes ociales!

    "a custodia, por su parte, .ace alusión a la conseración + igilancia debidapor el funcionario o seridor a los caudales o efectos!

    $$"BB D0 "$ B#?=9$B2: D0" #BB90*B: ?="B2:K

    B 0" $*0$ D0 *0#=*$2B:0, 0 0" $*0$ ?0*20?9:*$ D0 DB0*:, $0)029: D0 ?$4$* ": L$0*0 D0 ": 0#?"0$:DK0 02$*4$ D0?$4$*K

    M09: B4B)B2$

  • 8/17/2019 De Esta Forma

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    0l peculaod culposo no se diferencia del dolo,,, por el sujeto actio,,,+a que araque se congue cualquier de los delitos se necesita del mismo funcionario

    publico cualicado en relación a los caudaldes + efectos,,, la diferencia ieneen el modo de daEar el bien jurídico,,uno es ia la acciond e apropiar,,,+ la otraes ia la omisión InegrliQnciaJ culpa de cuidarK

    o se trata de no reali'ar bien la funciónKsi tuiste una mala ealuación onoKse trata de no reali'a rla funciónKo reali'arla negligente,enteK!

    0conomía 5A 3 3A al 6 ejemplo para quien administra el dinero!!

    0jemplo para el que custodia los efectos C