de educacióntransparencia.supereduc.cl/iris_files/transparenciaactiva/2014/docs/rex...

11
Que, el artículo 203 del cuerpo legal citado precedentemente reconoce el derecho a sala cuna a las funcionarias con hijos/as menores de dos años, entendiéndose que se Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Código del Trabajo, los Órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a reconocer la protección a la maternidad. Que, el inciso segundo del artículo 89, del D.F.L N0 29, de 2004, reconoce a toda funcionaria, el derecho de protección de la maternidad, en los términos del Título 11, Libro 11del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley NO29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley NO 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo; en la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, de 2011; en el Decreto Supremo N° 208, de 2014, del Ministerio de Educación; en las Resoluciones Exentas N°s 0686, de 2013, y 1256, de 2014, ambas de la Superintendencia de Educación; en la Ley N° 20.713, que Aprueba el presupuesto para el Sector Público para el año 2014 y en la Resolución NO1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. VISTO: SANTIAGO, O4 Ole 2014 APRUEBA CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL MARÍA ZABALETA AVELLÁN E.I.R.L., SEGÚN LOS TÉRMINOS QUE INDICA. RESOLUCIÓN EXENTA N°'" .1257 ¡CLB Superintendencia de Educación

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

3° Que, el artículo 203 del cuerpo legal citado precedentemente reconoce el derechoa sala cuna a las funcionarias con hijos/as menores de dos años, entendiéndose que se

2° Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Código del Trabajo, losÓrganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a reconocer laprotección a la maternidad.

1° Que, el inciso segundo del artículo 89, del D.F.L N0 29, de 2004, reconoce a todafuncionaria, el derecho de protección de la maternidad, en los términos del Título 11,Libro 11del Código del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley NO29 de 2004, del Ministerio de Hacienda,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley NO 18.834, sobreEstatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de 2003, del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo; en la Ley N° 19.886, de 2003,de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en elDecreto N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que apruebael Reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacionalde Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y suFiscalización, de 2011; en el Decreto Supremo N° 208, de 2014, del Ministerio deEducación; en las Resoluciones Exentas N°s 0686, de 2013, y 1256, de 2014, ambasde la Superintendencia de Educación; en la Ley N° 20.713, que Aprueba el presupuestopara el Sector Público para el año 2014 y en la Resolución NO1.600, de 2008, de laContraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de tomade razón.

VISTO:

SANTIAGO, O4 O le 2014

APRUEBA CONVENIO DE PRESTACIÓN DESERVICIOS ENTRE LASUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN YSALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL MARÍAZABALETA AVELLÁN E.I.R.L., SEGÚN LOSTÉRMINOS QUE INDICA.

RESOLUCIÓN EXENTA N°'" .1257

¡CLB

Superintendenciade Educación

Page 2: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

En Santiago de Chile, a 28 del mes de Noviembre de 2014, entre laSUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, RUT N° 61.980,220-9, representada según seacreditará, por don ALEXIS RAMÍREZ ORELLANA, cédula nacional de identidad N°12,139,576-2, chileno, Profesor de Estado, ambos domiciliados, para estos efectos, en

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSENTRE

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNY

SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL MARÍA ZABALETA AVELLÁN E.I.R.L.

1° APRUÉBASE, el contrato de prestación de servrcios suscrito con fecha 28 denoviembre de 2014, entre la Superintendencia de Educación y Sala Cuna y Jardín InfantilMARÍA ZABALETTA AVELLAN E,I.R,L" cuyo texto es el siguiente:

RESUELVO:

8° Que, en razón de todo lo expuesto, con fecha 28 de noviembre de 2014 sesuscribe convenio de prestación de servicios, entre la Superintendencia de Educación ySala Cuna y Jardín Infantil MARÍA ZABALETA AVELLAN E,I.R,L, en favor de MARÍA PAZTUÑON SOTO, hija de la funcionaria doña CAMILA SOTO CHEVESICH, RUT,16,367.485-8, Cabe hacer presente que dicho establecimiento fue, reconocido por laJunta Nacional de Jardines Infantiles, según certificado de empadronamiento NO 387, defecha 18 de diciembre de 2006,

7° Que, en el presente caso, se configura la causal antes señalada, en el sentido queSala Cuna y Jardín Infantil MARÍA ZABALETA AVELLÁN E,I.R,L" garantiza a la madre laseguridad y cuidados esenciales en la atención de su hijo y que cuenta con un equipoprofesional interdisciplinario, lo que es fundamental para el desarrollo del menor,

6° Que, el artículo 10, números 4 y 7 letra f), del Reglamento de la Ley NO 19,886establece la posibilidad de acudir al trato o contratación directa cuando, por laimportancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un proveedordeterminado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experienciacomprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos,

5° Que, con fecha 28 de noviembre de 2014, la Superintendencia de Educación dictala Resolución Exenta N° 1256 que reconoce y concede el derecho a sala cuna a lafuncionaria CAMILA SOTO CHEVESICH, RUT 16,367.485-8,

4° Que, la Superintendencia de Educación, con fecha 10 de julio de 2013, dicta laResolución Exenta N° 0686, que "Deja sin efecto Resolución Exenta N° 0587, de 17 dejunio de 2013, y establece nueva política institucional para el ejercicio del derecho a salacuna y el beneficio de jardín infantil en la Superintendencia de Educación, según lostérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derechocomo del beneficio, reconocidos, los padres podrán optar por el uso de conveniosactuales y futuros que suscriba la Superintendencia o por el mecanismo de libre elección,

da cumplimiento a dicha obligación aún aquellos casos en que la institución paguedirectamente los gastos de sala cuna al establecimiento,

valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXX
Page 3: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

QUINTO: Las partes acuerdan que la menor María PazTuñón Soto, gozará de todos losbeneficios que el proveedor haya implementado o se encuentren vigentes, tales comoseguro contra accidentes, asistencia nutricional, entrega de materiales, etc. Se estableceademás, que los padres se comprometen a dar cumplimiento a lo dispuesto en elReglamento Interno de la Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍA ZABALETAAVELLANE.I.R.L.

Las partes convienen en que no se efectuaran descuentos proporcionales en caso deinasistencias por enfermedad del menor u otro motivo, de manera tal que siempre sedeberá pagar la mensualidad completa, así como tampoco se eliminará por ello el cupode la menor en la Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍA ZABALETA AVELLAN E.I.R.L.,mientras éste no sea retirado formalmente.

CUARTO: Con el fin de velar por la salud e integridad tanto de la menor María PazTuñónSoto, como de los otros menores matriculados, la Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍAZABALETAAVELLAN E.I.R.L., este no aceptará a la menor cuando presente fiebre u otrocuadro infectocontagioso que ponga en peligro su propia salud o el bienestar de losdemás menores que asistan al establecimiento. En caso de accidente o de cualquieremergencia relacionada con la salud de la menor, el establecimiento deberá disponer sutraslado inmediato al Servicio de Salud correspondiente, debiendo dar aviso, por elmedio más expedito posible, a la madre y/o padre de la menor.

TERCERO: El horario de asistencia de la menor a la Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍAZABALETA AVELLAN E.I.R.L., será de lunes a viernes entre las 08:30 y 15:30 horas.Dentro de este horario, el establecimiento se hará cargo de los cuidados, alimentacióny educación de la menor. Asimismo, este se compromete a facilitar el acceso a susinstalaciones a la madre doña Camila Soto Chevesich y al padre don Cristóbal TuñónPardo. Por otra parte, el referido establecimiento deberá mantener su funcionamientoen los términos indicados, durante todo el año, con excepción del período en que cerrarápor vacaciones de verano.

SEGUNDO: Por este acto, el Proveedor se obliga con la Superintendencia, a otorgar, elservicio de Sala Cuna, prestando una atención especializada dentro de la jornadacompleta que dispone la sala cuna y jardín infantil MARÍA ZABALETAAVELLAN E.I.R.L.a la menor MARÍA PAZ TUÑON SOTO, hija de doña CAMILA SOTO CHEVESICH,funcionaria de la Dirección Nacional de la Superintendencia de Educación, en lascondiciones que se expresan en las cláusulas siguientes.

PRIMERO: El proveedor sostiene y administra la Sala Cuna y Jardín Infantil MARIAZABALETAAVELLANE.I.R.L., ubicado en Avenida Colón N° 7111, comuna de Las Condes,Región Metropolitana. Dicho establecimiento se encuentra reconocido y empadronadopor la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), bajo el Rol NO387, de fecha 18 deDiciembre de 2006.

calle Morandé N° 360, 5° piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante"la Superintendencia" por una parte; y por la otra Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍAZABALETA AVELLAN E.I.R.L. RUT N° 76.410.900-7, representada, según se acreditarápor doña María Melania Zabaleta Avellán, cédula nacional de identidad NO 6.448.899-6,chilena, Educadora de Párvulos, ambos domiciliados para estos efectos, en AvenidaColón N° 7111, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante "elProveedor", quienes acuerdan celebrar el siguiente contrato de prestación de serviciosde Sala Cuna y/o Jardín Infantil:

valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXX
Page 4: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

DÉCIMO: El proveedor, está obligado al cumplimiento de todas las normas laborales yprevisionales que afecten a sus trabajadores y asimismo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 40 de la Ley NO19.886, declara que no registra saldos insolutosde remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores ocon los trabajadores que ha contratado en los últimos dos años. En caso, que losregistrase, y una vez determinado el monto de los mismos, los primeros estados de pago

NOVENO: La Superintendencia podrá suspender el pago de la suma señalada en elnumeral (2) de la cláusula sexta precedente, por el lapso que estime conveniente, si elestablecimiento no presta los servicios regulados por este convenio.

OCTAVO: No obstante la firma del presente instrumento, la Superintendencia no seconstituye en codeudor ni aval, ni garante de ninguna de las obligaciones que emanendel presente convenio. Sólo se obliga a los pagos señalados en la cláusula sexta delpresente Convenio.

SÉPTIMO: La funcionaria Camila Soto Chevesich, se obliga a efectuar el pago de ladiferencia que se produzca entre el aporte institucional y el costo real de matrícula ymensualidad que cobre el establecimiento, con sus respectivos reajustes e intereses, uotras sumas de dinero, que serán siempre de cargo de la funcionaria del Servicio,manteniéndose invariable la suma a pago por la Superintendencia. Cabe agregar, queesta o estas diferencias de precio deberán ser cobradas por instrumento mercantilseparado y emitido directamente a nombre de la funcionaria respectiva.

Los pagos que efectúe la Superintendencia deberán ser realizados dentro de los 10primeros días de cada mes, mediante depósito bancario directo o transferenciabancaria a nombre de MARÍA ZABALETA AVELLAN, RUT 76.410.900-7, cuentacorriente NO 164-09452-00, del Banco Chile, correo electrónicojardí[email protected].

En cuanto a los pagos a realizar por la Superintendencia, se deja constancia queellos deberán ser facturados a nombre de la Superintendencia de Educación Escolar,RUT N° 61.980.220-9, domiciliada en calle Morandé N° 360, piso 5°, Comuna deSantiago, Región Metropolitana.

De los cuales, esta Superintendencia sólo se obliga al pago de la suma de 7Unidades de Fomento mensuales, en su equivalente en moneda nacional, al díade la emisión del respectivo instrumento mercantil. Ladiferencia entre lo que aportala institución y el costo de la mensualidad, es responsabilidad del apoderado.

(2) Por concepto de mensualidad, a partir del mes de DICIEMBRE de 2014, lasuma de $202.000 (doscientos dos mil pesos).

De los cuales, esta Superintendencia sólo se obliga al pago de la suma de 7Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional, al día de la emisióndel respectivo instrumento mercantil. La diferencia entre lo que aporta la institucióny el costo la matricula, es responsabilidad del apoderado.

(1) Por concepto de matrícula, correspondiente al año 2014, la suma única y total de$180.000 (ciento ochenta mil pesos).

SEXTO: La Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍA ZABALETA AVELLAN E.I.R.L. percibirá,por los servicios a que se obliga, en virtud del presente convenio, los siguientes montos:

valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Page 5: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

DÉCIMO QUINTO: La personería de don ALEXIS RAMÍREZORELLANApara representara la Superintendencia de Educación, consta en Decreto Supremo N° 208, de fecha 02de mayo de 2014, que lo nombra Superintendente de Educación, en calidad detransitorio y provisorio.

DÉCIMO CUARTO Para todos los efectos derivados de la aplicación e interpretación delpresente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y otorgancompetencia a los Tribunales de Justicia de esta ciudad.

DÉCIMO TERCERO: El presente convenio se firma en tres ejemplares del mismo tenor,quedando uno en poder del proveedor y dos en poder de la Superintendencia.

e) Cuando no exista disponibilidad presupuestaria de la Superintendencia, DirecciónNacional, a menos que la madre asuma el pago íntegro del servicio.

d) Si el proveedor no se encuentra al día en el pago de las remuneraciones o cotizacionesde seguridad social con sus trabajadores contratados.

c) Cancelación, por cualquier motivo o circunstancia, de la autorización de la JuntaNacional de Jardines Infantiles, para el funcionamiento del establecimiento. En caso deque esto ocurra, la Superintendencia podrá exigir la devolución de las sumas pagadas alestablecimiento, con posterioridad a la fecha de dicha cancelación.

b) Incumplimiento grave del proveedor, esto es realizar acciones u omisionesnegligentes que pongan en riesgo la integridad física o psíquica de la menor.

a) En caso que la funcionaria deje de prestar funciones en la Superintendencia deEducación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 18.834, EstatutoAdministrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L.NO29, del 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficialdel 16 de marzo de 2005.

DUODÉCIMO: La Superintendencia podrá, en cualquier tiempo, poner términoanticipado al presente convenio de prestación de servicios. Para esto deberá dar avisoal proveedor mediante el envío de carta certificada, con al menos 30 días de anticipacióna la fecha de término. Alguna de las causales de término anticipado será:

UNDÉCIMO: El presente contrato tendrá vigencia desde el 01 hasta el 31 deDICIEMBRE de 2014, en la medida que esté totalmente tramitada la Resolución queaprueba el presente instrumento.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, darán derecho a darpor terminado el contrato.

El proveedor, firma además en este acto una Declaración Jurada simple, en donde señalaque no le afecta las inhabilidades establecidas en el artículo 40 de la Ley NO19.886. (Anexo).-

producto del presente contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas alcumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses,si correspondiere. La Superintendencia exigirá que el proveedor proceda a dichos pagosy le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de laobligación.

Page 6: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

Superintendencia de EducaciónEscolar

T01'ALMENTE TRAMITAOO- División Administración General- Departamento de Administración y Finanzas- Departamento Gestión de Personas- Unidad de Bienestar- Interesada- Oficina de partes

Distribución:

ORELLANAEN NTE (PT)

ENCIA DE EDUCACIÓN

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

4° PUBLÍQUESE la presente resolución en el portal, www.mercadopublico.cI. dentro delas 24 horas siguientes a su dictación.

3° IMPÚTESE el gasto que irrogue la contratación que por esta Resolución se aprueba,al subtítulo 22 ítem 08, asignación 008 del presupuesto vigente para laSuperintendencia de Educación durante el año 2014.

2° DISPÓNGASE, el pago al proveedor Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍA ZABALETAAVELLÁN E.I.R.L., RUT 76.410.900-7, de los montos correspondientes a matrícula ymensualidad, dispuestos en la cláusula sexta del convenio que se aprueba por medio dela presente Resolución Exenta.

María Zabaleta AvellánRUTJardín Infantil y Sala cunaMaría Zabaleta Avellán E.I.R.L.

Alexis Ramírez OrellanaSuperintendente (PT)Superintendencia de Educación

En señal de aceptación las partes firman.

La personería de doña MARÍA MELANIA ZABALETA AVELLAN, para representar a la SalaCuna y Jardín Infantil MARÍA ZABALETA AVELLAN E.I.R.L., consta en escritura deConstitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha 10 denoviembre de 2005, suscrita en la Cuadragésima Notaría de Santiago, de don JuanRicardo San Martín Urrejola, e inscrita a fojas 42.721 número 30.427 del año 2005, delRegistro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago.

Page 7: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

Las partes convienen en que no se efectuaran descuentos proporcionales en caso deinasistencias por enfermedad del menor u otro motivo, de manera tal que siempre se

CUARTO: Con el fin de velar por la salud e integridad tanto de la menor María PazTuñón Soto, como de los otros menores matriculados, la Sala Cuna y Jardín InfantilMARÍA ZABALETAAVELLANE.I.R.L., este no aceptará a la menor cuando presentefiebre u otro cuadro infectocontagioso que ponga en peligro su propia salud o elbienestar de los demás menores que asistan al establecimiento. En caso de accidente ode cualquier emergencia relacionada con la salud de la menor, el establecimientodeberá disponer su traslado inmediato al Servicio de Salud correspondiente, debiendodar aviso, por el medio más expedito posible, a la madre y/o padre de la menor.

TERCERO: El horario de asistencia de la menor a la Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍAZABALETAAVELLANE.I.R.L., será de lunes a viernes entre las 08:30 y 15:30 horas.Dentro de este horario, el establecimiento se hará cargo de los cuidados, alimentacióny educación de la menor. Asimismo, este se compromete a facilitar el acceso a susinstalaciones a la madre doña Camila Soto Chevesich y al padre don Cristóbal TuñónPardo. Por otra parte, el referido establecimiento deberá mantener su funcionamientoen los términos indicados, durante todo el año, con excepción del período en quecerrará por vacaciones de verano.

SEGUNDO: Por este acto, el Proveedor se obliga con la Superintendencia, a otorgar, elservicio de Sala Cuna, prestando una atención especializada dentro de la jornadacompleta que dispone la sala cuna y jardín infantil MARÍAZABALETAAVELLANE.I.R.L.a la menor MARÍA PAZ TUÑON SOTO, hija de doña CAMILA SOTO CHEVESICH,funcionaria de la Dirección Nacional de la Superintendencia de Educación, en lascondiciones que se expresan en las cláusulas siguientes.

PRIMERO: El proveedor sostiene y administra la Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍAZABALETAAVELLAN E.I.R.L., ubicado en Avenida Colón N° 7111, comuna de LasCondes, Región Metropolitana. Dicho establecimiento se encuentra reconocido yempadronado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), bajo el Rol NO387,de fecha 18 de Diciembre de 2006.

En Santiago de Chile, a 28 del mes de Noviembre de 2014, entre laSUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, RUT N° 61.980.220-9, representada segúnse acreditará, por don ALEXIS RAMÍREZORELLANA, cédula nacional de identidad N°12.139.576-2, chileno, Profesor de Estado, ambos domiciliados, para estos efectos,en calle Morandé N° 360, 5° piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, enadelante "la Superintendencia" por una parte; y por la otra Sala Cuna y Jardín InfantilMARÍA ZABALETAAVELLANE.I.R.L. RUT N° 76.410.900-7, representada, según seacreditará por doña María Melania Zabaleta Avellán, cédula nacional de identidad NO6.448.899-6, chilena, Educadora de Párvulos, ambos domiciliados para estos efectos,en Avenida Colón N° 7111, Comuna de LasCondes, Región Metropolitana, en adelante"el Proveedor", quienes acuerdan celebrar el siguiente contrato de prestación deservicios de Sala Cuna y/o Jardín Infantil:

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSENTRE

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNY

SALA CUNA y JARDÍN INFANTIL MARÍA ZABALETA AVELLÁN E.I.R.L.

valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXX
Page 8: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

OCTAVO: No obstante la firma del presente instrumento, la Superintendencia no seconstituye en codeudor ni aval, ni garante de ninguna de las obligaciones que emanen

SÉPTIMO: La funcionaria Camila Soto Chevesich, se obliga a efectuar el pago de ladiferencia que se produzca entre el aporte institucional y el costo real de matrícula ymensualidad que cobre el establecimiento, con sus respectivos reajustes e intereses, uotras sumas de dinero, que serán siempre de cargo de la funcionaria del Servicio,manteniéndose invariable la suma a pago por la Superintendencia. Cabe agregar, queesta o estas diferencias de precio deberán ser cobradas por instrumento mercantilseparado y emitido directamente a nombre de la funcionaria respectiva.

Los pagos que efectúe la Superintendencia deberán ser realizados dentro de los10 primeros días de cada mes, mediante depósito bancario directo o transferenciabancaria a nombre de MARÍA ZABALETAAVELLAN, RUT 76.410.900-7, cuentacorriente NO 164-09452-00, del Banco Chile, correo electrónicojardí[email protected].

En cuanto a los pagos a realizar por la Superintendencia, se deja constancia queellos deberán ser facturados a nombre de la Superintendencia de EducaciónEscolar, RUT N° 61.980.220-9, domiciliada en calle Morandé N° 360, piso 5°,Comuna de Santiago, RegiónMetropolitana.

De los cuales, esta Superintendencia sólo se obliga al pago de la suma de 7Unidades de Fomento mensuales, en su equivalente en moneda nacional, al díade la emisión del respectivo instrumento mercantil. La diferencia entre lo queaporta la institución y el costo de la mensualidad, es responsabilidad delapoderado.

(2) Por concepto de mensualidad, a partir del mes de DICIEMBREde 2014, lasuma de $202.000 (doscientos dos mil pesos).

De los cuales, esta Superintendencia sólo se obliga al pago de la suma de 7Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional, al día de laemisión del respectivo instrumento mercantil. La diferencia entre lo que aporta lainstitución y el costo la matricula, es responsabilidad del apoderado.

(1) Por concepto de matrícula, correspondiente al año 2014, la suma única y total de$180.000 (ciento ochenta mil pesos).

SEXTO: La Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍAZABALETAAVELLANE.I.R.L. percibirá,por los servicios a que se obliga, en virtud del presente convenio, los siguientesmontos:

QUINTO: Las partes acuerdan que la menor María PazTuñón Soto, gozará de todoslos beneficios que el proveedor haya implementado o se encuentren vigentes, talescomo seguro contra accidentes, asistencia nutricional, entrega de materiales, etc. Seestablece además, que los padres se comprometen a dar cumplimiento a lo dispuestoen el Reglamento Interno de la Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍAZABALETAAVELLANE.I.R.L.

deberá pagar la mensualidad completa, así como tampoco se eliminará por ello el cupode la menor en la Sala Cuna y Jardín Infantil MARÍA ZABALETA AVELLAN E.I.R.L.,mientras éste no sea retirado formalmente.

valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXX
Page 9: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

e) Cuando no exista disponibilidad presupuestaria de la Superintendencia, DirecciónNacional, a menos que la madre asuma el pago íntegro del servicio.

d) Si el proveedor no se encuentra al día en el pago de las remuneraciones ocotizaciones de seguridad social con sus trabajadores contratados.

c) Cancelación, por cualquier motivo o circunstancia, de la autorización de la JuntaNacional de Jardines Infantiles, para el funcionamiento del establecimiento. En casode que esto ocurra, la Superintendencia podrá exigir la devolución de las sumaspagadas al establecimiento, con posterioridad a la fecha de dicha cancelación.

b) Incumplimiento grave del proveedor, esto es realizar acciones u omisionesnegligentes que pongan en riesgo la integridad física o psiquica de la menor.

a) En caso que la funcionaria deje de prestar funciones en la Superintendencia deEducación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 18.834, EstatutoAdministrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por elD.F.L. NO29, del 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en elDiario Oficial del 16 de marzo de 2005.

DUODÉCIMO: La Superintendencia podrá, en cualquier tiempo, poner términoanticipado al presente convenio de prestación de servicios. Para esto deberá dar avisoal proveedor mediante el envío de carta certificada, con al menos 30 días deanticipación a la fecha de término. Alguna de las causales de término anticipado será:

UNDÉCIMO: El presente contrato tendrá vigencia desde el 01 hasta el 31 deDICIEMBRE de 2014, en la medida que esté totalmente tramitada la Resolución queaprueba el presente instrumento.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, darán derecho a darpor terminado el contrato.

El proveedor, firma además en este acto una Declaración Jurada simple, en dondeseñala que no le afecta las inhabilidades establecidas en el artículo 40 de la Ley N°19.886. (Anexo).-

DÉCIMO: El proveedor, está obligado al cumplimiento de todas las normas laborales yprevisionales que afecten a sus trabajadores y asimismo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 40 de la Ley NO 19.886, declara que no registra saldosinsolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actualestrabajadores o con los trabajadores que ha contratado en los últimos dos años. Encaso, que los registrase, y una vez determinado el monto de los mismos, los primerosestados de pago producto del presente contrato deberán ser destinados al pago dedichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones seencuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, conun máximo de seis meses, si correspondiere. La Superintendencia exigirá que elproveedor proceda a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas quedemuestren el total cumplimiento de la obligación.

NOVENO: La Superintendencia podrá suspender el pago de la suma señalada en elnumeral (2) de la cláusula sexta precedente, por el lapso que estime conveniente, si elestablecimiento no presta los servicios regulados por este convenio.

del presente convenio. Sólo se obliga a los pagos señalados en la cláusula sexta delpresente Convenio.

Page 10: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

En señal de aceptación las partes firman.

La personería de doña MARÍAMELANIAZABALETAAVELLAN,para representar a la SalaCuna y Jardín Infantil MARÍA ZABALETAAVELLAN E.I.R.L., consta en escritura deConstitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha 10 denoviembre de 2005, suscrita en la Cuadragésima Notaría de Santiago, de don JuanRicardo San Martín Urrejola, e inscrita a fojas 42.721 número 30.427 del año 2005, delRegistro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago.

DÉCIMO SEXTO: La personería de don ALEXIS RAMÍREZORELLANApara representara la Superintendencia de Educación, consta en Decreto Supremo N° 208, de fecha 02de mayo de 2014, que lo nombra Superintendente de Educación, en calidad detransitorio y provisorio.

DÉCIMO CUARTO Para todos los efectos derivados de la aplicación e interpretacióndel presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y otorgancompetencia a los Tribunales de Justicia de esta ciudad.

DÉCIMO TERCERO: El presente convenio se firma en tres ejemplares del mismotenor, quedando uno en poder del proveedor y dos en poder de la Superintendencia.

Page 11: de Educacióntransparencia.supereduc.cl/IRIS_FILES/transparenciaActiva/2014/docs/REX 1257.pdftérminos que indica", en la cual se establece, que para el ejercicio tanto del derecho

-1utfau¿t' ~jq¡¡~

flJf(I?l-f'Representante LegalNombre:RUT:

4.- Que no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechosfundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el CódigoPenal, dentro de los anteriores dos años.

3.- No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de lassociedadesmencionadas en el numeral anterior.

2.- No ser una sociedad de personas de las que formen parte los funcionariosdirectivos y personas mencionadas en el numeral anterior, ni es una sociedadcomandita por acciones o anónima cerrada en que aquellos o estas sean accionistas, niuna sociedad anónima abierta en que aquellos o estas sean dueños de acciones querepresenten el 10% o más del capital.

1.- No tener entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos dela Superintendencia de Educación ni a personas unidas a ellos por los vínculos deparentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley W 18.575, OrgánicaConstitucional de BasesGeneralesde la Administración del Estado.

En Santiago de Chile, a 28 del mes de noviembre de 2014, comparece María MelaniaZabaleta Avellán, Chilena, Educadora de Párvulos RUTN° 6.448.899-6, con domicilioen Avenida Colón N° 7111, Las Condes, en representación del Jardín Infantil y SalaCuna María Zabaleta Avellán E.I.R.L. "Papelucho" quien bajo juramento expone losiguiente:

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

ANEXO

valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXX
valeska.puentes
Texto tecleado
XXXXXXXXXXXXXXX