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818 que es de Dios». Siguiendo elaboracio- nes doctrinales provenientes de Van Spen, Febronio o Pereyra, desde el pun- to de vista de la evolución del pensa- miento de Campomanes, el]uicio impar- cial marca el grado más alto de su con- cepción regalista, asentada en su inicial Tratado de la Regalía de España. Adoptando la forma de comentario al Breve pontificio y pretendiendo mo- verse en el estricto plano temporal, en- juiciando la actuación del Papa como soberano de un Estado sometido, como los demás, a las leyes generales de los pueblos, divide la obra en una Introduc- ción y once secciones: sobre la sujeción natural de los eclesiásticos a los sobera- nos en materias temporales y reglamen- tos políticos; sobre la potestad temporal .del Papa en el Estado de la Iglesia y el ningún derecho para ingerirse en los de Parma; sobre la ley de Amortización publicada por el Infante Don Felipe; sobre la renuncia abdicativa de todos los bienes que deben hacer los súbditos de aquel Estado antes de profesar en cualquiera de las órdenes regulares; so- bre la contribución a que están sujetos los bienes de los eclesiásticos adquiridos después del último catastro de las here- dades que se formó en Parma; sobre la creación de un magis.trado conservador de la real jurisdicción, que cuide de recaudar estas contribuciones, y de otros encargos protectivos que miran a mantener en vigor la disciplina eclesiás- tica; sobre los juicios peregrinos y ape- laciones a la curia romana; sobre patri- monialidad de beneficios eclesiásticos y su precisa colación a los naturales de los Estados de Parma; sobre la regalía de los soberanos para que se haya de examinar en sus tribunales todo género de rescriptos de la curia romana antes BIBLIOGRAFÍA de la publicación y ejecución en sus reinos y dominios que comúnmente se llama del Pase o Exequatur; sobre el abu- so de las censuras eclesiásticas en cuan- to turban las regalías de los príncipes, y la obediencia que les deben de derecho divino sus vasallos; sobre la legítima re- sistencia de los soberanos a tales ·exco- muniones nulas y perturbativas de su dominio y soberanía. Introducción y subsiguientes sec- ciones se publican tal como aparecieron en la versión príncipe de 1768, así como con las variantes de la Edición de 1769, corregida por los Prelados del Consejo Extraordinario y el fiscal Moñino con el fin de eliminar todo aquello que pu- diera causar daño a la religión y a la piedad, y, aún en el caso de encontrar- lo totalmente vicioso, elaborar otro es- crito defendiendo con buenas razones las causas indicadas. Un apéndice docu- mental a ambas ediciones cierra este segundo volumen. Debo referirme, finalmente, al es- tudio preliminar del Prof. Coronas. La seriedad y rigor crítico con que analiza la obra de Campomanes, lo convierte, a mi modesto juicio, en material im- prescindible para adentrarse en el estu- dio histórico-jurídico del regalismo es- pañol. ANDRÉS-CORSINO ÁLVAREZ CORTINA Nikolaus SCHÓCH, Die Frage der Re- duktion der Feiertage bei Benedikt XIV. Eine rechtshistorische Untersuchung (Pontificium Athenaeum Antonianum, Facultas Iuris Canonici, Dissertationes ad Doctoratum, n. 106, Romae 1994), 238 pp.

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Page 1: de...de Benedicto XIII y se esfuerza por con seguir éxito en la praxis. Benedicto XIV aplicó este modelo después de haber renunciado a la ema nación de una nueva ley universal

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que es de Dios». Siguiendo elaboracio­nes doctrinales provenientes de Van Spen, Febronio o Pereyra, desde el pun­to de vista de la evolución del pensa­miento de Campomanes, el]uicio impar­cial marca el grado más alto de su con­cepción regalista, asentada en su inicial Tratado de la Regalía de España.

Adoptando la forma de comentario al Breve pontificio y pretendiendo mo­verse en el estricto plano temporal, en­juiciando la actuación del Papa como soberano de un Estado sometido, como los demás, a las leyes generales de los pueblos, divide la obra en una Introduc­ción y once secciones: sobre la sujeción natural de los eclesiásticos a los sobera­nos en materias temporales y reglamen­tos políticos; sobre la potestad temporal .del Papa en el Estado de la Iglesia y el ningún derecho para ingerirse en los de Parma; sobre la ley de Amortización publicada por el Infante Don Felipe; sobre la renuncia abdicativa de todos los bienes que deben hacer los súbditos de aquel Estado antes de profesar en cualquiera de las órdenes regulares; so­bre la contribución a que están sujetos los bienes de los eclesiásticos adquiridos después del último catastro de las here­dades que se formó en Parma; sobre la creación de un magis.trado conservador de la real jurisdicción, que cuide de recaudar estas contribuciones, y de otros encargos protectivos que miran a mantener en vigor la disciplina eclesiás­tica; sobre los juicios peregrinos y ape­laciones a la curia romana; sobre patri­monialidad de beneficios eclesiásticos y su precisa colación a los naturales de los Estados de Parma; sobre la regalía de los soberanos para que se haya de examinar en sus tribunales todo género de rescriptos de la curia romana antes

BIBLIOGRAFÍA

de la publicación y ejecución en sus reinos y dominios que comúnmente se llama del Pase o Exequatur; sobre el abu­so de las censuras eclesiásticas en cuan­to turban las regalías de los príncipes, y la obediencia que les deben de derecho divino sus vasallos; sobre la legítima re­sistencia de los soberanos a tales ·exco­muniones nulas y perturbativas de su dominio y soberanía.

Introducción y subsiguientes sec­ciones se publican tal como aparecieron en la versión príncipe de 1768, así como con las variantes de la Edición de 1769, corregida por los Prelados del Consejo Extraordinario y el fiscal Moñino con el fin de eliminar todo aquello que pu­diera causar daño a la religión y a la piedad, y, aún en el caso de encontrar­lo totalmente vicioso, elaborar otro es­crito defendiendo con buenas razones las causas indicadas. Un apéndice docu­mental a ambas ediciones cierra este segundo volumen.

Debo referirme, finalmente, al es­tudio preliminar del Prof. Coronas. La seriedad y rigor crítico con que analiza la obra de Campomanes, lo convierte, a mi modesto juicio, en material im­prescindible para adentrarse en el estu­dio histórico-jurídico del regalismo es­pañol.

ANDRÉS-CORSINO ÁLVAREZ CORTINA

Nikolaus SCHÓCH, Die Frage der Re­duktion der Feiertage bei Benedikt XIV. Eine rechtshistorische Untersuchung (Pontificium Athenaeum Antonianum, Facultas Iuris Canonici, Dissertationes ad Doctoratum, n. 106, Romae 1994), 238 pp.

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BIBLIOGRAFÍA

El autor, Nikolaus Schoch, fraile menor de la Provincia franciscana de S. Leopoldo de Austria, a partir de 1995 es docente de derecho matrimonial y sacramental en el Pontificio Ateneo «Antonianum» de Roma. Ha publicado artículos en revistas de Derecho Canó­nico, especialmente en «Antonianum», del mismo Ateneo.

La tesis tiende a explicar el método jurídico seguido por Benedicto XIV para reducir el número de las fiestas, y luego de haber ilustrado el fundamento jurí­dico en la actitud del Pontífice, el au­tor indaga para individuar el éxito real en la praxis de los esfuerzos del Papa.

Benedicto XIV ha usado el método histórico para motivar sus decretos, constituciones y cartas apostólicas. Por ello estos documentos comienzan, fre­cuentemente, con una introducción histórica. Este método caracteriza todas sus obras canónicas, particularmente aquellas más importantes como lá «De servorum Dei beatificatione et de bea­torum canonizatione» y «De synodo dioecesana». Estos documentos expre­san un amplio conocimiento de la legis­lación canónica a nivel universal, pro­vincial y diocesano. Esta erudición de­riva, en gran parte, de cuando desem­peñaba el cargo de Secretario de la Congregación para el Concilio, tenien­do como responsabilidad el preparar las Congregaciones de Cardenales dando a cada uno de ellos, antes de cada deci­sión, un resumen de las legislaciones y de las decisiones de la Congregación tomadas en casos similares.

Además, nos encontramos en un periodo (mitad del Setecientos) en el que nace un nuevo interés por la histo­ria, promovido particularmente por los Maurinos franceses y por los Oratoria-

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nos y, en Italia, por Ludovico Antonio Muratori que publicó sus famosos «An­nali d'ltalia». No hay por qué asombrar­se de que Benedicto XIV, que mantenía correspondencia con estos hombres de ciencia, introdujera fuertemente el mé­todo histórico en la ciencia canónica.

Por lo que se refiere, en particular, a los días de fiesta, se debe constatar que en el momento de la elección de Benedicto XIV el derecho de los días festivos era regulado por la constitución apostólica de Urbano VIII «Universa per Orbem» de 1642, que, por primera vez en la historia de la Iglesia, había establecido un catálogo universal de fiestas y había, además, reservado a la Santa Sede la competencia para la in­troducción o abolición de las fiestas. El catálogo se fundaba . en el principio de la promoción de los días festivos que se observaban universalmente desde tiem­po inmemorial, dejando· poco espacio para las fiestas locales, es decir, permi­tía sólo las fiestas del patrón de la dió­cesis o de la parroquia.

El concilio provincial de T arragona propuso en 172 7 al Papa Benedicto XIII una reducción de los noventa y un días libres, incluidos lo~ domingos, a 17 fies­tas de precepto además de los domin­gos, manteniendo la obligación de asis­tir a misa en las fiestas suprimidas. Be­nedicto XIII confirmó sin dificultad la propuesta, que llegó a ser el modelo para el Papa Benedicto XIV quien se refiere frecuentemente a la definición de Benedicto XIII y se esfuerza por con­seguir éxito en la praxis.

Benedicto XIV aplicó este modelo después de haber renunciado a la ema­nación de una nueva ley universal para establecer el número de las fiestas. Los pareceres recibidos por parte de nume-

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rosos l;:onsultores, a quienes había en­viado su propuesta, fueron muy diver­sos, e indujeron al Papa a renunciar a la reducción de las fiestas en la Iglesia universal. Benedicto XIV extendió poco a poco a toda España el reglamento concedido por su predecesor para la provincia de Tarragona.

El modo de la aplicación de la pro­puesta fue aceptado por Benedicto XIV ya que él estimaba de una manera par­ticular, como lo demuestra en su obra «De synodo dioecesana», los sínodos diocesanos y los concilios provinciales, que en muchas partes de la Iglesia ha­bían caído en desuso a causa de las injerencias por parte de los soberanos. El concilio provincial, como lo veía cla­ramente Benedicto XIV, servía para unir la disciplina en la provincia ecle­siástica evitando la diversidad entre las diócesis que provocaría confusión y, con ello, la disminución de la observancia de la ley.

La indecisión del Papa, en lo que se refiere a una reducción homogénea en el Estado Pontificio, animaba a los adversarios de la reducción, especial­mente al cardenal Angel María Queri­ni; obispo de Brescia, a combatir ' por medio de cartas la extensión de simila­res indultos concedidos a las diócesis de España y del Estado Pontificio. Los propagadores de las reducciones, el ar­zobispo de Fermo, Alejandro Borja y el teólogo histórico Ludovico Antonio Muratori, respondieron al Cardenal Querini con cartas tratando de defen­der a los pob~es, quienes por tantas fies­tas no podían trabajar suficientemente para ganarse el 'sustento.

Los adversarios se reconciliaron y el Papa .concedió UIl gran número de

BIBLIOGRAFÍA

indultos, pero sobre todo fuera del Es­tado Pontificio, es decir, a las diócesis de los reinos de Sicilia, Toscana, Pia­monte, Austria y Lombardía. Los indul­tos consistían en la dispensa general de la prohibición de trabajar en algunas fiestas menos importantes aunque estu­vieran prescritas por la constitución «Universa per Orbem» de Urbano VIII.

El éxito de los indultos dependía de la relación Iglesia-Estado, es decir, del derecho público-eclesiástico. Los breves papales para la reducción de las fiestas fueron acogidos con benevolen­cia por los gobiernos jurisdiccionalistas y por ellos, más que por los obispos, fueron realmente aplicados, a causa de la conexión entre la reducción de las fiestas y la reforma de la Iglesia desea­da por los príncipes. La resistencia por parte de algunos obispos y párrocos es­tuvo motivada por el hecho de que te­mí~n la pérdida de las tasas por las dis­pensas singulares de la prohibición del trabajo o que pensaban en la irreversi­bilidad de la legislación de Urbano VIII.

En Francia los obispos actuaron, se­gún los principios galicanos, por su pro­pia cuenta, sin pedir jamás una autori­zación de la Santa Sede, como se pres­cribía al resto del mundo cristiano. El íntimo amigo de Benedicto XIV, el car­denal de T encin, publicó una nueva lis­ta de fiestas para su diócesis sin la de­bida autorización y recibió la congratu­lación por parte del Papa.

El valor de la tesis está en que tra­ta un argumento poco estudiado y uti­liza una fuente hasta ahora inédita, como es la carta circular del Cardenal Angel María Querini a todos los obis­pos de Italia del 14 de Octubre de 1748 publicada en el apéndice de la tesis. El

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BIBLIOGRAFfA

trabajo no presume de haber concluido la investigación del tema en cuestión y es necesario sintetizar el abundante ma­terial utilizado, especialmente en lo que se refiere al desarrollo de la legislación canónica de las fiestas. Por otro lado, sería útil una consulta más detenida del rico fondo epistolar de la Biblioteca ar­zobispal de Fermo y de la episcopal de Brescia. El argumento en cuestión se

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refiere a los aspectos tanto jurídicos como históricos. La bibliografía es com­pleta en cuanto a las obras impresas pero no podemos afirmar lo mismo en cuanto al material inédito. De todas maneras la investigación, metodológica­mente bien presentada, abre el camino para una posterior profundización.

FERDY LANGENBACHER OFM